- Un pendiente del CJF
- El CJF no ha podido designar a un solo juez de distrito desde octubre de 2010.
- Hoy se public a en el DOF el Acuerdo del CJF
ACUERDO
General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el
procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de
Distrito, mediante concursos internos de oposición.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO
GENERAL 6/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE
DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100,
párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el
órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera
judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de
gestión y para emitir sus propias resoluciones, teniendo entre sus facultades
la de expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus
funciones;
SEGUNDO.
En el marco constitucional y legal de su competencia y en ejercicio de esa
atribución, el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de su creación, ha
expedido diversos acuerdos para regular lo relativo a la carrera judicial de
los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, poniendo especial
atención en la normativa que regula los procesos de selección de juzgadores,
orientada, fundamentalmente, a lograr que estos servidores públicos cuenten con
una preparación sólida y con mayores instrumentos para el mejor desarrollo de
su actividad jurisdiccional, en beneficio de una óptima impartición de
justicia;
TERCERO.
Conforme a lo ordenado en los artículos 105, 108, 113, 114, 116 y 117 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los jueces de
Distrito y magistrados de Circuito se llevará a cabo mediante la realización de
concursos internos de oposición y de oposición libre, estableciendo el
procedimiento a seguir para tal efecto, en el que dos órganos colegiados,
Comité Técnico y Jurado, conforme a las competencias conferidas a cada uno en
esa ley y a la finalidad de los concursos, seleccionan mediante mecanismos
transparentes de acreditación de conocimientos y aptitudes, a las personas más
preparadas, capaces y experimentadas, atendiendo a los principios que rigen el
ejercicio de la función jurisdiccional;
CUARTO.
El concurso tiene como finalidad garantizar que la selección de jueces de
Distrito se realice mediante un procedimiento transparente y objetivo en el que
prevalezcan los conocimientos jurídicos, la experiencia y preparación en la
función de impartición de justicia;
QUINTO.
Los exámenes concernientes a las distintas etapas de los concursos internos de
oposición que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben
ser elaborados de manera que pueda evaluarse el análisis racional y la
aplicación de razonamientos lógico-jurídicos del concursante sobre
conocimientos, aspectos y materias propias de la función de un juez de
Distrito. Por lo tanto, el cuestionario escrito correspondiente a la primera
etapa, debe estar conformado por reactivos estructurados de manera que
propicien el raciocinio y análisis sustancial por parte de los concursantes;
SEXTO.
De conformidad con los artículos 114, fracciones III y IV, 116 y 117 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los casos prácticos serán
seleccionados por un Comité, en tanto que los exámenes orales estarán a cargo
de un Jurado, de lo que se colige la existencia de dos figuras relevantes en la
realización de los concursos de oposición, correspondiendo entre otras
atribuciones, al Comité calificar el caso práctico que selecciona, y al Jurado
los exámenes orales que aplica, puesto que así se entiende de una
interpretación sistemática de las aludidas fracciones III y IV, que en lo
conducente precisan que será el Jurado el que emitirá la calificación del
examen oral, lo que implica que quien practique cada etapa del concurso, deberá
evaluarla;
SEPTIMO.
El establecimiento de reglas claras, acordes al marco constitucional y legal,
que permitan una selección objetiva y transparente de quienes aspiran a ocupar
el cargo de juez de Distrito, en igualdad de condiciones, ha sido uno de los
objetivos perseguidos por el Consejo de la Judicatura Federal, que aunado a la
experiencia acumulada en cada uno de los procesos de selección, ha permitido
mejorar los mismos y lograr la finalidad anotada en el considerando cuarto.
En
consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno
del
Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
CAPITULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales.
Artículo
1. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I. "Centro de Capacitación":
Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación;
II. "Comisión": Comisión de Carrera
Judicial;
III. "Comité Técnico": Comité del
concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;
IV. "Concurso": Concurso Interno de
Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;
V. "Consejo": Consejo de la
Judicatura Federal;
VI. "Constitución": Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. "Corte": Suprema Corte de
Justicia de la Nación;
VIII. "Instituto": Instituto de la
Judicatura Federal;
IX. "Juez": juez de Distrito;
X. "Jurado": Jurado integrado en
los términos del artículo 117 de la Ley;
XI. "Juzgado": juzgado de Distrito;
XII. "Ley": Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
XIII. Página web del Instituto": la página
web del Instituto de la Judicatura Federal, www.ijf.cjf.gob.mx;
XIV. "Pleno del Consejo": Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal;
XV. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva
de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; y
XVI. "Tribunal Electoral": Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo
2. El perfil del Juez se conforma con los rasgos particulares que lo
caracterizan, vinculados con los principios que se mencionan a continuación:
I. Objetividad: Aplicar e interpretar la
ley al resolver los conflictos que se presenten y analizar la comprobación de
los hechos contrastados por las partes, para despejar cualquier subjetividad
que pueda entorpecer la función del juzgador en agravio de la impartición de
justicia; que comprende las actitudes y habilidades: escuchar con atención y
apertura a sus subalternos, buscar la aplicación exacta de la norma jurídica y
evitar el reconocimiento de la decisión o actuación que realice en ejercicio de
sus funciones;
II. Imparcialidad: Conducta y disposición
abierta del juzgador, prevaleciendo el raciocinio por encima de la apreciación
particular de la litis y sometido sólo al imperio de la ley; que comprende las
actitudes: no conceder ventajas o privilegios legales a alguna de las partes,
rechazar dádivas, evitar hacer o aceptar invitaciones que lo comprometan y no
prejuzgar sobre un asunto;
III. Independencia: Seguridad del juzgador
respecto de su nombramiento, promoción, retribución y estímulos, los cuales no
guardan dependencia en ningún sentido, ni relación de jerarquía alguna con los
servidores públicos de alguno de los Poderes de la República; que comprende,
por lo tanto, actitudes como rechazar recomendaciones, evitar y, en su caso, denunciar
actos que tiendan a vulnerar su independencia y abstenerse de intervenir en la
decisión de los demás juzgadores;
IV. Profesionalismo: Capacidad técnica y
formativa al elaborar el razonamiento jurídico, que concluye en la resolución
sobre las premisas constitutivas de la litis de toda causa jurisdiccional, y
actuar considerando siempre la respetabilidad del cargo que se le encomienda;
que comprende las habilidades: actualizar los conocimientos relativos a su
profesión, estudiar los expedientes y
proyectos,
fundar y motivar las resoluciones con rapidez y calidad, aceptar sus errores,
guardar secreto profesional, no delegar funciones inherentes al cargo, respetar
a los homólogos y subalternos, escuchar con atención, además de tratar amable y
respetuosamente a las partes del juicio, administrar con eficacia el órgano
jurisdiccional a su cargo, cumplir el horario, así como respetar el del
personal a su cargo; y
V. Excelencia: Aptitud de los juzgadores que
aspiran a la perfección en el desempeño de las funciones que se le encomiendan;
que comprende los atributos: humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad,
fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro,
laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad.
Partiendo
de esos principios, se requiere que aquél que vaya a desempeñarse como juez
federal, sea alguien justo, atento a la equidad y bien común; que conozca las
normas éticas implícitas en la misión de juzgar; con vocación de servicio; con
cultura general y que conozca apropiadamente los principios generales del
derecho, la jurisprudencia aplicable, la doctrina, los tratados
internacionales, las técnicas de argumentación, el razonamiento lógico
jurídico, el lenguaje oral y escrito, así como capacidad para tomar decisiones
concretas en casos determinados.
Artículo
3. Los requisitos que los aspirantes deben reunir al momento de la inscripción,
son:
I. Los que establecen los artículos 108 y
113, párrafo segundo de la Ley;
II. Antigüedad de cuando menos cinco años en
la carrera judicial, en una o más de las categorías señaladas en las fracciones
III a IX del artículo 110 de la Ley;
III. Conocimientos en materia jurídica para
aplicar e interpretar la ley, con objetividad, profesionalismo e imparcialidad;
y
IV. Experiencia y preparación en la función
jurisdiccional.
Artículo
4. Serán convocadas a concurso las personas que, a la fecha de su inscripción,
desempeñen alguna de las categorías previstas en el artículo 110, fracciones
III a IX de la Ley, aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar
diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, y que reúnan el
perfil señalado en el artículo 2 de este Acuerdo; en el entendido de que para
permanecer en el concurso, deberán continuar en funciones en cualquiera de esas
categorías durante todas las etapas del mismo.
Artículo
5. El concurso será convocado para la designación de jueces de Distrito de
competencia mixta o, en su caso, de una especialidad determinada, debiendo
señalarse con claridad esta circunstancia en la convocatoria correspondiente.
Artículo
6. Cuando se trate de concurso para juez especializado, en el cuestionario a
aplicar en la primera etapa el cincuenta por ciento de las preguntas
corresponderá a la materia de la especialización para la que se concursa y el
cincuenta restante a las otras materias, en la inteligencia de que la
calificación sólo permite el acceso a la siguiente etapa, por lo que no podrá
tomarse en cuenta para la calificación final del concurso; respecto al caso
práctico, será de la materia de que se trate y podrá versar sobre un juicio de
amparo indirecto o un proceso penal federal o juicio civil federal; tratándose
del examen oral, el tema a desarrollar deberá centrarse en temas específicos
relacionados con la materia a la que corresponda el concurso y los referentes a
la función de juez de Distrito.
En
los concursos que sean para juez no especializado, el cuestionario deberá
comprender todas las materias de la competencia de los juzgados de Distrito;
tratándose del caso práctico y del examen oral, se sujetarán a la misma regla.
En
ambos tipos de concurso, deberán incorporarse temas relacionados con tratados e
instrumentos internacionales vinculados con derechos humanos.
Artículo
7. En cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Ley, los concursos
internos de oposición constarán de dos etapas que permitan evaluar los
conocimientos de los participantes en materia jurídica y su experiencia en la
función jurisdiccional, etapas que a continuación se señalan:
Primera
etapa.
Solución
de un cuestionario escrito.
Esta
etapa tiene por objeto seleccionar a los participantes que acrediten contar con
los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de juez de
Distrito.
Para
ello, los concursantes resolverán un cuestionario escrito elaborado por un
Comité Técnico, integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo
presidirá, por un juez de Distrito, y por un miembro del Comité Académico del
Instituto de la Judicatura, en los términos que establezca el reglamento
respectivo.
Se
garantizará el anonimato de los participantes de esta etapa, mediante la
asignación individual de un código de barras.
El
puntaje que se obtenga en la primera etapa solo autoriza, en caso de ser de las
consideradas como aprobatorias, a pasar a la segunda, sin asignársele valor
alguno para efectos de la calificación final del concurso.
Segunda
etapa
Solución
de un caso práctico.
Consistente
en la elaboración de un proyecto de resolución de un caso práctico que permita
apreciar las aptitudes del sustentante, que de manera enunciativa mas no
limitativa, consistirán en: la comprensión del problema jurídico a resolver, la
claridad en la exposición de la propuesta de solución, la congruencia entre los
puntos resolutivos y la parte considerativa, la fundamentación y motivación de
las consideraciones que sustenten la propuesta de solución. El caso práctico
será el mismo para todos los participantes y en términos del proyecto que
elaboren se evaluará su capacidad para analizar y resolver problemas jurídicos
como los que podrán enfrentar en el ejercicio del cargo, así como sus
conocimientos de la ley, la jurisprudencia y los tratados e instrumentos
internacionales relacionados con derechos humanos.
Realización
de un examen oral y público.
Se
practicará en el lugar señalado en la convocatoria respectiva por el Jurado
designado en términos del artículo 117 de la Ley, integrado por un Consejero de
la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un juez de Distrito, y por un
miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura, mediante las
preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros que deberán estar
relacionadas con el caso práctico resuelto por el participante, la legislación
nacional, jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratados
internacionales relacionados con derechos humanos y, en general, con todas
aquellas cuestiones vinculadas con la función del juez de Distrito.
Artículo
8. Los parámetros para la evaluación final de los concursantes serán los
siguientes: hasta 50 puntos la calificación obtenida en el caso práctico; hasta
40 puntos la que se obtenga en el examen oral; y, hasta 10 puntos los factores
del desempeño judicial, cuyo resultado se entregará en la fecha señalada para
aplicar el examen oral.
Artículo
9. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los
participantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos
vigentes y en original: credencial para votar con fotografía, credencial del
Poder Judicial de la Federación, pasaporte o cédula profesional.
Artículo
10. La celebración de los exámenes que deban realizarse en términos de la Ley,
del presente Acuerdo y de la convocatoria respectiva, será en la fecha, hora y
domicilio señalados para tal efecto; en consecuencia, no podrá autorizarse que
un examen o evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo por causa de
fuerza mayor a juicio del Pleno del Consejo, o de la Comisión, en su caso.
Artículo
11. Son atribuciones de la Comisión:
I. Revisar y, en su caso, aprobar el temario
que el Instituto elabore con la intervención de su Comité Académico, conforme
al cual se formulará el cuestionario a que alude el artículo 6 de este Acuerdo,
y en el cual se integrarán temas jurídicos relacionados con las materias
esenciales para el ejercicio de la función que corresponde al cargo de juez de
Distrito, sustantivas y adjetivas, como son, teoría general del proceso, proceso
civil federal, proceso penal federal y juicio de amparo indirecto, así como
tratados internacionales relacionados con derechos humanos;
II. Proponer al Pleno del Consejo la
integración del Comité Técnico y del Jurado, incluyendo sus suplentes, encargados
respectivamente de elaborar el cuestionario y calificar el caso práctico,
realizar el examen oral y evaluar los factores del desempeño de los
participantes, conforme lo establecen los artículos 114, fracción III, 116 y
117 de la Ley;
III. Someter a consideración del Pleno del
Consejo, el calendario para la celebración y desarrollo del concurso; aprobado
que sea, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto, para su instrumentación
y, en su momento, de los participantes, mediante su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, en la página web del Consejo, en la del Instituto y
en sus extensiones;
V. Someter a consideración del Pleno del
Consejo la convocatoria respectiva;
V. Aprobar los formatos para la evaluación del
caso práctico y del examen oral que le propongan el Comité Técnico y el Jurado,
respectivamente; y
VI. Establecer los criterios para determinar los
factores del desempeño que deben considerarse en cada participante, para su
evaluación y calificación.
Artículo
12. Son atribuciones del Comité Técnico integrado conforme a lo previsto en el
artículo 116 de la Ley:
I. Integrar el cuestionario de la primera
etapa;
II. Seleccionar el o los casos prácticos;
III. Calificar los proyectos de resolución del
caso práctico; y
IV. Elaborar los formatos o boletas de
evaluación y del dictamen individual para calificar el caso práctico.
Artículo
13. Son atribuciones del Jurado integrado en términos del artículo 117 de la
Ley:
I. Seleccionar los temas y subtemas a
desarrollar en el examen oral;
II. Aplicar y calificar el examen oral;
III. Evaluar los factores del desempeño; y
IV. Emitir la calificación final.
Artículo
14. Publicada la convocatoria correspondiente y durante el desarrollo del
concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar trámites,
compromisos, entrevistas, acuerdos o gestiones personales ante los integrantes
del Pleno del Consejo, del Instituto, del Comité o del Jurado.
CAPITULO
SEGUNDO
Convocatoria
e Inscripción.
Artículo
15. Los requisitos que deberá contener la convocatoria para el Concurso Interno
de Oposición para la Designación de Jueces, además de los señalados en la
fracción I del artículo 114 de la Ley, y en este Acuerdo, son los siguientes:
I. El número de plazas sujetas a concurso;
II. En su caso, la especialidad de las plazas
concursadas;
III. Los requisitos que deberán reunir los
aspirantes a la fecha de inscripción conforme a los artículos 108 y 113,
párrafo segundo, de la Ley, y los demás señalados en este Acuerdo;
IV. La dirección electrónica donde puedan
consultarse los temarios para el cuestionario y examen oral;
V. El lugar (ciudad, calle y número) y las
fechas que comprenderán el inicio y el fin del plazo para que el aspirante al
concurso presente, por sí o por conducto de un tercero, los documentos que se
le solicitan;
VI. Los documentos que deberá acompañar el
aspirante al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, son:
a) Formato de solicitud de inscripción con
firma autógrafa, en el que informe los antecedentes laborales y académicos,
formato que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del
Consejo y en la del Instituto: www.ijf.cjf.gob.mx;
b) Escrito en el que manifieste el domicilio
donde pueda ser localizado o notificado, así como su correo electrónico
personal;
c) Escrito en el que, bajo protesta de decir
verdad, manifieste si es ciudadano mexicano por nacimiento, si cuenta
únicamente con nacionalidad mexicana, si se encuentra en pleno ejercicio de sus
derechos, y si no ha sido condenado por delito intencional con sanción
privativa de la libertad mayor de un año; y
d) Constancia expedida por la Dirección
General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral,
en la cual se manifieste si en el expediente personal obran en copia
certificada los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el título y la
cédula profesional, así como las constancias de quejas o denuncias
administrativas formuladas en su contra y el resultado de esos procedimientos,
las constancias de antigüedad y de las categorías de la carrera judicial
desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación y, en su caso, la relación
detallada de los estudios realizados relacionados exclusivamente con el ámbito
jurídico y las constancias que acrediten dichos estudios.
En caso de que en la constancia expedida
por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del
Tribunal Electoral se manifieste que en el expediente personal del participante
no obra copia certificada del acta de nacimiento, el título o cédula
profesional, aquél deberá exhibir y entregar el documento original o en copia
certificada ante el Instituto de la Judicatura Federal antes de que expire el
plazo de inscripción.
Asimismo, en el momento de la
inscripción el participante podrá acompañar las constancias de los estudios en
el ámbito jurídico que hubiere realizado con anterioridad a la fecha de su
inscripción y que de acuerdo a la certificación que expida la Dirección General
de Recursos Humanos correspondiente, no obren en su expediente personal.
El participante cuyo nombramiento
concluya durante el periodo de inscripción o en el proceso del concurso, deberá
presentar original o copia certificada del documento que acredite la prórroga
del nombramiento, signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se
encuentre adscrito o del nuevo nombramiento, de existir cambio de adscripción.
No se admitirá la presentación de
solicitudes o documentos enviados por conducto de empresas de mensajería
privada.
VII. El señalamiento de que corresponderá al
Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos necesarios y
que estén acompañadas de los documentos requeridos en los incisos a) al d) de
la fracción anterior, sin los cuales, las solicitudes serán rechazadas;
VIII. La mención de que la lista de las personas
que cumplan con los requisitos para presentarse a la primera etapa del
concurso, será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el
Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de
circulación nacional que hubiese servido de medio de publicación de la
convocatoria, así como en la página web del Instituto;
IX. La inserción íntegra de los artículos 14 y
58 de este Acuerdo; y
X. La mención de que la lista de los
aspirantes que resulten seleccionados en la solución del cuestionario a que se
refiere el artículo 7 de este Acuerdo, será publicada con el fin de que se
puedan recibir observaciones u objeciones, en los términos del numeral 26 de
este mismo Acuerdo.
Artículo
16. Cerrado el plazo para la inscripción y verificado el cumplimiento de los
requisitos exigidos, el Instituto elaborará un proyecto de la lista de los
aspirantes que deban ser aceptados para participar en el concurso.
El
Instituto enviará esa lista a la Comisión, para su conocimiento y análisis, la
que a su vez la remitirá al Pleno del Consejo para su aprobación y publicación.
Artículo
17. De todos los aspirantes inscritos al concurso el Instituto, de oficio,
integrará un expediente con los documentos y constancias presentadas al momento
de la inscripción, señaladas en este Acuerdo, las cuales deberán estar
selladas, rubricadas y foliadas.
De
las personas inscritas que cumplan con los requisitos establecidos en el
presente Acuerdo, el Instituto remitirá inmediatamente a la Comisión los
expedientes integrados.
El
Consejo tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la información que
los aspirantes le hubieren proporcionado.
Artículo
18. La Comisión remitirá a la Secretaría Ejecutiva los expedientes a que se
refiere el artículo anterior, y la instruirá para que concentre los datos y
elementos necesarios que integran los factores del desempeño judicial, a fin de
que el Jurado, en su momento, lleve a cabo la evaluación correspondiente; de
ser el caso, se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del
Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, el envío del
expediente personal de cada participante inscrito.
Reunidos
los documentos necesarios que integren los factores del desempeño judicial de
cada participante, la Secretaría Ejecutiva los remitirá a la Comisión para que
ésta, a su vez, los entregue oportunamente al Jurado.
La
copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores del
desempeño judicial, será entregada a los participantes en la fecha señalada
para realizar el caso práctico. A partir del día siguiente al en que reciban el
concentrado de datos referido, los participantes contarán con un plazo de cinco
días hábiles para hacer alguna aclaración ante el presidente del Jurado,
mediante escrito presentado por conducto de la Secretaría Ejecutiva; en el
entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán
en cuenta aquellas constancias que, a más tardar a la fecha de publicación de
la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, se encuentren
agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos
del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, o que se hubieren aportado
al momento de su inscripción, en términos de lo que se establece en el artículo
15 de este Acuerdo.
El
resultado de la solicitud de aclaración determinado y aprobado por el Jurado,
se hará del conocimiento del interesado, por conducto de la propia Secretaría
Ejecutiva.
CAPITULO
TERCERO
Etapas
de los Concursos en lo Particular
Primera
Etapa.
Solución
de un cuestionario escrito.
Artículo
19. La elaboración del cuestionario escrito se sujetará a los lineamientos
básicos siguientes:
I. De acuerdo con el temario aprobado por la
Comisión, el Comité Técnico realizará una selección de planteamientos
relacionados con los problemas jurídicos abordados en la legislación federal
vigente aplicable al juicio de amparo y a los procesos federales civil y penal,
así como con las tesis de jurisprudencia de la Corte, funcionando en Pleno o
Salas, y los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos
humanos vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria.
II. Los reactivos o preguntas, que se
mantendrán en sigilo bajo la más estricta responsabilidad del Instituto,
deberán elaborarse de manera clara, breve y de tal forma que la respuesta
implique la aplicación de un criterio jurídico, prescindiendo de cualquier
planteamiento cuya solución se base, esencialmente, en la memorización de
textos legales.
III. Integrarse el cuestionario en el formato
denominado de "opción múltiple", con cuando menos cien reactivos o
preguntas.
El
Comité Técnico, como encargado de elaborar el cuestionario, vigilará el
cumplimiento de los lineamientos detallados en el presente artículo.
Artículo
20. Los participantes dispondrán de hasta tres horas para responder el
cuestionario correspondiente, precisándose el tiempo máximo en la convocatoria
respectiva. El Comité Técnico propondrá a la Comisión el lapso que estime
pertinente para dar contestación al cuestionario por él elaborado.
Artículo
21. El día y hora señalados en la convocatoria respectiva, los participantes
admitidos al concurso se presentarán en la sede del Instituto para la solución
del cuestionario escrito.
No
podrá permitirse la participación de quienes comparezcan después de la hora señalada.
La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de
fuerza mayor, a juicio del Director General del Instituto, de quien se
encuentre facultado para actuar en su nombre y representación o, en su caso,
del servidor público autorizado legalmente para suplirlo en su ausencia.
Artículo
22. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario, después de
registrarse e identificarse los participantes y una vez instalados, el Comité
Técnico lo integrará seleccionando de manera aleatoria cuando menos cien
reactivos o preguntas que lo conformarán, acatando lo que al respecto dispone
el artículo 6 de este Acuerdo. De esta actuación se levantará acta debidamente
circunstanciada.
Artículo
23. La solución del cuestionario escrito se sujetará a las reglas siguientes:
Al
inicio del examen se entregará a cada participante, al momento de su registro,
un talón que contenga un código de barras, con un espacio en el que el
sustentante deberá asentar su nombre completo. El sobre conteniendo el talón
será depositado por cada uno de los participantes en una urna transparente, la
cual deberá ser debidamente cerrada y sellada por personal del Instituto,
quedando bajo resguardo de su Director General.
El
código de barras será la única identificación que debe aparecer en la hoja de
respuestas, que serán calificadas en una escala de 0 a 100 puntos.
Para
guardar la transparencia del concurso, el Instituto, al momento de recibir de
cada participante la hoja de respuestas al cuestionario, obtendrá a través de
un lector óptico la calificación correspondiente, que se dará a conocer en ese
instante, mediante el número del código de barras, a todos los aspirantes y a
quienes se encuentren presentes, a través de pantallas o pizarrones
electrónicos colocados en el lugar en que se realice el examen.
En
aras de la confiabilidad, la calificación obtenida a través de la revisión
efectuada por medios electrónicos no podrá ser modificada ni variarse bajo
ninguna circunstancia; tampoco podrá ser objeto de revisión, ni sujetarse a
procedimiento de verificación alguno al interior del Instituto de la Judicatura
Federal, por lo que la calificación que se obtenga en forma inmediata a través
de este sistema, es la que aparecerá en las pantallas electrónicas destinadas
para tal efecto, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y
conforme a la cual se determinará quienes pasan a la segunda etapa.
Artículo
24. El instituto consignará en una lista las calificaciones obtenidas por los
participantes en la solución del cuestionario escrito aplicado en la primera
etapa, la que hará del conocimiento de la Comisión para que ésta, a su vez, la
someta a consideración del Pleno del Consejo para su aprobación.
Conforme
a lo establecido en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la
Ley, pasarán a la segunda etapa, en sus dos fases, quienes hayan obtenido las
más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea
mayor al de las plazas vacantes.
En
la convocatoria respectiva se establecerán los parámetros para definir las más
altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa, así como lo
relativo a los criterios de acción afirmativa en caso de empate.
Artículo
25. La lista con los nombres de los participantes que pasan a la etapa de
oposición se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial de la
Federación; tendrá efectos de notificación para todos los concursantes y, sólo
para su mayor difusión, se publicará también en la página web y en los estrados
de la sede central del Instituto, en los de cada una de sus extensiones, y en
el diario de circulación nacional en el que se publique la convocatoria.
El
participante que no esté incluido en la lista publicada en el Diario Oficial de
la Federación, quedará notificado desde ese momento, de que fue eliminado del
concurso.
Artículo
26. En la lista de los concursantes que hayan pasado a la segunda etapa, se
deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene
el efecto de que cualquier persona, dentro de los cinco días siguientes, puede
presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las
observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los participantes
incluidos en la lista, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que
sustenten o corroboren sus afirmaciones.
De
los escritos de observaciones u objeciones, que se tratarán de manera
confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que los someterá a consideración
del Pleno del Consejo, a fin de que determine lo conducente.
Segunda
Etapa.
Caso
práctico.
Artículo
27. Esta etapa consistirá en la redacción de un proyecto de resolución de un
caso real de los tramitados en juzgados de Distrito, acatando lo que al
respecto dispone el artículo 6 de este Acuerdo, y asignándose el mismo caso a todos
los concursantes.
Artículo
28. La selección del o de los casos prácticos, se hará conforme a los
siguientes lineamientos:
I. La Comisión solicitará a los jueces de
Distrito que envíen al Instituto copia certificada de un expediente debidamente
integrado, relacionado con un problema jurídico relevante, con independencia de
que haya sido resuelto o no a la fecha de envío;
II. El Instituto deberá clasificar por materia
los expedientes que reciba, es decir, penal, civil, administrativa o laboral, o
referido a la técnica del juicio de amparo, conforme a lo que establece, en lo
conducente, el artículo 6 de este Acuerdo;
III. El Comité Técnico del concurso deberá:
a) Realizar un análisis y revisión de los
expedientes que le proporcione el Instituto y que fueron previamente
clasificados;
b) Seleccionar el o los expedientes para el
caso práctico, considerando la especialización de las plazas o vacantes
concursadas cuando de ello se trate, y de no ser así, deberá considerar todas
las materias de la competencia de un juzgado de Distrito sin especialización;
además, establecerá el material de consulta requerido por los participantes
para la realización del proyecto de resolución; y
c) Los expedientes que no fueren
seleccionados, serán devueltos al Instituto, que podrá conservarlos para fines
académicos.
IV. Con la finalidad de preservar la secrecía y
confidencialidad del concurso, una vez seleccionados los expedientes, el Comité
Técnico supervisará el fotocopiado de las constancias y actuaciones
indispensables para la resolución del caso práctico, como podrían ser: demanda,
informes justificados y, en caso de existir, el documento que contenga el acto
reclamado, y los que correspondan de acuerdo al asunto de que se trate.
Artículo
29. En la fecha de sustentación del caso práctico, el Instituto entregará a
cada participante las constancias del expediente seleccionado por el Comité
Técnico, así como un sobre con un talón con código de barras y un espacio en el
que el sustentante deberá asentar su nombre completo, además de un disquete,
las hojas del examen y el número de etiquetas necesarias para identificar a
cada una de éstos, con el mismo código de barras del talón de identificación.
El sobre conteniendo el talón será depositado por cada uno de los participantes
en una urna transparente, la cual deberá ser debidamente cerrada y sellada por
personal del Instituto, quedando bajo resguardo de su Director General.
Una
vez que el sustentante concluya la elaboración del proyecto de sentencia del
caso práctico, deberá adherir una de las etiquetas en el disquete en el que
habrá guardado su proyecto. Las demás etiquetas correspondientes a cada una de
las hojas del proyecto del participante, serán adheridas por éste y el personal
del Instituto al llevar a cabo la impresión correspondiente en el momento de la
entrega.
El
Instituto remitirá a los integrantes del Comité Técnico designado, en forma
estrictamente confidencial, copia de los proyectos de resolución elaborados por
los participantes, conservando los originales bajo su más estricta
responsabilidad.
Artículo
30. El proyecto de solución del caso práctico se elaborará conforme a las
siguientes reglas:
I. No podrá asentarse en ninguna de sus
partes, ni en el documento que contenga el caso práctico, el nombre del
concursante, firma o rúbrica, ni ningún otro dato o seña que lo identifique;
II. El Instituto se encargará de prestar las
facilidades materiales y de consulta para el examen, destinará una mesa con
espacio suficiente para que el concursante, pueda desplegar el material de
consulta y el uso de la computadora que se le asigne; asimismo, debe tener
acceso electrónico e impreso a Leyes, códigos y jurisprudencias;
III. El aspirante podrá llevar consigo las Leyes
y códigos, no comentados, que considere necesarios;
IV. Se proporcionará al concursante que lo
solicite, el auxilio de personal de apoyo mecanográfico;
V. Se otorgará a los aspirantes un máximo de
ocho horas para su elaboración; y
VI. En el proyecto de resolución, el aspirante
debe realizar las consideraciones relativas a la solución del caso práctico
asignado, mediante las argumentaciones que considere pertinentes, incluyendo
las transcripciones necesarias y las tesis que estime aplicables. Deberá además
desarrollar el considerando de estudio del caso planteado y señalar los puntos
resolutivos concretos que proponga.
Artículo
31. El Comité Técnico elaborará los formatos o boletas de evaluación y del
dictamen individual para calificar el caso práctico, atendiendo para ello a las
características técnicas señaladas en el artículo 33 de este Acuerdo, los
cuales someterá a consideración de la Comisión para su aprobación.
La
Comisión proporcionará a cada uno de los integrantes del Comité Técnico los
formatos y dictamen
aprobados,
que deberán contener sólo el código de barras del participante.
Artículo
32. La calificación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos
integrantes la determinarán en forma personalísima, asentando en el dictamen
correspondiente las razones y motivos de la calificación que en lo particular
asignen a cada concursante, y en el acta que al efecto levanten asentarán la
calificación final que será el promedio de las evaluaciones que cada uno de sus
miembros asignó al participante.
La
puntuación del caso práctico deberá asignarse dentro de una escala de 0 a 100
puntos.
La
calificación del caso práctico podrá alcanzar como máximo 50 puntos de la
calificación final.
Artículo
33. Para asignar la puntuación del caso práctico, el Comité Técnico tomará en
consideración, entre otros, los siguientes aspectos: la comprensión, de los
problemas jurídicos a resolver; la claridad e ilación en la exposición de la
propuesta de solución; la congruencia entre los puntos resolutivos y la parte
considerativa; la fundamentación y motivación de las consideraciones que
sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación y aplicación
del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados; y, el
conocimiento, cita y comprensión de tesis jurisprudenciales y aisladas que
puedan ser aplicables a los problemas jurídicos cuyo estudio se aborde.
Artículo
34. El Comité Técnico deberá evaluar los proyectos de resolución formulados por
los participantes, en los términos siguientes:
I. Cada uno de sus integrantes evaluará en lo
particular y en forma personalísima los proyectos de los concursantes,
asentando en el formato de evaluación la puntuación que asignen al proyecto de
resolución atendiendo a los elementos establecidos en el artículo 33 de este
Acuerdo, teniendo como límite la puntuación máxima establecida en el diverso
numeral 32, y en el formato de dictamen asentarán la calificación que asignen
en lo individual a cada participante;
II. Una vez asignadas las calificaciones de
manera individual, el Comité Técnico determinará la calificación definitiva que
será la que resulte de promediar las que individualmente otorgaron cada uno de
sus miembros al caso práctico.
La
calificación así obtenida se hará constar en el formato de evaluación.
Artículo
35. De esa sesión se levantará acta circunstanciada en forma de lista, la que
contendrá la calificación definitiva otorgada a cada uno de los proyectos de
resolución formulados por los participantes, debiendo firmarla los integrantes
del Comité Técnico; a dicha acta adjuntarán las calificaciones individuales
asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
El
acta y sus anexos serán depositados en sobre cerrado, sellado y firmado por los
miembros del Comité Técnico, para ser remitido para su resguardo al Presidente
de la Comisión. En ningún caso los integrantes del Comité Técnico podrán
solicitar se les proporcione información respecto de la identidad de los
concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución
calificados.
Examen
oral
Artículo
36. En la fecha señalada en la convocatoria respectiva para realizar el examen
oral, los participantes deberán presentarse en el lugar y hora indicados en la
propia convocatoria e identificarse en los términos señalados en el artículo 9
de este Acuerdo.
Artículo
37. El Jurado podrá, a su juicio, modificar la hora, fecha y lugar designados,
previa comunicación, que realice a cada participante, cuando menos con tres
días de anticipación.
Artículo
38. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la fracción III del
artículo 114 de la Ley, ante un Jurado integrado ex profeso para tal efecto, en
los términos de los numerales 117 de ese mismo ordenamiento y 7, último
párrafo, de este Acuerdo.
Artículo
39. El examen será público y se practicará por el Jurado designado por el Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, en presencia de los tres integrantes. Se
desarrollará mediante la exposición que haga el concursante de un tema jurídico
relacionado con el temario a que se refiere la fracción I del artículo 11 de
este Acuerdo y, en su caso, con la materia que el participante haya
seleccionado cuando se trate de concursos para la designación de jueces
especializados.
El
tema a desarrollar se asignará al participante aleatoriamente, quien al
concluir su exposición, responderá a las preguntas que realicen los integrantes
del Jurado con relación al tema, y/o referentes a la función de juez de
Distrito.
Todo
examen oral será video grabado para efectos de que haya constancia de los términos
en que se realizó.
Artículo
40. A los integrantes del Jurado les serán aplicables los impedimentos
establecidos en el artículo 146 de la Ley, los cuales serán calificados por sus
propios integrantes, asentándolo en el acta correspondiente al examen oral. De
ser fundado el impedimento planteado, el suplente entrará en funciones; de no
encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral en que se haya producido
el impedimento.
Artículo
41. El Jurado realizará el examen oral con base en las tarjetas que contengan
temas jurídicos específicos relacionados con el temario o con toda clase de
cuestiones relativas a la función de juez de Distrito. Estas tarjetas estarán
numeradas progresivamente, de manera que cada una de ellas se refiera a un tema
concreto y subtemas a exponer, debidamente pormenorizados.
Con
base en lo dispuesto en el artículo 44 de este Acuerdo, el Instituto elaborará
la boleta individual de evaluación del examen oral, que someterá a
consideración de la Comisión para su aprobación.
Artículo
42. El examen oral se realizará conforme a lo siguiente:
I. Los participantes se presentarán en el
lugar, fecha y hora indicada en el calendario, y se identificarán para que
comparezcan ante el Jurado a realizar el examen oral;
II. Los integrantes del Jurado recibirán a
cada participante, en estricto orden alfabético conforme a su primer apellido,
preguntándole el presidente su nombre completo;
III. El sustentante obtendrá por insaculación el
tema que debe exponer;
IV. Durante 15 minutos como máximo, expondrá el
tema y subtemas que le correspondan; y
V. En la etapa de preguntas y respuestas, cada
integrante del Jurado formulará al sustentante la pregunta o las preguntas que
considere necesarias, relacionadas con el tema desarrollado y/o referentes a la
función de juez de Distrito.
Cada
uno de los integrantes del Jurado formulará las preguntas que considere
necesarias, con independencia del turno de cada uno y de quien de ellos esté
preguntando.
En
concursos convocados para cubrir plazas de jueces no especializados, el tema a
desarrollar deberá referirse a cualquiera de las materias de la competencia de
los juzgados de Distrito; si se hubiese convocado en una especialización, el
Jurado deberá centrarse en temas específicos relacionados con la materia a la
que corresponde el concurso, así como referentes a la función de juez de
Distrito.
Artículo
43. Al finalizar el examen oral, los integrantes del Jurado procederán a
deliberar y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomen en cuenta
el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las
respuestas y el grado de dificultad del tema motivo de la disertación e
interpelaciones.
Artículo
44. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta de evaluación del examen
oral de cada participante la calificación que le asignen, exponiendo brevemente
las razones y motivos que tomaron en cuenta para otorgarle tal calificación.
Una
vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, entregará al
participante una boleta que contendrá la puntuación respectiva, con la firma
autógrafa del presidente del Jurado.
Artículo
45. Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del
Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán
constar la calificación asignada a cada participante en el examen oral, la cual
se obtendrá del promedio de la calificación otorgada por cada miembro del
Jurado.
La
calificación del examen oral se otorgará en una escala de 0 a 100 puntos, y
tendrá un valor máximo de 40 puntos de la calificación final.
A
dicha acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
De
los Factores del desempeño Judicial.
Artículo
46. El Jurado evaluará respecto de cada participante los factores del desempeño
judicial a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo
114 de la Ley, en términos de este Acuerdo General,
consistentes
en la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; los cargos desempeñados
en las distintas categorías de la carrera judicial señaladas en las fracciones
III a IX del artículo 110 de la propia Ley; el grado académico; y, los cursos
de actualización y especialización exclusivamente en el ámbito jurídico.
Artículo
47. La evaluación de los factores del desempeño judicial, conforme a los
parámetros que más adelante se precisarán, se medirá en una escala de 0 a 100
puntos, y podrá alcanzar como máximo 10 puntos de la calificación final.
Artículo
48. La evaluación de los factores del desempeño judicial se hará conforme a los
siguientes parámetros:
I. La antigüedad en el Poder Judicial de la
Federación, dos puntos por cada año de servicio, sin exceder el máximo de 25.
II. La carrera judicial será valorada por cada
año de servicio en las categorías establecidas en las fracciones III a IX del
artículo 110 de la Ley, conforme a lo siguiente:
Actuario 1
punto
Secretario
de juzgado 3
puntos
Secretario
de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas
Regionales del Tribunal Electoral; Subsecretario de Acuerdos de Sala de la
Corte; Secretario de Acuerdos de Sala de la Corte. 4
puntos
Secretario
de Estudio y Cuenta en cualquier modalidad, e Instructores de la Sala Superior
del Tribunal Electoral; Subsecretario General de Acuerdos de la Corte o de la
Sala Superior del Tribunal Electoral; Secretario General de Acuerdos de la
Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral 5
puntos
Para
efecto de las fracciones I y II, los meses y días que acredite un participante
se valorarán en forma íntegra y proporcional a la puntuación que corresponda al
año de servicio, o mes, según se trate. Los años calendario se considerarán en
términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La
puntuación será acumulativa y no podrá exceder de 35 puntos.
III. El grado académico, se valorará conforme a
lo siguiente:
Doctorado
con cédula o acta de examen aprobatoria 5
puntos
Maestría
con cédula o acta de examen aprobatoria 4
puntos
Especialidad
con cédula 3
puntos
La
puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 20 puntos.
IV. Para evaluar la actualización y la
capacitación de cada participante, se entenderá por curso la actividad
académica sistematizada que tiene como objetivo adquirir o actualizar los
conocimientos y habilidades en torno a un tema, durante un periodo de tiempo
predeterminado y a través de diversas estrategias pedagógicas desarrolladas por
algún docente, catedrático o experto, o varios de ellos. En términos de la Ley,
deberán considerarse los cursos impartidos por el Instituto, la Corte o el
Centro de Capacitación, y los acreditados en diversa institución educativa con
reconocimiento oficial. Los estudios realizados en el extranjero se reconocerán
siempre y cuando hayan sido revalidados ante las instancias correspondientes o
promovidos por el propio Consejo.
La
evaluación referida, se realizará en la forma siguiente:
Especialidad
en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito impartida por el
Instituto 5
puntos
Curso
de certificación, de Especialización Judicial, Básico de Formación y
Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, así como la
Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito, o
cursos equiparables en el Centro de Capacitación 4
puntos
Cursos
de preparación y capacitación en las distintas categorías de la carrera
judicial impartidos por el Instituto 2
puntos
Cursos
de actualización o capacitación impartidos por el Instituto 1
punto
Cursos
de actualización o capacitación impartidos por diversa institución educativa 5
décimas de punto
La
puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 20 puntos.
Artículo
49. Al total de la evaluación que resulte del artículo anterior, se descontarán
puntos cuando se advierta la existencia de procedimientos disciplinarios
resueltos desfavorablemente, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de
inscripción, de la siguiente manera:
Apercibimiento
privado menos
1 punto
Apercibimiento
público menos
2 puntos
Amonestación
privada menos
3 puntos
Amonestación
pública menos
4 puntos
Suspensión
de 3 días a
6 meses menos
6 puntos
Suspensión
de 6 meses, 1 día a 1 año menos
8 puntos
Artículo
50. El Jurado, en la fecha señalada para llevar a cabo el examen oral,
entregará a cada participante el acta de evaluación de sus factores del
desempeño, la cual debe contener la firma autógrafa de sus integrantes.
Artículo
51. Una vez concluida la realización del examen oral a todos los concursantes,
el Jurado procederá a levantar acta circunstanciada en forma de lista, en la
que asentará las puntuaciones y calificación de los participantes, a la cual
acompañará el acta de evaluación de los factores del desempeño judicial de cada
uno, así como copia de las boletas individuales de evaluación del examen oral y
el disco que contenga la videograbación de la realización de éste. El acta
respectiva y sus anexos se remitirán al Instituto.
Artículo
52. A continuación, requerirán del Presidente de la Comisión el envío del sobre
cerrado a que se refiere el artículo 35, párrafo segundo de este Acuerdo, que
contiene las calificaciones obtenidas en los casos prácticos, y determinará la
calificación final obtenida en el concurso por los participantes, que resultará
de la suma que corresponda de los puntos obtenidos en la etapa de oposición, a
saber, caso práctico y examen oral, así como de la puntuación de la evaluación
de los factores del desempeño judicial a que se refiere el párrafo segundo de
la fracción III del artículo 114 de la Ley.
La
calificación final del concurso se expresará en puntos, dentro de una escala de
0 a 100.
Cuando
el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase
el número de plazas sujetas a concurso, el propio Jurado, con fundamento en el
artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley, considerará, para
efectos de desempate, la antigüedad de cada participante en cada una de las
categorías que integran la carrera judicial.
En
el supuesto de que subsista el empate, el Jurado para desempatar procederá de
la forma siguiente:
I. En primer lugar, tomará en cuenta la más
alta calificación de las evaluaciones que hayan obtenido los aspirantes en la
etapa de oposición (promedio del caso práctico y del examen oral);
II. En segundo lugar, atenderá a la máxima
puntuación de dos de los elementos que integran los factores del desempeño
judicial, en el siguiente orden de prelación: carrera judicial y, de ser el
caso, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; y
III. En tercer lugar, aplicará acciones
afirmativas en materia de equidad.
La
calificación final se obtendrá sumando la asignada a cada concursante en cada
una de las etapas, en los porcentajes a que se refiere el artículo 8 de este
Acuerdo.
Los
concursantes que no alcancen la calificación mínima de ochenta puntos o más, no
podrán ser designados en el cargo de juez de Distrito. Si no se alcanza a
cubrir el número de plazas sujetas a concurso, se hará sólo la designación de
las que correspondan, conforme al número de vencedores que hayan obtenido la
calificación mínima requerida.
Artículo
53. Elaborada la lista de la calificación final del concurso obtenida por los
participantes, el Jurado
la
remitirá al Instituto junto con los documentos anexos, dictámenes, formatos de
evaluación y actas correspondientes.
Artículo
54. El Instituto concentrará las calificaciones finales y elaborará una lista
en orden descendente de los participantes, a la que acompañará el original de
los anexos correspondientes y la remitirá a la Comisión de Carrera Judicial.
CAPITULO
CUARTO
Designación
de los Jueces.
Artículo
55. Recibida en la Comisión la lista de vencedores en el concurso y la
calificación final que hubieren alcanzado, tomará conocimiento y la enviará al
Pleno del Consejo para su análisis y aprobación en su caso, a fin de que en la
sesión correspondiente realice la declaración formal de quienes hayan resultado
vencedores para ocupar el cargo de juez de Distrito.
La
lista definitiva del concurso se publicará, con efectos de notificación a los
interesados, en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión,
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la
sede central del Instituto, en sus extensiones y en su página web, así como en
el periódico de circulación nacional en el que se haya publicado la
convocatoria.
El
Instituto enviará por correo certificado y únicamente para conocimiento de los
interesados, un documento en el que conste la puntuación y calificación final
obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.
Artículo
56. Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a los recién
designados Jueces de Distrito para que participen en cursos informativos,
impartidos por los funcionarios que se considere pertinente, autorizados por el
Pleno del Consejo, con el fin de que aquéllos puedan plantear sus dudas sobre
aspectos relacionados con el funcionamiento de un juzgado; se les proporcione
la normatividad administrativa aplicable; y, se les oriente sobre trámites
administrativos y solicitudes que habrán de dirigir al Consejo.
Artículo
57. A los declarados vencedores en el concurso se les expedirá el nombramiento
de juez de Distrito, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno
determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa la
protesta constitucional.
CAPITULO
QUINTO
Normas
Complementarias.
Artículo
58. Son causas de descalificación del aspirante:
I. No alcanzar la calificación suficiente
para ser seleccionado en los términos del artículo 114 de la Ley;
II. Infringir lo dispuesto por el artículo 14
de este Acuerdo;
III. La omisión de datos e información necesaria
o la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de
decir verdad o de cualquier otro documento que se presente con motivo del
concurso;
IV. No presentarse el día, lugar y hora
señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas
del concurso;
V. La separación por sanción de cualquiera de
los cargos de carrera judicial señalados en las fracciones III a IX del
artículo 110 de la Ley, sin importar la etapa en que se encuentre el concurso;
VI. La impresión en los documentos relativos al
cuestionario y caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de
cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar al
sustentante; y
VII. La actualización de lo previsto en el
artículo 4 de este acuerdo.
El
surgimiento de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo, traerá
como consecuencia la descalificación del aspirante, cualquiera que sea la etapa
del concurso en que se dé. Para resolver sobre la descalificación de un
concursante por la actualización de una causa, con excepción de la contenida en
la
fracción
I de este artículo que operará de pleno derecho, la Comisión emitirá un
dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo, para su
aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará
personalmente dicha resolución al afectado.
La
descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de
responsabilidad y otros que, en su caso, procedan.
Artículo
59. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la
convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno del Consejo, la Comisión,
el Comité Técnico o el Jurado, en el ámbito de sus específicas competencias.
El
Pleno del Consejo o, en su caso, la Comisión, podrán modificar la convocatoria
respectiva aun cuando ya se haya publicado, sólo si existe motivo o causa
fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo
justifiquen.
CAPITULO
SEXTO
De
la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito.
Artículo
60. La Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, en
adelante, la Especialidad, constituye un curso de preparación que será
impartido por el Instituto de la Judicatura Federal conforme a las bases
establecidas en el presente acuerdo y, en su caso, por la Comisión de Carrera
Judicial, y tiene como objetivo esencial dotar a los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación de una mejor preparación, tanto para la
participación en los concursos de oposición para acceder al cargo de juez de
Distrito, como para el desempeño, en general, de la función jurisdiccional, lo
que conlleva a impulsar y favorecer el desarrollo de la carrera judicial.
Artículo
61. El Instituto elaborará la convocatoria respectiva para la inscripción y
participación en la Especialidad, la cual someterá a consideración de la
Comisión de Carrera Judicial y ésta, a su vez, la remitirá al Pleno para su
aprobación, en su caso.
En
dicha convocatoria se señalará el periodo para la inscripción a la
Especialidad, la fecha límite, el periodo de duración, el lugar de recepción de
solicitudes y aquél donde se impartirá, así como el horario y demás
particularidades.
Una
vez aprobada la convocatoria por el Pleno, ordenará su publicación en la página
web del instituto, en sus extensiones, en su página central, así como en el
portal internet del Consejo.
Quienes
soliciten su inscripción a la Especialidad, deberán contar con la autorización
de su titular para que, en el supuesto de ser admitidos, les otorguen la
licencia correspondiente.
Artículo
62. La inscripción y participación en la Especialidad, será opcional para los
servidores judiciales interesados en acceder al cargo de juez de Distrito.
Las
personas que cursen la Especialidad, al concluirla, serán evaluadas mediante la
solución de un cuestionario escrito que verse sobre las materias y función
correspondiente al cargo de juez de Distrito.
Artículo
63. La acreditación de la Especialidad tendrá en todo momento para quienes la
hayan cursado, efectos sólo de preparación y actualización judicial.
Artículo
64. La Especialidad tendrá la duración que la Comisión determine y se impartirá
en el horario que el Instituto fije, aprobado por la Comisión, en las
instalaciones del propio Instituto o, en su caso, en el lugar que éste o la
Comisión designe.
Podrán
inscribirse los servidores judiciales que cumplan los requisitos para ser juez
de Distrito, establecidos en los artículos 108 y 113, párrafo segundo de la
Ley, y que a ese momento, como durante el desarrollo de la Especialidad,
desempeñen alguna de las categorías previstas en el artículo 110, fracciones
III a IX de la Ley, aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar
diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.
El
cupo máximo de la Especialidad será el número de servidores judiciales que
determine la Comisión o, en su caso, el Instituto, atendiendo,
fundamentalmente, a las necesidades del servicio, debiendo encontrarse en
activo a la fecha de inscripción.
En
caso de que el número de solicitantes sea mayor al cupo máximo, deberán
sustentar un examen
escrito
de conocimientos a efecto de que, quienes obtengan las más altas
calificaciones, sean admitidos para participar en la citada especialidad.
La
Comisión de Carrera Judicial autorizará la inscripción de quienes sean
admitidos y lo hará del conocimiento, según corresponda, de los presidentes de
la Corte o del Tribunal Electoral, del magistrado a cuya ponencia se encuentre
adscrito el servidor público y del titular del órgano jurisdiccional de su
adscripción, así como del Director General de Recursos Humanos respectivo, para
efectos de su competencia.
Artículo
65. La lista de los nombres de los aspirantes admitidos a la Especialidad se
publicará en la página web del Instituto, en los estrados de la sede central y
en cada una de las extensiones, así como en el portal Internet del Consejo. La
publicación en la página web del Instituto tendrá efectos de notificación para
todos los participantes.
Artículo
66. A los servidores judiciales que sean admitidos para participar en la
Especialidad, se les otorgará, en su caso, licencia con goce de sueldo en su
base o cargo, por el término de duración del curso y seguirán percibiendo
durante la impartición de éste, el sueldo y prestaciones que correspondan a su
nombramiento.
Lo
anterior, sin perjuicio del derecho del titular de designar en esos casos, un
sustituto con carácter de interino, por el tiempo en que el servidor público se
encuentre participando en la especialidad.
Artículo
67. La Especialidad dará inicio en la fecha señalada en la convocatoria
respectiva, comprenderá las materias y módulos previamente aprobados por la
Comisión. Al término de cada uno de los módulos, se practicará a los
participantes una evaluación parcial, mediante la aplicación de un examen que
versará sobre la materia a la que corresponda cada módulo.
Los
participantes deberán reunir un noventa por ciento de asistencia y obtener en
cada módulo una calificación mínima aprobatoria de ochenta y cinco.
De
no satisfacer cualquiera de esos requisitos, serán dados de baja de la
Especialidad. En ese caso, el Instituto debe comunicar esa determinación, por
escrito, al interesado y, según corresponda, a los presidentes de la Corte o
del Tribunal Electoral, al magistrado a cuya ponencia se encuentre adscrito el
servidor público y, en su caso, al titular del órgano jurisdiccional de su
adscripción, así como al Director General de Recursos Humanos respectivo, para
el efecto que se reincorpore en forma inmediata en sus funciones.
Artículo
68. Durante la parte final de la Especialidad, podrán realizarse estancias en
juzgados de Distrito, en las que los participantes se desempeñarán en la forma
y en los órganos jurisdiccionales que se determinen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, en la página web del Consejo de la
Judicatura Federal y en la del Instituto, así como en su sede y extensiones.
TERCERO.
Se abroga el Acuerdo General 30/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal y demás disposiciones que se opongan al presente.
CUARTO.
Los concursos internos de oposición que a la fecha de entrada en vigor de este
acuerdo se encuentren en trámite, continuarán realizándose conforme a la
convocatoria y al acuerdo aplicable al concurso de que se trate.
EL
MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2013,
del Pleno del Consejo de la
Judicatura
Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder
al cargo de juez de Distrito, mediante concurso interno de oposición, fue
aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de
enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca
Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro
Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a doce
de febrero de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288430&fecha=20/02/2013
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288430&fecha=20/02/2013
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