Boletín N°. 0128 de la Cámara de Diputados
En un boom legal se ha convertido el arraigo: Heliodoro Díaz
La medida cautelar del arraigo, a casi nueve meses de ser conocida por los juzgados federales penales, se ha convertido en un boom legal, ha explotado, inundando de trámites a los tribunales federales especializados, señaló el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI).
Según información oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es creciente la atención de solicitudes del Ministerio Público de la federación y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).
Según información oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es creciente la atención de solicitudes del Ministerio Público de la federación y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).
Los juzgados referidos, hasta el 22 de junio del presente año, habían atendido 2 mil 86 de estas solicitudes para investigar delitos en todo el país, mencionó.
Precisó que de estas solicitudes mil 773 correspondieron a cateos, 16 a intervenciones telefónicas y 297 a arraigos, que además, por su naturaleza, son colectivos; es decir, se solicita para varios inculpados en un solo acto.
Añadió que conforme a esta dinámica, se estima que al final de este año, los asuntos que ingresarán a los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, alcanzarán el número de 3 mil 500, de los cuales alrededor de 500 corresponderían a arraigos.
El legislador mencionó que el descontrol que genera la falta de aviso del levantamiento del arraigo por el Ministerio Público de la federación, está directamente relacionado con el alto número de asuntos decretados en tal sentido por los jueces de control.
“Si la práctica permanece sin ser debidamente regulada, en poco tiempo estará afectando negativamente a la administración judicial, porque la fórmula del arraigo y otras medidas cautelares se estará convirtiendo en regla y no en excepción, como debiera ser”, advirtió.
Agregó que de persistir el manejo discrecional del Ministerio Público sobre el levantamiento del arraigo a favor de una o varias personas, hará que la función judicial en la materia quede trunca, incompleta, contradicha y desordenada.
Es ilógico e incongruente que sea un juez quien por mandato constitucional decrete el arraigo y la autoridad administrativa quien lo levante, con el ingrediente adicional de no avisar al primero sobre la ejecución de la medida adoptada por este último, indicó.
Por ello, el diputado Díaz Escárraga propuso reformar el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para que el levantamiento del arraigo sea facultad del juez que lo decretó, quien resolverá, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes correspondientes del Ministerio Público.
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Precisó que de estas solicitudes mil 773 correspondieron a cateos, 16 a intervenciones telefónicas y 297 a arraigos, que además, por su naturaleza, son colectivos; es decir, se solicita para varios inculpados en un solo acto.
Añadió que conforme a esta dinámica, se estima que al final de este año, los asuntos que ingresarán a los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, alcanzarán el número de 3 mil 500, de los cuales alrededor de 500 corresponderían a arraigos.
El legislador mencionó que el descontrol que genera la falta de aviso del levantamiento del arraigo por el Ministerio Público de la federación, está directamente relacionado con el alto número de asuntos decretados en tal sentido por los jueces de control.
“Si la práctica permanece sin ser debidamente regulada, en poco tiempo estará afectando negativamente a la administración judicial, porque la fórmula del arraigo y otras medidas cautelares se estará convirtiendo en regla y no en excepción, como debiera ser”, advirtió.
Agregó que de persistir el manejo discrecional del Ministerio Público sobre el levantamiento del arraigo a favor de una o varias personas, hará que la función judicial en la materia quede trunca, incompleta, contradicha y desordenada.
Es ilógico e incongruente que sea un juez quien por mandato constitucional decrete el arraigo y la autoridad administrativa quien lo levante, con el ingrediente adicional de no avisar al primero sobre la ejecución de la medida adoptada por este último, indicó.
Por ello, el diputado Díaz Escárraga propuso reformar el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para que el levantamiento del arraigo sea facultad del juez que lo decretó, quien resolverá, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes correspondientes del Ministerio Público.
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