DOF: 25/06/2012
Resolución conjunta por la que la Procuraduría
General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología reconocen
al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como Centro Público de
Investigación.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
RESOLUCION CONJUNTA POR LA QUE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, RECONOCEN AL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, COMO CENTRO PUBLICO DE INVESTIGACION.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la
República y JOSE ENRIQUE VILLA RIVERA, Director General del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 de la
Ley de Ciencia y Tecnología; 2, fracciones XIV, XXVII y XXVIII, 9, fracciones
I, VIII y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
1, 5, fracción XVI y 6, fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; 5, fracciones XI y XXIII y 19, fracciones IV, VIII,
tercer párrafo y XX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología; 1, 2, 4, 6 y 7, fracciones I y VI del Decreto por el que se crea el
Instituto Nacional de Ciencias Penales; y 1, 5, 6 y 7, fracción XIV del
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y
Visto para resolver el expediente que contiene la
solicitud del Instituto Nacional de Ciencias Penales para ser reconocido como
Centro Público de Investigación, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que la Procuraduría
General de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder
Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de
la Federación y a su Titular, la Procuradora General de la República, les
atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, ejerciendo en
esta resolución sus funciones de Coordinadora Sectorial, conforme al artículo
18 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en relación con el artículo 6
del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
SEGUNDO.- Que el Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología es un organismo descentralizado del Estado, no
sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de
autonomía técnica, operativa y administrativa y que cuenta con las facultades
legales que le otorgan los artículos 2, fracciones XIV, XXVII y XXVIII y 9,
fracciones I y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
5, fracciones III y XXIII del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología y las demás que le confieren expresamente las leyes y reglamentos
para la emisión del presente acto;
TERCERO.- Que el Instituto Nacional de Ciencias Penales es un
organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad
jurídica y patrimonio propios y que se encuentra bajo la coordinación sectorial
de la Procuraduría General de la República, en términos del Decreto de creación
del propio Instituto, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 11 de abril de 1996 y de su Estatuto Orgánico, así como de
la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal
sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2011;
CUARTO.- Que la Junta de Gobierno
del Instituto Nacional de Ciencias Penales en su Tercera Sesión Ordinaria
celebrada el día 29 de septiembre de 2011, acordó aprobar los términos del
Convenio de Administración por Resultados, así como sus anexos;
QUINTO.- Que mediante oficio
DG/502/2011 de fecha 25 de octubre de 2011, el Instituto Nacional de Ciencias
Penales solicitó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología realizar los
trámites necesarios que permitieran contar con la opinión favorable del Consejo
Consultivo Científico y Tecnológico y, en su oportunidad, se publicara en el
Diario Oficial de la Federación la resolución que lo reconozca como Centro
Público de Investigación en términos de lo que establece el artículo 47 de la
Ley de Ciencia y Tecnología;
SEXTO.- Que mediante oficio
GOOO/11/258 de fecha 28 de octubre de 2011, el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología solicitó al Foro Consultivo, Científico y Tecnológico su opinión en
términos del artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, respecto de que el
Instituto Nacional de Ciencias Penales, sea considerado como Centro Público de
Investigación;
SEPTIMO.- Que mediante oficio
DG/531/2011 de fecha 09 de noviembre de 2011, el Instituto Nacional de Ciencias
Penales solicitó a la Procuraduría General de la República su intervención en
su carácter de coordinadora de sector para que se solicitara formalmente la obtención
del carácter de Centro Público de Investigación y, posteriormente, se emitiera
una resolución conjunta con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para
tales efectos;
OCTAVO.- Que mediante oficio
número FCCyT/160/11, de fecha 12 de diciembre de 2011, el Foro Consultivo,
Científico y Tecnológico, emitió su opinión positiva para apoyar la propuesta
de que el Instituto Nacional de Ciencias Penales obtenga el carácter de Centro
Público de Investigación;
NOVENO.- Que mediante oficio
PGR/670/2011 de fecha 16 de diciembre de 2011, la Procuraduría General de la
República, en su carácter de coordinadora de sector, solicitó al Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología realizar los trámites necesarios para emitir
la resolución conjunta a que hace referencia el artículo 47 de la Ley de
Ciencia y Tecnología y, una vez publicada dicha resolución se proceda a la
suscripción del Convenio de Administración por Resultados correspondiente;
DECIMO.- Que mediante oficios
números DGPOP/993/11 y DGPOP/2197/11, la Procuraduría General de la República
solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitir la opinión en
términos presupuestales previsto en el citado artículo 47 de la Ley de Ciencia
y Tecnología, a efecto de que el Instituto Nacional de Ciencias Penales sea
reconocido como Centro Público de Investigación.
CONSIDERANDO
I. Que la Procuraduría
General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología son
competentes para resolver sobre la petición de reconocimiento como Centro
Público de Investigación presentada por el Instituto Nacional de Ciencias
Penales, ya que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales; 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología; y 1,
2, 4, 6 y 7, fracciones I y VI del Decreto por el que se crea el Instituto
Nacional de Ciencias Penales; y, 1, 5, 6 y 7, fracción XIV, del Estatuto
Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales; tiene por objeto
predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica;
II. Que la Ley de Ciencia y
Tecnología establece la figura jurídica de los Centros Públicos de
Investigación para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación
científica, tecnológica y de innovación del país;
III. Que la Ley de Ciencia y
Tecnología tiene como propósitos, entre otros fortalecer la autonomía técnica,
operativa y administrativa de las entidades paraestatales dedicadas a la
investigación científica y tecnológica y, que de acuerdo con su instrumento de
creación sean reconocidos como tales por resolución conjunta de los titulares
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la institución que funja como
coordinadora de sector;
IV. Que el artículo 47 de
la Ley de Ciencia y Tecnología establece que serán considerados como Centros
Públicos de Investigación, las entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como
objeto predominante realizar actividades de investigación científica y
tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades; que sean
reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología y de la institución que funja como
coordinadora de sector al que corresponda el Centro Público de Investigación; y
que celebren el Convenio de Administración por Resultados que establece la
propia Ley para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones;
V. Que el precepto
mencionado dispone que para el reconocimiento de una entidad paraestatal como
Centro Público de Investigación se requerirá adicionalmente de la opinión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales; que el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tomará en cuenta la opinión del Foro
Consultivo Científico y Tecnológico; y que la resolución correspondiente deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Que de lo anterior, lo
procedente es analizar si el Instituto Nacional de Ciencias Penales cubre los
requisitos de procedencia para ser reconocido como Centro Público de
Investigación. Al respecto, el Instituto Nacional de Ciencias Penales tiene por
objeto la formación y profesionalización altamente especializada de servidores
públicos en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de
justicia y en ejecución de sanciones; la formación de investigadores,
profesores, especialistas y técnicos en las diversas áreas de ciencias penales
y de la política criminal; la realización de investigaciones sobre los
principales problemas nacionales en estas áreas, y la información y difusión de
los conocimientos sobre ellas, en términos de lo que disponen los artículos 1,
2, 4, 6 y 7, fracciones I y VI del Decreto por el que se crea el Instituto
Nacional de Ciencias Penales; y, 1, 5, 6 y 7, fracción XIV del Estatuto
Orgánico del propio Instituto;
VII. Que dentro de las
funciones que tiene asignadas el Instituto Nacional de Ciencias Penales se
encuentran las de impartir cursos de capacitación y especialización para la
profesionalización de los agentes del Ministerio Público y de peritos, así como
de servidores públicos de otras áreas relacionadas con la procuración de
justicia; impartir programas de posgrado a nivel de especialidad, maestría y
doctorado en las áreas de las ciencias penales y de política criminal, así como
realizar actividades de extensión académica, tales como cursos de
actualización, diplomados o equivalentes; brindar el asesoramiento que
requieran personas e instituciones públicas y privadas; y participar, en su
caso, como órgano consultivo y propositivo en el estudio, formulación y
aplicación de políticas públicas dentro del ámbito de su especialidad;
VIII. Que de lo precedente se
desprende que el objeto predominante del Instituto Nacional de Ciencias Penales
es el de realizar actividades de investigación científica y tecnológica en los
ámbitos de las ciencias penales y de la política criminal y, que desde su
creación, efectivamente se dedica a dichas actividades;
IX. Que el Foro Consultivo
Científico y Tecnológico, dentro del análisis que realizó, acordó apoyar la
propuesta de que el Instituto Nacional de Ciencias Penales sea reconocido como
Centro Público de Investigación;
X. Que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección General de Programación
y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos, otorgó la opinión
presupuestal correspondiente que prevé el artículo 47 de la Ley de Ciencia y
Tecnología, y
XI. Que en su 40a. Sesión
Ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2012, la Junta de Gobierno de CONACYT
aprobó el reconocimiento del Instituto Nacional de Ciencias Penales como Centro
Público de Investigación, por lo anterior es de resolverse, y se
RESUELVE
PRIMERO.- La Procuraduría General
de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, actuando de
manera conjunta, son competentes para conocer y resolver sobre la petición
presentada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales para ser reconocido
como Centro Público de Investigación, con fundamento en la Ley de Ciencia y
Tecnología.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología, la Procuraduría General de la
República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, actuando en forma
conjunta, emiten RESOLUCION FAVORABLE reconociendo al Instituto Nacional de
Ciencias Penales como Centro Público de Investigación.
TERCERO.- Publíquese esta
Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
CUARTO.- La presente Resolución
surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Así, actuando de manera conjunta, lo resuelven y
firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de
marzo de dos mil doce.- La Procuradora General de la República, Marisela
Morales Ibáñez.- Rúbrica.- El Director General del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, José Enrique Villa Rivera.- Rúbrica.
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