31 ago 2024

Mensaje de Monreal en respuesta a los jueces..

MENSAJE DEL DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, RESPECTO AL INTENTO DE OBSTACULIZAR LA DISCUSIÓN DE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL POR PARTE DE JUZGADOS DE DISTRITO DE MORELOS Y CHIAPAS.

DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA (RMA). Buenas tardes.

Esta Cámara de Diputados ha recibido notificación proveniente de dos juzgados de distrito en los estados de Morelos y Chiapas, en la que pretenden que el proyecto de reforma judicial en material constitucional no sea discutido ni votado por esta Legislatura, lo que no sólo es violatorio del principio de legalidad e invasión del Poder Legislativo, sino una violación flagrante a la Constitución.

No hay duda de que la desesperación de algunos sectores que intentan conservar sus privilegios pretenden también frenar esta histórica reforma en beneficio de la población.

No menos extraño resulta, si lo recordamos, que se han intentado de manera permanente obstaculizar esta reforma como una conducta cotidiana de sectores vinculados con este Poder Judicial.

La última, hace unos días, que el ministro Alcántara resistió las presiones y evitó actuar de manera inconstitucional; y antes, cuando el Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación, con dignidad y sobriedad republicana rechazó la resolución de un juez de distrito a modo que intentaba invadir la competencia de este tribunal.

Debemos precisar, primero, el análisis del dictamen de reforma constitucional en materia judicial está a cargo del máximo órgano político y jurídico, sobre el cual se erige nuestro sistema de gobierno, que es el Poder revisor de la Constitución, cuya actuación tiene como cimiento su artículo 135, el cual establece que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del sistema jurídico mexicano, se requiere que el Congreso de la Unión las apruebe por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, así como de la mayoría de legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Segundo, el Poder revisor de la Constitución es la voz del pueblo, quien, conforme al artículo 39 constitucional tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Tercero, es inaudito que los quejosos, es decir, que quienes promueven el amparo sean los propios titulares de los juzgados de distrito.

En tales premisas, esta mayoría legislativa categórica y enérgicamente determina que no se somete ni se someterá a la jurisdicción del juzgado o juzgados que lo ordenen, porque no tienen competencia para ello, porque no se puede suspender el análisis y discusión y en su caso aprobación del dictamen relativo a la reforma constitución en materia judicial.

Además de que la representación popular es precisamente la que nos ordena revisar la Constitución y a los únicos a los que respondemos a nuestros mandantes, al pueblo que fue quien nos designó en las urnas para reformar y adicionar al texto constitucional.

Cuarto, tolerar que, dentro del procedimiento de reformas constitucionales que tiene encomendado el Poder revisor en la Constitución, para que intervenga otra persona ajena al Congreso de la Unión, no podemos admitirlo, es inadmisible porque implicaría subordinar la voluntad del pueblo depositada en esta Soberanía y en los congresos de las entidades federativas a una injerencia indebida y grosera que no tiene sustento constitucional.

Actuaremos con energía, con firmeza. Es tan absurdo, grotesco e ignorante, esta disposición de suspender mediante la vía de amparo actos de otro Poder, que el artículo 61 de la Ley de Amparo dispone en su fracción primera, que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y ello implica que ninguno de los actos que lleven a la consecución de tal fin puedan ser materia de impugnación. Es pues, tal el despropósito que cualquier ciudadano en cualquier condición consideraría que es simplemente una actitud de ignorancia jurídica.

-o0o-

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Francisco Burgoa

@FranciscoBurgoa

Información relevante sobre la suspensión dictada por una Jueza Federal en el juicio de amparo indirecto 1251/2024:

Los quejosos promovieron juicio de amparo a efecto de combatir el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados que dice:

“Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio”.

La Jueza consideró que tiene interés en el asunto por tratarse de la iniciativa a la reforma del Poder Judicial, por lo que aun cuando hizo referencia al principio de necesidad, planteó impedimento para conocer del asunto, para dar certeza jurídica a las partes.

Sin embargo, el artículo 53 de la Ley de Amparo, establece que el Juez que se excuse del conocimiento de un asunto debe emitir la suspensión cuando ésta es de oficio.

Al respecto, la Jueza se apoyó en el criterio emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, quien al resolver un recurso de queja indicó que los actos reclamados relacionados con la iniciativa de reforma judicial implican un trato de naturaleza urgente, porque conforme al artículo 127, fracción II, de la Ley de Amparo, de consumarse el acto resultaría imposible restituir al quejoso en sus derechos vulnerados.

Esa es la razón por la que, aún en suspensión parcial de labores se determinó que la suspensión debe emitirse de oficio, con la naturaleza de urgente.

La suspensión se emitió para efectos de que el dictamen no surta efectos para los quejosos, es decir, que no pueda ser discutido y votado por la nueva legislatura que inicia mañana, hasta en tanto, se resuelva la suspensión definitiva (audiencia incidental: 4 de septiembre, 13:15 hrs.).



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