3 ago 2014

A trasmano, las nuevas leyes acotan los derechos ciudadanos

A trasmano, las nuevas leyes acotan los derechos ciudadanos/JORGE CARRASCO ARAIZAGA
Revista Proceso # 1970, 2 de agosto de 2014
 Las aparentes confusiones en materia legislativa a la hora de aprobar las leyes secundarias de las reformas estructurales en realidad son deliberadas. La opinión viene de Victoria Livia Unzueta Reyes, asesora del grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados en materia de seguridad nacional. De ahí, dice, la proclividad del gobierno federal a distorsionar las figuras legales y que el presidente Enrique Peña Nieto le haya dado vuelta al artículo 29 constitucional con un propósito definido: inhibir las expresiones de disenso y acotar el derecho de manifestación.
 En aras de garantizar el negocio de los nuevos actores en el sector energético, el gobierno de Enrique Peña Nieto encontró en las leyes secundarias un camino para la limitación de derechos de los ciudadanos aun sin recurrir al estado de excepción.

 Bajo el principio de que la exploración y explotación de los hidrocarburos y el suministro eléctrico pueden ser afectados por alteración del orden público, el Congreso avaló la propuesta presidencial para que el gobierno federal tome de forma temporal el control de los bienes y equipos necesarios para garantizar el negocio de los nuevos actores privados nacionales e internacionales.

Las leyes secundarias de la reforma energética siguieron la misma vía establecida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, todas aprobadas durante el actual periodo extraordinario de sesiones, para introducir salvaguardas ante la posibilidad de protestas sociales en contra de las empresas.

Al margen de las materias de que se ocupan, las grandes reformas de Peña Nieto han ido estableciendo facultades que permiten al gobierno federal la restricción o suspensión de facto de derechos, asegura Victoria Livia Unzueta Reyes, doctora en Estudios Políticos y Euroamericanos por la Universidad de Turín, y asesora del grupo parlamentario del PRD en seguridad nacional y de fuerzas armadas en la Cámara de Diputados.

Esta tendencia inició desde la reforma política, siguió con la reforma en telecomunicaciones y ahora con las leyes secundarias de la reforma energética; las tres con el mismo propósito del Ejecutivo de limitar los derechos ciudadanos sin ningún contrapeso por parte de los otros poderes, dice la especialista a Proceso.

La misma advertencia la han hecho una decena de organizaciones no gubernamentales, que además se oponen a la regulación del artículo 29 de la Constitución en el caso de los estados de excepción en los términos que propuso Peña Nieto en octubre pasado, que, según consideran, pasan por encima de los estándares internacionales en derechos humanos.

En “Control del Espacio Público, informe sobre retrocesos en la libertad de expresión y reunión en el actual gobierno”, publicado en abril pasado, las organizaciones aseguran que las reformas estructurales de Peña Nieto están diseñadas para criminalizar de manera indirecta la protesta social.

La reforma energética promulgada el 20 de diciembre del año pasado estableció en su artículo octavo transitorio: “Derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica… se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectados a aquéllas”.

Esta disposición implica que las actividades relacionadas con la producción de energía está protegida en un nivel superior al de los derechos adquiridos por los pueblos indígenas o las comunidades agrarias y aun por encima de los pobladores que se encuentren en un área que contenga recursos que puedan ser explotables, en razón de su orden público o social, señala Unzueta Reyes.

Las posibles violaciones a los derechos humanos y sociales que se puedan derivar de esta reforma van a ocurrir en todo el país, con el gobierno favoreciendo a las empresas petroleras, mineras o de cualquier otra actividad energética, asegura.

Para reforzar la superioridad de los derechos de las empresas sobre las personas, la legislación secundaria de la reforma energética, consideró la requisa como salida a fin de continuar con la explotación comercial ante el caso de alteraciones del orden público. La nueva Ley de la Industria Eléctrica, cuyo dictamen se publicó el pasado 28 de julio en la Gaceta Parlamentaria, así lo estableció.

En su artículo 155, dice textual: “En caso de desastre natural, guerra, huelga, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad interior del país, la economía nacional o la continuidad del suministro eléctrico, el gobierno federal podrá hacer la requisa de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el suministro eléctrico y disponer de todo ello como juzgue conveniente. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron”.

Este mismo principio se aplicó en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgada el 14 de julio por el presidente Enrique Peña Nieto. En el artículo 117 de la ley se estableció que el presidente de la República podrá requisar las vías generales de comunicación, los bienes muebles e inmuebles y derechos de operación para garantizar la continuidad de los servicios en caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público y peligro inminente a la seguridad nacional, a la paz interior, la economía nacional o para garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones.­

De esa manera, dice Unzueta Reyes, el Ejecutivo federal le da la vuelta al artículo 29 constitucional, pues con un decreto de declaración de requisa haría frente a situaciones que tengan que ver con manifestaciones sociales.

Las restricciones

Hay una confusión deliberada entre situaciones de carácter emergente, en las que la autoridad debe tomar decisiones rápidamente, y las situaciones que implican la suspensión de garantías, como en el caso de guerra, graves alteraciones al orden público y peligros para la seguridad nacional y la paz interior, previstas en el artículo 29 de la Constitución, asegura.

Además, los artículos 189 y 190 de la ley están diseñados para el control de las comunicaciones ciudadanas al obligar a los concesionarios de telecomunicaciones y prestadores de servicios de aplicaciones y contenidos a entregar la información en video, datos o voz de las personas o empresas que les pidan las autoridades de seguridad y procuración de justicia.

De acuerdo con el actual Código Federal de Procedimientos Penales y el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales –pendiente de entrar en vigor–, las autoridades judiciales y de seguridad podrán pedir a los concesionarios la intercepción de comunicaciones y georreferenciación, en tiempo real, de equipos de comunicación privados bajo la vigilancia de un juez de control, pero sin previa autorización judicial, tal y como lo avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a principios de año.

El artículo 189 de la Ley de Telecomunicaciones se refiere a la obligación de los concesionarios de entregar esa información, mientras que el 190 constituye un amplio catálogo de peticiones de las autoridades policiales que deberán cumplir los concesionarios. Dice que deberán colaborar para la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y el posicionamiento de las líneas telefónicas.

Además, deberán entregar datos como el nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor, el tipo de comunicación (voz, buzón vocal, conferencia, datos), los servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada), o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados).

Para el rastreo de un teléfono, los concesionarios deberán dar el número de destino, si la línea es por contrato o plan tarifario o en la modalidad de prepago, fecha, hora y duración de la comunicación, así como la fecha de activación del servicio y la localización de la celda desde donde se haya dado el servicio.

Por si fuera poco, también tendrán que dar la identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.

La ley los obliga también a conservar esos datos durante 12 meses en sistemas que puedan ser consultados y entregados a las policías y las procuradurías. Después de ese plazo, deberán conservarlo un año más para información adicional que se solicite.

En restricción de derechos, todas esas exigencias atentan contra la intimidad y el derecho de privacidad de las personas, dicen el informe firmado por Artículo 19, el Centro Prodh, el Centro de Derechos Humanos Francisco de Vitoria, Todos los Derechos para Todas y Todos, Fundar, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Propuesta Cívica, Causa Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y Servicios y Asesorías para la Paz (Serapaz).

Esas organizaciones cuestionan también la reforma política electoral publicada el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de este año, en la que se modificó el artículo 29 de la Constitución para dejar exclusivamente en el presidente de la República, con el aval de una mayoría simple del Congreso, la decisión de restringir o suspender derechos en el país.

La reforma excluyó al gabinete presidencial siquiera de opinar sobre esa determinación. El nuevo artículo dice que “solamente” el presidente, avalado por el Congreso, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”.

La legislación secundaria de reforma político electoral, publicada en el DOF el 23 de mayo pasado, también se amparó en la idea de la paz pública para la eventual restricción de derechos. Le otorgó al Instituto Nacional Electoral (INE) la facultad de determinar si hay afectación de la paz pública para que se haga cargo de organizar las elecciones en aquellos estados donde no sea posible garantizar los principios constitucionales de las elecciones.

El debate por venir

Victoria Livia Unzueta Reyes explica: El INE ejercerá la facultada atribuida al Ejecutivo federal en el artículo 29 constitucional y será el Consejo General del instituto, por una mayoría de ocho votos, el que decida si en un lugar determinado del territorio existen las condiciones para restringir el libre ejercicio del derecho a sufragar.

Las organizaciones gubernamentales también advierten sobre la propuesta de Peña Nieto para regular ese artículo porque además de considerar los casos de invasión o perturbación grave de la paz, en la restricción de derechos pretende incluir “cualquier otro (caso) que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”.

Esto representa un amplio margen de discrecionalidad en el que múltiples situaciones pueden ser consideradas por el Ejecutivo casos que justifiquen el establecimiento de un estado de excepción. Se apoya en la Ley de Seguridad Nacional para definir las afectaciones a la seguridad nacional, pero en el caso de la seguridad interior remite a “las disposiciones legales aplicables”, toda vez que la condición de seguridad interior carece de legislación específica.

Aseguran que la intención de Peña Nieto al reglamentar el 29 constitucional “tiene el objeto de castigar o inhibir las expresiones de disenso y de manifestación pública”, además de que distorsiona figuras legales con una intencionalidad política en contra de grupos sociales.

La propuesta reglamentaria de Peña Nieto, enviada al Senado en octubre del año pasado, le da a la SCJN un papel secundario al conferirle la facultad de revisión constitucional de los decretos que se emitan durante el estado de excepción, y no sobre la constitucionalidad de la suspensión de garantías.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Senado, la perredista Angélica de la Peña, encargada de dictaminar la regulación de la suspensión de garantías, asegura que la iniciativa de Peña Nieto será acotada, pero sobre todo que no está dirigida a la protesta social:

“No tiene nada que ver con la protesta social. Las manifestaciones sociales no son materia de la regulación del 29 constitucional, tal y como lo señala el derecho internacional de derechos humanos.”

Dice que en la propuesta de dictamen, que considera una iniciativa de la propia senadora y se espera sea aprobado en el próximo periodo ordinario de sesiones del Senado que comienza en septiembre, se le da más participación a la SCJN para que revise la constitucionalidad del decreto de suspensión de garantías.

Sobre el papel del Congreso, dice que va a revisar los fundamentos de la solicitud del Ejecutivo y a definir el acotamiento territorial y temporal: “Podría decir que no ha lugar o modificar la propuesta del Ejecutivo, que además deberá informar al Congreso cómo va la situación” para levantar, mantener o ampliar el estado de excepción”.


En perspectiva de eventuales conflictos sociales por las reformas estructurales de Peña Nieto que se amparan en un concepto de orden interno no legislado, sostiene que la suspensión de garantías no podrá ser invocada para casos de seguridad pública y mucho menos con la utilización legítima del uso de la fuerza pública.

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