Tiempos
oficiales, el conflicto/ERNESTO
VILLANUEVA
Revista
Proceso
# 2038, 21 de noviembre de 2015-
En
estos días se ha convertido en noticia la controversia entre los dirigentes del
PRI, Manlio Fabio Beltrones; del PAN, Ricardo Anaya, y de Morena, Andrés Manuel
López Obrador, por el uso de los “tiempos oficiales”. El debate no es menor;
antes bien, resulta útil y necesario para generar una eventual reforma
constitucional y legal por razones de interés público. Veamos.
Primero.
Los “tiempos oficiales” no existen en estricto sentido jurídico. Son los
referentes a los tiempos de Estado previstos en el artículo 251 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como a los contemplados en
el “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el
pago del impuesto que se indica” (Diario Oficial de la Federación del 10 de
octubre del 2002), conocidos como “tiempos fiscales”.
De
entrada, habría que señalar que esta figura jurídica no existe en ningún Estado
democrático de derecho. Las mejores prácticas internacionales sugieren que el
gravamen o derecho anual de cada concesión debe ser pagado como cualquier otro
impuesto. Hay países, como Uruguay, donde sólo se cubre la concesión y no un
impuesto especial anualmente. En otros casos, éste es prácticamente simbólico,
pues no se compara el dinero erogado con lo que en México cuesta ese tiempo
que, dependiendo del medio, puede tener un precio de varios millones de pesos
diarios. Se trata, en realidad, de una práctica autoritaria que se ha mantenido
sin cambios desde 1960, con fundamento en diversas disposiciones normativas a
lo largo de los años. Para el interés público sería mejor que los
concesionarios cubrieran con dinero el impuesto por uso del espectro, conforme
a las prácticas internacionales.
Segundo.
Manlio Fabio Beltrones tiene razón en lo que afirma. En efecto, legalmente
tanto Anaya como López Obrador no tienen restricción alguna para la promoción
de su imagen personal porque no está regulado ese rubro. Por el contrario, el
uso de los “tiempos oficiales” por los poderes públicos y los organismos
autónomos constitucionales enfrentan la restricción prevista en el artículo 134
constitucional, que es muy claro en el tema y que prescribe: “La propaganda,
bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los
poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno
deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor
público”.
c)
Incluir los criterios del artículo 134 constitucional a los mensajes de los
partidos políticos. Este punto no es censura de ninguna manera, en la medida en
que se usan recursos públicos. Por supuesto, cada partido con su propio dinero
(no con las prerrogativas de recursos del erario) puede decir lo que quiera con
las únicas limitantes previstas en el artículo 7º de la Constitución. l
ernestovillanueva@hushmail.com
@evillanuevamx
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