DOF:
23/04/2013
CONVENIO
de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
el Estado de Sinaloa.
CONVENIO
DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO POR EL
TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN, EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA
TREWARTHA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL SECRETARIADO",
Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MARIO LÓPEZ VALDEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, C. GERARDO VARGAS LANDEROS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS
PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS.
MARCO
LEGAL
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su
artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad
pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias
que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre
sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
2.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la
disposición Constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la
Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el
Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con
carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y
conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la
sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y
a la protección de las víctimas.
3.
Por otra parte, el artículo 4o. de dicha Ley General, establece que el eje del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de
respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las
instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la
propia Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.
4.
Por otro lado, el artículo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los
Fondos de Ayuda Federal, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y que únicamente
podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley
de Coordinación Fiscal.
5.
La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45,
establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal -en lo sucesivo
"FASP"-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados
anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33, y se
distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de
Seguridad Pública -en lo sucesivo "EL CONSEJO".
6.
En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones
provenientes del "FASP" se destinarán en forma exclusiva a las
acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
7.
El artículo 8, fracción VIII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2013, establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia
al flujo y aplicación de los recursos del "FASP" y evitar el
establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de
los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente
ejercicio fiscal, éstos serán depositados en una cuenta bancaria específica
para su aplicación de manera directa a su destino final, una vez ministrados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo,
establece que "EL CONSEJO" promoverá que cuando menos el veinte por
ciento de los recursos del "FASP" se distribuya entre los municipios
conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la
aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de
profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
8.
"EL CONSEJO", mediante acuerdo 05/XXXIII/12, aprobado en su Trigésima
Tercera Sesión, celebrada el 2 de agosto de 2012, ratificó los Criterios de
Asignación, Fórmulas y Variables de Distribución de los recursos provenientes
del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal, utilizados para el ejercicio 2012.
Asimismo,
atendiendo a lo dispuesto en el numeral OCTAVO de los Criterios señalados en el
párrafo que antecede, las entidades federativas podrán destinar recursos para
la atención de programas prioritarios locales para el debido cumplimiento de
los Programas con Prioridad Nacional, en forma complementaria a la asignación
de recursos del "FASP".
9.
Asimismo, "EL CONSEJO", mediante Acuerdo 10/XXXI/11 y 03/XXXIII/12,
emitido en la Trigésima Primera y Trigésima Tercera Sesiones, celebradas el 31
de octubre de 2011 y 2 de agosto de 2012, aprobó los Ejes Estratégicos del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con
Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de Fondos,
Subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades
federativas en materia de seguridad pública, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de noviembre de 2011 y 24 de septiembre de 2012.
10.
En la segunda sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública,
celebrada el 17 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, presentó a
sus integrantes las principales líneas de acción de la nueva política de Estado
por la seguridad y la justicia de los mexicanos, cuyas líneas de Acción son las
siguientes: 1. Planeación; 2. Prevención; 3. Protección y Respeto a los
Derechos Humanos; 4. Coordinación, y 5. Transformación Institucional.
11.
En fecha 25 de enero de 2013 se publicaron, en el Diario Oficial de la
Federación, los "Criterios de asignación, de fórmulas y variables para la
distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2013 y el
resultado de la aplicación de la fórmula de distribución por Entidad
Federativa".
DECLARACIONES
I.
DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1
De conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
I.2
Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme
a lo dispuesto por el artículo 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3
El C. Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha fue designado Titular del Centro
Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, mediante nombramiento presidencial de fecha 1 de abril de
2011.
I.4
El Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con facultades para celebrar el
presente Convenio, en ausencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública de conformidad con los artículos 18, fracción VII de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5, 8, fracción XII y 27 del
Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.5
Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en
avenida Mariano Escobedo número 456, colonia Anzures, Delegación Miguel
Hidalgo, código postal 11590, en México, Distrito Federal.
II.
DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1
El Estado de Sinaloa es una Entidad Federativa parte integrante del Estado
Mexicano, con territorio y población; Libre y Soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular en
los términos de lo establecido por los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 3,
17 y 55 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
II.2
El C. Mario López Valdez, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del
Estado de Sinaloa, a partir del 1 de enero de 2011.
II.3
Conforme al artículo 12, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
II.4
Que el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, está facultado para
suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los
artículos 39, Apartado B, fracciones I y II, y 142 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 55, 65, fracciones XXIII Bis y XXIV de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2 y 9 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 10 fracción IV de la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Sinaloa y demás disposiciones aplicables.
II.5
El C. Gerardo Vargas Landeros, Secretario General de Gobierno; concurre a la
celebración del presente convenio en términos de lo dispuesto por los artículos
1, 2, 15 fracción I y 17 fracción X del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1 y 10, fracción XX del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.6
Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en
Palacio de Gobierno, avenida Insurgentes sin número y Lázaro Cárdenas, colonia
Centro de Sinaloa, código postal 80129, Culiacán, Sinaloa.
III.
DE "LAS PARTES":
III.1
En términos de los artículos 21, párrafos noveno y décimo, así como 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 7, 8 y 39 de la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 25, fracción VII, 44,
45, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 1, 3, 6, 7 y 8 de la Ley del
Registro Público Vehicular y demás normativa aplicable, "LAS PARTES"
convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO DEL CONVENIO
I.
El presente Convenio tiene por objeto coordinar instrumentos, políticas,
lineamientos, servicios y acciones entre "LAS PARTES" para el
cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos, resoluciones,
lineamientos, estrategias y políticas de "EL CONSEJO", aplicando para
el efecto los recursos provenientes del "FASP", con cargo al
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, así como
los recursos que para tal fin aporta "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
SEGUNDA.-
EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
I.
De conformidad con el acuerdo 10/XXXI/11 de "EL CONSEJO" aprobado en
su Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de octubre de 2011, las metas,
estrategias, programas y las acciones materia del presente Convenio, son para
implementar los siguientes Ejes Estratégicos:
1. Prevención Social de la Violencia,
Delincuencia y del Delito;
2. Control de Confianza;
3. Desarrollo institucional;
4. Fortalecimiento de la Procuración de
Justicia;
5. Fortalecimiento de las Instituciones
Judiciales;
6. Sistema Penitenciario;
7. Sistema Nacional de Información de
Seguridad Pública, y
8. Transparencia y rendición de cuentas.
II.
La implementación de los Ejes Estratégicos señalados en el párrafo anterior,
será a través de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por "EL
CONSEJO".
TERCERA.-
ANEXO TÉCNICO ÚNICO
I.
El objetivo general, las metas, acciones, cronograma y montos convenidos de
cada Programa con Prioridad Nacional para implementar los Ejes Estratégicos
referidos en la cláusula anterior, se establecerán conjuntamente por "EL
SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y se incluirán en el
Anexo Técnico Único, el cual una vez firmado por los Centros Nacionales y
Directores Generales de las Unidades Administrativas de "EL
SECRETARIADO", que de acuerdo al ámbito de sus atribuciones deban
participar, y los servidores públicos de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que
en razón de su competencia tengan que ejercer los recursos, ejecutar o cumplir
los compromisos establecidos en dicho instrumento jurídico, formará parte
integrante del presente Convenio.
II.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" proveerá lo necesario para alcanzar las
metas de cada Programa con
Prioridad
Nacional que se convenga, para lo cual, los recursos asignados deberán
destinarse exclusivamente a los fines previstos en el artículo 21 de la
Constitución Federal y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, y lo acordado en el
presente Convenio y el Anexo Técnico Único.
CUARTA.-
ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", en términos de lo establecido en el
artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los
recursos a que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio, conforme a
sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como
ingresos propios, destinándolos a los fines establecidos en el presente
instrumento desde que son recibidos hasta su erogación total.
II.
El ejercicio, control, vigilancia, evaluación, información, fiscalización,
transparencia y supervisión, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 142 y
143 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 49 de la Ley
de Coordinación Fiscal.
III.
Asimismo, "EL SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de los artículos 45
y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y los acuerdos y resoluciones emanados de
"EL CONSEJO", convienen en aplicar recursos para realizar acciones
específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los Programas
con Prioridad Nacional y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio,
considerando los mecanismos e indicadores para la evaluación de los Programas
con Prioridad Nacional, respecto de sus metas y montos.
IV.
A fin de medir y analizar el impacto de los resultados alcanzados en materia de
seguridad pública, derivados de la ejecución de los Programas con Prioridad
Nacional, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a evaluar el
desempeño de los mismos de acuerdo a los Lineamientos Generales para el Diseño
y Ejecución de los Programas de Evaluación que "EL SECRETARIADO"
emita, a través de la Dirección General de Planeación.
QUINTA.-
CUENTAS BANCARIAS ESPECÍFICAS
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerda mantener la administración de los
recursos provenientes del "FASP", así como los que aporte de su
propio presupuesto, a través de cuentas bancarias específicas productivas, para
su aplicación de manera directa a su destino final, en el presente ejercicio
fiscal, de conformidad con los Criterios Generales para la Administración y
Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
de los Estados y el Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el
ejercicio fiscal 2012 y subsecuentes, aprobados mediante acuerdo 10/XXXI/11,
por "EL CONSEJO" en su Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de
octubre de 2011.
II.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a no incorporar en la cuenta
bancaria específica productiva en que se administren los recursos del
"FASP" remanentes de otros ejercicios fiscales, ni las aportaciones
que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones y
abstenerse de transferir recursos del "FASP" hacia otros Fondos o cuentas
en las que se dispongan de otro tipo de recursos.
III.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
a) Mantener registros específicos del FASP,
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la
documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y
fiscalización que la soliciten;
b) Cancelar la documentación comprobatoria del
gasto, con la leyenda "Operado Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal" u "Operado FASP",
o como se establezca en las legislaciones locales, identificándose con el
nombre del fondo;
c) Realizar el registro contable,
presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos del
FASP conforme a la normativa aplicable;
d) Continuar con los programas tendientes para
que las tesorerías locales realicen los pagos relacionados con recursos FASP
directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de
los beneficiarios, y
e) Coadyuvar con la fiscalización de las
cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y
IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
f) Aportar en los plazos previstos los
recursos que les corresponden en las cuentas específicas, de no ser el caso,
podrán ser suspendidas las ministraciones de recursos federales, de acuerdo a
lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2013.
SEXTA.-
REPROGRAMACIONES
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá modificar hasta un treinta por ciento
de los recursos del financiamiento conjunto acordados en el Anexo Técnico Único
de este Convenio hacia otras metas dentro de un mismo Programa con Prioridad
Nacional, o hacia otros Programas con Prioridad Nacional, observando lo
dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
numerales Vigésimo Sexto, Vigésimo Noveno, Trigésimo y Trigésimo Primero de los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito
Federal.
II.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no podrá modificar más del 20 por
ciento del recurso del financiamiento conjunto convenido por cada Programa con
Prioridad Nacional, considerando el porcentaje de modificaciones señalado en el
párrafo anterior.
III.
Las reprogramaciones de recursos se deberán registrar y aplicar contablemente
en el ejercicio presupuestal correspondiente, en el entendido que los ahorros
presupuestarios que se generen, una vez cumplidas las metas convenidas, que se
destinen al cumplimiento de otros Programas con Prioridad Nacional, no serán
consideradas modificaciones (reprogramaciones). Lo anterior, deberá ser
informado a "EL SECRETARIADO" a través de los mecanismos establecidos
para tal efecto.
IV.
"EL SECRETARIADO" resolverá la aplicación de medidas emergentes o
contingentes por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz
públicos en el territorio de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en cuyo caso
podrá autorizar la modificación de metas y recursos del Financiamiento Conjunto
en un porcentaje mayor al señalado en las fracciones I y II del numeral
Vigésimo Sexto de los referidos Criterios Generales, para ser orientados a la
atención de la situación que se presente, apegándose a lo dispuesto por los
artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
SÉPTIMA.-
APORTACIONES FEDERAL Y ESTATAL
I.
De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; los criterios de asignación,
fórmulas y variables de distribución de los recursos provenientes del
"FASP" aprobados por "EL CONSEJO" en su Sesión XXXIII
celebrada el 2 de agosto de 2012, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de septiembre de 2012, se destinan del "FASP", a
favor de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", recursos por un monto de
$219,666,571.00 (doscientos diecinueve millones seiscientos sesenta y seis mil
quinientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.).
II.
Los recursos señalados en el párrafo anterior serán enterados a "EL
GOBIERNO DEL ESTADO" mensualmente, en los primeros diez meses del año, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa,
sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter
administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
III.
Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal en la cuenta bancaria
específica productiva que determine la Secretaría de Administración y Finanzas
de "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; asimismo, en dicha cuenta se deberán
registrar y administrar los rendimientos que generen, a efecto de
identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su
presupuesto destinen a seguridad pública, procediendo a remitir el recibo más
eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por
cada ministración que reciba.
IV.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", por su parte, aportará con cargo a su
propio presupuesto un monto de $86,702,426.00.(ochenta y seis millones
setecientos dos mil cuatrocientos veintiséis pesos 00/100 M.N.), lo que
representa el treinta y nueve punto cuarenta y siete por ciento del monto asignado
del "FASP". Dichas aportaciones serán realizadas dentro de los 10
días hábiles siguientes a la fecha del calendario en que los recursos del
"FASP" sean recibidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y de manera proporcional a los montos de dichos recursos que le sean
ministrados.
V.
En el caso de que no se aporten en los plazos previstos los recursos acordados
en el presente convenio se atenderá a lo dispuesto por el Artículo 8 fracción
IV, inciso e) , del presupuesto de Egresos 2013.
VI.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" tomará las provisiones para que su
Secretaría de Administración y Finanzas, dé cumplimiento a lo pactado en los
párrafos anteriores.
VII.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" conviene en identificar por
separado los recursos federales, de los aportados con cargo al presupuesto de
la Entidad Federativa, incluyendo los productos financieros que se deriven de
ambos.
VIII.
Las aportaciones referidas se podrán incrementar con las que con cargo a sus
propios presupuestos realicen los gobiernos Federal, de las entidades
federativas y municipales para fortalecer los Ejes Estratégicos, Programas con
Prioridad Nacional, estrategias, metas y acciones a que se refieren el presente
Convenio y el Anexo Técnico Único, así como los acuerdos de "EL CONSEJO",
en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En todos los casos,
"LAS PARTES" deberán suscribir los convenios modificatorios para
hacer constar lo anterior.
IX.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá erogar y aplicar los recursos del
"FASP" y sus rendimientos financieros dentro del presente ejercicio
fiscal, conforme a los destinos expresamente previstos en el artículo 21
constitucional federal y 45 de Ley de Coordinación Fiscal, a fin de atender los
Programas con Prioridad Nacional que se convengan. Los recursos federales y sus
rendimientos financieros que al término del presente ejercicio fiscal no hayan
sido erogados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberán concentrarse en
la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa, en los términos
de las disposiciones aplicables, sin que dichos recursos puedan ser destinados,
en el siguiente ejercicio fiscal, a conceptos distintos a los establecidos en
el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, el presente Convenio de
Coordinación y a su Anexo Técnico Único, debiendo considerar, además, lo
estipulado en la cláusula quinta del presente instrumento jurídico.
X.
De conformidad con el artículo 8, fracción VIII, párrafo cuarto, del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, el
veinte por ciento de los recursos del "FASP" que "EL GOBIERNO
DEL ESTADO" destine a los municipios, se distribuirá entre éstos conforme
a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación
del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización,
equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, y deberán ejercerse
para la atención de Programas con Prioridad Nacional que les sean aplicables.
XI.
En el caso de los recursos que aporte "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de
conformidad con lo establecido en el presente Convenio, que no sean erogados en
el presente ejercicio fiscal, deberán ser erogados y destinados en ejercicio
fiscal siguiente al cumplimiento de los objetivos señalados en el presente
instrumento jurídico y su Anexo Técnico Único.
XII.
De conformidad con los destinos exclusivos que para los recursos del
"FASP" enuncia el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal, los componentes de cualquier Eje Estratégico no previstos en
la disposición legal referida, serán financiados con recursos aportados por
"EL GOBIERNO DEL ESTADO".
XIII.
En términos de lo dispuesto por el artículo 4 de los "Ejes Estratégicos
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con
Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos,
subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades
federativas en materia de seguridad pública", los recursos del
"FASP" programados en el presente Convenio de Coordinación y su Anexo
Técnico, para el cumplimiento de las metas de los Programas con Prioridad
Nacional, serán complementados con los recursos que "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" destine de su hacienda pública local y de los que reciba de los
subsidios a que hace referencia el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 y, en su caso, del subsidio
establecido en el numeral 9 de la normativa antes referida.
XIV.
La mecánica y procedimientos a través de los cuales se reportarán los avances
en el ejercicio y aplicación de los recursos del "FASP", se definirán
en el Anexo Técnico Único del presente Convenio.
OCTAVA.-
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
I.
Los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria específica
productiva serán destinados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para
alcanzar y/o ampliar las metas de los Programas con Prioridad Nacional materia
de este Convenio. Los rendimientos financieros derivados de las aportaciones de
origen federal, deberán destinarse exclusivamente a los conceptos previstos en
el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
II.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá instrumentar las medidas
necesarias para que los rendimientos financieros derivados de los recursos que
aporte, sean destinados para alcanzar o ampliar las metas y acciones materia de
este Convenio y su Anexo Técnico Único.
NOVENA.-
INFORMES SOBRE EL EJERCICIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS
I.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación
Fiscal y el numeral Vigésimo Tercero de los Criterios Generales antes
referidos, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del representante a
que se refiere el último párrafo del artículo 16 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto por el precepto 142 de
la Ley General de referencia, deberá rendir informes mensuales y trimestrales a
"EL SECRETARIADO", sobre los movimientos que presenten las cuentas
bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio de los
recursos, su destino, así como los recursos comprometidos, devengados y
pagados, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico Único que forma parte
integrante del presente Convenio.
II.
Los informes a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener como mínimo
lo siguiente:
a) El grado de avance de las metas de cada
uno de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico
Único.
b) El avance presupuestal por Programa con
Prioridad Nacional y las acciones efectuadas con rendimientos financieros,
diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y
pagado.
c) Las disponibilidades financieras con que
cuenten de los recursos del "FASP", correspondientes a otros
ejercicios fiscales, especificando los montos convenidos y las modificaciones
realizadas.
d) La situación en el ejercicio de los
recursos del "FASP", así como su destino y resultados obtenidos con
dichos recursos, presentado en forma pormenorizada por Programa con Prioridad
Nacional.
e) Los rendimientos financieros generados por
las aportaciones federal y estatal.
III.
En términos del artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, "EL GOBIERNO
DEL ESTADO" enviará al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los
recursos del "FASP", así como los resultados obtenidos, a más tardar
a los veinte días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del
ejercicio fiscal.
IV.
Por lo que respecta a los reportes de las disponibilidades financieras de
ejercicios fiscales anteriores, éstos se efectuarán conforme a los convenios
respectivos.
Lo
anterior deberá realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en
los "Lineamientos para Informar sobre el Ejercicio, Destino y Resultados
de los Recursos Federales transferidos a las Entidades Federativas" y
demás normatividad aplicable.
DÉCIMA.-
MODELO POLICIAL
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a aplicar recursos del
"FASP" y recursos estatales para implementar y operar el modelo
policial previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
conforme a los acuerdos de "EL CONSEJO" y demás normativa aplicable.
II.
En cumplimiento del acuerdo 03/XXVIII/10 "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se
compromete a gestionar y realizar las acciones necesarias para garantizar la
operación homogénea de las instituciones policiales municipales y estatales de
la Entidad, para lo cual podrá suscribir los convenios necesarios con sus
municipios.
III.
En cumplimiento al acuerdo 05/II-SE/2012 "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se
compromete a establecer los mecanismos necesarios de conformidad a la
normatividad que resulte aplicable, para implementar con el Gobierno Federal lo
establecido en el último párrafo del acuerdo señalado.
DÉCIMA
PRIMERA.- OPERATIVOS CONJUNTOS
I.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 40, fracción VIII, de la Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, "EL
GOBIERNO DEL ESTADO" realizará, cuando así se requiera, las acciones y
operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública
federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la
seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos
conforme a las disposiciones aplicables.
II.
Por otra parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proveerá lo necesario a
efecto de participar en forma activa en las conferencias nacionales a que se
refieren los artículos 23, 27 y 30 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como en las reuniones regionales en materia de seguridad
pública a las que sea convocado, instrumentando en su caso, en el ámbito de sus
atribuciones y con pleno respeto a su soberanía, los acuerdos y programas que
en esos foros se convengan.
III.
En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la
seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo Estatal y, en
los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de "EL
GOBIERNO DEL ESTADO", o bien de otra Entidad Federativa, se firmarán los
convenios de conformidad con la normativa aplicable, con la participación de
"EL SECRETARIADO", en términos de lo establecido en el artículo 7,
fracciones I y XV, así como 18, fracción VII, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
IV.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" implementará o continuará con las acciones
necesarias y promoverá políticas públicas, a fin de brindar seguridad a los
migrantes o extranjeros en situación irregular que transiten por la Entidad
Federativa, garantizando en todo momento su integridad física, así como el
ejercicio de sus libertades y derechos; en un marco de respeto a los derechos
humanos.
V.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a celebrar o dar
continuidad a los convenios interinstitucionales y a los acuerdos de
coordinación que, en su caso haya suscrito, con las demás entidades
federativas
y, en su caso, los municipios, con la finalidad de prevenir, perseguir y
sancionar las conductas tipificadas en la Ley General para Prevenir y Sancionar
los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA
SEGUNDA.- DISMINUCIÓN DE LA INCIDENCIA DELICTIVA
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", en cumplimiento al acuerdo 07/XXXI/11,
aprobado en la Trigésima Primera Sesión del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, celebrada el 31 de octubre de 2011, se obliga a realizar las acciones
necesarias para cumplir con las metas y compromisos asumidos para la
disminución de la incidencia delictiva de alto impacto en el territorio de la
Entidad Federativa, en los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión,
robo en sus diversas modalidades y trata de personas.
DÉCIMA
TERCERA.- PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a crear o fortalecer el Centro
de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana; para la planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones, para reducir factores de riesgo que
favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las
distintas causas y factores que la generan, conforme a los Lineamientos que emita
el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
II.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a implementar políticas
públicas y programas de prevención social del delito y acciones de
participación de la sociedad en la seguridad pública, conforme a lo previsto en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en correlación con la
Ley de Coordinación Fiscal, los acuerdos de "EL CONSEJO", así como en
las opiniones y recomendaciones que emita el Centro Nacional de Prevención del
Delito y Participación Ciudadana.
III.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a elaborar un Programa de
prevención de las conductas tipificadas en la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
demás disposiciones aplicables, conforme a los acuerdos que emita "EL
CONSEJO", los Lineamientos para la elaboración de los programas que
establecen los artículos 22 y séptimo transitorio de la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, así como a remitir
dicho Programa al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana.
IV.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a cumplir con los acuerdos que en
materia de prevención social del delito emita "EL CONSEJO" o el
Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL
SECRETARIADO", e incluir contenidos relativos a la prevención social del
delito y la violencia en los programas educativos, de desarrollo social y, en
general, en cualquier programa de sus dependencias y entidades, en coordinación
con el Centro Nacional de mérito.
V.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a implementar los mecanismos, que
para tal efecto establezca el Centro Nacional referido en el párrafo que
antecede, para que la sociedad participe en la evaluación de las políticas y de
las instituciones de seguridad pública, en el ámbito que le corresponda y de
conformidad con la normativa aplicable.
VI.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a establecer estrategias que
promuevan la cultura de la paz, legalidad, respeto a los derechos humanos, la
participación ciudadana y una vida libre de violencia, que estarán sujetas al
seguimiento del referido Centro.
DÉCIMA
CUARTA.- EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a implementar mecanismos de
evaluación de control de confianza tanto al personal de nuevo ingreso, como a
personal en activo (Evaluación permanente) de sus Instituciones de Seguridad
Pública, a través del o los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la
Entidad Federativa, bajo los protocolos establecidos en el Modelo Nacional de
Evaluación y Control de Confianza, la normativa emitida por el Centro Nacional
de Certificación y Acreditación, los Acuerdos de "EL CONSEJO", de la
Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, y de las Conferencias
Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública y
del Sistema Penitenciario.
II.
Para la realización de las acciones antes señaladas, "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" se compromete a crear y/o fortalecer en infraestructura,
equipamiento y personal el o los Centros de Evaluación y Control de Confianza
en la Entidad Federativa, a fin de lograr su certificación y acreditación ante
el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y cumplir con los plazos que
establecen los artículos Tercero y Cuarto transitorios de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
III.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" promoverá la permanencia del personal en las
instituciones de seguridad pública mediante la evaluación y/o acreditación
periódica de control de confianza, conforme lo establezca el Centro Nacional de
Certificación y Acreditación, y demás normativa aplicable.
IV.
Cuando los Centros de Evaluación y Control de Confianza de "EL GOBIERNO
DEL ESTADO" no cuenten con la certificación y acreditación del Centro
Nacional de Certificación y Acreditación, podrán convalidar los resultados de
las evaluaciones que realicen, siempre que cumplan con los criterios, normas,
procedimientos técnicos, protocolos, lineamientos y perfiles que para tal
efecto emita el Centro Nacional antes referido.
V.
A fin de fortalecer los Centros de Evaluación y Control de Confianza, "EL
GOBIERNO DEL ESTADO" considerará las observaciones derivadas de las
visitas de seguimiento emitidas por el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación tendientes a la certificación de los mismos.
VI.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a realizar las acciones
necesarias, que permitan que los recursos que se obtengan por conceptos de
cuotas de recuperación, derechos, entre otros, por la realización de las
evaluaciones de control de confianza en el Centro de Evaluación y Control de
Confianza de la Entidad Federativa; sean reasignados para el fortalecimiento de
su operación.
VII.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, "EL GOBIERNO
DEL ESTADO" privilegiará que las primeras ministraciones del
"FASP" se destinen a los proyectos de infraestructura y de
equipamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad
Federativa, así como, a la capacitación del personal del mismo.
VIII.
En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo 05/II-SE/2012 "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" se compromete establecer los mecanismos que resulten aplicables
con el fin de coordinar debidamente la evaluación, certificación y programa de
capacitación de mandos estatales, previo a su designación.
DÉCIMA
QUINTA.- PROFESIONALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a realizar las acciones
necesarias para la implementación integral y, en su caso, perfeccionamiento de
los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación,
certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento de sus
integrantes, así como para la separación o baja del servicio, que garantice la
igualdad de oportunidades en el ingreso, ascenso y desarrollo del personal en
activo, así como la terminación de su carrera de manera planificada y apegada a
derecho.
II.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, "EL GOBIERNO
DEL ESTADO" se compromete a diseñar y, en su caso, alinear su normatividad
para la implementación y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, para que se ajuste a
los requisitos, criterios y procedimientos que establecen el artículo 21
Constitucional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
acuerdos que sobre la materia apruebe el Consejo Nacional.
III.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", en seguimiento al acuerdo 08/II-SE/2012
aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, se compromete a alinear las acciones de profesionalización del
personal operativo y mandos de las Instituciones de Seguridad Pública, a los
contenidos del Programa Nacional de Capacitación, una vez que éste sea
aprobado, así como a observar las directrices y contenidos de los planes y
programas de estudio para la formación inicial y especializada.
IV.
A fin de fortalecer la implementación del nuevo sistema de justicia penal
acusatorio y oral, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a impulsar
la formación especializada de los integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública, en el marco de los mecanismos rectores de profesionalización que exige
el sistema de seguridad pública y justicia penal.
DÉCIMA
SEXTA.- INSTRUMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA EN EL COMBATE AL SECUESTRO (UECS).
I.
Para combatir el secuestro, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a
constituir o, en su caso, fortalecer la o las Unidades Especializadas para la
Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Secuestro, así como a
implementar programas, talleres, seminarios y cursos de capacitación
especializada para estos propósitos, de acuerdo con las políticas y criterios
definidos en la "Estrategia Nacional contra el Secuestro", aprobada
por "EL CONSEJO", en su XXIV Sesión, celebrada el 19 de septiembre de
2008; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como lo acordado en la Sesión de la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia, llevada a cabo los días 24 y 25 de
noviembre de 2011 y demás normativa aplicable.
II.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a suscribir,
conforme a los contenidos que se acuerden en la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia, una carta compromiso respecto de la permanencia de los
integrantes de su Unidad Especializada referida en el párrafo anterior, que
hayan sido evaluados y capacitados, por un periodo de 5 años, como mínimo;
salvo que transgredan los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en
responsabilidades administrativas graves o en la comisión de delitos.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE OPERACIÓN ESTRATÉGICA (COE's)
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a realizar las acciones
necesarias para que el o los Centros de Operación Estratégica (COE) inicien
operaciones en la Entidad Federativa, a fin de atender, investigar y perseguir
los delitos concurrentes contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y
delitos conexos.
II.
En virtud de lo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a
suscribir o, en su caso, a continuar dando cumplimiento al Convenio de
Coordinación y Colaboración para la creación y funcionamiento de los Centros de
Operación Estratégica, que haya celebrado con la Procuraduría General de
República.
DÉCIMA
OCTAVA.- HUELLA BALÍSTICA Y RASTREO COMPUTARIZADO DE ARMAMENTO
I.
"EL SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", desarrollarán
de manera conjunta las estrategias, equipamiento y software de terminales para
la implementación del Sistema Especializado para la Identificación Balística,
el rastreo computarizado de armamento y el Sistema de Identificación Biométrica
por Voz e identificación Biométrica de Huellas Dactilares, en las áreas de
investigación pericial, para la actualización y consulta de las bases de datos
del Registro de Huellas Balísticas, del Registro Nacional de Armamento y
Equipo; así como del Registro de Voces y Huellas Dactilares, que permita
registrar de manera central al personal relacionado con la seguridad pública,
el armamento que éstos portan, las armas y municiones que aseguren, y a los
presuntos responsables, indiciados, procesados y sentenciados, basado en las
políticas y especificaciones establecidas por el Centro Nacional de Información
de "EL SECRETARIADO".
DÉCIMA
NOVENA.- ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" creará o fortalecerá un Centro de Justicia
para las Mujeres, conforme a las opiniones y recomendaciones que emita el
Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL
SECRETARIADO", en el que se establecerán servicios interinstitucionales y
especializados, a fin de facilitar el acceso a la justicia y brindar atención
integral con perspectiva de género a las mujeres que hayan sido víctima de los
delitos relacionados con la violencia de género.
II.
A fin de dar cumplimiento a lo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
suscribirá los instrumentos jurídicos necesarios, que permitan una efectiva
coordinación y colaboración interinstitucional, para atender los delitos
relacionados con violencia y homicidios por razones de género en el Centro de
Justicia para las Mujeres.
III.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a construir el
Centro de Justicia para las Mujeres, conforme a los lineamientos emitidos por
el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de
"EL SECRETARIADO".
IV.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" garantizará que la operación del Centro de
Justicia para las Mujeres, opere conforme a los lineamientos establecidos por
el Centro Nacional antes referido.
VIGÉSIMA.-
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES HUMANAS Y TECNOLÓGICAS DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL
I.
A fin de modernizar el sistema penitenciario, "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", se compromete a adquirir la tecnología que garantice la seguridad
al interior de los Centros de Readaptación Social, para promover la
clasificación y separación de los internos en atención a su perfil
criminológico y peligrosidad; la incorporación de medidas alternativas de alta
tecnología, tales como la vigilancia electrónica, entre otras; así como la
implementación de programas para la prevención y el tratamiento de adicciones
de los internos.
II.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", realizará las acciones necesarias para
inhibir la señal de cualquier banda de frecuencia al interior de los Centros de
Readaptación o cualquiera que sea su denominación, a fin de evitar todo tipo de
comunicación hacia y desde el exterior, ya sea transmisión de voz, datos, video
o imagen, evitando que dicha inhibición se extienda fuera del perímetro de las
instalaciones de los mencionados Centros, con el fin de no afectar las vías de comunicación.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- RED NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
I.
A fin de consolidar la operación y funcionamiento de la Red Nacional de
Telecomunicaciones, el Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y el Servicio de
Denuncia Anónima 089 para alinear los servicios al Eje Estratégico Sistema
Nacional de Información de Seguridad Pública, "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" se obliga a continuar con los trabajos y las migraciones de los
servicios de telecomunicaciones de sus Redes Locales y de Área Amplia de
acuerdo a los lineamientos que el Centro Nacional de Información de "EL
SECRETARIADO" defina, mediante el desarrollo e instrumentación de
protocolos, metodologías, sistemas y productos tecnológicos que operen en forma
homologada.
II.
Igualmente, permitirá a "EL SECRETARIADO" la permanencia y
actualización de los equipos y sistemas que, el Gobierno Federal, haya
instalado o instale en los sites de telecomunicaciones de los Nodos de
Interconexión de Telecomunicaciones (NIT´s, C4 y SubC4) para el servicio de interconexión
a Plataforma México.
III.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", en el ámbito de su competencia, apoyará la
interconexión de los municipios, en los términos que defina "EL
SECRETARIADO" a través del Centro Nacional de Información.
IV.
"EL SECRETARIADO" a través del Centro Nacional de Información, se
obliga a establecer productos tecnológicos y protocolos de comunicación
homogéneos que permitan que la Entidad Federativa opere eficientemente con la
Red Nacional de Telecomunicaciones, así como procesos ágiles y expeditos que
faciliten a través de tecnologías específicas, acceder a toda la información
almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de Información
sobre Seguridad Pública.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
I.
A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de
Información sobre Seguridad Pública, "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
mantendrá actualizados los registros nacionales y las bases de datos a que se
refiere el Título Séptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública utilizando los medios de comunicación tecnológica y los sistemas
informáticos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos
de "EL CONSEJO", los criterios técnicos, de homologación, así como
protocolos, entre otros, que emita la Comisión Permanente de Información, el
Centro Nacional de Información, la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y la
Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
II.
Para tal fin, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará la Interconexión
entre las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia,
Prevención y Readaptación Social, y demás Instituciones que otorguen la
información requerida para mantener actualizados los registros nacionales y
bases de datos; tanto del ámbito Estatal como Municipal, con el Centro Nacional
de Información, de acuerdo a los estándares y lineamientos técnicos definidos
por "EL SECRETARIADO", para lo cual "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" se compromete a mantener en óptimas condiciones de operación y
compatibilidad las redes de comunicación de área amplia Estatales, así como las
redes de área local de sus instalaciones, que garanticen un adecuado flujo de
información hacia el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.
III.
A efecto de homologar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de
Información sobre Seguridad Pública en el Eje Estratégico Sistema Nacional de
Información de Seguridad Pública, "EL SECRETARIADO" por conducto del
Centro Nacional de Información, definirá los criterios, y protocolos que se
requieran para su consecución.
IV.
A fin de consolidar el Sistema Único de Información Criminal, para concentrar y
compartir datos relevantes del fenómeno delictivo en bases de datos completas y
eficaces, mediante el intercambio en tiempo real de datos, de conformidad con
lo que estipulen "LAS PARTES" en el Anexo Técnico Único, acuerdan
para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información los siguientes aspectos para la operación, funcionamiento,
administración y explotación de las bases de datos criminalísticos y de
personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
a) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se
obliga a suministrar a "EL SECRETARIADO", de manera permanente, la
información actualizada del personal de seguridad pública, incluyendo a quienes
tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente y al personal que
integran las empresas de seguridad privada con permiso estatal, mediante el
cumplimiento del Programa de Calidad e Integridad de la Información contenida
en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, de conformidad con
los acuerdos de "EL CONSEJO", la Comisión Permanente de Información,
el Centro Nacional de Información y de las Conferencias Nacionales de
Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública.
b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se
obliga a dar cumplimiento a la actualización de las licencias oficiales
colectivas otorgadas a las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad, de
conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, con el fin de tener un Registro Nacional de Armamento y Equipo que
permita facilitar el inventario, control y vigilancia del armamento autorizado
a las Instituciones de Seguridad Pública del país, así como brindar mayor
control y regulación de las armas de fuego y municiones dentro del país, e
informar respecto de los
extravíos,
robo, destrucción, aseguramiento o decomiso.
c) De conformidad con los acuerdos
establecidos en la primera Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario,
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará realizando las acciones que
conlleven a facilitar los medios y recursos necesarios para el cumplimiento del
Censo Estatal Penitenciario y el suministro oportuno de la información en el
Sistema Nacional de Información Penitenciaria que alimentará al Sistema Único
de Información Criminal, así como la interconexión de los Centros de
Readaptación Social, reclusorios y cárceles municipales.
d) "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
suministrará a "EL SECRETARIADO" información sobre las denuncias
presentadas ante el Ministerio Público del Fuero Común, desagregada a nivel
municipal, conforme al catálogo de delitos que al efecto establezca el Centro
Nacional de Información.
V.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará las acciones necesarias para el
intercambio de información confiable, actualizada y veraz de los mandamientos
judiciales librados.
VI.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" tendrá acceso a los Registros Nacionales y
Bases de Datos de Información sobre Seguridad Pública, conforme a lo
establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, reportando en un máximo de diez días naturales las altas
y bajas del personal que cuenta con acceso a los Registros de Seguridad
Pública, a partir de que ello ocurra.
VII.
El personal de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", que suministre, consulte,
actualice y maneje la información contenida en las bases de datos
criminalísticos y de personal del Sistema Nacional de Información sobre
Seguridad Pública, deberá ser sometido a exámenes de control de confianza con
la periodicidad que defina el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
VIII.
El Centro Nacional de Información de "EL SECRETARIADO" y "EL
GOBIERNO DEL ESTADO" desarrollarán de manera conjunta, las soluciones para
garantizar la seguridad de acceso a la información sobre seguridad pública,
establecida en el Título Séptimo de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, y para establecer el (o los) responsable(s) de la seguridad
de la información, el cual deberá definir los roles y responsabilidades de
seguridad dentro de su área de gestión y desarrollar, integrar, operar y
administrar los programas de seguridad informática de la Entidad Federativa.
VIGÉSIMA
TERCERA.- REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR
I.
A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Registro Público
Vehicular, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" suministrará, intercambiará y
actualizará la información a que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley del
Registro Público Vehicular de los vehículos registrados en el padrón vehicular
del Gobierno del Estado, en estricto apego a los lineamientos para la
integración de la información que emita "EL SECRETARIADO", y de
conformidad con los acuerdos y resoluciones de "EL CONSEJO" y demás
disposiciones aplicables.
II.
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, "LAS
PARTES" acuerdan celebrar un convenio específico a más tardar el 31 de
mayo del presente ejercicio fiscal, el cual contendrá, por lo menos, los
objetivos, líneas de acción, mecanismos para la operación, funcionamiento y
administración de la base de datos del Registro Público Vehicular, el
almacenamiento, colocación y grabado de las constancias de inscripción, las
acciones inherentes para realizar adecuaciones al marco jurídico local, así
como los responsables de su implementación y ejecución, sin perjuicio de lo
establecido en el Anexo Técnico Único del presente convenio. Asimismo, "EL
GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar recursos del presente Convenio
de Coordinación, para el cumplimiento de la presente cláusula; sin perjuicio de
que pueda aplicar recursos distintos a los señalados en el presente instrumento
jurídico.
III.
"LAS PARTES" acuerdan que el convenio específico, podrá modificar o
establecer las metas y acciones convenidos, complementarias a las que, en su
caso, se establezcan en el Anexo Técnico Único del presente convenio.
VIGÉSIMA
CUARTA.- UNIDAD DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA (UIPE's)
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará las acciones necesarias para la
tipificación de la conducta de operaciones con recursos de procedencia ilícita
y financiamiento al terrorismo, así como para establecer los mecanismos
mediante los cuales pueda acceder a beneficios económicos producto de los
bienes incautados a la delincuencia (Abandono y extinción de dominio).
II.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" a fin de coadyuvar con el Ministerio Público
local para la investigación y acopio de información en materia de prevención y
combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
constituirá o, en su caso, fortalecerá su Unidad de Inteligencia Patrimonial y
Económica o equivalente; conforme al modelo que para tal efecto se proponga por
la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en coordinación con la Procuraduría General de la República.
VIGÉSIMA
QUINTA.- GENÉTICA FORENSE
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", en cumplimiento al acuerdo 03/XXXIII/12,
aprobado en la Trigésima Tercera Sesión del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, celebrada el 2 de agosto de 2012, se obliga a realizar las acciones
necesarias para fortalecer la Base de Datos de Perfiles Genéticos del Sistema
Nacional de Información, a efecto de constituirla como una herramienta de
investigación de las Instituciones de Procuración de Justicia.
II.
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, "EL
GOBIERNO DEL ESTADO" a través de su Procuraduría y/o Fiscalía General, se
compromete a realizar un diagnóstico de necesidades para la implementación del
Programa.
VIGÉSIMA
SEXTA.- EVALUACIÓN DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS O ACCIONES
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a dar observancia general a
las directrices, mecanismos y metodologías para el seguimiento y evaluación de
las metas y recursos asociados a los Programas con Prioridad Nacional y, en su
caso, a los programas prioritarios locales celebrados para el ejercicio del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal que emita "EL SECRETARIADO EJECUTIVO".
II.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a gestionar y
realizar las acciones necesarias de coordinación con las instancias ejecutoras
del gasto, así como con los municipios, para garantizar el cumplimiento la
normatividad aplicable en materia de evaluación del ejercicio de recursos
federales.
VIGÉSIMA
SÉPTIMA.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a entregar la información que
"EL SECRETARIADO" le requiera, relativa a:
a) El ejercicio de los recursos del
"FASP" y el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos
financiados con los mismos.
b) La ejecución de los programas de seguridad
pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública.
II.
El informe deberá ser entregado a "EL SECRETARIADO", por "EL
GOBIERNO DEL ESTADO", en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir
del requerimiento correspondiente.
VIGÉSIMA
OCTAVA.- VISITAS DE VERIFICACIÓN
I.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", en términos del artículo 145, fracción II
de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se obliga a
otorgar todas las facilidades a las personas que, "EL SECRETARIADO"
comisione, para efectuar las visitas que tengan como objeto verificar el
ejercicio de los recursos del "FASP" en las Instituciones de Seguridad
Pública de la Entidad Federativa, así como para comprobar el cumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las obligaciones que tenga
a su cargo.
II.
Para dar cumplimiento a lo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá
entregar toda la información, que tenga relación con el objeto de la visita de
verificación, que le sea solicitada por el personal comisionado por "EL
SECRETARIADO", ya sea que aquélla conste en documentos, archivos
electrónicos o de cualquier otra tecnología, por lo que "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" prestará el apoyo técnico necesario a fin de poder tener acceso a
la información que sea requerida.
III.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a entregar toda la información que
le requiera "EL SECRETARIADO", durante la práctica de una revisión de
gabinete, en el domicilio que éste le señale para recibir la documentación
solicitada.
IV.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a implementar los
mecanismos necesarios, a efecto de que las autoridades hacendarias o de
seguridad pública, entreguen la información que le requiera "EL
SECRETARIADO" vinculada con el ejercicio de los recursos del
"FASP", durante el ejercicio de sus facultades de verificación.
VIGÉSIMA
NOVENA.- TRANSPARENCIA
I.
Para transparentar el ejercicio de los recursos del "FASP", "EL
GOBIERNO DEL ESTADO" publicará en su página de Internet, el avance en el
ejercicio de los recursos del "FASP" que le fueron asignados, así
como los resultados de las evaluaciones del desempeño.
II.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información
Pública
Gubernamental, y las disposiciones locales referentes a la materia, en especial
sobre confidencialidad y reserva de la información.
TRIGÉSIMA.-
RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS
I.
En el supuesto de que, en términos del penúltimo párrafo del artículo 145 de la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, "EL CONSEJO"
resuelva que procede requerir la restitución de los recursos del
"FASP" otorgados a la Entidad Federativa, "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
se obliga a establecer los mecanismos necesarios a efecto de que dichos
recursos sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los
treinta días naturales posteriores a la notificación de la resolución
correspondiente.
II.
En caso contrario, el monto de los recursos que se determinen en la resolución
que emita "EL CONSEJO", se descontarán de las participaciones o
aportaciones del "FASP" que le corresponda en ejercicios fiscales
subsecuentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
III.
El monto de los recursos que se determine que deba ser reintegrado a la
Tesorería de la Federación, deberá ser calculado conforme a las disposiciones
legales aplicables.
TRIGÉSIMA
PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
I.
"LAS PARTES" convienen que el personal que comisionen o asignen para
el desarrollo de las acciones que les correspondan, según los objetivos
establecidos en el presente instrumento, estará bajo la dirección y
responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado o asignado y, por
consiguiente, en ningún caso se generarán relaciones de carácter laboral, ni de
patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada una de ellas la
responsabilidad laboral que le corresponda.
TRIGÉSIMA
SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
I.
"LAS PARTES" acuerdan que ninguna de ellas será responsable por
cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o
fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y demostrados por la
parte correspondiente.
TRIGÉSIMA
TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
I.
"LAS PARTES" vigilarán que los servidores públicos que participen en
la ejecución de acciones derivadas del presente Convenio, se dirijan bajo los
principios de confidencialidad, reserva y discreción en relación con la
información que les sea proporcionada y que tenga el carácter de reservada o
confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en caso
contrario, se fincarán o promoverán las responsabilidades administrativas o
penales respectivas.
TRIGÉSIMA
CUARTA.- TÍTULOS
I.
Los títulos que se utilizan en cada una de las cláusulas del presente
instrumento, sólo tienen la función única de identificación, por lo que para la
interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que
se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada
cláusula.
TRIGÉSIMA
QUINTA.- JURISDICCIÓN
I.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es
producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que se llegasen a
presentar por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento,
serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia,
"LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los
Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal;
salvo por lo dispuesto en el artículo 44, último párrafo de la Ley de
Planeación.
TRIGÉSIMA
SEXTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
I.
"EL SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", promoverán y
adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del
presente Convenio.
II.
"EL SECRETARIADO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", tendrán la
prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente
Convenio o su Anexo Técnico Único.
TRIGÉSIMA
SÉPTIMA.- DIFUSIÓN
I.
Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial de la Entidad Federativa y entrará en vigor a partir de la
fecha de su suscripción.
El
presente Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2013 se firma
por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días
del mes de febrero de dos mil trece.- Por el Secretariado: el Titular del
Centro Nacional de Información, Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado
de Sinaloa, Mario López Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Gerardo Vargas Landeros.- Rúbrica.
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