20 feb 2013

Los efectos del derecho a decidir/ Araceli Manga


Los efectos del derecho a decidir/ Araceli Mangas es catedrática de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid.
El Mundo |20 de  febrero de 2012
La conmovedora noticia de la renuncia del Papa Benedicto XVI sepultó la publicación en el mismo día de un informe del Gobierno británico sobre «las implicaciones de la independencia escocesa», basado en el dictamen de dos especialistas independientes (un australiano y un británico) del Derecho Internacional. Muchos aspectos del informe podrían ser aplicables a la pretensión independentista de algunos partidos catalanes. Es cierto que hay una radical diferencia entre ambos casos: el Reino Unido reconoce que Escocia tiene derecho a separarse si una mayoría de la población lo decide. Pero no acepta que lo decida uno o varios partidos ni el parlamento escocés. Anoten esta plausible idea; nada al estilo Kosovo, como pretende ERC.

Sobresale dicho informe por su filosofía de fondo: conocer la verdad. El Gobierno británico entiende que en el debate que precederá al referéndum tiene que haber veraz información de todos los efectos internos e internacionales. La clave es dar a conocer con claridad las consecuencias constitucionales y legales: la independencia es un cambio legal determinante y, por complejas que sean, es vital que cada ciudadano conozca, al detalle y de forma fiable, las consecuencias domésticas, europeas e internacionales. Ya ven, la misma preocupación que en España. El Gobierno español esconde la cabeza ante una tragedia histórica para todos los españoles y el de Cataluña manipula y miente groseramente a su opinión pública: erre que erre sobre la «independencia en el marco de la Unión Europea».
También tenemos que aprender de la insistencia en la lealtad y neutralidad de los dos gobiernos hasta que la población decida en el referéndum. Me admira la elegancia y contundencia del Gobierno británico cuando advierte que, hasta que no haya decisión del pueblo escocés, los dos gobiernos mantendrán plenamente sus responsabilidades y sus competencias respectivas en Escocia (como en los actos oficiales de Cataluña en los que el Estado ha aceptado la desaparición de sus símbolos o que los oculten con una tela negra). El Reino Unido no retrocederá antes de tiempo en Escocia; exige al gobierno escocés que no tome ninguna medida de transición nacional. Advierte que Escocia no puede actuar como si ya fuera independiente ni puede preparar el acceso a la independencia. Ello vulneraría el derecho a decidir del pueblo escocés. Y aún en el caso de referéndum positivo, ambas partes (Reino Unido y Escocia) se tomarán el tiempo necesario para preparar la transición al nuevo Estado y resolver «miles» de cuestiones de Derecho interno e internacional que les afectan; sólo después cobrará vigor la independencia. Con ese afán pedagógico el informe se emplea para mostrar qué significa independencia. Dejar de ser parte del Reino Unido (España) y constituirse Escocia (Cataluña) en un Estado nuevo e independiente tiene enormes consecuencias. No sucede sin que le pase nada a la gente, sus derechos, empresas, vínculos internacionales… Si se quieren separar de un Estado (Reino Unido, España) no pueden aferrarse a los derechos del Estado o a los que la población tenía dentro del Estado del que se desgaja. No se les expulsa, se van por propia decisión…
El informe es claro: como la inmensa mayoría del territorio y de la población permanece bajo el Reino Unido, el Estado existente es el continuador con todas las consecuencias (mantiene su estatus en las organizaciones internacionales y en los miles de tratados). El principio de la continuidad de los derechos y obligaciones del Estado existente (Reino Unido) es aplicable a situaciones como las que plantea Escocia. Escocia al lanzarse a la vida internacional tiene que trabajar mucho, dice el informe, para ganarse su propia posición y negociar en miles de tratados internacionales (fronteras, extradición, cooperación judicial y civil, fiscalidad, comercio, inversiones, espacio aéreo, etc.). No puede cobijarse tras la tutela del Estado del que se separa. Precisamente, la tabla rasa protege la soberanía del Estado de reciente independencia: ya sin ataduras decidirá el nuevo Estado sus obligaciones y sus derechos.
Reconoce que Escocia tendrá que solicitar, una a una, el ingreso en las organizaciones internacionales (ONU, OTAN, Consejo de Europa, FMI, OIT, Unión Europea…). El problema mayor está en la exigencia de la unanimidad de todos los Estados miembros para que se les admita a negociar el ingreso y, de nuevo, unanimidad para el ingreso definitivo en la UE.
Las normas de la UE no son ambiguas, como se quiere hacer ver para ocultar las consecuencias. Una cosa es que nunca haya habido una secesión dentro del territorio metropolitano de un Estado miembro de la UE y otra cosa (la mentira) es que no haya reglas claras. Las hay: sólo incluir el nombre de Escocia o de Cataluña en el Tratado (no se puede ser Estado miembro de la UE sin que el nombre oficial figure en el Tratado) requiere una revisión del Tratado por unanimidad de todos los Estados miembros. La adhesión no es automática aunque ya se aplique el acervo o se reúnan las condiciones exigidas. Cada Estado goza de discrecionalidad al emitir su voto y no es un acto recurrible ante ninguna instancia judicial. El veto puede ser eterno o durar décadas. Entre otras razones porque es una incongruencia y una insensatez, y desde luego una deslealtad, separarse de un Estado de la UE para, a la par, querer volver al seno de la organización de unidad europea. La gobernabilidad y prosperidad de Europa no la garantizarán las casi 300 regiones europeas.
La comisión se pronunció a requerimiento del Reino Unido y fue tajante: si hay una secesión, se constituye un nuevo Estado y se deja de aplicar en ese territorio escindido el Derecho de la Unión. Sus productos son extraños al territorio aduanero, sus nacionales dejan de ser ciudadanos de la UE puesto que el Tratado establece que la ciudadanía europea es indisoluble de una nacionalidad de un Estado miembro y se adquiere o se pierde de forma automática con ella. No hay derechos adquiridos ni de la organización política del territorio escindido ni de su población cuando se sale de un Estado de la UE.
Es admirable la franqueza y confianza en el Derecho Internacional con la que el Gobierno británico encara el problema. Como en España… Por ello, la opinión pública española y su clase política deben saber que sea un derecho o no, la independencia es un hecho político objetivo, un hecho histórico constatable. Es funcionar de facto como un Estado. Los Estados no son legales o ilegales; existen o no existen: y existen cuando se constata que una entidad política organizada tiene pleno control sobre un territorio y una población sin otra sumisión que a las normas internacionales.
Por ello, debemos tomarnos muy en serio lo que sucede en Cataluña, País Vasco y fuera de nuestras fronteras (Gibraltar) y su camino hacia la estatalidad. La debilidad del Estado español es de tal magnitud, no sólo por la crisis económico-financiera, sino por la falta de decencia, ejemplaridad y patriotismo de las altas instituciones del Estado y de los dos grandes partidos políticos nacionales, hasta el punto que una gran nación, con más de 500 años de existencia, se va a ir por el sumidero de la insaciable corrupción e ineptitud de su clase política. La Península Ibérica puede pasar, en poco tiempo, de estar formada por dos a tener cinco Estados. A los políticos españoles sólo les importa el poder para el «enriquecimiento patriótico». Las palabras de Cicerón son un clamor popular… ¿Hasta cuándo podrán seguir abusando de nuestra paciencia? No debemos resignarnos a la fatalidad del Cantar de Mío Cid: qué gran pueblo si tuviese buen señor…

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