Muy lamentable, dicho sea con todo respeto.
Casi un mes después el pleno del Senado de México da entrada a una Propuesta de Punto de Acuerdo de la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) para condenar los actos violentos ocurridos en los últimos días en la
República Bolivariana de Venezuela; y exhortar a la Secretaría de Relaciones
Exteriores a impulsar una resolución ante el Consejo de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas.
Fue turnada a comisiones de Relaciones Exteriores, América Latina y El Caribe para su dictamen:
I.
El 6 de febrero de 2014, estudiantes en el estado de Táchira, de la República
Bolivariana de Venezuela, que exigían mayores medidas de seguridad, fueron
arrestados por desorden público. Este hecho generó otras protestas que
resultaron en disturbios y más arrestos. Así, los líderes de la oposición se
unieron a los reclamos, levantando la voz en contra del gobierno del Presidente
Nicolás Maduro.
El
pasado 12 de febrero, los líderes de la oposición venezolana María Corina
Machado y Leopoldo López, junto con movimientos estudiantiles convocaron a una
manifestación pacífica en contra del gobierno venezolano de Nicolás Maduro. La
primera razón para la movilización fue defender a los estudiantes detenidos;
además de esto, la ciudadanía protestó contra la inseguridad, la corrupción,
los altos niveles de violencia, las violaciones a los derechos humanos y la
escasez de insumos básicos producto de la crisis económica en Venezuela.
Los
principales hechos violentos se desencadenaron ese día por la tarde, tras
comenzar a retirarse los manifestantes ubicados a las afueras de la Fiscalía
General de la República. Según testimonios difundidos por medios
internacionales, colectivos armados, muchos de ellos en motocicletas y bajo la
mirada de fuerzas policiales, abrieron fuego en contra de los estudiantes.
Otras versiones declaran que personas encapuchadas lanzaron piedras en contra
de la policía y entonces se inició la balacera. El resultado fueron dos
estudiantes activistas y un simpatizante del gobierno y líder de los colectivos,
asesinados y decenas de heridos. Leopoldo López, líder de la Alternativa
Democrática Venezolana, dijo que "Al comenzar la retirada, entró la Fuerza
Pública y los colectivos actuando de manera conjunta y en contra de los
manifestantes".
La
cifra de heridos oficial fue de 66 personas, pero algunos medios de
comunicación informan que ha aumentado a cientos tras las agresiones del
miércoles 12 de febrero.
El
Presidente Nicolás Maduro condenó públicamente los incidentes del día miércoles
y los atribuyó a un levantamiento que denominó como "nazifascista"
que buscaba un golpe de Estado. Ante esta acusación, activistas declararon que
el hecho de que la sociedad salga a la calle a demandar cambios o defender
derechos, no son necesariamente actos golpistas.
El
Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, responsabilizó al
Coordinador Nacional del partido político Voluntad Popular, Leopoldo López y a
la diputada opositora María Corina Machado. A través de una orden de arresto
que ha circulado en los medios de comunicación, se le imputa a Leopoldo López
la responsabilidad de los actos violentos de la tarde y noche del 12 de
febrero. En dicha orden, el tribunal ordena al Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional aprehender a Leopoldo López bajos cargos que van desde
instigación a delinquir, intimidación pública y daños a la propiedad pública,
hasta homicidio intencional calificado ejecutado por motivos fútiles e
innobles.
El
Ministrovenezolano del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
Miguel Rodríguez Torres, acusó el jueves 13 de febrero de este año, que grupos
de infiltrados entrenados en 2010 en México, que formaron parte de un plan
llamado ‘Fiesta Mexicana’ fueron quienes desataron la violencia en Caracas.
Las
manifestaciones estudiantiles han seguido todos los días, pidiendo la
aclaración e investigación de los hechos violentos. Leopoldo López convocó a
una nueva marcha el martes 18 de febrero. Por su parte, el líder opositor y ex
candidato presidencial, Henrique Capriles hizo un llamado a la calma y anunció
nuevas convocatorias a protestas contra "el paramilitarismo y la
violencia".
Cadenas
televisivas fueron sacadas del aire por el gobierno de Venezuela acusadas
algunas de “fomentar la violencia” y otras de no comunicar lo que en verdad
está pasando. Además, Twitter Inc. denunció que las autoridades intentaron
bloquear su red.
El
domingo 16 de febrero, la Diputada María Corina Machado convocó a un estimado
de 3 mil manifestantes a congregarse en la Avenida Francisco Miranda en el este
de la capital venezolana.
El
presidente ha acusado a sus rivales, que califica de “fascistas”, de preparar
un golpe de Estado y al ex presidente colombiano Álvaro Uribe de financiarlos.
II.
Tomando en consideración que de acuerdo con el principio de universalidad de
los derechos humanos, éstos son la piedra angular del derecho internacional;
tomando en consideración la libertad, la justicia, y la paz en el mundo, aunado
al reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana.
Tal
y como se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión, señalando la necesidad de promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; comprometiendo a los
Estados Miembros, de dicha Declaración, a asegurar, en cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre. Considerando por último, que una
concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para
el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
Que
de acuerdo al artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
toda persona tiene los derechos y libertades mencionados, sin distinción alguna
como a continuación se refiere:
Artículo
2
1.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Asimismo,
el artículo 6 del citado instrumento internacional menciona el derecho de todo
ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, como a continuación
se señala:
Artículo
6
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Por
su parte el artículo 18 hace referencia al derecho que tiene todo individuo a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como a la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado; aunado a la libertad de opinión y de expresión
plasmado en el artículo 19, tal y como se transcriben:
Artículo
18
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Ahora
bien, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, representa en
síntesis,la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los
derechos y libertades humanos plasmados en la Carta de las Naciones Unidas de
1948, señalando que no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el
disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la
miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona
garantizar sus derechos civiles y políticos, tanto como sus derechos sociales y
culturales.
Es
decir, los Estados Parte se obligan a respetar y a garantizar a todos los
individuos que se encuentren en su territorio los derechos reconocidos en el
citado instrumento internacional, el cual fue firmado por Venezuela el 24 de
julio de 1969 y ratificado el 10 de mayo de 1978, lo que conlleva la obligación
de ese Estado de garantizarlos, como a continuación se observa en el artículo
2, numeral 1:
Artículo
2
1.
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y
a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
2.
Cada Estado Parte se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas
oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente
Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de
otro carácter.
3.
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar
que:
a)
Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan
sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación
hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones
oficiales;
b)
La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera
otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá
sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y a desarrollar
las posibilidades de recurso judicial;
c)
Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se hayan estimado
procedente el recurso.
Asimismo,
es importante señalar que el artículo 3, establece el compromiso por parte de
los Estados de garantizar los derechos civiles y políticos enunciados en el
multicitado instrumento internacional, como a se transcribe:
Artículo
3
Los
Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y
mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos
enunciados en el presente Pacto.
Asimismo,
el artículo 5 refiere a que ninguna disposición del Pacto, podrá ser interpretada
en sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para
emprender o realizar actividades encaminados a la destrucción de los derechos
reconocidos en el mismo, como se indica:
Artículo
5
1.
Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de
conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender
actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los
derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida
que la prevista en él.
2.
No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos
fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes,
convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no
los reconoce o los reconoce en menor grado.
Según
la Opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de
Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en agosto de 2012, se
considera arbitraria la privación de la libertad cuando resulta del ejercicio
de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y
21de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, además, respecto de los
Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Considerando
que el pasado 3 de abril del año 2006, la Asamblea General de Naciones Unidas
aprobó la Resolución A/RES/60/251, mediante la cual se crea el Consejo de
Derechos Humanosdel cual es parte la República Bolivariana de Venezuela desde
el 1° de enero de 2013. Se destaca entre otras, la responsabilidad que incumbe
a todos los Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, de
respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
distinción de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición; asimismoel numeral 6 establece lo
siguiente:
6.
Decide también que el Consejo asumirá, examinará y, cuando sea necesario,
perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y
responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos a fin de mantener un
sistema de procedimientos especiales, asesoramiento especializado y un
procedimiento de denuncia; el Consejo terminará ese examen en el plazo de un
año desde la celebración de su primer período de sesiones;
Por
lo que respecta a la resolución No. 2004/76 emitida por la oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominada “Los
derechos humanos y los procedimientos especiales”, en donde se establece como
procedimientos especiales los debidamente fundados por la Comisión relacionados
con el examen de cuestiones ligadas a la promoción y protección de los derechos
económicos, sociales y culturales, y los derechos civiles y políticos, que
constituyen un logro significativo y un elemento fundamental de las actividades
de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos humanos
internacionalmente reconocidos; por lo que en el numeral 6 inciso a) se
establece lo siguiente:
6.Pide
a los procedimientos especiales que:
a)Formulen
recomendaciones encaminadas a prevenir las violaciones de los derechos humanos
y a proporcionar protección contra ellas, en el marco de sus respectivos
mandatos, tal como establecen las resoluciones y decisiones pertinentes de la
Comisión de Derechos Humanos, del Consejo Económico y Social y de la Asamblea
General, en particular, de ser necesario, mediante los llamamientos urgentes y
su seguimiento;
En
consecuencia, someto a consideración de esta Soberanía, el presente:
PUNTO
DE ACUERDO, CON LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:
PRIMERO.-
El Senado de la República condena los actos violentos ocurridos durante las
manifestaciones públicas en las calles de Venezuela, expresa su preocupación
ante estos hechos y externa sus condolencias por el fallecimiento de tres
personas.
SEGUNDO.-El
Senado de la República solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para
que a través de la Representación de México ante el Consejo de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, se impulse una resolución para que se envíe a un
Relator Especial sobre los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión a la
República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en el Salón de Sesiones del Senado de la República el día martes dieciocho de
febrero del año dos mil catorce.
ATENTAMENTE
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