Revista
Proceso
# 2039 , a 28 de noviembre de2015...
La
ley del derecho de réplica, nueva amenaza contra la libertad de expresión/JORGE
CARRASCO ARAIZAGA
Políticos
y funcionarios públicos dispondrán de un nuevo instrumento contra la libertad
de expresión. El próximo 4 de diciembre, cuando entre en vigor la ley del
derecho de réplica, los medios de comunicación, en particular los escritos,
estarán más acotados, pues podrán ser sometidos a litigios y sancionados con
multas millonarias si no atienden disposiciones basadas en criterios subjetivos
sobre la “falsedad o inexactitud” de una información. A la misma amenaza
latente estará sujeto todo aquel que emita opiniones críticas. Sólo podrá salvarse el periodista o
comentarista que se atenga a información oficial.
A
partir del viernes 4 de diciembre el periodismo mexicano estará sujeto a
demandas civiles y por daño moral por parte de políticos, empresas y cualquier
persona o entidad que considere que se publicó “información inexacta o falsa”
sobre ellos.
Ese día entra
en vigor la ley del derecho de réplica, que prevé juicios sumarios que a la
larga pueden derivar en millonarias multas y costosos litigios para los
medios de información, no sólo por violaciones al derecho de réplica, sino por
daño moral. Los periodistas estarán
exentos de juicios y sanciones cuando publiquen información oficial.
El
alcance de la norma va más allá de los meros datos o informaciones; abarca
también la crítica periodística. Y refiere particularmente como víctimas de
agravios a “partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de
elección popular”.
El
miércoles 4, el presidente Enrique Peña Nieto promulgó en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el decreto de la Ley Reglamentaria del artículo Sexto de la
Constitución en materia del Derecho de Réplica, que establece los términos,
procedimientos y sanciones bajo los cuales quedarán sometidos los periodistas y
todo aquel que difunda información por violación a esa ley reglamentaria.
Por
iniciativa del grupo parlamentario del PAN, la ley fue aprobada primero en la
Cámara de Diputados en diciembre de 2013 en medio de las discusiones de la
reforma energética de Peña Nieto. El 5 de ese mes, el entonces presidente de la
Cámara de Diputados y ahora presidente nacional del PAN, Ricardo Anaya Cortés,
la envió para su aprobación en el Senado.
Después
de casi dos años, el Senado la aprobó el pasado 13 de octubre sin ninguna
modificación a pesar de la oposición de senadores del PRD, el senador del PAN
Javier Corral, los petistas Manuel Bartlett, David Monreal y la senadora
independiente por el Distrito Federal Martha Tagle, quienes la consideraron
como un riesgo para la libertad de expresión.
Aprobada
por el Congreso y publicada en el DOF, la ley estará vigente a partir del
próximo 4 de diciembre. Desde ese día, cualquier persona o razón social que se
sientan afectadas por lo publicado en medios impresos o difundido en medios
electrónicos podrán iniciar acciones ante los propios medios y luego ante
tribunales para reparar lo que consideren como información inexacta o falsa.
La
ley define el derecho de réplica como aquel que tienen todas las personas a que
sean publicadas o difundidas aclaraciones en relación con “datos o
informaciones transmitidas o publicadas” de hechos que les aludan que sean
“inexactos o falsos” y cuya divulgación les cause “un agravio, ya sea político,
económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.
La
rectificación de la información o la respuesta a la réplica se harán de manera
gratuita, y en el caso de que la información “falsa o inexacta” esté contenida
en una inserción pagada, el medio podrá cobrar a quien haya ordenado la
inserción.
La ley reglamentaria dispone que la réplica o rectificación se tendrá que hacer
sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones “que desnaturalicen
la función de la réplica, rectificación o respuesta”.
Los
obligados a cumplir la ley son todos los medios de comunicación y productores
independientes. En la primera categoría se incluye a toda persona, física o
moral, que preste servicios de
radiodifusión, servicios de televisión o audio restringidos; también a quienes
de manera impresa y/o electrónica difunden ideas, pensamientos, opiniones,
creencias e informaciones de toda índole”.
Por
productor independiente define a las personas físicas o morales que generen y
sean responsables de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por
los medios de comunicación. En el caso de las agencias de noticias, productores
independientes o cualquier otro emisor de información, establece que cumplirán
la obligación de publicar la réplica en sus propios espacios o donde sean
publicados o transmitidos por terceros.
Nadie
se salva. También se incluye a las radios o medios indígenas y comunitarios,
aunque en ese caso el procedimiento contra los autores de la publicación de
información “falsa o inexacta” se hará conforme a sus propias formas de
organización, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y a las
leyes.
Además,
los obligados a la ley “deberán contar en todo tiempo con un responsable para
recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica”, además de que deberán
tener “permanentemente” en su portal electrónico el nombre completo del
responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y
teléfono”.
Acotamientos
Benevolentes,
los autores de la ley establecieron que cuando los medios o difusores de
información ya tengan un defensor del lector, de los radioescuchas o los
televidentes, sin importar la denominación que tenga, podrán designar a esa
figura “como responsable de atender y resolver las solicitudes” de réplica.
Quien
demande podrá ser cualquier persona incluso después de fallecida, pues lo
podrán hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en
línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.
Especial
énfasis se hace en que los agraviados pueden ser los partidos políticos, los
precandidatos a puestos de elección popular registrados. En este caso, incluso,
los procedimientos contra los autores de los “agravios” serán aún más
abreviados, pues en periodos de precampañas y campañas todos los días se
considerarán como hábiles para el caso del desahogo de los casos, primero ante
los propios medios y luego ante las instancias judiciales.
El
artículo 5 de la ley se refiere expresamente a la crítica periodística. La ley
dice que estará sujeta al derecho de réplica “cuando esté sustentada en
información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a la persona
que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o
vida privada”.
La
ley trazó dos vías para la reparación de los agravios provocados por la
información “falsa e inexacta”: La primera, ante los propios medios de
información; la segunda es la vía judicial y sus consecuentes sanciones en caso
de incumplimiento. Además, podrá demandar por daño moral, lo que se puede
traducir también en sanciones económicas
Cuando
se trate de ejercer el derecho de réplica ante los propios sujetos obligados,
los medios de información o productores independientes, se podrá hacer al
momento si se trata de transmisiones en vivo. En el caso de los medios
impresos, quien desee ejercer su derecho de réplica tendrá como máximo cinco
días, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la
información, para presentar un escrito firmado en el que además de sus datos y
domicilio para recibir notificaciones deberá precisar los hechos y las
aclaraciones.
Sobre
los medios impresos precisa que el escrito de réplica, rectificación o
respuesta “deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma
página, con características similares a la información que la haya provocado y
con la misma relevancia”.
En
el caso de un juicio por violación al derecho de réplica, la solicitud deberá
presentarse ante un juez de Distrito cinco días hábiles después de vencido el
plazo en el que el medio debió notificar su resolución sobre la réplica
solicitada, después de recibir la notificación y no estuviera de acuerdo con la
decisión del medio, o después de que el sujeto obligado debió haber publicado o
transmitido la aclaración. En todos los casos, no son más de 16 días.
En
su escrito ante el juez, quien promueva el juicio deberá presentar la prueba de
la información publicada y “aquellas que demuestren la falsedad o inexactitud
de la información publicada, o las que demuestren el perjuicio” ocasionado por
la publicación o difusión.
Ese
juicio se resolverá de forma sumaria: “Admitida la solicitud, el juez mandará
emplazar en forma inmediata al sujeto obligado… para que dentro del plazo de
cuatro días hábiles siguientes” al emplazamiento responda y se defienda. Cinco
días después de la contestación de la demanda o vencido el plazo para hacerlo,
el juez citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. En
esa audiencia, el juzgador podrá dictar sentencia, o en todo caso en las 24
horas siguientes. La resolución podrá ser apelada judicialmente.
Las
multas serán de 500 a 5 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito
Federal cuando el medio deje de notificar al particular o cuando no publique o
difunda la réplica. Si el medio es condenado judicialmente, la multa podrá ser
de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, además
de la responsabilidad civil o penal que resulte. l
No hay comentarios.:
Publicar un comentario