Revista
Proceso
# 2039 , a 28 de noviembre de2015...
“Te cuadras o te silencio”/ LUIS MIGUEL CANO
LÓPEZ
El
4 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley
Reglamentaria del Derecho de Réplica. Cualquiera que no la haya leído o que
quiera desconocer nuestra particular realidad política, económica y social,
seguramente habrá tomado como una buena noticia que por fin se cuente con un
cuerpo legal que desarrolla los alcances de aquel derecho humano, que desde
hace años tenemos reconocido en la Constitución y en tratados internacionales.
Claramente,
que las personas tengamos derecho a exigir una rectificación o a emitir una
respuesta en un debate público que nos alude constituye una buena causa que
apoyar. En abstracto, la ley referida encuentra perfecta justificación en dicha
causa. El problema es que los contenidos concretos plasmados en esa legislación
lo que propician son, por lo menos, la inhibición de la libre circulación de
informaciones y hasta de opiniones, así como el fomento de medios oficialistas.
De
inicio, aquella ley establece que toda persona física o jurídica que, con
sujeción a las disposiciones legales aplicables, difunda masivamente ideas,
pensamientos, opiniones, creencias e informaciones (definida como medio de
comunicación); toda persona que genere y sea responsable de producir contenidos
que sean publicados o transmitidos por un medio de comunicación; toda agencia
de noticias que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos para
venderlos o ponerlos a disposición de tales medios, y cualquier otro emisor de
información responsable del contenido original, tienen obligación de garantizar
el derecho de réplica.
Este
derecho tendrá que ser atendido cuando la persona solicitante alegue que fueron
divulgados por alguno de los sujetos obligados datos o informaciones
relacionados con hechos que le aludan y que a su parecer sean inexactos o
falsos y cuya transmisión o publicación le cause un agravio político,
económico, en su honor, vida privada o imagen. Incluso, la crítica periodística
queda sujeta a réplica, siempre y cuando se arguya que se sustenta en una
información falsa o inexacta.
Hasta
aquí podrían pasar inadvertidos los detalles que hacen de esta ley una fuente
de violaciones a los derechos humanos de libre expresión e información, pero
una mirada más atenta y consciente revela serios problemas. De momento, basta
con destacar dos de los más graves que me llevan a sostener que la ley
incentiva medios oficialistas e inhibe una libre circulación de información e
ideas.
Lo
primero porque se puede justificar la negativa de llevar a cabo la publicación
o transmisión de una réplica cuando la misma verse sobre información oficial
que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y haya sido
difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación. En la práctica,
en este país, eso implica que si un medio alineado con la visión del gobierno a
lo único a lo que se dedica es a reproducir cada promesa, discurso, declaración
o boletín oficial, la ley reglamentaria del derecho de réplica no le significa
mayor ocupación que la acostumbrada: fungir de vocero gubernamental informal.
Pero, ¿qué pasa con los medios críticos de los gobiernos que nos rigen?, y ¿qué
pasa con la gente crítica?
Simple:
si como víctima de violaciones a derechos humanos, como habitante de una
población afectada por una acción u omisión gubernamental o como defensor de
derechos humanos, cuestiono los dichos de las y los servidores públicos o
denuncio sus prácticas irregulares, y se me brinda un espacio público en un
medio de comunicación, agencia de noticias o similares, por virtud de esta
nueva ley quien haya abierto ese espacio podrá ser sujeto de la réplica de esas
autoridades. En cambio, si con el mismo carácter crítico le exijo a un medio
alineado con el gobierno la oportunidad de rebatir la “verdad histórica
oficialista”, está justificado que este medio se niegue a garantizarme una
réplica, sin ninguna otra explicación.
En
paralelo, estoy convencido de que la ley cuando menos inhibe la libre
circulación de ideas e informaciones, porque una vez que una persona solicita
espacio para ejercer su derecho de réplica, resulta desproporcionado a lo que
se somete a los sujetos obligados comprometidos con tratar de respetar ese
derecho.
Tomemos
de ejemplo cualquier medio impreso. En pocos días tendrá que justificar su
decisión de conceder o no réplica, con un detalle nada menor: quien solicita la
rectificación o respuesta –pensemos en la o el servidor público cuestionado
críticamente– principalmente requiere precisar los hechos que desea aclarar y
enviar el texto con las aclaraciones respectivas que pretende que sean
publicadas íntegramente, con características similares a la información que
detona su réplica y con la misma relevancia, ¡pero no tiene que acompañar
pruebas para mostrar la inexactitud o falsedad de lo que rebate, ni de la
supuesta afectación causada!
Por
su lado, este medio de comunicación, además de justificar su decisión, deberá
acompañar las pruebas que resulten pertinentes para buscar defender la
exactitud y veracidad de los datos o informaciones publicadas y enviarlas junto
con su respuesta al domicilio de la persona solicitante. Por supuesto, en la
ley expresamente nada se dice de la protección a la no revelación de fuentes
periodísticas. Y sea como fuere, nada evita que la persona solicitante de
réplica lo lleve a tribunales, imponiéndole la carga de defenderse en juicio en
cualquier parte del país, momento hasta el cual ya tendrá dicha solicitante la
obligación de acreditar con pruebas la falsedad o inexactitud de la información
publicada “y” –aunque la ley dice “o” – el perjuicio que dicha información le
cause.
Podría
sumarse a ello que por cada incumplimiento de la ley se puede sancionar a un
medio con multas que van desde 35 mil a 350 mil pesos, y en un supuesto extremo
hasta 700 mil pesos. Con independencia de ello, el segundo tema de gravedad que
busco destacar es que los criterios de exactitud y veracidad empleados en la
ley imponen una carga probatoria para quienes comunican ideas e informaciones
que resulta violatoria de sus derechos humanos.
Evidentemente,
el abuso de las libertades de expresión e información no debe quedar sin
respuesta, pero el estándar que favorece la mayor protección en la materia es
que se puedan atribuir responsabilidades ulteriores sólo cuando se demuestra
una completa negligencia para corroborar la veracidad de lo que se comunica
como un hecho o, en otras palabras, cuando con completa indiferencia por
constatar que no se difunde como un hecho lo que es mentira se toma ésta por
buena sin el compromiso de intentar no mal informar al público.
Asimismo,
las opiniones, como la crítica periodística, no deben someterse a un test de
veracidad o exactitud, justamente porque se trata de juicios de valor y
expresiones subjetivas. La ley reglamentaria que entra en vigor el 4 de
diciembre obviamente no toma en cuenta este estándar de máxima protección y por
vía de la réplica inhibe la comunicación.
Desde
esta perspectiva, debemos preguntarnos si la ley del derecho de réplica es el
pretexto perfecto para continuar el debilitamiento de medios críticos en
México, la desaparición de espacios que cuestionen la verdad oficial, el
privilegio de medios alineados con el estado de cosas tan injusto en el que
vivimos. No quiero imaginar lo que pasaría si desde los gobiernos
sistemáticamente se emplea el derecho de réplica para poco a poco y juicio tras
juicio roer al periodismo crítico subsistente. De suceder así, será la
legalización de un “te cuadras o te silencio”. l
_______________________
*Codirector
de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, AC (Litiga,
OLE).
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