Sesión de la H. CÁMARA DE SENADORES, de martes 13 de octubre de 2015..
El debate por la Ley Reglamentaria del 6 Constitucional, derecho de réplica, aprobado por 59 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones, en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica y se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El debate por la Ley Reglamentaria del 6 Constitucional, derecho de réplica, aprobado por 59 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones, en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica y se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Se remite al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 Constitucional.
El debate…en el pleno del senado
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth:
Pasamos a la segunda lectura de un dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, y se adiciona una fracción al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federal.
Les informo que la primera lectura de este dictamen se dio el 24 de septiembre del año en curso.
Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta de este día, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.
La Secretaria Senadora Hilda Esthela Flores Escalera: Por supuesto, Presidente.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.
Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Sí se omite la lectura, señor Presidente.
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: En consecuencia se concede el uso de la palabra al Senador Manuel Bartlett Díaz, para presentar moción suspensiva.
Sonido en el escaño de la Senadora Angélica de la Peña.
La tengo registrada para la presentación de moción suspensiva inmediatamente después de que presente la moción que ha formulado el Senador Manuel Bartlett.
Con fundamento en los artículos respectivos, formulamos una moción suspensiva a fin de que el debate que propone la discusión y aprobación del dictamen que contiene la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, se interrumpa a efecto de que el asunto objeto del dictamen sea devuelto a las Comisiones Unidas.
Los hechos y motivaciones para esta moción suspensiva son los siguientes.
Uno, el dictamen que se pretende someter a discusión y aprobación, no ha sido motivo de consulta a expertos, no hubo audiencias con académicos ni reuniones de trabajo con ellos.
Dos, el dictamen no se acompaña de una evaluación sobre el impacto presupuestario, tal y como lo ordena el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto establece lo siguiente:
“Las Comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
‘El Ejecutivo realizará una evaluación del impacto presupuestario y tomará las medidas correspondientes”.
Tres, el dictamen no fue discutido en las Comisiones artículo por artículo. Se evitó una deliberación a fondo sobre las deficiencias que pudimos haber presentado.
Cuatro, el dictamen no contiene la regulación de un derecho de réplica, sino en todo caso, de un derecho a la rectificación; ni maximiza el derecho de réplica en contra de los artículos sexto y primero de la Constitución, y 14 de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos.
Cinco, desde nuestro punto de vista, el dictamen presenta las siguientes deficiencias en contra de la Constitución y de los derechos humanos:
El artículo segundo, fracción II, limita el alcance del derecho humano de réplica; establece que ese derecho sólo es respecto a derechos inexactos y/o falsos; no se contempla la complejidad de la réplica que puede implicar rectificaciones de hechos inexactos o falsos, aclaraciones de puntos de vista y opiniones que resulten agraviantes, respuestas de diversos tipos que las personas puedan hacer a los medios respecto a informaciones agraviantes.
El dictamen regula un derecho de rectificación, pero no uno de réplica, pues deja fuera a las alusiones y opiniones, y restringe a otros preceptos, artículo quinto, la réplica contra la crítica periodística.
Sólo las personas físicas y morales pueden promoverla en este caso, excluyendo a colectivos sin personalidad jurídica.
La norma es violatoria del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que extiende la réplica a supuestos que van más allá de hechos inexactos o falsos contra toda información agraviante, y también respecto a la información cinematográfica.
Además la disposición violenta el derecho de las audiencias previsto en el artículo 6-B, fracción VI de la Constitución, porque los derechos humanos son interdependientes.
Y el derecho al honor, a la intimidad de las personas que es protegido por la réplica, está también vinculado a todos los derechos que tienen relación con la libertad de expresión y el derecho a la información.
Segundo, el artículo tercero no establece la legitimación legítima ni difusa en materia de réplica.
Se deja fuera a los grupos sociales que no estén constituidos legalmente y no cuenta con un representante legal, es decir, los grupos sociales, las ONG’s podrán quedar sin protección, violenta esta disposición el artículo 1º, párrafo segundo de la Constitución, porque no maximiza el derecho, no es una disposición que garantiza el derecho de réplica, de manera pro homine, también vulnera el derecho de las audiencias contemplado en el artículo 6-B fracción VI de la Constitución.
El artículo 5, que refiere a la crítica periodística, no da lugar derecho a la réplica, cuando ésta no tiene que ver con una persona física o moral.
De esta suerte, las cuestiones generales que tengan que ver con colectivos sociales, económicos, religiosos o ideológicos, quedan fuera de la protección de la réplica.
Lo anterior, entraña una violación al párrafo quinto, artículo 1º de la Constitución, que prohíbe la discriminación, y que garantiza la dignidad humana, igualmente se violenta el derecho de las audiencias.
Cuarto. El artículo 10, prevé un plazo de 5 días hábiles para presentar la solicitud de réplica ante el medio de comunicación.
Debiera ser un plazo más amplio, por ejemplo, 60 días hábiles constituyen un plazo razonable, si no se hace la solicitud de réplica en ese plazo, el derecho precluye, es decir, no se podrá ejercer posteriormente, es un plazo muy corto que hace nugatorio el derecho, el derecho que estamos supuestamente reglamentando.
Por otra parte, no se prevé el supuesto de personas que entren mucho tiempo después de la información, motivo de la réplica.
Quinto. El artículo 10, establece requisitos excesivos para el solicitante de réplica. Esta norma, entraña una afectación directa a la réplica, la solicitud de réplica al medio de comunicación no debe implicar la exigencia de ningún requisito, tanto por razones jurídicas como materiales; jurídicas, porque en la réplica los derechos son de los ciudadanos que la promueven, y las obligaciones, entre ellas, a cargo de la prueba, recaen en el medio de comunicación; materiales porque el que cuenta con…
PRESIDENCIA DEL SENADOR
JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Senador, don Manuel Bartlett, un momento por favor.
Senador Javier Lozano, Alarcón, ¿para qué asunto?
El Senador Javier Lozano Alarcón: (Desde su escaño) Presidente, esto no es una moción suspensiva, es una tomada de pelo.
El señor está fijando posición sobre el dictamen, entonces si es moción suspensiva, a lo que nos truje y si no, entonces fije posición a la hora que corresponda sobre el dictamen, porque ya está hablando sobre el contenido del mismo.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro: Gracias, Senador Javier Lozano.
Le pido nada más al Senador Manuel Bartlett, que se centre en lo que señalan los artículos 105 y 106, los argumentos para poder presentar, desde luego la moción suspensiva y él tendrá la libertad ahí para manejar eso, pero desde luego que sí, tendrá que sujetarse a lo que establece el 105 y 106 de nuestro Reglamento.
Adelante, Senador, le pido que concluya, son cinco minutos.
El Senador Manuel Bartlett Díaz: Qué bueno, señor Presidente, porque no le entendí nada en su jeringonza esa, oposicionista.
Materiales, porque el que cuenta con las pruebas y las tiene directamente a su alcance, es el propio medio de comunicación, la abundancia de requisitos restringe la garantía del derecho, además la norma no facilita la solicitud de réplica a través de vías como el Internet.
Sexto. Los artículos 11 y 12, establecen plazos de tres días hábiles para que el medio resuelva y notifique al solicitante.
La ley no obliga a los medios a fundar y motivar sus resoluciones, y los pasos son muy amplios, los plazos deberían de ser máximo de 24 horas en cada caso, para no hacer nugatorio el derecho como lo hace esta iniciativa.
El artículo 19, prevé las diversas causas de negativas que pueden esgrimir los medios de comunicación para rechazar la réplica de los ciudadanos, son excesivos.
La fracción I, constituye un absurdo lógico, porque la réplica es un derecho del ciudadano y no del medio, el que tiene que estar o no satisfecho con la información es el ciudadano y no el medio.
La fracción II, señala que si en cinco días hábiles no se presenta la solicitud, el derecho precluye.
La fracción III, determina que la réplica se niega si se trata de…
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Senador Manuel Bartlett, me permite, por favor.
Sonido en el escaño de la Senadora Cristina Díaz Salazar.
Nada más les informo, que son sólo cinco minutos para presentar una moción suspensiva, y que sí tenemos que ajustarnos a los tiempos, ¿por qué? Porque hay una serie de propuestas, de discusiones en lo subsecuente. Nada más sí les pediría que nos ajustemos al tiempo reglamentario, porque habrá tiempo para fijar posiciones de cada Grupo Parlamentario, y ahorita sólo estamos viendo los argumentos del por qué este Pleno debiera de autorizar o no una moción suspensiva.
Sonido en el escaño de la Senadora Cristina Díaz Salazar.
La Senadora Cristina Díaz Salazar: (Desde su escaño) Senador Vicepresidente, yo nada más le pido que, por favor, nos ajustemos al Reglamento del Senado.
Si leemos el artículo 105 y 106, usted los conoce muy bien, es muy claro para la presentación de una moción suspensiva, no solamente tiene que ver con el tiempo, el tiempo que ya está rebasado, sino también con el contenido con el que se está presentando la moción suspensiva.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias, Senadora Cristina Díaz Salazar.
Le pediría al Senador Manuel Bartlett que si concluye, por favor, para continuar con el trámite parlamentario.
El Senador Manuel Bartlett Díaz: Nos están haciendo perder el tiempo.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Senador Isidro Pedraza.
Sonido, por favor.
El Senador Isidro Pedraza Chávez: (Desde su escaño) Precisamente en el marco de la esencia de esta discusión, había que expresar tolerancia, para que el compañero que está en tribuna, pueda argumentar en su derecho lo que considera que son elementos para llamar a la moción suspensiva.
Por eso no podemos, en el marco del Reglamento y del tiempo, hemos tenido muchos tiempos perdidos, y aquí son tres minutos solamente los que está rebasando, y creo que la madurez de muchos Senadores debe privar para que sea sensatez y podamos tener oportunidad de una discusión.
Muchas gracias, Presidente.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias, Senador, Isidro Pedraza.
Nada más le informo que antes de entrar a la discusión de este dictamen hay 16 oradores inscritos, y la idea es que todos tengan la oportunidad de participar de acuerdo a los tiempos reglamentarios que señala, tanto en nuestra Ley Orgánica del Reglamento.
Le pido al Senador Manuel Bartlett que pueda concluir, por favor, su presentación de la moción suspensiva.
El Senador Manuel Bartlett Díaz: El artículo 30 le da al medio un plazo de cuatro días para contestar después del emplazamiento del juez de distrito. Es un plazo enorme que favorece al medio, la contestación debe realizarse un plazo de tres días, después del emplazamiento.
El artículo 35, regula la apelación ante el Tribunal Unitario, situación que prolongará, junto con los juicios de amparos, los procedimientos Sine die
Trece. El artículo 36, le concede a los medios, tres días hábiles después de la resolución definitiva para publicar la réplica. Es un plazo que favorece a los medios, la publicación debe hacerse inmediatamente.
Los artículos 38, 39 y 40, contemplan sanciones pecuniarias a los medios que no acaten las resoluciones en materia de réplica, nunca se prevé como sanción para los medios la revocación de las concesiones, autorizaciones o permisos.
Es una ley que tiene las siguientes deficiencias: favorece a los medios, para empezar, y eso es algo que es importante que lo conozcan antes de empezar a discutir, porque no conocen el dictamen, favorece a los medios y no favorece a los gobernados, restringe el alcance protector del derecho de réplica y, en realidad, se regula una rectificación, contempla un procedimiento judicial farragoso, que hace nugatorio el derecho, determina la carga de la prueba al titular del derecho, faculta los medios a negar las réplicas con cualquier pretexto.
Artículo 19. No garantiza el derecho de réplica de los colectivos que no están constituidos jurídicamente, las sanciones a los medios implica multas, jamás su revocación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos, primero, se dé trámite parlamentario a la moción suspensiva.
Segundo. Se interrumpa el debate, discusión y aprobación del dictamen que contiene la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, hasta que se produzca un debate amplio, serio e informado sobre la materia en cuestión que no se dio en las comisiones.
Muchas gracias señor Presidente.
(Aplausos)
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias Senador don Manuel Bartlett Díaz.
Tal y como lo ha expuesto y solicitado el Senador Manuel Bartlett Díaz y con fundamento en los artículos 105 y 106 de nuestro Reglamento, procederemos a desahogar su solicitud de moción suspensiva.
Pero antes informo a la Asamblea que la Senadora Angélica de la Peña Gómez, ha solicitado el uso de la palabra para el mismo efecto.
Sólo le informo a la Asamblea que podemos votar sólo una moción suspensiva en cada uno de los dictámenes que se vayan a discutir.
Entonces, después de que exponga sus argumentos la Senadora Angélica de la Peña, procederemos a la votación correspondiente.
Tiene el uso de la palabra, Senadora.
La Senadora Angélica de la Peña Gómez: Muchas gracias Presidente.
Con fundamento en los artículos 105 y 106 del Reglamento del Senado, presento la siguiente moción suspensiva para la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de decreto por el que se expide la ley reglamentaria al artículo sexto constitucional.
Primero. La minuta aprobada por las comisiones a las que hice referencia, interpretan y pretenden reglamentar indebidamente el derecho de réplica mandatado por la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007. La minuta carece, como debiese ser el fundamento esencial, de perspectiva de derechos humanos justamente esa es la materia de la Ley de Réplica.
Segundo. Las comisiones presentan un dictamen que establece un procedimiento con demasiados candados, instancias, excepciones, requisitos y un extenso procedimiento que impide, en vez de garantizar a las y los ciudadanos la efectividad del derecho de réplica en abierta violación al artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consigna que la réplica o rectificación debe poderse ejercer por información inexacta o agraviante, la ley que se pretende, por cierto, hoy aprobar, se limita a reconocer el derecho frente a la información falsa o inexacta.
Tercero. Las comisiones dictaminadoras desconocen la especial naturaleza de la réplica en materia político-electoral, la cual se encuentra prevista y se desarrolla en los términos establecidos en el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuya efectividad depende sobre todo de un procedimiento sumarísimo que permita la inmediata y eficaz rectificación de la información falsa o inexacta, pues de su oportunidad depende el efectivo resarcimiento de los derechos afectados, así como el establecimiento de las condiciones de equidad en la contienda política.
Cuarto. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consideramos que el proyecto, en los términos aprobados por las comisiones dictaminadoras es inconstitucional y contiene contradicciones con otras normas. Por ejemplo: Con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; otra ley, la Ley de Imprenta, siendo una ley tan vieja, resulta mucho más protectora que esta ley en la que hoy nos estamos ocupando; la Ley de Telecomunicaciones, que aquí discutimos ampliamente, y por supuesto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que mencioné.
Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de este Pleno la siguiente moción suspensiva, con un solo punto.
Único.- Se aprueba la presente moción suspensiva del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo sexto constitucional, párrafo primero en materia del derecho de réplica y que reforma y adiciona, además, el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con objeto de que sea devuelto a las comisiones dictaminadoras, se haga su respectiva revaloración y estudio, y cumpla con el diseño que nos mandató la Constitución cuando fue reformada en su artículo sexto constitucional.
Es cuanto Presidente.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias Senadora Angélica de la Peña Gómez.
Informo a la Asamblea que en los términos reglamentarios sólo se requiere una votación suspensiva cuando en los términos que lo señala el artículo 106 de nuestro Reglamento, y por ello consulto a la Asamblea si esta moción presentada es respaldada cuando menos por cinco Senadores, para que pueda dársele el trámite reglamentario.
Tome nota la Secretaría y, obviamente, en este caso solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a debate la moción suspensiva presentada.
La Secretaria Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si admite a debate la moción presentada.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano…
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Sonido en el escaño del Senador Mayans.
¿Para qué asunto, Senador?
El Senador Fernando Enrique Mayans Canabal: (Desde su escaño) Para solicitarle que la votación sea en el tablero electrónico.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: ¿Quiénes respaldan su propuesta?
Ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para recibir la votación relativa, si se admite o no la discusión, la moción presentada por el Senador Manuel Bartlett, y que fue respaldada por la Senadora Angélica de la Peña Gómez.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Sonido por favor en el escaño de la Senadora Cristina Díaz Salazar.
La Senadora María Cristina Díaz Salazar: (Desde su escaño) Pido nada más, subrayando el sentido de la votación para la Asamblea, por favor.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Sí, como no.
Quienes están en pro o a favor estarían apoyando la moción.
Los que estén en contra de la moción tendrían que votar, obviamente, en contra de la misma.
Entonces los votos a favor serían para respaldarla, y en contra para estar en desacuerdo con la misma.
(Se recoge la votación electrónica)
La Secretaria Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama: Señor Presidente le informo que se emitieron 25 votos a favor, 45 en contra.
Desechada la moción, señor Presidente.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias, Senadora Secretaria.
Continuamos con la discusión del dictamen.
Se le concede el uso de la palabra a la Senadora Cristina Díaz Salazar, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Gobernación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 196 de nuestro Reglamento.
En el uso de la palabra, Senadora Díaz Salazar.
Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a un grupo de alumnos de la Universidad de Estudios Avanzados, Querétaro, invitados por la Senadora Marcela Torres Peimbert, quienes asisten al Senado para ser testigos del trámite del desarrollo de carácter legislativo en este órgano.
Sean ustedes bienvenidos.
(Aplausos)
La Senadora Cristina Díaz Salazar: Muchas gracias señor Presidente.
Compañeras y compañeros Senadores: El dictamen que hoy exponemos a su consideración tiene como finalidad expedir la Ley Reglamentaria del artículo 6º párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La ley en comento está comprendida por 42 artículos divididos en cuatro capítulos. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. A partir de su expedición toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado y que le cause un agravio.
De igual manera se establece el proceso y, en su caso, el procedimiento que deberá seguir la persona agraviada para ejercer este derecho. Serán sujetos obligados los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original. Deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.
De la misma manera la crítica periodística será sujeta al ejercicio del derecho de réplica, subrayo, la crítica periodística será sujeta al ejercicio del derecho de réplica. En este tenor la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta acumulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.
Cabe destacar que en el proyecto a su consideración establece un medio de ejercicio autónomo del derecho de réplica para que la persona afectada por la información falsa o inexacta en su contra pueda ejercerlo frente al medio que la generó o difundió. No obstante, y de ser el caso de no concederse la réplica en las mismas condiciones en las que difundió la información podrá iniciar un procedimiento jurisdiccional para reclamar su derecho a la réplica, así como la debida reparación del daño en caso de ser procedente.
Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audios restringidos, si se permitiera ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión en la extensión y términos que prevé la ley.
Si no es el caso anterior la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar del sujeto obligado en un plazo no mayor a cinco días hábiles un escrito donde contenga la solicitud de réplica que deberá limitarse a la información que la motiva, conforme lo estipulado en la ley.
Si la solicitud de réplica se considera procedente, el sujeto obligado deberá publicarla o transmitirla al día siguiente al de la notificación de la resolución cuando se trata de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición en los demás casos.
Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente sin intercalaciones en la misma página con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Si se trata de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión, o uno que preste servicio de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.
Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada, para ello en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la fecha que se resuelve la procedencia de la solicitud de réplica.
Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dio origen a la réplica adquirida o proveniente de agencias de noticias o de productores independientes, están obligados a difundir la réplica o rectificación respecto a la información falsa o inexacta que estas les envíe para lo cual en sus contratos o convenios deberá quedar asentado. El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes.
Asimismo, la ley establece claramente los casos mediante los cuales el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, y que no podrán ser otros que los descritos en el artículo 19 de la ley. Ante ello el sujeto obligado deberá justificar su decisión y notificarla a la persona solicitante en el término de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió su resolución acompañando las pruebas que al efecto resulten pertinentes.
Se reconoce el acceso a la intervención jurisdiccional para exigir la garantía del derecho de réplica cuando se esté en contra de la resolución emitida mediante el procedimiento anteriormente expuesto ante un juez de distrito, especializado en la materia para su debida sustanciación bajo el siguiente procedimiento.
La solicitud el inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el juez de distrito competente dentro de los cinco días hábiles siguientes o a los que se produzca alguno de los siguientes supuestos.
1.- Reciba la notificación sobre la resolución del procedimiento referido en el artículo 12.
2.- Que no haya recibido la notificación.
3.- Que no se haya producido resolución en los términos previstos por la ley.
En el procedimiento judicial del derecho de réplica no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento en caso de que los hubiere, y se resolverá emitirse la resolución que ponga fin al procedimiento.
Dentro de los dos días hábiles siguientes a que haya sido presentada la contestación de la demanda o en su caso concluido el término legal para hacerlo, el juez citará a las partes, audiencia-desahogo de pruebas y alegatos dentro de los cuales podrá dictar sentencia o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes.
Si la sentencia determinara la procedencia de las pretensiones del demandante, el juez además podrá imponer la sanción establecida y ordenar el medio de comunicación, ya sea agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información, difundir o publicar la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de los 3 días hábiles siguientes.
Y en contra de las resoluciones que el juez emita, de conformidad con la presente ley, procede el recurso de apelación en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Y cabe hacer mención que los casos en que el afectado sea, y lo subrayo, un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular debidamente registrados, el derecho de réplica se ejercerá de conformidad con lo establecido en esta ley. Y en estos casos, las sentencias que dicten los jueces competentes, serán notificadas a la autoridad electoral competente.
El procedimiento judicial en materia de réplica es independiente del derecho que le asiste a toda persona para reclamar judicialmente la reparación de los daños o perjuicios que se hubieren ocasionado en su contra con motivo de la publicación de la información que se le atribuya. En resumen, el derecho de réplica está garantizado para todos.
2.- En Comisiones Unidas se aprobó el dictamen, el cual contempla multas y sanciones a quienes como sujetos obligados incumplan el derecho de réplica.
3.- La ley atiende a la obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la información, primero, objetiva, completa y veraz.
4.- El dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria en materia de Réplica, de ninguna manera es excluyente, contradictorio y no limita el derecho del ciudadano.
5.- Se podrá exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta cuya divulgación cause un agravio a la persona.
Con esto se supera el vacío legal que impide hacer valer este derecho fundamental consagrado en la Constitución. Y es una carretera de ida y vuelta, en donde si la información transmitida a partir de un prestador de servicios de radiodifusión o televisión y audios restringidos, la rectificación de la réplica tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que lo haya motivado.
Es decir, se parte del reconocimiento pleno de un derecho fundamental de protección de la persona, de manera que ante la vulneración de su honor y su vida privada, esta puede ejercer una acción restitutoria y de ello garantizar por la vía jurisdiccional la obligación hacia la reparación del daño.
Es cuanto, señor Presidente.
(Aplausos)
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias, Senadora Cristina Díaz Salazar.
A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora María del Pilar Ortega Martínez, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Justicia, en los términos de lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento del Senado.
En el uso de la palabra, Senadora.
La Senadora María del Pilar Ortega Martínez: Con su permiso, Presidente.
Señoras y señores legisladores:
Pues, el día de hoy las Comisiones Unidas de Gobernación; Justicia; y Estudios Legislativos, Segunda, someten a consideración de este Pleno el dictamen relativo a la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 6º Constitucional en materia de Derecho de Réplica, así como el que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Es importante señalar que este dictamen tiene como origen la reforma constitucional al artículo 6º que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 13 de noviembre del año 2007.
Esta reforma, en materia político-electoral, tuvo un componente muy importante con el establecimiento constitucional del derecho de réplica. Desde esta fecha, pues, estamos en deuda en el Congreso de la Unión para generar la legislación secundaria, que deriva justamente del establecimiento de este derecho en la constitución.
Además es importante precisar que la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones introdujo en un tercero transitorio, en el artículo tercero transitorio también la obligación al Congreso de la Unión para regular el derecho de réplica, y de esta manera es que las Comisiones Unidas hoy plantean este dictamen que se somete a su consideración y que tiene además su origen en una minuta que nos fue remitida por la Cámara de los Diputados, y que a su vez recoge diversas iniciativas realizadas por distintos legisladores de la legislatura anterior.
La regulación del derecho de réplica atiende a una obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar el acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz, garantizando al mismo tiempo de que se genera este derecho a la información, también el acceso a instrumentos jurídicos eficaces que le permitan exigir al ciudadano la rectificación de información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a su persona, ya sea en el ámbito político, económico, en su vida privada, en su honor o en su imagen.
Estamos hablando de dos derechos que corren de manera paralela, y cuyo equilibrio es necesario entender y también generar los controles eficaces para, por un lado, garantizar el derecho a la libertad de expresión; pero por el otro, también garantizar este derecho de réplica.
En el ámbito internacional, el derecho de réplica tiene en su origen en los derechos del hombre y del ciudadano, como respeto a la vida, a la intimidad, el honor, a su imagen, y está también previsto en distintos instrumentos internacionales, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros.
El dictamen que hoy se somete a su consideración tiene aspectos importantes, que me permitiré señalar de manera resumida.
Se establece, por supuesto, el concepto de derecho de réplica como el que tiene toda persona que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados relacionados con hechos que se salud, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación les cause un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada o en su imagen.
También se establece la forma en que una persona física o moral puede ejercer ese derecho de réplica, la posibilidad de solicitarlo o de ejercerlo cuando no se tiene o se encuentra imposibilitado e incapacitado.
También se señala dentro de la ley quiénes son los sujetos obligados de la misma, señalándose que son medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original.
También se establece dentro de la ley la forma en que se ejercerá el derecho de réplica cuando derive de crítica periodista y la forma en que la misma, en que este derecho estará regulado.
También, en este proyecto, se establece la forma en que se ejercerá el derecho de réplica cuando el mismo deriva de inserciones pagadas.
Se establece también la necesidad, la obligación a los sujetos obligados para que designen responsables para recibir las peticiones de derecho de réplica y para que las resuelvan.
Se establece también la posibilidad de que cuando un medio cuente con un defensor de audiencias, pues, este mismo pueda ser responsable.
Se señala en la misma ley que la persona que desee ejercer el derecho de réplica contará, en la primera fase del mismo que se hace ante el mismo medio de comunicación o emisor de la información a que se refiere la réplica, con cinco días hábiles para interponer su solicitud. En el caso de que se trate de programas en vivo y el formato lo permita el derecho de réplica podrá hacerse durante la misma transmisión, si no es el caso, pues contará el afectado con cinco días para interponer su derecho, el medio, o el emisor de información contará con un plazo de tres días hábiles para emitir la resolución correspondiente y tres días para notificarla.
A partir de la notificación, si ésta contiene esa resolución, contiene la aceptación del derecho de réplica, contará con un plazo de un día hábil para formular la misma; es decir, ya sea que sea medio impreso o de radiodifusión.
Es importante precisar que la ley contempla que esta réplica deberá limitarse a la información que la motiva, y en ningún caso podrá comprender juicios de valor u opiniones. También es un elemento fundamental de la ley, que fue ampliamente discutida en las Comisiones Unidas, pues es el hecho de que ante la negativa de otorgar la réplica por parte del medio, o bien cuando ésta no se hace de acuerdo con lo que se estableció en la propia resolución, pues el afectado podrá acudir a un procedimiento jurisdiccional que establecerá ante el propio poder judicial, y por eso también, junto con este dictamen hay otro en donde se hace una modificación para establecer las facultades de juzgados de distritos para conocer, en primera instancia, este recurso, en donde también se establecen dentro de la ley los plazos para interponer este procedimiento ante instancias jurisdiccionales que son también breves, y que una vez que se genere la resolución también se establece un recurso de apelación.
Finalmente, quisiera señalar que hay algunos otros instrumentos procesales importantes para garantizar que el derecho de réplica se dé sin cortapisas, inclusive se establece un incidente, y en ejecución un capítulo de sanciones. Y solamente señalaría que, sin duda, como todo instrumento normativo, como todo instrumento legislativo, seguramente el presente dictamen que ponemos hoy a su consideración, es perfectible y, seguramente, en el futuro el mismo podrá tener adecuaciones legislativas para irlo perfeccionando.
Lo que yo creo que es importante que reflexionemos el día de hoy es que después de casi 8 años en que no se ha cumplido con la obligación de brindarle a nuestro país una ley que regule el derecho de réplica, hoy es hora de que lo hagamos, que creo que esta ley tiene elementos importantes que la hacen una ley que cuenta con los elementos mínimos indispensables para establecer estos procedimientos, para ejercer el derecho de réplica en México.
Y por ello, hoy las Comisiones Unidas, una vez que han dictaminado este proyecto, lo someten a consideración del Pleno, y, por lo tanto, solicitamos sea votado a favor.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias, Senadora María del Pilar Ortega Martínez.
A continuación se le concede el uso de la palabra al Senador Alejandro Encinas Rodríguez, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, en los términos de lo dispuesto por el artículo 196 de nuestro Reglamento.
El Senador Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: Muchas gracias, señor Presidente.
Compañeras y compañeros:
Quiero, en primer término, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, presentar lo correspondiente a este dictamen que las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; de Estudios Legislativos, Segunda, sometemos a la consideración de este Pleno para emitir la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho a réplica, que retoma en sus términos, sin ninguna modificación, la minuta que fue enviada a este Senado de la República por la Cámara de Diputados el 5 de diciembre del 2013, con el objeto de hacer esta reglamentación del artículo 6º constitucional.
Y, como, efectivamente, lo han señalado las Senadoras que me antecedieron en el uso de la palabra, en esta legislación se pretende establecer los mecanismos para garantizar y reglamentar el ejercicio de este derecho humano consagrado en nuestra Constitución, y define el derecho de la réplica como el derecho de toda persona que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes respecto a datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados; lo que implica definir los sujetos obligados al ejercicio de este derecho que son fundamentalmente todos los concesionarios de los medios de comunicación, que se trata de un servicio de carácter público.
Y establece, en el mismo dictamen, que todas las personas podrán ejercer este derecho respecto a información falsa o inexacta que emitan los sujetos obligados y le causen agravio y, al mismo tiempo, podrá ejercerse este derecho cuando una persona física no pueda hacerlo de manera directa y lo podrá hacer a través de su cónyuge, concubino, parientes consanguíneos en línea directa, ascendente o descendente hasta el segundo grado.
Señala que en materia electoral el derecho de réplica sólo podrá ser ejercido por los afectados, por las personas morales, y lo podrá hacer a través también de su representante legal. Y en el artículo 4º, lo dijo aquí la Senadora Pilar Ortega, los sujetos obligados son: los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, y cualquier otro emisor de información responsable del contenido.
En el mismo dictamen se establecen los procedimientos, bastante complejos para el ejercicio de este derecho, y señala los casos en los que el sujeto obligado podrá negar la solicitud de réplica. Por ejemplo, cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado, cuando no se ejerzan los plazos y términos previstos en la ley, cuando sea ofensiva o contrarias a las leyes, cuando la persona no tenga interés jurídico en información controvertida, cuando la información previamente haya sido aclarada, o cuando la réplica verse sobre la información oficial, que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público.
En el dictamen de la minuta de Cámara de Diputados se establece el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica, estableciendo que: será competencia exclusiva de jueces federales y se iniciará a petición de partes, y una vez que admita el juez la solicitud mandará a emplazar en forma inmediata al sujeto obligado para que otorgue este derecho, y en caso de que incumpla se establecerán sanciones, las cuales se ejercerán o ejecutarán a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En síntesis, es parte del contenido del dictamen. Sin embargo, yo sí quiero dar a conocer, en mi opinión personal, como lo hice en las propias comisiones dictaminadoras.
Creo, en primer lugar, y desde mi punto de vista, que el dictamen establece un conjunto de contradicciones normativas que van no solamente a dificultar el ejercicio pleno de este derecho consagrado en nuestra Constitución, sino que van a generar confusión y burocratismo para el propio desarrollo e instrumentación de la ley.
Ya que, por ejemplo, en este tiempo transcurrido, de diciembre de 2013, al momento que estamos discutiendo esta minuta ha habido reformas constitucionales y legislativas importantes. Pongo, por ejemplo, lo que fue en materia de reforma política electoral las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 47, en el párrafo tercero, establece que: “El derecho de réplica para los partidos políticos, los candidatos y precandidatos, que inclusive ya ha funcionado y ha generado jurisprudencia, se sujetará a lo que se llama el procedimiento especial sancionador ante el Tribunal Electoral.
Con lo cual entra en contradicción con el dictamen que hoy estamos aquí debatiendo, y que con toda seguridad habría espacio a contravertir este propio dictamen en caso de que se apruebe.
Hoy llevará a la búsqueda de amparo por las personas que se vean afectadas, toda vez de que debió haberse respetado la reforma que aprobamos aquí en el Senado de la República para que el derecho de réplica en materia electoral se ejerciera a través de las autoridades electorales y no de la autoridad civil.
En segundo lugar, también hay que señalar que en este período hubo una modificación al artículo Sexto Constitucional en donde se estableció como parte de los derechos humanos que derivan de la reforma del 2011, el derecho de las audiencias, y bien lo dijo el Senador Bartlett aquí, en su primera intervención, son derechos plenamente concatenados que están ligados, el derecho de las audiencias y el derecho de réplica en donde no puede hacerse omisa esta ley en lo que se refiere al ejercicio de ambos derechos, particularmente cuando los sujetos obligados se trata de particulares que gozan de concesiones públicas.
Al mismo tiempo de que van a generarse estas dos contradicciones, hay ambigüedad en algunas partes del articulado.
Por ejemplo, el artículo cuarto, establece que los sujetos obligados en materia de derecho de réplica son los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original.
Pero, en el párrafo siguiente del mismo artículo, el segundo párrafo, se excluye de manera justificada a los medios de comunicación de esta obligación, con lo cual pues va a ampliarse de manera muy significativa el margen de discrecionalidad en la interpretación de la ley, particularmente por los concesionarios de los medios de comunicación.
De la misma forma, en el artículo quinto, hay confusión respecto a las definiciones en materia de crítica periodística, en donde no solamente no hay una definición clara de los distintos tipos de información periodística que pueden presentarse, particularmente en lo que se refiere a la editorialización de notas o comentarios de quienes salgan al aire, ya sea a través de la televisión o de la radio, y con lo cual se pretende que sean prácticamente incontrovertibles estos juicios de valor que pudieran emitir quienes gozando del micrófono o de la pantalla puedan afectar el prestigio o la calidad moral de cualquier persona o de cualquier personal moral.
En el artículo sexto se abre lamentablemente una especie de mercado del derecho de réplica cuando se refiere a que en el caso de inserciones pagadas quienquiera ejercer el derecho réplica tendrá que hacerlo a través del mismo procedimiento, y yo quisiera ver quién pudiera pagar los cientos de miles de pesos que cuesta un desplegado en cualquier periódico o un mensaje comercial en la televisión cuando alguna particular pues ejerza, difunde un acto, en un acto de infamia información contraria a la persona.
Y, pues, lo cierto es que eso va a abrir también, además de este mercado de lo que es el derecho de réplica una especie de triangulación en el ejercicio de estos recursos en donde en procesos electorales a través de inserciones pagadas dentro del proceso se pretenderá que los propios partidos o candidatos vuelvan a pagar inserciones cuando esto está prohibido en la legislación electoral vigente.
Por eso, nosotros insistimos en que en la construcción de un verdadero Estado democrático debe haber como un principio rector el respeto pleno a los derechos humanos y dentro de estos derechos humanos el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, pero también el respeto a los derechos de la réplica y de las audiencias, lo cual, lamentablemente con esta legislación no se logra, porque incluso desde las propias definiciones existen contradicciones.
Nosotros hemos insistido en que debió haberse modificado la redacción en cuanto al concepto de derecho de réplica, retomando la que ha propuesto el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que señala:
“El derecho de réplica es un derecho fundamental, elevado a rango constitucional” Es decir, que es una garantía que permite proteger la dignidad del individuo frente a las intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, así como ataques a su honra o reputación.
En ejercicio de dicho derecho, una persona que se vea afectada por los dichos difundidos por un tercero, tiene derecho a que se publique a través de los medios de comunicación, su rectificación o respuesta a los extendidos de manera infundada.
Y abunda, el derecho de réplica, por una parte, es el contrapeso entre el derecho a la honra y la dignidad de la persona, y el derecho a la libertad de expresión.
Que por cierto en la discusión y el debate sobre la libertad de expresión es un debate que se ha dado a lo largo de todos los procesos constitucionales en nuestro país, y particularmente desde el Constituyente del 57, cuando se estableció con toda claridad que la libertad de prensa no solamente era un asunto de importancia social, sino una garantía fundamental para el desarrollo democrático del país.
Ahí están las argumentaciones de Francisco Zarco, quien por ejemplo, citando a un famoso escritor inglés, decía: “Quitadme toda clase de libertad, pero dejadme la de hablar y de escribir conforme a mi conciencia”
Y de ahí que en el Constituyente del 57, en el artículo séptimo de la Constitución, se prohibió, hubo la prohibición expresa apoderarse de los medios mecánicos para la impresión, encarcelar a los voceadores que hacían circular los impresos, se prohibió la censura previa, así como establecer fianza.
Y de esta manera desde el 57 se crearon las condiciones para garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión, lo cual fue ratificado, después de la Ley de Imprenta, que seguramente el Senador Corral se referirá a ella en esta tribuna, en el Constituyente de 1917 en donde se estableció ya también el artículo séptimo, que es inviolable la libertad de escribir o publicar escritos sobre cualquier materia, y ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir la fianza a los autores o impresores ni coartar la libertad de imprenta que no tiene más límite que el respeto a la libertad privada a la moral y a la paz pública, y en ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.
Y de ahí la importancia de entender que no solamente es un contrapeso el derecho de las audiencias y el derecho de réplica a lo que es el ejercicio pleno de la libertad de expresión, sino que también es el instrumento cuando en el uso indebido de la libertad de expresión se generen infamias en demérito de las personas o de instituciones públicas o privadas, porque esta es una ley que alcanza a todos.
Y, de ahí –concluyo, señor Presidente- que la Suprema Corte de Justicia de la Nación allanándose a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como a lo que son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha suscrito nuestro país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha definido algunas resoluciones que entran en contradicción con lo establecido con el proyecto de dictamen.
Y, aquí sí queremos ser firmes y categóricos, ya que tratándose de un derecho humano, establecido en nuestra Constitución es imperativo en su cumplimiento el Estado debe de garantizar plenamente el ejercicio de este derecho, y al mismo tiempo debe asumirse que en el ejercicio de este derecho debe prevalecer la protección más amplia posible a las personas, en favor de las personas, en favor del ejercicio de este derecho y por eso en la Reforma Constitucional señalamos como el principio pro persona como uno de los criterios fundamentales en el ejercicio de estos derechos de la audiencia y el derecho de réplica.
Creo que lamentablemente el dictamen no estuvo a la altura de lo que esperábamos de este debate legislativo, que debió haber tomado en cuenta la discusión y la opinión de los especialistas de la academia de los profesionales del tema, y con toda seguridad la forma en que aprobarán la gran mayoría aquí en el Senado derivará en controversias, amparos y litigios jurídicos sobre esta ley, que de por sí judicializa y burocratiza la posibilidad de que las personas, todas las mexicanas y mexicanos, podamos ejercer plenamente nuestro derecho a la réplica y el derecho a las audiencias.
Por su atención, muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias, Senador Alejandro Encinas Rodríguez.
Esta directiva saluda al ciudadano Pedro Luna Vargas, presidente municipal electo de Coyotepec, Estado de México, quien viene a este recinto, invitado por la Senadora Laura Rojas Hernández.
Sea usted bienvenido al Senado, ciudadano presidente municipal electo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 199 del Reglamento, se le concede el uso de la palabra a la Senadora Dolores Padierna Luna, para presentar su voto particular.
La Senadora Dolores Padierna Luna: Gracias, señor Presidente.
Vengo a presentar mi voto particular en contra de esta iniciativa, donde se propone un proyecto de ley que reglamenta el derecho de réplica, y nuevamente una mayoría mecánica actúa en sentido contrario a los avances democráticos que hemos logrado en las últimas décadas.
Se pretende aprobar una ley reglamentaria que sólo resultará útil a las televisoras, a varias radiodifusoras o a algunos medios impresos sin ética, que persistentemente han negado el ejercicio de réplica y que acostumbran imponer su agenda a partir de desacreditar a personas o grupos que no compaginan con sus intereses.
La Convención Americana de Derechos Humanos, de la que nuestro país es parte, define el derecho de réplica como el derecho que tiene toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su prejuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados, y que se dirijan al público en general para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
La definición de tales condiciones se ha pospuesto una y otra vez desde que en 2007 el concepto fue introducido en la reforma del artículo 6º constitucional.
Tras muchas demoras, aparece ahora la urgencia de aprobar un proyecto basado en la propuesta que presentara un legislador del Partido Verde Ecologista, ligado a Televisa, recientemente premiado con un cargo público en la Secretaría de Gobernación, por cierto.
Son muchas las alertas que prende este proyecto, pero, en esencia, se puede decir que está diseñado para evitar que el derecho de réplica no exista más que en el papel y que sea imposible ejercerlo, se pretende cobijar así algunas de las peores prácticas de la mayoría de los medios de comunicación, particularmente del medio duopolio televisivo.
Para empezar, el proyecto concede a los medios, un tiempo demasiado largo para decidir si aceptan o no la réplica, y todo un peregrinar legaloide encaminado a obstaculizar y a no garantizar este derecho.
Se plantea que la persona agraviada presente la réplica mediante un escrito que debe entregarse físicamente en el domicilio del medio, lo cual resulta injustificable en plena era del Internet.
Ahora bien, si el medio niega el derecho de réplica, el afectado podría recurrir a la justicia, pero la carga de la prueba recae en la persona agraviada, y no en el medio que cometió el agravio, o vertió la información falsa.
También el agraviado debe hacerlo armado de un expediente que pruebe la falsedad o inexactitud de la información divulgada por el medio. Dicho de otro modo, sólo las o los ciudadanos que cuenten con recursos para pagar abogados podrán ejercer este derecho, lo cual subraya el carácter discriminatorio e inequitativo que la norma se pretende aprobar.
Se trata evidentemente de hacer costosos e inaplicable el derecho de réplica, se llega al extremo de establecer que para presentar la queja ante un juez, el afectado debe conseguir copia de la emisión en la que fue aludido, en caso de tratarse de programas de radio y televisión.
Cualquier persona sabe lo complicado que resulta que un medio entregue copia de algunas de sus transmisiones, por lo que este punto está encaminado o destinado simplemente a obstaculizar el ejercicio de un derecho.
En la minuta no aparece, por ningún lado, la garantía de que el medio aludido entregará copia inmediatamente de la emisión, es evidente que con este obstáculo también se pretende que la carga de la prueba corresponda no al medio que difunda la información cuestionada, sino la persona agraviada.
Otorgar al medio la posibilidad de decidir si la réplica procede, se convierte en un incentivo para que este opte por esperar la resolución de un juez, pero, incluso, en este caso, debería hacerse estableciendo un procedimiento expedito que pudiera sustanciarse por vía electrónica.
En el proyecto de esta ley, que debería estar encaminada a proteger los derechos ciudadanos frente al poder de los medios, se llega al absurdo de otorgar a los segundos, es decir, a los medios, la decisión de otorgar o no el derecho de réplica.
Se dice así que la réplica no se otorgará cuando la misma no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa, y cuya difusión le ocasione un agravio.
¿Quién decide cuándo la réplica sale de los límites de una aclaración puntual? Pues el mismo medio que vertió la información inexacta o falsa.
La discrecionalidad es enorme como se ve, y hará prácticamente imposible el ejercicio del derecho aludido.
En el caso de que una persona, cuya imagen u honor hayan sido dañados, decidiera presentar una queja ante un juez, la resolución podría demorar meses e incluso años, lo que subraya la ineficacia de la norma que se propone.
Entre los importantes aspectos ausentes en el proyecto, están las atribuciones que la Reforma Constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorgan al Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Ifetel, y a las defensorías de las audiencias para tutelar los derechos de las audiencias, entre ellos el derecho de réplica.
El costal de obstáculos en que convirtieron este proyecto, derivado de una importantísima reforma constitucional, establece también límites que rayan en lo irracional, abre la puerta a un sinfín de mecanismos para evitar que un medio de comunicación eluda cumplir con el derecho de réplica.
Por ejemplo, la persona agraviada no podrá ejercer su derecho de réplica cuando la información inexacta o agraviante provenga de datos oficiales, de las declaraciones de un servidor público, o de alguna agencia de noticias, como si las agencias no fuesen susceptibles de cometer errores, o como si los servidores públicos no actuaran con dolo políticamente desde sus cargos contra determinadas personas, en este caso se pretende que sea suficiente con que la agencia de noticias aclare al propio medio, no al agraviado, la información inexacta o falsa, así puede haber mentiras públicas, pero las aclaraciones serían privadas.
Organismos especializados, como la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias, ha señalado con razón que el proyecto incluye excusas para que los medios nieguen el derecho de réplica, y, en consecuencia, obligan a judicializar el proceso, con lo que atenta contra los principios que marca el derecho internacional al respecto, es decir, que el ejercicio de este derecho sea expedito, gratuito, equitativo y confiable.
Aprobar este proyecto y sus términos, equivale a que el Estado renuncie a su responsabilidad de crear mecanismos para equilibrar y garantizar un derecho ciudadano.
Tal debería de ser el papel del Estado, frente a dos actores:
Uno, los emisores de la información con que cuentan los medios.
Y otro, la ciudadanía, que no tiene elementos para defenderse frente a difusión de datos inexactos o agraviantes.
Este proyecto pretende constreñir el derecho de réplica, a procedimientos judiciales en los cuales los dados ya están cargados a favor de los concesionarios de radiodifusión y de los dueños de los medios.
Los favorecidos serán aquellos que suelen no cumplir con principios éticos, ni utilizar formulas autorregulatorias. Los perjudicados son las y los ciudadanos lectores y las audiencias que deberían ser justamente los titulares de este derecho.
Este dictamen es regresivo, permaneció largo tiempo en la congeladora y carece, además, de actualidad, pues no considera los derechos de las audiencias incorporados en la Constitución General de la República, hace dos años, y tampoco incluye las modificaciones que se hizo a la reforma político-electoral.
Resulta inconcebible que en un siglo dominado por la economía del conocimiento, la revolución tecnológica en el campo de la información y la comunicación, se siga apostando por la efectividad de fórmulas viejas, desfasadas, pero que resultan útiles para favorecer a los intereses de los monopolios.
Las excepciones adicionales que establece el artículo 19 del proyecto, implica que las empresas de comunicación pueden negarse a difundir una réplica, incluso, aunque sea evidente que dieron a conocer hechos falsos o agraviantes sobre alguna persona.
En cambio, estarán facultadas para exigir rectificaciones a ciudadanos u organizaciones que, por ejemplo, publiquen en la prensa un desplegado contra empresas o gobiernos, si desde el poder se considera que hay falsedades, se podría exigir la rectificación la cual está cerrada, si se trata de fuentes oficiales.
Se pretende con ello, inhibir la crítica y la protesta social, rechazamos un proyecto que vulnera la letra de convenios internacionales que nuestro país ha ratificado, que avance en sentido inverso a las mejores prácticas en esta materia y conminamos a este Senado a dar prioridad al interés público y a los derechos de las audiencias.
Basta revisar el contenido del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece el derecho de réplica, es aplicable a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión.
En cambio este proyecto que se pone a discusión, se considera que este derecho sólo es aplicable cuando se trate de aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas, que además deben ser falsas, causar un agravio, ya sea político-económico en su honor, en su vida privada o en su imagen.
Dado que el derecho de réplica forma parte de derechos y de libertades informativas. Una Ley Reglamentaria deficiente, trastoca directamente la libertad de expresión y el derecho a la información, llegar a una legislación en materia de derecho de réplica, ha sido sumamente difícil, sobre todo, porque los intentos se han topado permanentemente con los poderes fácticos y los monopolios mediáticos que se colocan por encima de la ciudadanía y de la nación misma.
Finalmente, lo que tenemos en este proyecto es una legislación a modo, que privilegia la entronización de las televisoras como factores decisivos en la orientación de preferencias electorales y en el encumbramiento o derrumbe de liderazgos políticos.
Es cuanto, Presidente.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias, Senadora Dolores Padierna Luna.
A continuación, se le concede el uso de la palabra a la Senadora Angélica de la Peña Gómez, para presentar su voto particular.
La Senadora Angélica de la Peña Gómez: Con su venia, señor Presidente.
Le solicito que inscriba el voto particular que presenté en las Comisiones de manera íntegra al Diario de Debates.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: Con todo gusto, Senadora.
Pido a la Secretaría que se inscriba de manera íntegra su proyecto que presentó.
La Senadora Angélica de la Peña Gómez: Permítame opinar, permítame decirles, señoras, señores Senadores.
Uno de los derechos que en América Latina ha sido cuestionado y combatido por los medios de comunicación, es el derecho de réplica.
En sus inicios lo fue, por las asociaciones de propietarios, de medios de comunicación, quienes consideraban que esta prerrogativa, restringía o limitaba, ilegítimamente el ejercicio de la libertad de expresión. Nada más falso.
Actualmente, es reconocido plenamente en la doctrina jurídica y en las resoluciones de los tribunales de todo el mundo, y se acepta que el derecho de réplica es un límite a la libertad de expresión, pero también es una garantía del derecho a la información.
Habría que decir además, que el derecho de réplica tiene un papel preventivo y eficaz para reparar el honor, la vida privada y la propia imagen con motivo de imputaciones formuladas que se dan a través de un medio de comunicación.
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva a 7/86. Este derecho representa el primer instrumento con que cuenta el ciudadano y la ciudadana, para acceder a los medios de comunicación, a fin de hacer valer sus puntos de vista sobre hechos que lesionen sus derechos fundamentales que, afectado por una información inexacta o agraviante, tenga la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto a esa información emitida en su perjuicio.
En su dimensión social, permite a cada uno de los integrantes de la comunidad, recibir una nueva información que contradiga o discrepe con otra anterior, inexacta o agraviante.
Es, por lo tanto, un derecho fundamental, un derecho humano, que permite el restablecimiento del equilibrio en la información, elemento necesario para la educada y veraz formación de la opinión pública. Condición indispensable para la existencia de una sociedad democrática.
De ahí, la importancia que tiene este dictamen y los riesgos de aprobarlo en sus términos, como lo manda la Cámara de Diputados, como aquí se ha dicho, con toda esa actitud, el todo proceso legislativo que ha cursado para que finalmente nos lo presenten, sin posibilidad de ninguna rectificación, aun cuando hay leyes nuevas que obligarían a evitar que haya preceptos que contravengan a este dictamen.
Sin ánimo de exagerar es a todas luces regresivo y contrario a los subjetivos de una democracia con calidad.
En comisiones fuimos insistentes en señalar, la serie de irregularidades, lo que nosotros evidenciábamos como contradicciones en el propio texto, y también señalamos, incluso, opiniones versadas de distintos académicos y organizaciones de la sociedad civil, que también nos alertaban respecto de la aprobación en sus términos de la minuta que llegaba a la Cámara de Diputados, y cuantimás su preocupación que no se tomara en consideración lo que señalaban en esta discusión.
Por lo contrario, se argumentó la urgencia de aprobar este dictamen, diciéndonos que es mejor contar con un mecanismo perfectible que no tener la posibilidad de ejercerlo.
Señoras y señores:
Desde nuestra perspectiva, no se trata de una Ley Reglamentaria perfectible, sino que es ineficiente, inconsistente e inaplicable, ya que despoja de toda eficacia la réplica, al establecer un procedimiento inequitativo que no garantiza una rectificación oportuna, sino que protege en demasía a los medios de comunicación en comparación con el derecho de las y de los ciudadanos.
Muestra de ello es que el dictamen limita a una persona la defensa ante la difusión de datos falsos o inexactos, con lo que se permite que los medios de comunicación puedan negarse a publicar una réplica “cuando la información previamente haya sido aclarada”, con lo cual la rectificación sólo podrá beneficiar a una sola persona en detrimento de las demás que hayan sido afectadas.
Asimismo el dictamen permite también a los medios de comunicación negarse a publicar o transmitir una réplica cuando la información que cause el agravio provenga de una agencia de noticias y el medio la haya citado, con lo cual se carga a la ciudadanía la necesidad de instaurar un doble procedimiento, primero ante la negativa de la agencia de noticias, y posterior ante los medios de comunicación, con lo cual se violenta sin lugar a dudas la Convención Americana de los Derechos Humanos que establece que:
“Toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión, no debe estar protegida por inmunidades, ni disponer de fuero especial”.
En materia electoral el derecho de réplica resulta fundamental dado que la inmediatez de la información rectificada se justifica en virtud de los plazos breves existentes en las etapas del proceso electoral, así como en su definitividad.
Sin embargo el dictamen pretende ajustar los plazos de la réplica a los procedimientos ordinarios de la materia civil, con lo cual, al margen del retroceso, violenta la Constitución y la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 247.
Este dictamen debiera remitir el ejercicio de la réplica a las reglas de la materia electoral, es decir, mediante el procedimiento especial sancionador ante el órgano electoral y en plazos brevísimos, dado que en materia electoral, dicho sea de paso, todos los días son hábiles.
Señoras Senadores y señores Senadores:
El dictamen que estamos por aprobar por una mayoría integrada por el PRI, el Partido Verde y una parte importante del PAN, creemos que es un riesgo para la libertad de expresión y de información, pues reglamenta este derecho de manera contraria a lo que se esperaría, es decir, una mayor protección de los derechos humanos.
Pero también el derecho de réplica debe ser un instrumento que genere un mejor periodismo, producción y manejo de la información, que permita un debate más robusto sobre temas de interés público y, sobre todo, debe garantizar dar voz a quienes cotidianamente permanecen amordazados por el poder de los medios de comunicación.
Es cuanto y muchas gracias por su atención.
(Aplausos)
El Presidente
Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias, Senadora Angélica de la Peña
Gómez.
Informo a la
Asamblea que el Senador Zoé Robledo Aburto ha hecho llegar a esta Mesa
Directiva el texto de la intervención de su voto particular.
La Mesa
Directiva lo recibe y se instruye a la Secretaría Parlamentaria a integrarlo al
Diario de los Debates.
A continuación
se concede el uso de la palabra a la Senadora Iris Mendoza Mendoza, para
presentar su voto particular.
La Senadora
Iris Mendoza Mendoza: Gracias, Vicepresidente en funciones de Presidente.
Buenas tardes,
compañeras y compañeros Senadores.
Hago uso de
esta tribuna para argumentar mi voto particular en contra del dictamen que
expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.
El derecho de
réplica es un derecho humano para las y los ciudadanos que sean sujetos de
información difundida calumniosa y falsa. Por ello la legislación debe
facilitar al extremo que el ejercicio de este derecho sea efectivo, sin
obstáculos, lo que no es apreciable en el dictamen que se discute.
Este derecho
es muy importante pues no debemos olvidar que está directamente vinculado con
el derecho a la información y también a la libertad de expresión. Por tanto el
Estado debe garantizarlo sin tapujos.
El ejercicio
de este derecho está muy atrasado en nuestro país. No obstante que la Ley de
Imprenta data de 1917, ya regula el derecho de réplica, aunque no con este
nombre.
Ha sido un
instrumento que carece de total eficacia al establecer disposiciones que en la
práctica no se llevan a cabo. Tiene entre sus grandes deficiencias, el carácter
de un procedimiento sumario que permite la efectividad de este derecho.
El dictamen
que se presenta, no difiere en mucho de las deficiencias de la Ley de Imprenta
de 1917, pues más que encontrar la apertura al reconocimiento y la garantía de
este derecho, vemos una serie de limitantes en todos los sentidos.
Desde el punto
de vista, varias disposiciones del proyecto que se discuten, resultarían
inconstitucionales al ser limitantes de este derecho, ya que entramos en una
menor protección de los ciudadanos y en una mayor protección a los medios de
comunicación.
Si comenzamos
con el análisis de los preceptos del dictamen propuesto, encontramos en la
fracción II del artículo 2º, una limitante de origen en la propia definición de
lo que es el derecho de réplica. Esta definición limita el ejercicio del
derecho al establecer que sólo puede hacerse una réplica sobre la información
falsa e inexacta.
Entonces,
cuando se trate de ofensas o agravios a la persona, ¿no procede la réplica?
El derecho de
réplica se tiene que ampliar a cualquier alusión que afecte la dignidad de la
persona y no quedar simplemente limitado como se propone en este apartado de la
definición, con la mención de inexactos o falsos, ya que ésta es innecesaria.
Asimismo la mención de que sea específicamente en un tema político, económico,
en su honor, vida privada y/o imagen.
Estas palabras
restringen el derecho ya que con esta delimitación quedan muchos aspectos y
situaciones fuera de la posibilidad de ejercer una réplica. Por tanto la
definición no sólo es inconstitucional al limitar el ejercicio del derecho a
ciertas personas y a ciertos cargos de elección.
También es
inconvencional al ir claramente contra lo establecido en el artículo 14 de la
Convención Americana de los Derechos Humanos.
Por su parte,
en el párrafo segundo del artículo cuarto, en el que se protege a los medios de
comunicación, transmisores al público de la información motivo de la posible
controversia, esta protección se da al establecer que las agencias de noticias,
los productores independientes y cualquier otro emisor de información
responsable del contenido original, cumplirá la obligación de garantizar el derecho
de la réplica a través de los espacios propios o donde sean publicados o
transmitidos por terceros.
No se
establece de manera expresa tal obligación a los medios donde hubiesen sido
publicados o transmitidos. Por lo tanto, en este apartado sólo se garantiza una
reparación parcial.
En el artículo
10, párrafo segundo, se establece que serán cinco días para la preclusión del
derecho. Cinco días es un plazo muy corto para la vigencia del mismo. Este
término resulta absolutamente limitativo, pues podrá haber condiciones ya sea
de ausencia, condiciones laborales, incluso de salud, por las que el ofendido
no pudiera ejercer durante esos cinco días su réplica. Por lo tanto,
consideramos que este plazo de cinco días es un plazo muy corto.
Ahora bien, en
cuanto al procedimiento electoral, considero que debe agregarse, en el párrafo
21, en el artículo 21 un párrafo específico que diga:
“Durante los
procesos electorales será competente el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, cuando el promovente sea, en términos de legislación
electoral, aspirante, precandidato, candidato o partido político con registro
nacional o local, las reglas de la competencia, así como los procedimientos
serán señalados en la legislación electoral aplicable”.
Esto, con la
intención de salvaguardar el derecho de réplica en materia electoral, pues en
la actualidad se queda sin efectos esta regulación que ya existe para estos
casos.
En cuanto al
procedimiento judicial, se da pauta para que pueda ser muy largo y termine
siendo ineficiente como muchos procedimientos que se llevan a cabo en la
actualidad.
El término que
se da a la responsable para dar respuesta es muy largo, y debería de ser entre
24 y 48 horas y no de cuatro a seis días, como se establece en ese entendido,
de que por cada día que se atrasa la publicación de la réplica, pues obviamente
resulta más difícil reparar el daño y la dignidad de las personas.
El recurso a
la apelación agrega una instancia innecesaria que termina convirtiéndolo en un
procedimiento muy largo y, por lo tanto, ineficiente e inservible, y justicia
que no es pronta, no es justicia.
Por cuanto
vean las sanciones, quiero mencionar que las multas que se manejan son
muy cómodas y claramente le ponen precio al derecho de réplica, un precio que
además, puede ser fácilmente pagado por los medios de comunicación más
importantes.
Con la
simple imposición de la multa, se tiene por subsanado el daño, sin que se
vuelva a exigir la transmisión de la réplica, se tiene que establecer la
suspensión temporal del medio de comunicación en caso de reincidencia, pues las
sanciones económicas, no son una garantía para el ejercicio de este derecho.
Los medios de
comunicación, en su mayoría, pueden pagar mucho más de lo que aquí se está
estableciendo como una sanción.
Por lo
anterior, considero que esta ley no cuenta con la función primordial de
protección y garantía del derecho de réplica, hay muchas deficiencias que se
presentan en la evasión de las obligaciones por parte de los sujetos obligados
y, de la misma manera, queda indeleble el derecho de los ciudadanos afectados.
Este es un
derecho humano trascendental para la dignidad de las personas, y la
regulación que se propone, obedece más a otros intereses y no a los intereses
del ciudadano.
Es por eso que
mi voto será en contra del dictamen, y propongo una serie de modificaciones
para que esa ley pueda ofrecer un mínimo de garantías, en caso contrario, nos
encontraremos con una ley más sin objeto, dedicada únicamente a la simulación.
Muchas
gracias.
El Presidente
Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias, Senadora Iris Vianey Mendoza
Mendoza.
A
continuación, se le concede el uso de la palabra a la Senadora Martha Tagle
Martínez, para presentar su voto particular.
Informo a la
Asamblea, que con esta participación concluimos la presentación de los votos
particulares.
En el uso de
la palabra, Senadora.
La Senadora
Martha Tagle Martínez: Gracias, Presidente.
Qué pena que
esta discusión de un derecho tan importante como es garantizar el derecho
de réplica, no solamente sea una discusión de sordos, como se los dije en
comisiones, sino que prácticamente es una discusión de escaños vacíos, nada más
falta voltear a verlos, están prácticamente vacíos, solamente algunos a quienes
nos interesa seguimos aquí.
Me parece que
la función más importante que tenemos como Senadores de la República, es
legislar para garantizar los derechos, no para establecer en la ley los
obstáculos para ejercerlo y, por el contrario, proteger a los infractores, como
sucede en el caso de este dictamen en materia de derecho de réplica, que lo que
busca es proteger a los medios de comunicación, de que los ciudadanos
puedan ejercer un derecho de réplica.
Recordemos que
el 13 de noviembre del 2007, es cuando se presenta por primera vez el
derecho de réplica en nuestro Constitución.
Empero,
adolecía de la Ley Reglamentaria que lo hiciera posible. Ante ello, la reforma
incluyó en el artículo 3º transitorio, el plazo para que los integrantes del
Congreso de la Unión realizaran las adecuaciones correspondientes en las leyes
federales, dando un plazo máximo de 30 días naturales, a partir del inicio de
la vigencia de dicho decreto.
En enero del
2008, la reforma al artículo 6º Constitucional fue incluida en las reformas
electorales, que dieron cabida al nuevo Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, que contenía importantes disposiciones sobre
el derecho de réplica.
En este cúmulo
de reformas, el artículo 10 transitorio, dio como fecha límite el 30 de abril
de 2008 para que el Congreso expidiera la Ley Reglamentaria, referente al
derecho de réplica, establecido en el primer párrafo del artículo 6º de la
Constitución.
Hasta el 5 de
septiembre de 2013, que la Cámara de los Diputados aprueba un dictamen que
capta diversas propuestas llevada a cabo por diversos legisladores en materia
de derecho de réplica.
La Suprema
Corte de Justicia, así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, se han pronunciado y han dotado de vigencia a este derecho,
partiendo de diversos instrumentos internacionales, ratificados por México,
tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Es a
través del control de convencionalidad ejercido por las instituciones
anteriormente citadas, el derecho de réplica que se encuentra vigente en
México, a pesar de la omisión legislativa de avanzar en la Ley
Reglamentaria.
Sin embargo,
ahora, de manera súbdita, se pretende aprobar un dictamen que ha quedado
rebasado por otras reformas, particularmente la política.
La pregunta
es, ¿por qué el interés de aprobarlo sin ni siquiera moverle una coma?
Me parece que
este es un ejercicio más de abdicación ante los poderes fácticos.
El derecho de
réplica, debe de considerarse un derecho humano, parte del conjunto de normas
que regulan el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la
información, debe proteger la dignidad de una persona frente a intervenciones
arbitrarias o ilegales en su vida privada, así como ataques a su honra o
reputación.
Pero también,
tiene como fin garantizar el derecho de las audiencias, a tener
información veraz, oportuna y sin sesgos.
Sin embargo,
el dictamen no desarrolló, de manera apropiada, la protección de dos intereses
jurídicos que resuelven diversos y precisan de formas, plazos y procedimientos
específicos.
El dictamen
presenta diversas inconsistencias, que impiden su aplicación efectiva, al mismo
tiempo fortalece la protección de los medios electrónicos y escritos ante
posibles comunicaciones o falsas.
Todo ello, a
causa de una regulación inequitativa.
Alguno de los
ejemplos ya se han dado acá, pero que tienen que ver, sin duda, con varias de
las inconsistencias que se muestran en el dictamen, y que mis compañeros
ya han ahondado suficiente en cada uno de ellos.
El llamado es,
compañeros legisladores, a que realmente hagamos un voto a favor
del derecho de la información que tienen las y los ciudadanos, no
solamente estamos cediendo ante los poderes fácticos la posibilidad
de que quizás algunos políticos puedan acceder a este derecho de réplica,
estamos cediendo ante los poderes fácticos, la posibilidad de que los
ciudadanos cuenten con información, veraz, oportuna y fidedigna, y dejando sin
ninguna posibilidad de defensa a esta ciudadanía.
Es cuanto
Presidente.
Muchas
gracias.
El Presidente
Senador José Rosas Aispuro Torres: Gracias Senadora Martha Tagle Martínez.
Informo a la
Asamblea que ha concluido la participación. La presentación de votos
particulares, iniciaremos el posicionamiento de los grupos parlamentarios.
Sonido en el
escaño de la Senadora Layda Sansores San Román.
¿Para qué
asunto?
La Senadora
Layda Sansores San Román: (Desde su escaño) Presidente, para pedirle, es evidente
que no hay quórum, no llegamos a 40 Senadores.
Entonces, le
pido que dé por terminada la sesión, conforme al artículo 59.
El Presidente
Senador José Rosas Aispuro Torres: En opinión de esta Presidencia hay quórum.
Y cuando se
tenga que votar, indudablemente que habrá de rectificarse el quórum
respectivo. Hay reuniones de diversas comisiones, sobre todo la Junta de
Coordinación Política, en razón de ello es que una vez que tengamos que llevar
a cabo la votación habremos de verificar indudablemente el quórum
reglamentario.
Sonido
nuevamente en el escaño de la Senadora Layda.
La Senadora Layda
Sansores San Román: (Desde su escaño) Presidente, le pido sea honesto.
No importa en
dónde estén, aquí no hay quórum. Le pido que lea el artículo 59, por si todavía
no lo sabe. No pueden seguirse autoengañando y engañando a los Senadores.
Aquí no hay
quórum. Inmediatamente cuando es evidente, ni siquiera se necesita rectificarlo
o verificarlo, únicamente suspender la sesión.
Cumpla con el
Reglamento, ustedes quieren respeto en este Senado, si ustedes no respetan el
Reglamento del Senado y no nos respetan a los Senadores.
El Presidente
Senador José Rosas Aispuro Torres: Con gusto en un momento más vamos a iniciar
el posicionamiento de los grupos parlamentarios y desde luego que haremos la
rectificación del quórum en el desarrollo de la presentación de los
posicionamientos de los grupos parlamentarios.
Le pido al
Senador Manuel Bartlett Díaz, que haga uso de la palabra para fijar el
posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: Señor Presidente. Yo no sé cómo lo vea usted, pero
desde aquí que estoy casi igual que usted, se ve que no hay quórum.
El
Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres: En un momento
más vamos a pedir la rectificación de quórum.
Yo le pediría
que usted continúe con la presentación de su propuesta…
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: ¿Cuándo va a pedir el quórum?
El Presidente
Senador José Rosas Aispuro Torres: Pido a la Secretaría Parlamentaria que
abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos.
En tanto el
Senador Manuel Bartlett Díaz tiene el uso de la palabra.
La Senadora
Layda Sansores San Román: (Desde su escaño) Le pido que lea el artículo 59, por
favor.
El Presidente
Senador José Rosas Aispuro Torres: Senadora, estoy atendiendo la petición que
ha hecho usted y del propio Senador Manuel Bartlett.
Y le pido al
Senador Manuel Bartlett continúe con su intervención, vamos a 10 minutos para
que los compañeros Senadores y Senadoras puedan llegar al salón de sesiones.
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: O sea, ¿No habiendo quórum vamos a esperar a que haya
quórum? ¿Eso es? Bueno. En fin.
El Presidente
Senador José Rosas Aispuro Torres: Tiene el uso de la palabra Senador don
Manuel Bartlett Díaz.
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: A final de cuentas los que no están y sí están, no oyen,
ni entienden nada, y votan por consigna de la marea más indigna que puede
haber.
Pero
afortunadamente está el Canal del Congreso, y ahí está fuera de la población,
aunque bloqueen los medios de comunicación y pidan que haya información de lo
que no les gusta. Pero el Canal del Congreso lo ve mucha gente, y esos
son los que importan. Aquí no hay conciencia, ni diría yo,
vergüenza.
Empiezo,
estábamos discutiendo. A ver, el reloj.
El Presidente
Senador José Rosas Aispuro Torres: Senador, tiene usted el uso de la palabra,
hasta por 10 minutos, para fijar el posicionamiento de su Grupo Parlamentario
en torno a este dictamen.
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: Voy a tratar nada más cinco aspectos, cuestionables
indudablemente, de esta réplica que no es más que una tomadura de pelo.
Se dice y aquí
se ha planteado, y en comisiones, que estamos ante una situación positiva
porque han aceptado que se discuta la Ley de Réplica, que han tenido ocho años
parada, y muchos más sin atender, muchos más.
Y todos
sabemos, principalmente quienes nos ocupamos de esta tarea, que es porque no ha
querido Televisa y TV Azteca, no habían querido que esto se tocara, y como son
parte brutal y autoritaria de la oligarquía nacional y son los creadores de
Peña Nieto y ahora van a crearnos a Nuño, ahí lo vemos todo el tiempo en 24
Horas, ahí con López Dóriga, Nuño, visitando las escuelas. Ya le dije yo
aquí, que no va a poder visitar ninguna, unas cuántas aquí alrededor con la
televisión atrás.
Bueno, es un
dictamen que favorece a los medios y no a los ciudadanos, viola el derecho de
los ciudadanos a favor del poder económico de Televisa, TV Azteca y sus
secuelas. Obedece a sus intereses, es un tema dictado por Televisa y TV
Azteca que tiene el tufo de esas reglamentaciones o auto reglamentaciones que
quisieron hacer.
El diseño está
construido para que los medios no respeten la réplica, no la garanticen, los
plazos son en contra de los ciudadanos, cinco días para acudir a los medios, la
carga de la prueba corresponde fundamentalmente a los ciudadanos y no a los
medios, los ciudadanos deben acreditar intereses jurídicos y no legítimos.
El diseño no
pretende garantizar el derecho de la información veraz, porque los medios
tienen todas las ventajas procesales por encima de los ciudadanos.
El dictamen
elude descaradamente que el derecho a la información es un derecho de los
ciudadanos y del pueblo y no de los medios, no es un derecho de los
medios, es una obligación, un compromiso de los medios.
El dictamen lo
pone todo al revés, invierte ese sentido fundamental del derecho a la
información, entonces se trata de proteger a los medios y no proteger a los
ciudadanos, que van a estar mal informados y agredidos cuando le convenga a los
propietarios de TV Azteca y de Televisa.
Esta ley
amputa el contenido del derecho de réplica. Es contraria al artículo primero
constitucional y 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Es inconstitucional, aquí ya se dijo, lo subrayo, no toma en cuenta las
opiniones, ideas y cualquier tipo de información, alusión que sea agraviante,
injuriosa, ofensiva a juicio del ciudadano. Es decir, no protege.
¿No quiere
usted llamar la atención para que atiendan?
El Presidente
Senador José Rosas Aispuro Torres: Sí. Les pido a las Senadoras y Senadores
poner atención al orador, por favor.
Continúe,
señor Senador don Manuel Bartlett.
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: Cuando menos siéntense y no hagan ruido, si ya llegaron.
La ley
establece que la réplica procede respecto a las informaciones erróneas o
inexactas, es en realidad un dictamen que regula la rectificación, ni siquiera
establece el derecho a la respuesta que contempla el artículo 14 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el que implica contestar un
agravio y no establecer y demostrar si el hecho es exacto, inexacto o
impreciso.
El artículo 14
de la Convención Americana dice: “Toda persona afectada por informaciones
inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de
difusión, legalmente reglamentados, que se dirijan al público en general, tiene
derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o
respuesta, no nada más la rectificación, o respuesta, en las condiciones
que establezca la ley”
En ningún caso
la rectificación o la respuesta eximirá de otras responsabilidades legales en
que se hubiera incurrido.
Para efectiva
protección de la honra, de la reputación, de las personas, toda publica o
empresa periodística cinematográfica de radio, televisión, tendrá una persona
responsable que esté a cargo de ese tema.
Si ven el
dictamen, en la página siete, cita la tesis de la Suprema denominada: daño y
derecho a la información, para que vean a qué extremos llegan, cita la
resolución de la Corte, pero lo hace tramposamente porque elude que nuestro
máximo tribunal señaló que para que exista daño moral en informaciones, o
afirmaciones, basta que se trata de información que expongan las personas al
odio, desprecio o ridículo.
En el Derecho
Comparado en Colombia se señala por la Corte Constitucional de ese país la
diferencia entre rectificación y réplica. La rectificación es por la
divulgación e información errónea o inexacta, la réplica por cualquier
afirmación que atienda con las personas, incluyendo, obviamente, su buen nombre
y reputación. Eso lo amputa y deja nada más en cuestiones erróneas o
inexactas.
Es una ley que
no permitirá la efectividad de garantía plena del derecho porque los
procedimientos son “farragosos” deliberadamente, comprende las siguientes
etapas. Un procedimiento ante el medio, un procedimiento ante el juez de
distrito, procedimiento de apelación ante un tribunal unitario, procedimientos
de amparo.
Otra cosa que
aquí se ha dicho, y se debe de atender y que la opinión pública lo sepa, la
carga de la prueba corresponde al ciudadano y no al medio, no al medio que hace
el daño, que es el que tendría que probar que lo está haciendo fundamentada
mente. No, el ciudadano está obligado al interés jurídico, que le cause un
agravio personal y directo de información, pues no está permitido en el
dictamen el interés legítimo.
Los grupos
sociales son sin personalidad jurídica, no tienen derecho a promover la
réplica, un requisito está promoverla es tener personalidad jurídica. El
ciudadano tendrá que litigar con Televisa y TV Azteca, imagínese, un ciudadano
común y corriente tendrá que litigar con esos grupos de poder, estructura que
tienen no solamente un dominio y despachados de abogados que realizan
verdaderas masacres con su pandilla de abogados, sino además tienen relaciones
con el poder, están apoyados en el poder.
No existirá,
por tanto, equidad procesal entre las partes. El ciudadano tendrá que pagar a
su costa la defensa de su honor, el tiempo necesario, ¿cuántos ciudadanos
podrán hacerlo? Es una burla, es por tanto el ejercicio un derecho para los
poderosos y no para el ciudadano común.
Es un dictamen
que no promueve el pluralismo ni la democracia. La réplica es para que todos
los puntos de vista relevantes en una sociedad puedan expresarse. Las barreras
procesales que establece esta ley impiden que esa pluralidad de manifieste.
La ley es
antidemocrática porque favorece a los intereses de los medios y
comunicadores sobre los derechos del ciudadano. Es una reforma simuladora como
otras tantas de este sexenio, se trata de un cambio jurídico para aparentar lo
que no es, esa ley simula reconocer un derecho de las personas frente al poder
mediático, el mismo que ha construido y creado a Peña Nieto y lo sostiene, y lo
que en realidad hace es defender los intereses del poder mediático, aliado a la
oligarquía nacional.
Yo quisiera
hacer un comentario a los Senadores que ya llegaron. Conocemos este tema hace
muchos años, conocemos la perversidad de Televisa y TV Azteca para dañar a
quienes consideran sus enemigos, pero de una manera desvergonzada, sus
maniobras las conocemos, y ustedes si van a votar por esta ley creerán que está
quedando bien con los medios de comunicación, y no es así, no saben lo que es,
no saben lo que representan, no saben su perversidad, su venganza y su afección
al dinero.
Ustedes que
tiene vocación política estarán en la lucha política y nunca les van a
reconocer este voto indigno, borreguil, nunca. Los van a tratar como tratan a
todos los ciudadanos, los van a obligar a pagar, y si no están de acuerdo
con ustedes los van a atacar, los van a desaparecer, los van a injuriar, esos
son estos poderes, Televisa y TV Azteca y todas sus estructuras, esos son los
poderes que lo único que hacen es someter a la población mexicana: engañarla,
desinformar, violar la Constitución en beneficio del poder del que ellos
disfrutan, no lo hagan.
Señores
Senadores y Senadoras, piensen en ustedes, piensen en su futuro, los van a
hacer pedazos.
Pregúntenle a
Creel qué le pasó. Nosotros hace 30 años litigamos contra Televisa, le ganamos
en la Suprema Corte en aquellos tiempos, y todavía siguen vengándose cada día
de esa afrenta.
TV Azteca.
Porque le señalamos que es un televisora que se quedó por una televisión
pública sin siquiera pagar nada por ella, asociadas a Salinas de Gortari,
inventan rápidamente toda clase de argucias para con sus gentes atacar a quien
se osa dirigirse a ellos. Esa es la verdad.
Si ustedes
votan hoy esta violación total a la Constitución a las normas internacionales y
se someten a Televisa y TV Azteca ¿qué es lo que van a hacer? Lo van a pagar,
se los aseguro, lo van a pagar, no van a ser respetables, ni en su casa.
Ya sé que va a
venir ahorita alguien de la bancada televisiva, no se les olvide para que
cuando oigan lo que dicen sepan de donde provienen estos compañeros.
Muchas
gracias. Senador.
(Aplausos)
PRESIDENCIA DEL SENADOR
ROBERTO GIL ZUARTH
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se concede el uso de la palabra al Senador Carlos Alberto
Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
para fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario, hasta por diez
minutos.
El Senador
Carlos Alberto Puente Salas: Con su venia, Senador Presidente.
Muy buenas
tardes compañeras y compañeros. El dictamen que hoy discutimos contiene la Ley
Reglamentaria del artículo 6º constitucional en materia de Derecho de Réplica.
El tema ha
estado pendiente de ser abordado. La primera reunión en comisiones sobre la
minuta, proveniente de la Cámara de los Diputados se dio en diciembre del año
2013. La discusión ya lleva varios años, y afortunadamente el debate y el
análisis no se han quedado estáticos.
Surgieron
interesantes consideraciones que dieron, sin lugar a dudas, resultados
positivos. Hoy en día contamos con un dictamen que sustenta su sentido en
argumentos sólidos, producto de constantes reflexiones y no simplemente en
señalamientos que se vienen a hacer a esta tribuna tan a la ligera y lleno de
mentiras que no lo podrán probar en el debate basándolo en el artículo y
nombrado en donde está eso que vienen a mentir con esa ligereza al pueblo de
México.
Hoy en día
contamos con un dictamen que sustenta su sentido en argumentos sólidos,
producto, insisto, en constantes reflexiones. El dictamen que el día de hoy
discutimos incluye lo siguiente.
1.- El derecho
de réplica, es el derecho subjetivo de una persona para hacer rectificaciones y
aclaraciones con respecto a la difusión de información falsa o inexacta.
2.- El
particular tiene plazo de cinco días para presentar al sujeto obligado, escrito
que contenga la solicitud y fundamentar su dicho.
3.- Establecer
los límites al contenido de la réplica a la información que lo motiva, da
seguridad que la réplica no se desvirtúe y ni sea utilizado para fines diversos
y ajenos a los constitucionales.
4.- Ante la
procedencia de la solicitud deberá publicarse o transmitirse al día
siguiente al de la notificación.
5.- En los
casos de medios impresos el escrito deberá publicarse en la misma página y con
características similares a la información que originó la réplica.
Mucho se ha
negado que hay medios a quienes, no contenidos en esta ley.
El dictamen
que hoy discutimos en este momento, está claro que incluye como sujetos
obligados a las televisoras y a las radiodifusoras.
El artículo 16
del dictamen ha mención expresa sobre los casos de servicio de radiodifusión o
uno que preste servicio de televisión o audio restringidos.
La réplica
tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características
similares a la transmisión que se haya motivado.
Las agencias
de noticias también son sujetos obligados y deberán publicar, ésta en un plazo
máximo de 24 horas contadas a partir de la fecha en que se resuelve la
procedencia de la solicitud de réplica.
Establecer en
el artículo 19 las causales de improcedencia, actúa en favor del ciudadano, ya
que otorga certeza, de que única y exclusivamente, por esos 8 supuestos, el
medio se puede negar.
Hoy en día no
existe una garantía de acceso al derecho de réplica para las y los ciudadanos.
Sí está previsto en la Constitución, pero sin un mecanismo legal. Reglas claras,
ni procedimiento regulado, este derecho es absolutamente nugatorio.
El día de hoy
tenemos, compañeras y compañeros, la oportunidad de ofrecer a las y los
ciudadanos esa garantía de acceso a un derecho humano, al respeto de su
reputación y de salvaguardar su dignidad.
Veamos hacia
adelante, aprovechemos las sinergias, construyamos con una visión de Estado de
Derecho.
El presente
dictamen, además de darnos una garantía, logra un equilibrio entre el derecho
al honor, la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a estar
informados.
No permitamos
confusiones que dejen al ciudadano en la indefensión:
Primero.- El
procedimiento que se establece es pertinente, adecuado, ágil y mucho mejor que
dejar a todos los ciudadanos en la indefensión.
El derecho de
réplica, primero se ejerce ante el medio de comunicación en un plazo breve.
Durante la
discusión del asunto en comisiones se manifestó, incluso, por varios
compañeros, plazos mayores tienen un efecto irreparable en la imagen de una
persona. El objetivo es garantizar un procedimiento expedito.
Segundo.- Toda
vez que el medio tome una decisión sobre un hecho, sus actos podrán ser
revisados en instancias jurisdiccionales.
Procede el
recurso de apelación en términos previstos por el Código Federal de Procedimientos
Civiles, y queda asegurado el acceso al amparo. Con ello se da plena certeza al
ciudadano, además de que asegura la imparcialidad y el acceso a la justicia.
En su momento
se vio como un avance de gran importancia que el amparo procediera en contra de
actos de particulares que actúan como autoridad.
En el dictamen
que estamos aprobando, somos consecuentes y congruentes con estos avances.
Procederá
amparo cuando se trata de particulares, quienes realizan una función
materialmente de autoridad.
En síntesis,
son 2 etapas generales para ejercer el derecho: la primera ante el medio de
comunicación; y una segunda, en un procedimiento jurisdiccional especializado
en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, en los jueces
administrativos. Esto representa ya una ventaja adicional.
Los plazos que
están previstos en esta ley son más breves que los contemplados para litigios
civiles.
Otro punto
técnico de la discusión es sobre el ámbito de competencias, el procedimiento
especial sancionatorio en materia electoral no regula el derecho de réplica.
El proceso
especial sancionatorio es un mecanismo disciplinario, su propósito es la
aplicación de una sanción a un sujeto del derecho electoral que viola la ley.
El PES tiene
como objetivo restaurar una violación del procedimiento electoral, y no
defender la honra o la imagen de un sujeto particular por información falsa o
inexacta que esta sea.
El derecho de
réplica no es una sanción, y hay que dejarlo claro. Debemos entender la
diferencia entre un mecanismo sancionador como el PEC, y una garantía de acceso
a un derecho humano como es el derecho de réplica.
Intentos para
confundir. Seguirán haciendo nugatorio un derecho fundamental.
Durante el
diseño de la reforma política, el tema de réplica se abordó. Se escucharon con
atención y respeto las propuestas que hicimos todas y todos los legisladores.
En ese momento no se lograron los consensos para el diseño de una ley.
Sin embargo,
se estableció en el transitorio vigésimo primero, que mientras no se emitiera
la Ley del Derecho de Réplica, el procedimiento especial sancionador sería el
mecanismo para ejercerlo, más no para sustituirlo.
Por ello, el
dictamen que estamos discutiendo no invade competencias de leyes electorales.
El derecho de
réplica, como derecho humano, va más allá de las contiendas electorales.
Exhorto a las
compañeras y compañeros que aún se oponen a mirar este dictamen apartados de
las contiendas políticas, y que trabajemos para y por los ciudadanos. Un
ciudadano agraviado por información inexacta, no puede recurrir al
procedimiento especial sancionador en materia electoral.
El derecho de
réplica refuerza una democracia sustantiva. Un derecho sustantivo sin una
garantía para hacerlo valer, puede quedarse en el discurso, y simplemente en
buenas voluntades.
En el dictamen
que en estos momentos estamos discutiendo, se contiene la ley que materializa
una garantía al acceso de un derecho humano, independiente a las vías
jurisdiccionales en materia civil y electoral, con plazos acotados para
agilizar el acceso a la justicia y el derecho a la protección de su honor y de
su imagen.
Es por ello
que en el Partido Verde manifestamos nuestro voto a favor del presente
dictamen, porque así también estamos a favor de una democracia sustancial,
donde los derechos universales estén respaldados por sus garantías.
Por su
atención, muchas gracias.
Es cuanto,
Presidente.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Tiene ahora el uso de la tribuna el Senador Benjamín
Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para fijar posicionamiento de su Grupo Parlamentario, hasta por 10
minutos.
El Senador
Benjamín Robles Montoya: Gracias, Senador Presidente.
Compañeras y
compañeros Senadores:
Cuando se
convocó a esta serie de debates en el seno de las Comisiones Unidas que nos han
presentado este dictamen con el fin de dar inicio a los trabajos para discutir
y dictaminar la minuta que hoy se debate en este Pleno, de verdad que el Grupo
Parlamentario del PRD, en nuestro grupo celebramos, de verdad, que por fin
había disposición de distintas fuerzas políticas representadas en este Senado
de la República para expedir una ley, que como ya hemos dicho en múltiples
ocasiones, es una añeja deuda del Congreso la Unión con las y los mexicanos.
Está claro, después
de escuchar, sobre todo estos últimos argumentos, que pecamos de ingenuos,
pecamos de ingenuos al pensar que podríamos construir un ordenamiento que
potenciara el ejercicio de un derecho tan trascedente como éste.
Una vez más,
el Senado es rehén de los grandes intereses de los medios de comunicación más
poderosos de este país, porque sólo así, compañeras y compañeros, sólo así se
puede entender la aprobación de un proyecto, que como éste, muy lejos está de
garantizar y potenciar el ejercicio de este derecho, al contrario, lo vuelve
nugatorio al dejar en total desventaja al solicitante de la réplica frente al
medio de comunicación.
Y también,
tristemente lo vengo a plantear en esta tribuna, abre la puerta para que los
medios de comunicación puedan hacer lo que les venga en gana durante los
procesos electorales, que hagan valer sus intereses por encima del derecho a la
información del ciudadano, que sin ningún rubor también apoyen a un candidato y
detracten a los demás.
Senadoras y
Senadores:
Lo hemos dicho
con claridad, y lo reiteramos aún a riesgo de sonar repetitivos, como aquí se
nos ha dicho. Con una ley como ésta, resultaría mejor, resultaría mejor no
tener nada, porque al menos sería un estancamiento, pero no un retroceso.
Porque esta
ley, compañeras y compañeros Senadores, es eso, un retroceso, y no lo decimos
solamente nosotros, sino una gran cantidad de especialistas en el tema que
desde el principio han venido advirtiendo las aberraciones de este proyecto,
pero, al parecer, en este Senado ni los ven, ni los oyen.
La actitud que
han asumido quienes están por aprobar este proyecto es la de aquellos que creen
tener la verdad absoluta de las cosas como si fueran iluminados, y eso es
lamentable. Y, además, es cuestionable que una ley de esta relevancia no haya
sido motivo de celebración de audiencias públicas para escuchar a quienes más
saben de estos temas, pero en cambio no hubo voluntad de modificar la minuta.
La consigna
para nosotros desde el inicio fue muy clara, la minuta debe ser aprobada en sus
términos y punto, se acabó. Ello, compañeras y compañeros Senadores, sólo da
cuenta de que existe un interés ajeno al ciudadano, que los mueve, a muchos de
ustedes, a emitir una ley nociva para los derechos, a la honra y a la
reputación de las personas, así como para las libertades de información y de
expresión.
Y luego nos
preguntamos: ¿Por qué las y los ciudadanos desconfían de los legisladores?,
¿por qué las y los legisladores estamos en los niveles más bajos de
credibilidad y de confianza?
Este proyecto,
compañeras y compañeros, este proyecto deja en desventaja al afectado frente al
medio de comunicación, frente a agencias de noticias, o productor independiente
al ser éste quien decide si otorga o no la réplica, impone la carga de la
prueba al afectado, obstaculiza el ejercicio de su derecho al obligarlo a
presentar la grabación o publicación que contiene la información falsa, o
inexacta, dejándolo, entonces, a merced del medio de comunicación que incluso
podría negar o retardar la expedición de dicha copia con el fin de que venza el
plazo legal para promover el procedimiento.
Es decir, y
vean, compañeras y compañeros, vean el tamaño de esta aberración, ustedes, los
que están dispuestos a votar a favor de este dictamen, están obligando al
afectado a solicitarle al medio la prueba con la que lo va a demandar. ¿No les
parece eso realmente absurdo?
Esto es el
total estado de indefensión, el más total estado de indefensión para el
afectado, y más aún cuando la réplica la concede una agencia de noticias o un
productor independiente, pues no hay mecanismo alguno que obligue al medio a
difundirla, por lo que abre la posibilidad incluso de un doble procedimiento:
primero, contra la agencia de noticias o productor independiente y, después,
contra el medio de comunicación.
Y ni qué
decir, compañeras y compañeros, cuando se trata de un boletín oficial emitido
por cualquier autoridad, caso en el que el ciudadano no tiene nada,
absolutamente nada que hacer, puesto que el medio está exento y la autoridad no
es un sujeto obligado, y menciona a parte, merece, como aquí ya también se ha
dicho, la réplica electoral.
Hoy, la
réplica electoral se resuelve en cinco días mediante el procedimiento especial
sancionador con posibilidad incluso de un recurso de revisión igualmente expedito.
Pero con esta propuesta, con esta ley se remite a las reglas del procedimiento
judicial civil y, con ello, se le sujeta a plazos demasiado largos que
ocasionaran, sin duda, que se pierda la oportunidad y la celeridad,
fundamentales en materia electoral, en virtud de la propia brevedad de los
plazos electorales.
Y es en este
punto, reitero, lo que afirmé en comisiones, esa dilación, Senadoras y
Senadores, es la falta, esa falta de celeridad y de oportunidad en la réplica
electoral sólo beneficiará a aquellos medios de comunicación que tengan el
interés de impulsar a un candidato y que emitan información falsa sobre los
demás contendientes para perjudicarlos.
Beneficiará,
también, a aquellos partidos políticos que acostumbran recurrir a la guerra
sucia, a la difamación y al enlodamiento como su principal estrategia de
campaña, y tal vez, hay que aceptarlo, ahí radica la explicación de la negativa
a modificar esta minuta. Sin duda, muchos políticos y partidos ya están
preparando el próximo enlodamiento.
Senador
Presidente, quienes votaron a favor de este proyecto en comisiones nos hicieron
un llamado para no decir simplemente que no a este proyecto y buscar cómo sí,
pues vengo aquí a dejar constancia en esta tribuna, tal y como lo hicimos en
comisiones, de que siempre tuvimos la disposición de corregir esta deficiente
minuta y construir una buena ley, disposición que aquí, les reitero, fueron,
los que ahora votarán a favor de este proyecto, los que jamás tuvieron
disposición de cambiarle una sola coma, y ojalá en esta tribuna nos expliquen
claramente por qué.
Y concluyo
diciendo, como ya lo hemos externado reiteradamente, que sí existe voluntad,
Senadoras y Senadores, de aprobar una ley que verdaderamente regule de manera
eficaz el procedimiento para ejercer el derecho de réplica. Si es así cuenten
con el apoyo del Grupo Parlamentario del PRD, pero si lo que pretenden es hacer
nugatorio el derecho de réplica y defender los intereses de los medios de
comunicación con un proyecto como éste, anuncio, a nombre de mis compañeras y
compañeros del Grupo Parlamentario del PRD, que nuestro voto será en contra.
Es cuanto,
Senador Presidente.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Tiene el uso de la palabra el Senador Javier Lozano
Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por diez
minutos para fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario.
El Senador
Javier Lozano Alarcón: Con su permiso, Presidente.
Buenas tardes
a todas y a todos.
Vengo a nombre
de la mayoría del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a fijar esta posición
sobre la Ley Reglamentaria del 6º constitucional en materia de Derecho de
Réplica que hoy estamos discutiendo, eventualmente votando a partir de un
dictamen que se aprobó en Comisiones Unidas.
Comienzo por decirles
que traemos un rezago nada más de 8 años, 8 años de una obligación
constitucional que no hemos sabido honrar. Para aquellos que dicen que cuál es
la prisa, que esto es un albazo, un madruguete, son 8 años que tenemos de
retraso en esta discusión.
Pero además,
estamos con esta legislación complementando la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión porque la réplica, me referiré un poco más
adelante a ello, es uno de los derechos fundamentales de las audiencias; pero
remite la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a la legislación de
la materia, misma que no hemos expedido.
La réplica, el
derecho de réplica armoniza dos derechos humanos fundamentales: la libertad de
expresión, por un lado, y el derecho a la información, por otro lado, de eso se
trata. Y yo les puedo garantizar, les puedo asegurar que este dictamen que hoy
estamos discutiendo, y eventualmente su aprobación, y esta nueva ley, es
infinitamente mejor de lo que tenemos hoy día en nuestro país en materia de
réplica, en materia de la defensa mínima que deben tener no los políticos, los
ciudadanos frente a los medios de comunicación, sean estos escritos o
electrónicos.
Hay que
recordar, para los que dicen que no hubo discusión, que esto nuevamente pasó
sin un análisis, sin un debate, que esto llegó de la Cámara de Diputados en
diciembre de 2013.
Y, por cierto,
para los mentirosos que dicen que este es un dictamen, que solamente atiende
una propuesta de un legislador del Partido Verde, veo que es falso, es falso
porque hubo otras iniciativas muy atendibles y que forman parte de este
dictamen, como la que presentó mi compañero Fernando Rodríguez Doval, Diputado,
en octubre del año 2012, y que está considerada precisamente como parte
sustantiva del documento que hoy nos ocupa.
La réplica,
como les dije, es uno de los derechos fundamentales de las audiencias. Dice el
256, fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que
sean derechos de las audiencias ejercer el Derecho de Réplica en términos de la
ley reglamentaria.
¿Pero qué más?
Que el
artículo Tercero Transitorio del decreto constitucional en materia de
telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, ese artículo
transitorio nos dio un plazo de 180 días a este Congreso de la Unión para
legislar en materia de Derecho de Réplica, para regular el Derecho de Réplica.
Plazo que por
mucho ha sido superado considerando la publicación que fue en junio de 2013.
Entonces, esto
es medio esquizofrénico. Cuando no cumplimos con los plazos que dice la Constitución,
estamos en falta, somos una punta de irresponsables.
Pero cuando
actuamos, traemos dictámenes a discutirlos, y a aprobarlos, entonces, ¿cuál es
la prisa?, un albazo, un mandato de la oligarquía, y no sé cuántas
barbaridades.
Igualito pasó
el año pasado, el año anterior, por la ley de Telecomunicaciones y
Radiodifusión.
¿No cumplimos
el plazo de 180 para sacarla, que nos ordenaba la Constitución?
Y cuando tenía
uno listo el dictamen; ¡ah!, hay que hacer foros locales, regionales,
nacionales, mundiales, para recoger nuevamente la opinión de medio mundo.
¿Y saben que
en el fondo lo que está ocurriendo, como está pasando en esta ocasión?
Que no quieren
que pase la legislación, que no quieren que se apruebe, tanto que critican
intereses mezquinos detrás de este tipo de iniciativas y proyectos, cuando en
realidad, con qué cara los que se opusieron a la Ley en Telecomunicaciones,
ahora van a venir a decir que no sirvió para maldita la cosa.
Cuando es la
única que está dando resultados palpables, tangibles y concretos para los
consumidores.
Pero, ¡ah!,
había seguir madurando, reflexionando, y reflexionando y filosofando
sobre este tipo de piezas legislativas.
Yo quiero
destacar, como aquí lo dijo mi compañera Pilar Ortega, que aquí la réplica es
igual para toda persona, no es para los políticos, no es para los servidores
públicos, idéntico trato para los ciudadanos que para quienes están en el
servicio público, punto número uno.
Punto número
dos, el derecho de réplica se va a aplicar en todos los casos de medios de
comunicación, escritos, periódicos, revistas, electrónicos, radio, televisión
abierta, televisión restringida, portales de Internet, agencias de noticias, y
las que se vayan sumando en el futuro. No hay ningún tipo de restricción, no
hay ningún tipo de limitación.
Tercero. No se
limita la libertad de expresión de manera alguna, aquí cada quien va a poder
opinar lo que le venga en gana; pero es muy distinto opinar a expresar datos
que no son ciertos, falsedades e inexactitudes, y no solamente eso, sino que
además, causen un agravio a quien se sienta afectado para poder ejercer su
derecho de réplica.
Es decir y
cualquier persona física o moral estará acreditada para hacerlo, insisto, es
por información falsa e inexacta y que cause un agravio.
Ahora, algo
muy importante, y quizás también por eso algunos medio de comunicación no les
gusta la idea de que venga esta legislación, por qué, porque van a tener que
ocupar el mismo espacio y formato para tener la réplica cuando ésta proceda.
No que nos
mandan a la página 49, en unas letritas chiquitas, y dicen, ya cumplimos con la
réplica, y todavía viene la contestación, la nota del columnista o la nota del
reportero, a argumentar nuevamente, y ahí murió la cosa.
No señores,
ahora sí van a tener que publicar en el espacio concreto en el que publicaron
la información inexacta.
Y, algo muy
importante, hablando de que todos los medios de comunicación serán susceptibles
u objeto de este derecho de réplica, es que tratándose de programación en vivo
se podrá ejercer en ese momento la réplica.
Bueno, se
quejan algunos –aquí lo he estado escuchando- de que se tiene que ejercer ante
los medios de comunicación el derecho de réplica.
Bueno, ¿pues
ante quién querían?
¿Ante el Papa
o qué?
Pues es obvio
que tiene que ser ante el medio de comunicación, y si el medio de comunicación
no tiene directamente este reclamo, entonces, se va directamente con un juez,
que en un juicio sumario, absolutamente expedito, ágil va a resolver lo
conducente, si procede o no la réplica, y en su caso, inclusive o la imposición
de una sanción de carácter administrativo.
Había quien
decía, y por qué no le damos primero la instancia que a Gobernación.
Sí, cómo no, o
a la Secretaría de Educación Pública.
Ponerlos en
manos del gobierno para el ejercicio de derecho de réplica. Es absurdo.
Entonces,
directamente con el medio. No atiende, vámonos rapidito a un juicio sumario con
el Poder Judicial.
Y eso es lo
que se está planteando diez días hábiles como máximo, o dos adicionales como
caso excepcional.
Y, por último,
la réplica, el derecho de réplica es o será un ejercicio gratuito; mienten los
que están diciendo que la carga de la prueba le corresponde al quejoso.
No señor, si
la tienes y tienes una grabación o tienes la publicación, la anexas, la
juntas, es perfecto, pero si no, como en cualquier juicio, el juez es el que le
va a pedir las partes la aportación de determinados elementos para tener el
juicio, sí, aparte las pruebas que aporte cada quien.
Pero, no sean
mentirosos, hombre, una de dos, o no leyeron bien las cosas o las leyes y
no las entendieron o las leyeron y las entendieron, y de mala fe vienen aquí a
tratar de confundir.
Pero ya estuvo
suave, porque esto, insisto, estamos frente a una buena pieza legislativa, que
armoniza el derecho a la información y la libertad de expresión, y que viene a
complementar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en cuanto al
derecho de audiencias se refiere.
Por ello, es
que los invito, respetuosamente a que votemos a favor de este dictamen.
Por su
atención, muchas gracias.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Tiene ahora el uso de la tribuna el Senador Arturo Zamora
Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
hasta por diez minutos.
El Senador
Arturo Zamora Jiménez: Senadoras y Senadores:
El día de hoy
hemos asistido a un debate intenso en torno a un tema muy importante que es el
derecho de réplica.
Hoy
seguramente, en un momentos más estaremos saldando una deuda muy importante con
la sociedad, con los ciudadanos, con el ciudadano medio para quien de alguna
manera trabajamos y buscamos representar.
Hoy
seguramente estaremos concluyendo un proceso legislativo para llevar a
cabo las normas complementarias a lo que dispone el artículo sexto
constitucional.
Sin duda esta
ley representa un paso hacia la consolidación de bienes, de valore, de derechos
que están urgentemente necesitados de protección. Y están necesitados de
protección fundamentalmente porque se requiere que todas las personas físicas,
y todas las personas que tengan calidad de persona jurídico-colectiva sean
sujetos de tutela como ahora seguramente con esta ley lo serán.
Y serán
sujetos de tutela de estas normas y estas nuevas disposiciones otorgándoles el
derecho de réplica a todos los mexicanos, porque hoy solamente este derecho lo
tienen consagrados los partidos políticos, los candidatos, así como los
precandidatos.
Este momento
para nosotros es tan importante porque en el debate ya estamos haciendo uso del
derecho, por un lado ha habido serias acusaciones, que denostan por supuesto, y
pretenden denigrar la imagen de las y los senadores de las Comisiones Unidas
que votaron en conjunto esta ley reglamentaria.
Por otro lado,
están quienes han venido a plantear también la defensa a la propia imagen, y
han venido a plantear sus razones del contenido de una ley que en este momento
es inexistente; del contenido de una ley que en este momento es una laguna
jurídica que no hemos dado a los mexicanos; del contenido de una ley que
fue votada hace más de un año en la Cámara de Diputados, y que no hemos dado ni
la norma jurídica ni el procedimiento que regule adecuadamente el derecho de
réplica para la sociedad en general.
Es cierto que
hoy tenemos ese derecho tutelado exclusivamente para los partidos políticos. También
es cierto que este derecho de réplica pretende tutelar, por un lado la libertad
de expresión que ya está protegida en la norma constitucional y en el derecho
convencional, pero por otro lado, el derecho de réplica busca proteger de
manera muy intensa y de manera muy efectiva el derecho a la propia imagen, el
derecho al sano desarrollo de la personalidad de cada individuo, el derecho al
respeto de los demás, que se ha construido por cada persona en el mundo que le
rodea, y esto, efectivamente, es algo que está ausente en la normatividad
jurídica de nuestro país.
No lo hemos
realizado, no lo hemos hecho porque las posiciones en el camino han sido
posiciones extremas, hay quienes piensan que estamos en la época de Dracon y
Licurgo, donde habrá que imponer sanciones severas de todo tipo de intensidad,
sin tomar en cuenta que las leyes que lo hacen es tutelar bienes, valores y
derecho de diferente jerarquía, por eso las sanciones son de naturaleza
administrativa y son de naturaleza económica.
Hay quienes
buscan que nos vayamos al extremo en la creación de las leyes pensando que las
cosas, por sólo decreto, pueden cambiar, y no es así.
Nosotros
tenemos que cuidar muy bien el equilibrio entre las leyes que formulamos, las
leyes que votamos y los compromisos que tenemos para mantener el status de los
derechos esenciales, de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas
las personas.
Nosotros
sabemos que aquí hay dos derechos muy importantes que están en evaluación, que
se valoran constantemente, pero los dos han sido recogidos por las convenciones
internacionales de los que México, sin duda, forma parte.
Por eso me
parece muy importante reconocer el trabajo de todos los legisladores, los que
han opinado a favor, los que han opinado en contra, cada uno tiene su propia
razón, pero lo más importante es reflexionar que la libertad de expresión, el
derecho a la información y el derecho de réplica, cada uno de estos gozan de la
misma jerarquía, y, por tanto, el dictamen que estamos en este momento
discutiendo ha sido cuidadoso en buscar el equilibrio en cuanto al alcance
reconocido en el ámbito de las normas nacionales, así como de las normas
internacionales.
El ámbito de
la transparencia, la libre expresión de ideas, e incluso el derecho a tener
conocimiento preciso, la información precisa sobre determinado tema, es un
derecho que no se vulnera con esta norma, pero también hay derechos elementales
cuando la información es inexacta, cuando la información es imprecisa, cuando
la información es dolosa y tiende a dañar la propia imagen o el sano derecho
que se tiene al desarrollo de la personalidad de quienes han creado alrededor
de sí, por supuesto, una imagen y un crédito de carácter social, familiar,
profesional, etcétera, etcétera.
En tal
sentido, hoy estaremos votando un tema muy importante que ha sido en el
ejercicio legislativo de este debate parte de la esencia del mismo en donde
todos y cada uno de nosotros tenemos el derecho de expresar nuestras razones,
pero también todos y cada uno de nosotros estamos obligados a respetar las
opiniones de los demás, y no salirnos del cauce de los debates, que seguramente
siempre nos llevarán a salidas muy conciliadoras en temas tan importantes como
el derecho a la información.
El derecho a
la información se motiva precisamente en temas muy importantes que tienen que
ver con los valores que ya hemos precisado.
El derecho a
la información, en este momento, se ejerce para quienes lo tienen de manera
residual, que son los partidos políticos, los candidatos y precandidatos de una
manera biinstancial, estos tienen que acudir a dos instancias, primero ante el
INI, y, después, a un procedimiento especial sancionatorio ante el tribunal
correspondiente.
Hoy no tendría
que ser así, hoy todas las personas, incluyendo a los partidos, tendrían el
derecho por disposición de lo que establece el artículo 19 transitorio de la
materia, tendrían el derecho de acudir inmediatamente a hacer uso de su derecho
de réplica ante el medio que ha incurrido en esta falta.
Y se decía que
el plazo era muy corto, hoy el plazo es de tres días, el plazo establecido en
la ley es de cinco días hábiles, de tal manera que se amplía el umbral que hoy
se tiene en el derecho para los partidos políticos.
También
debemos decir claramente, este no es un derecho que prescriba, prescribirá la
posibilidad de acudir al derecho de réplica en el ámbito administrativo, pero
de ninguna manera vamos a perder los derechos establecidos claramente en el
Código Civil Federal, en el artículo 1,916, donde tenemos un plazo hasta de 10
años para ejercer este tipo de derechos, y cinco en algunos casos.
Por tanto, a
mí me parece importante clarificar que la regulación del derecho de réplica
atiende a una obligación que tenemos nosotros como legisladores y a una
obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar el derecho a las
personas, en el acceso permanente y suficiente a la información objetiva y
veraz.
También
paralelamente al ciudadano le asiste el derecho del acceso a instrumentos
jurídicos, eficaces, sin costo alguno, a fin de que puedan proteger y puedan
tutelar de manera más intensa y en forma más efectiva los derechos que tienen
precisamente cuando ocurre una información falsa o inexacta, o cuando esta
divulgación se realiza para generar un agravio a las personas.
No es cierto
que hay una limitación, todas las personas físicas y todos los entes jurídicos
tienen el derecho de accesar a esta posibilidad de replicar cuando existe el
motivo correspondiente.
Por esa razón,
en nuestro país, la réplica, sin duda, está a punto de adquirir carta de
naturaleza como derecho fundamental, carta de naturaleza por la falta que
tenemos desde año 2007, en que se llevó a cabo aquella reforma constitucional,
y que nosotros en el transitorio, en el plazo que nos dimos, no lo hemos
cumplido.
Con esto seguramente
estamos superando un vacío legal que impide hacer valer este derecho a
cualquier vecino de nosotros, a cualquier miembro de nuestras familias, a
cualquier ciudadano en general y, en este sentido, el acceso al derecho de
réplica es gratuito, es universal y es un derecho para todos nosotros.
Por esa razón,
creo que es muy importante acudir a esta tribuna para decirle a las y los
legisladores: votemos en favor de esta ley, pensando que no hay ley perfecta,
pero que todas las leyes son perfectibles, es mejor darle una herramienta, un
instrumento a la sociedad válido para que se defiendan cuando son difamados o
calumniados, a no tener nada en el panorama legal.
Por esa razón,
el grupo parlamentario del PRI, hablo a nombre de todos mis compañeros del Grupo
Parlamentario del PRI, estaremos votando en favor de esta reforma al derecho de
réplica.
Muchas
gracias.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 199,
numeral uno, fracción III del Reglamento, informo a la Asamblea que para la
discusión en lo general de este dictamen se han inscrito los siguientes
oradores:
Senador Luis
Sánchez Jiménez, en contra.
Senador Jesús
Casillas Romero, a favor.
Senador Javier
Corral Jurado, en contra.
Senador David
Monreal Ávila, en contra.
Senadora
Graciela Ortiz González, a favor.
Senador Raúl
Morón Orozco, en contra.
Senadora
Marcela Torres Peimbert, en contra.
Senador
Fernando Mayans Canabal, en contra.
Senador Carlos
Alberto Puente Salas, a favor.
Senador Fidel
Demédicis Hidalgo, en contra.
Senador
Rabindranath Salazar Solorio, en contra.
Senadora
Martha Tagle Martínez, en contra.
Senador Manuel
Bartlett, en contra.
Senador Omar
Fayad Meneses, a favor.
¿Alguien más
desea anotarse en la lista de oradores para la discusión en lo general?
Se cierra, en
consecuencia, la lista de oradores en el apartado de discusión en lo general.
Tiene, en
consecuencia, el uso de la palabra el Senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra
del dictamen, hasta por cinco minutos.
El Senador
Luis Sánchez Jiménez: Gracias, Presidente.
Compañeras y
compañeros Senadores:
El proyecto de
dictamen de la ley que hoy nos presenta, contiene graves inconsistencias y de
plano debe calificarse de inconstitucional, así de claro.
De aprobarse,
dejaría ahogada a la réplica, en el mar de formulismos, leguleyos, de los
tribunales civiles, federales de nuestro país.
Con un sentido
de responsabilidad, éste Senado, debiera rechazar todo el proyecto que nos
envía la Cámara de Diputados, porque nuestros colegas legisladores, jamás
quisieron como hoy lo hacen las comisiones que nos presentan en el dictamen,
reconocer y aplicar el derecho de réplica.
El derecho de
réplica es un derecho humano, consagrado en el artículo 6º de nuestra
Constitución, no es como se nos presenta en el dictamen, una obligación civil
sujeta a las reglas del derecho privado.
No se trata de
dirimir controversias entre particulares, de relaciones de coordinación, sino
de relaciones de orden público que resguardan una garantía en el mundo del
derecho público, un derecho público subjetivo.
En la
propuesta se anula el carácter de derecho humano que la réplica tiene en
nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales.
En nuestro
sistema constitucional y convencional, la réplica no es un asunto que implique
una regulación de controversias civiles o de particulares propias del derecho
privado.
Es un derecho
humano, una garantía constitucional y, por tanto, un asunto de orden público.
Hay que dejar
claro, que se trata de un derecho humano de carácter político, referido a
relaciones de poder entre quienes tienen la propiedad privada de los medios de
comunicación y las personas y colectivos, la sociedad civil, es un medio para
el debate y la socialización de la libertad de expresión, no una obligación
civil como se le concibe en la propuesta de marras.
Quienes
confeccionaron el proyecto, hay que decirlo, la telebancada y algunos más que
se incluyen en ello, olvidaron por completo las diferencias ante las
obligaciones civiles que emanan de una relación contractual, contra las que son
oponibles a acciones civiles y los derechos públicos subjetivos de las personas
que se expresan y exigen frente al poder privado de las corporaciones que no
están en una relación de igualdad, sino de subordinación frente al ciudadano
común.
El artículo 5º
del proyecto, comete un error que se arrastra desde la Convención Americana de
Derechos Humanos, al reducir el espectro del agravio, sólo a motivos políticos,
económicos, honor, imagen, reputación o vida privada.
La ley que se
propone, ignora, que en los sujetos obligados, los medios, no sólo tratan
asuntos que se refieren a la política, la economía, el honor, la imagen o la
vida privada de las personas.
En los medios
se difunde información u opiniones falsas o inexactas en los ámbitos, social,
científico, tecnológico, artístico, deportivo, de espectáculos, técnico, de la
salud, la educación, la cultura, la literatura, la cultura popular, la
contracultura y muchas más formas de expresión humana que merecen ser objetadas
mediante la réplica.
Para el caso,
véase los productos milagros, o la diversidad de inexactitudes científicas que
pululan tanto en la televisión como en la radio y no se diga de la difamación contra
prácticas cotidianas de los programas de espectáculos o las imprecisiones
estéticas respecto a las obras de arte.
Pero lo
profundamente nefasto de este proyecto y que trastoca al derecho de réplica,
arrumbándola a la suerte de litigantes chicaneros es la parte procesal.
En ella, se
inventa una especie de juicio ordinario civil que hará inaplicable el derecho
de réplica.
Se instituye
un procedimiento administrativo ante un privado, al que se da potestad de
autoridad y, luego, un ordinario civil en donde se controvierte al sujeto
obligado, pero ahora ya no con las potestades de autoridad, sino como una igual
y; por ello, es que la carga de la prueba está en el quejoso, todo un engendro
legal.
El mecanismo
que se presenta es opuesto a los principios constitucionales de protección de
los derechos humanos.
El primer
lugar, debe partirse del principio, de que se trata de relaciones de iguales
entre particulares, de ser así, no tendría sentido haber insertado la figura en
la Constitución y bastaría incluirla en el Código Civil, y generar un juicio
especial en el código de procedimientos civiles y hacer que las partes se
sujetaran al procedimiento civil ordinario y no a la legislación de garantías
constitucionales.
Presidente: Es
larga mi intervención, pido que se inserte de manera íntegra en el Diario de
los Debates.
Y, concluyo,
diciéndoles, compañeras y compañeros.
Que el
verdadero objetivo de esta legislación es hacer inaplicable este derecho
consagrado en la Constitución. Ese es el objetivo central de las empresas de
televisión y radio, que han realizado una fuerte labor de cabildeo en favor de
este proyecto, desde las telebancadas en las Cámaras de Diputados y Senadores.
Sería un
desastre, concluyo, que se aprobará tal y como está la minuta. Vital, por tanto,
es oponerse a ella en su totalidad.
O bien,
compañeras y compañeros:
Hablando con
sinceridad, establecer con toda claridad que esta Ley Reglamentaria, establece
las bases para hacer nugatorio el derecho de réplica, establecido en la
Constitución.
Hablar con la
verdad, tampoco les vendría mal a las y los legisladores del PRI, del PAN y del
Verde Ecologista.
Muchas
gracias.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Para hablar a favor del dictamen, tiene el uso de la voz
el Senador Jesús Casillas Romero, hasta por cinco minutos.
El Senador
Jesús Casillas Romero: Gracias, Presidente.
Compañeras y
compañeros Senadores:
Vengo aquí a
esta tribuna a hablar a favor del dictamen.
Estoy seguro
que este es un paso importante en la vida democrática del país en razón de lo
que consagra esta reforma.
Cuántos de
nosotros, hemos por alguna causa, con dolo, con mala fe o de manera errónea,
hemos sido señalados por algún medio de comunicación y no hemos tenido la
oportunidad de acceder en la réplica, o porque no tenemos conocidos, o porque
no podemos acceder al medio de comunicación para rectificar.
Hoy, estaremos
aprobando un instrumento jurídico que viene a solventar el vacío en esta
materia.
Una
herramienta para hacer valer este fundamental derecho de todas las personas a
rectificar o, aclarar, difundidos en los medios de comunicación y agencias
noticiosas cuando contienen hechos incorrectos o inexactos. O peor aún, son
capaces de lastimar la integridad y reputación de alguna persona.
A diferencia
de algunas consideraciones desgraciadamente erróneas, algunos de los compañeros
Senadores han planteado consideraciones sobre puntos que consideran inadecuados
para la consecución de los fines de la réplica, a través del proyecto. Ya en
sus posicionamientos como en sus reservas y votos particulares.
Me voy a
referir, particularmente, a lo relativo en el artículo 12 y 19 del proyecto de
ley, sobre las causas por las cuales no procede la réplica. Esto porque se dice
que viene a constituir un obstáculo para hacer valer tal derecho.
Sin embargo,
es de resaltar que el artículo 19, se basa en dos principios fundamentales:
Lógicos y evidentes para la actualización de una hipótesis de improcedencia.
La
satisfacción del objetivo de la réplica y la preclusión del derecho. Esto es,
en los casos en los que ya se haya realizado la réplica fuera del procedimiento
a que se refiere esta ley, y por similitud de razón, cuando sea ajena a los
datos de la publicación o bien que la persona no tenga interés en el asunto.
Por cuanto
hace a la preclusión del derecho, es obvio que si ya han fenecido los plazos
como en cualquier otra materia, atentos al principio de certidumbre jurídica,
cualquier solicitud extemporánea debe derivar en improcedente, hipótesis
contenidas al tenor siguiente, y cito textualmente el artículo 19:
“El sujeto
obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la
réplica en los siguientes casos:
Cuando se
trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado.
Cuando se
ejerza en los plazos y términos previstos en esta ley.
Cuando no se
limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que
sea inexacta o falsa, y cuya difusión le ocasiones un agravio.
Cuando sea
ofensiva o contraria a las leyes.
Cuando la
persona no tenga interés jurídico en la información controvertida en los
términos previstos en la ley.
Cuando la
información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la
misma relevancia que a la que le dieron origen.
Cuando la
réplica verse sobre información oficial que, en forma verbal o escrita, emita
cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de
noticias o medio de comunicación.
Y cuando la
información publicada o transmitida por el medio de comunicación, provenga de
una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia”.
Cabe destacar
el contenido de esta última fracción, de que se dice que habrá de constituir
una hipótesis encaminada a entorpecer el acceso al derecho de réplica. Esto
porque cuando la información publicada o transmitida provenga de una agencia de
noticias y se haya citado a ésta, no procede el reclamo o solicitud
directamente ante el medio de comunicación.
Con esto
algunos compañeros aseguran un sesgo al no poder recurrir al medio de
comunicación y deber hacerlo directamente a través de la agencia.
Sin embargo
estimamos, compañeras y compañeros, que en realidad es todo lo contrario, pues
omite señalar que esta disposición está vinculada a la diversa contenida en el
artículo 18 de esta ley que a la letra dice:
“Los medios de
comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dio origen a
la réplica adquirida o proveniente de la agencia de noticias o de los
productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica o
rectificación respecto a la información falsa o inexacta que ésta les envíe,
para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo”.
Esto es, el
derecho de réplica hecho valer ante una agencia noticiosa, le es obligatorio
cumplimentar a cualquier medio de comunicación, con lo que bastaría un solo
procedimiento en esta materia para hacerlo valer, a diferencia de tener que
acudir a cada medio de comunicación que hubiese difundido alguna información
proveniente de alguna agencia.
Así, estimados
compañeras y compañeros, no tergiversemos las cosas. En este caso la fracción
VIII del artículo 19 es tan evidente que salta a la vista que es un
procedimiento sobre la agencia noticia la que resuelva sobre todos los medios
involucrados.
Es mucho más
práctico, garante que en el número de procesos, que entonces sí ver qué hace el
ciudadano atendiendo el seguimiento de todos ellos.
Es decir, sí
hay manera de hacer valer en todos los casos el derecho a réplica, a pesar de
lo que aquí se dice.
Por eso
adelanto que mi voto será a favor del dictamen, de la minuta que por cierto
enviada por Diputados y que ya ha sido dictaminada por mayoría en las
Comisiones correspondientes.
Es cuanto,
Presidente.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Para hablar en contra del dictamen, tiene el uso de la
voz el Senador Javier Corral Jurado, hasta por cinco minutos.
El Senador
Javier Corral Jurado: Compañeras Senadoras, compañeros Senadores:
En nuestro
país ha sido difícil concretar un ordenamiento legal que garantice a los
ciudadanos ejercer eficazmente el derecho de réplica frente a informaciones
falsas o calumniosas en los medios de comunicación.
Esa ha sido
una ostra muy dura de abrir, no obstante que atiende uno de los aspectos más
importantes de la eminente dignidad de la persona humana: la defensa de su
honor, su imagen y su reputación personal.
Desde 1980, en
que México ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos, el derecho de réplica contenido en ambos
instrumentos internacionales no ha podido ser garantizado en nuestro país
dentro de una adecuada y eficaz legislación. La pésima noticia para el país es
que tampoco ahora se logrará el objetivo.
Estamos ante
un fraude a la sociedad mexicana, que se pretende presentar como avance
legislativo en materia de derecho de réplica. De hecho la ley que ahora nos
proponen como avance, en varios supuestos retrocede con relación a la Ley de
Imprenta, de Venustiano Carranza, de 1917.
Lo afirmo en
materia de plazos de rectificación del medio, en la extensión de la réplica a
la que un ciudadano tiene garantía en la ley de 1917, frente a la que ahora se
le brinda.
En 2007 se
reformó la Constitución y ahí se introdujo el derecho de réplica en el artículo
sexto, reconociéndolo como un derecho humano esencial y correlativo a los de
libertad de expresión y de información.
Se dio un
plazo de 30 días para desarrollarlo en la ley, lo cual no aconteció. En 2011,
con motivo de la reforma constitucional en telecomunicaciones, se ordenó
mediante transitorio elaborar una ley reglamentaria del derecho de réplica en
un plazo de 180 días.
El día de hoy
un acto legislativo que pudo estar revestido de una significación histórica en
la larga lucha por el derecho a la información en nuestro país, no será
considerado así porque lo que se aprobará contradice los mismos propósitos
expresados en los considerandos del proyecto que cito:
“Hacer del
derecho de réplica un ejercicio claro, eficaz y expedito”. Ninguno de los tres
objetivos se cumplirá.
Es una pena
que un derecho que ha esperado décadas para ser garantizado en la legislación,
sucumba una vez más por la presión grosera de las televisoras, por la ambición
insaciable de poder y dinero que parece imponerse de nueva cuenta para lograr
un traje a su medida: la connivencia entre el poder político y las televisoras,
connivencia transversal a partidos políticos y poderes de la Unión.
No obstante
que ya llevaba en el Senado un año y diez meses, y que en varias ocasiones se
planteó corregir y mejorar la minuta, el pasado 31 de agosto se intentó un
albazo legislativo para aprobarla en sus términos.
Las
televisoras no cedieron ni una coma en relación con el proyecto que le
impusieron a los Diputados. Y el gobierno y su partido, y sus aliados en la
oposición, se han resignado a tal designio.
La nueva ley
que reglamenta el derecho de réplica y que se votará hoy, no sirve a los
ciudadanos y tiene un criterio que favorece claramente los intereses de los
medios electrónicos, principalmente los de las televisoras.
No atiende las
reformas constitucionales que este Senado y el Congreso ha emitido en el
período pasado, tanto en materia de telecomunicaciones como en derechos
humanos.
En un tema tan
importante insistí a mis compañeros en retomar principios esenciales de Acción
Nacional en torno de la persona humana; que recogiéramos posturas consagradas
en asambleas y convenciones del partido, como la XX Convención de 1969, año en
que se instituyó la Convención Americana de los Derechos Humanos, en la cual se
nos planteaba que por su naturaleza personal y social, todo ser humano tiene el
derecho y la obligación de participar en la marcha de la sociedad.
Esta función
social no se puede cumplir con normalidad y eficacia si los medios de
información no proporcionan elementos razonablemente exactos para el juicio y
la decisión responsable.
El problema se
agrava cuando a las deficiencias se añade la falsificación voluntaria de la
realidad y la abundante variedad de las mentiras pagadas.
Ya la
Asociación Mexicana del Derecho a la Información, AMEDI, explicaba hace unos
meses que esta ley reglamentaria del artículo sexto constitucional abre
deliberadamente un margen de discrecionalidad que siempre han exigido las
empresas de comunicación para decidir por ellas mismas si rectifican o no
hechos falsos difundidos en sus espacios, lo cual significa, en realidad,
anular la posibilidad de llevar a la práctica el derecho de réplica como una
herramienta efectiva de defensa respecto de la información inexacta o falsa que
emita cualquier medio de comunicación.
Dentro de las
voces que se alzaron en contra de la minuta y fueron desoídas por el Senado,
desdeñadas están ni más ni menos que las de los defensores de las audiencias de
los medios públicos de comunicación del Estado mexicano, hicieron llegar a las
comisiones y a los Senadores de la República, un pronunciamiento vigoroso, los
defensores de las audiencias del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
mexicano, del Canal 22, del Canal 11, del Sistema Jalisciense de Radio y
Televisión y del Ombudsman MVS, en su parte medular señalaron lo siguiente:
Cito.
“De
aprobarse en sus términos, habría un severo retroceso en uno de los derechos de
las audiencias y, en consecuencia, en los derechos de expresión e información”
De muy poco
sirve una ley reglamentaria exhaustiva en sus conceptos y su relevancia social
si se desdeña la facilidad, la pertinencia y la prontitud en el procedimiento,
así como la utilidad social para el ejercicio de este derecho.
Esta minuta de
ley, tal como está redactada, estoy citando a los defensores de las audiencias
de los medios públicos, esta minuta de ley, tal como está redactada no le sirve
a la sociedad, porque no garantiza uno de los derechos fundamentales de las
audiencias, si esta minuta es la que han acordado apoyar algunas fuerzas
políticas, es preferible que no se aprueben, hasta que no existan las
condiciones de reglamentar un derecho con visión democrática y de
derechos humanos.
Concluyo,
compañeros, al cabo que he apuntado varias reservas sobre varios artículos.
El Senado de
la República manda una señal de indolencia y de desprecio por la opinión de la
sociedad civil, que es el sujeto esencial de este derecho, trastoca el sentido
de la representación y vuelve arremeter contra el interés público, tanto la
forma como el contenido de esta decisión da cuenta del profundo deterioro
institucional que mantiene a la sociedad mexicana irritada frente a la clase
política.
Se confirma
también cómo frente a la crisis de corrupción e impunidad que marcan hoy
el envilecimiento de nuestra democracia, se añade el cinismo político de
quienes, sujetos de las más diversas acusaciones de deshonestidad personal y
política, no son capaces de confeccionar una ley, ni siquiera en defensa
propia, signo de que las críticas, las acusaciones, los señalamientos tienen
sin cuidado a los principales actores de la arena pública en
México, y eso es también una tragedia.
Sabedores de
que esas conductas vulnerables, lo que menos les importa es confrontar la
aclaración, pero que esa impunidad, que esa corrupción y que ese cinismo, no
atraviese el ejercicio de derechos de los ciudadanos.
Relativizar un
derecho humano, como lo hace esta minuta, es una regresión inadmisible que no
puede considerarse como avance en el Senado de la República.
Por su
atención, muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se inserta en el Diario de los Debates el texto íntegro
de la intervención del Senador Sánchez Jiménez.
Esta
Presidencia da la más cordial bienvenida a integrantes de la Asociación Civil
Unidad Fuerza Iluminada Ciudadana, del Estado de Veracruz, invitados por el
Senador Isidro Pedraza Chávez, quienes asisten a esta sesión, a presenciar el
debate, nuestros debates legislativos.
Tiene a
continuación el uso de la voz, para hablar en contra del dictamen, el Senador David
Monreal Ávila, hasta por cinco minutos.
El Senador
David Monreal Ávila: Con el permiso, Presidente.
Es evidente
que esta Ley Reglamentaria no dará satisfacción a esos derechos del
ciudadano, y que existen muchas omisiones en la misma y que seguramente,
en breve, tendremos que estar nuevamente discutiendo este mismo derecho de
réplica.
De acuerdo al
artículo 10º transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 14 de enero del 2008, decía que a más tardar, el 30 de abril,
del mismo año, el Congreso de la Unión, debería expedir la Ley Reglamentaria
del Derecho de Réplica, establecido en el primer párrafo del artículo 6º de la
Constitución.
Aunado a este
primer llamado, con la reforma a la Constitución Política, del 11 de junio del
2013, el artículo 3º transitorio, fracción IV de este decreto, establecía que
el Congreso de la Unión debería realizar adecuaciones al Marco Jurídico para
regular el derecho de réplica, dentro de los 180 días siguientes a
la entrada en vigor de dicho decreto, es decir, el 2 de diciembre del 2013.
Ante la doble
obligación que tuvo el Congreso de la Unión para legislar sobre el derecho de
réplica, fue omiso, carente de toda voluntad política, para garantizar de
manera efectiva, la posibilidad de que toda persona pueda aclarar cualquier
divulgación inexacta o falsa que le cause agravio o daño.
Desde el 6 de
diciembre del 2013, se envió a esta soberanía la minuta del presente decreto,
es decir, se tuvieron casi dos años para analizar, discutir y, en su caso,
modificar el dictamen, escuchar a todos los interesados, corregir las
deficiencias y mejorar este proyecto, a fin de salvaguardar verdaderamente el
derecho de réplica.
No obstante,
se quiere imponer bajo el argumento de que no se puede dilatar más la
aprobación de esta Ley.
Un proyecto
que lejos de proteger el derecho de réplica, busca defender los
intereses de los medios de comunicación.
Es de resaltar
las incongruencias bajo las cuales opera el Congreso de la Unión, dado que hoy
se pretende aprobar el presente dictamen, sin que se haya modificado una sola
coma, a sabiendas de que adolecen varios temas sustantivos, por lo que más bien
parece una norma que restringe este derecho en lugar de garantizarlo.
El dictamen
contiene numerosas deficiencias que impiden que sea verdaderamente una ley
eficaz, dado que el derecho de réplica debe distinguirse por su
practicidad y sencillez para ejercerlo, protegiendo realmente los intereses de
las audiencias.
Sin embargo,
este proyecto camina en un sentido contrario a la propia naturaleza del mismo,
tales carencias en la minuta, fueron expuestas en su minuta por
académicos, legisladores, organizaciones civiles y mucha población, como es el
caso de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias, quien desdeñó
la minuta por presentar un claro desequilibrio y una serie de
ventajas a favor de los medios de comunicación y en perjuicio,
obviamente, de las audiencias, un proceso judicial lento y con trabas para el
solicitante que exige hacer valer su derecho de réplica, a quien se le
requiere, desde llenar un formulario, hasta requisitos increíbles y sin
sentido, como anexar en su solicitud una copia de la emisión o publicación a la
que alude en su reclamo, lo que implicaría forzosamente tener que solicitársela
al propio medio, que por ejemplo en el caso de la televisión, constituiría un
grave obstáculo para ejercer efectivamente ese derecho de réplica.
Adicionalmente,
si bien las réplicas deberán ser publicadas en el mismo medio original que
difundió la información equívoca y que daño la moral y la vida privada de
cualquier persona, quedará a criterio de dicho medio si se otorga o no el
espacio de réplica, lo que es y convierte en una acción discrecional,
arbitraria y absurda sin que exista alguna garantía real para ejercer este
derecho.
Una clara
contradicción que se observa en el dictamen es respecto a la obligación de los
medios de comunicación para rectificar información falsa o inexacta,
proveniente de las agencias noticiosas.
Por un
lado el artículo 18 del proyecto plantea que efectivamente los medios de
comunicación deberán de transmitir la réplica o rectificación sobre la
información incorrecta difundida o proveniente de las agencias
noticiosas. Pero por el otro lado y de manera flagrante, en el siguiente
artículo que versa sobre las causales bajo las cuales el sujeto obligado puede
negarse a transmitir la réplica, se contempla en la fracción VIII la
posibilidad de que el medio de comunicación pueda no difundir la réplica cuando
la información provenga de una agencia noticiosa y se haya citado a la agencia.
Esto quiere
decir que habrá una contradicción de normas sobre si el medio de comunicación
estará o no obligado a resarcir el daño, a pesar de que haya sido quien generó
un mayor impacto en la difusión de la información inexacta o falsa en contra de
la persona agraviada, y en consecuencia lo único que se logrará es asegurar que
el derecho de réplica quede al arbitrio y discrecionalidad de los medios de
comunicación.
Ante tales
escenarios, lo que realmente provocará esta ley es burocratizar y desincentivar
a toda persona para que efectivamente ejerza este derecho de réplica, ya que
tendrá las más de las veces que recurrir al procedimiento judicial contemplado
para poderlo hacer efectivo.
En conclusión,
la minuta carece de los elementos necesarios para hacer del derecho de réplica
un ejercicio pertinente, fácil y expedito; al contrario, lo que se pretende
aprobar es una serie de preceptos que constituyen un retroceso en el derecho de
audiencia y por lo tanto en los derechos tan esenciales como lo son el de la
expresión e información.
Por último,
también nos encontramos ante una normativa completamente desactualizada que
soslaya las distintas implicaciones y los diversos escenarios que generen los
medios de comunicación electrónicos y digitales con la enorme importancia que
estos conllevan actualmente.
Por tal
motivo, mi voto a este dictamen será en contra.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se concede a continuación el uso de la voz a la Senadora
Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para hablar a favor del dictamen, hasta por cinco minutos.
La Senadora
Graciela Ortiz González: Muchas gracias, señor Presidente.
Compañeras y
compañeros:
Vengo a hablar
a favor de la iniciativa de la Ley Reglamentaria del artículo sexto,
párrafo primero de la Constitución.
Muy
convencida, absolutamente convencida de que es mediante esta Ley Reglamentaria
del sexto constitucional que se puede asegurar al ciudadano el acceso a los
instrumentos jurídicos eficaces que le permiten exigir a los medios de
comunicación la rectificación de información falsa o inexacta cuya divulgación
le cause un agravio en su persona, ya sea en el ámbito político, económico, en
su vida privada, honor o imagen.
Buscamos
la aprobación de esta reforma porque estoy segura de que así
consolidaremos ese México que todos queremos. Un México en el que exista una libertad
de expresión responsable con ciudadanos y con medios de comunicación, en
primerísimo lugar comprometidos con la justicia, con la verdad, con el
desarrollo y con la paz.
La Ley
Reglamentaria aprobada en comisiones, para mí es innegable que representa un
avance, un avance porque con ella se supera un vacío legal y será ahora
posible, a través de ella hacer valer este derecho fundamental para el
ciudadano.
Vale la pena
que recordemos que el derecho de réplica se estableció en la Ley sobre Delitos
de Imprenta de 1917, en tiempos de don Venustiano Carranza, señalaba entonces,
que la prensa escrita estaba obligada a publicar dentro de los cinco días
siguientes de forma gratuita, las rectificaciones o respuestas de personas que
fuesen aludidas en artículos, editoriales, párrafos, reportajes o
entrevistas. Entonces ahora el mundo cambió y cambió sustantivamente.
Sin embargo
fue hasta el año 2007 cuando se reformó el artículo sexto de la Constitución,
con lo que nuestro país adquirió la réplica, por fin un reconocimiento como
derecho fundamental de los ciudadanos. Pero hace falta esta Ley
Reglamentaria que fue precisamente aprobada con el trabajo de las
Comisiones Unidas de Gobernación; Justicia; y Estudios Legislativos,
Segunda, este pasado martes 22 de septiembre, en el que estuvimos trabajando en
ella.
Esta ley
define el derecho de réplica y señala que toda persona tiene derecho a que sean
publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes respecto de
datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados
relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos y cuya
divulgación le cause un agravio, ya sea político, económico en su honor, vida
privada y/o imagen.
Esta ley
señala como sujetos obligados a los medios de comunicación, las agencias de
noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información
responsable del contenido original. Y considera, y esto me parece que es
de subrayarse, considera como medios de comunicación a la persona física o
moral que presta servicios de radio difusión, servicios de televisión o audio
restringidos, o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente
ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que
opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Es decir, es
una ley que establece, enumera y enlista a todos, absolutamente todos los
medios de comunicación que actualmente hacen tarea de comunicación entre
gobierno y sociedad y por tanto, no me parece ni justa, ni correcta esa
apreciación en el sentido de que aprobar la ley sería aprobar y apoyar a dos
medios en especial, que son las televisoras, me parece totalmente inexacto
puesto que la propia ley enumera y enlista cuáles son los medios de
comunicación a los que hace referencia.
La iniciativa
establece también que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica
siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta y cuya
divulgación cause un agravio a la persona. Ésta es la hipótesis a partir
de la cual habría de actualizarse la posibilidad de hacer uso de la misma por
el agraviado.
La ley mandata
también que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o
respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica sea de manera
gratuita, determina que la réplica puede darse directamente en una transmisión
en vivo, si el formato del programa lo permite, y de no ser así, el interesado
tiene cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación para
solicitarla. Es decir, es exactamente el mismo término establecido y el
que utilizamos en México por muchísimos año en la Ley de Imprenta y no me queda
claro entonces cual es la razón por la cual se pretenda aducir que se sujeta o
que se disminuye la posibilidad de la actualización del derecho al darse este
espacio.
A mí me
parece, compañeras y compañeros, que la ley, que también establece
procedimentalmente los plazos de tres días, máximos, que tiene el sujeto
obligado para notificar al promovente, es el tiempo que procesalmente es el
adecuado para ello.
La ley decreta
que una réplica cuando procede, debe de publicarse o transmitirse al día hábil
siguiente de la notificación de la resolución, y que en el caso de
radiodifusoras o televisoras, las la rectificación tendrá que difundirse en el
mismo programa y horario y con características similares a la transmisión.
Establece
también desde luego todo lo concerniente a la aplicación, a la competencia de
los jueces, determina multas a los sujetos obligados que no realicen la notificación
al particular, que no han la aclaración correspondiente o que se nieguen a la
publicación de la réplica sin justificación, y cuando el sujeto obligado
también se niegue a cumplir la sentencia del juez o la haga fuera del plazo
establecido.
Es una ley,
pues, que procedimentalmente es muy completa que atiende los aspectos
sustantivos de procedimiento para que se haga actuar el ejercicio del derecho
de réplica por parte del agraviado, y me parece que significa un gran
avance esta Ley Reglamentaria de lo que ya estableció el artículo 6º
constitucional y que sin duda alguna representa para los ciudadanos mexicanos
la posibilidad de actualizar un derecho que había quedado en el olvido en lo
que es la actualización del andamiaje jurídico constitucional y legal que hemos
llevado a cabo en esta Cámara de Senadores.
Por lo tanto
les suplico, les solicito su apoyo y su aprobación para esta ley que mucho
necesitamos los mexicanos y que viene a modernizar y a actualizar nuestro marco
jurídico.
Muchas gracias
por su atención.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Informo a la Asamblea que el Senador Raúl Morón Orozco,
ha hecho llegar a la Mesa Directiva el texto de su intervención sobre este
dictamen.
La Mesa
Directiva la recibe y se instruye a la Secretaría Parlamentaria integrarle en
el Diario de los Debates.
Tiene a
continuación el uso de la palabra la Senadora Marcela Torres Peimbert, del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos para hablar
en contra del dictamen.
Se concede el
uso de la palabra al Senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos para hablar
en contra del dictamen.
El Senador
Fernando Mayans Canabal: Entiendo, compañeras y compañeros Senadores, la línea es
la línea, y hay que ser disciplinados porque si no se ve reflejado en los
premios y castigos.
Así también
nada más le faltó, entre los requisitos, el acta de defunción. A alguien, a
algún redactor ahí se le pasó para solicitar derecho de réplica, va a necesitar
el acta de defunción, y obviamente al pueblo de México con todo afecto y
cariño, que sepan que hay que tener dinero, lana, hay que tener relaciones
porque aquí parece que nadie se ha parado en un juzgado, que llegan y le piden
a uno las perlas de la virgen y, por supuesto, el tiempo prolongado. Es una
verdadera tortura llegar a un juzgado y más a pedir ese tipo de cosas. Entonces
volvemos a la simulación, toda cambia para no cambiar, quedar igual.
Las
democracias modernas en el mundo se caracterizan por dotar de mayores
mecanismos a los ciudadanos para el efectivo y real ejercicio de sus derechos,
como lo es el derecho de réplica. La materia que nos convoca en esta sesión,
analizar y discutir se inscribe en los temas de mayor trascendencia para el
fortalecimiento de nuestro régimen democrático, como lo es la regulación de
este derecho humano, que aquí se hace inhumano.
Desafortunadamente
el dictamen a nuestra consideración no hace eco a este propósito. Como parte de
los antecedentes más remotos del derecho de réplica, encontramos que a
principios del siglo XIX surgió en Francia la idea de instaurar un derecho de
ratificación y un derecho de respuesta.
El primero que
protegía a los funcionarios contra los ataques de la prensa, y el segundo a los
particulares cuando eran víctimas de difamación o afectados en su honor y
reputación. Tales derechos se constituyeron como un instrumento poderoso de
defensa y como medio para precisar la información y refutar los errores que
contenía.
Con la reforma
al artículo 6º de nuestra ley fundamental aprobada y publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de noviembre del 2013, siete, perdón, se elevó a
rango constitucional este derecho de réplica, después de que han transcurrido
más de siete años hoy el Congreso de la Unión pretende dar cumplimiento a su
obligación, de expedir la legislación secundaria para regular este derecho
fundamental.
Hay que
decirlo así porque este proyecto de ley se encuentra lejos, muy lejos de
constituirse como un verdadero mecanismo para garantizar a los ciudadanos su
ejercicio pleno, oportuno y efectivo por las razones particulares que ahora me
permito exponer.
Bien señala la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 14.1 que ese derecho
también llamado de rectificación es aquel que tiene toda persona afectada para
informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio, a través de
medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en
general.
De esta forma
tiene derecho efectuar por el mismo órgano de difusión su ratificación o
respuesta en las condiciones que establezca la ley. Conforme dicho instrumento
jurídico, internacional se genera para los estados parte como es México, una obligación
de respetar tal derecho y garantizar su libre y pleno ejercicio en sus
direcciones respectivas.
Para tal
efecto la ley debe establecer condiciones que no entrañen limitantes para su
protección real y efectiva. Consideramos que las condiciones que establece este
proyecto de ley reglamentaria no son las que se requiere para ejercer sin
cortapisa alguna la réplica o ratificación frente a la emisión de información
falsa o inexacta por parte de los medios de comunicación que afectan la esfera
privada de las personas.
Basta revisar
todo el capítulo 3º que se establece el procedimiento judicial para hacer
valer el derecho, tal como lo identificamos el dictamen establece que
requisitos que constituyen una carga procesal para el afectado y no para el
medio de comunicación, toda vez que lo obliga a probar ante el juez la
falsedad y el prejuicio que dicha información le hubiere ocasionado.
No podemos
considerar el establecimiento de un procedimiento expedito, confiable y
equitativo tal como se desprende del análisis en el artículo 25 del proyecto,
cuya fracción VII prácticamente obliga a quien solicite el derecho de réplica a
tener una industria del monitoreo y pruebas judiciales que hacen engorroso y
costosa cualquier ratificación.
Así se
establece que el procedimiento judicial, el solicitante del derecho de réplica
deberá señalar, fracción VII, las pruebas que acrediten la existencia de una
información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación. Agencias
de noticias o productor independiente en los términos previstos por esta ley,
las que demuestran la falsedad e inexactitud de la información publicada, o las
que demuestren el prejuicio que dicha información les hubiera ocasionado.
Ni que decir
del artículo 26, en sus fracciones II y IV, constituyen la carga de la prueba
para el ciudadano que pretende ejercer su derecho de réplica, al exigirle un
conjunto de documentos, tales como el acuse de recibo original de la solicitud,
ratificación que no se hubiese contestado, el escrito del sujeto obligado que
niega la solicitud de réplica, la copia del programa o publicación del sujeto
obligado, y tan solo para advertir que el derecho de réplica no será
garantizado con oportunidad, léase, compañeros el artículo 35, del que se
desprende: que posterior al procedimiento adecuado ante el juez de distrito, se
seguirá el recurso de apelación por la vía del procedimiento civil, el cual se
encuentra sujeto a términos y costos, los cuales complicarán el ejercicio del
derecho de réplica.
De esta
manera, el procedimiento propuesto dista mucho del objetivo que se busca para
que el Estado mexicano garantice el acceso a un instrumento jurídico eficaz.
Y poco es lo
que se hace en favor de las libertades y garantías de las personas relativas a
este derecho fundamental.
Bien se sabe,
los que apoyan este proyecto, que tuvo que haberse diseñado en un mejor
procedimiento que responda al interés genuino y legítimo del derecho de las
personas y no al de los sujetos obligados.
En suma, con
la redacción de estas disposiciones contenidas en el proyecto que se dictamina,
se vulneran principios que rigen este derecho en cualquier sistema jurídico,
democrático, de nuestros días.
El de
progresividad legislativa, que nos indica que la configuración de los
procedimientos legales a que está sujeto el derecho de réplica, debe buscar
siempre su ejercicio pleno, real y efectivo.
El de equidad,
que entraña un despliegue informativo equivalente de la noticia y su
rectificación.
El de la
pertinencia y oportunidad, que consideran a este derecho como pertinente para
subsanar el prejuicio generado y contrarrestar el ejercicio abusivo de las
libertades de expresión.
Y, por otro,
que debe solicitarse y demandarse en un tiempo oportuno cuando no exista el
desarrollo legal o las condiciones materiales para ello.
El de la
gratuidad, el que supone que para el ejercicio de este derecho no se debe
generar costo alguno para el afectado por la información falsa e inexacta.
Y, por último,
el de la prueba, que establece la carga de la prueba, misma que conforme a los
principios referidos debe ser parte y para el medio que difundió dicha
información.
Compañeras y
compañeros Senadores:
Seamos
sensatos, preguntémonos de nuevo. ¿Realmente este Senado de la República está
legislando en favor de los intereses de los ciudadanos ávidos por ejercer y ver
respetados sus derechos?
Bajo el
argumento de que con la aprobación de este dictamen se supera el vacío legal
que impide hacer valer este derecho fundamental, se emite un proyecto que no
alcanza a cumplir con su propósito de regular adecuadamente el derecho de
réplica.
Lejos, muy
lejos de que este proyecto de desarrollo de forma complete el derecho
consagrado en el artículo 6º de nuestra Constitución Política, se incumple con
el cometido plasmado en ella y en los tratados internacionales en la materia
que obligan a establecer un justo equilibrio y armonización entre las
libertades de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica.
Por todo lo
anterior, mi voto será en contra del dictamen.
Es cuanto,
señor Presidente.
A todos mis
compañeros Senadores presentes, y a los ausentes, con mucho cariño y afecto.
Gracias.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Tiene el uso de la palabra la Senadora Marcela Torres
Peimbert, para hablar en contra del dictamen.
La Senadora
Marcela Torres Peimbert: Muchas gracias, Presidente.
Estimados
compañeros y compañeras:
Hoy hago uso
de esta tribuna para razonar mi voto respecto al dictamen de la minuta sobre la
reglamentación del derecho de réplica.
Recordemos que
el derecho de réplica es un mecanismo jurídico que la ciudadanía puede accionar
para defender su intimidad frente a actos de difusión que vulneran su honor, su
buena fama o su reputación a la cual todos tenemos derecho.
Este mecanismo
es fundamental en sociedades donde los medios de comunicación tienen gran
relevancia en la vida cotidiana de los ciudadanos en muchas dimensiones, ya sea
para informarse sobre lo que acontece en la vida política del país, o para
formarse una opinión respecto a algún tema o una persona en particular.
El dictamen
que hoy se discute tiene aciertos, pero también insuficiencia y equivocaciones.
La que más agravia es que la apertura que ha distinguido a este Senado para
procesar temas cruciales para el fortalecimiento de la democracia y la ciudadanía,
hoy brilla por su ausencia.
Estoy cierta
que en un Estado que se toma en serio los derechos, no decide sin escuchar.
Además, cuando un Congreso cierra el debate legislativo en temas de derechos
humanos, genera suspicacia para las y los ciudadanos.
Y desde aquí
vuelo a solicitar a cada una y a cada uno de ustedes que no votemos este
dictamen antes de escuchar a las y los ciudadanos expertos en el tema, de la
sociedad civil que nos están viendo el día de hoy, y que se sienten ignorados.
Este mismo
Senado ha demostrado que cuando se hacen ejercicios de parlamento abierto, los
productos legislativos nacen con amplia legitimidad y aceptación por parte de
la ciudadanía.
En el clima de
encono ciudadano y cuestionados como estamos los Senadores y las Senadoras, y
de la alta desconfianza en la democracia y en las instituciones, no podemos
darnos el lujo de expedir leyes que no toman en cuenta el conocimiento, la
experiencia de académicos y expertos y organizaciones de la sociedad civil que
trabajan por y para nuestro país.
Los tres
poderes del Estado están para garantizar de manera irrestricta los derechos
humanos de los ciudadanos.
Retomo la
opinión de estos expertos en materia de acceso a la información, que también es
un derecho, sobre los principios que deben ponderarse para la construcción de
una ley que tiene como fin proteger un derecho humano, como la del día de hoy.
El principio
pro-persona, versus el principio pro-Estado, el principio de no regresión y
progresividad en contra del principio del status quo, y el principio de certeza
y predictibilidad, versus principios generalistas.
Hoy, a falta
de un proceso deliberativo transparente y de cara a la ciudadanía, me permito,
sin ninguna pretensión ser la voz de quienes no fueron escuchados.
Este proyecto
tiene muchos problemas, por ejemplo, si un medio se niega a otorgar el derecho
de réplica, el afectado efectivamente puede acudir a un juez, pero para ello
debe armar un expediente de pruebas, a su costa, que demuestre la falsedad de
la información transmitida por el medio a través de un formato farragoso, lo
que en términos prácticos dificulta enormemente el ejercicio de su legítimo
derecho en este sentido.
¿Por qué lo
permitimos?
El afectado o
afectada debe, según el dictamen que están a punto de aprobar, conseguir la
copia del programa en el que fue aludida o aludido, y para ello tendrá que
pedírselo al medio, se trata, claro, de alguna estación de radio o de
televisión.
Sabemos que
cuando un medio no tiene disposición, esto se vuelve sumamente difícil, y en
ocasiones imposible.
La
judicialización del procedimiento en su etapa final, es decir, si el medio no
otorga la réplica y el afectado acude al juez para hacer valer su supuesto
derecho, constituye una dificultad más para el ciudadano. Y ante esto, la
reparación de un daño a la imagen, al honor de una persona y que la llevó
ejercer su derecho de réplica, podría postergarse por meses o años, lo que hace
ineficaz la reforma, ya que se pierde la pertinencia.
Hay otras
inconsistencias y debilidades en el dictamen, por ejemplo, en materia
electoral, que en lugar de beneficiar a los afectados por alguna información lo
que hace es mantener el poder y la impunidad el medio de comunicación frente a
sus audiencias, aunque dañe honras y genere agravios.
También queda
indefinida la atribución que la reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones otorgó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, Cofetel,
para tutelar los derechos de las audiencias, entre los cuales se encuentra como
prioritario este derecho de réplica.
Votaré en
contra de este dictamen porque también ignora al Internet como una plataforma
tecnológica en la cual los medios de comunicación difunden información que
puede ser errónea o agraviante, y que debiera ser sujeta a réplica.
Votaré en contra
porque en el dictamen se obliga al afectado, por la información difundida, a
probar su falsead o inexactitud, así como el agravio que le causa. De hecho,
estos elementos se incorporan en la propia definición del derecho de réplica.
En otros
países, como en España, para ejercer la réplica es suficiente con que la
persona considere inexacta la información y que pueda causarle agravio.
Entendamos que
el derecho de réplica no es una concesión, es un derecho establecido en nuestra
Constitución, y que la Convención Americana de Derechos Humanos, a la que
México se ha adherido, pero que no ha sido garantizado hasta la fecha, y el día
de hoy tampoco se garantizará.
Es cuanto.
Muchas
gracias.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Tiene el uso de la voz el Senador Carlos Alberto Puente
Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta
por cinco minutos para hablar a favor del dictamen.
El Senador
Carlos Alberto Puente Salas: Muchas gracias, señor Presidente.
Compañeras y compañeros
Senadores:
Hay quienes
vienen a esta tribuna a repetir una mentira cien veces y están convencidos de
que la van a volver en realidad. No podemos negar que esta ley responde a una
necesidad que la mayoría de los aquí presentes lo hemos manifestado, que hoy no
tenemos previsto en una ley, para todas y todos los ciudadanos, ese derecho de
réplica, ese derecho humano, ese derecho en lo cual podemos fundamentar la
solicitud y la petición.
¿Qué puede ser
perfectible? Sí. ¿Qué hoy estamos en la posibilidad de convertir una ley en
realidad, también? Aquí sólo se acusa a los medios electrónicos con gran
desconocimiento incluso sin haber leído todos los artículos, argumentaban que
no se les tomaba en cuenta a las televisoras, a los sistemas de radiodifusión.
Pero la ley si
la revisan artículo por artículo contiene toda y cada una de las mentiras que
aquí se han venido a sostener en estos 42 artículos y en estos 4 capítulos, en
donde se prevé cada uno de los supuestos de los que hablan.
Cuando se
viene y se menciona que se va a crear un mercado lo hacen totalmente con la
intención de desvirtuar algo que es muy claro que ustedes sí lo comprenden y lo
atienden, que cuando el responsable de una publicación de inserción pagada,
hablemos de un diario escrito, de un periódico, haya levantado un falso o haya
difamado tiene la obligación de volverlo a cubrir.
Pero, claro,
no hablan de esos medios que también les acomodan a algunos a modo muchas de
esas notas, de esa información. Así, instituto político hubiera sido otra
historia, en el pasado proceso electoral si nos hubieran dado verdaderamente el
derecho de réplica que diario nos aplicaban más de un medio impreso.
Hay que
repetirles estos cuatro capítulos que se tienen: el primero de ellos en las
disposiciones generales, en el cual se regula el objeto de esta ley,
establecimiento de procedimientos y autoridades competentes, la materia del
derecho y la supletoriedad de la ley no recae en el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Establece de
manera muy clara que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto
a esa información falsa o inexacta. Que se quejan que se tiene que probar cómo
se podría llevar un debido proceso judicial si no existe la prueba.
Claro que
hacia allá afuera quieren engañar a la ciudadanía, pero hay que decirlo de
manera muy clara, que esta ley lo define todo clara y puntualmente; define como
sujetos de la ley al agraviado, esa persona física o moral, partidos políticos,
precandidatos y candidatos a puestos de elección popular debidamente
registrados ante las instancias electorales correspondientes.
Señala también
como sujetos obligados a los medios de comunicación, a las agencias de
noticias, a los productores independientes, y cualquier otro emisor de
información responsable del contenido original.
También
considera como medios de comunicación a la persona física o moral que presta
servicios de radiodifusión, servicios de televisión, o bien de audio
restringidos. O que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente
ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole, y que
opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
También se
manifiesta que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica
siempre y cuando esté sustentada en información falsa, información inexacta, y
cuya divulgación cause un agravio a esta persona.
Mandata
también, asimismo, que la publicación, transmisión o difusión de la
rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica sea
de manera gratuita. Esto simplemente en el primer capítulo, compañeras y
compañeros.
Creo que es
importante que se lea, que lo revisen, que no traten de desinformar a la
población. Aquí incluso se sostiene que no se regula la parte de Internet,
sabemos y vimos el gran debate que llevó en otra reforma que teníamos en tema
del Internet.
Creo que hoy
vamos a dotar a todas las mexicanas y los mexicanos, y nos vamos a dotar,
compañeras y compañeros, de una herramienta legislativa, de una ley que
verdaderamente nos va a permitir hacer uso y derecho de esta nueva ley, que más
pronto que tarde los estaremos viendo, haciendo uso de ese ejercicio y de ese
beneficio de tanto que hoy se quejan.
Estoy seguro
que lo van hacer y lo van a poder hacer bien, y esa va a ser la mejor prueba de
que los que hoy sostenemos que esta ley beneficia a todas y a todos los
mexicanos así será.
Por su
atención, muchas gracias.
Es cuanto,
señor Presidente.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Tiene a continuación el uso de la voz el Senador Fidel
Demédicis Hidalgo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por cinco minutos para hablar en contra del dictamen.
El Senador
Fidel Demédicis Hidalgo: Muchas gracias, señor Presidente. Con su venia.
Compañeros
senadores; compañeras Senadoras:
Evidentemente
los Senadores de la República tenemos visiones de dos Méxicos, por eso cuando
discutimos una ley, como ésta que estamos discutiendo, planteamos la visión del
México real, y plantean la posición del México fantasioso.
Para los que
van a votar esta ley a favor México es un país en donde no existe la pobreza,
es un país en donde no existe el hambre, en donde no existen las muertes por
enfermedades curables, en donde no existen las muertes por desnutrición, en
donde no existen las muertes por insuficiencia renal, en donde la justicia es
pronta y expedita, en donde las desapariciones forzadas son una ficción de los
que sostenemos que en México la violación de los derechos humanos es
generalizada.
Ese es el
México fantasioso. Ese es el México que vienen a sostener aquí diciendo, no
cien, miles de mentiras en cada una de las participaciones que aquí hacen.
Revisemos
puntualmente, efectivamente artículo por artículo de esta ley, y el espíritu de
la misma plantea sin ningún recato, sin ningún pudor que se subordina el poder
legalmente establecido como es el poder de este Senado que es la representación
legítima del pueblo a los poderes fácticos. En consecuencia el patrón de
algunos Senadores ya no es el pueblo, el patrón de algunos Senadores son
los medios de comunicación que tienen poder para cooptar a los representantes
del pueblo.
En ese sentido
es muy importante que un legislador tenga claridad de a quién le sirve y
a favor de quién está.
Si le sirve al
pueblo, sin duda que sus reflexiones serán siempre cuidando cómo defiende, cómo
atiende los problemas que tiene nuestro pueblo, como estos que he mencionado.
Sinceramente,
compañeros Senadores, compañeras Senadoras, quién cree en la justicia de
este país, revisemos cuál es el rezago en materia de sentencias en México;
revisemos cuál es la actitud de los ministerio públicos cuando un ciudadano va
a presentar una demanda; revisemos cuál es la actitud de muchos Senadores que
el día que hoy están proponiendo que la Suprema Corte de Justicia se partidice,
no les interesa el país, les interesan sus intereses estrictamente particulares
o de grupo.
Por supuesto,
que el derecho de réplica queda anulado cuando éste se judicializa.
Cuando se
somete al escrutinio judicial, porque va a ser la lucha del poderoso contra el
débil. Ya me imagino, cualquiera de los Senadores de la República que sea
difamado en un medio como éste que se está mencionando de manera permanente,
Televisa y TV Azteca, que vote en contra el día de hoy, ya me imagino, me imagino
si estas televisoras le van a dar el derecho de réplica, y cuando el Senador
reclame, -y eso que somos senadores, dicen algunos- y cuando el Senador
reclame, más de uno le va a decir, hermano, pues ahí está el derecho plasmado
en la ley de cuál es el procedimiento que tienes que seguir, y si no estás
conforme con la sentencia del juez, está fácil, apela, y seguramente algún día
se te va a hacer justicia en tu derecho de réplica.
Compañeros
Senadores, compañeras Senadoras:
Es importante
que no cerremos los ojos a la realidad, el México real en donde existen
millones de pobres, el México real en donde se están muriendo miles de
compatriotas por enfermedades curables; el México real en donde la gente se
está muriendo de desnutrición todos los días; el México real que grita justicia
por los 43 de Ayotzinapa, y todos los desaparecidos, y todos los ejecutados de
manera extrajudicial.
Ese México
real, hoy le pide al Senado de la República que en uno de dignidad y
respeto a los derechos humanos vote en contra de esta ley, y que la
revisemos a profundidad para garantizarle a los mexicanos y a las
mexicanas este derecho.
De lo
contrario, esta ley se convertirá en un atentado contra la dignidad, la fama
pública, el prestigio y los derechos humanos de los pobladores de este país,
que van a quedar en estado de indefensión ante esta ley, se garantiza la
impunidad de los poderes fácticos y se da un golpe mortal a la credibilidad del
pueblo en sus Senadores, especialmente los que van a votar a favor de esta ley,
y lo digo con pesar, muchas veces por las actitudes como las que hoy se van a
reflejar en el tablero, pagamos justos por pecadores.
Por su
atención, muchas gracias.
Mi voto será
en contra.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Tiene a continuación el uso de la voz el Senador
Rabindranath Salazar Osorio para hablar en contra del dictamen, hasta por cinco
minutos.
El Senador
Rabindranath Salazar Solorio: Con el permiso de la Mesa.
Compañeras y
compañeros Senadores:
Si algo ha
caracterizado en nuestro país en la regulación y protección del derecho que
tiene todo hombre y toda mujer a la defensa de su imagen y prestigio, es su
ambigüedad, su limitada validez e incertidumbre.
Mientras en
otros países la regulación y establecimiento de un eficaz mecanismo de defensa
ciudadana frente a la calumnia y a la información sesgada se dio a la par del
avance y consolidación de sus democracias, aquí con tal de no incorporar estas
reforma al andamiaje jurídico nacional en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión se optó por congelar y posponer indefinidamente la discusión de
la reglamentación que hoy nos ocupa; irónicamente uno de los argumentos
establecidos en la minuta a discusión es la urgencia de contar con una
legislación de esta naturaleza cuando la reforma constitucional la mandataba ya
desde el año 2007.
A casi una
década de que la Carta Magna, el Constituyente mandataba al legislativo a la
creación de una legislación tipo en la materia, se alude a la urgencia como un
argumento y se apela a una sensible preocupación por contar con una norma como
ésta, y con el adjetivo de perfectible nos remite a una propuesta muy corta
y muy light en argumentos.
No nos
equivoquemos, en derecho la emisión de normas a medias históricamente ha
ocasionado más perjuicios que beneficios, y este dictamen por supuesto no es la
excepción.
Durante la
discusión de la reforma constitucional que da origen y motivo a la creación de
su reglamentación se afirmó, con toda contundencia que la vida privada de las
personas es inviolable, por lo que todo individuo debe contar con un recurso
jurídico que proteja este bien, diferenciando aspectos que no se vislumbran en
este dictamen que pareciera, no quiere tocar los intereses de los grandes
consorcios privados de las comunicaciones.
Entrando en el
contenido del mismo, vemos con preocupación que no hay una diferenciación entre
la protección del interés jurídico de un particular como derecho cuando se ve
afectado por la difusión e información falsa o calumniosa en cualquier
momento y circunstancia indeterminada, y el de aquellos que, aunque
ciudadanos sean candidatos o candidatas a algún cargo de elección y vean
afectada no sólo su imagen, sino la de la oferta político-electoral que a
través de su imagen pública encabezan.
En estos dos
casos, aunque teóricamente se trastoca y vulnera el mismo derecho, se deben
establecer procedimientos jurídicos con tratamiento diferenciado, ya que se
trata de circunstancias diferentes, pues los momentos y circunstancias de modo
y tiempo son fundamentales para limitar distintos ámbitos de aplicación
normativa, y no son considerados en esta propuesta.
Esto quiere
decir que no podemos instrumentar el mismo proceso de enmienda bajo el
argumento de protección al mismo derecho a situaciones diferentes, ya que en el
primer caso el bien jurídico a tutelar está delimitado por las circunstancias
del individuo.
En el segundo
caso la afectación al bien jurídico de la persona tiene una trascendencia no
sólo a su imagen, sino a la percepción de un electorado y posible preferencia
al momento del sufragio y, por ello, responde a tiempos y momentos diferentes.
Es
precisamente bajo la figura del procedimiento especial sancionador, que el
propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó: “deben
salvaguardarse los derechos de los candidatos, como el de la réplica, pues sus
especiales características permiten la eficacia y prontitud, la expedites es
justificada por lo tiempos electorales”.
Someter a los
candidatos, precandidatos y partidos a las reglas del orden civil que este dictamen
contempla, además de invasivo de la materia electoral, es un grave retroceso,
es innecesario, pues aunado a lo anterior nada nuevo proponen los
dictaminadores, por el contrario, pretenden establecer un procedimiento largo y
tedioso, sujeto a candados e instancias diversas, reglas de excepción e
infinidad de requisitos.
Mientras la
tendencia mundial en el ámbito procesal es la búsqueda de la eficacia a partir
de etapas jurisdiccionales con el menor número de instancias y requisitos.
Nosotros, por
otra parte, discutimos tramitología y procesos extendidos, que en la realidad
pueden durar años, sobre todo en la extraña omisión en la determinación de
tiempos y reglas especiales en la etapa de la apelación, lo que abre la
posibilidad a un litigio de años.
Mención aparte
es la manera en que esta propuesta pretende por decreto eximir de toda
responsabilidad al medio de comunicación que difunde información de una agencia
noticiosa que genere un agravio a un particular, obligándolo a acudir a la
agencia para solicitar el resarcimiento generado por la difusión de otro medio.
Así se
pretende llevar al ciudadano a un camino oficioso, a un laberinto interminable
de trámites y de excepciones, en donde a pesar de que hubo un daño nadie es
responsable de generarlo.
¿En dónde está
el beneficio de esta propuesta y la protección del bien jurídico afectado? Si
no hay siquiera la posibilidad de establecer un probable responsable, y, por el
contrario, ya por ley se le exime de responsabilidad al que con el ejercicio de
su actividad y haciendo uso de la frecuencia concesionada de radio, televisión,
falseó, calumnió, difamó y afectó a un ciudadano.
Tal y como se
pretende aprobar esta propuesta, hay dos afectados y un solo ganador, por un
lado, se vulnera y no se protege el derecho constitucional de réplica del
ciudadano como primer afectado y, como segundo afectado, se perjudica el
derecho de la audiencia a recibir información veraz y precisa, los beneficiados
otra vez son las cadenas informativas que han hecho de la frase calumnia, que
algo quedará su principal línea y editorial.
Compañeras y
compañeros Senadores:
Hemos venido
escuchando las participaciones que nos antecedieron y hay puntos que nos tienen
que hacer reflexionar para votar en contra de esta ley que trae muchas situaciones
que perjudican, puntos muy graves.
Esta
legislación inhibe la crítica y la protesta social contrario a los derechos
humanos.
2.- El Estado
debe defender los derechos humanos, limitar la regla, es inconstitucional y
regresivo.
3.- La minuta
vulnera los convenios internacionales que nuestro país ha ratificado.
4.- Otorgar a
los medios de comunicación la opción de conceder o no la réplica, es contrario
a la protección constitucional.
Y, finalmente,
compañeras y compañeros Senadores, debemos proteger todo aquello que afecte la
intimidad de las personas y vulnere sus derechos constitucionales.
Es cuanto,
Presidente.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Tiene el uso de la voz la Senadora Martha Tagle
Martínez, para hablar en contra del dictamen.
Tiene, a
continuación, el uso de la voz el Senador Manuel Bartlett Díaz, para hablar en
contra del dictamen, hasta por cinco minutos, del Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo.
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: Con su venia, señor Presidente.
He anotado los
argumentos, si les podemos llamar así, de quienes han subido a defender esta
supuesta ley que hace que un derecho vaya a vivir.
Se insiste en
lo mismo unos y otros, tema importante, ocho años de retraso.
“Esto es
infinitamente mejor a lo que tenemos”.
“Estamos
cumpliendo una deuda”. Dice otro.
“Esta ley es
un paso más”.
Pero no se
discute el paso del tiempo, como si en esos ocho años, y ya les dije que muchos
más años, además, cuando empezaron los grandes problemas con los medios de
comunicación y su cerrazón, desde años atrás, que no se ha logrado este
resultado.
Lo que
discutimos es el contenido, eso es lo importante, no esta cuestión de que
cubrimos una deuda y estamos logrando; no, el contenido es lo que se discute y
eso es lo que demostramos que es una falsedad que esta ley realmente va a
garantizar el derecho de réplica.
Ese es el
punto central.
Vamos a ver
que ese derecho a la información va a enriquecerse.
No, no se va a
enriquecer el derecho a la información, porque no habrá posibilidades de estar
reclamando una información veraz, porque en ese país no se vive un derecho a la
información, porque lo que conocemos es la desinformación sistemática de las
televisoras y toda su secuencia de radiodifusión, es lo que vivimos.
Entonces,
vamos con esta ley que le da todas las ventajas a los medios de comunicación,
en donde se demuestra a quiénes sirven. Con eso no vamos a tener un sistema en
donde haya un derecho a la información, cuando los aparatos de comunicación
están vinculados a los intereses del poder, participan en el poder, se
benefician del poder, solapan al poder; es más hasta inventan candidatos con el
seso hueco, pero ahí están, los inventan, los presentan sin ninguna capacidad,
ya están creando otros, a eso se dedican.
Y desinforman
y crean una imagen falsa de este país y cuando se está en contra de esa
posición no existes, yo les voy a pedir a todos los favorecedores del derecho a
la información constitucional que hoy dicen que se va a fortalecer, yo les pido
que mañana veamos los medios de comunicación, hay que sentarse a ver la
televisión mañana, y seguramente las críticas van a salir, ese es el derecho a
la información.
No es cierto,
son aparatos de desinformación, porque están vinculados con el dinero, con sus
ganancias, a través de las televisoras hacen fortunas inmensas y se meten a la
energía y les dan todas las concesiones que quieren, y se llenan los bolsillos,
y se hacen los defensores del derecho del dinero, cuando lo están haciendo a
través de la desinformación, de engañar al pueblo de México, eso son los que
van a salir mañana, yo los quiero ver, a que haya la menor crítica.
No han visto
en las noches, si tienen el hígado para hacerlo, no han visto en las noches los
noticieros.
¿Cuáles son en
estas presencias que tuvimos de Secretarios?
¿Cuáles son
los comentarios que salieron?
¿Cuáles son
los oradores cuya imagen salió?
Que no nos
vengan a decir, este país vive una dictadura mediática precisamente porque los
medios de comunicación hacen lo que quieren, están protegidos, y tenemos una
Secretaría de Gobernación que en lugar de cuidar los intereses de la población,
que es a la que tienen que servir, porque tienen concesiones para informar, se
dedican a favorecerlos, a darles más canonjías, a protegerlos, porque son los
mismos.
Entonces, lo
que están haciendo es una mentira, es una simulación, es una brutal simulación.
Aquí se
mencionó, por ejemplo, que se respetan los tiempos y hay todo un proceso.
¿Cuándo han
visto que un proceso respete dos días o cinco días?
Esto va a
llevar a nunca, va a llevar a ciudadanos común y corrientes a ir a litigar con
TV Azteca y con Televisa, imagínense, si estos tienen unos aparatos jurídicos
que han hecho un daño a los desarrollos, se atacan unos a otros, cobran sus
abogados las perlas de la virgen, pero cobradores tienen el contacto con el
poder, pues también llegan ahí al poder y a los tribunales.
No es cierto
que esté haciendo algo bueno, es perverso, es una engañifa, es estar siguiendo
mintiendo, y aquí están poniendo el derecho de réplica, cuando aquí lo han
dicho, es para corregir el error o la imprecisión.
Eso no es
derecho de réplica, eso es derecho de rectificación, y no está para nada,
aunque la propia Constitución de México tiene y lo que debíamos de la Suprema
Corte.
No son para
nada las opiniones, no son para nada los comentarios, no son para nada lo que
hace daño a las personas, eso no está; entonces, ya desde la entrada solamente
es cuando hay error, cuando hay una inexactitud. Entonces, el derecho de
demostrar el error y la inexactitud es del ciudadano ofendido, aquí sale de vez
en cuando, no habido, hay una obligación de que haya pruebas, sí, de quien
lanza el daño al ciudadano, es el que se tendría que probarlo.
Porque para
que un ciudadano reúna las pruebas y los costos y los abogados, esa es una
mentira absoluta, no sirve para nada, es un engaño más de este gobierno y de
sus compañeros que son capaces de aprobar esto con la gran tranquilidad.
Pero yo se los
dije, se van arrepentir, no los van a respetar nunca, cuando quieran hacer algo
que no les guste o que tenga una posición distinta, los van a acabar, les van a
inventar toda clase de injurias, verdad, porque así son.
El artículo 27
de la Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917, si procede. Yo en mi vida política
en muchos años, he tenido siempre la atención de los medios de comunicación de
la prensa, ya no va a ser así, ahora vamos a vetear a todos a este enredijo de
leguleyos para que no prospere. Va a venir creo, ya al final un orador que se
está preparando del PRI.
Hace unos
días, Omar Fayad, que siempre misteriosamente aparece al último y es del PRI.
Termino nada más porque es una prueba, señor Presidente. Una pequeña prueba.
Aquí hice
algunos comentarios, obviamente que no les gustaron, excepto a Gobernación, y
me entrevistó Pepe Cárdenas, me entrevistó y dije lo que yo creía que había
pasado aquí, ah, pero evidentemente mandaron a Omar Fayad, y Omar Fayad en
lugar de contradecir con argumento que yo había dicho, dijo: ah, no Manuel
Bartlett está acusado, está invalidado porque es un criminal, cobarde, nunca lo
dijo aquí, cobarde y los que hagan lo mismo, ¿verdad?
Cuando quiera
decir una cosa Omar Fayad, dígalo aquí, no se vaya a refugiar en una estación
de radio, le pedí el derecho de réplica y claro, yo no lo dije, por favor, pantaloncitos
a los hombres, diga lo que quiera decir aquí en la tribuna.
Muchas
gracias.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonido en el escaño del Senador Omar Fayad.
El Senador
Omar Fayad Meneses: (Desde su escaño) Muchas gracias, Presidente.
Solo para las
alusiones personales, si me lo permite, desde aquí, a mi compañero Manuel
Bartlett.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Proceda, por favor.
El Senador
Omar Fayad Meneses: (Desde su escaño) A quien le consta, a él y a todos
ustedes el respeto irrestricto con el que los trato a todos.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Le ruego se acerque el micrófono, no le escuchamos.
Para alusiones
personales de su escaño, adelante.
El Senador
Omar Fayad Meneses: (Desde su escaño) Yo creo que sabe, Manuel,
perfectamente, mi compañero Senador Manuel Bartlett, el respeto con el que lo
trato a él y a todos.
No sé a qué se
refiera, pero me parece que a lo mejor alguien le paso mal la información,
porque yo creo, él hace algunos señalamientos de cosas que me parece que no
tienen nada que ver ni con el debate que estamos dando, pero, sobre todo, nada
que ver con que yo pudiera haber dicho o incriminado algo sobre su persona que
no me atrevería a decir aquí.
Yo además le
ofrezco que podamos revisar juntos el tema, que me muestre la grabación donde
dice que yo lo incrimino de algo, porque yo sería incapaz, de verdad, de
decirle algo que no me atreviera yo a decírselo a los ojos, en persona, y
además discutirlo y verlo con la objetividad que se deben de hacer las
cosas, pero le ofrezco al compañero Manuel Bartlett, revisarlo con mucho gusto
para ver si esto fuera así, si tiene un fundamento, poderlo analizar y si sí
tiene fundamento, yo no tendré ningún empacho en que si dije algo que sea
falso, que no sea cierto, que lo incrimine en algo, poderle ofrecer una
disculpa pública enfrente de todo el Senado de la República.
Y si no ojalá
también se los aclare usted, para que vea que no hay ni mala fe, ni mala
voluntad, ni me he atrevido jamás a hacer algo así, ni sobre usted, ni sobre
ningún compañero Senador.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Tengo en la lista en la discusión general, al Senador
Ricardo Urzúa, al Senador Mario Delgado Carrillo y al Senador Omar Fayad
Meneses.
Una vez
agotada sus intervenciones, someteremos a votación en lo general.
Una vez que
demos cuenta en las reservadas que han sido solicitadas.
Tiene el uso
de la voz el Senador Ricardo Urzúa Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para hablar a favor del dictamen.
El Senador
Ricardo Urzúa Rivera: Con su venía, señor Presidente.
Quiero hablar
a favor de este dictamen, ya que todos hemos sido víctimas y si no todos, yo
creo que la gran mayoría de los que ejercemos la carrera política, hemos sido
víctimas de calumnias, hemos sido víctimas de descalificativos. Y
creo que es muy importante tener ese derecho de réplica.
Yo quiero
hacer un comentario de una experiencia personal, y a quien le agradezco al
Senador Bartlett, me decía que me estaban preparando para el discurso, no es un
discurso. Vengo nada más a comentar porque estoy a favor de este dictamen.
Porque en los
medios de comunicación, tanto escritos como en los medios de comunicación al
aire, como es radio y televisión, pues obviamente nosotros no tenemos un
derecho o un poder para que pudiéramos en un momento determinado comprobar que
la información es falsa, cuando en este caso estamos siendo víctimas de un
ataque.
Y también
es muy importante tener o que los medios tengan las pruebas suficientes y
necesarias para poder comprobar la descalificación que están haciendo hacia una
persona, o hacia un corporativo, o hacia una información.
Por eso es muy
importante que todos los mexicanos, no nada más los que ejercemos la carrera
política, sino todos los mexicanos tengamos este derecho de réplica.
Y por eso, ese
dictamen te da tres días para que en un momento, en cinco días para que
nosotros podamos pedir el derecho de réplica y tener esa contestación también
en este mismo lapso de cinco días y que ellos nos puedan en un momento
determinado dar ese derecho.
Yo comento que
en alguna ocasión pedí un derecho de réplica en un medio escrito, cuando lo
pusieron en primera plana y el derecho de réplica se dio en la página número 28
con letras bien pequeñas. Y eso es una desventaja para todos los mexicanos.
Todos los
medios de comunicación tiene el gran poder de tener en los medios de
comunicación, digamos, tienen el poder de los tiempos aires y los tiempos que
ellos manejan, digamos, a su conveniencia. Muchos de ellos son pagados.
Y hace ratito
platicábamos que en los medios de comunicación también hay gente que inserta,
pagabas algunas publicaciones, y que deberá de manifestarse quién es el
responsable de la publicación para que en un momento determinado también tenga
derecho la persona que está siendo descalificada de ejercer su derecho de
réplica no nada más con el medio, sino con la persona que contrató dicho
derecho.
Así es que yo
vengo a hablar a favor de este dictamen. Como su nombre lo indica, el derecho de
réplica creo que es un derecho que debemos tener todos los mexicanos y, como
bien les decía, no nada más los que ejercemos políticamente, sino todos los
ciudadanos, porque es muy lamentable también que muchas veces se califique el
actuar de una persona.
Los medios de
comunicación o a lo mejor muchas personas pagan por desprestigiar a otras en un
momento determinado, por mantener o por obtener un fin político, algún fin
lucrativo, y por eso vengo a hablar a favor de este dictamen.
Es cuanto,
señor Presidente.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Tiene a continuación el uso de la voz el Senador Mario
Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por cinco minutos, para hablar en contra del dictamen.
El Senador
Mario Delgado Carrillo: Gracias, Presidente. Con su venia.
Lo que hace
esta ley es convertir un derecho esencial, el derecho humano a la réplica, en
súplica.
Hay que
recordar de dónde viene este derecho, por qué ocurre en 2007. Pues como consecuencia
de las elecciones de 2006, que vimos un obsceno uso de los medios en una
campaña negra para destruir la reputación de un candidato y que no pudiera
ganar las elecciones. Fue claramente la intervención como brazo fraudulento de
los intereses fácticos para evitar que ganara el candidato de la izquierda.
Estamos
hablando que como consecuencia de eso, surge este derecho para que nunca más se
pudiera permitir el aplastamiento o difamación sin límite por parte de la
perversa complicidad entre ciertos grupos de interés, ciertos grupos políticos
y los medios de comunicación.
Desde 2006 los
medios son un claro instrumento del fraude electoral.
Esta reforma
tendría como consecuencia, entonces, limitar los abusos de los medios de
comunicación contra los individuos, acotar su intervención interesada en favor
de ciertos partidos políticos.
Todos los días
vemos cómo el poder a través de los medios construye o destruye reputaciones.
El propósito
final de esta ley debería ser la protección del derecho humano, del derecho
esencial, el derecho de réplica, sobre el enorme poder de las televisoras, pero
lo deja nulo, lo vuelve derecho de súplica.
La nuestra no
es una democracia real si existen agentes que pasan por encima de otros sin
ninguna consecuencia.
En México no
hay derechos iguales para todos, prevalece la ley del más fuerte. Esta ley por
eso es de crucial importancia, para corregir los excesos de nuestra democracia:
el ciudadano frente a los poderes fácticos.
El gobierno
usa los medios y los medios usan al gobierno. Tan solo en el 2014 se destinaron
más de siete mil millones de pesos por parte del Ejecutivo a los medios de
comunicación, pues con estos recursos evidentemente se genera una relación
perversa con los medios, para darle al poder la posibilidad de fabricar
verdades e historias a conveniencia.
¿Tienen los
ciudadanos con esta ley la posibilidad de defenderse contra el poder de siete
mil millones de pesos? No, ninguna posibilidad.
Como se hizo
en el caso de la Ley de la Consulta Popular para reglamentar el derecho a la
consulta popular, nuevamente se plantea una ley que simula, una ley tramposa
para evitar que se garantice este derecho constitucional.
Quiero poner
un ejemplo práctico de por qué no va a funcionar. Es nada más dar publicidad
para decir que se ha hecho lo suficiente, para decir que ya se legisló, aunque
en el fondo se está neutralizando este derecho.
Creo que aquí
el orador anterior lo dijo muy bien: prácticamente todos quienes participamos
en la vida política, hemos sido algunas veces sujetos de difamación.
¿Cuál es la
lógica que arguyen los medios cuando uno reclama el derecho de réplica?
Pues que ellos
se guían por prácticas comerciales, es decir, no te pueden dar el mismo espacio
ni en primera plana, ni en el mismo tiempo en Prime Time o en el programa de
radio, porque ellos ya tienen ocupados sus espacios y ellos tienen criterios
comerciales en la asignación de los mismos.
¿Van a cumplir
la ley los medios? Pues depende de las sanciones.
¿Cuánto es la
sanción más grave que establece esta ley? Entre 35 mil pesos y 350 mil pesos.
¿Cuánto cuesta
un cuarto de plana en un periódico de circulación nacional?
¿Cuánto
costaría una llamada en un periódico como El Universal, como Reforma, como
Excélsior, para atender un derecho de réplica?
¿Qué van a
hacer los medios? Pues proteger sus intereses. Ellos prefieren pagar la multa
porque tienen mucha más rentabilidad vendiendo sus espacios.
¿Cuál es la
peor de las sanciones? 350 mil pesos.
¿Cuánto
costarán 15 segundos en el espacio de López-Dóriga? Más de un millón de pesos.
¿Van a decidir
los medios darle ese tiempo a un ciudadano que reclama su derecho de réplica?
Por supuesto que no si evitar ese tiempo les cuesta 350 mil pesos. Atendiendo
una lógica comercial no lo van a hacer.
Es decir, esta
ley en sentido práctico no va a garantizar eficazmente este derecho.
Esta ley
debería desincentivar al que calumnia, no al calumniado.
Se ignora por
completo la oportunidad de la información.
Si decide uno
ir a juicio, a litigar, pues tal vez la réplica aparezca varios meses después,
una vez que el daño ya ha sido hecho y puede ser irreversible en la reputación.
Me parece que
en la práctica es una ley que no garantiza el derecho. El propósito de esta ley
debería ser la protección del derecho humano, el derecho de réplica sobre el
enorme poder de las televisoras. También está muy lejos de convertirse en un
modelo de protección de derechos humanos a cargo del Estado, y por el
contrario, mantiene la alianza maligna entre medios y poder público.
El Estado
mexicano también claudica en su papel de prevenir, proteger, garantizar y
reparar los derechos humanos de quienes se ven afectados en su dignidad y
honor, por el poder de las televisoras en su complicidad con el gobierno.
Es una burla
porque la ley que traiciona el espíritu de la Constitución, es por definición
una ley que se pone del lado del poder y abandona la protección de los derechos
humanos.
Es cuanto,
Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Para hablar en contra del dictamen, tiene el uso de la
voz la Senadora Martha Tagle Martínez, hasta por cinco minutos.
Después de la
intervención de la Senadora Tagle Martínez, tendrá el uso de la voz el Senador
Fayad Meneses, y con eso concluiríamos la discusión en lo general.
Proceda,
Senadora.
La Senadora
Martha Angélica Tagle Martínez: Compañeras y compañeros Senadores:
Mi intención
en este turno es manifestar mi total rechazo al dictamen que expide la Ley
Reglamentaria del artículo 6º constitucional en materia de derecho de réplica.
El proceso de
este dictamen ha estado caracterizado por una serie de inconsistencias que van
desde la dictaminación hasta su propio contenido, poniendo en duda la
aplicación efectiva del derecho de réplica.
El
Constituyente de 2007 pretendía ampliar la máxima protección de la libertad de
expresión, tanto para los emisores del día como para quienes lo reciben, y de
quienes se ven involucrados o afectados con ellos.
De manera que
toda persona pudiera replicar informaciones que resulten contrarias a sus
legítimos derechos.
El día de hoy
podemos decir que este dictamen no lo garantiza.
Efectivamente,
han pasado ya siete años, cinco meses y doce días, que se venció el plazo para
emitir una reglamentación y, a pesar de todo este tiempo, el dictamen que
se presenta a este Pleno no responde al espíritu constitucional de la reforma
aprobada en 2007.
Viene y se
argumenta aquí que en todo este tiempo ha habido suficiente tiempo para
discutir el dictamen.
Desde que
llegó la minuta en la Cámara de Diputados en 2013, las Comisiones
Unidas, solamente sesionaron en tres ocasiones en ese tiempo, y es una mentira
que se haya discutido, a menos que cuando se hable de discutir, simple y
sencillamente, se refieran a escuchar, como hoy lo están haciendo todos, como
pasamos uno y otro a dar argumentos y al final, hacer como si no se hubiera
dicho nada, porque desde el 2013, esta minuta no ha recibido ni una sola
modificación.
Los que
pretenden aprobar este dictamen en sus términos, buscan llevar a una ley
un derecho de réplica simulado, pues establece un procedimiento inequitativo
que no garantiza una réplica oportuna y que, además, se excede en la protección
de los medios masivos de comunicación, vulnerando de esta manera, el derecho de
la ciudadanía.
El ciudadano o
quien sea difamado por un medio de comunicación tendrá como única opción para
ejercer su defensa, salvar su reputación y dignidad, un aletargado litigio
carente de inmediatez, con demasiados candados, instancias, excepciones y
requisitos, dificultando la efectividad de este derecho como un derecho humano.
¿Gratuito?
¿Realmente
pueden argumentar que es un proceso gratuito?
De entrada
tendrán que irse a un juicio, presentar alegatos, tener un abogado y llevarse
mucho tiempo para poder ejercer el ejercicio de este derecho.
Y si este
dictamen carece de mecanismos efectivos de protección al ciudadano frente a los
privados, no se diga frente a los mecanismos de propaganda contra candidatos en
procesos electorales, pues desconoce la especial naturaleza de la réplica en
materia político-electoral.
Desde la perspectiva
ciudadana, el dictamen de réplica es insuficiente para otorgar una garantía
básica de la que deben gozar todos los ciudadanos mexicanos.
El dictamen no
garantiza que el mismo órgano de información rectifique a favor del
agraviado so pretexto de que la información proviene de una agencia
noticiosa.
No se cumple
con otras responsabilidades morales por daño moral al afectado, ni se
contemplan sanciones efectivas, ojo, como podría ser el retiro de las
concesiones. Esa sí sería una sanción para los medios que infrinjan el derecho
de réplica.
El dictamen
menciona que se resuelve en tribunales civiles, el plazo, puede llegar para la
resolución del procedimiento entre el ciudadano y el medio de comunicación
puede durar varios años, lo que lo vuelve inaplicable frente a la inmediata
rectificación sobre el daño causado por información que afecte la
reputación del afectado.
Otro asunto
totalmente ausente en el dictamen, son las afectaciones a los derechos de las
audiencias, tal como se encuentra el dictamen, el derecho de las y los
ciudadanos a recibir información veraz, oportuna, sin sesgos y de calidad y,
sobre todo, el de acudir a instancias para presentar sus opiniones de
respaldo o queja frente a los contenidos que recibe, así como el de contar con
mecanismos eficientes para hacer valer el derecho de réplica.
Para concluir.
Este dictamen,
rompe con la aspiración de la reforma constitucional del 2007, de convertir el
derecho de réplica en un mecanismo de diálogo y equilibrio entre las personas y
los medios de comunicación.
Por estas
razones, como una legisladora, a favor de los derechos de las y los ciudadanos,
votaré en contra del dictamen.
Muchas
gracias.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se concede el uso de la palabra al Senador Omar
Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para hablar a favor del dictamen.
Esta
Presidencia da la más cordial bienvenida a un grupo de estudiantes del
Instituto Tecnológico de Huejutla, estado de Hidalgo, invitados por el
Senador Omar Fayad Meneses, asisten con la finalidad de presenciar nuestros
debates.
Sean ustedes
bienvenidos al Senado de la República.
El Senador
Omar Fayad Meneses: Gracias, señor Presidente.
Compañeras y
compañeros Senadores:
Hoy estamos haciendo
un esfuerzo en este Senado de la República, para poder consolidar la aspiración
de los mexicanos…
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Senador, me permite.
Sonido en el escaño
del Senador Manuel Bartlett Díaz.
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: (Desde su escaño) Nada más hacerle un comentario al
orador, si me lo permite.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Permítame, Senador Manuel Bartlett.
¿Acepta
usted una pregunta? Me imagino que es lo que está solicitando el Senador
Manuel Bartlett.
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: (Desde su escaño) Lo que estoy solicitando es nada
más decirle que aquí tengo la prueba de lo que le dije hace un rato, la
grabación y a máquina.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: No procede su intervención, Senador Manuel Bartlett.
Por favor
continúe, Senador Omar Fayad.
El Senador
Omar Fayad Meneses: Gracias.
Yo le ofrezco
que bajando de esta tribuna pasaré al escaño del Senador Bartlett, para las
aclaraciones que sea necesario, con mucho gusto.
Les decía que
estamos haciendo un esfuerzo por lograr una regulación adecuada del artículo 6º
constitucional en materia de derecho de réplica.
Es un tema en
el que he visto a mis compañeras y compañeros Senadores apasionarse por
la defensa de los derechos propios y de los derechos de la gente.
Comparto ese
apasionamiento y comparto esa aspiración, lo que tenemos que intentar lograr
todos, es el consenso necesario para saber lo que es cierto en esta discusión y
en este debate.
Dicen
algunos que la aprobación de esta reforma representa un riesgo. Falso,
compañeras y compañeros, la aprobación de esta reforma representa un avance en
la medida del consenso que se ha logrado construir en el Senado de la República
por diversas fuerzas políticas, pueden no estar algunos de acuerdo con ello,
pero es falso, quien diga que eso representa un riesgo, porque nuestro
andamiaje legal se construye con la representación y opinión de todos los
aquí presentes, las reformas y las leyes se aprueban con la mayoría, tal
cual lo establece la ley, y el no ser mayoría en una opinión, de ninguna manera
representa que eso sea un riesgo para nadie, ni para el Senado, ni para
nosotros, ni para los mexicanos.
Hay quien
habla en este debate de contradicciones; se dice que hay contradicciones en la
reforma y que se contradice lo establecido en esta minuta, con lo que establece
el LEGIPE en su artículo 247 y particularmente hablaban del párrafo tercero.
¿Puede haber
diferencia de interpretación? Sí. En lo personal he hecho una
lectura cuidadosa del 247 y del transitorio décimo noveno del decreto, en donde
se habla con mucha precisión de lo que regula la ley y de a qué ley se refiere,
y por eso no puedo compartir el que esto se entienda como algo que vendrá sin
duda a recaer en una controversia que tenga vicios de
inconstitucionalidad; jurídicamente no lo puedo compartir, políticamente
admito que hay diferencia de opiniones en lo que a la minuta respecta.
Pero además
aquí se trata de decir que hay dos visiones, que son dos Méxicos distintos, el
real y el fantasioso. Y yo vengo a invitarlas compañeras y compañeros a
que con una sola visión, con la de consolidar un derecho que está en la
Constitución y que debe ser logrado con las mejores prácticas para hacerlo, con
la mayor información para lograrlo, sea como tratemos de construirlo. Y
aquí voy a entrar al centro de lo que esta tarde quería decirles.
Vámonos a
estudiar, vámonos a ver el derecho comparado, vamos a ver qué han hecho otros
países del mundo en la materia, para poder decir si lo que se ha sostenido toda
esta tarde en el debate es real o es falto.
Aquí se ha
dicho que hay un duopolio televisivo que dicta la ley que hoy estamos
aprobando, y tampoco puedo compartir, y con la información del caso, lo que
aquí se ha señalado.
Permítanme
decirles que en el estudio que tengo en mis manos, hay muchos países del mundo
que han logrado las mejores prácticas para atender este derecho y el que
si me permiten citar solamente algunos casos se darán cuenta de la razón de lo
que estoy señalando.
El caso
argentino, donde dice que la materia del derecho de réplica es la información
exacta o agraviante que provoque un perjuicio, igual que en nuestra minuta,
compañeras y compañeros. ¿Qué es esto? ¿Qué también el duopolio dictó la
ley de Argentina?
Y también hay
un procedimiento jurisdiccional para sancionar, y nadie de aquí puede creer que
este mismo duopolio haya dictado allá el texto de la ley.
Pero también
está el caso de Chile, en donde refiere exactamente los mismos términos, que es
ante el propio medio de comunicación donde debe publicarse la réplica en todos
los casos, en la primera edición o transmisión que se tenga, práctica que
rescata esta minuta que hoy estamos aprobando.
O el caso de
Colombia, que protege en contra de la información injuriosa y calumniosa y
donde también es ante el propio medio de comunicación donde se decide si se
publica o no la ratificación y hay un procedimiento jurisdiccional.
¿O quieren que
les toque el caso de España, o muchos otros casos?
Por eso
compañeras y compañeros, no puedo compartir la visión de que crean que este
intento por sacar adelante un derecho importante para México a los mexicanos,
sea malicioso, sea falso, sea de cualquier otra forma que no sea realmente como
pienso que los legisladores que estamos aquí presentes sentimos y
pensamos, queremos avanzar…
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Senador, permítame un momento por favor.
Sonido en el
escaño del Senador Demédicis.
El
Senador Fidel Demédicis Hidalgo: (Desde su escaño) Solamente
para hacerle una pregunta al Senador, si me la permite.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Senador Fayad, ¿acepta usted la pregunta?
El Senador
Omar Fayad Meneses: No, Presidente.
Ahorita que
baje también voy al escaño del señor Senador, porque si no me cortan la
inspiración, está uno pensando las cosas y no lo dejan a uno terminar su
intervención, que ya se me estaban acabando los minutos. Ya permítanme mejor
concluir y ahorita bajo a aclararles todo lo que gusten aclarar.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: No se acepta la pregunta. En consecuencia, continúe
Senador Omar Fayad,
El Senador
Omar Fayad Meneses: Y no admito ninguna pregunta, para que ya me dejen
terminar, si no, no voy a poder terminar.
Yo sólo quiero
transmitirles lo siguiente, compañeras y compañeros, y permítanme decirlo con
todo el afecto hacia todas y todos ustedes.
Hay más cosas
que nos unen en este debate, que las que nos dividen. Este proyecto contempla
una serie de cosas que a todos les he escuchado. Tenemos ya una
definición, un concepto, un objeto, los sujetos, las definiciones, las
disposiciones aplicables, mandémosle un mensaje a México y a los mexicanos de
que somos capaces de ponernos de acuerdo.
Si creen que
esta ley tenga deficiencias lo admito, compañeras y compañeros, y los
invito a que continuemos en una reflexión y trabajo para a la postre presentar
las iniciativas que se requieran para ajustar aquellas cosas en las que crean
que podemos avanzar.
Pero no por
las cosas que nos dividan perdamos la gran oportunidad, después de ocho años, de
brindarle a México, de brindarles a los mexicanos un derecho de réplica que fue
construido pensando en las mejores prácticas internacionales y estudiando lo
que han hecho otras naciones hermanas como la nuestra para poder regular
el derecho de réplica y poder así presentar un producto a sus ciudadanos que
realmente coadyuven la protección de lo que estamos buscando.
Por eso amigas
y amigos, vayamos más a favor del consenso, que de lo que nos divide y ojalá
que se refleje en la votación para que podamos llevar a cabo finalmente después
de ocho años un ejercicio que ya permita tener la ley en materia de derecho de
réplica.
Por su
participación y por su comprensión, muchas gracias.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonido en el escaño del Senador Demédicis.
El Senador
Fidel Demédicis Hidalgo: (Desde su escaño) Para hechos Presidente, por favor.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: ¿Podría precisar los hechos que desea rectificar, por
favor?
El Senador
Fidel Demédicis Hidalgo: (Desde su escaño) Sí, como no. La referencia que hacen
las leyes en derecho comparado que está comentando el Senador.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Para precisar los hechos relacionados en derecho
comparado tiene usted el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.
El Senador
Fidel Demédicis Hidalgo: Me está corrigiendo aquí un abogado, quizá el término que
uso no es el exacto, porque no soy abogado, soy profe.
Con su venia,
compañero Presidente.
Pero aquí hay
hechos que son fácilmente refutables. Efectivamente en Argentina, en
Chile, en España, cuando en España se habla del derecho de réplica, está
obligado el medio, de manera inmediata corregir y darle el derecho de
réplica al que fue agraviado.
Si el medio no
atiende, entonces hay un proceso contencioso-administrativo, y ese proceso
contencioso-administrativo va hasta la cancelación de la concesión, como
lo pedía la compañera Senadora del Movimiento Ciudadano, cosas que aquí no se
atreven a hacer, por una razón, porque si se acaba Televisa o TV Azteca
se acaban los candidatos de las televisoras, los candidatos que son producto de
la fantasía.
Argentina,
Argentina se ha atrevido a tener una Comisión de la Verdad, y si comparamos la
aplicación del Derecho en México con la aplicación del derecho en Argentina,
allá se han atrevido a deponer a sus dictadores, y no sólo se han atrevido a
deponer a sus dictadores, se han atrevido a enjuiciarlos y a sentenciarlos,
allá el derecho sí se aplica de a de veras, por eso los que viven en el mundo
de la ficción, y lo digo con mucho respeto, como son la mayoría de los
compañeros que ven un México de ficción en donde todas las calamidades no
existen, van a votar el día de hoy a favor de esta ley, aunque en su conciencia
saben que va a ser un voto en contra de los derechos humanos de los
ciudadanos y ciudadanas de este país.
Ojalá en este
país, y con esto concluyo, nos atrevamos a crear comisiones de la verdad para
enjuiciar a los regímenes que han generado matanzas en este país, y los que hoy
van a votar a favor de esta ley son producto de esos regímenes autoritarios que
ha tenido este país.
Dice aquí una
compañera ¿que Luis Echeverría a qué partido pertenecía? ¿Gustavo Díaz Ordaz a
qué partido pertenecía? ¿La hiena de Guerrero a qué partido pertenecía?
Compañeros si
vamos a, pero esta ley no va a funcionar porque meterse al vericueto
legaloide implica que los ciudadanos jamás van a lograr su derecho, eso está
garantizado.
Gracias,
Presidente.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Concluyó la discusión en lo general, se abre el registro
para reservar artículos o para presentar adiciones.
Informo a la
Asamblea que han quedado los siguientes artículos:
Senadora
Angélica de la Peña Gómez, 2 y 5.
Senador
Alejandro Encinas Rodríguez, 2, 5, 25 y 37.
Senador Manuel
Bartlett Díaz, 2, 3, la eliminación del 19 y el 28.
Senadora
Martha Angélica Tagle Martínez, 2, 3 y la adición de un 38.
Senador Javier
Corral Jurado, 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 21, 27 y 36.
Senadora
Dolores Padierna Luna, 2, 5, 10, 12, 15, 18, 19, 25, 26, 27, 30, 32, 35, 37 y
adiciones en los artículos 44 y 45.
Senador Zoé
Robledo Aburto, 2, 4, 5, 15, 25 y 37.
Senador Isidro
Pedraza Chávez, 3 y 7.
Senador
Benjamín Robles Montoya, 18, 24, 27 y 39.
Senador David
Monreal Ávila, 19.
Senador Mario
Delgado Carrillo, 3, 13, 14 y 19.
Y Senador
Rabindranath Salazar Solorio, artículo 37.
¿Consulto si
hay alguien que desee reservar alguno otro artículo?
Senador
Demédicis. Sonido en su escaño, por favor.
El Senador
Fidel Demédicis Hidalgo: (Desde su escaño) El artículo 37 por favor, Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Senador Fidel Demédicis, artículo 37.
¿Hay alguna
otra reserva?
Háganse los
avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la
votación.
Abrase el
sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación
nominal del proyecto de decreto en lo general y de los artículos no reservados.
(Se recoge la
votación electrónica)
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Señor Presidente, conforme al conteo
electrónico, se emitieron 72 votos a favor, 30 votos en contra y cero
abstenciones.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En consecuencia queda aprobado en lo general y los
artículos no reservados el proyecto de decreto por el que se expide la Ley
Reglamentaria del artículo 6º párrafo 1º constitucional, en materia del Derecho
de Réplica, y se adiciona una fracción al artículo 53 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Para la
discusión en lo particular debemos proceder conforme lo establece el artículo
201 del Reglamento, sin embargo con el propósito permitir una exposición ágil y
clara, voy a consultar al Pleno si se autoriza que la discusión en lo
particular se despache con intervenciones en los que cada orador presente todas
sus reservas en una sola intervención.
Al concluir
cada una de las presentaciones de las reservas, se consultará a la Asamblea si
se aceptan. Esta Presidencia, en consecuencia, será accesible con el tiempo en
la tribuna para que cada orador pueda hacer la presentación de sus reservas.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que la
discusión en lo particular para la presentación de reservas y propuestas de
modificación o adición, en su caso, se realice con una intervención por
cada orador registrado.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea en votación
económica si autoriza el procedimiento descrito por el Presidente.
Quienes estén
porque se autorice, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
asiente)
Quienes estén
porque se rechace, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Es autorizado
el procedimiento, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En consecuencia, cada Senador o Senadora registrada
presentará una sola ocasión en tribuna todas sus reservas y propuestas de
modificación.
Se concede el
uso de la palabra a la Senadora Angélica de la Peña Gómez, para referirse a los
artículos 2 y 5 del proyecto de ley.
Sonido en el
escaño del Senador Javier Corral Jurado.
El Senador
Javier Corral Jurado: (Desde su escaño) Usted ha mandado votar el
Reglamento del Senado de la República, y que yo sepa usted no puede mediante
una votación modificar el Reglamento ni la Ley Orgánica del Congreso.
Esta Asamblea
puede modificar el Reglamento y la Ley Orgánica si presenta alguien una
Iniciativa y se aprueba para modificar el Reglamento. De otra manera, no se
puede.
Está en la potestad
del legislador asociar, compactar los artículos reservados para exponer.
Lo que hago
llamar la atención es la manera en la que se quiere atropellar la legislación,
la normatividad del Congreso. Eso no es válido.
En todos los
procesos legislativos ha sido potestad de los legisladores compactar los
artículos de reserva. Lo hemos hecho invariablemente como economía procesal.
Pero dejar pasar el hecho de que una votación eche abajo una norma
reglamentaria o de ley orgánica, me parece muy delicado, porque sientan un
precedente para futuras discusiones.
¡Cuidado, es
muy grave!
Yo estoy de
acuerdo en que trate uno de hacer una exposición general de su reserva, son
muchas. Varios hemos reservado las mismas, pero tiene que ser la potestad del
legislador, siempre se ha hecho así.
Por lo tanto,
Presidente, reconociendo lo que se quiere hacer, propongo que si un legislador
tiene varias reservas, pueda hacer 2 ó 3 conjuntos, o que por ejemplo, usted
especifique de cuánto tiempo dispondrá un solo legislador para explicar, por
ejemplo, 16 reservas a la ley.
¿En cuánto
tiempo lo puede hacer uno, en una sola intervención?
Gracias.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Esta Presidencia, al dar cuenta del trámite que se
proponía, hizo referencia expresa al artículo 201 que establece la forma en la
que hoy se desahoga la discusión en lo particular.
Permítanme
recordarle, Senador Javier Corral, que el artículo 194, párrafo segundo de
nuestro Reglamento le permite al Pleno establecer una modalidad especial de
debate a propuesta de la Mesa Directiva y voy a darle lectura expresa a ese
dispositivo.
Artículo 194
de los Debates, párrafo segundo.- “Cuando la naturaleza y un dictamen
así lo requieran, el Pleno puede, previa propuesta de la Mesa acordar una
modalidad especial para el debate correspondiente, dicho acuerdo no puede
cancelar el debate, ni inhibir los derechos de los legisladores previstos en
este Reglamento”.
Esta
Presidencia ha propuesto una modalidad especial de debate consistente en
agrupar la presentación de las reservas por los oradores que las han
solicitado.
También ha
dicho esta Presidencia que se le dará la posibilidad, en términos de tiempo,
para que cada orador pueda presentar con suficiencia todas y cada una de sus
reservas.
El Senador
Javier Corral Jurado (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonido en el escaño del Senador Javier Corral.
El Senador
Javier Corral Jurado (Desde su escaño): Pues, qué penosa interpretación se
está haciendo de dos cosas distintas.
Una cosa es
proponer un formato especial para el desarrollo del debate, y otra cosa son las
reservas que los legisladores planteamos sobre los dictámenes.
De lo que se
trata, se está tratando de dar la vuelta a que uno pueda hacer reservas por artículo
y discutirlo por artículo.
Es una
propuesta delicada para la vida del Senado, porque va a sentar un precedente.
Ahora resulta que el Pleno va a poder instaurar una modalidad de cómo se
presentan las reservas.
¡No! El Pleno
podrá determinar una forma del debate sobre esas reservas, pero las reservas,
está en la potestad de los legisladores presentarlas, o una por una, artículo
por artículo, o un grupo de artículos, dice el Reglamento.
Me extraña que
un antecedente como este pueda quedarse para subsiguientes discusiones.
Una cosa es lo
que acaba de leer Gil; y otra cosa es lo que yo estoy hablando: el tema de las
reservas.
Muchas
gracias.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Senador Javier Corral, su derecho a presentar y exponer
las reservas está salvaguardado.
He dado
lectura a los artículos que usted ha reservado. Pero también le debo recordar
que el reglamento le da este Pleno la potestad de variar los términos del
debate. No es una invención de esta Presidencia, lo dice claramente el
Reglamento en el artículo 194.
Y vuelvo a
citar: “Cuando la naturaleza de un dictamen así lo requiera, el Pleno puede,
previa propuesta de la Mesa, acordar una modalidad especial para el debate
correspondiente.
No es la
primera vez que se realiza este procedimiento, no es la primera vez que se
solicita al Pleno autorice una modalidad especial para la presentación y
desahogo de las reservas.
El Senador
Alejandro Encinas Rodríguez (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonido en el escaño del Senador Alejandro Encinas.
El Senador
Alejandro Encinas Rodríguez (Desde su escaño): Gracias, Presidente.
Este es un
debate que ya tuvimos en las Comisiones Unidas, en donde, efectivamente,
llegamos a la conclusión de que es potestad del legislador el hacer uso de su
derecho para presentar, ya sea una por una de las reservas al que se ha
presentado, sobre todo un dictamen, o todas o parte de un conjunto.
Yo sugeriría
que como ha sido la práctica regular, aquí en el Senado de la República, sea
potestad del legislador, si la sacó el PAN en su presentación las reservas que
sean comunes, o desean presentarlas en el momento en que corresponda de acuerdo
al orden cronológico en que fueron reservadas.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Cuando esta Mesa Directiva propuso la modalidad especial
para el debate, no hubo impugnación de ninguno de las, ni de los Senadores. Se
desahogó la votación en sus términos, y debo someterme en los términos al
acuerdo que ha tomado la Asamblea.
No existe
posibilidad para esta Presidencia de desapegarse de lo que ya fue acordado por
este Pleno.
Tiene el uso
de la voz la Senadora Angélica de la Peña para presentar reserva a los
artículos 2 y 5 del proyecto de ley.
El Senador
Javier Corral Jurado (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonido en el escaño del Senador Javier Corral.
El Senador
Javier Corral Jurado (Desde su escaño): No creo que te prestigie hacer esto,
Gil, no te da calidad de Presidente del Senado hacer esto.
Empeñarse en
un error contra el Reglamento y la ley, desfigura el papel que se debe de
tener.
Se sabe
perfectamente que una votación, así haya sido unánime no cambia la letra del
Reglamento. El Reglamento está por encima de esta votación que se acaba de
producir.
Entonces, no
es con estas actitudes como haremos avanzar las cosas. Está claro en nuestro
reglamento que es potestad de los legisladores presentar reservas a los
dictámenes, que esta modalidad es ilegal. Y si lo van a hacer, es un atropello
al Reglamento, y van a sentar un precedente funesto para todos.
El Senador
Armando Ríos Piter (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonido en el escaño del Senador Armando Ríos Piter.
El Senador
Armando Ríos Piter (Desde su escaño): Señor Presidente, yo quisiera también
llamar la atención.
Nosotros,
especialmente cuando se dio el debate energético lo que pedimos es que se
pudiera seguir el Reglamento.
Consideramos
que el hacer un conglomerado de reservas va a sentar un precedente que puede
ser equivocado y preocupante para otros debates.
De tal manera,
que lo que quisiéramos pedirle es, pues, que nos apeguemos al contexto del
Reglamento.
Se entiende
que lo que se espera es poder obviar tiempo, sin embargo, si todo se aplica de
un jalón, perdón que lo diga así, pues se va a sentar un mal precedente.
El Senador
Pablo Escudero Morales (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonido en el escaño del Senador Pablo Escudero.
El Senador
Pablo Escudero Morales (Desde su escaño): Gracias, Presidente.
El Grupo
Parlamentario apoya la decisión, no sólo del Presidente del Senado, sino de la
Mesa Directiva, así entendió la Asamblea, que era un tema que el Presidente
consultó con la Mesa. Nosotros lo apoyamos, y lo apoyamos además porque el
Presidente dijo, y ahí está en las actas: “Que no se mediría el derecho de
ningún Senador, en varias ocasiones”.
Además de ello
mencionó: “Que cualquier Senador tendría a su disposición el tiempo que
requiera, y parece que el trámite ha sido votado”, y nosotros apoyamos la
decisión de la Mesa Directiva y del Senado de la República.
Es cuanto.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Lo que prestigia a la Presidencia de la Mesa Directiva y
a la Mesa Directiva es aplicar el Reglamento y los acuerdos de este Pleno.
El Reglamento
establece con toda claridad el procedimiento para el desahogo de las reservas,
el artículo 201, pero establece una excepción el artículo 194, párrafo dos. En
esa circunstancia esta Presidencia sometió a votación del Pleno la aplicación
del artículo 194.
Lo que dice
también el artículo 194 es que el acuerdo del Pleno del Senado bajo ninguna
circunstancia puede inhibir el debate ni afectar los derechos de los Senadores.
Si los Senadores desean presentar sus reservas en distintas intervenciones
están en plena libertad y derecho para hacerlo, y quienes deseen hacerlo en un
solo momento lo podrán hacer, esa es la razón de la consulta que ha hecho esta
Presidencia al Pleno del Senado y que el Pleno del Senado ha autorizado.
La costumbre
parlamentaria ha determinado, de tiempo atrás, que cuando el Pleno se pronuncia
por un procedimiento la Presidencia de la Mesa Directiva debe aplicar ese procedimiento.
Lo que prestigia a la Presidencia de la Mesa Directiva es respetar el
Reglamento y los acuerdos del Pleno.
Continúe,
Senadora Angélica de la Peña, para la presentación de las reservas 2 y 5.
Senador Mario
Delgado.
Sonido en el
escaño, por favor.
El Senador
Mario Delgado Carrillo: (Desde su escaño) Señor Presidente, yo quiero alertar que
no hay antecedente en lo que usted está haciendo.
O sea, no ha
habido otras ocasiones donde se cambie la presentación de las reservas, siempre
es a voluntad del legislador si decide presentar sus reservas en bloque, pero
es una decisión de cada legislador, y lo que prestigia a la Presidencia es que
tenga el criterio para poder resolver cuándo hay distintas interpretaciones.
Y creo que
aquí lo que debe prevalecer es el derecho de los Senadores a presentar
reservas, y si cada uno decide presentar sus reservas en bloque que así lo
haga, pero no se puede limitar este derecho.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Le repito, Senador Mario Delgado, si el Pleno no autoriza,
vía el artículo 192, párrafo segundo, a que pueda un Senador, en el uso de su
intervención, exponer más de una reserva tendríamos que proceder artículo por
artículo.
Esa es la
razón de la consulta que ha hecho esta Presidencia, precisamente para que aquella
Senadora o Senador que desee presentar en un solo momento el contenido de todas
sus reservas lo pueda legalmente hacer. De lo contrario, de no haber hecho esa
consulta al Pleno del Senado, tendríamos que presentar una por una, aun cuando
en la libertad del legislador fuese en sentido de presentarlas en un solo
momento, esa es la razón de la consulta.
Y sí hay
antecedentes, Senador Mario Delgado, le recuerdo, por ejemplo, el caso de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sonido en el
escaño de la Senadora Dolores Padierna.
La Senadora
Dolores Padierna Luna: (Desde su escaño) El procedimiento que propuso la Mesa
Directiva, que votó este Pleno, es en su mayoría el que se va aplicar casi por
todos los que estamos anotados para reserva de artículos.
Sin embargo,
Presidente, creo que debería de tener cierta flexibilidad para que si algún
Senador o Senadora desea hacer la explicación artículo por artículo también lo
pueda hacer. Lo que redunda de verdad no molesta, es importante este debate,
porque si no pareciera que cuando conviene determinado tema agruparlo, pues nos
lo imponen, y cuando no es uno por uno.
Yo diría que
si hay Senadores, Senadoras, creo que hay muy pocos, que quieren hacerlo
artículo por artículo se les respete su derecho.
Y quienes
queramos hacerlo en bloque, como es el mío, lo hagamos en bloque.
Tenga la
flexibilidad, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Desde mi primera intervención hice, expuse claramente que
esta Presidencia respetará el derecho de los legisladores de decidir si lo
agrupan o no lo agrupan la presentación de sus reservas.
El único
problema es que reglamentariamente no podríamos agrupar en una sola
intervención la presentación de varias reservas a menos que hubiéramos votado
el procedimiento que justamente acaba de aprobar el Pleno, de lo contrario
hubiésemos tenido que recurrir a la presentación artículo por artículo.
Precisamente
para habilitar a las y los Senadores que deseen agrupar reservas en una sola
intervención votamos el procedimiento antes mencionado.
Sonido en el
escaño del Senador Hernández Deras.
El Senador
Ismael Alfredo Hernández Deras: (Desde su escaño) Señor Presidente, el Grupo
Parlamentario del PRI apoya el acuerdo del Pleno, nosotros le solicitamos que proceda
la sesión de acuerdo a como hemos determinado, y que además el Grupo
Parlamentario del PRI está totalmente de acuerdo y respaldamos a la Presidencia
en esta determinación.
Que se proceda
y se continúe la sesión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonido en el escaño del Senador Fidel Demédicis.
El Senador
Fidel Demédicis Hidalgo: (Desde su escaño) Señor Presidente, voy a dar lectura al
artículo 202, que habla de los debates en lo particular, dice: “Para los
debates en lo particular sobre artículos reservados o adiciones, el Presidente
procede a desahogar cada propuesta registrada de la manera siguiente:
El autor o, en
su caso, un representante de los autores, explica al Pleno el sentido y los
alcances de la misma; se consulta al Pleno si se admite o no a debate; si no se
admite, se tiene por desechada; en su oportunidad de admitirse, se levantan
listas de oradores en contra y a favor; inicia el primero registrado en contra.
Es decir, es
claro, el Presidente debe desahogar cada propuesta registrada, Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En efecto, hemos citado al artículo 201 y 202 al momento
de dar curso a la discusión en lo particular. Pero también es cierto que en el
mismo capítulo del Reglamento, en el capítulo de los debates, 6 artículos antes
del que usted acaba de citar, está el artículo 194, párrafo dos, que le da al
Pleno la facultad de determinar una modalidad específica de debate.
La modalidad
específica de debate que se le propuso al Pleno del Senado fue que los
legisladores tuviesen la facultad de poder agrupar en una sola intervención el
grupo de reservas que hubiesen registrado.
No se va
afectar el derecho de ningún Senador o Senadora de participar tantas veces como
lo soliciten en este debate. Pero de lo contrario, precisamente por el artículo
que usted acaba de invocar, no pudiéramos tener en una sola intervención la
presentación de varias reservas a menos de que hubiésemos procedido como lo
establece el artículo 194, párrafo segundo.
Continúe,
Senadora Angélica de la Peña, por favor.
Sonido en el
escaño de la Senadora Pilar Ortega.
La Senadora
María del Pilar Ortega Martínez: (Desde su escaño) Solamente, señor
Presidente, para pedir que continúe este debate, creo que no tiene mucho
sentido lo que se está argumentando cuando justamente lo que la Presidencia
solicitó al Pleno es avalar un acuerdo para que aquellos Senadores que quieran
agrupar sus reservas lo hagan; pero quienes no están en todo su derecho de
expresarlo conforme al Reglamento del propio Senado de la República.
Entonces creo
que no tiene mucho caso seguirse discutiendo sobre esto, y creo que tendríamos
que seguir ya avanzando en el debate en lo particular, que sí es debate porque
el propio Reglamento establece que la primera parte es un debate en lo general
y las reservas es el debate en lo particular.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonid
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonido en el escaño del Senador Fidel Demédicis.
El Senador
Fidel Demédicis Hidalgo: (Desde su escaño) Sí, señor Presidente. Como aquí se ha
comentado, y coincido con el compañero Corral, en el sentido de que debe quedar
a solicitud expresa del Senador si agrupa o no agrupa.
El propio
Reglamento, en el 194 que usted cita, efectivamente en la parte, en el
penúltimo renglón dice que: “dicho acuerdo no puede cancelar el debate ni
inhibir el derecho de los legisladores previstos en este Reglamento”.
El artículo
201 plantea cómo tiene usted que desahogar el debate.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Y esta Presidencia ha insistido reiteradamente en que no
se inhibirá el debate ni afectar los derechos de los legisladores en la
presentación de sus reservas.
Cada
legislador tendrá que decir al inicio de su intervención si en ese momento
presenta una o más reservas; es decir, si utiliza el derecho que se le ha
autorizado por el Pleno del Senado.
Senador Mario
Delgado, ¿me está solicitando el uso de la voz?
Sonido en el
escaño del Senador Mario Delgado.
El Senador
Mario Delgado Carrillo: (Desde su escaño) A ver, señor Presidente, muy rápido.
Si usted está
abriendo la posibilidad de que sea opción para el legislador cómo presentar sus
reservas, bueno, pues entonces nada más le pido que no deje el antecedente de
la votación en el Pleno donde es restrictivo, que se vuelva a votar el acuerdo
en donde se abra esa posibilidad y que es el antecedente que quede, y no nada
más que quede el antecedente votado por el Pleno donde se utiliza esta mecánica
de agrupación que pueda ser utilizada en el futuro.
Porque ahorita
usted está atendiendo el criterio de decir: “Bueno, los que quieran presentarlo
en distintos turnos, que así lo haga, pero no sabemos que esta interpretación
la pueda usted tener en el futuro.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Ha quedado absolutamente claro que la interpretación que
le ha dado esta Presidencia al Pleno, es en el sentido de proceder conforme a
lo establece el artículo 194, párrafo 2 en su literalidad.
Sonido en el
escaño del Senador Javier Corral.
El Senador
Javier Corral Jurado: (Desde su escaño) Pues sólo para dejar asentado en esta
última intervención que es muy importante que cuando se lea el Reglamento,
se lea de una manera sistemática, y se lea de una manera sucesiva.
Tiene un
sentido el que las reservas se puedan agrupar o se lean por separado, porque el
Reglamento ordena que se discutan en el orden sucesivo que corresponda porque
conforme a ese orden se van presentando las argumentaciones.
El artículo
201 y 201 se refieren al debate en lo particular.
El artículo
194 se refiere al debate en lo general.
No substituye
el 194 al 201 y al 202.
De lo
contrario entraríamos en una dinámica verdaderamente autodestructiva para la
deliberación. Ya no se puede discutir en las comisiones porque se dice, vamos a
hacerlo en el Pleno del Senado, ahí apuntaremos las reservas, y ahora se dice,
en el Pleno del Senado, vamos a proponer que el Pleno decida otra cosa.
Qué bueno que
se ha rectificado, y que se le ha dado ahora ese carácter optativo, ese es el
carácter que yo creo que se contiene en el numeral 3 del artículo 201 cuando
habla de artículo por artículo o grupo de artículos.
No había que
votar nada, simplemente había que generar el cumplimento de esa norma para no
establecer ningún antecedente contrario a lo que debe ser el espíritu de esta Cámara
y que debe ser el principal motivo para procurar de la Mesa Directiva, alentar
la deliberación, no constreñirla.
Creo que el
espíritu que nos debe animar a todos es que hay que debatir, no restringir el
debate.
De ahí el
motivo de mis intervenciones para acotar que esa votación era contraria al
Reglamento y a la ley.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: El artículo 194 se encuentra en el capítulo de la
discusión de los dictámenes y existen dos modalidades de discusión, en lo
general y en lo particular, el artículo 194 aplica a la discusión y debate de
los dictámenes en las dos modalidades.
Senadora
Angélica de la Peña, por favor, indique qué reservas está usted presentando, y
en consecuencia proceda.
La Senadora
Angélica de la Peña Gómez: Gracias Presidente, haciendo uso de mi potestad he
reservado dos artículos que voy a esgrimir en una sola intervención.
Hay otros
artículos que están siendo reservados por compañeras y compañeros de mi grupo,
y no me voy a extender.
El caso del
artículo número 2, creo que es importante recordar en esta parte del debate, en
lo particular, lo que hemos reiterado a lo largo de esta sesión respecto
de lo que establece la opinión consultiva 7/86 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que señala que este derecho representa el primer instrumento
con que cuenta el ciudadano o la ciudadana para acceder a los medios de
comunicación a fin de hacer valer sus puntos de vista sobre hechos que lesionen
sus derechos fundamentales que afectado por una información inexacta o
agraviada tenga la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento
respecto de esta información emitida en su perjuicio.
De tal manera
que este derecho humano, que no creo que haya manera de que se cuestione que
ese es el tema en esta discusión de esta ley, creo que es necesario establecer
en el artículo 2, en donde se comienza la ley con las disposiciones generales
también definir para efectos de esta ley, porque no hay absolutamente ningún
artículo del dictamen que refiera a que esta es la réplica un derecho humano.
La propuesta
que pongo a consideración de este Pleno es que en la fracción II donde se dice,
para efectos, se entenderá por derecho de réplica el derecho humano de toda
persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten
pertinentes respecto de datos a informaciones transmitidas o publicadas por los
sujetos obligados relacionados con hechos que le aludan que sean inexactos o
falsos cuya divulgación le cause un agravio, ya sea político o económico, en su
honor, vida privado y/o imagen.
Y en el caso
del artículo 5, la adición en este sentido es, la intención es ampliar los
supuestos de la crítica periodística en aquellos ámbitos en donde son omisos en
este dictamen, así creemos que tienen que ser incorporados los relativos a los
otros ámbitos que también tendrían que verse como sujetos, tendrían que verse
beneficiados, como son los ámbitos artísticos, deportivo, social, científico,
tecnológico, de espectáculos, técnicos, salud, literario cultural.
Esta adición la
pondríamos al final del artículo número 5 donde señala que la crítica
periodística ya sea sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en
esta ley, siempre y cuando estén sustentada en información falsa o inexacta
cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea, en
el ámbito político, económico, en su honor, imagen, reputación, vida privada,
artístico, deportivo, social, científico, tecnológico, de espectáculos,
técnico, salud, literario o cultural.
En ese
aspecto, y con eso termino hacemos énfasis que la preocupación no solamente
tiene que ver con el derecho a réplica que pudiera esgrimir quienes están o
estamos en la política; también son otras personas como las que acabo yo de
señalar de estos ámbitos, y que por supuesto hoy no están debidamente
protegidos en la ley.
Es cuanto, y
gracias.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En virtud de que las reservas y los artículos 2 y 5 del
proyecto de ley han sido expuestos ampliamente por la Senadora proponente,
consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a
discusión.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea si se admiten a
discusión las propuestas de la Senadora de la Peña de los artículos 2 y 5,
quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La
Asamblea asiente)
No se admiten
a discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se reservan para su discusión conjuntamente con los demás
artículos reservados.
Se concede
ahora el uso de la palabra al Senador Alejandro Encinas Rodríguez, para
referirse a los artículos reservados por él mismo.
El Senador
Alejandro Encinas Rodríguez: Muchas gracias, señor Presidente, al igual haciendo
potestad del derecho que otorga el artículo 201 de nuestro Reglamento, yo me
voy a permitir agrupar en un solo acto las cuatro reservas que he presentado
desde la sesión de Comisiones Unidas, y el día de hoy a la Mesa Directiva.
En primer
lugar, quisiera retomar el planteamiento ya expresado aquí por la Senadora
Angélica de la Peña respecto a la fracción II del artículo 2º, en donde
efectivamente es muy importante que la fracción se determine con toda precisión
que el derecho de réplica, es, antes que nada, como lo establece la
propia Constitución, un derecho humano, y como derecho humano lo deben de
ejercer todas las personas físicas o morales.
Y, yo propongo
una adición donde se establezca con precisión, además de esta figura de
derechos humanos y personas físicas y morales el de los grupos sociales, porque
en ocasiones algunos de los grupos que no tienen figura jurídica establecida
van a poder acreditar como es parte de las restricciones que viene en esta ley,
el interés jurídico para poder hacer este ejercicio de este derecho de réplica
ante los medios de comunicación.
Y al mismo
tiempo en la fracción hacer unas adiciones más, particularmente cuando se
refiere al ejercicio del derecho de réplica, cuando se han publicadas o
difundidas las rectificaciones, aclaraciones o respuesta que resulten
pertinentes respecto de daños, informaciones, transmitidas o publicadas por los
sujetos obligados, que aludan y que sean inexactos o falsos, y
discriminatorios, porque el concepto de discriminación, en el derecho de
réplica, también debe de ser incluido, tratándose de un derecho humano
fundamental y la existencia dentro de estos, el derecho a la no discriminación,
dentro de la definición del derecho de réplica en el artículo 2, fracción II,
debería de estar contemplado.
De la misma
manera, y como lo señalé en la intervención durante la presentación de
dictamen, el artículo 5º plantea de manera tan genérica y amplia, el concepto
de crítica periodística para la cual debe estar sujeta el derecho de réplica,
que puede representar todos los géneros, o no puede representar necesariamente
alguno, ya que en la definición de lo que son géneros informativos, se equipara
o se confunde lo que es nota periodística, reportaje, crónica, entrevista, con
lo que son los géneros de opinión, artículos de opinión, columnas, cartón, o
los comentarios editoriales que se hacen en vivo en las transmisiones, ya sea
de la radio o de la televisión, y, por eso, lo que estamos planteando es que el
artículo 5º, cuando dice: “la crítica periodística” se adicione: “en los
géneros informativos”, para que no quede ninguna ambigüedad y se abarque todos
los conceptos que se refieren a los géneros informativos, sean motivo de este
ejercicio por parte de los ciudadanos.
En el artículo
21 planteamos eliminar la fracción II, por supuesto hay que recordar que el
artículo 25 se refiere al inicio de procedimientos para el ejercicio del
derecho, y la fracción VII es quizá la fracción más restrictiva para los
ciudadanos, para las personas, porque también hay que entender que desde el
momento en que modificamos el concepto de derechos humanos para las personas,
se ejercen también para los menores de edad que no tienen categoría de
ciudadanos.
Eliminar la
fracción VII, que a la letra dice: “las pruebas” donde se establece la
obligación de la persona aludida, de presentar las pruebas que confirmen la
existencia a la información que hubiera sido difundida por un medio de
comunicación, agencia de noticias, o productor independiente de los términos
provistos por esta ley, las que demuestren la falsedad, inexactitud, de la
información publicada o las que demuestren el perjuicio que dicha información
le hubiera ocasionado, ya que es aquí donde se da la fuente fundamental, no
solamente de la discrecionalidad respecto del medio de comunicación para
negarse a otorgar el derecho de réplica a la persona afectada, sino también se
le obliga a la persona afectada a acreditar las pruebas, a acreditar su dicho,
cuando se puede incurrir en un asunto tan discrecional, como presentar la
palabra de uno contra la palabra del concesionario.
Y, finalmente,
en el artículo 37, que se refiere a que cuando exista la información que se
estime exacta o falsa, haya sido difundida por el sujeto obligado en los
términos de esta ley, siempre que el afectado sea un partido político,
precandidato o candidato a cargo de elección popular, debidamente registrado,
el derecho de réplica se ejercerá de conformidad, y aquí es la adición a este
artículo 37, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta es una de
las principales contradicciones que existe en el dictamen, toda vez que
contraviene el derecho a la réplica electoral, que está reglamentado con toda
precisión en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con esto
pretendemos, por lo menos, eliminar algunas de las ambigüedades que permiten
discrecionalidad y que conculcan la posibilidad de ejercer plenamente por parte
de todas las personas, hombres, mujeres y grupos sociales, su derecho de
réplica plenamente.
Muchas
gracias.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En virtud de que las reservas a los artículos 2, 5, 25 y
37, presentadas por el Senador Alejandro Encinas, han sido debidamente
explicadas desde la tribuna, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación
económica, si se admiten a discusión.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se admiten a discusión las propuestas del Senado Alejandro
Encinas, a los artículos 2, 5, 25 y 37.
Quienes estén
por la afirmativa, sean tan amables de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La
Asamblea asiente)
No se admiten
a discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se reservan para votación conjuntamente con los demás
artículos reservados.
Se concede
ahora el uso de la tribuna al Senador Manuel Bartlett Díaz, para presentar
reservas a los artículos 2 y 3 del proyecto de decreto.
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: Con su venia, señor Presidente.
He reservado
el artículo 2, no leo los fundamentos, y proponemos, en lugar de que tiene, el
texto siguiente.
La réplica
puede implicar rectificaciones de hechos inexactos o falsos, aclaraciones de
punto de vista y opiniones que resulten agraviantes.
Y 3,
respuestas de diverso tipo que las personas pueden hacer en los medios respecto
a informaciones agraviantes.
El artículo 2,
fracción II, romano, limita el alcance del derecho humano de réplica, establece
que ese derecho sólo es respecto a hechos inexactos y/o falsos, no se contempla
la complejidad de la réplica que puede implicar:
Uno.-
Rectificaciones de hechos inexactos o falsos.
Dos.-
Aclaraciones de puntos de vista y opiniones que resulten agraviantes. Y
Tres.-
Respuestas de diverso tipo que las personas pueden hacer a los medios respecto
a la información o difamaciones agraviantes.
El dictamen
regula un derecho de rectificación, pero no uno de réplica, pues deja fuera a
las soluciones y opiniones y restringe, en otros preceptos, artículo 5º, la
réplica contra la crítica periodística: “sólo las personas físicas y morales
pueden promoverla, en este caso, excluyendo a colectivos sin personalidad jurídica”.
La norma es
violatoria del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
que extiende la réplica a supuestos que van más allá de hechos inexactos o
falsos, con trato de información agraviante.
Y también
respecto a la información cinematografía, además, la disposición violenta el
derecho de las audiencias previsto en el artículo 6 B, fracción VI, romano, de
la Constitución, porque los derechos humanos son interdependientes, y el
derecho al honor o la intimidad de las personas, que es protegido por la
réplica, está también vinculado a todos los derechos que tienen relación con la
libertad de expresión y el derecho a la información.
Paso ahora,
señor Presidente, con su anuncia a describir lo que estoy proponiendo para el
artículo tercero.
Artículo
tercero, texto que se propone: “esta ley garantiza el interés legítimo y difuso
de los grupos sociales para ejercer el derecho de réplica, sin importar que se
encuentren constituidos legalmente”.
Justificación.
El artículo
tercero no establece la legitimación legítima ni difusa en materia de réplica,
se deja fuera a los grupos sociales que no estén constituidos legalmente y no
cuenten con una representación legal, es decir, los grupos sociales, las ONG’s,
podrían quedar sin protección, violenta esta disposición al artículo primero,
párrafo segundo de la Constitución de la República, porque no maximiza el
derecho, no es una exposición que garantice el derecho de réplica de manera pro
homine, también vulnera el derecho a las audiencias, contemplando en el
artículo 6 B, fracción VI de la Constitución.
A sus órdenes,
señor.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Dado que ya se han expuesto y contenido de las reservas
presentadas por el Senador Manuel Bartlett Díaz, consulte la Secretaria a la
Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas a los
artículos 2 y 3.
La Secretaría
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea en votación
económica, si se admiten a discusión las propuestas del Senador Bartlett, a los
artículos 2 y 3.
Quienes estén
por la afirmativa, sean tan amables de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
asiente)
No se admiten
a discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se reservan para su votación conjuntamente con los demás
artículos reservados.
Se concede
ahora el uso de la palabra a la Senadora Martha Tagle Martínez, para referirse
a las reservas presentadas por ella misma.
La Senadora Martha
Tagle Martínez: Con el permiso de la Mesa Directiva.
Yo también
expondré en un solo momento las tres reservas que presento y le solicito de
manera más atenta se incluyan de manera textual en el Diario de los Debates las
intervenciones que he presentado.
Por una parte,
la primer reserva que quiero poner a consideración de este Pleno tiene que ver
con un tema que hemos mencionado de manera recurrente y es la parte relativa al
derecho de réplica en materia electoral.
Como se ha
mencionado acá, está reforma viene de un dictamen aprobado con anterioridad a
la reforma política y, por lo tanto, ha quedado rebasada en ese mismo sentido.
Por eso es muy
importante, al menos, contar los mismos mecanismos que ya se consideran en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y no violentar así un
derecho de réplica que tendrían quienes son los candidatos o precandidatos en
procesos electorales.
Porque es muy
importante mencionar que de manera textual, en el artículo 3º párrafo quinto
del artículo 3º del dictamen, se expresa claramente que:
“Los partidos
políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular,
debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes,
podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o
falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por
esta ley”.
Eso quiere
decir, que estarán sujetos a la Ley de Derecho de Réplica que establece entre
otras cosas un juicio en materia civil, que como ustedes saben puede llevar un
proceso muy largo de este juicio.
Es muy
importante que al menos se considere lo que está establecido en la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que el procedimiento se
pueda sustanciar vía un procedimiento especial sancionador que, como se
mencionó acá, por lo menos estaría resolviéndose en tiempos electorales en un
plazo de cinco días.
Me parece
compañeros Senadores que, incluso, por interés personal deberían estar
aprobando este tipo de reformas a la minuta, pues de otra manera estarán simple
y sencillamente poniéndose una soga al no poder ejercer el derecho de réplica
en materia electoral.
La segunda
reserva que quiero poner a su consideración tiene que ver con el tema “De la
publicidad”.
Sin duda, unos
de los temas que se omiten en este dictamen, es uno de los tres grandes rubros
en los que se dividen los contenidos en los medios de comunicación y,
fundamentalmente, del derecho de las audiencias, el de la publicidad.
En nuestra
Constitución, en el apartado B fracción IV del artículo 6º dice lo siguiente:
“Se prohíbe la
transmisión de publicidad o propaganda presentada con información periodística
o noticiosa y se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y
la contratación de los servicios para su transmisión al público -pongo puntos
suspensivos- dado que la publicidad tiene un fuerte impacto en el
comportamiento y/o conducta social de las audiencias de los medios de
comunicación es menester contemplar dentro del cuerpo normativo dicho concepto”
Con esto
afianzaremos un eslabón más a favor de un país más tolerante, justo y plural,
desde el ámbito social y electoral, eliminando la publicidad subliminal y
garantizando a las audiencias una protección y defensa contra publicidad,
engañosa, abusiva y coercitiva, poniendo en correcto balance el garantizar el
ejercicio de la libertad de expresión y el respeto a los derechos de las
audiencias.
Siendo el
derecho de réplica a un vehículo de comunicación entre emisores y receptores
que coadyuva a fomentar la responsabilidad y veracidad de mi información en los
contenidos que transmite en los medios de comunicación en la opinión pública.
La publicidad
es una forma de comunicación persuasiva que pretende informar, pero de igual
manera, puede caer en crear ambientes de hostilidad, malos hábitos,
discriminación, así como de conductas y comportamientos que minan la
inexistente paz social.
Y en ese
sentido, la propuesta de modificación es incluir en varios de los artículos el
concepto de publicidad.
Y la tercera
reserva que pongo a consideración del Pleno, es relativo precisamente al
derecho de las audiencias.
La legislación
en materia de libertad de expresión y derecho a la información, ha funcionado
como un instrumento al servicio del poder.
La ausencia de
una legislación sobre el derecho de réplica que no contemple aquellos que son
receptores de la información, no sólo entraña y seguridad jurídica, sino la
prolongación de la paradoja del derecho a la información, mediante la cual se
tiene un discurso de protección al individuo.
Los medios de
comunicación pueden difundir o publicar hechos que la persona aludida en ellos,
considere como inexactos y el derecho de réplica emerge como la facultad de
presentar otra versión.
Su versión
sobre lo sucedido, tal como lo menciona Sartori: “La democracia ha sido
definida con frecuencia como un gobierno de opinión”
Actualmente el
pueblo soberano opina sobre todo en función de cómo la televisión le induce a
opinar.
Uno de los
derechos de las audiencias es el derecho a recibir información veraz, oportuna
y de calidad.
Poder acudir a
instancias para presentar sus opiniones de respaldo o queja frente a los
contenidos que recibe, así como el de contar con mecanismos eficientes y
eficaces para hacer valer el derecho de réplica.
Sin embargo,
en el dictamen se omiten completamente a las audiencias, así como sus derechos
que se encuentran contemplados en la ley. Por eso, la intención es incluir
dentro del dictamen el concepto de audiencia y sus derechos.
Esto permitirá
que en el espacio de la opinión pública, la información con la que ésta se
alimenta, sea verdaderamente pluralista y no distorsionada y unilateral.
Tendenciosa y
sometida a intereses corporativos y de sector que distan mucho del interés
general y del bien común, así pues, en el artículo 2º se incluirían las
definiciones de audiencia y de los derechos de las audiencias.
Es cuanto.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En virtud de que se han expuesto las reservas a los
artículos 2, 3 y la adición del artículo 38 presentado por la Senadora Martha
Tagle, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se
admiten a discusión las propuestas presentadas.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea, en votación económica,
si se omiten a discusión las propuestas de la Senadora Martha Tagle.
Quienes estén
por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
asiente)
No se admiten
a discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Los artículos 2 y 3 se reservan para su votación
conjuntamente con los demás artículos reservados, la adición de un artículo con
número 38 se tiene por desechado.
Tiene el uso
de la tribuna el Senador Javier Corral Jurado para referirse a los artículos
reservados.
El Senador
Javier Corral Jurado: Compañeras y compañeros:
Reservé 11
artículos del dictamen, voy a desahogar en dos intervenciones los artículos
reservados.
En atención
también a que la Mesa Directiva rectificó y ha reconocido el derecho que
tenemos los Senadores de agrupar o reservar artículo por artículo.
Como hubo una
rectificación, yo también asumo el agrupamiento de artículos.
¿Cuáles son
los que voy a tratar de explicar en una sola intervención?
El artículo 2,
el artículo 3, el artículo 10, el artículo 11, el artículo 12, el artículo 13 y
el artículo 14. Estos no responden en estricto sentido a una misma temática,
pero voy a explicar de alguna manera el propósito general.
En relación al
artículo 2, como lo expuse en el seno de las Comisiones, se trata de mejorar
tres redacciones que son fundamentales para el desarrollo posterior de toda la
ley.
Ustedes saben
que en las definiciones está trazada la ruta de lo que después los artículos
adjetivos van a posibilitar o no.
Digo que la
definición de derecho de réplica consignado en el artículo 2, está
incompleta e incluso tiene un elemento distorsionador que tiene que ver con el
agravio, esto es, debe probarse el agravio para presentar una solicitud de
derecho de réplica, cuando los convenios internacionales que hemos suscrito,
fundamentalmente se refieren a las informaciones que aludan.
Por lo tanto
en el artículo 2 propongo un concepto distinto de derecho de réplica, un
concepto más amplio de medios de comunicación y por supuesto una definición
distinta a la que contiene el dictamen de productor independiente.
Esa definición
de productor independiente es importante porque todos sabemos que los grandes
consorcios comunicacionales de carácter electrónico, particularmente las
televisoras, tienen empresas productoras en materia cinematográfica, por
supuesto comercial, publicitarias. De ahí la importancia de redefinir estos
conceptos.
En mi
intervención en lo general dije que este dictamen se atrasa en algunos
conceptos con la Ley de Imprenta de 1917. Aquí se dijo que no, que la supera,
que la moderniza.
Propongo, con
la comparación de los textos, que en algunos conceptos se quede el plazo que
para presentar la solicitud de réplica consigne la Ley de Venustiano Carranza.
El dictamen
dice que puede presentarse hasta cinco días después de la publicación. Después
de cinco días se pierde el derecho por la vía del derecho de réplica. La Ley de
Imprenta señala ocho días.
He propuesto
por lo menos que dejen los ocho días de la Ley de Imprenta de 1917, porque
puede la gente irse de vacaciones -dije en el seno de las Comisiones- y no
enterarse de que fue aludida, que fue señalada de manera inexacta, falsa.
Demos la mayor
posibilidad de que la gente se entere cuando regresa, para poder ejercer el
derecho de réplica. De cinco propongo que sea a ocho, si no quieren los 15 que
he propuesto en Comisiones Unidas como reserva, porque yo digo que la gente
sale fuera de su casa, sale fuera de la ciudad y cuando regresa le dicen: “Pues
dijeron de ti esto o aquello. Ah, pero ¿sabes qué? Ya se te pasó el tiempo
porque pasaron cinco días”.
Si no se
quieren los 15, dejen los ocho que pensó Venustiano Carranza cuando no había
todas estas posibilidades de que la gente saliera de vacaciones con tanta
cotidianidad como ahora lo hace, incluso a otros Continentes del mundo.
La Ley de
Venustiano Carranza permitía a las personas replicar hasta dos tantos más en la
extensión del escrito aclaratorio, y hacía por cierto una distinción entre
funcionarios y particulares. A los funcionarios les daba el derecho de
extenderse hasta tres tantos más de los contenidos que se deseaba aclarar, y a
los particulares se les daba hasta dos tantos más.
Esta moderna
Ley del Derecho de Réplica que nos han vendido, estos avances fundamentales de
los que se tienen tan orgullosos, sólo permiten a las personas, a los
particulares, la misma extensión de la información que se aclara, que se
rectifica.
Y todos
sabemos que aclarar, que rectificar, que replicar se lleva más espacio y tiempo
en radio y televisión, que acusar. Siempre hay que explicar por qué no es
cierto lo que dicen.
Esta ley se
nos regresa a la mitad de lo que Carranza pensó en extensión. Es una pena.
Otra reserva
que he hecho es para modificar la minuta y quedarnos también con la Ley de
Imprenta de Venustiano Carranza en términos de cuándo el medio de comunicación
debe publicar la réplica.
Sí, la Ley de
Imprenta de 1917 dice que una vez presentada la réplica, el medio la publicará
al día siguiente. ¿Y por qué al día siguiente? Porque no necesita la persona
presentar las pruebas no sólo del agravio, sino de que ha sido falsa o ha sido
inexacta la información.
¿O acaso
cuando los medios de comunicación presentan las notas, presentan también las
pruebas? Claro que no, es inmediata la publicación.
Miren, dijo
Bartlett hace un momento que él ha tenido buena relación con los medios
impresos y siempre le han más o menos cumplido la publicación de sus réplicas.
Pues yo les
pido a ustedes que piensen cuál es la práctica actual. Ustedes mandan una nota
aclaratoria al periódico, el editor en jefe, el Jefe de Redacción, el Jefe de
información la valora y si efectivamente el periódico reconoce que hay una
regadota o que hay un error, se publica al día siguiente.
Ahora vamos a
abrir un plazo de siete días, cuando ya no era así. Se publicaba en forma
inmediata, a las 24 horas siguientes. No, ahora van a hacer incluso un dictamen
a ver si, para darle la notificación: “Tiene usted razón, le vamos a conceder su
derecho de réplica”, y tiene hasta tres días el medio para pensarla. Por favor.
¿Qué es
aclarar una nota agraviante como dice el dictamen, cuando está en medio el
honor, la dignidad personal, la imagen?
Conforme más
corre una noticia falsa, más se va propalando y difundiendo, y más ahora en el
conjunto de los medios digitales de comunicación, que inmediatamente recogen
todas, aunque sea una sola fuente.
De lo que se
trata es de inmediatamente generar la posibilidad de una rectificación al daño
que provoca una información inexacta. Ah, pero como se está pensando en la
tele, hay que ampliar los plazos.
Ah, por
supuesto si fuera sólo para periódicos impresos o para medios impresos, la
norma sería otra, pero está decantada por los intereses mercantiles de la televisión.
Por eso digo
que en estas reservas yo propongo que se queden plazos, extensión y publicación
por el medio, como lo dicta la Ley de Imprenta de 1917.
Luego también
una de las grandes insuficiencias de este proyecto es que no contempla el
derecho de réplica.
Es que no
contempla el derecho de réplica para grupos sociales.
Se ha dicho,
que dentro del concepto de persona física y persona moral caben todos los demás
grupos sociales, cuando la misma minuta señala que debe demostrarse el interés
jurídico. Por eso hemos propuesto una y otra vez que en el artículo 3º, se
incorpore el interés legítimo, toda persona que haya sido mencionada en
forma directa, podrá ejercer el derecho de réplica, cuando considere
inexacta o falsa la información publicada en el medio de comunicación que se
trate.
Queremos
incluir la posibilidad de que grupos sociales o sectores de la sociedad, que
sean afectados con informaciones falsas o inexactas, puedan presentar o
solicitar la réplica ante los medios de comunicación para que se
incorpore el interés legítimo.
Por supuesto,
coincido con el derecho de réplica en materia electoral, ya lo han dicho otros
compañeros, yo también he presentado reservas sobre ello, ya no abundo más.
En el
artículo 11, 12 y 14, se contienen los tiempos, los que yo considero que
la notificación debe ser inmediata, y la réplica efectuarse al día siguiente o,
en el caso de un semanario, en la emisión próxima.
Y el 13, lo de
la extensión, ojalá, si es que hay racionalidad para la discusión, pensaran en
que no les sirve replicar en el mismo espacio solamente, que se necesitan dos
tantos más. Aquí se quiso engatusar a la Asamblea, confundiendo espacio con
ubicación. No, en eso, incluso, la Ley de Imprenta, es mucho más avanzada que
ésta, porque la ley de Imprenta dice: “en el mismo lugar, con la misma
tipografía”. Ah, te pusieron 8 columnas, a 8 columnas te aclaran, en primera
plana, a 14 puntos, 14 y 15 es el interlineado, a esa misma tipografía, en ese
mismo interlineado te tienen que aclarar. Ah, pero dos tantos más.
Este es el
avance por el que están orgullosos, no les va a servir de nada, como bien lo ha
dicho Bartlett, no les va a servir de nada, también sé que a muchos no les
interesa, porque ya casi todo se les resbala, pero y los ciudadanos que, los
que sólo tienen como fortuna el nombre limpio que recibieron de sus padres y
que quieren heredar así a sus hijos, que solamente tienen su imagen propia, y
que a veces se les demuele, esto es lo que está en medio de estas discusiones.
He agotado la
mitad de mis reservas, vendré en la siguiente a argumentar los otros artículos,
que serán cinco.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Le agradezco, Senador Corral, haberse ajustado al
procedimiento, que desde el principio propuso esta Mesa Directiva.
Consulto a la
Secretaría si se admite, en votación económica, la discusión las
propuestas a los artículos 2, 3, 10, 11, 12, 13 y 14 del proyecto de ley,
presentados por el Senador Javier Corral.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se admiten a discusión las propuestas a los artículos 2, 3,
10, 11, 12, 13 y 14 del proyecto, presentado por el Senador Corral.
Quienes estén
por la afirmativa, sean tan amables de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levanta la mano.
(La Asamblea
asiente)
No se admiten
a discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se reservan para su votación, conjuntamente con los demás
artículos reservados.
Tiene a
continuación el uso de la voz, la Senadora Dolores Padierna Luna, para
presentar diversas reservas.
La Senadora
Dolores Padierna Luna: Gracias Presidente.
También
haciendo uso de mi derecho de agrupar en una sola intervención los artículos
reservados de acuerdo al artículo 201 de nuestro Reglamento, quiero hacer en
una sola intervención varios artículos y recordar, reconocer que tal vez dos
reformas que hizo la anterior legislatura tienen o cobraron una trascendencia
histórica.
Una fue la de
junio de 2011, de elevar, de poner en el 1° constitucional los derechos humanos
y la otra fue poner a nivel de rango constitucional el derecho de réplica.
Lamentablemente
ahora que estamos en esta Ley Reglamentaria de este derecho se conculca
prácticamente o se imposibilita su ejercicio, lo cual es verdaderamente
lamentable, y tengo que volver a subrayar lo que varios compañeras y compañeros
han dicho aquí: “el derecho de réplica es un derecho humano”, que en México,
desafortunadamente está a la deriva.
El cumplimiento
de este derecho humano se supeditó a voluntad del emisor, de la información
errónea o agraviante, se le da a quien comete este delito la definición si
otorga o no el derecho de réplica, con el consecuente quebranto a otros
derechos, como el derecho a la información, al que tenemos derecho todos los
mexicanos y el honor de la persona agraviada, además de que se perdió de
vista la importancia del derecho de réplica para la construcción de la
democracia, cuando nosotros en la tarea política, lo que debemos hacer es
justamente provocar la transición hacia la democracia.
La réplica es
parte de los derechos y libertades informativas, por lo que una deficiente Ley
Reglamentaria en materia de derecho de réplica, trastoca directamente la
libertad de expresión y el derecho a la información.
La Ley
Reglamentaria debería de incluir los principios indispensables para el
ejercicio del principio de réplica, el principio de legalidad, de
gratuidad, de equidad, de proporcionalidad, de oportunidad, ninguno de estos
principios se garantiza en esta iniciativa.
Esta
iniciativa carece de lo esencial para garantizar el derecho de réplica, y pueda
ser, entonces, un ejercicio práctico, tiene barreras injustificadas para el
acceso a la justicia, impide que se respete debidamente este derecho humano y
deja fuera a la réplica, imponiéndosele que sea un instrumento para la
construcción de la democracia.
Las
consideraciones más importantes, como ya se explicó el artículo 2, el
artículo 5, quiero irme directamente al artículo 10, la presentación de la
queja, el derecho de réplica debe ser un derecho de fácil ejercicio y cercano a
la ciudadanía, el dictamen sólo contempla que la réplica se solicite mediante
una comunicación, mediante un escrito que debe ser entregado físicamente
en el domicilio del medio de comunicación. Esto elimina la sencillez, pero
supóngase que el agraviado vive en Ciudad Juárez o en Yucatán, tiene que pagar
hasta acá, pagar avión, una y tantas veces cuando sea necesario que se le cite.
Elimina,
entonces, también otros derechos, el de la sencillez, que debe de imperar
conforme la experiencia comparada, dado que aquí uno de los Senadores del PRI
alegaba el derecho comparado.
El Congreso
está obligado a que la Ley Reglamentaria sobre el Derecho de Réplica, considere
el principio pro persona, establecido en el 1° constitucional, establezca
también que la solicitud de réplica, pueda presentarse por medios electrónicos,
dada la era de la comunicación del Internet. Además, plasmar en la ley
las facilidades necesarias para que pueda presentarse la solicitud.
Y en cuanto a
tiempos, nosotros consideramos que esta ley debería de anteponer los derechos
de la ciudadanía y por lo tanto, darle tiempos holgados al ciudadano o
ciudadana agraviados para que pueda presentar su queja y darle tiempos cortos a
los sujetos obligados para que respeten a la brevedad el derecho de
réplica. Esto se explica al contrario en los artículos 10, 12, 15, 24.
El artículo
verdaderamente que saca a cualquiera de sus casillas es el artículo 19, que contradice
todo lo que los priístas y panistas vinieron a decir en esta tribuna…
El Senador
Javier Corral Jurado: (Desde su escaño) No todos.
La Senadora
María Dolores Padierna Luna: No todos, perdón.
Los que
vinieron a explicar que el derecho de réplica sí se garantiza también para las
agencias de comunicación o para los servidores públicos, y no.
El artículo 19
dice: “El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o
transmisión de réplica en los siguientes casos”
Y en la
fracción séptima dice: “Cuando la réplica verse sobre información oficial que
en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido
difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación”.
Y la fracción
octava dice: “Cuando la información publicada o transmitida por el medio de
comunicación provenga de alguna agencia de noticias y se haya citado a dicha
agencia”.
Es decir, ni
los servidores públicos, ni las comunicaciones del gobierno, ni las agencias de
comunicación van a ejercer el derecho de réplica.
Puedo citar
aquí 20 casos rápido, de servidores públicos que mienten, empezando por Peña
Nieto y su publicidad falsa en relación a varios temas.
Estas dos
fracciones del artículo 19, al menos, deberían de cancelarse para estar
diciendo la verdad varios de los que aquí intervinieron. Yo eliminaría
todo el artículo 19, pero al menos estas dos fracciones serían necesarias
eliminar, porque exceptuar del cumplimiento del derecho de réplica al gobierno
y a las agencias de noticias resulta inaceptable, no se puede restringir, ni
limitar un derecho humano.
Las
restricciones a los derechos humanos están establecidas por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos.
Dice la
Suprema Corte que se debe de cumplir con el test tripartita, que obliga a que
para poder limitar un derecho humano esta limitante tenga que estar, primero en
ley, y segundo, se oriente a cubrir objetivos imperiosos autorizados por la
Convención Americana de los Derechos Humanos, para poder garantizar la
excepción y que sea proporcional a la finalidad perseguida.
Los casos en
que un sujeto obligado pueda negarse a la réplica siendo un derecho humano que
se ponen en este dictamen, no cumplen con el test tripartita ordenado por la
Suprema Corte de Justicia y por la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, y por lo tanto podemos apelar a esa instancia.
La excepción
de que la réplica no procede, contra la información oficial dada por un
servidor público, o difundida por una agencia de noticias, o algún medio de
comunicación, vulnera el derecho de los mexicanos a saber, vulnera la dignidad
de la persona aludida por la información errónea, falsa o agraviante.
No existe
justificación alguna para quebrantar los derechos humanos. No es aceptable
que los servidores públicos no estén obligados al derecho de réplica, deberían
ser los primeros en cumplir la Constitución. No hay diferencia
entre si la información agraviante la dice un servidor público o un
periodista. ¿Por qué el servidor público va a tener la excepción?
Lo mismo puede
decirse de las agencias de noticias, la excepción que admite este dictamen es
injustificable. ¿Acaso una agencia de noticias no puede difundir
información falsa, errónea? ¿O será que quienes trabajan en una agencia
de noticias no comete errores? Pudieran cometerlo también.
¿Jamás
presentan información agraviante las agencias de noticias? de verdad
¿Jamás? ¿Toda la información de las agencias de noticias de verdad no hay
casos falsos o inexactos? Esto es verdaderamente inaceptable. No
debe privarse a la persona aludida por información errónea o agraviante de una
agencia de noticias, de su derecho de ejercer la réplica, como tampoco
debe privarse a la sociedad de su derecho a saber.
Este tipo de
excepciones abre la puerta a un sinfín de pretextos para evitar que un medio de
comunicación responda ante el derecho de réplica, si no se modifica, deberían
todos votar en contra, porque debemos nosotros como legisladores defender el
derecho a saber, de las y los mexicanos y defender la dignidad de la persona
que haya sido agraviada o aludida erróneamente a través de información oficial,
o información que provenga de alguna agencia de noticias.
Otro artículo
pésimo, es el artículo 24. Si el derecho de réplica no es atendido,
entonces la persona debe tener acceso a la justicia, claro, pero el acceso a la
justicia debe de tener plazos razonables, desde el momento de su solicitud,
pasando por la fundamentación y la documentación, hasta su concreción.
Por lo tanto,
los plazos que están establecidos aquí para la ciudadanía agraviada o la
persona agraviada, son insuficientes. Nosotros estamos proponiendo al
menos 10 días.
Se pasa por
alto el derecho de réplica, es un derecho para cualquier persona, para
cualquier ciudadano o ciudadana de a pie, no va dirigido sólo a empresarios, a
adinerados que puedan tener toda la asesoría legal experta y todos los recursos
para ganar un juicio, llevar la solicitud hasta un juzgado de distrito, que
además puede estar fuera de su localidad, de acuerdo a este dictamen.
El poner un
plazo tan corto inhibe el acceso a la justicia por la persona agraviada, que
pretende hacer valer su derecho de réplica en tribunales, por eso este voto
debe de ser en contra, adicionalmente la Ley Reglamentaria del Derecho de
Réplica debiera prever la posibilidad de que el juez al recibir la solicitud de
inicio de procedimiento judicial de réplica pudiera apercibir o dar plazo al
agraviado si acaso le faltaran requisitos o si su descripción no es del todo
clara para que quien esté solicitando hacer uso de su derecho de réplica pueda
completar los requisitos o hacer precisiones a su solicitud.
Estas serían
medidas consideradas en un principio por persona. Pero el dictamen asume
que todos son peritos en derecho, que todos tienen despachos y que todos pueden
tener acceso rápido a los requisitos para presentar todo perfecto. Caso
contrario, su solicitud será rechazada, desechada.
En cuanto a
acceso a la justicia, se deben establecer plazos cortos, eso sí, máximo de dos
días para que el juez emplace al medio de comunicación a cumplir con la
réplica, esto eliminaría la incertidumbre y contribuiría con la agilidad
necesaria que haga viable el derecho de oportunidad que debe imperar.
Pero el dictamen no establece plazo máximo, lo deja a la deriva, a la decisión
del juez, y no poner plazo, no poner tiempo es meterlo al túnel del tiempo para
que no se pueda ejercer el derecho. Sólo dice este dictamen en forma inmediata,
pero queda a juicio del juez, lo que debiera ser explícito en la ley para que
la justicia sea pronta y sea expedita.
Otro artículo
agraviante es la carga de la prueba establecida en el artículo 25, es gravísimo
que ustedes voten a favor porque es un principio aceptado y asumido, que la
carga de la prueba debe recaer sobre el medio de comunicación que publique la
información falsa, inexacta o agraviante, no a la persona agraviada quien
pretende hacer uso de sus derecho de réplica, así se asume en todos los países
respetuosos del derecho de réplica.
Senador que
pedía el comparativo internacional, pero en México se pretende que la carga de
la prueba recaiga en el ciudadano agraviado hasta por sentido común resulta
obvio que toda vez que tiene bajo su control las publicaciones y los programas
que difunde es el medio de comunicación y no la ciudadanía quien debe de asumir
la carga de la prueba, contrario a ello este dictamen de ley del derecho de
réplica pone la carga de la prueba a los ciudadanos de a pie, no al medio de
comunicación, o sea, que el ciudadano, la ciudadana que pretenda iniciar el
procedimiento judicial de réplica debe de tener copia del programa o de la
publicación o haberla solicitado al medio, sino entonces se desecha el
procedimiento.
No sólo es un
absurdo imponer la carga de la prueba al ciudadano o ciudadana, sino que
dificulta innecesariamente el ejercicio del derecho de réplica en perjuicio de
los gobernados, convirtiendo a este derecho humano en uno más del catálogo de
los derechos que no se cumplen. Lo único que debe de exigirse al ciudadano que
ejerce la réplica es que de toda la información necesaria para que se pueda
identificar en qué programa, en qué emisión, en qué publicación se dijo la
información errónea o inexacta y que le causa algún agravio.
El imponer a
la persona agraviada la carga de la prueba de la publicación y de los programas
que contiene información agraviante, obliga a que nuestro voto sea de toda esta
iniciativa, y en particular del artículo 25, o en contra.
Y luego el
artículo 35 que permite la apelación, uno de los principios de réplica es un
principio de la oportunidad, es decir, que la solución debe ser lo más pronta
posible para que la información se corrija, para que la sociedad tenga casi de
inmediato la información, motivo del derecho de réplica, sin embargo dentro del
dictamen, además del procedimiento ante el medio de comunicación que tarda como
20 días, el procedimiento judicial, en el procedimiento judicial se instaura el
recurso de apelación, que no tiene ninguna razón de existir en este caso; este
recurso de apelación lo único que hace es dificultar el ejercicio del derecho
de réplica, hacerlo gravoso y lento, complicarlo en todas las instancias que
debe de recorrer para llegar a ser definitivo.
El juez de
distrito que recibe la solicitud del derecho, del procedimiento judicial
de réplica, debe de tener la facultad para resolver el juicio sumario y en
definitiva ello sin perjuicio de que ambas partes puedan recurrir al amparo
directo en caso de que haya habido violaciones constitucionales.
Nuestro voto
debe de ser en contra, también porque se sustenta en que agregar el recurso de
apelación sólo abona a hacer gravoso, inoportuno e inviable el ejercicio de la
réplica. Y en cuanto a las sanciones, con eso termino, Presidente, proponemos
nosotros agregar un artículo 44 y un artículo 45 porque si bien el dictamen
establece sanciones, homologa a todos los medios por igual, se olvida esta ley
que las sanciones deben “inhibir” conductas contrarias a la ley reglamentaria.
Y por otra
parte, considerar que hay situaciones especiales que exigen un tratamiento
diferenciado cuando se trata, por ejemplo, de medios comunitario, de medios a
cargo de los pueblos, comunidades indígenas, estos deben de tener
reducción en las multas, no es lo mismo una poderosa televisora que una
radio comunitaria de un pueblo por ahí de los indígenas.
Por lo que
respecta a las sanciones a los medios de comunicación grandotes en cambio
esta ley reglamentaria debiera considerar una sanción de monto, esta considera
una sanción de monto fijo, por incumplimiento de la réplica, nos parece
insuficiente. La sanción debería de ser por cada día que transcurra sin que el
medio de comunicación cumpla con la resolución judicial que ordena la
rectificación.
Las anteriores
consideraciones, las restricciones injustificadas al derecho de réplica que en
sí mismas representan una violación al derecho a saber de toda la sociedad, una
violación al respeto de todos los derechos de las personas, obligan a que
nuestro voto sea en contra. México ha relegado por mucho tiempo la emisión de
todo lo necesario para hacerle real, tangible, posible el derecho de réplica.
Con este
dictamen hoy se estaría aprobando una ley reglamentaria sólo para cubrir con
formalidades, pero que incumple con proveer un procedimiento que siga lo mejor
de la experiencia comparada en materia de réplica y que cercena este
derecho humano en perjuicio de nuestra sociedad y de la democracia mexicana.
Es cuanto.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En virtud de que ya se han expuesto las reservas presentadas,
consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a
discusión las propuestas a los artículos 2, 5, 10, 12, 15, 18, 19, 25, 26, 27,
30, 32, 35 y 37 del proyecto de ley, y las adiciones de los artículos 44 y 45
presentados por la Senadora Dolores Padierna.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se admiten a discusión las propuestas de la Senadora Padierna a
los artículos: 2, 5, 10, 12, 15, 18, 19, 25, 26, 27, 30, 32, 35 y 37 del
proyecto de ley, y las adiciones de los artículos 44 y 45.
Quienes estén
por la afirmativa, sean tan amables de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La
Asamblea asiente)
No se admiten
a discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Los artículos 2, 5, 10, 12, 15, 18, 19, 25 y 26,
27, 30, 32, 35 y 37 del proyecto de ley, se reservan para su votación
conjuntamente con los demás artículos reservados.
Las propuestas
de adición de los artículos 44 y 45 se desechan.
Informo a la
Asamblea que el Senador Zoé Robledo Aburto hizo llegar los textos de sus
propuestas de modificación a los artículos 3, 4, 15, 25 y 37 del proyecto de
ley.
De lectura la
Secretaría a aquellos e inmediatamente después consulte a la Asamblea, en
votación económica, si se admiten a discusión.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Doy lectura a la propuesta del Senador Zoé
Robledo.
Artículo 3º,
párrafo dos, se añade en los términos de la legislación aplicable.
En el párrafo
3º, se agrega, o figura equivalente de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
Y en el
párrafo 5º, se agrega y la normatividad electoral.
Asimismo, el
artículo 4º, segundo párrafo, se agrega. De manera solidaria con los terceros
emisores de estos contenidos tanto del artículo 15, segundo párrafo, se
adiciona el segundo párrafo que diría:
“En caso de
tratarse de medios electrónicos, el escrito de rectificación o respuesta deberá
publicarse íntegramente en la misma página, o sitio electrónico con
características similares y la misma relevancia a la información que haya
provocado la réplica”
En el
artículo 25, fracción III se agrega: “O emisor de la información a la que”
Y en su
fracción VII se agrega: “Las pruebas que demuestren la falsedad o ineptitud de
la información publicada, o las que demuestren el perjuicio que dicha
información le hubiera ocasionado”.
El artículo 37
se modifica en su totalidad, debe decir: “Cuando la información que se estime
inexacta o falsa haya sido difundida por el sujeto obligado en los términos de
esta ley durante el término que abarcan las precampañas y campañas y hasta el
día de la jornada electoral siempre que el afectado sea un partido político,
precandidato o candidato a un cargo de elección popular debidamente registrados
ante la autoridad correspondiente, el derecho de réplica se ejercerá por vía
del procedimiento especial sancionador conforme a las formas y procedimientos
que para el mismo dispone la Ley General de Instituciones y Procesamientos
Electorales, aplicando en lo que no se oponga las reglas generales de
procesibilidad establecidas en esta ley”.
Consulto a la
Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas del
Senador Robledo a los artículos que he dado lectura.
Quienes estén
por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La
Asamblea asiente)
No se admite a
discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se reservan para su votación conjuntamente con los demás
artículos reservados.
Informo a la
Asamblea que se recibió por escrito las propuestas presentadas por el Senador
Isidro Pedraza Chávez, para referirse a los artículos 3 y 7 del proyecto de
ley.
Solicito a la
secretaría dé lectura de los mismos.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Doy lectura a las propuestas del Senador
Isidro Pedraza Chávez.
Artículo 3º,
párrafo tres: “Cuando la persona física afectada pertenezca a una comunidad o
pueblo indígena y sea monolingüe, o no tenga un manejo suficiente de
castellano, deberá contar con un traductor.
Si la demanda
de réplica se refiere a una información inexacta o falsa emitida en castellano,
la réplica será en castellano.
Si la
información inexacta o falsa se emitió en la lengua indígena, la réplica deberá
ser en la misma lengua en la que se emitió la información.
Las personas
de origen indígena podrán ser representados por sus autoridades tradicionales,
o presentarse por su propio derecho con el auxilio del traductor reconocido”.
Cuarto
párrafo, se agrega: “El procedimiento se seguirá de conformidad con las
condiciones materiales y económicas del sujeto obligado.
En los casos
de las comunidades que se gobiernen por usos y costumbres, el procedimiento se
ajustará a este uso, en tanto no contravengan los principios que establece la
Constitución, esta ley y las demás aplicables”.
Artículo 7,
primer párrafo: “Los sujetos obligados, operados o administrados por pueblos o
comunidades indígenas recibirán las solicitudes a través de sus autoridades
tradicionales que resolverán la pertinencia de la solicitud y su aplicación”.
Tercer
párrafo: “Los sujetos obligados, operados o administrados por pueblos o
comunidades indígenas, deberán tener disponibles permanentemente los datos de
responsables del medio en la forma y uso tradicional de la comunidad en que
estén sus instalaciones principales”
En los casos
que el sujeto obligado contemple como parte de su organización interna un
defensor de los derechos de los lectores o radioescuchas, este mismo será
designado responsable de atender las solicitudes a que se refiere el presente
artículo.
Consulto a la
Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas presentadas
por el Senador Isidro Pedraza.
Quienes estén
por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La
Asamblea asiente)
No se admiten
a discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Informo a la Asamblea que el Senador Benjamín Robles
Montoya presentó a la Mesa Directiva los textos de sus propuestas de
modificación a los artículos 18, 24, 27 y 39 del proyecto de ley.
Dé lectura la
Secretaría a ellos, e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación
económica, si se admiten a discusión.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Doy lectura a las propuestas del Senador
Benjamín Robles Montoya.
El artículo
18, se propone adicionar un tercer párrafo en los siguientes términos: “La
negativa del medio de comunicación a difundir la réplica o rectificación a que
se refiere este artículo, será sancionada en los términos que establece el
artículo 39 de esta ley, para tal efecto bastará con hacer del conocimiento de
la negativa al juez, quien de inmediato impondrá la sanción y ordenará al medio
de comunicación la difusión de la réplica”.
Artículo 24,
se propone adicionar una fracción IV en los siguientes términos: “A la fecha en
que se haya publicado o trasmitido la réplica que se estime insuficiente o
incorrecta, o que no haya cumplido con lo establecido por los artículos del 13
al 18 de esta ley”.
Propuesta de
modificación al artículo 27: “Podrá presentar la solicitud de inicio de
procedimiento judicial pidiéndole al juez que requiera al medio de
comunicación, agencia de noticias o productor independiente la presentación de
dicha copia. En caso de que este niegue a presentarla o aduzca que no cuenta
con ella, el juez concederá de inmediato y sin mayor trámite la réplica al
actor”.
Al artículo
39, se propone adicionar un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en
los siguientes términos: “Se sancionará con multa de 5 mil días de salario
mínimo general al medio de comunicación que se niegue a difundir la réplica que
le sea enviada por una agencia de noticias o productor independiente en los
términos del artículo 18 de esta ley”.
Consulto a la
Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas del
Senador Robles a los artículos 18, 24, 27 y 39.
Quienes estén
por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
asiente)
No se admite a
discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se reservan para su votación conjuntamente con los demás
artículos reservados.
Tiene a
continuación el uso de la tribuna el Senador David Monreal Ávila, para
referirse al artículo 19 del proyecto de ley.
El Senador
David Monreal Ávila: La libertad de expresión constituye uno de los derechos
fundamentales más importantes del ser humano, necesario para su óptimo
desarrollo personal, así como para la vida en democracia en general.
Se trata,
pues, de un derecho universal que toda persona debe de poder gozar y disfrutar.
Para que efectivamente una persona pueda gozar plenamente de dicho derecho, es
necesario su ejercicio íntegro en sus distintos ámbitos y con sus diferentes
aristas. Para ello es necesario límites a la libertad de expresión con el objeto
de garantizar un equilibrio frente a otros derechos y preservar así la paz y la
sana convivencia social.
El derecho de
réplica se puede entender como la prerrogativa que tiene toda persona para que
se inserte su declaración cuando haya sido mencionada en una nota periodística
o cualquier otro medio de comunicación, siempre que esa información sea
inexacta, en su perjuicio o afecte su derecho al honor, a la vida privada o a
la propia imagen.
Por lo que
este derecho surge como consecuencia de un daño en la imagen, o en el honor de
una persona, quien ha sido aludida con información falsa o inexacta de manera
directa o a través de un algún medio de comunicación.
Es bajo este
supuesto que el sujeto agraviado se legitima a exigir al medio un espacio para
aclarar su dicho.
A pesar de que
este derecho remonta sus antecedentes al Parlamento Francés, en el año de 1795,
en México no fue sino hasta el año 2008 cuando se dio el paso decisivo para
legislar con seriedad en la materia.
Sin embargo,
al día de hoy, no se cuenta con un marco normativo a la altura de las
circunstancias, esto a pesar de la gran influencia que tienen los medios de
comunicación tanto escritos, como electrónicos en la opinión pública.
Hoy más que
nunca, es necesario establecer límites a los comunicadores y a los medios, a
fin de proteger y garantizar el derecho de las audiencias. Para garantizar el
pleno goce del derecho de réplica resulta necesario que la legislación en la
materia defina claramente los derechos y las obligaciones respectivas a cada
uno de los sujetos que intervienen, en donde destacan principalmente los
deberes que habrán de imponérsele al medio de comunicación denominado por la
ley como sujeto obligado, y que aseguren que las personas agraviadas podrán,
efectivamente, ejercer su derecho a la rectificación de la información
difundida.
Esto,
desafortunadamente, no se da en las disposiciones normativas establecidas en la
minuta en cuestión al contar incluso con contradicciones entre lo estipulado en
unos y otros artículos, tal es el caso del artículo 18, el cual de forma
correcta establece la obligación de los medios de comunicación que hayan
transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida de
las agencias noticiosas, a difundir la réplica o rectificación respecto de la
información falsa o inexacta que éstas le envíen.
Es decir, no
solamente las agencias noticiosas que en un origen difundan la información
estarán obligadas a rectificarla en caso de ser procedente, sino que todos los
medios, de forma secundaria o derivada lo hayan transmitido, tendrán de igual
manera la obligación de difundir dicha rectificación.
Sin embargo,
de forma increíble, en el precepto posterior, en el artículo 19, se establece
en su fracción VIII, dentro de las causales por las que puede negarse los
medios de comunicación a difundir la réplica, el supuesto de que podrán hacerlo
cuando la información publicada provenga de una agencia de noticias y que se
haya citado a dicha agencia.
Es decir, se
trata de dos disposiciones contradictorias en donde en la primera se afirma la
obligación de todo medio, de comunicar, de respetar y hacer valer el derecho de
réplica, debiendo difundir la rectificación independientemente de la fuente de
la que provenga dicha información. Mientras que en el segundo establece un
candado a favor de los medios de comunicación para que con toda facilidad
puedan desechar la pretensión del agraviado, a transmitir su réplica, con la
simple citación de la agencia noticiosa que originalmente difundió la
información.
Tal contradicción
entre disposiciones deriva una ley débil con un sentido que no se determina
claramente y que ocasiona una serie de dificultades para ejercer este derecho.
No solamente se dota de herramienta a los medios de comunicación para destacar
la transmisión de la réplica a su árbitro, sin que inclusive se impide el
correcto ejercicio de la función jurisdiccional.
Por ello, es
necesaria la derogación de la fracción VIII del artículo 19 del proyecto en
aras de mantener incólume la esencia y la finalidad por la que el mismo fue
elaborado.
Es cuanto,
señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En virtud de que la reserva ya ha sido expuesta, consulte
la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la
propuesta del artículo 19 del proyecto de ley presentado por el Senador
Monreal.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se admite a discusión la propuesta del Senador David Monreal al
artículo 19 del proyecto de ley.
Quienes estén
por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La
Asamblea asiente)
No se admite a
discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se reserva para su votación conjuntamente con los demás
artículos reservados.
Se concede
ahora el uso de la tribuna al Senador Mario Delgado Carrillo, para referirse a
los artículos reservados por el mismo.
El Senador
Mario Martín Delgado Carrillo: Gracias, señor Presidente.
No porque
usted lo diga, sino en el ejercicio del derecho que me otorga el artículo 201
del Reglamento del Senado, manifiesto mi voluntad de presentar en un solo acto
la reserva a los artículos 3, 13, 14 y 19 del proyecto de dictamen por el que
se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6º de la Constitución en materia de
Derecho de Réplica.
Esta ley
claramente debería de tener un enfoque de derechos humanos, el derecho de
réplica forma parte del catálogo de derechos humanos por estar en la parte
dogmática y con motivo también de la reforma de junio de 2011.
Por lo tanto,
todas las autoridades están obligadas a prevenir, proteger, garantizar y
reparar los derechos humanos, incluido este Senado de la República.
Hoy es una
realidad que frente a las violaciones de los derechos humanos, cometidas por
particulares, es obligación de las autoridades intervenir activamente para
prevenir y, en su caso, proteger a las personas.
Las
televisoras, los corporativos, los medios de comunicación, como se vio en el
caso Aristegui, son autoridades por las violaciones de derechos humanos que
pueden cometer por sus acciones y omisiones, por eso los jueces ahora aceptan
las demandas contra particulares por violaciones de derechos humanos.
Mediante
acción divulgar información que vulnera derechos humanos; por omisión, por
negarse a divulgar la réplica a la que tienen derecho los ciudadanos.
También
deberían de privilegiarse los principios de progresividad, protección, pro
persona y convencionalidad. No lo hace porque es una ley restrictiva que limita
el ejercicio del derecho de réplica sometiéndola a trámites que la hacen
inviable e ineficaz en la práctica. No protege porque se pone del lado de los
medios de comunicación; es decir, les da el poder discrecional, les da más
facultades que la que les da a los ciudadanos.
Por ejemplo,
ellos deciden si la réplica procede o no. ¿Cuánto vale el honor y la dignidad
de un ciudadano?
Esta ley le
pone precio, desde 35 mil pesos, hasta 700 mil pesos. En los montos que se manejan
en los medios de comunicación, decía yo, tan sólo el Presidente de la República
7 mil millones de pesos. Es más barato no cumplir esta ley que hacer la
cumplir; es más barato, en términos de tiempo aire proteger por parte de los
medios de comunicación, no aceptar su equivocación o la reparación o el derecho
de réplica del ciudadano que destinar tiempo aire a aceptarlo; es más barato no
cumplir la ley, se le pone precio a la dignidad y al honor de las personas.
No favorece el
principio pro persona porque los ciudadanos no pueden acceder a un mecanismo
que favorezca la protección más amplia ni de forma individual ni mucho menos
colectiva como ya se ha dicho aquí. Quedan fuera de su protección los sujetos
vulnerables, como las comunidades indígenas, las personas con discapacidad, las
mujeres, los niños y adolescentes, entre otros.
Y no respeta
los tratados de derechos humanos que ha firmado el Estado mexicano que le
obligan a legislar removiendo todas las trabas que impidan el ejercicio
efectivo de los derechos. Por ejemplo, el artículo 19 en su fracción III, que
es la que estamos proponiendo modificar, permite que se niegue el derecho de
réplica cuando el sujeto obligado acredite que no hay agravio; si eso ya de por
sí es grave, lo es más porque la réplica debería proceder siempre que el
afectado considere que se violan sus derechos humanos como el honor, la
dignidad, la buena imagen, el normal desarrollo de niñas, niños y adolescentes,
el buen nombre y la identidad, entre otros.
Es decir, la
réplica además de ser un derecho humano, sustantivo que vale por sí mismo, es
también un derecho que debería proteger y garantizar otros derechos.
De ese modo si
alguien considera que se viola su derecho a la imagen, debería tener opción a
reparar ese derecho, mediante el ejercicio de la réplica.
A estos dos
mantos protectores, estos dos mantos protectores se eliminan por completo, ante
los criterios subjetivos que impondrán las televisoras, este Senado debería
responder con la afirmación de los derechos humanos.
Sin embargo,
este Senado se pone de lado del poder económico de los medios y abandona a las
y los ciudadanos y sus derechos humanos.
Debería ser
una ley que desincentivara al que calumnia, no al calumniado.
Debería ser
una ley para mejorar la calidad de la información y de nuestra democracia.
Aquellos que
hacen una evaluación de que sería imposible que se tuvieran
espacios, tiempos similares a donde se generó la información, que provoque el
agravio y lo piensan, desde un solo punto en el tiempo, es decir, tal vez en
este proceso de aprendizaje los medio tendrían que destinar mucho tiempo a
aquellos casos donde hubiera agravios, aquellos casos donde se estuviera
reclamando de manera efectiva el derecho de réplica.
Pero sólo
obligando a los medios, a que tuvieran este costo, entonces podría empezar a
funcionar un debate más sano en nuestro país, tendrían que revisar muy bien
antes de dejarse influenciar, por así decirlo, de algún interés o del propio
gobierno para terminar con la reputación de una persona, a lo largo del tiempo
esto tendría como resultado una mejor calidad de la información, y un debate
democrático más sano.
Se ignora
también por completo en esa ley la oportunidad de la información.
No es lo
mismo, y es difícil reparar la imagen, cuando la réplica ocurre mucho tiempo
después; como tenemos la velocidad de la información, de las notas como ocurren
todos los días, el posponer es una forma de evitar la reparación del año.
Entonces, por
eso las reservas que hemos presentado el día de hoy aquí para que no sea una
ley que simule, que no sea el pretexto para decir, el Senado una vez más pone a
nuestra democracia a la vanguardia en el mundo, cuando en la práctica se hace
nulo el derecho de réplica.
Ojalá este
Senado no sea partícipe de ello, y no sea una simulación más como ocurrió
en la Ley de Consulta Popular, que se hizo para decir que se cumplió, y en la
práctica no se puede llevar a cabo. No puede contribuir este Senado a que no se
garantice mediante esta Ley Secundaria el derecho humano a la réplica que está
consagrado en nuestra Constitución.
Gracias
Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En virtud de que las reservas han sido presentadas,
consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a
discusión las propuestas a los artículos 3, 13, 14 y 19 del proyecto de ley
presentadas por el Senador Mario Delgado.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se admiten a discusión las propuestas del Senador Delgado a los
artículos 3, 13, 14 y 19 del proyecto de ley.
Quienes estén
por la afirmativa sean tan amables de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La
Asamblea asiente)
No se admite a
discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se reservan para su votación conjuntamente con los demás
artículos reservados.
Tiene a
continuación el uso de la voz el Senador Manuel Bartlett Díaz, para presentar
reservas relacionadas con el artículo 19 y 28 del proyecto de ley.
El Senador
Manuel Bartlett Díaz: Gracias Presidente, es un atleta de la Presidencia.
Un apunte, así, que no me dejaron decirlo, ya le entregué a Omar Fayad, ya le
entregué lo que va a decir a una estación de radio, de Pepe Cárdenas, que
la presentaba yo por dos razones.
Uno, para
demostrar que el derecho de réplica no lo cumplen ni respetan nunca; se
lo pedí y no me contestó.
Y otra para
que, recomendar que cuando las señoras senadoras y senadores tengan argumentos
y descalificaciones, que vengan aquí a decirlo, porque luego por ahí los
cuchilean para que vayan a las estaciones de radio, cambien las situaciones,
protejan a los secretarios de Estado, eso era lo que yo perseguía, pueden decir
lo que quiera.
El texto del
artículo 19 debe derogarse.
Quiero antes
hacer otra acotación.
Vamos a
repetir esto muchas veces, yo sé que varios senadores lo tienen, de diferentes
maneras, pero esa es una labor didáctica, decía Corral, es una labor didáctica,
porque con toda esa cuestión de que está perfecto y que, pueden confundir a la
gente, pero si repetimos una y otra vez la farsa que es esta supuesta ley, que
es una ley en contra de la réplica, se podrá entender, de manera que, es muy
importante hacerlo.
Ya sabemos que
no hablamos para los de aquí, porque tienen la consigna, pero hablamos para la
opinión pública, para los ciudadanos a través de ese maravilloso vínculo, la
única ventana que realmente existe aquí, que es el Canal del Congreso.
En los medios
de comunicación no deberían ser los enemigos de los ciudadanos, pues,
platicábamos de que a mí me tocó, durante muchos años hacer cartas a la
redacción, y las publicaban, y si el medio de comunicación tiene una función
informativa, de verdad, gana, porque genera debate, genera aclaraciones, hace
la publicación importante, gana el medio de comunicación.
No así por qué
están protegiendo los medios de comunicación, principalmente a los
electrónicos, porque hay intereses económicos, hay intereses políticos que hay
que ocultar, hay que impedir que vengan aquí a movernos lo que todas las noches
decimos, de esta mentira que es la sociedad virtual que presenta Televisa y TV
Azteca y la radiodifusión todas las noches, que esas sí son mentiras.
Deberían
entender que lo que ganan es en discusión, análisis, en información, y no, los
intereses, sus compromisos son primero.
¿Por qué
derogamos ese artículo?
Porque prevén
las diversas causas de negativa que puedan esgrimir los medios de comunicación
para rechazar la réplica, y son excesivos.
La fracción I constituye
un absurdo lógico, porque la réplica es un derecho del ciudadano y no del
medio, el que tiene que estar no satisfecho con la información, es el ciudadano
y no el medio.
La fracción II
señala que si en cinco días hábiles no se presenta la solicitud, el derecho
precluye, una barbaridad, no todos se dan cuenta de lo que pasa y están matando
rápidamente el derecho de los ciudadanos, un derecho humano, un derecho
constitucional.
La fracción
III determina que la réplica se niega si se trata de opiniones o de crítica
periodística.
¿Qué es eso?
Ahora les
decía yo que confunden, este derecho de réplica es de rectificación, de errores
que necesita demostrar, pero fíjense lo que dice: “se niega, si se trata de
opiniones o de crítica periodística”, entonces, todo es opinión, es un absurdo,
es una desvergüenza poner esto ahí.
La fracción IV
permite al medio regar la réplica si este le estima ofensivo, o contrario a la
ley, van a decirse, se sienten ofendidos, ya no la publican muy bien, ¿a quién
protegen? Artículo por artículo, fracción por fracción, se ve que está hecha
para sus compinches en los medios, o sus jefes.
La fracción V
faculta al medio a negar la réplica si el solicitante no tiene interés
jurídico, es decir, el interés legítimo y el difuso no se contempla, hay que
meter más estorbos.
La fracción VI
constituye un absurdo lógico, porque a la réplica, insistimos, es un derecho
ciudadano y no del medio.
La fracción
VII indica que la réplica no procede, fíjense nada más esto, ojalá, me refiero
a la opinión pública y a los que están viendo, y verán el Canal del Congreso,
ustedes ni se fijen, ni caso tiene.
La fracción
VII reivindica que la réplica no procede contra la información oficial, lo que
es una forma de proteger la impunidad, corrupción y simulación de los
gobernantes.
Si sacan una
noticia, no hay réplica, ya lo dijo fulanito del gobierno con estas personas
tan brillantes que hay, no se puede admitir una réplica.
La fracción
VIII, pese a que no hay obligación solidaria, entre las agencias de noticias y
los medios, pues el medio puede indicarle al solicitante que sólo repita la
información y la agencia de noticias, y al hacerlo deja de tener
responsabilidad frente a él.
Como lo hemos
visto el contubernio que hacen, tengo un caso por ahí en TV Azteca clarísimo
que lo voy a repetir, en donde van y organizan que una agencia saque una cosa,
y dice: “la agencia Xinhua dijo“. Y ellos fueron los que inventaron para que la
agencia dijera, le dan a un paniaguado ahí, y, entonces, TV Azteca dice: “la
agencia --y también López-Dóriga-- fueron parejos, la agencia Xinhua dice que
fulanito es”. ¡Ah! Entonces, nos vamos a chupar el dedo de que no quieren
relaciones con las agencias que se publican sin ningún compromiso en este mundo
de honestidad, como el caso de la agencia Shiva, que otro día se los platico.
Es por eso que
debe derogarse esa barbaridad que impide el derecho de réplica, completo.
El artículo 28
se propone un texto en lugar del que está: “la carga de la prueba estará
siempre a cargo de los medios”. Así debería de estar.
La autoridad
competente ejercerá los poderes de oficio a que se refieren los artículos 79 y
80, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
El artículo 28
no contempla, en materia de prueba, lo siguiente: “que la carga de la prueba
esté a cargo de los medios”, si son los que crean el problema, insultan,
mienten, desaparecen personajes, en fin, la carga es de ellos”.
Dos.- Que
existan poderes probatorios de oficio en el juez de Distrito, si no hay vamos a
la eternidad, tiene que pedir más pruebas. Y
Tres.- Las
medidas para mejor proveer se incluyan, lo anterior con fundamento en las
obligaciones de los medios que se generan a consecuencia del derecho humano de
réplica, y según lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Yo le pediría
a la Secretaria, que tiene una computadora a la cabeza, y antes de que termine
yo de bajar, ella dice: “Ya perdieron ¿eh?”. Veo desde aquí, con toda claridad,
que están votando en contra. Gracias.
(Aplausos)
El presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En razón de que las reservas ya han sido expuestas,
consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a
discusión las propuestas a los artículos 19, 28, del proyecto de ley
presentados por el Senador Manuel Bartlett.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se admiten a discusión las propuestas del Senador Bartlett, a los
artículos 19 y 28.
Quienes estén
porque se acepten, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
porque no se acepten, favor de levantar la mano.
(La
Asamblea asiente)
No se admite a
discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se reservan para su votación conjuntamente con los demás
artículos reservados.
Tiene el uso
de la tribuna el Senador Javier Corral Jurado, para referirse a los artículos
19, 21, 27 y 36 del proyecto de ley.
El Senador
Javier Corral Jurado: Agotaré, en esta intervención, todas mis reservas, pero
quiero empezar por un comentario que me hacía un querido compañero de bancada,
el Senador Juan Fernández Navarro, me preguntaba: ¿si alguna vez, en lo que va
de esta legislatura, puesto que él ha sustituido apenas hace poco tiempo al
Senador Mendoza Davis, ha triunfado una reserva en el Pleno del Senado de la
República?
Le he dicho
que no, a menos que haya sido pactada antes del Pleno y presentada como
memorándum de reservas por los presidentes de las comisiones.
Hay compañeros
que han visto la suerte de hacer un planteamiento y modifican un dictamen, pero
también ha sido pactado.
En debate
sobre materias como éstas, es muy difícil que las reservas prosperen, entonces,
algunos compañeros, otros, aquí si no Juan Fernández, acostumbrados a la
disciplina de las bancadas que llegan a sustituir no sólo el razonamiento del
voto sobre los contenidos del dictamen, sino incluso la lectura, hay quienes
votan sin haber leído dictámenes, hay quienes acostumbrados a ello consideran
que presentar reservas es un ejercicio inútil.
Y yo sostengo
que es un ejercicio muy importante que no debemos dejarlo de hacer por varios
motivos, por ese ejercicio pedagógico de pedagogía cívica parlamentaria que se
produce en las discusiones del Pleno, en donde, como dijo Bartlett, uno no
habla tanto para los colegas, sino para los ciudadanos que siguen en el Canal
del Congreso las transmisiones, pero también otro dato.
Estas
discusiones, estas reservas, sirven también como fuente de consulta en
sentencias judiciales. Podría decir, por ejemplo, que acciones de
inconstitucionalidad han sido engrosadas en términos del sentido de las normas
de lo que quiso y no quiso decir, sobre todo cuando hay discusión, por virtud
de los debates en lo particular que generan las reservas.
Podría citar,
por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad, 26/2006, llamada la Ley
Televisa, en donde la Corte, tanto el ministro oponente, como después el
engrose, asumió partes de la discusión en materia de reservas sobre el
dictamen.
Hablando de
ello, debiéramos intentar, no sé si existe el número para ello, de integrar el
suficiente para presentar una acción de inconstitucionalidad sobre varios de
los artículos de esta ley si es promulgada por el Ejecutivo Federal por
violentar varios artículos de la Constitución, por desapartarse, incluso, del
contenido del artículo VI de la Constitución y del artículo primero de la
Constitución, me refiero a dos grandes reformas: a la de Telecomunicaciones y a
la de Derechos Humanos, en términos de hacer que en todo tiempo, en todo
momento, la interpretación de las normas favorezca a la persona, cosa que la
minuta no logra a lo largo de su articulado, pero particularmente, y no importa
que reitere el artículo 19, lo diré de otra manera.
Cuando el
artículo 19, exceptúa a los medios de comunicación del deber de la réplica
teniendo al Estado, a las instituciones públicas como el emisor, como la fuente
de la información, está decretando una impunidad para los medios y, sobre todo,
para el Estado, principal emisor, no sólo de información, sino de dichos en los
medios de comunicación.
Cuando el
artículo 19, dice que un medio de comunicación puede negarse a llevar a cabo la
publicación de la réplica, cuando la misma a verse sobre información oficial
que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido
difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación está volviendo
impune a los actores del Estado, a los poderes de la unión, a los niveles de
gobierno.
La disposición
es gravísima porque todos sabemos que en el conjunto de las noticias es el
Estado el gran emisor de boletines, de comunicados, de declaraciones, de
edictos, de desplegados, de noticias.
De ahí que la
presencia de esta excepción, sea de en realidad una burla al ejercicio del
derecho de réplica, porque la ley no prevé ningún otro mecanismo para resarcir
al ciudadano cuando el Estado es el emisor.
Como la
excepción de que el medio no se responsabilice de la réplica cuando la
información provenga de una agencia de noticias y haya sido citada. Todos los
medios de comunicación, todos los medios de comunicación celebran contratos con
las agencias de noticias que publican o retransmiten.
Pero se olvida
también que en esta nueva excepción está el Estado, porque una de las agencias
más importantes a la que recurre la mayoría de los medios de comunicación es la
agencia de noticias del Estado mexicano, Notimex.
Por una doble
vertiente, la minuta pretende crearle una impunidad al Estado, a través de
diversos actores.
Por eso digo,
que se aparta de lo que México ha convenido en materia de tratados
internacionales; por supuesto, se aparta del artículo 14 del Pacto de San José
de Costa Rica, por supuesto se aparta del artículo 6º en materia de derechos de
las audiencias, por supuesto se aparta del artículo 1º de la Constitución, porque
lo que han hecho es relativizar un derecho humano fundamental.
Los defensores
de las audiencias que cite al principio de mi intervención en lo general,
señalaron las deficiencias del dictamen en varias cosas:
Los defensores
de las audiencias criticaron la judicialización en extremo, el procedimiento
farragoso y dejar a cargo del ciudadano la carga de la prueba que tenga que
llevar él, ante el medio y ante el juez, en las dos distintas etapas, o la
copia de la grabación, de radio o de televisión, o la del periódico que eso es
lo más fácil de conseguir.
Los defensores
de las audiencias pusieron énfasis en el artículo 19, la cantidad de opciones
que la minuta concede a los medios obligados para negarse a llevar a cabo la
difusión de la réplica, dijeron es muy elevada.
Bartlett dice
que él eliminaría todas las fracciones, yo creo que hay por lo menos cuatro que
podrían quedarse, pero bien lo dijo Dolores Padierna, hay dos y son
inadmisibles para el decoro del Senado de la República en el momento que vive
el país.
Cuando el
Estado actúa como fuente o cuando la información procede de una agencia de
noticias.
Dejar plasmado
esto en la minuta, ahora sí desprestigia a todo el Senado o a la mayoría que
lleve a cabo la aprobación de esta minuta.
Los plazos
también fueron criticados por los defensores de las audiencias, lo vuelven
ineficaz al derecho de réplica dijeron, porque podrían ser tan largos que
cuando el juez falle a favor del promovente, el derecho de réplica haya perdido
su objetivo de reparar el agravio a la honra y el bueno nombre causado con la
publicación.
Compañeras
Senadoras, compañeros Senadores:
En el artículo
36. Estoy buscando que cuando el juez dicta sentencia favorable al
peticionario, la notificación y la publicación sea inmediata y no tenga que esperarse
tres días.
En el artículo
22. Estoy proponiendo que la carga de la prueba, como lo han dicho otros
compañeros, no esté a cargo del ciudadano, sino del medio de comunicación.
O sea, que en
el supuesto de que el actor no posea copia del programa, o publicación en la
que funde su demanda, podrá pedir al juez que realice las gestiones necesarias
ante instancias públicas o privadas para obtener la copia correspondiente.
En el artículo
21. Estoy proponiendo asegurarnos que el juez, sea un juez civil el que atienda
la demanda. La minuta plantea el juez del lugar que corresponda.
Puede abrirse
dos flancos, que ese juez que corresponda hacia un juez de carácter penal, o un
juez especializado en materia de telecomunicaciones, pero la materia no es
administrativa.
Y ustedes
saben que los tribunales especializados son muy pocos para la atención de
peticiones de esta naturaleza, asegurarnos de que sea un juez de la materia
civil y; por supuesto, en el artículo 19, quitarle esas dos excepciones que
realmente constituyen una regresión de carácter autoritario.
Aquí hay en el
fondo una protección a un Estado que en este momento está reaccionando con
spots televisivos a la irritación social. La nueva versión de la
comunicación política que el Gobierno de la República ha sacado, ya chole con
las quejas.
El Estado,
ridiculizando la protesta, mofándose de la exigencia social, convirtiendo a la
queja ciudadana como una forma de molestar al poder. Y le van a dar dos
excepciones en materia del derecho de réplica de esta naturaleza.
Este es el
avance que considera que corresponde a la minuta, esta es la modernidad que
quieren para México y para los ciudadanos.
Esto es una
regresión, es increíble, que en materia de réplica, Carranza siga viviendo con
nosotros.
Por su
atención, muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En razón de que se han expuesto las reservas, consulte la
Secretaria a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las
propuestas a los artículos 19, 21, 27 y 36 del proyecto de ley presentados por
el Senador Javier Corral Jurado.
La Secretaria
Senadora María Elena Tapia Barrera: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se admiten a discusión la propuesta del Senador Corral, a las
propuestas de ley de los artículos 19, 21 ,27 y 36.
Quienes estén
por la afirmativa, sean tan amables de levantar la mano.
(La
Asamblea no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
asiente)
No se admiten
a discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se reservan para su votación conjuntamente con los demás
artículos reservados.
Les informo
que el Senador Rabindranath Salazar Solorio, permítame por favor.
Sonido en el
escaño del Senador Javier Lozano.
El Senador
Javier Lozano Alarcón: (Desde su escaño) Gracias, señor Presidente.
Solamente hago
la aclaración de que es falso que nunca haya procedido una reserva que se
haya planteado en este Pleno, sin haber sido previamente acordada en la pasada
legislatura.
Recordarán
nuestras compañeras y compañeros que en la discusión de la reforma laboral todo
el capítulo de transparencia y democracia sindical, logramos una mayoría que
permitió que esa reserva prosperara y finalmente quedara en la ley.
Entonces es
falso lo que se ha dicho aquí ante la pregunta del compañero Fernández Navarro.
Gracias.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se informa a la Asamblea que se recibió por escrito la
intervención del Senador Salazar Solorio, así como la propuesta relacionada con
el artículo 37 del proyecto de ley.
Ruego a la
Secretaría le dé lectura e inmediatamente después consulte a la Asamblea, en
votación económica, si se admite a discusión.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Doy lectura a la propuesta del Senador
Salazar Solorio:
“Artículo 37.-
Podrán por el contenido en el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en estos casos los sujetos presuntamente afectados
podrán optar por el procedimiento especial sancionador instaurado en la legislación
electoral, o por el que establece esta ley en éste último”.
Consulto a la
Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta
presentada por el Senador Salazar Solorio al artículo 37 del proyecto de ley.
Quienes estén
por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
asiente)
No se admite a
discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se concede ahora el uso de la palabra al Senador Fidel
Demédicis Hidalgo, para referirse también al artículo 37 del proyecto de ley.
El Senador
Fidel Demédicis Hidalgo: Muchas gracias, Presidente. Con su venia.
Compañeros
Senadores, Compañeras Senadoras.
¡Pueblo de
México!
Cuando se hacen
las reservas en lo particular, algunos consideran efectivamente que es ocioso,
otros consideramos que es interesante porque es en lo particular donde se puede
enriquecer un dictamen si los legisladores tuvieran la voluntad de hacerlo.
Se está
perdiendo el espíritu del Parlamento. Aquí más bien parece que estamos en un
espacio donde todo mundo está aburrido, está viendo el reloj porque se está
haciendo tarde y hay que irse a la casa, y ya quisieran que los que reservamos
artículos, concluyéramos para que el tedio que tienen lo vayan a disipar quién
sabe dónde.
Yo sí estoy
convencido porque los electores que votaron por mí, me mandaron a una situación
muy concreta, que aunque un voto mecánico se opusiera a la razón, siguiéramos
sosteniendo y nos pidió el pueblo que defendiéramos la razón por encima de
todas las cosas. Y los de la izquierda siempre lo sostenemos, porque nos asiste
la razón, que cuando nos asiste no daremos un paso atrás.
Dense tiempo,
compañeros Senadores que están desechando toda la discusión, dense tiempo para
reflexionar de manera sensata, de manera concienzuda, de manera responsable lo
que ha pasado el día de hoy.
Revisen las
propuestas de modificación que han hecho todos los compañeros que aquí han
pasado, y estoy convencido de que el sentido de culpabilidad va a ser la
aparición en cada una de las mentes de ustedes y los va a acosar de manera
permanente, porque lo que acaba de decir el Senador Corral, lo que mencionó la
compañera Dolores Padierna, el compañero Mario Delegado, el compañero Encinas,
el compañero Bartlett, todos aquéllos que han reservado artículos, han fundado
y motivado el por qué el artículo no puede ir como se está proponiendo, porque
violenta de manera flagrante los derechos fundamentales y, en este caso
concreto, el derecho de réplica.
Entonces,
compañeros, nadie escapa a su conciencia, y yo estoy convencido de que hoy en
la noche no van a poder dormir los que voten a favor de esta ley.
Sí, ríanse,
ríanse, compañeros, ríanse, porque las felonías más temprano que tarde nos
alcanzan cuando las cometemos.
Déjenme
decirles que por la forma en que están votando, ustedes están convencidos de
que tienen la verdad absoluta, y ni una coma hay que modificarle a la ley de
réplica.
Y cuando se
plantea que se tiene la verdad absoluta -se los dije en alguna otra
participación-, este gobierno y sus legisladores están corriendo y llegando
peligrosamente a lo que se llama el dogmatismo, y del dogmatismo se da un paso
irremediable hacia el fundamentalismo, y cuando hay fundamentalistas, el pueblo
es el que sufre, y cuando hay dogmáticos, los liberales, los progresistas, del
color que sean, tenemos una obligación: derrumbar esos dogmas y hacer leyes que
generen la armonía, que generen la paz y que generen la felicidad del pueblo.
Evidentemente
esta ley de réplica lo único que va a generar es la violación, el agravio, el
encono, la molestia de los miles y miles de ciudadanos que van a quedar impunes
frente a los medios de comunicación.
Existe una
jurisprudencia del derecho de réplica que dice:
“El derecho de
réplica se tutela a través de procedimiento especial sancionador”
Y dice:
“Para tutelar
el derecho de réplica de los partidos políticos, precandidatos y candidatos,
son aplicables las reglas del procedimiento especial sancionador”.
Lo anterior
porque debe resolverse con prontitud, ya que si este derecho se ejerce en un
plazo ordinario, posterior a la difusión de la información que se pretende
corregir, la réplica ya no tendría los mismos efectos, por lo que su expedites
de justifica por la brevedad de los plazos del proceso electoral.
Hasta el
cansancio todos los que reservamos el artículo 37, les hemos hecho notar que el
derecho de réplica puede convertirse como algo que sucedió de manera amarga y
que la reparación del daño ya no tiene sentido un año o dos años después.
Yo quisiera
preguntarle de manera a mi coordinador, porque él es un abogado y yo soy
profesor, si el derecho del artículo 37 tiene o no razón, que nos pudiera
exponer la expedites comparada en el derecho electoral o en cualquiera de los
otros derechos.
Por ello
estamos proponiendo que en la reforma del 37 se aplique el procedimiento
especial sancionador planteado en la LEGIPE, porque la expedites es necesaria
en el proceso electoral, compañeras y compañeros Senadores, ojalá y que
reflexionen, les hago la invitación para que revisen los debates del día
de hoy, aunque no logren conciliar el sueño, porque el voto que van a dar va a
ser a favor de una felonía en contra de nuestro pueblo.
Por su
atención, muchas gracias.
(Aplausos)
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Sonido en el escaño del Senador Miguel Barbosa.
El Senador
Miguel Barbosa Huerta: (Desde su escaño) Ofreciendo una disculpa a mis
compañeros del Senado, fui aludido, Presidente, le pido, para alusiones antes
de tomar la votación, discúlpeme, por favor.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: La alusión no fue directa, pero tiene usted el uso de la
voz para alusiones personales.
Senador
Demédicis, usted dijo nada más su coordinador, esta Presidencia no puede
presumir sus deseos de alusión, la alusión tiene que ser directa y sin embargo
se le concede el uso de la voz al Senador Barbosa.
El Senador
Miguel Barbosa Huerta: Yo quiero referirme a la responsabilidad que los
integrantes de un órgano del Estado, en este caso la Cámara de Senadores, tiene
para la construcción de buenas leyes, y hoy no estamos construyendo una buena
ley, más allá del interés que se tenga para desahogar el procedimiento
legislativo de asuntos, como esta minuta que llegó de Cámara de Diputados para
regular el derecho de réplica, debemos tener todos y aceptarlo, que este
producto legislativo no es una buena ley, y no es una buena ley, no sólo por
las razones aquí vertidas, estamos regulando un derecho que ha sido
directamente proporcional a la libertad de expresión, hoy al derecho de
información y al derecho de las audiencias.
Estamos en un
proceso de construcción de leyes secundarias, sobre previsiones
constitucionales, que tal parece que hubieran quedado como están desde hace más
de un siglo.
Así es que hoy
formamos un producto legislativo en donde se establecen reglas de un
procedimiento especial de cómo impugnar la negativa del sujeto obligado a
otorgar la réplica, formamos un procedimiento especial, en donde el
procedimiento supletorio es el Código de Procedimientos Federales Civiles, en
donde la sentencia de primera instancia que otorgue un juez federal puede ser
apelada, y en donde el producto de la apelación puede ser impugnado por vía de
amparo.
Cuando ya no
hay mecanismos ordinarios de impugnación, queda el derecho de amparo.
Yo no tengo
rivalidad con los medios, no vengo a hacer aquí alusión a ningún medio de
información, pero hoy no estamos aprobando una ley nueva, no la estamos
aprobando.
Yo comparto
que hagamos el esfuerzo, quienes vamos a votar en contra hoy, de acumular el
número de firmas necesarias para ir a promover la acción de
inconstitucionalidad, y también comparto que hagamos el esfuerzo para presentar
una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Pronto habrá
una opinión, por lo menos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
viable de que nuestro comportamiento, no es corresponsable con esta sociedad de
derechos que reclama el pueblo de México, no estamos haciendo bien al esquema
de fortalecimiento de la vida institucional.
El
procedimiento parlamentario se ha agotado de manera adecuada, también mi
opinión favorable a la conducción en esta sesión, y los argumentos expresados
por las y los Senadores, han correspondido al nivel de esta Cámara de Senadores,
pero finalmente el producto legislativo no es la buena ley que merecen
las y los mexicanos.
Gracias por
escuchar.
(Aplausos)
El
Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: En virtud de que la reserva ha sido
expuesta, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión la
propuesta del Senador Demédicis, del artículo 37, del proyecto de ley.
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se admite a discusión la propuesta del Senador Demédicis, al
artículo 37 del proyecto de ley.
Quienes estén
por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
no asiente)
Quienes estén
por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea
asiente)
No se admite a
discusión, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Agotadas las reservas, háganse los avisos a que se
refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.
Ábrase el
sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación
nominal de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 24,
25, 26, 27, 28, 30, 32, 35, 36, 37, 39, en los términos del dictamen.
Les informo
que el voto en sentido afirmativo es en el sentido del dictamen, en contra,
evidentemente, en contra del dictamen.
(Se recoge la
votación)
La Secretaria
Senadora María Elena Barrera Tapia: Señor Presidente, conforme al registro y el
conteo de los votos nominales se tiene un total de 59 votos a favor, 17 en
contra y cero abstenciones.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: En consecuencia quedan aprobados los
artículos 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 24, 25, 26, 27,
28, 30, 32, 35, 36, 37, 39, del proyecto de Ley de Derecho de Réplica.
Está aprobado
en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide la Ley
Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica y se adiciona una
fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Se remite al
Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 Constitucional.
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