La dignidad humana que no todos tenemos/ Dr. José Barragán, investigador de la Universidad de Guadalajara..
La Suprema Corte no cesa de generar confusión y falsedades, sobre todo cuando resuelve asuntos litigiosos intensos, a partir de conceptos tan hermosos, pero equívocos y falsos, como la idea de dignidad. La usa como fundamento y motivación constitucional lo mismo para ordenar a un registrador que sustituya en el acta de una persona el vocablo “masculino” por el “femenino” (Amparo directo 6/2008) que para ordenar a las autoridades sanitarias que atiendan positiva y favorablemente las solicitudes de los quejosos deseosos de asumir en sus personas, mediante el autoconsumo de la marihuana, las características propias del marihuano: tener identidad de marihuano; tener imagen de marihuano, entre otras, de manera tal que, después de una década, ha creado, en términos de poder revisor, función que no le corresponde, una doctrina, amplia, compleja a partir, insisto, de la idea de la dignidad humana, la cual ciertamente se encuentra en tres o cuatro artículos de la constitución, pero nunca en los términos que dice la Suprema Corte.
Por ejemplo, en el último párrafo del artículo primero se prohíbe la discriminación motivada por el origen étnico, la edad, ... o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana”.
Nada más. Y está muy bien dicho.
También en el artículo 2, Apartado A, fracción II se habla de la dignidad e integridad de la mujer. Luego, el artículo 3, que habla de la educación, usa en dos ocasiones el vocablo dignidad: uno, en el párrafo cuarto, cuando dice que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad; y dos, en el párrafo doceavo, fracción II, cuando dice que la educación contribuirá al aprecio y respeto por.. la dignidad de la persona, la integridad de las familias. Todavía se usa el vocablo dignidad en el artículo 25, primer párrafo, cuando dice que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste...permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.
Y creo que ya no existen más referencias en el texto constitucional.
Pero ¿qué dice la Corte a partir del párrafo último del artículo primero?. Cito textualmente la tesis aprobada en el Amparo directo 6/2008, pero no a renglón seguido, que es como se publican todas las tesis, sino separando una a una las ideas que contienen, que es como yo lo hago con mis alumnos. Dice:
“DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES.
+. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley,
+. sin que pueda prevalecer discriminación alguna
++. por razones étnicas ++. o de nacionalidad,
++. raza,
++. sexo,
++. religión
++. o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana
+. y que, (el artículo 1o.) junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México,
+. reconocen el valor superior de la dignidad humana,
+. es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose
+. como un derecho absolutamente fundamental,
+. base y condición de todos los demás,
+. el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana,
+. y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad,
+. dentro de los que se encuentran, entre otros,
++. el derecho a la vida,
++. a la integridad física y psíquica,
++. al honor,
++. a la privacidad,
++. al nombre,
++. a la propia imagen,
++. al libre desarrollo de la personalidad,
al estado civil
++. y el propio derecho a la dignidad personal.
+. Además, aun cuando estos derechos personalísimos
++. no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República,
++. están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México
++. y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana,
+. pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.”.
Evidentemente los once señores ministros que firmaron la sentencia del mencionado amparo hicieron bien al proteger a la persona que, por razones médicas y personales, quiso cambiar el registro original sustituyendo el vocablo masculino por el vocablo femenino. Para ello, bastaban y sobraban los documentos médicos aportados por el quejoso. Y no había necesidad de perder la cabeza, es decir, la racionalidad, creando un bellísimo poema a los derechos humanos, a partir de uno de los elementos, mencionados en el último párrafo del artículo primero constitucional, en virtud de los cuales se prohíbe la discriminación.
Insisto, la tesis, bien leída, separando cada una de sus ideas, es un verdadero canto a los derechos humanos, motivado y fundado sobre la idea de la dignidad. Pero la idea de dignidad, como cada uno de los demás elementos en virtud de los cuales se prohíbe la discriminación, solamente tienen valor legal y constitucional para castigar, llegado el caso, dicha discriminación. Nada más. No se pueden sacar del contexto en que están expresos, ni, muchísimo menos, se les puede dar un valor legal, o un valor constitucional diferente al que la misma constitución les esté dando.
Y es un hecho que en ningún pasaje de la constitución se dice de la dignidad las bellezas que de ella dice esta tesis: las vuelvo a citar, no obstante que están ya transcritos en la página primera:
+. reconocen el valor superior de la dignidad humana,
+. es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose
+. como un derecho absolutamente fundamental,
+. base y condición de todos los demás,
+. el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana,
+. y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad,
+. dentro de los que se encuentran, entre otros,
++. el derecho a la vida,
++. a la integridad física y psíquica,
++. al honor,
++. a la privacidad,
++. al nombre,
++. a la propia imagen,
++. al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil
++. y el propio derecho a la dignidad personal.
¡Qué cosas más bonitas: un verdadero poema a los derechos humanos!
Pero qué pena que a renglón seguido en la misma tesis se reconozca que este hermoso poema, en boca de los once ministros que aprobaron dicha tesis, es una verdadera irracionalidad, digna de ser sancionada a la luz del artículo 225 del Código Penal Federal, pues al final textualmente reconoce que,
Además, aun cuando estos derechos personalísimos:
no se enuncian expresamente en la Constitución General de la
República,
están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México
y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.”.
Como se aprecia en la tesis misma, los once ministros están reconociendo que la idea de dignidad no tiene valor constitucional alguno, porque en nuestra constitución no se enuncia expresamente el derecho a la dignidad, ni se dice que de la dignidad se deriven los derechos mencionados. Por tanto, insisto,
i. es falso que, en particular, se haya incorporado a nuestra constitución la dignidad humana, como derecho fundamental superior;
ii. es falso que tal derecho fundamental superior esté reconocido por el orden jurídico mexicano;
iii. es falso que de la dignidad, derivan, entre otros derechos personalísimos, los mencionados en la tesis.
Hay maneras de darle valor jurídico y, si se quiere, valor constitucional a la idea de dignidad, como lo hace la Constitución española, y otras más.
En todo caso, habría que meditar bien el significado y el alcance que, en la Gramática, en la Lógica y, desde luego, en la Metafísica, tiene y puede tener el vocablo dignidad, toda vez que dicho vocablo tiene su contrario, la indignidad; toda vez que el vocablo dignidad, es un término universal equívoco, pues se predica tanto de los seres humanos; de los animales; como de las cosas.
Y todavía, creo yo, antes de hablar de un derecho a la dignidad, debiéramos hablar de un deber del ser humano, y muy serio, de intentar ser digno de llevar la doble naturaleza de ser eminentemente libre y eminentemente social, que es de donde nacen los derechos humanos, según la Metafísica, aprobada durante el debate que tuvo lugar con motivo de la aprobación del artículo primero de la constitución de 1857. Esto es, no es al juez al que le toca discutir estos asuntos, sino a la democracia, es decir a una asamblea constituyente.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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