A
trasmano, las nuevas leyes acotan los derechos ciudadanos/JORGE CARRASCO
ARAIZAGA
Revista
Proceso
# 1970, 2 de agosto de 2014
Las
leyes secundarias de la reforma energética siguieron la misma vía establecida
en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, todas aprobadas
durante el actual periodo extraordinario de sesiones, para introducir
salvaguardas ante la posibilidad de protestas sociales en contra de las
empresas.
Al
margen de las materias de que se ocupan, las grandes reformas de Peña Nieto han
ido estableciendo facultades que permiten al gobierno federal la restricción o
suspensión de facto de derechos, asegura Victoria Livia Unzueta Reyes, doctora
en Estudios Políticos y Euroamericanos por la Universidad de Turín, y asesora
del grupo parlamentario del PRD en seguridad nacional y de fuerzas armadas en
la Cámara de Diputados.
Esta
tendencia inició desde la reforma política, siguió con la reforma en
telecomunicaciones y ahora con las leyes secundarias de la reforma energética;
las tres con el mismo propósito del Ejecutivo de limitar los derechos
ciudadanos sin ningún contrapeso por parte de los otros poderes, dice la
especialista a Proceso.
La
misma advertencia la han hecho una decena de organizaciones no gubernamentales,
que además se oponen a la regulación del artículo 29 de la Constitución en el
caso de los estados de excepción en los términos que propuso Peña Nieto en
octubre pasado, que, según consideran, pasan por encima de los estándares
internacionales en derechos humanos.
En
“Control del Espacio Público, informe sobre retrocesos en la libertad de
expresión y reunión en el actual gobierno”, publicado en abril pasado, las
organizaciones aseguran que las reformas estructurales de Peña Nieto están
diseñadas para criminalizar de manera indirecta la protesta social.
La
reforma energética promulgada el 20 de diciembre del año pasado estableció en
su artículo octavo transitorio: “Derivado de su carácter estratégico, las
actividades de exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos,
así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica… se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán
preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la
superficie y del subsuelo de los terrenos afectados a aquéllas”.
Esta
disposición implica que las actividades relacionadas con la producción de
energía está protegida en un nivel superior al de los derechos adquiridos por
los pueblos indígenas o las comunidades agrarias y aun por encima de los
pobladores que se encuentren en un área que contenga recursos que puedan ser
explotables, en razón de su orden público o social, señala Unzueta Reyes.
Las
posibles violaciones a los derechos humanos y sociales que se puedan derivar de
esta reforma van a ocurrir en todo el país, con el gobierno favoreciendo a las
empresas petroleras, mineras o de cualquier otra actividad energética, asegura.
Para
reforzar la superioridad de los derechos de las empresas sobre las personas, la
legislación secundaria de la reforma energética, consideró la requisa como
salida a fin de continuar con la explotación comercial ante el caso de
alteraciones del orden público. La nueva Ley de la Industria Eléctrica, cuyo
dictamen se publicó el pasado 28 de julio en la Gaceta Parlamentaria, así lo
estableció.
En
su artículo 155, dice textual: “En caso de desastre natural, guerra, huelga,
grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente
para la seguridad nacional, la seguridad interior del país, la economía
nacional o la continuidad del suministro eléctrico, el gobierno federal podrá
hacer la requisa de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el
suministro eléctrico y disponer de todo ello como juzgue conveniente. La
requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron”.
Este
mismo principio se aplicó en la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, promulgada el 14 de julio por el presidente Enrique Peña Nieto.
En el artículo 117 de la ley se estableció que el presidente de la República
podrá requisar las vías generales de comunicación, los bienes muebles e
inmuebles y derechos de operación para garantizar la continuidad de los
servicios en caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden
público y peligro inminente a la seguridad nacional, a la paz interior, la
economía nacional o para garantizar la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
De
esa manera, dice Unzueta Reyes, el Ejecutivo federal le da la vuelta al
artículo 29 constitucional, pues con un decreto de declaración de requisa haría
frente a situaciones que tengan que ver con manifestaciones sociales.
Las
restricciones
Hay
una confusión deliberada entre situaciones de carácter emergente, en las que la
autoridad debe tomar decisiones rápidamente, y las situaciones que implican la
suspensión de garantías, como en el caso de guerra, graves alteraciones al
orden público y peligros para la seguridad nacional y la paz interior,
previstas en el artículo 29 de la Constitución, asegura.
Además,
los artículos 189 y 190 de la ley están diseñados para el control de las
comunicaciones ciudadanas al obligar a los concesionarios de telecomunicaciones
y prestadores de servicios de aplicaciones y contenidos a entregar la
información en video, datos o voz de las personas o empresas que les pidan las
autoridades de seguridad y procuración de justicia.
De
acuerdo con el actual Código Federal de Procedimientos Penales y el nuevo
Código Nacional de Procedimientos Penales –pendiente de entrar en vigor–, las
autoridades judiciales y de seguridad podrán pedir a los concesionarios la
intercepción de comunicaciones y georreferenciación, en tiempo real, de equipos
de comunicación privados bajo la vigilancia de un juez de control, pero sin
previa autorización judicial, tal y como lo avaló la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) a principios de año.
El
artículo 189 de la Ley de Telecomunicaciones se refiere a la obligación de los
concesionarios de entregar esa información, mientras que el 190 constituye un
amplio catálogo de peticiones de las autoridades policiales que deberán cumplir
los concesionarios. Dice que deberán colaborar para la localización geográfica
en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y el posicionamiento de las
líneas telefónicas.
Además,
deberán entregar datos como el nombre, denominación o razón social y domicilio
del suscriptor, el tipo de comunicación (voz, buzón vocal, conferencia, datos),
los servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada),
o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de
mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados).
Para
el rastreo de un teléfono, los concesionarios deberán dar el número de destino,
si la línea es por contrato o plan tarifario o en la modalidad de prepago,
fecha, hora y duración de la comunicación, así como la fecha de activación del
servicio y la localización de la celda desde donde se haya dado el servicio.
Por
si fuera poco, también tendrán que dar la identificación y características
técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos
internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.
La
ley los obliga también a conservar esos datos durante 12 meses en sistemas que
puedan ser consultados y entregados a las policías y las procuradurías. Después
de ese plazo, deberán conservarlo un año más para información adicional que se
solicite.
En
restricción de derechos, todas esas exigencias atentan contra la intimidad y el
derecho de privacidad de las personas, dicen el informe firmado por Artículo
19, el Centro Prodh, el Centro de Derechos Humanos Francisco de Vitoria, Todos
los Derechos para Todas y Todos, Fundar, el Instituto Mexicano de Derechos
Humanos y Democracia, Propuesta Cívica, Causa Colectivo de Abogadas y Abogados
Solidarios, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y
Servicios y Asesorías para la Paz (Serapaz).
Esas
organizaciones cuestionan también la reforma política electoral publicada el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de este año, en la que
se modificó el artículo 29 de la Constitución para dejar exclusivamente en el
presidente de la República, con el aval de una mayoría simple del Congreso, la
decisión de restringir o suspender derechos en el país.
La
reforma excluyó al gabinete presidencial siquiera de opinar sobre esa
determinación. El nuevo artículo dice que “solamente” el presidente, avalado
por el Congreso, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar
determinado el ejercicio de los derechos y las garantías “en los casos de
invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a
la sociedad en grave peligro o conflicto”.
La
legislación secundaria de reforma político electoral, publicada en el DOF el 23
de mayo pasado, también se amparó en la idea de la paz pública para la eventual
restricción de derechos. Le otorgó al Instituto Nacional Electoral (INE) la
facultad de determinar si hay afectación de la paz pública para que se haga
cargo de organizar las elecciones en aquellos estados donde no sea posible
garantizar los principios constitucionales de las elecciones.
El
debate por venir
Victoria
Livia Unzueta Reyes explica: El INE ejercerá la facultada atribuida al
Ejecutivo federal en el artículo 29 constitucional y será el Consejo General
del instituto, por una mayoría de ocho votos, el que decida si en un lugar
determinado del territorio existen las condiciones para restringir el libre
ejercicio del derecho a sufragar.
Las
organizaciones gubernamentales también advierten sobre la propuesta de Peña
Nieto para regular ese artículo porque además de considerar los casos de
invasión o perturbación grave de la paz, en la restricción de derechos pretende
incluir “cualquier otro (caso) que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto”.
Esto
representa un amplio margen de discrecionalidad en el que múltiples situaciones
pueden ser consideradas por el Ejecutivo casos que justifiquen el
establecimiento de un estado de excepción. Se apoya en la Ley de Seguridad
Nacional para definir las afectaciones a la seguridad nacional, pero en el caso
de la seguridad interior remite a “las disposiciones legales aplicables”, toda
vez que la condición de seguridad interior carece de legislación específica.
Aseguran
que la intención de Peña Nieto al reglamentar el 29 constitucional “tiene el
objeto de castigar o inhibir las expresiones de disenso y de manifestación
pública”, además de que distorsiona figuras legales con una intencionalidad
política en contra de grupos sociales.
La
propuesta reglamentaria de Peña Nieto, enviada al Senado en octubre del año
pasado, le da a la SCJN un papel secundario al conferirle la facultad de
revisión constitucional de los decretos que se emitan durante el estado de
excepción, y no sobre la constitucionalidad de la suspensión de garantías.
La
presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Senado, la perredista
Angélica de la Peña, encargada de dictaminar la regulación de la suspensión de
garantías, asegura que la iniciativa de Peña Nieto será acotada, pero sobre
todo que no está dirigida a la protesta social:
“No
tiene nada que ver con la protesta social. Las manifestaciones sociales no son
materia de la regulación del 29 constitucional, tal y como lo señala el derecho
internacional de derechos humanos.”
Dice
que en la propuesta de dictamen, que considera una iniciativa de la propia
senadora y se espera sea aprobado en el próximo periodo ordinario de sesiones
del Senado que comienza en septiembre, se le da más participación a la SCJN
para que revise la constitucionalidad del decreto de suspensión de garantías.
Sobre
el papel del Congreso, dice que va a revisar los fundamentos de la solicitud
del Ejecutivo y a definir el acotamiento territorial y temporal: “Podría decir
que no ha lugar o modificar la propuesta del Ejecutivo, que además deberá
informar al Congreso cómo va la situación” para levantar, mantener o ampliar el
estado de excepción”.
En
perspectiva de eventuales conflictos sociales por las reformas estructurales de
Peña Nieto que se amparan en un concepto de orden interno no legislado,
sostiene que la suspensión de garantías no podrá ser invocada para casos de
seguridad pública y mucho menos con la utilización legítima del uso de la
fuerza pública.
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