29 abr 2024

Avala Corte reforma de hidrocarburos de AMLO

Avala Corte reforma de hidrocarburos de AMLO

Nota de Víctor Fuentes

REFORMA, (29 abril 2024) .-14:04 hrs

La Suprema Corte de Justicia avaló hoy la reforma de mayo de 2021 a la Ley de Hidrocarburos, por la cual se endurecieron los requisitos de los permisos para empresas privadas, y se facultó al gobierno para suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones.


Por unanimidad en todos los temas salvo uno, el Pleno de la Corte declaró infundada la acción de inconstitucionalidad de senadores de Oposición contra esta reforma, que derivó de una iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador procesada por el Congreso en menos de un mes.

La Corte rechazó que nuevas figuras legales como la suspensión de permisos "por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional", violen preceptos de la Constitución que expandieron la participación del sector privado con la reforma energética de 2014.

El Ministro Alberto Pérez Dayán, que presentó el proyecto, explicó que la suspensión del permiso no es un acto confiscatorio por el cual el Gobierno se apropie de bienes privados, o que afecte la seguridad jurídica.

"Sólo es una paralización temporal de actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca. Es un acto típico de molestia", afirmó.

Consideró además que es válido que las empresas estatales sean las que se hagan cargo de la continuidad de operaciones en casos de una suspensión u ocupación temporal.

El Ministro Alfredo Gutiérrez fue el único voto en contra, al señalar que la suspensión de permisos es una forma de "expropiación indirecta".

También fue avalado el sexto transitorio de la reforma, que estableció:

"A la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos".

Pérez Dayán explicó que la revocación de permisos ya estaba prevista en el marco legal, por lo que este transitorio solo enfatizó el punto, amén que dicha revocación sólo es posible previo procedimiento administrativo en el que se dé audiencia a la empresa afectada.

El requisito de que los permisionarios cumplan la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (Sener) fue aprobado, pues también existía previo a la reforma, y, según la sentencia, no implica una barrera de entrada para nuevos participantes en el mercado.

En este punto, el Ministro Javier Láynez sostuvo que el requisito de almacenamiento mínimo es nuevo, pues lo que existía era la obligación de un inventario para la reserva estratégica del País.

Agregó que el transitorio que revoca permisos otorgados previamente por no tener la nueva capacidad de almacenamiento que fije Sener sí es retroactivo, por lo que Pérez Dayán aceptó aclarar que se deben respetar los términos originales de dichos permisos.

La reforma estableció la negativa ficta ante solicitudes de cesión de permisos, es decir, si la autoridad no responde, se entenderá que la petición fue negada.

"Esto persigue un fin válido, consisten en no autorizar por el simple paso del tiempo la cesión, sin que la autoridad verifique que el cedente cuente con todos los requisitos legales", dijo Pérez Dayán.

Previo a la discusión de fondo, Pérez Dayán y la Presidenta Norma Piña consideraron que esta demanda debió ser desechada, por falta de las firmas autógrafas de algunos senadores, y fue por esta razón que Piña votó en contra en todos los temas.

Desecharon amparos

La reforma a la Ley de Hidrocarburos también fue impugnada por cientos de empresas privadas, pero desde 2022, los tribunales colegiados especializados en competencia económica desecharon esos amparos, al considerar que los cambios legales sólo pueden afectarlas cuando existan actos concretos de aplicación por parte del Gobierno, no por su sola entrada en vigor.

Por tanto, la gran mayoría de los litigios vigentes son para impugnar resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que niegan nuevos permisos, los revocan o rechazan modificarlos.

Cabe aclarar que el 19 de mayo de 2021 se publicó otra reforma a la Ley de Hidrocarburos, impulsada por la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, que eliminó todas las medidas asimétricas impuestas a Pemex por la CRE en el sexenio pasado.

En este caso, la Segunda Sala de la Corte concedió en junio de 2023 un amparo que obligó a reinstaurar las medidas que buscan aminorar el dominio de Pemex sobre varios mercados de hidrocarburos, al resolver que el Congreso invadió facultades exclusivas de la CRE##

##

No. 150/2024

Ciudad de México, a 29 de abril de 2024

VALIDA LA CORTE REFORMAS A LA LEY DE HIDROCARBUROS EN MATERIA DE OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN DE PERMISOS

• Previamente a la reforma la autoridad ya estaba facultada para revocar permisos y ya existía la obligación de cumplir con una determinada capacidad de almacenamiento de hidrocarburos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, relativos al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras. Lo anterior, en los siguientes términos:

• Artículo Sexto transitorio , el cual prevé que, a la entrada en vigor del Decreto, se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la ley. Lo anterior, al considerar lo siguiente:

- No implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo al Decreto impugnado ya existía la figura de la revocación de los permisos.

- Tampoco se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso, sin que se hayan incorporado nuevos supuestos para el efecto.

- De manera previa a la reforma, la legislación ya facultaba a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplan con lo establecido en la normativa aplicable.

- La revocación de los permisos no es automática, pues requiere de un procedimiento en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley.

• Los artículos 51, fracción III y Cuarto transitorio , en el primero de los cuales se establece como requisito para obtener un permiso, cumplir con la capacidad de almacenamiento que establezca la Secretaría de Energía; mientras que en el segundo se prevé que la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Ello, al considerar lo siguiente:

- Lo dispuesto en el Cuarto transitorio no podrá tener efectos retroactivos en perjuicio de permisionario alguno, pues para que un permiso pueda ser revocado, se tendrá que determinar que hubo un incumplimiento a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su otorgamiento.

- La obligación de cumplir con la capacidad de almacenamiento ya se establecía previamente a la reforma, en el artículo 80, fracción II, de la propia ley, así como en los Acuerdos que modifican al diverso por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicados el 29 de noviembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2019.

- Lo establecido antes de la reforma no constituye un derecho adquirido que se vea afectado por el decreto reclamado, sino solo una expectativa de derecho.

- Los preceptos impugnados no implican una amenaza para los actuales permisionarios, ni una barrera a la participación de terceros en el mercado, además de que el requisito es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema.

• El artículo 53, párrafo segundo , que adicionó la negativa ficta como consecuencia de la no respuesta de la autoridad ante la solicitud de cesión de un permiso. Ello, bajo las siguientes consideraciones:

- La negativa ficta no implica prohibir o restringir al permisionario salir del mercado, sino asegurar que, ante una cesión, sea posible verificar que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos para ser permisionario.

- La negativa ficta proporciona mayor seguridad al sector de hidrocarburos, ya que hacerlo en sentido afirmativo implicaría la cesión de un permiso a un interesado distinto al cual le fue otorgado.

- La afirmativa ficta no es una prerrogativa inmodificable, pues el legislador puede modificar las reglas para la cesión de permisos, según lo que considere más benéfico para el sector.

• Los artículos 57 y 59 Bis , en los que se incorporó la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional. Ello, al establecer lo siguiente:

- La figura de la suspensión no implica una confiscación del patrimonio de los permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente para que la autoridad deje sin efecto temporal un permiso.

- Las disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se reputa peligrosa e ilegal.

- No afecta la seguridad jurídica de los permisionarios, porque para el efecto se concede previamente la garantía de audiencia y, una vez determinada la suspensión en una resolución debidamente fundada y motivada, el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó.

Acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por diversos Senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2021. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretarias: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Edith Guadalupe Esquivel Adame.

No hay comentarios.: