El juez argumentó que el Ministerio Público no acreditó el cuerpo del delito, dado que no recabó las pruebas suficientes para demostrar el perjuicio respecto del cual afirmó fue objeto el Sindicato Mexicano de Electricistas, que asciende a $22,586,693.51 (veintidós millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y tres pesos con cincuenta y un centavos).
Comunicado del CJF
México, D.F., 14 de diciembre de 2012
DGCS/NI: 42 /2012
NOTA INFORMATIVA
Caso: Sindicato Mexicano de Electricistas
El titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Jesús Alberto Chávez Hernández informa que el once de diciembre de 2012 resolvió el juicio de amparo 1045/2012, en el que concedió, para efectos, el amparo a Alejandro Muñoz Reséndiz, ya que el auto de formal prisión dictado en su contra, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de administración fraudulenta, es violatorio del principio de presunción de inocencia, derecho fundamental que es reconocido implícitamente en la Constitución Federal, pues el juez responsable inadvirtió que el Ministerio Público no acreditó el cuerpo del delito, dado que no recabó las pruebas suficientes para demostrar el perjuicio respecto del cual afirmó fue objeto el Sindicato Mexicano de Electricistas, que asciende a $22´586,693.51 (veintidos millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y tres pesos con cincuenta y un centavos).
Pues tal perjuicio corresponde al resultado que requiere el tipo penal que prevé el ilícito de referencia, y para acreditar tal extremo, en el caso particular, no es suficiente afirmar que el amparista, en su calidad de tesorero del sindicado de mérito, dispuso de esa cantidad a través de 63 cheques nominativos no negociables a favor de varias personas, sino que era necesario acreditar que con esa disposición de recursos se afectó el patrimonio de dicha persona moral, situación que en principio podría dilucidarse con alguna prueba que evidenciara su situación contable, que reflejara la disminución en los bienes que conforman su activo, ineludiblemente soportada con los documentos contables correspondientes, aspecto que no consta en los autos de la causa.
Aunado a que la autoridad investigadora no realizó alguna diligencia tendente para dilucidar el motivo por el que el quejoso solicitó se giraran los cheques de referencia a las personas mencionadas, menos aún recabó la declaración de las personas (moral y físicas) a las que se expidieron los títulos de crédito indicados, pues si la autoridad ministerial hizo consistir el perjuicio de que se trata en el cobro de esos cheques, cuando menos debió investigar la razón o concepto por el que se expidieron los mismos, para que pudiera establecer sin lugar a duda que se causó tal perjuicio.
Lo anterior tiene particular relevancia, ya que en el supuesto de que el pago efectuado mediante cheque a las personas indicadas, cuya expedición solicitó el quejoso, hubiera sido por concepto de alguna deuda contraída por el sindicato de que se trata, bajo ninguna forma podría establecerse algún perjuicio al patrimonio del sujeto pasivo, de ahí la importancia de que el resultado que prevé el tipo penal, como elemento integrante del cuerpo del delito, debe estar plenamente demostrado, acorde con el artículo 122 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aspecto que soslayó la autoridad judicial responsable.
El uno de octubre de 2012, Alejandro Muñoz Reséndiz promovió demanda de amparo indirecto contra la resolución de plazo constitucional en que se decretó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de administración fraudulenta, dictada por el Juez Quincuagésimo Penal del Distrito Federal; después de que sustanció el trámite del juicio de amparo, el once de diciembre de 2012, se emitió la sentencia correspondiente, en la que se resolvió conceder para efectos el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.
En la sentencia amparo se concluyó que en el auto de formal prisión decretado contra el quejoso es violatorio del principio de presunción de inocencia, que es reconocido implícitamente en la Constitución Federal, dado que el juzgador de origen inadvirtió que el Ministerio Público no recabó las pruebas suficientes para demostrar el perjuicio respecto del cual afirmó fue objeto el Sindicato Mexicano de Electricistas.
Se concedió el amparo para el efecto de que el juez responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en que determinara que el Ministerio Público investigador no aportó prueba suficiente que demostrara que la conducta atribuida al quejoso causó perjuicio al patrimonio del Sindicato Mexicano de Electricistas, y derivado de esa circunstancia, estableciera que no se encuentran satisfechos los requisitos que establece el artículo 19 Constitucional a efecto de dictar un auto de formal prisión, dado que no está acreditado plenamente el cuerpo del delito de administración fraudulenta atribuido al inculpado, en consecuencia, dictara auto de libertad a favor de este último y procediera en términos del párrafo primero del numeral 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es decir, devuelva las actuaciones a la autoridad ministerial, a fin de practique las diligencias correspondientes y, en su oportunidad, resuelva lo que estime conducente en relación con la pretensión punitiva contra el quejoso.
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