¿Qué pasó Señor Procurador?
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito concedió un amparo a la profesora Elba Esther Gordillo, por deficiencias en la averiguación previa, sin que implique su libertad. El juzgador consideró que la Procuraduría General de la República (PGR) fundamentó mal el expediente.
- "Se vulneró el derecho humano del debido proceso"
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito concedió un amparo a la profesora Elba Esther Gordillo, por deficiencias en la averiguación previa, sin que implique su libertad. El juzgador consideró que la Procuraduría General de la República (PGR) fundamentó mal el expediente.
¡Qué
lamentable!
La jueza consideró con razón que “la
Procuraduría General de la República no cumplió con el requisito de
procedibilidad que exige la norma legal para ejercitar la acción penal, lo
anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente
realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de
instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para
proceder en contra de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho
humano del debido proceso”.
Se
trata de “una resolución que no implica
la libertad de la procesada ni la de sus coagraviados” dictada por el juez
Cuarto de Distrito en Materia de Amparo en contra de Gordillo, José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo
Chávez.
Leamos el
comunicado:
México,
D.F., a 24 de septiembre de 2013 DGCS/NI: 34/2013
NOTA
INFORMATIVA
CASO: Amparo
para Efectos. Elba Esther Gordillo Morales y otros.
ASUNTO:
En una resolución que no implica la libertad de la procesada ni la de sus
coagraviados, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer
Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados
367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José́ Manuel Díaz Flores, Elba Esther
Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, resolvió́ otorgar la protección
constitucional por las razones siguientes:
Por
lo que hace al auto de formal prisión por el delito de Violación a la Ley
Federal Contra la Delincuencia ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo
2°, fracción I, en relación con el diverso 4°, fracción II, incisos a) y b), el
Juez de amparo consideró que la resolución reclamada carecía de los requisitos
de forma que vulneran en perjuicio de los quejosos el articulo 16 del Pacto
Federal, dadas las imprecisiones y características de dicho ilícito en cuanto a
sus elementos, así́ como la precisión de la conducta atribuida a cada uno de
los indiciados en lo que atañe a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución
del ilícito.
Lo
mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, debido a que se componen de elementos diferenciales
que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así́
como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en
cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.
Es
decir, en ambos casos el amparo se concedió́ por indebida fundamentación y motivación,
lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la
sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.
Por
lo que respecta al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
previsto y sancionado en el articulo 400 Bis del Código Penal Federal, la razón
para conceder el amparo fue que el Ministerio Publico de la Federación
Investigador (Procuraduría General de la Republica) no cumplió́ con el
requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción
penal, lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente
realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de
instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para
proceder en contra de estos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del
debido proceso.
Es
decir que el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia técnica
en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al ente integrador
de la misma.
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