DOF: 08/03/2013
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ACUERDO por el que se señala la sede y circunscripción
territorial de las direcciones de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal
de la Federación.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LUIS
VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 4o.; 6o., fracción XXIX, y 93 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme al
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Procuraduría Fiscal de la Federación tiene adscritas las direcciones de
Investigaciones, a efecto de que le auxilien en el territorio nacional en el
inicio, seguimiento y control de los procedimientos penales y administrativos
originados por las denuncias, querellas, declaratorias, declaraciones de
perjuicio, peticiones y, en general, cualquier otro requisito de procedibilidad
señalado por las leyes, que formula la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como de los juicios y recursos que de ellos se deriven y de
aquéllos en que ésta tenga interés, y para coadyuvar con las autoridades
competentes en la integración y perfeccionamiento de los procedimientos penales
y administrativos correspondientes;
Que
mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio
de 2011, se fijó la sede y la circunscripción territorial de las entonces
direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
Que debido
a las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público realizadas mediante el Decreto por el cual se reforman, adicionan y
derogan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
octubre de 2012, es necesario expedir un nuevo acuerdo en el que se señale la
sede y circunscripción territorial de las direcciones de Investigaciones;
Que
adicionalmente, para la adscripción del personal de las referidas direcciones
de Investigaciones que dependen de la Procuraduría Fiscal de la Federación, así
como para realizar los cambios correspondientes dentro de las mismas, su
Titular cuenta con las atribuciones conferidas en el artículo 7o. fracción
VIII, 9o., y 86, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA LA SEDE Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS
DIRECCIONES DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION
PRIMERO. Las
direcciones de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación
tendrán las sedes y circunscripciones territoriales siguientes:
I. "Noroeste", tendrá su sede en la
ciudad de Hermosillo, Sonora, y su circunscripción territorial en las entidades
federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora,
así como Durango;
II. "Norte", tendrá su sede en la
ciudad de Monterrey, Nuevo León, y su circunscripción territorial en las
entidades federativas de Coahuila de Zaragoza, Nuevo León y Tamaulipas, y los
municipios de Simón 1, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo, pertenecientes al Estado de
Durango;
III. "Occidente", tendrá su sede en la
ciudad de Guadalajara, Jalisco, y su circunscripción territorial en las
entidades federativas de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit;
IV. "Sur", tendrá su sede en el Distrito Federal y
su circunscripción territorial en las entidades federativas de Guerrero,
Oaxaca, Puebla y Tlaxcala;
V. Del "Golfo", tendrá su sede en la
ciudad de Veracruz, Veracruz, y su circunscripción territorial en las entidades
federativas de Tabasco y Veracruz;
VI. Del "Bajío", tendrá su sede en la ciudad de
Santiago de Querétaro, Querétaro, y su circunscripción territorial en las
entidades federativas de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí
y Zacatecas;
VII. Del "Centro", tendrá su sede en el Distrito
Federal y su circunscripción territorial comprende las entidades federativas de
Hidalgo, México y Morelos, y
VIII. "Sureste", tendrá su sede en la ciudad de
Mérida, Yucatán, y su circunscripción territorial en las entidades federativas
de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán.
SEGUNDO. Los
titulares de las direcciones generales y de las direcciones de Investigaciones
adscritas a éstas, a que se refieren los artículos 82, 83, 85 y 86 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán
ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional.
TERCERO. Los
titulares de las direcciones de Investigaciones ejercerán sus atribuciones en
la circunscripción territorial a que se refiere el numeral primero de este
Acuerdo o en las direcciones generales a que se refieren los artículos 82, 83 y
85 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
que sean adscritos por el Procurador Fiscal de la Federación.
TRANSITORIOS
Primero. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga
el "Acuerdo por el que se señala la sede y la circunscripción territorial
de las direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011.
México, D.
F., a 25 de febrero de 2013.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
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