Milenio Diario, 25 de junio de 2012
Nota de Rubén Mosso (con información del CESOP de la Cámara de Diputados, nota abajo)
La Ley de Extinción de Dominio, con más "candados" que puertas abiertas. Hasta la fecha, la dependencia federal solo ha ganado 15 juicios de los 35 emprendidos desde 2009, cuando entró en vigor el estatuto.
México • A pesar de los golpes al crimen organizado, para la Procuraduría General de la República (PGR) ha sido problemático extinguir los bienes inmuebles y numerario asegurados a los delincuentes, debido a que la Ley Federal de Extinción de Dominio que aprobó el Congreso de la Unión en 2009 tiene más candados que puertas abiertas.
El principal obstáculo es el proceso penal, es decir un juicio distinto que es necesario ganar para poder quitar a los malhechores los bienes que obtuvieron o usaron ilícitamente.
Dicha situación no es igual en países con más experiencia en el tema como Colombia y Guatemala, ya que la sentencia que se obtiene en un proceso penal no depende en el resultado de un juicio de extinción.
Funcionarios de la PGR dijeron a MILENIO que ese es el motivo por el cual la institución solo ha promovido 35 juicios en un año y medio desde la entrada en vigor del estatuto, pues las cinco causales que contempla la ley limitan su trabajo.
Hasta el momento, la dependencia federal ha ganado 15 juicios emprendidos en el Distrito Federal, Morelos, Jalisco, Sonora, Guerrero, Nuevo León, Veracruz y Estado de México, donde ha podido quitarle a integrantes de organizaciones delictivas bienes inmuebles y numerario; seis casos los ha perdido y el resto siguen en trámite.
Las únicas áreas de las PGR que pueden promover juicios de extinción de dominio son las subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, así como la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).
Reconocieron que se necesita una ley similar a la del Gobierno del Distrito Federal, que es más cercana al modelo colombiano, y que le ha permitido a las autoridades capitalinas impulsar más juicios, pues su catálogo de delitos es más amplio.
“Desde que se crea la ley (federal) actual, se ven una serie de problemas, a diferencia de otros países, por ejemplo Colombia, que sí han tenido éxito en extinción de dominio. ¿Por qué razón? ¡La razón es bien sencilla! En Colombia la extinción no depende del proceso penal y nuestra ley salió con ese diseño: hacerlo dependiente del proceso penal”, expresaron.
Sin embargo, ya se envió al Senado una iniciativa de reforma que, de aprobarse, le abrirá las puertas a la PGR y permitirá arrebatarle a los delincuentes los bienes mal habidos. El punto medular de la propuesta, es que el juicio de extinción no dependa del proceso penal.
Otro elemento que hace la diferencia de los países más exitosos en esta materia, de acuerdo a su sistema legal, son las cargas probatorias.
En otras naciones se llama a los ciudadanos al juicio de extinción de dominio para que prueben la licitud de dónde obtuvieron sus bienes.
“Nosotros aquí estamos a la inversa; nosotros tenemos que probarle a las personas que es ilícito el bien y, obviamente tenemos que probarle que el bien tiene relación con el delito, es decir, que el bien es objeto del delito o es producto del delito o es instrumento del delito”, señalaron.
En Colombia (país que persigue 25 delitos para la extinción) se castiga a los servidores públicos que se ven involucrados en enriquecimiento ilícito y peculado, e incluso, se les puede extinguir los bienes.
“Asimismo, toma en cuenta el lavado de dinero y, en México, no tenemos causal de extinción de dominio diferencias que son muy importantes con otras legislaciones”, puntualizaron.
Un problema más lo representan los bienes ejidales, pues de acuerdo al diseño legal del país la PGR no puede ejercitar extinción de dominio en lugares en donde se localizan plantíos de marihuana o amapola, pues dichos bienes no están sujetos a la Ley de Comercio .
Modificaciones a la ley
En la reforma que está en la Cámara de Senadores se propuso cambiar y ampliar el concepto de bienes, entre ellos los agrarios, es decir todo lo que tenga relación directa con el delito.
Igualmente se excluye la vinculación de la extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa, para que el primero no sea dependiente del segundo.
“En ese proyecto se amplía el supuesto de medidas precautorias, ahora vamos a tener una cantidad mayor de medidas precautorias: aseguramientos, embargos, incluso la posibilidad de evitar la caución”, añadieron los funcionarios.
Además, se establece una presunción de bienes relacionado con hechos ilíctos cuando se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y se suprimen referencias a instituciones penales.
Logros menores
La PGR ha ganado diversos juicios de extinción de dominio entre los que destacan la propiedad de 16 millones 563 mil pesos y 27 mil 211 dólares que encontró el Ejército el 10 de agosto de 2010 en una casa de seguridad de Los Zetas, en el municipio de Guadalupe, Nuevo León.
De igual manera, a principios del presente año la PGR también ganó otro litigio contra el albergue Casitas del Sur, por lo que una camioneta y más de medio millón de pesos pasaron a formar parte del gobierno federal.
No obstante, los logros son menores por los candados a la Ley Federal de Extinción de Dominio, ya que de acuerdo con el documento “Extinción de Dominio”, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, en naciones como Colombia (persigue 25 delitos) y Guatemala (40 delitos) se promovieron más de 2 mil 700 juicios en un solo año.
Los casos más connotados de extinción de dominio en Colombia en 2011 afectaron bienes por un valor superior a los 3 mil 400 millones de pesos mexicanos, observándose también que entre 2003 y 2009, en esa nación, se decomisaron cerca de 11 mil millones de dólares de activos criminales.
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Nota del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP), 24 de junio de 2012
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP), señaló que entre 2010 y 2011, en México se realizaron sólo tres juicios de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, mientras que en un año en Colombia y Guatemala se efectuaron más de dos mil 700 procesos.
A través del documento “Extinción de Dominio: escenarios internacionales, contexto en México y propuestas legislativas”, destacó que las experiencias de naciones y la práctica incipiente de esta modalidad en nuestro país han propiciado fuertes contrastes en sus indicadores de evaluación.
Mencionó que mientras en otras latitudes los bienes sujetos a extinción de dominio rebasan los 28 mil en un año, en México solamente se han afectado ocho bienes.
El CESOP puntualizó que es amplio el número de delitos en otros países que son causales para iniciar un proceso de extinción; en Guatemala 40 y casi 25 en Colombia, mientras en México se reducen a cinco (delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas).
Subrayó que las enormes ganancias del crimen organizado internacional y su cada vez más notoria presencia en la vida pública de las naciones han obligado a diseñar mecanismos que debiliten su poderío económico, como la Ley Federal de Extinción de Dominio, que se publicó en 2009.
Resaltó que “los obstáculos y retos que enfrenta la extinción de dominio en su corta existencia, han motivado el desencanto de quienes la visualizaban como una de las armas legales que fracturarían la columna vertebral de la delincuencia organizada y de su imperio financiero”.
Los casos más connotados de extinción de dominio en Colombia en 2011 han afectado bienes por un valor superior a los tres mil 400 millones de pesos mexicanos, observándose también que entre 2003 y 2009, en esa nación, se han decomisado cerca de 11 mil millones de dólares de activos criminales, mientras que en nuestro país el valor de los bienes sujetos a extinción de dominio es meramente simbólico, abundó.
En el documento, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública agregó que desde la promulgación de la Ley Federal de Extinción de Dominio en 2009, la Procuraduría General de la República (PGR) sólo inició diez procedimientos, de los cuales ha logrado ganar uno, y en 2012 no ha iniciado alguno.
Refirió que datos del “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009” mencionan que pese a que la Ley entró en vigor en agosto de 2009, la revisión que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) concluyó que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) no recibió en el lapso agosto-diciembre de ese año, ninguna transferencia de bienes muebles o inmuebles asegurados con motivo de la aplicación de la ley.
Al respecto, el SAE manifestó que durante el mismo año no recibió ninguna notificación ni de la PGR, ni del Poder Judicial Federal en donde se informara que algún bien en administración del SAE fuera sujeto a algún proceso de extinción de dominio.
El CESOP resaltó que cerca de la mitad de los congresos locales han expedido una ley en la materia, aun cuando se estima que las actividades ligadas al narcotráfico aportan entre el 45 y el 48 por ciento de los ingresos de la delincuencia organizada nacional.
Éstos son: Distrito Federal (diciembre de 2008), Morelos (marzo de 2009), San Luis Potosí (agosto de 2009), Nuevo León, Tabasco y Chiapas (septiembre de 2009), Chihuahua, (abril de 2010), Puebla, Hidalgo y Zacatecas (marzo de 2011), Guanajuato (junio de 2011), Jalisco (agosto de 2011), Estado de México (noviembre de 2011), Tlaxcala (marzo de 2012) y Sonora (mayo de 2012).
Refirió que de acuerdo con la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre marzo de 2009 y febrero de 2012, sumó 113 casos presentados ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Las delegaciones donde se han presentado mayor número de casos son Iztapalapa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero y Azcapotzalco. Los delitos que han dado lugar a un proceso extintivo son robo de vehículos, trata de personas, secuestro y delincuencia organizada.
Recordó que para febrero de 2012 existían 41 sentencias de primera instancia emitidas por el Poder Judicial local sobre el tema, de las cuales 38 son a favor del gobierno capitalino; 25 apelaciones –20 a favor y tres pendientes de resolución- así como 26 amparos.
En el documento, el CESOP argumentó que la experiencia de otras naciones ha llevado a identificar como requisitos judiciales para lograr una efectiva lucha contra las finanzas del crimen organizado, al menos: un Ministerio Público autónomo; una ley funcional de extinción de dominio; una legislación para delincuentes arrepentidos y un catálogo de nuevos delitos contra los que procede esta figura.
Destacó que si efectivamente su busca garantizar la funcionalidad de la extinción de dominio y así desmantelar la estructura del crimen organizado, es indispensable delinear una genuina coordinación entre las instituciones del Estado mexicano responsables de la inteligencia financiera, de los registros de la propiedad, de las instituciones bancarias y de las unidades de investigación patrimonial en todos los niveles en el país.
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Recomiendo
La Ley de Extinción de Dominio, pendiente./Por Fred Álvarez
A pegar dónde duele
Publicado en la revista "Código Topo", de Excélsior, lunes 7 de mayo de 2012, paga- 38-42.
De acuerdo con los ejemplos de Italia y Colombia la Ley de Extinción de Dominio podría ser una opción del Estado mexicano para perjudicar a los criminales, pero el Senado la frenó en comisiones.
Era julio de 2007 el presidente Felipe Calderón se reunía en Italia con el Ministro de Justicia y con todos los fiscales antimafia de Nápoles, Palermo, Roma y Milán; ahí aprovecho para preguntarles qué habían hecho ello para reducir y combatir a delincuencia organizada –Cosa Nostra, Camorra, 'Ndrangheta, Sacra Corona Unita y la Stidda- concretamente les consultó ¿cuáles habían sido las herramientas legales que ello..
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