DOF:
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23/04/2013
DECRETO
por el que se reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, recorriéndose
la actual en su orden, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE
REFORMA EL ARTÍCULO 29 Y ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL EN
SU ORDEN, AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Artículo
Único.- Se reforma el artículo 29 y se adiciona una fracción VI, recorriéndose
la actual en su orden, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo
19. ...
I.
a IV. ...
V.
Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los
asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;
VI.
Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y
VII.
Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio
presupuestal.
Artículo
29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes
formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la
suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y
apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las
quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no
puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o
entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los
pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con
discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete
que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de
lengua de señas mexicanas.
TRANSITORIO
Único.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
México,
D. F., a 14 de marzo de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip.
Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama,
Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho
de abril de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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