30 abr 2009

Renovar las reglas del periodismo

Desafío para la Corte: renovar las reglas del periodismo
JORGE CARRASCO ARAIZAGA, reportero
Proceso # 1695, 25 de abril de 2009
Al atraer el caso del amparo que Marta Sahagún promovió contra el fallo que absolvió a Proceso del daño moral que ella le imputó hace cuatro años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la oportunidad de definir jurídicamente los alcances de la libertad de expresión y el derecho a la información, en relación con el derecho a la intimidad. Según el dictamen por el que se aprueba que la Corte atraiga el caso, el máximo tribunal puede evaluar, de igual forma, qué tan actuales son los términos en que se basa la actual legislación en la materia.
La demanda contra Proceso por daño moral que hace cuatro años salió de Los Pinos, cuando Marta Sahagún formaba parte de “la pareja presidencial”, se resolverá con criterios que fije la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a los efectos que ese juicio civil tendrá para el ejercicio del periodismo en México.
Contrario al deseo de la esposa del expresidente Vicente Fox de que el caso fuera sentenciado en un Tribunal Colegiado integrado por magistrados que calificaron la elección de Felipe Calderón como presidente, la Corte decidió atraer el caso por “el excepcional interés y la máxima trascendencia” que tendrá incluso para futuras demandas de personajes públicos contra la prensa.
El miércoles 22 de abril, la Primera Sala de la SCJN aceptó atraer el amparo interpuesto por Sahagún desde hace dos años en contra del fallo de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) que absolvió a Proceso en el juicio de daño moral enderezado por Sahagún.
Este semanario solicitó el 18 de marzo pasado la intervención de la Corte al considerar que la ofensiva judicial de Sahagún es una agresión al derecho a la libre expresión, protegido por el artículo sexto de la Constitución y por la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que México forma parte.
La solicitud fue tomada por el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien propuso a sus colegas de la Primera Sala –en donde se resuelven los asuntos civiles y penales que llegan a la Corte– atraer el amparo, ante lo que describió como una de las pocas oportunidades que se le presentan a la justicia federal para abordar casos como el amparo de Sahagún, centrado “en la supuesta vulneración al honor”.
Precisó que los ministros tienen la oportunidad de “hacer una reevaluación de la jurisprudencia tradicional” sobre la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho al honor y el derecho a la privacidad, sin establecer censura previa o restricciones indirectas.
De acuerdo con Cossío Díaz, esa revisión podrá ir más allá de la obsoleta legislación mexicana y tomar en cuenta lo establecido en años recientes por la Convención Americana, la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Su propuesta fue aceptada por cuatro votos a uno. El único parecer contrario fue el del presidente de la Sala, Sergio Valls Hernández, quien en 2004 fue propuesto como ministro por el expresidente Vicente Fox.
Al proyecto de resolución de Cossío se sumaron los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero.
Valls consideró que el amparo debía ser resuelto por el tribunal correspondiente –el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito– y luego ser revisado por la Corte en caso de que hubiera vicios de constitucionalidad. “El asunto no debe ser atraído”, afirmó.
Debate constitucional
El Cuarto Tribunal Colegiado tuvo dos años para resolver sobre la demanda de Sahagún, pero ante la tardanza del fallo Proceso buscó la intervención de la Corte para que la revisión del amparo no se limitara a los aspectos legales sobre la actuación del TSJDF –tarea que le correspondía al Colegiado–, sino que también se hiciera un examen constitucional, función exclusiva del máximo tribunal del país.
La defensa de la revista –llevada por los despachos Richter, Ramírez y Asociados y Obón Abogados– promovió además un impedimento en contra de dos de los tres magistrados del Colegiado: Mauro Miguel Reyes Zapata y Leonel Castillo.
De acuerdo con los litigantes, ambos magistrados estaban impedidos para resolver el amparo “al ser claro su sentimiento de animadversión o de enemistad” hacia la revista, debido a las publicaciones de Proceso en las que se cuestionó su actuación como magistrados electorales que calificaron la elección presidencial de 2006.
La amistad o enemistad manifiesta de los juzgadores con alguna de las partes o sus abogados está prevista como impedimento en la Ley de Amparo, en tanto que la dilación de justicia está sancionada en una tesis de la propia Suprema Corte que a partir del artículo 17 de la Constitución obliga a que las autoridades encargadas de administrar justicia lo hagan de manera pronta, completa e imparcial.
El impedimento fue aceptado por el Tribunal Colegiado y la Suprema Corte atrajo el amparo. Los cuatros ministros que votaron para ejercer esa facultad coin-cidieron en que la radicación del caso en el máximo tribunal “está sobradamente justificada”.
Al explicar su voto, el ministro Gudiño Pelayo refutó a Valls Hernández: “Es muy cierto que, de resolverlo el Tribunal Colegiado, el asunto podría llegar en revisión del amparo directo a la Suprema Corte, pero sería sólo para revisar la constitucionalidad, y la atracción tiene por objeto ocuparse también de las cuestiones de legalidad.
“Considero que es un asunto de importancia y trascendencia, por lo tanto votaré a favor de la atracción”, señaló.
De acuerdo con la Primera Sala, en la revisión del amparo se debe tomar en cuenta tanto las cuestiones legales como de constitucionalidad “para evitar pronunciamientos excesivamente abstractos y tener la oportunidad de hacer ponderaciones concretas de derechos”.
Los ministros de la SCJN revisarán la legalidad aplicada por la Primera Sala del TSJDF el 22 de enero de 2007, cuando modificó la sentencia del juez de primera instancia que había condenado a Proceso y a la periodista Olga Wornat por daño moral (Proceso 1564).
El juez 12 de lo Civil en el Distrito Federal, Carlos Miguel Jiménez Mora, había sentenciado que las demandadas “concertaron” una “maquinación” para dañar a Sahagún al publicar, en febrero de 2005, detalles de su vida privada mencionados en el expediente de nulidad de su matrimonio religioso con Manuel Bribiesca Godoy. Por esa razón condenó a Wornat y a la revista a pagarle 1 millón 958 mil 580 pesos como indemnización a la presunta víctima.
Ese fallo fue revisado por la Primera Sala del TSJDF, presidida entonces por el magistrado Edgar Elías Azar, actual presidente del Tribunal Superior de la capital del país. La resolución fue elaborada por el propio Elías Azar, quien modificó la sentencia del juez, absolviendo a la revista pero condenando a Wornat al pago de 500 mil pesos.
El magistrado revolvió que la periodista violó el derecho al honor de Sahagún, pero no su derecho a la intimidad (Proceso 1578); en tanto que la revista no puede ser responsabilizada por el hecho de ejercer los derechos de información y expresión protegidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en los compromisos internacionales asumidos por México, además de que no hubo “crítica o juicio alguno por parte de la editora (sobre las razones que Sahagún dio a la Iglesia católica)”.
De acuerdo con la resolución de la Corte para atraer el amparo, “Sahagún se inconformó especialmente con el hecho de que la sentencia de apelación absolvió a CISA” (Comunicación e Información, S.A., editora de Proceso).
Oportunidad jurídica
En el proyecto de dictamen aprobado, Cossío Díaz destacó las características de las partes involucradas: una persona que tuvo actividades públicas sin ser funcionaria pública y un medio escrito “de muy amplia circulación en el país”.
Precisó: “Por la posición de la quejosa (Sahagún) y la del tercero perjudicado (Proceso)” como sujetos relevantes en este conflicto “de libertad de expresión y por el tipo de argumentos que hacen valer ante la justicia federal, todo hace pensar que la Corte podría (…) emitir un pronunciamiento que sentará estándares jurídicos de gran trascendencia”, confirmando o abandonando los precedentes que existen en la materia.
Hizo ver que el juicio no sólo es un caso clásico de litigio constitucional en materia de libertad de expresión y derecho a la información, sino que plantea uno de los conflictos menos explorados en México y, en general, en el sistema interamericano: la oposición entre expresión e información y el derecho a la intimidad. La propia Corte Interamericana carece de doctrina sobre el tema.
Sin embargo, dice que el sistema interamericano tiene criterios consolidados sobre “el modo convencionalmente adecuado” de resolver conflictos entre la libertad de expresión y el derecho a la información, ejercidos por periodistas, y el derecho al honor de los personajes públicos.
La resolución adoptada hace una amplia propuesta de temas en los que la SCJN puede realizar un pronunciamiento que tendría tanto “una relevancia inmediata” como implicaciones para casos futuros, aunque dependerá de la decisión de los ministros de la Sala o, en su caso, de los 11 ministros si ésta decide enviar el asunto al pleno.
Destaca que la libertad de expresión y de buscar y recibir información es importante “para que los ciudadanos puedan conocer, evaluar, criticar y controlar el desempeño de los que desempeñan labores que implican el ejercicio del poder, público o privado”, y ello “exige libertad y flujo de ideas en general, respecto de casi todos los temas”.
En el caso de México, esa libertad está prevista en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos que la protegen, pero para la Sala el compromiso “no se mide por ese simple hecho”, sino por el modo en que las autoridades hacen posible ese derecho.
Se refiere entonces a la obsolescencia de la legislación mexicana sobre el tema: “Los parámetros que marcan el desarrollo de la vida democrática en México en el momento actual son notablemente distintos a los que han regido en el pasado reciente”.
En especial, los fragmentos de los artículos 6 y 7 de la Constitución “en los que la quejosa basa su embate” a la sentencia del TSJDF, respecto de los límites de los derechos de información y expresión, “no han sufrido modificaciones en su literalidad durante mucho tiempo”.
Sahagún emprendió también su demanda apoyada en la Ley Sobre Delitos de Imprenta, elaborada en 1917, “que fue redactada bajo presupuestos y en un contexto político social distinto al que ya es el nuestro”.
Añade que no se puede ocultar que el significado colectivo actual de expresiones como “respeto a los derechos de los demás”, “moral pública”, “orden público” o “vida privada” es muy distinto al que social y jurídicamente tuvieron cuando fueron incorporados a la Constitución, a principios del siglo pasado.
“Las propias reformas (…) al texto constitucional en materias estrictamente relacionadas con la litis –pensemos en transparencia y acceso a la información– (indican) que los entendimientos heredados del pasado (…) incluidos los reflejados en tesis de nuestros tribunales, merecen ser reexaminados (para) determinar si siguen siendo compatibles con nuestros compromisos constitucionales (…) y si merecen ser confirmados, modulados o sustituidos”.
Además, está siendo reformada mucha de la legislación en materia de medios de comunicación, derechos de la personalidad o el establecimiento de responsabilidades civiles y penales, “lo cual otorga un motivo adicional de interés a posibles pronunciamientos de la Corte acerca de los contenidos de los artículos 6 y 7 de la Constitución”.
Cossío ve la oportunidad de que la Corte establezca “estándares jurídicos muy importantes” que se puedan confrontar con los emitidos por las cortes constitucionales de otros países y los órganos internacionales de derechos humanos.
En particular, propone definir jurídicamente cómo deben entenderse la reputación, el honor, la intimidad, la privacidad y la vida privada en relación con el derecho a la información y a la libertad de expresión. Además, lo que debe estimarse como “información de interés público” y “asuntos de interés público”.
En lo que aplica para el caso de Sahagún, plantea la necesidad de definir qué es un “personaje público”, condición en la se ubican quienes ocupan cargos funcionariales o cargos políticos no funcionariales, o bien desempeñan actividades públicas distintas a las gubernamentales, “personas que se exponen de manera voluntaria a la opinión pública” o que eligen profesiones o actividades que conllevan una exposición a la mirada pública, y personas que por razones ajenas a su voluntad se convierten en objeto de atención pública.
Sobre este tema, “que en México está en un estado jurisprudencial confuso e incipiente”, Cossío dice que en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hay criterios jurídicos que han resultado de casos presentados por políticos, funcionarios, personas conocidas por profesiones que no tienen que ver con la esfera política o personas conocidas por motivos ajenos a sus profesiones o actividades.
De aceptar las propuestas del ministro Cossío Díaz, la SCJN podría incluso fijar criterios sobre los acusados en una demanda, pues considera que se deben establecer reglas de atribución o exclusión de responsabilidad de los periodistas, los editores y los dueños de los medios de comunicación.

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