SCJN:
En favor del debate académico/
LA
REDACCIÓN
Proceso #1970, 2 de agosto de 2014
El
fallo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en el caso de
la maestra Dolores Coronel Ortiz, en febrero pasado, es mucho más que la
resolución de un proceso particular: sienta un precedente porque se refiere a
la libertad de expresión que tienen alumnos y profesores para cuestionar los
actos de autoridad de los funcionarios de las instituciones públicas de
educación superior en el país.
Fue
María Eugenia Olavarría Patiño, coordinadora del posgrado en Ciencias
Antropológicas de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa (UAM-I),
quien en su momento demandó tanto a Coronel como a su directora de tesis Ana
Paula de Teresa, el pago de una indemnización por daño moral, pues consideró
que la difusión del caso entre la comunidad universitaria por parte de las
demandadas le causó daños y perjuicios.
Resuelto
en varias instancias en favor de las acusadas, el asunto llegó a la Corte. El
ministro José Ramón Cossío Díaz dictaminó. Consideró evidente que “el ejercicio
de libertad de expresión en torno a la conducta de funcionarios públicos en el
desempeño de sus funciones está ampliamente protegido y, sólo por excepción,
podrá ser limitado…”
Aclara
que la autonomía de las universidades es la facultad para gobernarse a sí
mismas, “respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas”. Cossío expone que, contrario a la idea de Olavarría en
el sentido de que la discusión sobre la negativa de ingreso de Coronel no tiene
interés ciudadano, el asunto posee relevancia pública pues involucra una
crítica a la actuación de un órgano académico de una universidad pública y una
servidora pública.
Para
el ministro, la libertad de pensamiento y expresión son la esencia de la
actividad y vida de las instituciones universitarias:
“De
ahí que en un ambiente académico cualquier restricción al contenido de una
expresión sea particularmente perniciosa, al grado de que en ocasiones puede
ser incompatible con la investigación y difusión del conocimiento.
“Si
el flujo de ideas e informaciones así como el contraste de las mismas permite
tener una mejor percepción de los hechos y de lo que se considera que
corresponde a la verdad, entonces mal haría un juez en frenar la discusión en
una comunidad académica como es la UAM.”
El
documento aclara además que las críticas se dieron sobre el desempeño de la
funcionaria y recomienda que las autoridades deben ser más tolerantes y
abiertas a los cuestionamientos sobre sus funciones.
En
este sentido, el profesor Juan José Santibáñez Santiago celebra que el fallo
tenga consecuencias para el orden legal, ya que no sólo resuelve para
Olavarría, “funda razones jurídicas que probablemente tengan implicaciones
vinculantes, como tener claridad sobre la función de las autoridades de la
universidad, aunque sean órganos colegiados, y cuáles son los derechos de los
estudiantes” (J. Amador).
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