Revista Proceso # 1715, 13 de septiembre de 2009;
El ejercicio del derecho reclama, de acuerdo con la ley, la tenencia de una cédula profesional con efectos de patente para ejercer la profesión de licenciado en derecho. Esta disposición incluye, y con mayor razón, a quienes realizan funciones jurisdiccionales. Sin embargo, al parecer, no todos los juzgadores federales cuentan con ese indispensable documento. El problema no es menor. Veamos.
Primero. La falta de cédula profesional podría poner en riesgo un acto de autoridad realizado por un juez o magistrado, puesto que si hay un vicio de origen que no se puede reponer, dicho acto sería nulo. Y es posible aprovechar la ausencia de legalidad de un acto de autoridad –de por sí lenta y no expedita– para que la comisión de un delito quede impune. En el Poder Judicial de la Federación existe un área importantísima que se encarga de vigilar que estos eventuales hechos se sancionen o se verifique que los juzgadores cubran los requisitos de ley para realizar su tarea. Se trata del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). ¿Qué pasa, sin embargo, cuándo las labores de vigilancia del Consejo no son efectivas? Pone en jaque la certeza jurídica de las decisiones judiciales, generando una crisis en la impartición de justicia.
Segundo. De acuerdo con datos oficiales de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, existen 17 casos de jueces o magistrados que carecen de cédula profesional en derecho o cuentan con otras correspondientes a profesiones distintas. En otros 45 casos hay homonimias, por lo que no se pudo verificar si cuentan o no con la respectiva patente. En muchas ocasiones el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en línea datos amplios de los juzgadores, incluyendo fecha de titulación, nombre de tesis y universidad. Al cruzar los datos de la SEP con los del Consejo de la Judicatura, en los 17 casos mencionados no pudieron obtenerse datos que revelaran un error por parte del Registro Nacional de Profesionistas de la SEP.
Tercero. Uno de esos casos es el de la juez de Distrito Laura Gutiérrez de Velasco Romo, titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México y coordinadora de jueces del Segundo Distrito. La Dirección de Profesiones de la SEP señaló en la respuesta número 129609 que en sus registros no aparece ella con cédula de abogada. De igual manera, en la ficha bibliográfica del portal del CJF (actualizado al 16 de agosto del 2007) no aparece fecha de graduación ni universidad donde cursó la carrera Gutiérrez de Velasco Romo. Lo mismo ocurre con el magistrado Carlos Ronzón Sevilla, quien según la Dirección General de Profesiones de la SEP (respuesta 94609) no aparece en su base de datos como titular de cédula profesional en derecho. Este magistrado forma parte de la comisión investigadora de la Suprema Corte de Justicia sobre el incendio en la guardería ABC, que debe revisar los convenios de subrogación de servicios del IMSS y esclarecer quién emitió el permiso de uso de suelo para que funcionara la guardería, así como identificar posibles actos de negligencia médica. No obstante, en la ficha bibliográfica del CJF se indica que ingresó al Poder Judicial de la Federación en 1983 y que de 1974 a 1979 estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara, donde se tituló con la tesis “La necesidad de crear centros ejidales de capacitación y adiestramiento agropecuario”; obtuvo especialidad en derecho en la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM en 1981, y consiguió una maestría y un doctorado allí mismo en 1983.
Cuarto. Por todo lo anterior, es conveniente que el Consejo de la Judicatura Federal publique en internet el número de cédula profesional de todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que, por mandato legal, deben contar con la patente respectiva. Esta medida tendría un efecto positivo no sólo para que el CJF realice sus labores de mejor manera, sino para que pueda ejercerse un riguroso escrutinio público sobre quienes imparten justicia federal en México. De la misma forma, permitiría que no se albergara duda alguna de que en este aspecto se cumple la ley y de que el Poder Judicial predica con el ejemplo. levillanueva99@yahoo.com
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