29 nov 2015

“Te cuadras o te silencio”/ LUIS MIGUEL CANO LÓPEZ

Revista Proceso # 2039 , a 28 de noviembre de2015...
 “Te cuadras o te silencio”/ LUIS MIGUEL CANO LÓPEZ
El 4 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica. Cualquiera que no la haya leído o que quiera desconocer nuestra particular realidad política, económica y social, seguramente habrá tomado como una buena noticia que por fin se cuente con un cuerpo legal que desarrolla los alcances de aquel derecho humano, que desde hace años tenemos reconocido en la Constitución y en tratados internacionales.
 Claramente, que las personas tengamos derecho a exigir una rectificación o a emitir una respuesta en un debate público que nos alude constituye una buena causa que apoyar. En abstracto, la ley referida encuentra perfecta justificación en dicha causa. El problema es que los contenidos concretos plasmados en esa legislación lo que propician son, por lo menos, la inhibición de la libre circulación de informaciones y hasta de opiniones, así como el fomento de medios oficialistas.

De inicio, aquella ley establece que toda persona física o jurídica que, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, difunda masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones (definida como medio de comunicación); toda persona que genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por un medio de comunicación; toda agencia de noticias que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos para venderlos o ponerlos a disposición de tales medios, y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, tienen obligación de garantizar el derecho de réplica.
Este derecho tendrá que ser atendido cuando la persona solicitante alegue que fueron divulgados por alguno de los sujetos obligados datos o informaciones relacionados con hechos que le aludan y que a su parecer sean inexactos o falsos y cuya transmisión o publicación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada o imagen. Incluso, la crítica periodística queda sujeta a réplica, siempre y cuando se arguya que se sustenta en una información falsa o inexacta.
 Hasta aquí podrían pasar inadvertidos los detalles que hacen de esta ley una fuente de violaciones a los derechos humanos de libre expresión e información, pero una mirada más atenta y consciente revela serios problemas. De momento, basta con destacar dos de los más graves que me llevan a sostener que la ley incentiva medios oficialistas e inhibe una libre circulación de información e ideas.
 Lo primero porque se puede justificar la negativa de llevar a cabo la publicación o transmisión de una réplica cuando la misma verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación. En la práctica, en este país, eso implica que si un medio alineado con la visión del gobierno a lo único a lo que se dedica es a reproducir cada promesa, discurso, declaración o boletín oficial, la ley reglamentaria del derecho de réplica no le significa mayor ocupación que la acostumbrada: fungir de vocero gubernamental informal. Pero, ¿qué pasa con los medios críticos de los gobiernos que nos rigen?, y ¿qué pasa con la gente crítica?
 Simple: si como víctima de violaciones a derechos humanos, como habitante de una población afectada por una acción u omisión gubernamental o como defensor de derechos humanos, cuestiono los dichos de las y los servidores públicos o denuncio sus prácticas irregulares, y se me brinda un espacio público en un medio de comunicación, agencia de noticias o similares, por virtud de esta nueva ley quien haya abierto ese espacio podrá ser sujeto de la réplica de esas autoridades. En cambio, si con el mismo carácter crítico le exijo a un medio alineado con el gobierno la oportunidad de rebatir la “verdad histórica oficialista”, está justificado que este medio se niegue a garantizarme una réplica, sin ninguna otra explicación.
En paralelo, estoy convencido de que la ley cuando menos inhibe la libre circulación de ideas e informaciones, porque una vez que una persona solicita espacio para ejercer su derecho de réplica, resulta desproporcionado a lo que se somete a los sujetos obligados comprometidos con tratar de respetar ese derecho.
 Tomemos de ejemplo cualquier medio impreso. En pocos días tendrá que justificar su decisión de conceder o no réplica, con un detalle nada menor: quien solicita la rectificación o respuesta –pensemos en la o el servidor público cuestionado críticamente– principalmente requiere precisar los hechos que desea aclarar y enviar el texto con las aclaraciones respectivas que pretende que sean publicadas íntegramente, con características similares a la información que detona su réplica y con la misma relevancia, ¡pero no tiene que acompañar pruebas para mostrar la inexactitud o falsedad de lo que rebate, ni de la supuesta afectación causada!
 Por su lado, este medio de comunicación, además de justificar su decisión, deberá acompañar las pruebas que resulten pertinentes para buscar defender la exactitud y veracidad de los datos o informaciones publicadas y enviarlas junto con su respuesta al domicilio de la persona solicitante. Por supuesto, en la ley expresamente nada se dice de la protección a la no revelación de fuentes periodísticas. Y sea como fuere, nada evita que la persona solicitante de réplica lo lleve a tribunales, imponiéndole la carga de defenderse en juicio en cualquier parte del país, momento hasta el cual ya tendrá dicha solicitante la obligación de acreditar con pruebas la falsedad o inexactitud de la información publicada “y” –aunque la ley dice “o” – el perjuicio que dicha información le cause.
 Podría sumarse a ello que por cada incumplimiento de la ley se puede sancionar a un medio con multas que van desde 35 mil a 350 mil pesos, y en un supuesto extremo hasta 700 mil pesos. Con independencia de ello, el segundo tema de gravedad que busco destacar es que los criterios de exactitud y veracidad empleados en la ley imponen una carga probatoria para quienes comunican ideas e informaciones que resulta violatoria de sus derechos humanos.
 Evidentemente, el abuso de las libertades de expresión e información no debe quedar sin respuesta, pero el estándar que favorece la mayor protección en la materia es que se puedan atribuir responsabilidades ulteriores sólo cuando se demuestra una completa negligencia para corroborar la veracidad de lo que se comunica como un hecho o, en otras palabras, cuando con completa indiferencia por constatar que no se difunde como un hecho lo que es mentira se toma ésta por buena sin el compromiso de intentar no mal informar al público.
 Asimismo, las opiniones, como la crítica periodística, no deben someterse a un test de veracidad o exactitud, justamente porque se trata de juicios de valor y expresiones subjetivas. La ley reglamentaria que entra en vigor el 4 de diciembre obviamente no toma en cuenta este estándar de máxima protección y por vía de la réplica inhibe la comunicación.
 Desde esta perspectiva, debemos preguntarnos si la ley del derecho de réplica es el pretexto perfecto para continuar el debilitamiento de medios críticos en México, la desaparición de espacios que cuestionen la verdad oficial, el privilegio de medios alineados con el estado de cosas tan injusto en el que vivimos. No quiero imaginar lo que pasaría si desde los gobiernos sistemáticamente se emplea el derecho de réplica para poco a poco y juicio tras juicio roer al periodismo crítico subsistente. De suceder así, será la legalización de un “te cuadras o te silencio”. l
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*Codirector de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, AC (Litiga, OLE).



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