Foros
pantalla y vasallaje denigrante/JENARO
VILLAMIL
- Feria anticonstitucional/
Revista Proceso # 1953, 5 de abril de 2014
Durante
los foros celebrados en el Senado a lo largo de la semana anterior para
analizar la iniciativa de Ley Secundaria de Telecomunicaciones (la Ley
Peña-Televisa) se alzaron varias voces de advertencia sobre muchos puntos del
ordenamiento que violan la Constitución. La lista de ilegalidades va desde la
censura en medios electrónicos (incluida internet) hasta las prerrogativas que
irregularmente se adjudica el Ejecutivo federal para dominar algunas áreas que
no deberían ser de su competencia. En los foros, una voz buscó ser omnipresente
y descalificar toda crítica, viniera de donde viniera: la del senador Javier
Lozano Alarcón.
El
jueves 3, el senador Javier Lozano, presidente de la Comisión de Comunicaciones
y Transportes, le solicitó a Raúl Cervantes Andrade, presidente de la Mesa
Directiva del Senado, que se le autorizaran los “gastos de transporte,
hospedaje y alimentación” de José Felipe Otero Muñoz, especialista colombiano
en telecomunicaciones, quien al día siguiente participó en uno de los foros
organizados por ese cuerpo colegiado.
La
Mesa Directiva le respondió a Lozano que “en antecedentes recientes (sic), el
órgano de gobierno ha negado este tipo de solicitudes”.
La
gestión económica de Lozano a favor de uno de los 49 representantes de
consorcios y organismos civiles que participaron en tres días de maratónicos
foros, contrastó con la vehemencia con la que él mismo se opuso a que los siete
comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el nuevo órgano
regulador del sector, comparecieran ante el Senado, a pesar de las reiteradas
peticiones de legisladores del PAN y del PRD.
En
clara alianza con los priistas, en especial con la presidenta de la Comisión de
Estudios Legislativos, Graciela Ortiz, y con la perredista Alejandra Barrales,
criticada en su propio partido por su sometimiento a la iniciativa del
Ejecutivo federal, Lozano bloqueó la posibilidad de que los integrantes del IFT
respondieran a las numerosas dudas existentes sobre las violaciones a la
autonomía del organismo expresadas en la llamada Ley Peña-Televisa.
De
los 49 participantes en los foros –con escasa presencia de los senadores–, 66%
fueron representantes de los gigantes del sector: desde Televisa y TV Azteca
hasta América Móvil, Telmex y Grupo MVS, así como las cámaras que representan
los intereses de las empresas dominantes como la CIRT, la Canitec y la
Asociación Internacional de la Radio, entre otras.
El
último intento para que el Senado llamara a comparecer a los integrantes del
IFT se escenificó en la sesión del pleno el jueves 3. Javier Corral, también
del PAN, propuso un punto de acuerdo de “urgente resolución” para que acudieran
los comisionados de “uno de los órganos de Estado más poderosos que se hayan
construido en los últimos años”.
Corral
argumentó que los legisladores no sólo quieren recibir “un escrito” con las
observaciones de los comisionados. “Queremos el intercambio, la interlocución
que merece esta legislatura que los votó con amplias facultades para regular a
este sector poderoso económica y políticamente”, dijo en tribuna.
Con
40 votos adversos y 30 a favor, se desechó el punto de acuerdo y se turnó a
comisiones. “Esta votación marca de alguna manera lo que vendrá”, sentenció
Corral.
“El
PRI tendrá votos tanto del PAN como del PRD para darle un barniz de pluralidad
a la imposición. Hace ocho años, cuando se discutió la Ley Televisa, la bancada
de senadores del PAN se partió en dos”, dice a Proceso.
También
comenzó a observarse entre los perredistas una operación para modificar el
rechazo original de la iniciativa del Ejecutivo a otra posición más moderada,
que acepte cambios cosméticos. Los mismos integrantes del PRD señalan a
Alejandra Barrales, presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía, como la operadora de esta estrategia.
Televisa-Carso,
pleito de gigantes
Como
se pronosticaba, la participación de los representantes jurídicos de Grupo
Televisa y de América Móvil y Telcel, ambas de Carlos Slim, provocó un choque
en la sesión matutina del jueves 3.
“Telmex
nos ha visto la cara por más de 15 años”, sostuvo Luis Mancera Arrigunaga,
vicepresidente jurídico de Regulación de Televisa, mientras que Joaquín
Balcárcel, también representante legal del consorcio televisivo, negó que la
iniciativa del Ejecutivo beneficiara a la empresa de Azcárraga Jean.
A
la posición de Grupo Televisa contra Telmex se sumó Francisco Borrego,
vicedirector jurídico de TV Azteca, quien confía, dijo, en que el IFT le ponga
límites al monopolio telefónico.
Alejandro
Cantú, de América Móvil, y Javier Mondragón, director jurídico de Telmex,
criticaron la iniciativa presidencial por desincentivar la inversión de ambas
compañías al obligarlas a “regalar” su red con los competidores.
Cantú
reprochó a los senadores que “ciertamente en televisión de paga no hay
condiciones de competencia y no las hay porque hay una barrera de entrada a que
otros competidores podamos prestar esos servicios”.
En
la iniciativa de Peña Nieto se le da plazo hasta 2017 a las compañías
telefónicas de Slim para dar servicio de televisión restringida, dominado por
Grupo Televisa, comentó el representante jurídico de MVS, Peter Bauer.
Irónico,
Mondragón alabó la gratuidad para utilizar ahora las señales de televisión
abierta en los sistemas de televisión por cable (must offer-must carry), “nomás
que lo estuvieron cobrando 30 años, ¡eh!, cobrándolo tres veces. Entonces, no
se entiende por qué las empresas de televisión por cable le pagaban a Televisa
o a TV Azteca para que después esas empresas de televisión por cable aumentaran
sus costos y se lo hubieran reflejado en los usuarios”.
También
recordó que desde 2006 no se le ha permitido a Telmex ingresar al mercado del
triple play, “y como no nos han permitido dar servicios no se justifica mucho
la inversión adicional, para adecuar la red a las nuevas necesidades”.
Admitió
que Telmex tiene una participación de 70% en el mercado de telefonía fija, pero
advirtió: “todos somos de memoria corta”; “se nos olvidan muchas cosas, como el
hecho de que se han invertido 30 mil millones de dólares en Teléfonos de
México”.
En
esa sesión del foro, una de las más concurridas, el senador del PRD Benjamín
Robles Montoya afirmó que los artículos 264 y 265 de la iniciativa presidencial
“imponen medidas mucho más benévolas y accesibles para los agentes
preponderantes en radiodifusión que en el sector de telecomunicaciones”.
En
contraste con la posición de América Móvil y Telmex, Miguel Calderón Lelo de
Larrea, vicepresidente regulatorio de Telefónica Movistar, afirmó que la
iniciativa presidencial propiciará la inversión, beneficiará al usuario y
promoverá mayor competencia.
Mientras
en el Senado las empresas de Slim reiteraban sus quejas y advertencias de que
la ley de Peña Nieto desmotivaría la inversión, el subsecretario de
Comunicaciones, José Ignacio Peralta, justificó el plazo de dos años para que
Telmex y América Móvil accedan al mercado de televisión de paga.
Peralta
negó que la iniciativa viole la autonomía constitucional y las facultades del
IFT, y reiteró que se busca en la legislación secundaria “incrementar la
efectividad del Estado como rector del sector de telecomunicaciones y
radiodifusión”.
El
protagonista
En
los foros hubo varias voces críticas que coincidieron en los aspectos
anticonstitucionales de la iniciativa: la censura previa en internet, el
control de los medios públicos que se le confiere a la Secretaría de
Gobernación y la orden a los proveedores de bloquear o inhibir comunicaciones
en una determinada región.
Clara
Luz Álvarez, especialista en telecomunicaciones del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, identificó 12 violaciones a derechos
humanos y a la Constitución en la iniciativa.
El
presidente del comité de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información
(Amedi), Agustín Ramírez, calificó la iniciativa como “un despojo a los
derechos fundamentales” porque “pervierte la finalidad de la reforma
constitucional”, debilita al órgano regulador, desfigura el principio de
neutralidad de la red, ignora los derechos de las audiencias y a los medios
públicos y de uso social.
Luis
Fernando García, de la Red por la Defensa de los Derechos Digitales, subrayó
que la ley “confirma el deliberado propósito por neutralizar internet como
herramienta para el ejercicio de las libertades y convertirla en un instrumento
de control político”. En específico, señaló el artículo 145 que establece un
mecanismo de censura previa.
La
participación de los grupos más críticos no evitó que Javier Lozano, quien
presidió todas las sesiones, regañara a los senadores y chocara con el
dirigente sindical de Telmex, Francisco Hernández Juárez, a quien le reprochó:
“Qué fácil es llegar a criticar todo. Tiene 30 años de líder y viene a criticar
todo y no responde una sola pregunta”.
A
los activistas vinculados al movimiento #YoSoy132 y a otras voces críticas,
Lozano les dijo en tono admonitorio: “Está bien criticar, pero hay que
proponer; no solamente criticar, descalificar todo, pararse e irse”.
En
el mismo tono de regaño, la senadora Graciela Orozco, presidenta de la Comisión
de Estudios Legislativos, le respondió a Hernández Juárez: los priistas “no
vamos a permitir que en nuestra tarea se interponga lo que es un conflicto
entre empresas, que evidentemente el Estado mexicano debe regular para evitar
que este conflicto de intereses afecte a los mexicanos todavía más de lo que me
parece han sido afectados”.
Hernández
Juárez acudió al foro un día después de que integrantes del sindicato de
telefonistas organizaron un acto de protesta en el interior del Senado en
contra de la ley del Ejecutivo. “Quieren obligar a la empresa a regalar sus
servicios” y esto afectará las fuentes de trabajo, indicó.
Al
concluir tres días de foros exprés, con versiones estenográficas incompletas en
la página de internet del Senado –en el sitio de la Comisión de Comunicación–
no quedó claro si los dictaminadores modificaron algo de la iniciativa
presidencial o todo quedó para el desahogo de los grandes consorcios y el
lucimiento del senador Lozano.
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Feria
anticonstitucional/JENARO
VILLAMIL
Expertos,
organizaciones civiles, académicos, abogados con experiencia en temas de
regulación y no pocos concesionarios han expresado que la iniciativa de Ley
Secundaria de Telecomunicaciones del Ejecutivo federal y la Ley de Sistema
Público de Radiodifusión de México tienen aspectos anticonstitucionales por ir
en contra de la reforma promulgada el 11 de junio de 2013.
Un
recuento elaborado por Proceso identifica 20 violaciones constitucionales a
partir de los estudios y opiniones de Clara Luz Álvarez, abogada y exintegrante
de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel); Irene Levy, presidenta
de Observatel; Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom; Agustín
Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información;
María Elena Meneses, de la Asociación Mexicana de Investigadores de la
Comunicación, y de Luis Fernando García, de la Red por un Internet Libre.
La
mayoría de esas opiniones fueron expresadas la semana anterior en los foros
organizados por las comisiones unidas del Senado para el análisis de la
iniciativa conocida como Ley Peña-Televisa.
A
continuación se enlistan y explican estos puntos identificados como
anticonstitucionales:
Autonomía
violentada
El
primero de esos puntos tiene que ver con la violación a la autonomía y a la
colegialidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). El artículo 28
constitucional reformado establece que éste será un organismo colegiado, con
autonomía frente al gobierno federal.
Pero
el artículo 44 de la iniciativa violenta la autonomía y colegialidad al
establecer: “De manera excepcional y sólo cuando exista urgencia, atendiendo al
interés social y el orden público, el Ejecutivo federal, por conducto de la
Secretaría (de Comunicaciones y Transportes, SCT), podrá solicitar al
comisionado presidente del instituto que los asuntos en que tenga interés, sean
sustanciados y resueltos de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo
los plazos de la ley”.
Los
especialistas consideran que ésta es una clara atribución discrecional del
Ejecutivo federal que viola la colegialidad.
El
segundo punto se refiere al apagón analógico a cargo de la SCT.
La
Constitución estableció que la política y operación del programa de Televisión
Digital Terrestre le corresponde al IFT y que la fecha para el apagón analógico
es el 31 de diciembre de 2015. Incluso hubo un litigio entre el Ejecutivo
federal y la Cofetel durante el calderonismo, que la Suprema Corte de Justicia
resolvió a favor de la segunda.
En
contraste, el artículo 16 transitorio de la iniciativa le da estas facultades a
la SCT y se abre la posibilidad de prorrogar el llamado apagón analógico hasta
el 31 de diciembre de 2017.
El
punto 3 tiene que ver con la invasión de facultades de la Procuraduría Federal
del Consumidor (Profeco) en derechos de usuarios de telecomunicaciones.
El
artículo 6 de la Constitución estableció que le corresponde al Estado, por vía
del IFT, fijar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y los
mecanismos para su protección.
El
artículo 8 transitorio de la iniciativa de Peña Nieto le ordena a la Profeco
“crear un área especializada con nivel no inferior a subsecretaría” para
vigilar los derechos de los usuarios, función que correspondería a IFT.
El
punto 4 trata de la vulneración de los derechos de las audiencias.
En
el artículo 6-B, fracción IV, de la Constitución se dispuso que la ley
secundaria garantizará los derechos de las audiencias, “así como los mecanismos
para su protección”.
En
los artículos 198, 207, 257 de la Ley Peña-Televisa se incluye un catálogo
incompleto de derechos de las audiencias y no se prevé ningún mecanismo eficaz
de protección y de sanción si son violados.
Discriminación,
vigilancia
La
discriminación se aborda en el quinto punto.
El
artículo 1 de la Constitución prohíbe toda discriminación por motivos “de
origen étnico y nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.
En
ninguna parte de la iniciativa se le otorgan facultades al IFT para la
alfabetización digital, y se les niega a las personas con discapacidad la
accesibilidad a las telecomunicaciones. La forma en que están perfilados los
medios de uso social y los medios indígenas es violatoria de la Constitución
por incurrir en discriminación.
El
punto 6 tiene que ver con la intrusión reguladora en modelos de costos y
atribuciones del IFT. El artículo 28 le da al IFT la autoridad reguladora no
sólo en otorgamiento de concesiones, revocaciones, autorizaciones y fijación de
montos de contraprestaciones, sino también en provisión de “modelos de costos”.
Lo
anterior se altera en el artículo 15 fracciones VIII y XLIII, que le ponen
claros candados al IFT para depender en sus funciones de la Secretaría de
Hacienda y de la SCT.
El
punto 7: vigilancia y monitoreo de contenidos por parte de la Secretaría de
Gobernación (Segob).
En
ninguno de los artículos constitucionales reformados en 2013 (6, 7, 27, 28, 73,
78, 94 y 105) se mencionó a la Segob como entidad vinculada en cuanto a
contenidos, en garantizar el libre acceso a la información y en el derecho de
acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
En
contraste, el artículo 218 de la iniciativa le otorga a la Segob 11 facultades
de vigilancia en los contenidos mediáticos, de los cuales cuatro son claramente
intrusivos de la autonomía del IFT y la libertad de expresión.
El
octavo punto habla de la violación a la prohibición de la suspensión de los
actos del IFT. La reforma constitucional estableció que no habrá suspensión
para todos los actos de autoridad derivados del IFT. Así lo indica el artículo
28 en su fracción VII.
Pero
en los artículos 295 y 300 sobre régimen de sanciones y pago de multas de los
concesionarios se abre la posibilidad de ejecutarlas hasta finalizar el amparo.
El
punto 9 se refiere a que no se crea un consejo consultivo para los contenidos.
En la reforma al artículo 6 constitucional se dispuso que para regular
contenidos se “contará con un consejo ciudadano con el objeto de asegurar su
independencia y una política editorial imparcial y objetiva”.
En
el artículo 15, de las 58 atribuciones y funciones del IFT, ninguno se refiere
a contenidos. El artículo 34 prescribe que el IFT tendrá “un consejo consultivo
de 15 miembros honorarios” que fungirán como “órgano asesor, propositivo, de
opinión y consulta permanente”. Ninguna de sus funciones se refiere a
contenidos.
Esta
facultad se le transfiere a la Segob en el artículo 218, fracción VIII de la
Ley Peña-Televisa.
El
décimo punto se refiere a la producción nacional independiente. La reforma
constitucional fijó obligaciones para que los concesionarios de radiodifusión
dieran porcentajes de su programación a la producción nacional independiente.
En
contraste, la iniciativa tiene una deficiente definición de “producción
nacional independiente” (artículo 3) y convierte a ésta en un pretexto para
incrementar el porcentaje de publicidad de los concesionarios (artículo 249).
El
punto 11: publicidad infantil en manos de la Segob. En la reforma al artículo 6
constitucional se indicó que será facultad del IFT regular la producción
orientada a este público. En la iniciativa, esta facultad se le quita al IFT
para dársela a la Segob (artículo 218, fracción X).
El
duodécimo punto alude a la prohibición de toda publicidad presentada como
noticia. El artículo 6-B, numeral V estableció: “Se prohíbe la transmisión de
publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.
En
el artículo 239 de la Ley Peña-Televisa se acota esta prohibición sólo a la
publicidad en materia electoral, no en general.
Medios
públicos y censura
El
punto 13: medios públicos sin independencia. La reforma constitucional, en su
artículo 10 transitorio, ordenó que los medios públicos que presten servicios
de radiodifusión deberán tener “autonomía editorial, autonomía de gestión
financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia
y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento,
pleno acceso a tecnologías, reglas para la expresión de diversidades
ideológicas, étnicas y culturales”.
Toda
la Ley de Sistema Público de Radiodifusión en México es contraria a esta orden
constitucional. De entrada define que dichos medios dependen de la Segob. Se
ignoran mecanismos de defensa de los derechos de audiencia, y la estructura de
la Junta de Gobierno con siete integrantes establece una clara correlación a favor
de los representantes del gobierno federal (tres de secretarías, un presidente
y tres comisionados ciudadanos con carácter “consultivo”).
Sigue
el punto relativo a medios comunitarios e indígenas. La reforma constitucional
consideró un régimen a favor del desarrollo de este tipo de medios. La
iniciativa del Ejecutivo los asfixia con requisitos discrecionales y les
prohíbe contar con fuentes de financiamiento, además de que el régimen de
acceso a las frecuencias es inequitativo y arbitrario al imponerles las mismas
condiciones que a los medios de uso público.
El
punto 15 trata del régimen publicitario que viola los derechos de las
audiencias. En todo el apartado de la Sección II de la iniciativa del Ejecutivo
federal (artículos 238 al 247) se violan esos derechos al permitir el
incremento de publicidad y permitir canales de telemercadeo en televisión
restringida.
El
punto 16 ignora límites a la concentración de frecuencias y a la propiedad
cruzada. El artículo 28 de la Constitución marcó reglas completas de propiedad
cruzada y la imposición de límites a la concentración del espectro y de las
redes.
La
iniciativa del Ejecutivo carece de reglas sobre propiedad cruzada, no define
límites porcentuales o de otra índole en televisión abierta, radio, señales de televisión
de paga y medios impresos. Son los casos de los artículos 283-286.
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