1 feb 2024

La SCJN echó abajo la Reforma Eléctrica de Bartlet

 Adios a la reforma eléctrica de la cuatroté...

La SCJN declaró inconstitucional la reforma impulsada por López Obrador  en marzo de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica,  que favoreció a la CFE sobre empresas privadas.

La Segunda Sala concedió el primero de cientos de amparos promovidos por el sector privado, al confirmar que los siete artículos principales de la reforma violan reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista, previstas en la Constitución desde 2013.
Si bien el amparo sólo fue concedido a seis empresas privadas, la Corte aclaró que para evitar distorsiones en el mercado, se debe dejar de aplicar la reforma y obligar a las autoridades a operar con la versión anterior de la LIE.

La votación tuvo un empate a dos, con Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar a favor, Yasmín Esquivel y Lenia Batres en contra, y una excusa planteada por el Ministro Javier Laynez, la cual fue aprobada por tres votos contra uno.

Empero, Pérez Dayán rompió el empate con su voto de calidad como presidente de la Sala, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo, que lo permite cuando se aprueba la excusa manifestada por un Ministro. Esquivel y Batres rechazaron el uso de esta figura.

Laynez había listado un proyecto que también declaraba inconstitucional la reforma, pero la Secretaría de Energía planteó un día antes su impedimento, por haber defendido la reforma energética en el sexenio pasado, cuando era Procurador Fiscal.

Consumado es! 

Aunque AMLO dice que impugnará la decisión de los ministros, y  presentará una reforma constitucional: “Estamos considerando que voy a enviar en el paquete del día 5 una modificación a la Constitución para dejarla como estaba antes de la llamada reforma energética. Dejarla como la dejó el presidente López Mateos porque si no imagínese ¿Cómo vamos a aceptar el predominio del poder particular por encima del poder público?

“Cuatro ministros, dos en favor y dos en contra, empate, pero como uno de estos ministros conservadores empleados de la oligarquía (ministro Alberto Pérez Dayán) argumenta recurre a una norma, que como es en presidente de la sala él tiene voto de calidad, no hay empate y se anula la ley eléctrica”, criticó.

AMLO no conoce la ley..

¿Qué dice la la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículo 103 y 107 de la Constitución Política?.

Capítulo VI - Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Artículo 56

Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

Cuando se manifiesten impedidos dos o más ministros de una de las salas, se calificarán las excusas por otra sala. Si las admiten, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la designación de los ministros que se requieran para que la primera pueda funcionar válidamente.

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Comunicados de Prensa   No. 028/2024

Ciudad de México, a 31 de enero de 2024

REFORMA DE 2021 A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA; EN CUANTO INTRODUCE NUEVAS REGLAS EN EL ORDEN DEL DESPACHO DE ENERGÍA, LA FORMA DE ASIGNACIÓN DE LOS CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA Y EL SISTEMA DE ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE COMPETENCIA, LIBRE CONCURRENCIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, al tenor de la Constitución Federal en su texto derivado de la reforma en materia energética de 2013, el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia.

Ello porque, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico.

Asimismo, la Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la reforma legal reclamada, las centrales del Estado (CFE) puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia.

Igualmente, la Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada autoriza que no sólo los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente Permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable.

La propia Sala precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.

Finalmente, se determinó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas, lo cierto es que, al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la Ley Fundamental fijó como rectores en ese mercado.

Amparo en revisión 164/2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 31 de enero de 2024 con los votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales y Presidente Alberto Pérez Dayán, quien en términos del Artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Amparo, emitió su voto de calidad. Votaron en contra las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, previa calificación de la excusa planteada por el Ministro Javier Laynez Potisek.

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