EXAMEN
CRÍTICO DE LA SENTENCIA SOBRE LA MARIHUANA/ Dr. José Barragán, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U de G.
Su servidor ciertamente manifestó́ antes de que se emitiera la
sentencia de la Corte sobre la marihuana no tomar partido ni a favor de los
quejosos ni en contra de la prohibición, esperando tener a la mano el texto de
la sentencia, para someterla, como ahora pretendo, a un examen critico de
estricto derecho, 'independientemente
de los efectos, no solo jurídicos, sino de toda índole que en estos momentos ya
está produciendo.
Llama
la atención el hecho de no habérsele dado vista el ministerio publico, al menos
como lo ordenaba el articulo 4 de la primera ley de amparo de 1861. Jurídicamente
era necesario, ya fuere porque dizque representa a la sociedad; ya fuere
porque, con independencia del carácter de su representación, en el cuerpo de la
sentencia se ponderan los tipos penales, que están detrás del cultivo, de la transportación,
consumo y comercialización de dicho enervante. Ahí́ está una grave
irregularidad.
Avanzando
en nuestro examen, creo que la legitimación de los quejosos está prendida con
alfileres sobre la idea muy laxa que consagra la nueva ley de amparo en materia
de interés jurídico, interés legitimo. El juez de primera instancia y, desde
luego la Corte, debió́ examinar con cuidado dicho extremo, de manera que, de
haberse hecho, seguramente no habría procedido la demanda. Esto es, quienes en
adelante interpongan esta clase de demandas, por lo menos deben mentir diciendo
que son consumidores de la marihuana y que en adelante quieren cultivarla. Así́
aseguran su interés legal.
Creo,
además, que la Litis, tanto en la demanda como en la sentencia está mal
planteada. Y este es un grave defecto de fondo. En efecto, la Litis de la
demanda de los quejosos, lo mismo que la Litis de la sentencia se cifra sobre
el acto reclamado, lo cual es un comienzo correcto. Sin embargo, inmediatamente
después, al presentar los agravios los quejosos, motivándolos y fundándolos
para garantizar su procedencia; así́ como al entrar la sentencia en el estudio
de dichos agravios, se disparan las cosas por un camino equivocado y perverso.
Esto
es, la demanda de los quejosos tratan de probar que el acto reclamado es
inconstitucional, porque les viola los derechos del libre desarrollo de la
personalidad, el derecho de identidad, el derecho a la propia imagen y el
ejercicio negativo del derecho a la salud.
La
sentencia hace suyos cada uno de estos agravios. Pero no indica cuales son los
enunciados constitucionales en donde cada uno de dichos derechos está
reconocido (falta de fundamentación); no define ninguno de dichos derechos
reclamados (falta de fundamentación); menos aun nos explica qué cosa sea el
ejercicio negativo del derecho de salud (falta de fundamentación); como tampoco
explica la manera en que cada uno de tales derechos es afectado por el acto
reclamado (falta de motivación).
Al
final de cuentas, la esencia de la Litis parece quedar planteada bajo el
siguiente cuestionamiento, que yo ahora formulo, para entenderme con los
lectores, diciendo: los quejosos afirman que las prohibiciones de la ley
general de salud son un obstáculo para el libre desarrollo de su personalidad.
Y la sentencia, se pregunta ¿acaso esa afirmación es cierta? ¿Acaso
efectivamente esas prohibiciones limitan el ejercicio de los derechos
reclamados?
Claro
está, la respuesta es manifiesta, pues todas las prohibiciones habidas y por
haber y todos los tipos penales habidos y por haber limitan el ejercicio de los
derechos humanos, de manera que, siendo obvia la respuesta, la sentencia invoca
un argumento de comparación con el daño que causa fumar tabaco, beber alcohol y
concluye diciendo que es “menor el daño que puede causar el consumo de la
marihuana”. Y para demostrar esta afirmación invoca ciertas informaciones
existentes en el medio. Y, para reforzar su argumentación, la sentencia lleva
al extremo el argumento de la gradualidad del daño que efectivamente causan los
artículos que prohíben el cultivo del enervante y los declara
inconstitucionales.
Bien,
aquí́, de paso nada más, recordemos lo que ensena la filosofía elemental, a
saber, que los argumentos por comparación ilustran, pero no prueban nada. Esto
es, en relación con la sentencia, cierto que
el fumar tabaco daño la salud propia y la ajena; cierto que el beber alcohol daña
la salud propia y arruina a la familia, pero de estas dos cosas no se sigue ni
que haya que prohibir la marihuana, ni que haya que bendecirla.
En otras palabras, el fumar no es un derecho, el beber alcohol tampoco lo es. Y, así́ las cosas, que la sentencia no pretenda crear, a partir de esta comparación, el derecho al consumo de la marihuana porque, comparándola con el tabaco y el alcohol, es menos dañina.
En otras palabras, el fumar no es un derecho, el beber alcohol tampoco lo es. Y, así́ las cosas, que la sentencia no pretenda crear, a partir de esta comparación, el derecho al consumo de la marihuana porque, comparándola con el tabaco y el alcohol, es menos dañina.
Sigue
estando mal planteada la Litis. ¿Como debió́ plantearse en términos de estricto
derecho? Vamos a empezar por lo elemental, pero seguro: de conformidad con la metafísica
del ser humano, en abstracto, uno debe preguntarse para empezar: ¿acaso el ser
humano goza de libertades, en razón, por ejemplo, de sus facultades mentales,
inteligencia y voluntad (albedrio)? Sin duda, todos contestaremos
afirmativamente, el ser humano goza de ciertas libertades. Luego viene una
segunda pregunta, a saber, ¿acaso el ejercicio de estas libertades admite, metafísicamente
hablando, limitaciones o restricciones? Aquí́, la respuesta es sencilla, pero
mis alumnos, casi todos, contestan que el ejercicio de las libertades no admite
ni limitaciones ni restricciones, porque la libertad del ser humano es la
facultad que tiene para obrar libremente, o para hacer lo que nos venga en
gana. ¿Esta definición es correcta? Creo que no, porque un ser humano no puede
asesinar a otro libremente en ejercicio de su libérrima voluntad. Creo que, de
conformidad con el articulo 16 constitucional, primer párrafo, el ser humano no
puede molestar a otro. Esto es, digamos, por falta de espacio, que es un hecho
que los enunciados constitucionales de las libertades, salvo algunas, aceptan
limitaciones en su ejercicio.
Muy
bien, en mi opinión, la Litis debió́ plantearse sobre los alcances de la
libertad consagrada en el articulo 5, que es el fundamento, en ultima
instancia, de la existencia de todos los tipos penales y de todas las
limitaciones administrativas al ejercicio de las libertades. Este articulo
dice, en mis palabras, que el ser humano puede realizar toda clase de actos,
“siendo lícitos”.
¿Qué
significa esta expresión de “siendo lícitos”? Algo muy simple. Significa que
las leyes, todas las leyes, incluida la ley general de salud, pueden establecer
limitaciones al ejercicio de esta libertad. En otras palabras, significa que
todas y cada una de las limitaciones establecidas en las leyes tienen su
fundamento en este articulo 5 constitucional, de manera que, casi a ciegas, las
limitaciones, lo mismo que los tipos penales en materia de salud, son limitaciones
y son tipos penales bien cimentados, completamente constitucionales.
Y
siendo así́ las cosas, y toda vez que la sentencia nunca se ocupó de este articulo,
se sigue que los actos administrativos negando la autorización solicitada para
el cultivo de la marihuana, son, a ciegas, enteramente legales y
constitucionales. Como quiera que sea, digamos que la Corte tiene la libertad y
la obligación de demostrarnos que ese acto sí es ilegal y que los artículos
involucrados de la ley son también inconstitucionales, siempre a la luz del
citado articulo 5 y mediante una exacta aplicación de la ley al hecho o acto
reclamado, en palabras del viejo texto del articulo 14 constitucional.
Mi
conclusión es que la sentencia resulta antijurídica por la falta del debido
manejo de la Litis, que implica una total falta de fundamentación y de motivación.
Hay responsabilidad grave. Y, aunque parezca desvergüenza de mi parte, creo que
debemos aprovechar su argumentación y su motivación para cosas positivas, por
ejemplo: para decir que el libro de texto único, que impone el gobierno es un
verdadero obstáculo para el libre desarrollo de nuestros hijos; para decir que
el apoderamiento de los templos por parte del gobierno federal desde las leyes
de reforma, es un altísimo obstáculo para el libre desarrollo de la
personalidad de todos los creyentes de todos los credos; por ultimo en esta
lista interesantísima de ejemplos, para decir que el impuesto sobre la renta de
las persona, así́ como el injustísimo, por inequitativo IVA, son verdaderos y
terribles obstáculos para el pleno y libre desarrollo de millones de mexicanos,
a quienes esos impuestos les quitan lo indispensable para mitigar su hambre.
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