“De avalarse esta reforma se abriría el paso, el camino a las dictaduras...",
Intervención del diputado Tonatiuh Bravo Padilla, de Movimiento Ciudadano, en la Permanente, hoy, 24 de julio de 2019..
El Secretario Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Busqué antecedentes de una acción similar y sí los encontré. Los voy a compartir con ustedes, ya se lo platiqué a la Senadora Beatriz, en la mañana.
El martes 4 de febrero de 1947 en un periódico de Jalisco salió la siguiente nota:
“Aprueba el Congreso el período de seis años de gobierno. Sometido a votación, fue sancionado en lo general y en lo particular.
La XXXVIII Legislatura de Jalisco discutió y aprobó ayer la iniciativa del Diputado Jorge Saracho, relacionada con la reforma al artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
La sesión se caracterizó por las intervenciones que tuvieron varios de los Diputados. Y enlista algunos de sus nombres.
Se busca darle fundamento legal a este cambio a través de las modificaciones legales que dieron lugar a los períodos constitucionales de cuatro a seis años en todas las entidades federativas.”
Pero me parece importante destacar lo siguiente: el punto quinto del decreto que consumó esta reforma advertía que el pueblo de Jalisco había sido interpretado por el Congreso en su deseo de prolongar de cuatro a seis años el mandato. Sin embargo, ojo con esto, el gobernador del estado en aquél tiempo era el General Marcelino García Barragán, y él emitió el siguiente oficio dirigido al Congreso de Jalisco:
Primera. Debe considerarse que la voluntad política del pueblo está expresada en las normas constitucionales que lo rigen. Los actos que el pueblo ejecute con apego a esas disposiciones no pueden ser modificados posteriormente, dado que se realicen de acuerdo con su propia voluntad, expresada, como ya se dijo, en las normas constitucionales que rigen el momento de su verificación.
Toda reforma constitucional que tienda a modificar un acto ya ejecutado por el pueblo, en cumplimiento precisamente de las normas constitucionales vigentes, que son la expresión genuina de su voluntad, es inconstitucional porque viola el principio democrático y popular que con toda claridad informa la doctrina de nuestro régimen constitucional.
La Ley Electoral, continúa el gobernador, de nuestro estado establece, en su artículo 4º, fracción III, que las elecciones que se celebrarán para gobernador serán directas cada cuatro años y, por lo tanto, los argumentos invocados en el dictamen aprobado por el Congreso violan y violentan la expresión política de la voluntad del pueblo.
Esta voluntad no puede ser modificada por su Congreso prorrogando el mandato constitucional que expresamente el pueblo ha otorgado dentro de los límites de una Constitución, que es la expresión de su propia voluntad, por no estar modificada nuestra Constitución local en el momento de verificarse la elección.
La doctrina asentada en el proyecto de reformas a nuestra Constitución local es anticonstitucional y, de aprobarse, sentaría un precedente funesto para las aspiraciones democráticas y populares expresadas en la Constitución General de 1917. Y dice:
“De avalarse esta reforma se abriría el paso, el camino a las dictaduras, dado que el Congreso de la Unión en cualquier momento podría, con una simple modificación de la Constitución, prolongar por el tiempo que quiera el mandato del Presidente de la República y el de los propios legisladores, con violación flagrante de lo que constituye la esencia de nuestro régimen democrático, representativo y popular.”
Déjenme comentarles a ustedes el colofón.
Al General Marcelino García Barragán le faltaban 11 días para concluir su mandato de gobernador, él se negó a promulgar la reforma y no la publicó en el periódico oficial, dado que en aquél entonces sí era requisito que lo hiciera el gobernador, no lo tenía como requisito propio el Congreso, como es el caso de Baja California. Nada más hay que hacer esa diferencia. Acá, si no lo promulga el gobernador el propio Congreso lo puede hacer, en aquél entonces, no.
Bien, el General Marcelino García Barragán fue destituido 11 días antes que concluyera su período de gobernador por no acatar esa disposición y fue electo por parte del Congreso del estado un Gobernador interino por ese tiempo.
Este es el único antecedente que hay y que quise rescatar de los argumentos valiosos de un gobernador que se negó, en aquél entonces, a ser comparsa de un cambio que violentaba la Constitución en ese momento y que son los argumentos plenamente aplicables al día de hoy.
Por eso, y concluyendo mi intervención, diría lo siguiente: sí es función constitucional de todos, del Presidente de la República y de los Poderes de la Unión, velar por la Constitución.
Donde dice aquí que el Presidente de la República protestó cumplir la Constitución, yo le agrego, no solo el Presidente de la República tomó protesta, también nosotros tomamos protesta todos los Senadores, todos los gobernadores y también lo hicieron los legisladores de Baja California, por eso a todos nos compete la defensa del régimen democrático y constitucional frente a este pretendido atraco a la soberanía popular.
Concluyo, las medidas deben de incluir pues no solo el juicio político, no solo el estudio de la eventual hipótesis de desaparición de poderes, sino también el ejercicio de las facultades constitucionales para la defensa de la soberanía popular.
Muchas gracias.
(Aplausos)
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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