8 mar 2013

El fenómeno de la autodefensa comunitaria


El fenómeno de la autodefensa comunitaria
Norberto Vázquez, reportero.
Revista Vértigo, 09/Feb/2013 11:31
Lo que comenzó con levantamientos aislados, se ha traducido en una opción para innumerables comunidades en México: tomar las armas para defender la tierra, a la familia, y asumirse como guardianes del orden al aplicar la ley por su propia mano se está volviendo cotidiano... aunque juristas advierten que dichos grupos actúan bajo enormes lagunas legales que contravienen el marco constitucional y, sobre todo, amenazan con violentar las garantías individuales de la población.
Con todo, se trata de un fenómeno social en aumento: los ciudadanos toman la justicia con sus propias reglas a tal grado que la Secretaría de Gobernación (Segob) ya nombró a un “comisionado” para el Diálogo de los Pueblos Indígenas en busca de una solución “política” al asunto de las “policías comunitarias”, ya que el Congreso de la Unión no se ha pronunciado sobre una posible salida legislativa.

Decenas de comunidades en diversos estados del país son escenario de acciones de autodefensa armada, esgrimiendo el argumento de una “absoluta falta” de respuesta por parte de los tres niveles de gobierno a sus demandas de seguridad contra el crimen organizado que opera en esas regiones.
No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se ha pronunciado de manera clara sobre la creación de estos grupos de autodefensa en diversos municipios de la República, calificándola como una acción contraria a la Constitución —se transgrede el artículo 17—, lo que ha desatado la controversia.
Casos
Fundamentado por el hartazgo ante la violencia generada por la delincuencia organizada, varias comunidades en diversos estados crearon una especie de “policía” comunitaria que se traduce en un sistema de seguridad y a la par de “justicia” por parte de los pobladores, como una forma de autodefensa.
Aunque datos históricos establecen que fue a mediados de 1995, en el municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, donde inició este despliegue de seguridad ciudadana, el caso más sonado es el del municipio michoacano de Cherán, cuyos habitantes se levantaron en armas el 15 de abril de 2011 para defender sus bosques de la tala clandestina presuntamente impulsada por grupos criminales.
Le siguió Urapicho —ubicada en Paracho, Michoacán—, comunidad indígena que se armó contra el crimen en octubre de 2012. Los mismos habitantes crearon su propia estrategia para defenderse, instalaron barricadas en la entrada de la comunidad y aseguraron que su vigilancia se mantendría las 24 horas.
Otro caso se dio en la Huasteca veracruzana: el 8 de septiembre de 2012 se publicó una proclama firmada por el denominado Comando Civil de Defensa de Tantoyuca y Platón Sánchez: Guardia Civil Huasteca, que se definió como órgano de autodefensa nacido con el fin de combatir a los criminales en la zona.
Y los más recientes son los de Ayutla de los Libres y La Montaña y Costa Chica, en Guerrero, donde a principios de este año los pobladores tomaron el control de calles y avenidas de casi 72 comunidades en 14 cabeceras municipales, cuyos encargados de la seguridad van vestidos de civil, con pañuelos o pasamontañas cubriendo el rostro, y portando armas de diferentes calibres.
Hay, por supuesto, otros casos en esas y otras entidades de la República mexicana.
Garantías individuales
Sin embargo, frente a esta decisión de parte de la sociedad civil surgen voces contra el riesgo de violación a las garantías individuales.
Dos casos: turistas del DF que el pasado fin de semana largo pretendían visitar Playa Ventura, Acapulco, fueron confundidos con delincuentes por grupos de autodefensa que atacaron su auto en un retén en la comunidad de Las Mesas, en el municipio de San Marcos, Guerrero. Fue el segundo incidente armado contra civiles en esa región en menos de un mes.
También, recientemente, fue instalado un tribunal popular en la comunidad de El Mesón, municipio de Ayutla de los Libres, cuyo objetivo es juzgar a personas detenidas en operativos realizados por la “policía” comunitaria en Ayutla y Tecoanapa.
Ante esto, la CNDH advirtió que la creación de grupos de autodefensa en municipios de Guerrero es contraria a la Constitución.
Y es que en el marco de la investigación que lleva a cabo en relación con el surgimiento de este fenómeno, la CNDH pidió al gobierno estatal la aplicación de medidas cautelares de manera indefinida, con el propósito de salvaguardar los derechos humanos a la vida, integridad física, seguridad jurídica y legalidad de las personas retenidas por integrantes de este movimiento.
En un escrito, la entidad defensora de las garantías individuales señala: “La existencia de tribunales populares instalados e integrados por ciudadanos que pretenden juzgar delitos y amenazan con ejecutar sanciones, contrarían el contenido del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece categóricamente que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
El organismo dejó en claro que los usos y costumbres de los pueblos indígenas por ningún motivo pueden contravenir la Carta Magna ni las leyes vigentes.
Al margen
Para Víctor Martínez Bulle Goyri, profesor de Derecho Constitucional del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tecnológico de Monterrey, existe un fenómeno socio-jurídico en estos grupos de autodefensa comunitaria: “Una persona o un grupo de la sociedad decide, desconfiando de la autoridad, asumir la defensa de sus intereses, lo cual no tiene una base jurídica… No hay una base jurídica que permita la autodefensa. Por eso tenemos a las instituciones; para eso creamos autoridades; y son las que tienen que encargarse de la seguridad, de la justicia”.
Martínez añade que legalmente hay una realidad en la que cualquier persona puede detener a un delincuente que se encuentre en flagrancia, pero con la obligación de ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad que corresponda.
 “En este caso no se da nada de eso. No son propiamente detenciones en flagrancia, sino que están funcionando como una fuerza de seguridad pública en sus municipios, lo cual es grave; y es peligroso, porque no tienen un marco jurídico que los regule. Pueden estar actuando simplemente en plan venganza y eso pone en riesgo a la sociedad en esos municipios”, aclara.
—¿Operan al margen de la Constitución?
—Totalmente al margen de la Constitución. Y no se puede permitir. Incluso, se están cometiendo delitos. No sólo es que actúen al margen de la Constitución: primero, habría que revisar, que no creo, que tengan los permisos para portar armas, porque incluso las policías oficiales tienen licencia para portar armas, que autoriza qué tipos de armas pueden utilizar; y están perfectamente controladas esas armas.
Como segundo punto, añade, “lo que están haciendo es detener personas, y eso es un vil secuestro. Si los detuvieran y los pusieran de inmediato a disposición de la autoridad, pues a lo mejor podría haber cierto nivel de tolerancia a una situación así de la sociedad organizada. Pero los tienen retenidos bajo su custodia y, además, los van a juzgar; están haciendo a un lado, completamente, a todas las instituciones públicas y cometiendo delitos”.
Martínez Bulle reconoce que “es inexplicable que la autoridad tolere esta situación. Hay cosas que no son sujetas de tolerancia ni de negociación. Cuando alguien comete un delito, lo que se hace es sancionarlo. Cuando alguien está actuando al margen de la ley, lo que se tiene que hacer es intervenir y sancionar. Y aquí la autoridad está planteando si va a negociar. Resulta preocupante el poco interés de las autoridades”.
—La Segob busca una solución tal vez política y el Congreso de la Unión no se ha pronunciado…
—La “policía” comunitaria tiene marcos legales con que puede actuar y que funcionan por encargo de la comunidad; pero con límites claramente marcados. Nunca plantean siquiera detener arbitrariamente a individuos para juzgarlos ellos. Se entienden como colaboradores del Estado, lo cual está muy bien; que las comunidades, digamos, se vinculen con sus conflictos, participen en la vida de su comunidad y le entren en este tipo de temas. Pero lo que no puede ser es que estén al margen de la autoridad. Puede haber “policías” comunitarias, pero en colaboración con la autoridad, no al margen. Cuando digo que se aplique la ley y se sancione, no quiere decir que tampoco se deje de lado la política. Hay que reconocer que el conflicto se está planteando fundamentalmente por deficiencias de la autoridad, porque no ha sido capaz de brindar seguridad a las personas en esos lugares.
Y concluye Martínez: “Lo que surgió en un solo sitio, como una cosa extraordinaria y aislada, ya lo estamos viendo en cada vez más comunidades y municipios, que están asumiendo la misma actitud. Estoy consciente de que la autoridad no puede mantenerse al margen o bajo un aparente respeto a las comunidades de usos y costumbres permitir que se viole la ley: la autoridad tiene que intervenir. Y eso no quiere decir que se abuse ni se violenten derechos”.
Así, la creación de grupos de autodefensa comunitaria es una realidad creciente ante la incapacidad de los tres niveles de gobierno por garantizar la seguridad en los pueblos indígenas en sus regiones.
A pesar de todo ello, coinciden los expertos, en un país con instituciones democráticas no se puede dejar pasar que la ley se tome en propia mano: una injusticia no puede generar otra mayor.
ARTÍCULO 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

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