31 ene 2017

PGR deberá divulgar declaraciones de Echeverría sobre “guerra sucia”

PGR deberá divulgar declaraciones de Echeverría sobre “guerra sucia”
APRO, LA REDACCIÓN , 31 ENERO, 2017
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Con el objetivo de ayudar a construir la verdad de hechos como la “guerra sucia”, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) hacer pública una versión de las declaraciones ministeriales de Luis Echeverría Álvarez, Luis Gutiérrez Oropeza, Miguel Nazar Haro, Ernesto Gutiérrez Gómez Tagle y Alonso Aguirre Ramos, contenidas en la averiguación previa AP PGR/FEMOSPP/02/2002.
Luego de que un particular solicitó esa información, la PGR manifestó la existencia de 167 copias de las declaraciones ministeriales solicitadas, mismas que se ponían a disposición en copias simples, en versión pública y previo pago de los derechos correspondientes.
Sin embargo, la dependencia precisó que en las versiones públicas se eliminarían los datos de los servidores que prestaron servicios sustantivos a la institución, entre ellos nombre, edad, lugar y fecha de nacimiento.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, a través del cual impugnó la clasificación de los nombres de Luis Echeverría Álvarez, Luis Gutiérrez Oropeza, Miguel Nazar Haro, Ernesto Gutiérrez Gómez Tagle, Alonso Aguirre Ramos y el nombre de funcionarios públicos y personal militar que participó en el periodo de la “guerra sucia”, en virtud de que la respuesta era ambigua y no definía cuáles nombres eran confidenciales y cuáles no.
En alegatos, la PGR precisó que la clasificación de confidencialidad, notificada a través de la respuesta inicial, no versa sobre los nombres de Echeverría Álvarez, Gutiérrez Oropeza, Nazar Haro, Gutiérrez Gómez Tagle y Aguirre Ramos.
Derivado del desahogo al Requerimiento de Información Adicional (RIA), solicitado por la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, el sujeto obligado manifestó que los servidores públicos sustantivos a que hacía referencia en su respuesta eran agentes del Ministerio Público de la Federación de la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp).
Aclaró que si bien los mismos no pertenecían a la hoy denominada Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), éstos también resultaban competentes para conocer de todos los delitos del fuero federal, inclusive de delincuencia organizada.
Manifestó la importancia de observar el principio rector de “indivisibilidad del Ministerio Público”, en el que se establece que los agentes del Ministerio Público actúan como una unidad colectiva, toda vez que cada uno de ellos puede sustituirse en cualquier momento, obedeciendo a las necesidades de servicio que tenga la PGR para el ejercicio y cumplimiento de sus facultades y funciones.
Sin embargo, en el análisis del caso, la ponencia de Salas expuso que los nombres de los servidores públicos, en principio, es información de naturaleza pública, debido a los cargos que desempeñan, así como por la necesidad de rendir cuentas por el uso de recursos públicos.
La PGR, agregó, no acreditó un vínculo entre la persona física y la información que pueda poner en riesgo su vida, seguridad o salud, ya que si bien las funciones de los servidores públicos de la extinta Femospp estaban encaminadas a la prevención, investigación y persecución del delito, lo cierto es que, en el caso concreto, el hecho de proporcionar sus datos no los vincula con las labores que pudieron haber realizado o no en el combate de la delincuencia organizada, en alguna de las unidades dependientes de la SEIDO.
En consecuencia, apuntó, no se acredita un riesgo real, demostrable e identificado de perjuicio, toda vez que al no estar relacionada la información solicitada con las labores de combate a la delincuencia organizada, no es posible indicar que se pondría en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física y/o la de sus familiares.
No obstante, los datos personales de testigos, víctimas e inculpados, sí es información clasificada como confidencial, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, destacó.
Por lo expuesto, a propuesta de Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la PGR y le instruyó a entregar versión pública de las declaraciones ministeriales solicitadas, en los términos referidos.
También deberá entregar la resolución de su Comité de Transparencia, en la que funde y motive la clasificación de los datos personales de testigos, víctimas e inculpados.
Al presentar el asunto, el comisionado Joel Salas Suárez recordó que el Pleno del INAI ha discutido en varias ocasiones recursos de revisión relacionados con la “guerra Sucia” y las represiones estudiantiles de 1968 y 1971, capítulos oscuros de nuestra historia, en los que se ha coincidido, dijo, en que el derecho de acceso a la información puede ayudarnos a reconstruir la verdad para reparar y no repetir el pasado.

“El derecho de acceso a la información pública permite a la población conocer documentos de nuestra historia para promover la rendición de cuentas, pero también para contribuir a escribir o reescribir la historia política reciente de nuestro país desde distintas perspectivas y con distintas miradas. Sin la información de esos documentos, esto no será posible, entender el pasado para cambiar el presente y redefinir el rumbo del futuro”, enfatizó.

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