23 abr 2013

Convenio del Secretariado Ejecutivo del SNSP y el Estado de Sinaloa.


DOF: 23/04/2013
CONVENIO de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN, EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL SECRETARIADO", Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MARIO LÓPEZ VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. GERARDO VARGAS LANDEROS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
MARCO LEGAL

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
3. Por otra parte, el artículo 4o. de dicha Ley General, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.
4. Por otro lado, el artículo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y que únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación Fiscal.
5. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal -en lo sucesivo "FASP"-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública -en lo sucesivo "EL CONSEJO".
6. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del "FASP" se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
7. El artículo 8, fracción VIII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del "FASP" y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal, éstos serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, establece que "EL CONSEJO" promoverá que cuando menos el veinte por ciento de los recursos del "FASP" se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

8. "EL CONSEJO", mediante acuerdo 05/XXXIII/12, aprobado en su Trigésima Tercera Sesión, celebrada el 2 de agosto de 2012, ratificó los Criterios de Asignación, Fórmulas y Variables de Distribución de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, utilizados para el ejercicio 2012.
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el numeral OCTAVO de los Criterios señalados en el párrafo que antecede, las entidades federativas podrán destinar recursos para la atención de programas prioritarios locales para el debido cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional, en forma complementaria a la asignación de recursos del "FASP".
9. Asimismo, "EL CONSEJO", mediante Acuerdo 10/XXXI/11 y 03/XXXIII/12, emitido en la Trigésima Primera y Trigésima Tercera Sesiones, celebradas el 31 de octubre de 2011 y 2 de agosto de 2012, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de Fondos, Subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2011 y 24 de septiembre de 2012.
10. En la segunda sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 17 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, presentó a sus integrantes las principales líneas de acción de la nueva política de Estado por la seguridad y la justicia de los mexicanos, cuyas líneas de Acción son las siguientes: 1. Planeación; 2. Prevención; 3. Protección y Respeto a los Derechos Humanos; 4. Coordinación, y 5. Transformación Institucional.
11. En fecha 25 de enero de 2013 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los "Criterios de asignación, de fórmulas y variables para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2013 y el resultado de la aplicación de la fórmula de distribución por Entidad Federativa".
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 De conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
I.2 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3 El C. Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha fue designado Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento presidencial de fecha 1 de abril de 2011.
I.4 El Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en ausencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con los artículos 18, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5, 8, fracción XII y 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.5 Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Mariano Escobedo número 456, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, en México, Distrito Federal.
II. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 El Estado de Sinaloa es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población; Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular en los términos de lo establecido por los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 3, 17 y 55 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
II.2 El C. Mario López Valdez, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, a partir del 1 de enero de 2011.
II.3 Conforme al artículo 12, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
II.4 Que el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II, y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 55, 65, fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 10 fracción IV de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa y demás disposiciones aplicables.
II.5 El C. Gerardo Vargas Landeros, Secretario General de Gobierno; concurre a la celebración del presente convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción I y 17 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1 y 10, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.6 Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en Palacio de Gobierno, avenida Insurgentes sin número y Lázaro Cárdenas, colonia Centro de Sinaloa, código postal 80129, Culiacán, Sinaloa.
III. DE "LAS PARTES":
III.1 En términos de los artículos 21, párrafos noveno y décimo, así como 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 7, 8 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 25, fracción VII, 44, 45, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 1, 3, 6, 7 y 8 de la Ley del Registro Público Vehicular y demás normativa aplicable, "LAS PARTES" convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
I. El presente Convenio tiene por objeto coordinar instrumentos, políticas, lineamientos, servicios y acciones entre "LAS PARTES" para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos, resoluciones, lineamientos, estrategias y políticas de "EL CONSEJO", aplicando para el efecto los recursos provenientes del "FASP", con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, así como los recursos que para tal fin aporta "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
SEGUNDA.- EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
I. De conformidad con el acuerdo 10/XXXI/11 de "EL CONSEJO" aprobado en su Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de octubre de 2011, las metas, estrategias, programas y las acciones materia del presente Convenio, son para implementar los siguientes Ejes Estratégicos:
1.     Prevención Social de la Violencia, Delincuencia y del Delito;
2.     Control de Confianza;
3.     Desarrollo institucional;
4.     Fortalecimiento de la Procuración de Justicia;
5.     Fortalecimiento de las Instituciones Judiciales;
6.     Sistema Penitenciario;
7.     Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, y
8.     Transparencia y rendición de cuentas.
II. La implementación de los Ejes Estratégicos señalados en el párrafo anterior, será a través de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por "EL CONSEJO".
TERCERA.- ANEXO TÉCNICO ÚNICO
I. El objetivo general, las metas, acciones, cronograma y montos convenidos de cada Programa con Prioridad Nacional para implementar los Ejes Estratégicos referidos en la cláusula anterior, se establecerán conjuntamente por "EL SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y se incluirán en el Anexo Técnico Único, el cual una vez firmado por los Centros Nacionales y Directores Generales de las Unidades Administrativas de "EL SECRETARIADO", que de acuerdo al ámbito de sus atribuciones deban participar, y los servidores públicos de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que en razón de su competencia tengan que ejercer los recursos, ejecutar o cumplir los compromisos establecidos en dicho instrumento jurídico, formará parte integrante del presente Convenio.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proveerá lo necesario para alcanzar las metas de cada Programa con
Prioridad Nacional que se convenga, para lo cual, los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, y lo acordado en el presente Convenio y el Anexo Técnico Único.
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en términos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los recursos a que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos propios, destinándolos a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos hasta su erogación total.
II. El ejercicio, control, vigilancia, evaluación, información, fiscalización, transparencia y supervisión, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 142 y 143 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
III. Asimismo, "EL SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y los acuerdos y resoluciones emanados de "EL CONSEJO", convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los Programas con Prioridad Nacional y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio, considerando los mecanismos e indicadores para la evaluación de los Programas con Prioridad Nacional, respecto de sus metas y montos.
IV. A fin de medir y analizar el impacto de los resultados alcanzados en materia de seguridad pública, derivados de la ejecución de los Programas con Prioridad Nacional, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a evaluar el desempeño de los mismos de acuerdo a los Lineamientos Generales para el Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación que "EL SECRETARIADO" emita, a través de la Dirección General de Planeación.
QUINTA.- CUENTAS BANCARIAS ESPECÍFICAS
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerda mantener la administración de los recursos provenientes del "FASP", así como los que aporte de su propio presupuesto, a través de cuentas bancarias específicas productivas, para su aplicación de manera directa a su destino final, en el presente ejercicio fiscal, de conformidad con los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2012 y subsecuentes, aprobados mediante acuerdo 10/XXXI/11, por "EL CONSEJO" en su Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de octubre de 2011.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a no incorporar en la cuenta bancaria específica productiva en que se administren los recursos del "FASP" remanentes de otros ejercicios fiscales, ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones y abstenerse de transferir recursos del "FASP" hacia otros Fondos o cuentas en las que se dispongan de otro tipo de recursos.
III. Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
a)     Mantener registros específicos del FASP, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;
b)    Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda "Operado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal" u "Operado FASP", o como se establezca en las legislaciones locales, identificándose con el nombre del fondo;
c)     Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos del FASP conforme a la normativa aplicable;
d)    Continuar con los programas tendientes para que las tesorerías locales realicen los pagos relacionados con recursos FASP directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, y
e)     Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
f)     Aportar en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, de no ser el caso, podrán ser suspendidas las ministraciones de recursos federales, de acuerdo a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.
SEXTA.- REPROGRAMACIONES

I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá modificar hasta un treinta por ciento de los recursos del financiamiento conjunto acordados en el Anexo Técnico Único de este Convenio hacia otras metas dentro de un mismo Programa con Prioridad Nacional, o hacia otros Programas con Prioridad Nacional, observando lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los numerales Vigésimo Sexto, Vigésimo Noveno, Trigésimo y Trigésimo Primero de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal.
II. Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no podrá modificar más del 20 por ciento del recurso del financiamiento conjunto convenido por cada Programa con Prioridad Nacional, considerando el porcentaje de modificaciones señalado en el párrafo anterior.
III. Las reprogramaciones de recursos se deberán registrar y aplicar contablemente en el ejercicio presupuestal correspondiente, en el entendido que los ahorros presupuestarios que se generen, una vez cumplidas las metas convenidas, que se destinen al cumplimiento de otros Programas con Prioridad Nacional, no serán consideradas modificaciones (reprogramaciones). Lo anterior, deberá ser informado a "EL SECRETARIADO" a través de los mecanismos establecidos para tal efecto.
IV. "EL SECRETARIADO" resolverá la aplicación de medidas emergentes o contingentes por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos en el territorio de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en cuyo caso podrá autorizar la modificación de metas y recursos del Financiamiento Conjunto en un porcentaje mayor al señalado en las fracciones I y II del numeral Vigésimo Sexto de los referidos Criterios Generales, para ser orientados a la atención de la situación que se presente, apegándose a lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
SÉPTIMA.- APORTACIONES FEDERAL Y ESTATAL
I. De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; los criterios de asignación, fórmulas y variables de distribución de los recursos provenientes del "FASP" aprobados por "EL CONSEJO" en su Sesión XXXIII celebrada el 2 de agosto de 2012, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2012, se destinan del "FASP", a favor de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", recursos por un monto de $219,666,571.00 (doscientos diecinueve millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.).
II. Los recursos señalados en el párrafo anterior serán enterados a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" mensualmente, en los primeros diez meses del año, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
III. Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal en la cuenta bancaria específica productiva que determine la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; asimismo, en dicha cuenta se deberán registrar y administrar los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, procediendo a remitir el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración que reciba.
IV. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por su parte, aportará con cargo a su propio presupuesto un monto de $86,702,426.00.(ochenta y seis millones setecientos dos mil cuatrocientos veintiséis pesos 00/100 M.N.), lo que representa el treinta y nueve punto cuarenta y siete por ciento del monto asignado del "FASP". Dichas aportaciones serán realizadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del calendario en que los recursos del "FASP" sean recibidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de manera proporcional a los montos de dichos recursos que le sean ministrados.
V. En el caso de que no se aporten en los plazos previstos los recursos acordados en el presente convenio se atenderá a lo dispuesto por el Artículo 8 fracción IV, inciso e) , del presupuesto de Egresos 2013.
VI. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tomará las provisiones para que su Secretaría de Administración y Finanzas, dé cumplimiento a lo pactado en los párrafos anteriores.
VII. Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" conviene en identificar por separado los recursos federales, de los aportados con cargo al presupuesto de la Entidad Federativa, incluyendo los productos financieros que se deriven de ambos.
VIII. Las aportaciones referidas se podrán incrementar con las que con cargo a sus propios presupuestos realicen los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipales para fortalecer los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, estrategias, metas y acciones a que se refieren el presente Convenio y el Anexo Técnico Único, así como los acuerdos de "EL CONSEJO", en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En todos los casos, "LAS PARTES" deberán suscribir los convenios modificatorios para hacer constar lo anterior.
IX. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá erogar y aplicar los recursos del "FASP" y sus rendimientos financieros dentro del presente ejercicio fiscal, conforme a los destinos expresamente previstos en el artículo 21 constitucional federal y 45 de Ley de Coordinación Fiscal, a fin de atender los Programas con Prioridad Nacional que se convengan. Los recursos federales y sus rendimientos financieros que al término del presente ejercicio fiscal no hayan sido erogados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberán concentrarse en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa, en los términos de las disposiciones aplicables, sin que dichos recursos puedan ser destinados, en el siguiente ejercicio fiscal, a conceptos distintos a los establecidos en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, el presente Convenio de Coordinación y a su Anexo Técnico Único, debiendo considerar, además, lo estipulado en la cláusula quinta del presente instrumento jurídico.
X. De conformidad con el artículo 8, fracción VIII, párrafo cuarto, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, el veinte por ciento de los recursos del "FASP" que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" destine a los municipios, se distribuirá entre éstos conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, y deberán ejercerse para la atención de Programas con Prioridad Nacional que les sean aplicables.
XI. En el caso de los recursos que aporte "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, que no sean erogados en el presente ejercicio fiscal, deberán ser erogados y destinados en ejercicio fiscal siguiente al cumplimiento de los objetivos señalados en el presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico Único.
XII. De conformidad con los destinos exclusivos que para los recursos del "FASP" enuncia el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, los componentes de cualquier Eje Estratégico no previstos en la disposición legal referida, serán financiados con recursos aportados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
XIII. En términos de lo dispuesto por el artículo 4 de los "Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública", los recursos del "FASP" programados en el presente Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, para el cumplimiento de las metas de los Programas con Prioridad Nacional, serán complementados con los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" destine de su hacienda pública local y de los que reciba de los subsidios a que hace referencia el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 y, en su caso, del subsidio establecido en el numeral 9 de la normativa antes referida.
XIV. La mecánica y procedimientos a través de los cuales se reportarán los avances en el ejercicio y aplicación de los recursos del "FASP", se definirán en el Anexo Técnico Único del presente Convenio.
OCTAVA.- RENDIMIENTOS FINANCIEROS
I. Los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria específica productiva serán destinados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para alcanzar y/o ampliar las metas de los Programas con Prioridad Nacional materia de este Convenio. Los rendimientos financieros derivados de las aportaciones de origen federal, deberán destinarse exclusivamente a los conceptos previstos en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
II. Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá instrumentar las medidas necesarias para que los rendimientos financieros derivados de los recursos que aporte, sean destinados para alcanzar o ampliar las metas y acciones materia de este Convenio y su Anexo Técnico Único.
NOVENA.- INFORMES SOBRE EL EJERCICIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS
I. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal y el numeral Vigésimo Tercero de los Criterios Generales antes referidos, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del representante a que se refiere el último párrafo del artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto por el precepto 142 de la Ley General de referencia, deberá rendir informes mensuales y trimestrales a "EL SECRETARIADO", sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino, así como los recursos comprometidos, devengados y pagados, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico Único que forma parte integrante del presente Convenio.

II. Los informes a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener como mínimo lo siguiente:
a)     El grado de avance de las metas de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico Único.
b)    El avance presupuestal por Programa con Prioridad Nacional y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado.
c)     Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos del "FASP", correspondientes a otros ejercicios fiscales, especificando los montos convenidos y las modificaciones realizadas.
d)    La situación en el ejercicio de los recursos del "FASP", así como su destino y resultados obtenidos con dichos recursos, presentado en forma pormenorizada por Programa con Prioridad Nacional.
e)     Los rendimientos financieros generados por las aportaciones federal y estatal.
III. En términos del artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" enviará al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del "FASP", así como los resultados obtenidos, a más tardar a los veinte días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
IV. Por lo que respecta a los reportes de las disponibilidades financieras de ejercicios fiscales anteriores, éstos se efectuarán conforme a los convenios respectivos.
Lo anterior deberá realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en los "Lineamientos para Informar sobre el Ejercicio, Destino y Resultados de los Recursos Federales transferidos a las Entidades Federativas" y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA.- MODELO POLICIAL
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a aplicar recursos del "FASP" y recursos estatales para implementar y operar el modelo policial previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos de "EL CONSEJO" y demás normativa aplicable.
II. En cumplimiento del acuerdo 03/XXVIII/10 "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a gestionar y realizar las acciones necesarias para garantizar la operación homogénea de las instituciones policiales municipales y estatales de la Entidad, para lo cual podrá suscribir los convenios necesarios con sus municipios.
III. En cumplimiento al acuerdo 05/II-SE/2012 "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a establecer los mecanismos necesarios de conformidad a la normatividad que resulte aplicable, para implementar con el Gobierno Federal lo establecido en el último párrafo del acuerdo señalado.
DÉCIMA PRIMERA.- OPERATIVOS CONJUNTOS
I. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará, cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables.
II. Por otra parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proveerá lo necesario a efecto de participar en forma activa en las conferencias nacionales a que se refieren los artículos 23, 27 y 30 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en las reuniones regionales en materia de seguridad pública a las que sea convocado, instrumentando en su caso, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su soberanía, los acuerdos y programas que en esos foros se convengan.
III. En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo Estatal y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", o bien de otra Entidad Federativa, se firmarán los convenios de conformidad con la normativa aplicable, con la participación de "EL SECRETARIADO", en términos de lo establecido en el artículo 7, fracciones I y XV, así como 18, fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
IV. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" implementará o continuará con las acciones necesarias y promoverá políticas públicas, a fin de brindar seguridad a los migrantes o extranjeros en situación irregular que transiten por la Entidad Federativa, garantizando en todo momento su integridad física, así como el ejercicio de sus libertades y derechos; en un marco de respeto a los derechos humanos.
V. Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a celebrar o dar continuidad a los convenios interinstitucionales y a los acuerdos de coordinación que, en su caso haya suscrito, con las demás entidades
federativas y, en su caso, los municipios, con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas tipificadas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- DISMINUCIÓN DE LA INCIDENCIA DELICTIVA
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en cumplimiento al acuerdo 07/XXXI/11, aprobado en la Trigésima Primera Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 31 de octubre de 2011, se obliga a realizar las acciones necesarias para cumplir con las metas y compromisos asumidos para la disminución de la incidencia delictiva de alto impacto en el territorio de la Entidad Federativa, en los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión, robo en sus diversas modalidades y trata de personas.
DÉCIMA TERCERA.- PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a crear o fortalecer el Centro de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones, para reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, conforme a los Lineamientos que emita el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a implementar políticas públicas y programas de prevención social del delito y acciones de participación de la sociedad en la seguridad pública, conforme a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en correlación con la Ley de Coordinación Fiscal, los acuerdos de "EL CONSEJO", así como en las opiniones y recomendaciones que emita el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
III. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a elaborar un Programa de prevención de las conductas tipificadas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, conforme a los acuerdos que emita "EL CONSEJO", los Lineamientos para la elaboración de los programas que establecen los artículos 22 y séptimo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, así como a remitir dicho Programa al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
IV. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a cumplir con los acuerdos que en materia de prevención social del delito emita "EL CONSEJO" o el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL SECRETARIADO", e incluir contenidos relativos a la prevención social del delito y la violencia en los programas educativos, de desarrollo social y, en general, en cualquier programa de sus dependencias y entidades, en coordinación con el Centro Nacional de mérito.
V. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a implementar los mecanismos, que para tal efecto establezca el Centro Nacional referido en el párrafo que antecede, para que la sociedad participe en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública, en el ámbito que le corresponda y de conformidad con la normativa aplicable.
VI. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a establecer estrategias que promuevan la cultura de la paz, legalidad, respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia, que estarán sujetas al seguimiento del referido Centro.
DÉCIMA CUARTA.- EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a implementar mecanismos de evaluación de control de confianza tanto al personal de nuevo ingreso, como a personal en activo (Evaluación permanente) de sus Instituciones de Seguridad Pública, a través del o los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa, bajo los protocolos establecidos en el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, la normativa emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, los Acuerdos de "EL CONSEJO", de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, y de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario.
II. Para la realización de las acciones antes señaladas, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a crear y/o fortalecer en infraestructura, equipamiento y personal el o los Centros de Evaluación y Control de Confianza en la Entidad Federativa, a fin de lograr su certificación y acreditación ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y cumplir con los plazos que establecen los artículos Tercero y Cuarto transitorios de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
III. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" promoverá la permanencia del personal en las instituciones de seguridad pública mediante la evaluación y/o acreditación periódica de control de confianza, conforme lo establezca el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y demás normativa aplicable.
IV. Cuando los Centros de Evaluación y Control de Confianza de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no cuenten con la certificación y acreditación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, podrán convalidar los resultados de las evaluaciones que realicen, siempre que cumplan con los criterios, normas, procedimientos técnicos, protocolos, lineamientos y perfiles que para tal efecto emita el Centro Nacional antes referido.
V. A fin de fortalecer los Centros de Evaluación y Control de Confianza, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" considerará las observaciones derivadas de las visitas de seguimiento emitidas por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación tendientes a la certificación de los mismos.
VI. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a realizar las acciones necesarias, que permitan que los recursos que se obtengan por conceptos de cuotas de recuperación, derechos, entre otros, por la realización de las evaluaciones de control de confianza en el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa; sean reasignados para el fortalecimiento de su operación.
VII. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" privilegiará que las primeras ministraciones del "FASP" se destinen a los proyectos de infraestructura y de equipamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa, así como, a la capacitación del personal del mismo.
VIII. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo 05/II-SE/2012 "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete establecer los mecanismos que resulten aplicables con el fin de coordinar debidamente la evaluación, certificación y programa de capacitación de mandos estatales, previo a su designación.
DÉCIMA QUINTA.- PROFESIONALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a realizar las acciones necesarias para la implementación integral y, en su caso, perfeccionamiento de los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento de sus integrantes, así como para la separación o baja del servicio, que garantice la igualdad de oportunidades en el ingreso, ascenso y desarrollo del personal en activo, así como la terminación de su carrera de manera planificada y apegada a derecho.
II. Para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a diseñar y, en su caso, alinear su normatividad para la implementación y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, para que se ajuste a los requisitos, criterios y procedimientos que establecen el artículo 21 Constitucional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y acuerdos que sobre la materia apruebe el Consejo Nacional.
III. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en seguimiento al acuerdo 08/II-SE/2012 aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se compromete a alinear las acciones de profesionalización del personal operativo y mandos de las Instituciones de Seguridad Pública, a los contenidos del Programa Nacional de Capacitación, una vez que éste sea aprobado, así como a observar las directrices y contenidos de los planes y programas de estudio para la formación inicial y especializada.
IV. A fin de fortalecer la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a impulsar la formación especializada de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en el marco de los mecanismos rectores de profesionalización que exige el sistema de seguridad pública y justicia penal.
DÉCIMA SEXTA.- INSTRUMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA EN EL COMBATE AL SECUESTRO (UECS).
I. Para combatir el secuestro, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a constituir o, en su caso, fortalecer la o las Unidades Especializadas para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Secuestro, así como a implementar programas, talleres, seminarios y cursos de capacitación especializada para estos propósitos, de acuerdo con las políticas y criterios definidos en la "Estrategia Nacional contra el Secuestro", aprobada por "EL CONSEJO", en su XXIV Sesión, celebrada el 19 de septiembre de 2008; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como lo acordado en la Sesión de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, llevada a cabo los días 24 y 25 de noviembre de 2011 y demás normativa aplicable.

II. Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a suscribir, conforme a los contenidos que se acuerden en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, una carta compromiso respecto de la permanencia de los integrantes de su Unidad Especializada referida en el párrafo anterior, que hayan sido evaluados y capacitados, por un periodo de 5 años, como mínimo; salvo que transgredan los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en responsabilidades administrativas graves o en la comisión de delitos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE OPERACIÓN ESTRATÉGICA (COE's)
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a realizar las acciones necesarias para que el o los Centros de Operación Estratégica (COE) inicien operaciones en la Entidad Federativa, a fin de atender, investigar y perseguir los delitos concurrentes contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y delitos conexos.
II. En virtud de lo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a suscribir o, en su caso, a continuar dando cumplimiento al Convenio de Coordinación y Colaboración para la creación y funcionamiento de los Centros de Operación Estratégica, que haya celebrado con la Procuraduría General de República.
DÉCIMA OCTAVA.- HUELLA BALÍSTICA Y RASTREO COMPUTARIZADO DE ARMAMENTO
I. "EL SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", desarrollarán de manera conjunta las estrategias, equipamiento y software de terminales para la implementación del Sistema Especializado para la Identificación Balística, el rastreo computarizado de armamento y el Sistema de Identificación Biométrica por Voz e identificación Biométrica de Huellas Dactilares, en las áreas de investigación pericial, para la actualización y consulta de las bases de datos del Registro de Huellas Balísticas, del Registro Nacional de Armamento y Equipo; así como del Registro de Voces y Huellas Dactilares, que permita registrar de manera central al personal relacionado con la seguridad pública, el armamento que éstos portan, las armas y municiones que aseguren, y a los presuntos responsables, indiciados, procesados y sentenciados, basado en las políticas y especificaciones establecidas por el Centro Nacional de Información de "EL SECRETARIADO".
DÉCIMA NOVENA.- ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" creará o fortalecerá un Centro de Justicia para las Mujeres, conforme a las opiniones y recomendaciones que emita el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL SECRETARIADO", en el que se establecerán servicios interinstitucionales y especializados, a fin de facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que hayan sido víctima de los delitos relacionados con la violencia de género.
II. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" suscribirá los instrumentos jurídicos necesarios, que permitan una efectiva coordinación y colaboración interinstitucional, para atender los delitos relacionados con violencia y homicidios por razones de género en el Centro de Justicia para las Mujeres.
III. Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a construir el Centro de Justicia para las Mujeres, conforme a los lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL SECRETARIADO".
IV. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" garantizará que la operación del Centro de Justicia para las Mujeres, opere conforme a los lineamientos establecidos por el Centro Nacional antes referido.
VIGÉSIMA.- FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES HUMANAS Y TECNOLÓGICAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
I. A fin de modernizar el sistema penitenciario, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se compromete a adquirir la tecnología que garantice la seguridad al interior de los Centros de Readaptación Social, para promover la clasificación y separación de los internos en atención a su perfil criminológico y peligrosidad; la incorporación de medidas alternativas de alta tecnología, tales como la vigilancia electrónica, entre otras; así como la implementación de programas para la prevención y el tratamiento de adicciones de los internos.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", realizará las acciones necesarias para inhibir la señal de cualquier banda de frecuencia al interior de los Centros de Readaptación o cualquiera que sea su denominación, a fin de evitar todo tipo de comunicación hacia y desde el exterior, ya sea transmisión de voz, datos, video o imagen, evitando que dicha inhibición se extienda fuera del perímetro de las instalaciones de los mencionados Centros, con el fin de no afectar las vías de comunicación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RED NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
I. A fin de consolidar la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y el Servicio de Denuncia Anónima 089 para alinear los servicios al Eje Estratégico Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a continuar con los trabajos y las migraciones de los servicios de telecomunicaciones de sus Redes Locales y de Área Amplia de acuerdo a los lineamientos que el Centro Nacional de Información de "EL SECRETARIADO" defina, mediante el desarrollo e instrumentación de protocolos, metodologías, sistemas y productos tecnológicos que operen en forma homologada.
II. Igualmente, permitirá a "EL SECRETARIADO" la permanencia y actualización de los equipos y sistemas que, el Gobierno Federal, haya instalado o instale en los sites de telecomunicaciones de los Nodos de Interconexión de Telecomunicaciones (NIT´s, C4 y SubC4) para el servicio de interconexión a Plataforma México.
III. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en el ámbito de su competencia, apoyará la interconexión de los municipios, en los términos que defina "EL SECRETARIADO" a través del Centro Nacional de Información.
IV. "EL SECRETARIADO" a través del Centro Nacional de Información, se obliga a establecer productos tecnológicos y protocolos de comunicación homogéneos que permitan que la Entidad Federativa opere eficientemente con la Red Nacional de Telecomunicaciones, así como procesos ágiles y expeditos que faciliten a través de tecnologías específicas, acceder a toda la información almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
I. A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" mantendrá actualizados los registros nacionales y las bases de datos a que se refiere el Título Séptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública utilizando los medios de comunicación tecnológica y los sistemas informáticos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos de "EL CONSEJO", los criterios técnicos, de homologación, así como protocolos, entre otros, que emita la Comisión Permanente de Información, el Centro Nacional de Información, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
II. Para tal fin, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará la Interconexión entre las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Prevención y Readaptación Social, y demás Instituciones que otorguen la información requerida para mantener actualizados los registros nacionales y bases de datos; tanto del ámbito Estatal como Municipal, con el Centro Nacional de Información, de acuerdo a los estándares y lineamientos técnicos definidos por "EL SECRETARIADO", para lo cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a mantener en óptimas condiciones de operación y compatibilidad las redes de comunicación de área amplia Estatales, así como las redes de área local de sus instalaciones, que garanticen un adecuado flujo de información hacia el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.
III. A efecto de homologar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública en el Eje Estratégico Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, "EL SECRETARIADO" por conducto del Centro Nacional de Información, definirá los criterios, y protocolos que se requieran para su consecución.
IV. A fin de consolidar el Sistema Único de Información Criminal, para concentrar y compartir datos relevantes del fenómeno delictivo en bases de datos completas y eficaces, mediante el intercambio en tiempo real de datos, de conformidad con lo que estipulen "LAS PARTES" en el Anexo Técnico Único, acuerdan para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información los siguientes aspectos para la operación, funcionamiento, administración y explotación de las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
a)     "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a suministrar a "EL SECRETARIADO", de manera permanente, la información actualizada del personal de seguridad pública, incluyendo a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente y al personal que integran las empresas de seguridad privada con permiso estatal, mediante el cumplimiento del Programa de Calidad e Integridad de la Información contenida en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, de conformidad con los acuerdos de "EL CONSEJO", la Comisión Permanente de Información, el Centro Nacional de Información y de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a dar cumplimiento a la actualización de las licencias oficiales colectivas otorgadas a las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el fin de tener un Registro Nacional de Armamento y Equipo que permita facilitar el inventario, control y vigilancia del armamento autorizado a las Instituciones de Seguridad Pública del país, así como brindar mayor control y regulación de las armas de fuego y municiones dentro del país, e informar respecto de los
extravíos, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso.
c)     De conformidad con los acuerdos establecidos en la primera Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará realizando las acciones que conlleven a facilitar los medios y recursos necesarios para el cumplimiento del Censo Estatal Penitenciario y el suministro oportuno de la información en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria que alimentará al Sistema Único de Información Criminal, así como la interconexión de los Centros de Readaptación Social, reclusorios y cárceles municipales.
d)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" suministrará a "EL SECRETARIADO" información sobre las denuncias presentadas ante el Ministerio Público del Fuero Común, desagregada a nivel municipal, conforme al catálogo de delitos que al efecto establezca el Centro Nacional de Información.
V. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará las acciones necesarias para el intercambio de información confiable, actualizada y veraz de los mandamientos judiciales librados.
VI. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tendrá acceso a los Registros Nacionales y Bases de Datos de Información sobre Seguridad Pública, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportando en un máximo de diez días naturales las altas y bajas del personal que cuenta con acceso a los Registros de Seguridad Pública, a partir de que ello ocurra.
VII. El personal de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", que suministre, consulte, actualice y maneje la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, deberá ser sometido a exámenes de control de confianza con la periodicidad que defina el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
VIII. El Centro Nacional de Información de "EL SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" desarrollarán de manera conjunta, las soluciones para garantizar la seguridad de acceso a la información sobre seguridad pública, establecida en el Título Séptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y para establecer el (o los) responsable(s) de la seguridad de la información, el cual deberá definir los roles y responsabilidades de seguridad dentro de su área de gestión y desarrollar, integrar, operar y administrar los programas de seguridad informática de la Entidad Federativa.
VIGÉSIMA TERCERA.- REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR
I. A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Registro Público Vehicular, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" suministrará, intercambiará y actualizará la información a que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley del Registro Público Vehicular de los vehículos registrados en el padrón vehicular del Gobierno del Estado, en estricto apego a los lineamientos para la integración de la información que emita "EL SECRETARIADO", y de conformidad con los acuerdos y resoluciones de "EL CONSEJO" y demás disposiciones aplicables.
II. A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar un convenio específico a más tardar el 31 de mayo del presente ejercicio fiscal, el cual contendrá, por lo menos, los objetivos, líneas de acción, mecanismos para la operación, funcionamiento y administración de la base de datos del Registro Público Vehicular, el almacenamiento, colocación y grabado de las constancias de inscripción, las acciones inherentes para realizar adecuaciones al marco jurídico local, así como los responsables de su implementación y ejecución, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo Técnico Único del presente convenio. Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar recursos del presente Convenio de Coordinación, para el cumplimiento de la presente cláusula; sin perjuicio de que pueda aplicar recursos distintos a los señalados en el presente instrumento jurídico.
III. "LAS PARTES" acuerdan que el convenio específico, podrá modificar o establecer las metas y acciones convenidos, complementarias a las que, en su caso, se establezcan en el Anexo Técnico Único del presente convenio.
VIGÉSIMA CUARTA.- UNIDAD DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA (UIPE's)
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará las acciones necesarias para la tipificación de la conducta de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como para establecer los mecanismos mediante los cuales pueda acceder a beneficios económicos producto de los bienes incautados a la delincuencia (Abandono y extinción de dominio).
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a fin de coadyuvar con el Ministerio Público local para la investigación y acopio de información en materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, constituirá o, en su caso, fortalecerá su Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica o equivalente; conforme al modelo que para tal efecto se proponga por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Procuraduría General de la República.
VIGÉSIMA QUINTA.- GENÉTICA FORENSE
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en cumplimiento al acuerdo 03/XXXIII/12, aprobado en la Trigésima Tercera Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 2 de agosto de 2012, se obliga a realizar las acciones necesarias para fortalecer la Base de Datos de Perfiles Genéticos del Sistema Nacional de Información, a efecto de constituirla como una herramienta de investigación de las Instituciones de Procuración de Justicia.
II. A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de su Procuraduría y/o Fiscalía General, se compromete a realizar un diagnóstico de necesidades para la implementación del Programa.
VIGÉSIMA SEXTA.- EVALUACIÓN DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS O ACCIONES
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a dar observancia general a las directrices, mecanismos y metodologías para el seguimiento y evaluación de las metas y recursos asociados a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, a los programas prioritarios locales celebrados para el ejercicio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal que emita "EL SECRETARIADO EJECUTIVO".
II. Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a gestionar y realizar las acciones necesarias de coordinación con las instancias ejecutoras del gasto, así como con los municipios, para garantizar el cumplimiento la normatividad aplicable en materia de evaluación del ejercicio de recursos federales.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a entregar la información que "EL SECRETARIADO" le requiera, relativa a:
a)     El ejercicio de los recursos del "FASP" y el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos financiados con los mismos.
b)    La ejecución de los programas de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública.
II. El informe deberá ser entregado a "EL SECRETARIADO", por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir del requerimiento correspondiente.
VIGÉSIMA OCTAVA.- VISITAS DE VERIFICACIÓN
I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en términos del artículo 145, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se obliga a otorgar todas las facilidades a las personas que, "EL SECRETARIADO" comisione, para efectuar las visitas que tengan como objeto verificar el ejercicio de los recursos del "FASP" en las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad Federativa, así como para comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las obligaciones que tenga a su cargo.
II. Para dar cumplimiento a lo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar toda la información, que tenga relación con el objeto de la visita de verificación, que le sea solicitada por el personal comisionado por "EL SECRETARIADO", ya sea que aquélla conste en documentos, archivos electrónicos o de cualquier otra tecnología, por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" prestará el apoyo técnico necesario a fin de poder tener acceso a la información que sea requerida.
III. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a entregar toda la información que le requiera "EL SECRETARIADO", durante la práctica de una revisión de gabinete, en el domicilio que éste le señale para recibir la documentación solicitada.
IV. Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a implementar los mecanismos necesarios, a efecto de que las autoridades hacendarias o de seguridad pública, entreguen la información que le requiera "EL SECRETARIADO" vinculada con el ejercicio de los recursos del "FASP", durante el ejercicio de sus facultades de verificación.
VIGÉSIMA NOVENA.- TRANSPARENCIA
I. Para transparentar el ejercicio de los recursos del "FASP", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" publicará en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos del "FASP" que le fueron asignados, así como los resultados de las evaluaciones del desempeño.
II. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, y las disposiciones locales referentes a la materia, en especial sobre confidencialidad y reserva de la información.
TRIGÉSIMA.- RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS
I. En el supuesto de que, en términos del penúltimo párrafo del artículo 145 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, "EL CONSEJO" resuelva que procede requerir la restitución de los recursos del "FASP" otorgados a la Entidad Federativa, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a establecer los mecanismos necesarios a efecto de que dichos recursos sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los treinta días naturales posteriores a la notificación de la resolución correspondiente.
II. En caso contrario, el monto de los recursos que se determinen en la resolución que emita "EL CONSEJO", se descontarán de las participaciones o aportaciones del "FASP" que le corresponda en ejercicios fiscales subsecuentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
III. El monto de los recursos que se determine que deba ser reintegrado a la Tesorería de la Federación, deberá ser calculado conforme a las disposiciones legales aplicables.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
I. "LAS PARTES" convienen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan, según los objetivos establecidos en el presente instrumento, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado o asignado y, por consiguiente, en ningún caso se generarán relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad laboral que le corresponda.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
I. "LAS PARTES" acuerdan que ninguna de ellas será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y demostrados por la parte correspondiente.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
I. "LAS PARTES" vigilarán que los servidores públicos que participen en la ejecución de acciones derivadas del presente Convenio, se dirijan bajo los principios de confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que les sea proporcionada y que tenga el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en caso contrario, se fincarán o promoverán las responsabilidades administrativas o penales respectivas.
TRIGÉSIMA CUARTA.- TÍTULOS
I. Los títulos que se utilizan en cada una de las cláusulas del presente instrumento, sólo tienen la función única de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
TRIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN
I. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que se llegasen a presentar por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo por lo dispuesto en el artículo 44, último párrafo de la Ley de Planeación.
TRIGÉSIMA SEXTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
I. "EL SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
II. "EL SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o su Anexo Técnico Único.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN
I. Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2013 se firma por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.- Por el Secretariado: el Titular del Centro Nacional de Información, Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Mario López Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Vargas Landeros.- Rúbrica.

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