El fenómeno de la
autodefensa comunitaria
Norberto Vázquez, reportero.
Revista Vértigo, 09/Feb/2013 11:31
Lo que comenzó con levantamientos aislados, se ha traducido
en una opción para innumerables comunidades en México: tomar las armas para
defender la tierra, a la familia, y asumirse como guardianes del orden al
aplicar la ley por su propia mano se está volviendo cotidiano... aunque
juristas advierten que dichos grupos actúan bajo enormes lagunas legales que
contravienen el marco constitucional y, sobre todo, amenazan con violentar las
garantías individuales de la población.
Con todo, se trata de un fenómeno social en aumento: los
ciudadanos toman la justicia con sus propias reglas a tal grado que la
Secretaría de Gobernación (Segob) ya nombró a un “comisionado” para el Diálogo
de los Pueblos Indígenas en busca de una solución “política” al asunto de las
“policías comunitarias”, ya que el Congreso de la Unión no se ha pronunciado
sobre una posible salida legislativa.
Decenas de comunidades en diversos estados del país son
escenario de acciones de autodefensa armada, esgrimiendo el argumento de una
“absoluta falta” de respuesta por parte de los tres niveles de gobierno a sus
demandas de seguridad contra el crimen organizado que opera en esas regiones.
No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) se ha pronunciado de manera clara sobre la creación de estos grupos de
autodefensa en diversos municipios de la República, calificándola como una
acción contraria a la Constitución —se transgrede el artículo 17—, lo que ha
desatado la controversia.
Casos
Fundamentado por el hartazgo ante la violencia generada por
la delincuencia organizada, varias comunidades en diversos estados crearon una
especie de “policía” comunitaria que se traduce en un sistema de seguridad y a
la par de “justicia” por parte de los
pobladores, como una forma de autodefensa.
Aunque datos
históricos establecen que fue a mediados de 1995, en el municipio de San Luis
Acatlán, Guerrero, donde inició este despliegue de seguridad ciudadana, el
caso más sonado es el del municipio michoacano de Cherán, cuyos habitantes se levantaron en armas el 15 de abril de 2011
para defender sus bosques de la tala clandestina presuntamente impulsada por
grupos criminales.
Le siguió Urapicho —ubicada en Paracho, Michoacán—,
comunidad indígena que se armó contra el crimen en octubre de 2012. Los mismos
habitantes crearon su propia estrategia para defenderse, instalaron barricadas
en la entrada de la comunidad y aseguraron que su vigilancia se mantendría las
24 horas.
Otro caso se dio en
la Huasteca veracruzana: el 8 de septiembre de 2012 se publicó una proclama
firmada por el denominado Comando Civil de Defensa de Tantoyuca y Platón
Sánchez: Guardia Civil Huasteca, que se definió como órgano de autodefensa
nacido con el fin de combatir a los criminales en la zona.
Y los más recientes
son los de Ayutla de los Libres y La Montaña y Costa Chica, en Guerrero,
donde a principios de este año los pobladores tomaron el control de calles y
avenidas de casi 72 comunidades en 14 cabeceras municipales, cuyos encargados
de la seguridad van vestidos de civil, con pañuelos o pasamontañas cubriendo el
rostro, y portando armas de diferentes calibres.
Hay, por supuesto, otros casos en esas y otras entidades de
la República mexicana.
Garantías individuales
Sin embargo, frente a esta decisión de parte de la sociedad
civil surgen voces contra el riesgo de violación a las garantías individuales.
Dos casos: turistas del DF que el pasado fin de semana largo
pretendían visitar Playa Ventura, Acapulco, fueron confundidos con delincuentes
por grupos de autodefensa que atacaron su auto en un retén en la comunidad de
Las Mesas, en el municipio de San Marcos, Guerrero. Fue el segundo incidente
armado contra civiles en esa región en menos de un mes.
También, recientemente, fue instalado un tribunal popular en
la comunidad de El Mesón, municipio de Ayutla de los Libres, cuyo objetivo es
juzgar a personas detenidas en operativos realizados por la “policía” comunitaria
en Ayutla y Tecoanapa.
Ante esto, la CNDH
advirtió que la creación de grupos de autodefensa en municipios de Guerrero es
contraria a la Constitución.
Y es que en el marco de la investigación que lleva a cabo en
relación con el surgimiento de este fenómeno, la CNDH pidió al gobierno estatal
la aplicación de medidas cautelares de manera indefinida, con el propósito de
salvaguardar los derechos humanos a la vida, integridad física, seguridad
jurídica y legalidad de las personas retenidas por integrantes de este
movimiento.
En un escrito, la entidad defensora de las garantías
individuales señala: “La existencia de tribunales populares instalados e
integrados por ciudadanos que pretenden juzgar delitos y amenazan con ejecutar
sanciones, contrarían el contenido del artículo 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos que establece categóricamente que ninguna
persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar
su derecho”.
El organismo dejó en claro que los usos y costumbres de los
pueblos indígenas por ningún motivo pueden contravenir la Carta Magna ni las
leyes vigentes.
Al margen
Para Víctor Martínez Bulle Goyri, profesor de Derecho
Constitucional del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tecnológico
de Monterrey, existe un fenómeno socio-jurídico en estos grupos de autodefensa
comunitaria: “Una persona o un grupo de la sociedad decide, desconfiando de la
autoridad, asumir la defensa de sus intereses, lo cual no tiene una base
jurídica… No hay una base jurídica que permita la autodefensa. Por eso tenemos
a las instituciones; para eso creamos autoridades; y son las que tienen que
encargarse de la seguridad, de la justicia”.
Martínez añade que legalmente hay una realidad en la que
cualquier persona puede detener a un delincuente que se encuentre en
flagrancia, pero con la obligación de ponerlo de inmediato a disposición de la
autoridad que corresponda.
“En este caso no se
da nada de eso. No son propiamente detenciones en flagrancia, sino que están
funcionando como una fuerza de seguridad pública en sus municipios, lo cual es
grave; y es peligroso, porque no tienen un marco jurídico que los regule.
Pueden estar actuando simplemente en plan venganza y eso pone en riesgo a la
sociedad en esos municipios”, aclara.
—¿Operan al margen de
la Constitución?
—Totalmente al margen de la Constitución. Y no se puede
permitir. Incluso, se están cometiendo delitos. No sólo es que actúen al margen
de la Constitución: primero, habría que revisar, que no creo, que tengan los
permisos para portar armas, porque incluso las policías oficiales tienen
licencia para portar armas, que autoriza qué tipos de armas pueden utilizar; y
están perfectamente controladas esas armas.
Como segundo punto, añade, “lo que están haciendo es detener
personas, y eso es un vil secuestro. Si los detuvieran y los pusieran de
inmediato a disposición de la autoridad, pues a lo mejor podría haber cierto
nivel de tolerancia a una situación así de la sociedad organizada. Pero los
tienen retenidos bajo su custodia y, además, los van a juzgar; están haciendo a
un lado, completamente, a todas las instituciones públicas y cometiendo
delitos”.
Martínez Bulle reconoce que “es inexplicable que la
autoridad tolere esta situación. Hay cosas que no son sujetas de tolerancia ni
de negociación. Cuando alguien comete un delito, lo que se hace es sancionarlo.
Cuando alguien está actuando al margen de la ley, lo que se tiene que hacer es
intervenir y sancionar. Y aquí la autoridad está planteando si va a negociar.
Resulta preocupante el poco interés de las autoridades”.
—La Segob busca una solución tal vez política y el Congreso de la Unión
no se ha pronunciado…
—La “policía” comunitaria tiene marcos legales con que puede
actuar y que funcionan por encargo de la comunidad; pero con límites claramente
marcados. Nunca plantean siquiera detener arbitrariamente a individuos para
juzgarlos ellos. Se entienden como colaboradores del Estado, lo cual está muy
bien; que las comunidades, digamos, se vinculen con sus conflictos, participen
en la vida de su comunidad y le entren en este tipo de temas. Pero lo que no
puede ser es que estén al margen de la autoridad. Puede haber “policías”
comunitarias, pero en colaboración con la autoridad, no al margen. Cuando digo
que se aplique la ley y se sancione, no quiere decir que tampoco se deje de
lado la política. Hay que reconocer que el conflicto se está planteando
fundamentalmente por deficiencias de la autoridad, porque no ha sido capaz de
brindar seguridad a las personas en esos lugares.
Y concluye Martínez: “Lo que surgió en un solo sitio, como
una cosa extraordinaria y aislada, ya lo estamos viendo en cada vez más
comunidades y municipios, que están asumiendo la misma actitud. Estoy
consciente de que la autoridad no puede mantenerse al margen o bajo un aparente
respeto a las comunidades de usos y costumbres permitir que se viole la ley: la
autoridad tiene que intervenir. Y eso no quiere decir que se abuse ni se
violenten derechos”.
Así, la creación de grupos de autodefensa comunitaria es una
realidad creciente ante la incapacidad de los tres niveles de gobierno por
garantizar la seguridad en los pueblos indígenas en sus regiones.
A pesar de todo ello, coinciden los expertos, en un país con
instituciones democráticas no se puede dejar pasar que la ley se tome en propia
mano: una injusticia no puede generar otra mayor.
ARTÍCULO 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas
las costas judiciales.
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