3 may 2022

E C. Ministro Zaldivar justifica la votación del 7 de abril

 Dos meses después...

La votación/ARTURO ZALDÍVAR, presidente de la SCJN.

Milenio, 3 de mayo de 2022

El pasado 7 de abril la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría parlamentaria del Senado de la República, en contra de las reformas de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica.


El proyecto de la ministra Loretta Ortiz estaba organizado por apartados, en cada uno de los cuales daba contestación a los distintos argumentos planteados en la demanda. Al analizar el apartado relativo a la competencia y a la libre concurrencia, siete ministras y ministros votaron por la inconstitucionalidad de varios preceptos. Consecuentemente, al no alcanzarse la mayoría de ocho votos que la Constitución exige para invalidar una ley, la acción se desestimó. En dicho apartado el ministro Juan Luis González Alcántara votó por la invalidez de dichos preceptos y el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena por su validez.

Más adelante, al analizarse esos mismos artículos, pero ahora a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano, siete ministras y ministros votaron por la inconstitucionalidad. En esta ocasión, sin embargo, el ministro González Alcántara votó por la validez de los preceptos a partir de una interpretación conforme, mientras que el ministro Gutiérrez Ortiz Mena votó por su invalidez, al considerar que eran violatorios del derecho a un medio ambiente sano.

Este voto diferenciado de ambos ministros resultó claramente contradictorio, al haberse emitido tanto por su validez como por su invalidez respecto de las mismas normas, cuestión que hicieron notar algunos otros compañeros. Por esa razón —tal y como quedó asentado en la grabación de la sesión y la versión taquigráfica respectiva— en mi calidad de presidente pregunté a quienes se encontraban en tal supuesto cómo debían computarse sus votos para efectos de la declaratoria. Fui claro en señalar que de su respuesta dependía que se alcanzara o no la votación calificada para invalidar la norma o se desestimara la acción respecto de dichos preceptos.

Lo que consulté a los señores ministros no fue solamente su opinión sobre las consideraciones del apartado sobre medio ambiente —esa ya la habían expresado— sino sobre la validez o invalidez de los artículos. Al respecto, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena contestó expresamente que su voto era por la invalidez. El ministro González Alcántara, en un primer momento, circunscribió su respuesta al tema medioambiental e insistió en la validez con interpretación conforme. Ante ello, aclaré que mi pregunta no era sobre el apartado, sino respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas, a lo que finalmente votó por la “validez”. Por ende, al no alcanzarse la mayoría de ocho votos, la acción nuevamente se desestimó.

En ningún momento se planteó por alguno de mis compañeros una inconformidad con la forma en que fue computado su voto. Todavía al final del intercambio, pregunté si todas y todos estaban de acuerdo con la votación y con considerar que solo había siete votos por la invalidez. La sesión continuó por varias horas, volvieron a alcanzarse desestimaciones en temas relacionados y nunca existió aclaración alguna. Finalmente, al someterse a votación los puntos resolutivos modificados, hubo oportunidad de rectificar si algún voto era en otro sentido, lo que no ocurrió.

Esta no es la primera vez —ni será la última—en que surgen dudas sobre la forma en que debe computarse algún voto. La decisión final es de cada ministra o ministro, no del presidente de la Corte. Tampoco es inusual que, derivado del debate y el cómputo preliminar, las y los ministros modifiquen su intención original de voto, a fin de alcanzar o no una determinada mayoría. Es algo que sucede cotidianamente como parte de los asuntos complejos que nos toca decidir.

Los jueces y juezas constitucionales votamos en conciencia, conforme a nuestra visión constitucional, experiencia y convicciones. Nuestras decisiones pueden ser aplaudidas o criticadas, pero ese no es el criterio que debe guiar la manera en que votamos. Nuestra labor es, por definición, contramayoritaria: ajena a la popularidad o aceptación social o mediática. Esto es precisamente lo que la Suprema Corte hizo en este caso y es lo que seguirá haciendo.

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