2 dic 2008

Testigo protegido, testimonio endeble

■ Juzgadores aseguran que debe fortalecerlas con otras probanzas documentales y periciales
Pesquisas de SIEDO basadas en testigos protegidos, “en riesgo de desmoronarse”
■ Tribunal del Edomex emitió en 2005 tesis donde señala la escasa validez legal de esa prueba
Nota de Alfredo Méndez
Publicado en La Jornada, 2 de diciembre de 2008;
En julio de 2005, el segundo tribunal colegiado en materia penal con sede en Toluca, estado de México, emitió dos tesis aisladas que se refieren a la escasa validez legal que tiene ante tribunales cualquier acusación de una fiscalía cuando el caudal probatorio de una investigación sólo se sustenta en la declaración rendida por algún “testigo protegido”.
Una de las tesis se titula: “Testigos protegidos. Su testimonio no puede estimarse apriorísticamente preponderante y de aceptación obligada por la presunción de su participación en la organización delictiva respecto de la cual declaran, por lo que su valoración está sujeta a las reglas de la prueba testimonial”.
La otra se denomina: “Testigos. La imputación de su testimonio contra una persona no prejuzga sobre la comprobación de otros aspectos referentes a diversos hechos e inculpados”.
De acuerdo con jueces del Poder Judicial Federal que La Jornada consultó ayer, estas dos tesis han permitido desacreditar diversas acusaciones que han hecho fiscales antinarco contra presuntos capos de la droga, cuando la autoridad ministerial no tiene mayor sustento en una investigación que el dicho de un testigo colaborador o protegido.
En este contexto, los funcionarios judiciales pusieron de ejemplo la llamada Operación Limpieza, la cual emprendió el gobierno del presidente Felipe Calderón hace cuatro meses a partir del dicho de Felipe, un testigo colaborador que reveló los presuntos vínculos de corrupción de ex mandos de la Procuraduría General de la República y de la Policía Federal Preventiva con el cártel de los hermanos Beltrán Leyva.
A decir de los juzgadores consultados, la fiscalía antinarcóticos de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) debe consolidar sus pesquisas y fortalecerlas, no sólo con el dicho de varios “testigos colaboradores”, sino con otras probanzas documentales y periciales, o de lo contrario la indagatoria corre el riesgo de “desmoronarse” en los tribunales.
En julio de 2005, el segundo tribunal colegiado penal estableció dos tesis sobre las declaraciones de testigos colaboradores.
El órgano jurisdiccional expuso en una de esas tesis, publicada en ese mes en la página 1557, tomo XXII, del Semanario Judicial de la Federación, que “no existe disposición alguna ni en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ni en el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) en la que se establezca que el dicho de un testigo protegido, por el solo hecho de serlo, tenga o merezca un valor convictivo pleno, superior o de aceptación obligatoria, pues sólo se prevé la existencia de esa figura y las peculiaridades de carácter intraprocesal en cuanto a su confidencialidad inicial, protección y posible otorgamiento de beneficios.
“Esto último en la medida que se constate su utilidad y, por tanto, la veracidad de sus manifestaciones a fin de lograr el procesamiento y sanción de otros integrantes de la agrupación delictiva, por lo que válidamente se concluye que su valoración se rige por el artículo 289 del CFPP, en todo aquello que no fuere materia de regulación especial.
“Luego, para los efectos de esa valoración es imprescindible apreciar además el contenido propiamente dicho de la declaración vertida por el testigo, lo que implica que al momento de decidir sobre el mérito convictivo que merece el ateste, el juzgador en uso de su arbitrio judicial podrá o no concederle valor a la prueba, tendiendo en cuenta tanto los elementos de justificación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocionio, conduzan a determinar su mendacidad o veracidad.
“Lo anterior conlleva a la necesidad de que la autoridad indague sobre los otros elementos probatorios con el fin de relacionarlos con el testigo, a fin de dilucidar si los hechos que éste narra se encuentran corroborados con diversos elementos de convicción que permitan al juzgador tener la certeza del hecho que está sujeto a confirmación, o bien, para decidir si alguno o algunos de ellos se encuentran o no robustecidos con alguna probanza”, expone la tesis.

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