La Cámara de Diputados aprobó, en lo
general y en lo particular, un dictamen que reforma el artículo 16 de la
Constitución para reforzar los requisitos de la figura cautelar del arraigo y
reducir su tiempo máximo de aplicación de 80 a 35 días.
El
documento fue avalado en lo general por 389 votos a favor, 32 en contra y 14
abstenciones y posteriormente se fueron desechando las reservas que se
presentaron en lo particular.
Se turnó al Senado para su eventual ratificación.
El
dictamen toma como eje rector la iniciativa presentada por los diputados
Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis
Alberto Villarreal García (PAN) y Consuelo Argüelles Loya (PAN) y suscrita por
otros legisladores el pasado 9 de abril.
El
documento señala que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público,
podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo
que la ley señale, hasta por un plazo de 20 días, que podrá prorrogarse sin que
la duración total de la medida exceda 35 días, en lugar de los 40 y 40 días de
ahora.
También
estipula que sólo procederá el arraigo cuando se acredite la existencia de
indicios suficientes que vinculen a la persona con delitos de delincuencia
organizada, esto es, cuando sea parte de un conjunto de tres o más personas que
cometa delitos en forma permanente o reiterada.
“Esta
medida será procedente siempre que durante su subsistencia puedan allegarse
mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la
integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se
sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado de ello”,
agrega el texto.
También
establece que los organismos de protección de los derechos humanos deberán
revisar en todo momento la aplicación de esta medida a solicitud de la persona
sujeta a ella o su representante y visitar los lugares de arraigo.
Asimismo,
en los casos donde el imputado esté siendo procesado, o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso, el plazo de 48 horas que tiene
el Ministerio Público para ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la
autoridad judicial se ampliará 72 horas adicionales, en prisión preventiva.
Sin
embargo, “la autorización de esta medida hará improcedente la solicitud
posterior del arraigo”, especifica.
En
las consideraciones del dictamen se expone que este aumento de 72 horas de
retención “ayudará a que paulatinamente se derogue la medida cautelar del
arraigo, permitiendo un adecuado equilibrio procesal entre el respeto a los
derechos humanos de los justiciables y la debida investigación ministerial”.
Se
recuerda que la figura del arraigo, que originalmente pretendía que la persona
imputada no se alejara del lugar donde se estuviera ventilando el juicio, ha
sido seriamente cuestionada, pues de ser una medida excepcional se convirtió en
una medida común, con una duración de hasta 80 días.
Debate:
El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de arraigo; y el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Debate:
El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de arraigo; y el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Para fundamentar el dictamen por la
comisión, tiene el uso de la tribuna el diputado Julio César Moreno Rivera.
El diputado Julio César Moreno
Rivera: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, a
nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta LXII Legislatura,
vengo a fundamentar el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de arraigo. Asimismo, a nombre de la misma
comisión, me permito enunciar la fe de erratas en atención al párrafo octavo
del artículo 16, donde en los organismos de protección de derechos humanos, se
sustituye la palabra podrán por deberán.
Es por lo que el dictamen que hoy
nos ocupa es trascendente por tratarse de una de las figuras más controvertidas
como es el arraigo penal, donde las autoridades encargadas de la investigación
de los delitos argumentan que es útil para allegarse de mayores elementos
probatorios, pero dada la afectación a la libertad personal que implica esta
medida, las Comisiones de Derechos Humanos, tanto las previstas en la
Constitución como las no gubernamentales, se oponen al arraigo por considerar
que su aplicación conlleva a detenciones arbitrarias, tortura, violación al
debido proceso y a la presunción de inocencia.
Cabe señalar que en esta
Legislatura diversos diputados han externado y compartido la postura de quienes
promueven la derogación de la figura del arraigo. Sin embargo con ánimo de ir
avanzando en su desaparición, en el dictamen que hoy está a su consideración se
ha logrado reducir su plazo y rodearlo de más requisitos para su petición y su
respectiva concesión, pues con el ánimo de salvaguardar la libertad personal se
reduce considerablemente el arraigo de hasta 80 días, como actualmente se
estipula, a un máximo de 35 días, tratándose de delincuencia organizada.
En el caso de delitos graves el
arraigo sólo podrá durar 20 días sin prórroga alguna, cuando en la actualidad
el máximo es de 40 días.
Con la finalidad de fortalecer la
protección para los derechos humanos, se propone que el Ministerio Público al
solicitar al juez la medida de arraigo, la sustente en indicios suficientes que
vinculen a la persona que se pretende arraigar con la delincuencia
organizada o con un delito grave, así
como acreditar cuando menos una de las siguientes circunstancias:
a) Allegarse de mayores elementos
probatorios en la investigación
b) Proteger la vida, la integridad
de las personas y los bienes jurídicos
c) Evitar que el indiciado se
sustraiga a la acción de la justicia
Para evitar que el arraigo dé lugar
a maltratos físicos, psicológicos o violación a los derechos humanos, los
organismos de protección de derechos humanos previstos en la Ley Suprema,
podrán participar revisando en todo momento la aplicación del arraigo a
solicitud de la persona sujeta a esta medida cautelar o de su representante.
En cuanto al párrafo del artículo
16 constitucional relativo a la retención ante el Ministerio Público que
actualmente es de 48 horas, es decir, dos días, y puede duplicarse en casos de
delincuencia organizada.
Con la reforma podrá aumentarse la
retención por 72 horas sólo tratándose de delitos que requieren prisión
oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, es decir, delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas; delitos
cometidos con medios violentos, con armas y explosivos; así como delitos graves
que determine la ley, en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad y de la salud.
Es de resaltar que cuando la
autoridad concede el aumento de la retención por 72 horas, con la finalidad de
allegarse de mayores elementos probatorios que motivan la retención, hace
improcedente la posterior solicitud del arraigo, con lo que se pretende ir a la
eliminación de esta figura.
Para obtener la ampliación del
plazo de retención, el Ministerio Público solicitará dicha medida y el juez
podrá autorizarlo siempre y cuando esto sea necesario para allegarse de mayores
elementos probatorios y sustentar adecuadamente el ejercicio de la acción
penal. En consecuencia, compañeras y compañeros diputados, los invito a votar a
favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Muchas gracias, diputado. Voy a pedir a la Secretaría consulte
a la asamblea si acepta las modificaciones propuestas por la comisión al
dictamen con objeto de que éste sea sometido a discusión.
El diputado Ricardo Monreal Ávila
(desde la curul): Pido la palabra para presentar una moción suspensiva.
El Presidente diputado José
González Morfín: Al ponerlo a discusión, diputado Monreal, vendrá la moción
suspensiva. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si
acepta que las modificaciones propuestas por la comisión se integren al
dictamen, y la fe de erratas.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se consulta a la asamblea
si se acepta la modificación comentada por el presidente. Las diputadas y los
diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las
diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo
(votación). Mayoría por la afirmativa, presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias. Se aceptan las modificaciones.
El Presidente diputado José
González Morfín: En consecuencia, está a discusión el dictamen con las
modificaciones propuestas por la comisión. Para presentar una moción suspensiva
tiene el uso de la voz el diputado Ricardo Monreal.
El diputado Ricardo Monreal Ávila:
Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores: una de las figuras más nocivas
en materia de derechos humanos fue introducida en 2008, una figura arcaica,
deleznable, incluso ominosa, la llamada figura del arraigo.
En el 2008 nosotros nos opusimos,
fuimos de los pocos legisladores que votamos en contra porque como medida cautelar
o preventiva privaba de la libertad a supuestos participantes del crimen
organizado y ha sido usada de manera irresponsable por la autoridad.
Hoy se intenta atenuar, pero
mantener inalterable esta deleznable figura. La figura del arraigo ha implicado
múltiples violaciones a los derechos humanos, puesto que mediante ella se
posibilitan prácticas de tortura, incomunicación, intimidación y otros tratos
crueles, inhumanos y degradantes, haciendo caso omiso a las recomendaciones de
los diferentes organismos pertenecientes a la Red Internacional de Protección
de los Derechos Humanos.
Nosotros nos opusimos y presentamos
un voto particular, ¿por qué lo presentamos? Por cierto, votaron en favor el
PRI, el PAN y un sector de la izquierda. Entre los derechos que nosotros
argumentábamos que se violaban era el derecho a la libertad personal, el
derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial y el derecho al debido
proceso.
No se nos hizo caso, se nos
ignoró, y hoy hacen un esfuerzo tibio,
medroso, de decir: sí mantenemos la figura del arraigo, pero reducimos el
tiempo del arraigo. Es francamente un engaño porque el arraigo se mantiene como
figura deleznable y violadora de derechos humanos, aún cuando se reduzca la
cantidad de días.
Incluso, debo de decirles que hay
recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos, de organismos
internacionales, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han pedido
al Congreso derogue esta figura arcaica que es propia de dictaduras y propia de
regímenes autoritarios.
Por eso no resuelve nada la
modificación que hoy se plantea. Hay distintas propuestas de derogación. Desde
la Cámara de Senadores se presentaron distintas iniciativas, una de ellas la
presenté personalmente derogando el arraigo, otra más el PRD, otra más en aquel
tiempo Convergencia y todas las iniciativas se acumularon para derogar el
arraigo, también los testigos protegidos.
Incluso, la Corte se han
pronunciado y se pronunció porque el arraigo –decía la Corte- era considerado
una figura inconstitucional, y aún así las cámaras del Congreso aprobaron estas
figuras deleznables –repito- porque la presión del gobierno era tal que aquél
que se opusiera a la reforma o era enemigo del gobierno o era amigo y cómplice
de los narcotraficantes.
Vean ahora dónde están, aquellos
fiscales o ministerios públicos que acusaron con estos instrumentos
verdaderamente injustos a ciudadanos a los que les destruyeron su vida, les
destruyeron su actividad laboral y socialmente son entes repudiados, sin haber
sido responsables de los delitos a los que se les sometió y a de los que se les
acusó. Por eso nosotros no podemos admitir verdades a medias, instrumentos a medias. O estamos
contra el arraigo o simplemente estamos en favor del arraigo.
Movimiento Ciudadano va a votar en
contra de este artículo 16 constitucional, porque no se puede engañar, es
decir, reducir el tiempo de arraigo no resuelve la violación grave de los
derechos humanos de quienes son sometidos al arraigo, simplemente en lugar de
40 días hoy van a ser 20 días, que pueden ser prorrogables por otros 20 días,
pero la figura que combatimos, que es la del arraigo, se mantiene inalterable y
por tanto seguirán violándose los principios elementales del debido proceso de
la presunción de inocencia y de juicios correctos para los presuntos
responsables.
Un arraigado ni es presunto
responsable ni tampoco es responsable, está en el limbo jurídico porque nadie
puede saber qué es el que está arraigado, y está demostrado que el arraigo fue
usado con fines políticos, se envileció la política, se judicializó la política
y se politizó la justicia. Por eso en Movimiento Ciudadano votaremos en contra.
Le pediría, señor presidente,
plasme este documento que hemos preparado... yo la veía muy seria a usted y es
la que grita, que plasme este documento íntegro. Aguanten, es el último día.
¿Después, qué van a hacer? Se van hasta a aburrir, van a ver. Ojalá y no la
arraiguen.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputado. Con
mucho gusto vamos a insertar de manera íntegra ese documento en el Diario de
los Debates. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se
admite a trámite la moción suspensiva presentada. Si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Se consulta a la
asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por
la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados
que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría,
presidente, por la negativa.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias. No se admite la moción suspensiva. En consecuencia,
para iniciar la ronda de fijación de posturas tiene el uso de la voz el
diputado Luis Antonio González Roldán,
de Nueva Alianza.
El diputado Luis Antonio González
Roldán: Con el permiso de la Presidencia. Señoras y señores legisladores, esta
reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos conlleva a un tema sensible y polémico. Un tema que genera muchas
tesis, muchas ideas, fundamentos, criterios, y como lo veíamos hace un momento,
pros y contras sobre el mismo.
Aquí lo que habría que valorar es
la realidad social de México. Por parte de la comisión ha sido ya fundamentado
jurídicamente este precepto. ¿Ante qué nos encontramos el día de hoy? En este
Congreso existen lo que podrían ser las reformas ideales y una reforma ideal
sería, de una vez y para siempre, erradicar esta figura del texto
constitucional y de toda la aplicación normativa en nuestro sistema penal inquisitorio.
Sin embargo, se debe de hacer una
profusa y serena reflexión sobre el mismo, la realidad social imperante en este
país. Para nadie son desconocidos los desafíos a los que los últimos años el
Estado mexicano se ha enfrentado, desafíos que no han sido menores y que han
lacerado, en todos los sectores, la población mexicana.
Una expansión de la delincuencia
organizada en los últimos años, es el
claro ejemplo de los retos que el Estado mexicano y la autoridad debe de
enfrentar. En mérito de eso tendríamos que realizar la siguiente reflexión: ¿Es
posible mantenerlo por la realidad social imperante en nuestro país? Sí. ¿Bajo
qué premisa? Una premisa muy concreta. La premisa de que podamos establecer ya
a la brevedad un pendiente que la materia penal tiene, la plena aplicación del
sistema procesal acusatorio y la eminente erradicación del sistema jurídico de
la figura de arraigo.
¿Qué pretendemos con esta reforma?
Una restricción a una mínima posibilidad de su aplicación y seguirla
manteniendo como una medida jurídica en el sistema penal cautelar de excepción.
En base a estos razonamientos y
sobre todo por la realidad sociológica en la que se encuentra nuestro país, el
Grupo Parlamentario de Nuevo Alianza votará a favor de la reforma al artículo
16. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la tribuna, el
diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido
del Trabajo.
El diputado Manuel Rafael Huerta
Ladrón de Guevara: Se ha dicho, pero hay que recordar que este debate no es de
medias tintas, aquí se está a favor o en contra y vemos todo lo esfuerzo de
malabarismo político para argumentar la propuesta.
En las consideraciones de la
iniciativa se señala que la comisión dictaminadora comparte que el arraigo es
una medida excepcional instituida en la Constitución para garantizar en el país
una situación alarmante de delincuencia organizada, entre comillas lo anterior.
Que para solicitar el arraigo, vuelvo
a citar, solo se requieren indicios suficientes que vinculen a la persona con
la delincuencia organizada. Dicen que dicha medida solicitará proveer mayores
elementos a la investigación, proteger la vida, la integridad de las personas,
los bienes jurídicos. Evitar que el indiciado se sustraiga a la acción de la
justicia cuando exista riesgo fundado para ello.
En el dictamen que se presenta se
propone una reducción del arraigo de 40 a 20 días, también la prórroga se
reduce de 40 a 15 días.
¿Cuál es la razón que fundamenta
dicha reducción? ¿Saben cuál? Ninguna. El dictamen no expone las razones o
motivos por los cuales la figura del arraigo deba reducirse de 40 a 20 días,
así como tampoco expone las razones técnicas, científicas o sociales que justifiquen
dicha reducción. Reducir el término del arraigo no hace más eficientes los
resultados del Ministerio Público y de la Policía de Investigación.
¿Qué tan útil es el arraigo para
las unidades de investigación especializada de las procuradurías federales y
estatales? Falta seriedad en los considerandos que se presentan en el dictamen
de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Compañeras y compañeros, seamos
objetivos. Quien ha visitado una agencia del Ministerio Público federal o local
se da cuenta de las condiciones en las que laboran los ministerios públicos, de
la precariedad de los servicios de los médicos forenses, la carencia de peritos
o especialistas en investigación, la ineficiencia en la investigación de
delitos no se resuelve con el arraigo.
Eficacia del arraigo, es otro tema.
En el caso de arraigos realizados desde 2008 solo, entre comillas, consigno, se
consignó el 3.3, es decir, el porcentaje de consignación es bajísimo, de las
personas arraigadas, contra el 96.7, en cuyos casos nunca se consiguieron las
pruebas que acreditaran su presunta responsabilidad.
Estos datos que acabo de dar no se
encuentran en el dictamen, la fuente proviene de declaraciones de Lia Limón,
funcionaria de la Secretaría de Gobernación, así como información del procurador
general de la República, Jesús Murillo Karam.
Por su parte, el responsable de la
protección de derechos humanos de la PGR, Ricardo García Cervantes, ha señalado
que el arraigo, lo cito, ha sido ocasión para la violación de derechos humanos
de manera persistente. Es también ocasión para la práctica de la tortura. Es
ocasión para detener y luego investigar, cuando primero deben ser las
investigaciones.
Por los resultados obtenidos el
arraigo ha sido una figura perversa. La figura del arraigo es contraria a
diversos instrumentos internacionales que ha suscrito el Estado mexicano en
materia de derechos humanos. Es contraria con los derechos de libertad,
legalidad, debido proceso y seguridad jurídica de las personas, reconocidos por
la Constitución.
Es un instrumento legal que se usa
indebidamente para suplir las deficiencias en investigación de delitos con base
a la violación de derechos humanos.
En la razonabilidad de su
mantenimiento y reducción que se expone en el dictamen se omite atender la
demanda de las comisiones de derechos humanos y organismos internacionales de
derechos humanos, de constituir una figura que permita la opacidad en la
investigación policial que se soporta en la tortura y violación de derechos
humanos fundamentales de los arraigados. Esto es, no se revisa objetivamente y
científicamente la funcionalidad de esta figura en los procesos de
investigación policial.
Asimismo, no se presenta ninguna
opinión de especialistas en derecho criminal y en procesos penales que
confirmen la eficiencia o nulidad del arraigo en delitos considerados graves,
como lo es el de la delincuencia organizada.
Cito: Los resultados de la
investigación de la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal que
derivó en la recomendación 2/2011 acreditan que el abuso por parte de las
autoridades en la utilización de este tipo de penas precondenatorias carentes
de controles de legalidad coloca a las personas en un limbo jurídico, afectando
su proyecto de vida y el de sus familias, violando gravemente los derechos a la
libertad e integridad personales, a la presunción de inocencia y al debido
proceso, e incluso las coloca como víctimas sistemáticas de tortura y otros
tratos crueles inhumanos y degradables. –Esto lo dijo la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Ante la evidencia contundente de
que el arraigo en nuestro país se ha convertido en el principal riesgo para la
libertad de las personas crece el consenso de voces nacionales e
internacionales a favor de su derogación del marco normativo nacional. la
postura del Partido del Trabajo es que la figura del arraigo debe desaparecer
de la Constitución General por ser contraria a los principios contenidos en el
artículo 1 de la misma Constitución y a los tratados internacionales en materia
de derechos humanos, suscritos por el Estado mexicano.
Sé que el presidente sabe –estoy
culminando, presidente– que al tratarse de una reforma constitucional tengo 10
minutos, pero no los voy abordar. Ya culminó mi intervención, nada más quiero
concluir diciendo:
¿A quién le conviene en este
momento mantener la figura del arraigo? Porque tanto malabarismo político como
uno observa, en los que van a votar a favor de esta reforma a la Constitución,
no nos queda duda que es para favorecer a quienes hoy tienen el control del
país para darle el mismo uso que le dio la administración anterior, hay que
decirlo claramente. Y evidentemente aunque reclamen, aunque les duela,
¿verdad?, ésa es la realidad.
Ojalá tuvieran los argumentos, que
no los dieron ni en el dictamen, que no los dan ni en el debate, nada más nos
vienen a decir: bueno, le vamos a bajar un poquito a la tortura, un poquito a
lo ilegal, un poquito a lo de anticonstitucional.
Pero, en el fondo, todos ustedes
saben que esta figura debería desaparecer el día de hoy, si los diputados de
este Poder Legislativo se pusieran a la altura de las circunstancias de
defender el principio de la Constitución y, sobre todo, a todos los miles de
mexicanos que están siendo defenestrados, lastimados, muy lastimados por esta
serie de medidas que son ilegales, arbitrarias, y que están lastimando a la
sociedad. Es cuanto, y muchas gracias.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputado. Tiene el uso de la tribuna, el diputado
Ricardo Mejía Berdeja para fijar la posición del Grupo Parlamentario Movimiento
Ciudadano.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:
Presidente, por tratarse de un tema de reforma constitucional, le pediría que
se fijaran los diez minutos reglamentarios.
El Presidente diputado José
González Morfín: Adelante, diputado.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:
Éste, compañeras y compañeros diputados, es un tema de definiciones; de manera
especial quiero dirigirme a las organizaciones nacionales e internacionales de
derechos humanos que han venido pugnando por la derogación total y absoluta de
esta figura ominosa y cruenta del arraigo.
Lo que hoy se verá seguramente en
los grupos mayoritarios es una crítica a lo que ha representado el arraigo. Se
hablará de abusos, se hablará de torturas, se hablará de violaciones al debido
proceso y a la presunción de inocencia para, finalmente después, votar porque
se mantenga la figura del arraigo. Es decir, votar para que esta figura se
quede en la Constitución, para que esta figura subsista como una sombra
perversa en el sistema jurídico mexicano; ojalá y me equivoque, pero no abrigo
muchas esperanzas.
La permanencia del arraigo, sin
duda, es otro de los frutos podridos del Pacto por México. El arraigo ha
servido como una fábrica de culpables y solo en el 3 por ciento de los casos en
que se ha llevado a cabo esta figura han acabado en un proceso judicial, todos
los demás han regresado con el escarnio público, con la tortura, con rastros
ominosos de violaciones a los derechos humanos, simple y sencillamente con un
usted disculpe.
Constitucionalizar el arraigo es
constitucionalizar la tortura; eso es lo vamos a votar en unos minutos más. No
solamente se lastima a quien lo sufre, sino a la familia y a su entorno cercano
que viven la incomunicación, que viven la incertidumbre, que viven el
descrédito social de alguien que fue condenado ya sin pasar por un proceso
judicial.
Por eso para Movimiento Ciudadano
no hay medias tintas, estamos total y absolutamente en contra de que prevalezca
en la Constitución y en la legislación federal y locales esta figura.
No es un asunto de tiempo, no es un
asunto de 40 o 20 días, de 80 o 35 días. Disminuir el tiempo del arraigo no
significa que las violaciones van a disminuirse en esa proporción o que
simplemente se van a violar los derechos humanos tantito. Con un solo día de
arraigo basta para que se cometan tropelías, abusos, torturas, tratos inhumanos
y degradantes.
Por eso no es un asunto de regatear
números; es un asunto de eliminar figuras que lastiman los derechos humanos y
precisamente en el artículo 1o. Constitucional, con la reforma en materia de
derechos humanos que establece el principio pro persona, se establece que todas las autoridades tienen
que velar, proteger y preservar los derechos humanos. Además establece que los
derechos humanos tienen que ser expansivos y progresivos.
Por esa razón, señoras y señores
legisladores, para cumplir la Constitución en el mandato del artículo 1o,
tenemos que derogar esta figura. Se habla de qué es lo que se puede, qué es el
acuerdo posible.
Primero. Hay cuatro iniciativas de
esta Legislatura y de este periodo donde se planteó derogar el arraigo y no se
dictaminaron. Sin embargo llegó hace unos días una iniciativa que simplemente
reducía la temporalidad y ya se está obsequiando.
El propio procurador Murillo Karam
ha cuestionado esta figura y ha declarado que de cuatro mil personas que se
arraigaron, solamente 200 fueron consignadas. Ha hablado además, y lo cito
textualmente –dice-: Pero eso no es lo más grave. Del arraigo surgió un efecto
perverso porque la PGR se confió y hubo arraigos en los que no hizo nada. No
entendemos por qué no derogar esta figura.
Sabemos que hay presiones de
Ministerios Públicos incompetentes y corruptos para los cuales es más fácil
primero detener y luego investigar. Hay un área de confort de las procuradurías
para primero detener a la gente inocente violando sus derechos humanos, y luego
realizar su labor de investigación.
Por eso, compañeras y compañeros
legisladores, nosotros planteamos que esta medida de simplemente reducir la
temporalidad y poner ahí vaguedades de supuestas atenuantes, nos parece que es
una medida que no frena esta figura del arraigo.
En derechos humanos el gradualismo
es una posición reaccionaria y profundamente conservadora. Actitud cómoda para los
que la usan para justificar cambios que supuestamente vendrán y que seguramente
no llegarán.
Las víctimas del arraigo no pueden
esperar más con un: usted disculpe a un nuevo acuerdo que no sabemos cuándo se
construirá.
Para nosotros no es cuestión de
números ni de negociaciones. Los derechos humanos no pueden estar en el
regateo. Es un asunto de convicciones. Estás o no estás con los derechos
humanos.
En nuestra agenda legislativa se
estableció la derogación absoluta del arraigo y vamos a hacer honor a ese
compromiso. Es hora de definiciones no de justificaciones. Su voto puede
definir al lado de los derechos humanos. Es tiempo de acabar con esta figura
que tanto arremete, que tanto lastima y que tan ineficiente ha resultado para
el país. Es cuanto.
El Presidente diputado José
González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada
Ruth Zavaleta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.
La diputada Ruth Zavaleta Salgado:
Con su permiso, diputado presidente; honorable asamblea, antes de iniciar este
posicionamiento quiero dejar asentado el reconocimiento que el Grupo
Parlamentario del Verde Ecologista hace a esta honorable asamblea por los
trabajos realizados durante este periodo que hoy concluirá. Éste ha sido
intenso en trabajos, pero seguramente a la luz pública, mucho más productivo
que otras coyunturas similares.
Esperamos que en lo inmediato todo
lo que aquí hemos acordado y votado en mayoría o consenso, pueda traducirse en
beneficio para los ciudadanos de nuestro país.
Dicho lo anterior me concentro al
tema que nos ocupa en estos instantes. Estimados compañeros integrantes de esta
LXII Legislatura, sabemos que la minuta que hoy estamos discutiendo se deriva
de una iniciativa que noblemente pretende disminuir el mal que ocasiona una
figura controvertida y que además ha sido calificada como anticonstitucional.
Las dificultades para discutir este
dictamen y tomar una decisión a favor, comenzaron desde el día en que a los
integrantes de la mesa directiva de Puntos Constitucionales nos fue entregado
un predictamen, que a pesar de ser positivo, su fundamentación, era un
predictamen negativo. Es decir, el análisis que se nos entregó, fundamentaba el
por qué no debería prevalecer esta figura.
Para ilustrar mis palabras me
permito citar algunas fracciones de este documento: en materia penal el arraigo
permite la detención de una persona para investigarla sin contar con elementos
probatorios cuando en estricto apego al debido proceso lo correcto es realizar
una investigación, recabar pruebas suficientes y entonces, sólo entonces, solicitar al juez la orden de aprehensión que
deberá cumplir con todos los requisitos para privar de la libertad a una
persona.
El documento abunda con una
reflexión sobre los principios constitucionales que viola el arraigo a partir
de la tesis aislada por el segundo tribunal colegiado en materia penal del
tercer circuito en el amparo directo 349/2010.
El arraigo viola los principios de
libertad personal, legalidad, seguridad jurídica, además contraviene los
principios de presunción de inocencia y debido proceso contemplado desde la
reforma a la ley suprema en junio de 2008.
El análisis sustentado en los
estudios de expertos y académicos del tema estaba acorde con lo que determinó
la Suprema Corte de Justicia en el 2006 respecto a declarar inconstitucional
esta figura, cuando resolvió el asunto del código de Procedimientos Penales del
Estado de Chihuahua.
Sin embargo para analizar este
importante tema, cabe mencionar dos situaciones que tienen relación con el
fortalecimiento del arraigo aprobado en el 2008. Por una parte, la política
pública impulsada por el anterior presidente de la república respecto al
combate al narcotráfico y, en segundo lugar, la falta de una cultura de
investigación de la comisión de delitos por parte de los ministerios públicos,
los cuales, además, no son autónomos y dependen del Poder Ejecutivo.
A estas fechas lamentablemente, aun
con el cambio de sexenio y el reencauzamiento de la política pública, los
responsables de la procuración de justicia han manifestado la necesidad de
seguir contando con esta figura en el entendido de que con ella, en un plazo de
dos años, desaparecerá la cuestión del arraigo porque entrará el pleno sistema
acusatorio garantista, es decir, en este momento esta honorable asamblea tiene
que valorar, por una parte, los elementos que existen en contra de mantener
esta figura jurídica y, por otra, la necesidad de mantenerla como una
herramienta indispensable para hacer el trabajo de la procuración de justicia.
Obviamente una reflexión obligada
ante esta circunstancia es la de exigir que al paralelo de lograr un sistema
acusatoria garantista, se profesionalice la investigación y se logre la
autonomía del Ministerio Público y se vigile el no abuso del uso del arraigo.
Pero también tenemos que reconocer
que no podemos desarmar al gobierno de forma inmediata de esta herramienta. La
dificultad no ha sido menor. En un intenso debate al interior de la fracción
del Verde Ecologista de México, se ha decidido votar en libertad, es decir,
esta fracción parlamentaria viene a informar a esta honorable asamblea que
tendrá un voto diferenciado, toda vez que algunos compañeros votarán a favor
pero otros lo harán en abstención y otros más lo haremos en contra. Muchas
gracias por su atención, honorable asamblea.
El Presidente diputado José
González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado
Catalino Duarte Ortuño para fijar la posición del PRD.
El diputado Catalino Cuarte Ortuño:
Compañeras, compañeros legisladores: en nombre del Partido de la Revolución
Democrática me presento ante ustedes para razonar el sentido de nuestro voto
sobre el dictamen que estamos discutiendo.
Uno de los postulados prioritarios
de la agenda legislativa del PRD desde hace muchos años ha sido impulsar la
derogación del arraigo penal de nuestro texto constitucional. En ese sentido
hemos presentado diversas iniciativas para eliminar de la Constitución esta
medida cautelar.
Durante los últimos cinco años
hemos sido receptivos y receptivas a las recomendaciones e informes que
organismos de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas ha emitido al
Estado mexicano sobre esta figura, así como las recomendaciones de distintos
comités internacionales que han propuesto la revisión del arraigo, incluso, han
propuesto su desaparición, tal y como se encuentra actualmente nuestra
legislación.
Nuestra posición es y será
congruente en este tema. Tenemos que transitar hacia la derogación total del
arraigo.
Que no haya dudas compañeros y compañeras,
nuestra posición es firme y con bases sólidas de principios y convicciones,
pero justamente por esos principios y convicciones que nos mueven y que nos
comprometen con las y los mexicanos, es que el día de hoy votaremos para
imponer mayores controles, condiciones y requisitos a esa figura jurídica.
El dictamen que votamos el día de
hoy no es el dictamen que hubiésemos querido, ni es el dictamen que cumple y
atiende las recomendaciones de organismos internacionales en materia derechos
humanos.
Pero sin lugar a dudas, es un
dictamen que se perfila bajo el principio de progresividad de los derechos
humanos en el camino de una derogación pronta y absoluta del arraigo en este
país.
Este componente sustantivo de los
derechos humanos radicado en el principio de progresividad obliga a los estados
a avanzar en sus legislaciones y en sus políticas públicas en aras de lograr
una mayor protección de todos los derechos fundamentales. La progresividad
implica también el construir un esquema jurídico que permita imponer
condiciones y garantías para el pleno ejercicio de todos los derechos para
todos y todas.
Las organizaciones defensoras de
los derechos humanos han señalado que no es que se abuse del arraigo, sino que
el arraigo mismo constituye un abuso. Compartimos plenamente esa posición, y
además añadimos que permitir que esa figura se mantenga sin cambio alguno,
sería extender el abuso de manera permanente.
Votar en contra de este dictamen,
por más alegatos y manoteos que se hagan, representa votar en contra de la
progresividad de los derechos humanos, en contra de imponer controles y
restricciones al arraigo y, por ende, votar en favor de la perpetuación de las
violaciones a los derechos humanos impuestas en la reforma del 2008 al artículo
16 constitucional.
Hoy votamos para evitar que el
Ministerio Público abuse de esta figura, para imponer que el MP tenga que
acreditar con indicios suficientes una probable responsabilidad de los
indiciados, para evitar que con la simple imputación del MP se pueda otorgar arraigo.
También votamos para permitir que
los organismos públicos de derechos humanos vigilen en todo momento a la
persona o personas arraigadas, y nos sumamos para contar con una medida menos
lesiva, que el arraigo permita al MP concluir su investigación con una
retención no mayor de 72 horas en casos de delitos graves, donde opere también
la prisión preventiva de manera oficiosa.
En suma, el PRD votará a favor del
presente dictamen, no porque hayamos claudicado o renunciado a nuestros
postulados o porque le hagamos el juego a algún partido político; votaremos a
favor porque estamos convencidos y convencidas que sólo con la construcción de
acuerdos podremos avanzar para lograr en este país la derogación total del
arraigo, porque estamos convencidos que al subir a esta tribuna a descalificar,
a denostar el trabajo legislativo, nos descalifica y nos denuesta frente a la
sociedad mexicana, que buscamos avances tangibles y propuestas concretas para
sus necesidades.
No discursos cargados de retórica
política que nada abona a la defensa de los derechos humanos, el discurso no
garantiza una mayor protección a este tema, como ya lo dije, los derechos
humanos; lo que más cuenta son las acciones. A los mexicanos y mexicanas que
creen en este partido nos hubiera gustado
tener la mayoría para entrar en este tema, pero de acuerdo a las negociaciones
que se hicieron en esta Cámara fue lo que se pudo lograr. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz la diputada
Consuelo Argüelles Loya, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN.
La diputada Consuelo Argüelles
Loya: Estimados compañeros y compañeras, la complejidad actual del concepto
nacional en materia de seguridad implica tomar medidas urgentes, medidas
urgentes que fortalezcan el estado de derecho para garantizar en mayor medida
que podamos alcanzar la paz, la justicia, y sobre todo la seguridad de los
mexicanos.
El dictamen en sentido positivo a
la iniciativa que promovimos en materia de arraigo busca tales fines, dotando,
uno, mayor seguridad jurídica a los indiciados; dos, privilegiando en todo
momento la vigilancia al respeto de los derechos humanos; y tres, brindando
elementos que en su caso permitan al Ministerio Público consignar una averiguación,
evitando la sustracción de la justicia en aquellos infractores que forman parte
de la delincuencia organizada.
La necesidad de la subsistencia de
la medida atiende a la situación alarmante que padecemos en nuestro país debido
a la delincuencia organizada, en que las instituciones encargadas de procurar e
impartir justicia deben contar con elementos probatorios, elementos
probatorios, compañeros, y elementos probatorios que garanticen el bienestar
social y la seguridad pública, sin embargo, no debe vulnerar el respeto a los
derechos humanos, por lo que se han establecido tres candados.
El primero. La necesidad de que el
Ministerio Público acredite ante una autoridad judicial, no de manera per se,
que no los confundan la izquierda. Con tres características. Uno, la existencia
de indicios suficientes para vincular a una persona con delitos de delincuencia
organizada; dos, que durante la subsistencia de la medida pueda allegarse de mayores elementos probatorios; tres, que
con la medida se protege la vida, la integridad de las personas, los bienes
jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia
cuando exista riesgo fundado de ello.
Dos. De las otras restricciones
planteadas, es la reducción de la medida de un periodo menor del vigente. El
vigente te da 40 días y lo amplias otros 40 y te dan 80 días. La propuesta del
dictamen son 20 días, con una posibilidad, no con una obligación, de aumentarlo
15 días más, con ello hemos acortado el
periodo de la restricción a la libertad personal, de aquellos que quienes se
tienen indicios suficientes, de los que se tienen indicios suficientes para con
los delitos de la delincuencia organizada. Ojo, no podemos abrir ni quitar esto
a las puertas para que no se detengan a las organizaciones delictivas.
Asimismo, se eleva a rango
constitucional el derecho de las personas arraigadas a solicitar por sí o por
su representante, la revisión de la medida en todo momento por los organismos
de protección de los derechos humanos a que se refiere el artículo 2, Apartado
B de la Carta Magna.
Falso lo que afirman los diputados
Monreal y el diputado Ladrón de Guevara. Estas adecuaciones lo que se logra es
dar mayor seguridad jurídica en los procedimientos penales y limitar el uso de
la medida en casos excesivos.
De igual manera, esta iniciativa
incluye la posibilidad de una ampliación de un término constitucional para la
retención de un indiciado por parte del Ministerio Público, sólo en aquellos
casos de prisión preventiva oficiosa, y siempre y cuando lo autorice la
autoridad judicial.
Gracias a esta reforma, cuando se
aplique esta última medida, será improcedente solicitar el arraigo, va a ser o
A o B, lo que establece en beneficio del procedimiento obligando a actuar al
Ministerio Público eficientemente.
Estamos convencidos de que con la
aprobación de esta iniciativa se da un gran paso al respeto de los derechos
humanos y al fortalecimiento en nuestra Constitución.
Eliminar esta figura en este
momento del arraigo implica no reconocer la fuerza que han tomado las
organizaciones criminales y ser ciegos ante una realidad que enfrentamos.
Esto no es una cuestión de números,
como lo dijo el diputado Ricardo Mejía. Ésta es una cuestión para que las
organizaciones delictivas no anden sin impunidad haciendo en este país lo que
crean. Aquí hay Estado de derecho y aquí se tienen que respetar las leyes,
señores.
Es nuestra obligación recobrar...
El diputado Manuel Rafael Huerta
Ladrón de Guevara (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Permítame un momentito, diputada. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Manuel Rafael Huerta
Ladrón de Guevara (desde la curul): Para hacerle una pregunta a la oradora, si
es tan amable.
El Presidente diputado José
González Morfín:¿Acepta usted una pregunta del diputado Huerta?
La diputada Consuelo Argüelles
Loya: No, señor presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: No la acepta, diputado.
La diputada Consuelo Argüelles
Loya: Es nuestra obligación recobrar la paz en nuestro país. Ya lo dijo Carlos
Castillo Peraza, él decía: “el Estado de derecho no es solo un bien legal y una
condición para la convivencia civil, ordenada y tranquila, es también un
elemento central para una sana vida económica. Su ausencia impacta en los
costos mismos de la producción y disminuye la competitividad de los bienes y
servicios que llevan dentro de sí mismos, en pesos y en centavos, la
corrupción, la impunidad, el burocratismo, la mordida, el coyotaje y el tiempo
perdido”.
Esperamos que en un futuro no muy
lejano podamos trabajar en la eliminación de estas medidas, en un México en el
que haya Estado de derecho. En que el Estado haya recobrado para los mexicanos
la paz, paz que no tenemos, señores. Y la seguridad que merecen y en el que
podamos afirmar que la delincuencia organizada ha cedido ante las medidas
adoptadas, las cuales toman fuerza de nuestro actuar legislativo.
Por eso, el Grupo Parlamentario de
Acción Nacional, así como luchamos en este periodo por la eliminación del
fuero, por la reforma educativa, por la reforma de telecomunicaciones, por la
garantía y la libertad de la expresión de los mexicanos, por la Ley de Amparo,
por el impulso a la competitividad y
productividad de las Pyme, también estamos a favor de esta reforma
constitucional, que sin duda alguna contribuye al avance del fortalecimiento de
las instituciones. Gracias, compañeros.
El diputado Manuel Rafael Huerta
Ladrón de Guevara (desde la curul): Por alusiones.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputada. No procede, diputado. Vea lo que dice
exactamente el Reglamento. En la fijación de posturas no procede. Está en el
104 del Reglamento. Perdón, diputado, pero no puedo.
Vamos a concluir con esta ronda y
después vendrán los oradores a favor y en contra. Tiene el uso de la voz el
diputado José Alberto Rodríguez Calderón para fijar la posición del Grupo
Parlamentario del PRI.
El diputado José Alberto Rodríguez
Calderón: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, un sistema
de justicia penal, eficaz para investigar y sancionar los delitos que tienda a
la reinserción social de quienes los cometen es un rasgo distintivo de toda
sociedad democrática.
Ésta fue la visión original sobre
la cual se construyó la reforma constitucional en materia de justicia penal de
junio de 2008, en la que se resaltó el tema del reconocimiento y aceptación a
los derechos humanos como un factor indispensable de responsabilidad del
Estado, comprometido éste a garantizar el apego irrestricto a la garantía de su
ejercicio en todos sus actos, de conformidad con los instrumentos
internacionales a los que México ha firmado y se ha comprometido desde hace
muchos tiempo. En tal sentido, esta Cámara de Diputados se ha caracterizado por
mantener el respeto a los derechos humanos como el eje predominante de las
reformas en materia de justicia.
Por ello, figuras controvertidas
–como el tema del arraigo– han sido objeto de reiteradas modificaciones, en
virtud de que afectan una prerrogativa fundamental, como lo es la libertad de
las personas, concebida ésta como uno de los derechos humanos por excelencia y
que ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales. Su evolución y
gradual apego a la función jurisdiccional influye de manera sustancial en la
actuación de los jueces, en virtud de su decisión de implementar y ejecutar
esta medida.
En razón de lo anterior el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se pronuncia a favor del
dictamen, que hoy somete a consideración de este pleno la Comisión de Puntos
Constitucionales, pues de aprobarse las reformas planteadas será reducida la
temporalidad de la aplicación de la figura del arraigo de un plazo de 40 días
–como actualmente se encuentra el texto vigente– a 20 días, pudiendo ser
prorrogable por 15 días más, reforzando con ello su carácter estrictamente
temporal.
De igual forma, se pondera la
protección a los derechos humanos a parir de obligar al juzgador a sustentar su
decisión de dictar la medida siempre y cuando existan indicios suficientes que
vinculen a los inculpados con delitos de delincuencia organizada, que mediante
el arraigo se provea de mayores elementos en la investigación, se proteja la
vida, la integridad de las personas, sus bienes jurídicos o se evite que el
indiciado se sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado
para ello.
Asimismo, se fortalece de manera
relevante la intervención y participación de los organismos de protección de
los derechos humanos previstos en la Constitución, cuando las personas sujetas
a dicha medida cautelar así lo soliciten.
Será posible también que previa la
autorización judicial el Ministerio Público retenga a una persona por un
periodo adicional de hasta 42 horas cuando se trate de delitos de delincuencia
organizada y delitos de prisión preventiva oficiosa, entendiendo estos como los
llamados Delitos graves; secuestro, violación, homicidio, siempre que esta
medida sea necesaria para ampliar los elementos probatorios que motivan la
retención.
Compañeras y compañeros diputados,
se ha mencionado de manera reiterada cifras de eficiencia sumamente negativas y
contradictorias. Es muy importante establecer con precisión que los datos
estadísticos o los datos de información que se han generado a través de los
medios de comunicación hablan de los delitos federales, de la eficiencia del
arraigo en materia de delitos federales.
Debemos entender lo siguiente: los
delitos federales a nivel nacional solamente representan escasamente el 10 por
ciento de la realidad penal en este país; el 90 por ciento está en manos de las
autoridades estatales en el fuero común –y aquí es importante resaltarlo– la
eficiencia en el fuero común del arraigo oscila entre el 75 y el 80 por ciento
de efectividad, datos precisos de la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia que se pueden verificar en los estados, incluso en el Distrito
Federal.
Compañeras y compañeros diputados,
en la actualidad la aplicación de la figura del arraigo prevista en estas
reformas hoy planteadas a nuestra Carta Magna y que en su momento deberán ser
objeto de las reformas a la legislación adjetiva implican total garantía del
ejercicio de los derechos humanos.
Esto significa, en términos
sencillos y concretos: los arraigados nunca estarán incomunicados; los
arraigados nunca deberán ser objeto de tortura y definitivamente podrá hacer
valer todos los medios de prueba y los medios de defensa a su alcance.
Las presentes reformas, sin duda,
constituirán un referente histórico en la aplicación de la figura del arraigo
en el sistema de justicia penal, al intervenir todos los actores interesados en
concebir a los derechos humanos como una condición esencial para la
consolidación de un auténtico estado social y democrático de derecho, en virtud
de que las bases para su aplicación serán emitidas desde aquí, desde el Poder
Legislativo.
La medida cautelar será solicitada
en apego a derecho por el Ministerio Público, en razón de su naturaleza
jurídica como representante de la sociedad y parte del Poder Ejecutivo,
autorizada también de conformidad al caso concreto por el Poder Judicial y
adicionalmente, en caso de que se decrete la medida, la misma que estará sujeta
al monitoreo y observación de la sociedad civil. Como legisladores...
El Presidente diputado José
González Morfín: Permítame un momento, diputado.
El diputado Manuel Rafael Huerta
Ladrón de Guevara (desde la curul): Presidente, si me permite una pregunta el
orador.
El Presidente diputado José
González Morfín: Quiero reiterar que el artículo 104 del Reglamento, en la
fracción IV dice que un integrante de cada grupo parlamentario podrá disponer
del tiempo necesario para exponer su postura y no podrá ser interrumpido por
moción o cuestionamiento, diputado. Me da pena, pero de verdad no proceden en
la fijación de posturas ni las interpelaciones ni las mociones.
Tiene derecho a diez minutos por
ser una reforma constitucional. Yo le pido al orador también que pueda concluir
y que le permitamos concluir con su intervención.
El diputado José Alberto Rodríguez
Calderón: Gracias, señor presidente, con su permiso. Termino, señor presidente.
Como legisladores tenemos un importante reto que asumir. La sociedad mexicana
aspira a construir un país con menos contrastes y mayores oportunidades para
todos. Es impostergable enfrentar esa deuda social que tenemos con las y los
mexicanos de las generaciones presentes y futuras. Muchas gracias a todos.
Gracias, presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputado. Pasamos ahora a la discusión en pro y en
contra. Tiene el uso de la voz para hablar a favor el diputado Antonio Cuéllar
Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.
El diputado Antonio Cuéllar
Steffan: Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Los
artículos 14, 16, 19 y 20 de nuestra Constitución contemplan quizá los derechos
que más debemos atesorar los ciudadanos.
Son garantía en el proceso penal y
son en esa medida una barrera de defensa que nuestra Constitución establece en
nuestra relación con las autoridades cuando se trata del respeto por el derecho
a la libertad.
Es precisamente en el artículo 16
constitucional, y precisamente también en esta relación de autoridad con
gobernado, que se encuentra plasmada la figura del arraigo sobre la cual
estamos hoy discutiendo.
El arraigo esencialmente tiene como
propósito el aseguramiento como medida cautelar de la persona que en contra de
la cual se encuentren indicios de haber cometido alguna práctica delictiva, que
tiene como único propósito lograr que no evada la acción de la justicia y darle
la oportunidad al Ministerio Público para integrar correctamente una
averiguación previa y con ello ejercer la acción penal.
¿Cuál es la problemática que
encontramos nosotros en materia de arraigo? No es con relación a la figura
misma, sino por virtud del desvío en que han incurrido algunas autoridades
encargadas de la procuración de justicia que han encontrado a través del
arraigo un instrumento para cometer otros delitos, como es propiamente el de
abuso de autoridad.
Yo quiero traer a colación nada más
en esta ocasión el hecho de que en el dictamen que estamos discutiendo
actualmente no viene abierta la posibilidad para que nosotros suprimamos del
texto constitucional la figura del arraigo. Hemos recibido nosotros llamados de
organizaciones defensoras de derechos humanos en los que nos invitan a que
suprimamos la figura del arraigo de nuestro texto constitucional.
A virtud de estos abusos de los que
se ha hecho presa la figura del arraigo y a muchos sujetos por parte de las
autoridades de procuración de justicia, me encantaría poder concurrir con relación a esa petición y hacerles
manifiesta la indignación que compartimos con ellos precisamente por virtud del
desvío de la figura del arraigo. No es hoy el caso.
Hoy tenemos que discutir la
posibilidad de disminuir el arraigo como está redactado actualmente en el texto
constitucional. Los invito a que valoren muy bien su voto, porque votar hoy a
favor del dictamen que ha puesto a su consideración la Comisión de Puntos
Constitucionales, no es votar a favor del arraigo; votar hoy a favor es votar
para disminuir las condiciones conforme a las cuales el arraigo se puede
otorgar y no es nada más una disminución de días ni del periodo en el cual una
persona puede estar arraigada, es también votar a favor de que la procuración
de justicia, de que el Ministerio Público asuma cargas procesales dentro del
amplio procedimiento penal, a fin de justificar la procedencia del arraigo.
Déjenme decirles esto, en nuestra
Constitución y en la Ley de Amparo nosotros hemos previsto la posibilidad de
que los jueces de amparo suplan la deficiencia de la queja a favor del
gobernado en su relación con las autoridades.
Nosotros tenemos autoridades
encargadas de la procuración de justicia, policías y Ministerio Público
Federal, locales, estatales, del Distrito Federal, que desafortunadamente no
cuentan con instrumentos para cumplir correctamente su labor aun y cuando ellos
lo quisieran llevar a cabo.
Nuestra policía no es Scotlan Yard,
y los delitos que están ellos persiguiendo, tampoco son robos de monederos en
el transporte público, están enfrentando situaciones terriblemente difíciles en
las que necesitan desde luego el apoyo a
través de esta suplencia para integrar correctamente la averiguación previa.
No he escuchado en ninguno de los
posicionamientos que se tome en consideración que esta suplencia que estaríamos
aprobando a través de esta reforma constitucional, a favor del Ministerio
Público, no vela por una autoridad del Estado mexicano, vela por quien tiene el
monopolio en el ejercicio de la acción penal y quien se encarga de perseguir
los delitos que se cometieron en contra de otra persona. De tal suerte que lo
que estaríamos aquí favoreciendo sería una suplencia a favor de la víctima de
un delito.
Los invito a que tomen en
consideración esto para emitir su voto. Es cuanto. Gracias, diputado
presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz para hablar en
contra, el diputado Gerardo Villanueva, de Movimiento Ciudadano, hasta por
cinco minutos.
El diputado Gerardo Villanueva
Albarrán: Con su venia, diputado presidente. Por más que se quiera adornar, el
arraigo es un golpe brutal a los derechos humanos, ya que la Constitución
limita el poder público, reconociendo y garantizando estos derechos
fundamentales.
Jesús Murillo Karam, por cierto el
10 de diciembre del año pasado, en el marco del Día de los Derechos Humanos,
afirmaba que “la violencia es degradante. Degrada a quien la utiliza, al
delincuente que arremete a la sociedad, pero también a quien la utiliza como
técnica de investigación con el objeto de acercarse a la verdad y obtener
pruebas”. Y eso es el arraigo y se refería a eso el procurador.
Qué pasó después. Ya lo dijo aquí
un diputado que hizo uso de la tribuna: se negoció. Se negocia la Constitución,
se negocian los derechos humanos y el diputado sale todo deprimido de tribuna
porque dice que no le alcanzan los votos para que se respete la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y la Constitución política de este país. No
puede ser, compañeras y compañeros diputados.
El arraigo es un método violento y
violatorio de los derechos humanos, es un secuestro de Estado en casas de
seguridad legalizadas y a veces hasta en instalaciones militares, lo cual es
doblemente violatorio de los derechos humanos.
El arraigo contraviene las
garantías de un sistema penal humanista de corte adversarial y oral, como aquí
mismo se aprobó. Esta medida constituye claramente una forma de detención
arbitraria, contraria a las obligaciones en materia de derechos humanos que
México ha adquirido y viola, entre otros, los derechos de libertad personal, de
legalidad, de presunción de inocencia, las garantías del debido proceso y el
derecho a un recurso efectivo.
El Ministerio Público federal
solicita el arraigo justamente porque no tiene pruebas para acusar, ya que si
las tuviera, de inmediato solicitaría una orden de aprehensión a un juez. Por
lo tanto, ese procedimiento aniquila el principio de presunción de inocencia,
el cual paradójicamente fue introducido expresamente en la reforma a la que
hacía alusión anteriormente.
Es decir, por un lado se reconoce
textualmente el citado principio, pero por otro lado se le aniquila con el
instrumento autoritario y regresivo que es el arraigo.
Se habla de controles y requisitos
nuevos. Nada más falso; el arraigo sigue y punto y ya sea de un día o de 35
días, es violatorio a los derechos humanos.
Un dato obtenido por la Comisión
Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, vía acceso a la
información pública, señala que en el período de junio de 2008 a octubre de
2011 la cifra global de personas arraigadas fue de seis mil 562. La cifra
aumentó a más de siete mil con los datos actualizados de este año.
Y aquí un diputado sube muy
orgulloso a decir que el 80 por ciento, el 75 por ciento fueron consignados. Y
de qué nos sirve si el 3 por ciento fue sentenciado condenatoriamente y el
resto fue absuelto.
Pensemos en las víctimas. Ni
siquiera perdón les dicen. Estamos hablando de seis mil 500 víctimas de un sistema
mediocre, de un sistema que no funciona, que es el sistema de procuración de
justicia y que hoy están constitucionalizando además la violación al derecho
humano del indiciado.
Quiero comentar que esta iniciativa
del compañero Beltrones, pues no trae más que la intención de Enrique Peña
Nieto de retroceder y, como consecuencia, romper con el principio de
progresividad de los derechos humanos.
Razones sobran que la temporalidad
no es objeto del debate, porque el arraigo, así dure uno o 35 días, vulnera la
presunción de inocencia, y es una detención arbitraria.
El arraigo debe desaparecer del
sistema jurídico mexicano, ya que la única solución posible que podemos admitir
para enfrentar el fenómeno criminal, es a través de mecanismos garantistas que
bajo ninguna circunstancia pongan en peligro a toda la población, ya que
desafortunadamente eso es lo que está provocando el arraigo, ponernos a todos
bajo sospecha y también en peligro.
Diputado presidente, al anterior
orador se le dio más de dos minutos adicionales. Yo estoy concluyendo. Yo estoy
ya concluyendo, diputado presidente...
El Presidente diputado José
González Morfín: No, no. Hubo... Le pido que concluya, pero no es exacto lo que
dice, diputado.
El diputado Gerardo Villanueva
Albarrán: ...con mucho gusto, diputado presidente...
El Presidente diputado José
González Morfín: ... porque le habían puesto sólo tres minutos al inicio, a
usted le pusieron cinco.
El diputado Gerardo Villanueva
Albarrán: Con mucho gusto, diputado presidente, concluyo.
Quien vota a favor del arraigo
traiciona los principios fundamentales de los derechos humanos; traiciona el
espíritu garantista de nuestra Constitución; traiciona el compromiso de
construir el estado social, democrático y de derecho que aquí tanto se predica.
¿Cuánta demagogia y cuánta
simulación? Es otra traición más de Enrique Peña Nieto y de la mayoría que
trata de imponer verdades que no tienen que ver con los derechos ni con las
luchas...
El Presidente diputado José
González Morfín: Le ruego que concluya con su intervención...
El diputado Gerardo Villanueva
Albarrán: ... de los derechos del pueblo de México. Los derecho humanos no se
negocian, que quede claro.
El Presidente diputado José
González Morfín: Diputado, le pido que concluya con su intervención...
El diputado Gerardo Villanueva
Albarrán: Es cuanto, diputado presidente. Qué amable es usted.
El Presidente diputado José
González Morfín: Tiene ahora la palabra para hablar a favor del dictamen, hasta
por cinco minutos, la diputada Aleida Alavez Ruiz.
La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con
su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros, yo creo muy importante
refrendar la postura del PRD que siempre hemos venido enunciando, desde la
presentación misma de nuestra iniciativa para eliminar esta figura y este
instrumento de la Constitución. Esta es, ha sido y será, la postura del PRD,
que el arraigo desaparezca de la Constitución.
En 2008, precisamente, cuando en su
momento aquí vinieron a plantear, a introducir la figura del arraigo, también
era diputada, compañeras y compañeros. Plantee una moción suspensiva para que
no entrara esa discusión en ese momento para habilitar en la Constitución un
instrumento de esta envergadura. Obviamente fue rechazada, pero aquí hay
quienes han venido a decir que están en contra de esta figura, que están en
contra de que el arraigo permanezca en la Constitución, cuando en su momento en
2008no se hicieron cargo de que no quedara en la Constitución.
Los votos del Verde Ecologista a
favor lo determinan, y en particular hay votos que a mí me llaman mucho la
atención que en su momento, en la LX Legislatura avalaron el poner este
instrumento en la Constitución, y que hoy vengan a decir que tienen un discurso
garantista o protector de los derechos humanos, cuando en su momento –insisto–
hicieron todo para introducir esta figura en la Constitución.
Nosotros somos congruentes,
actuamos con congruencia. Esto no es lo que queremos, ya lo dijo mi compañero
Catalino, es lo que logramos ante una iniciativa que presentaron el PRI y el
PAN, de solamente reducir el número de días del arraigo. Logramos meterle más
candados a que no sea con un solo indicio, sin con varios, el que un
Ministerio Púbico solicite el arraigo de
una persona, pero también el que en todo momento haya el acompañamiento de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, que no sea bajo procedimientos tortuosos
como actualmente es, que solamente después de 20 días pueden entrar a ver cómo
está el arraigado; no, ahora en todo momento
pueden vigilar la situación de quien tenga esta condición.
También en el caso de la retención
hay algo muy importante que aclarar. Se
manejó en el sentido de que sea, o la
retención o el arraigo. No pueden se usados por el Ministerio Público los dos
instrumentos, en la búsqueda de que sea la retención y no el arraigo, lo que
privilegie el Ministerio Público, pero también va a haber sanciones. Quien
quiera abusar de esta medida, quien quiera utilizarla como la utilizaron en el
sexenio pasado, va a haber sanciones que
están ahí dichas en el texto que hoy estamos aprobando de la Constitución. Los
Ministerios Públicos van a tener que enfrentar, si es que quieren abusar de
esta medida, que es por sí misma trasgresora de los derechos humanos.
Por eso es necesario que nosotros
tengamos la claridad y no venir aquí a incendiar con discursos en contra o a
favor, como si fuera una situación que se logra con sólo decirlo en tribuna,
cuando se tiene que trabajar mucho porque la progresividad de los derechos
humanos sea una realidad y que no sigan cometiendo atropellos como los que en
su momento se hicieron al haber habilitado la figura del arraigo en la
Constitución. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra para hablar
en contra, el diputado Felipe Arturo Camarena, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde.
El diputado Felipe Arturo Camarena
García: Me da gusto que al iniciar hay un poquito más de los compañeros
diputados para una reforma constitucional, y no solamente a la hora de la
votación que se necesitarán las dos terceras partes. Los felicito a los que
están presentes.
“Si busca resultados distintos no
haga siempre lo mismo”, Albert Einstein. Con su venia, diputado presidente.
Nuestra tarea como legisladores
implica sin duda una muy alta responsabilidad y rendir cuentas ante nuestros
representados, legislando en base a las imperiosas necesidades de todos y cada
uno de los mexicanos.
A la luz de la decisión del año
2005, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la
inconstitucionalidad del arraigo penal y su categorización como una detención
ilegal por el grupo de trabajo sobre la detención arbitraria del Comité de los
Derechos Humanos, es inminente adoptar todas las medidas necesarias para
eliminar el arraigo
La medida cautelar del arraigo fue
considerado por el grupo de trabajo en comento, en su visita a nuestro país,
como el resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y
procuración de justicia, pues coloca los incentivos en dirección contraria al
fortalecimiento de la capacidad investigativa de la autoridad, además de que
puede propiciar otras violaciones a los derechos humanos.
Es de explorado derecho que el
arraigo es de suyo inconstitucional, en razón de que priva al individuo de su
libertad antes de que exista una sentencia definitiva de la autoridad judicial,
con lo cual transgrede evidentemente el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
Estamos frente a importantes retos
y desafíos esenciales como Poder Legislativos. Acciones, deberemos emprender
sin duda los tres Poderes de la Unión, sin mayor demora, la sociedad exige
resultados en materia de justicia y no puede esperar más.
La Constitución federal en su
artículo 1o. dispone que todas las personas gocen de los derechos humanos,
establecidos en los convenios internacionales, por lo cual han alcanzado ya
rango constitución, derivado de la reforma que en el año 2011 se realizó en
importante materia, razonamiento que robustece su protección y tutela.
En este orden de ideas el Ministerio
Público tiene la obligación de investigar los delitos y perseguir a los
delincuentes, lo anterior con fundamento en el artículo 21 de nuestra Carta
Magna.
Es de explorado derecho que la
finalidad intrínseca del Ministerio Público deberá de garantizar a los
ciudadanos la seguridad de justicia, sin transgredir los derechos establecidos
en los tratados internacionales que México ha suscrito y que contempla nuestra
Carta Magna, haciendo una correcta investigación de los delitos y después en
base a ello realizar el ejercicio de la acción penal y la consignación de los
probables responsables ante la autoridad judicial.
Al respecto, la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 28, de
2010, en sesión de fecha 23 de noviembre de ese año, estableció que en materia
de derechos fundamentales el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes
primigenias. Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y todos
aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de lo que el
Estado mexicano sea parte.
Bajo tales premisas, si tomamos en
consideración los tratados internacionales, suscritos por México y cuyos
derechos han alcanzado rango constitucional, nos daremos cuenta que el arraigo
es contrario a lo establecido en aquellos.
Si bien es cierto, se han cometido
arbitrariedades e injusticias en su instrumentación, se reconoce que dicha
figura tuvo justificación en las instituciones de procuración de justicia, por
el entorno del crecimiento a la delincuencia organizada. Sin embargo, no
justifica la violación a los derechos humanos contenidos en nuestra Carta Magna
y en los tratados internacionales.
Como Poder Legislativo tenemos la
obligación de dotar de las herramientas necesarias en la ley al Ministerio
Público, para que cumpla con la obligación de investigar y perseguir delitos y
delincuentes, siempre en apego a la legalidad. Por el contrario, si lo dotamos
de esas herramientas que permitan la violación a los derechos fundamentales del
ser humano seguiremos otorgándole facultades contrarias al Estado de derecho,
cuando debemos ser los primeros en garantizar la legalidad de todas las
autoridades implicadas en la procuración, como en la investigación y en la
administración de justicia.
Si bien es cierto que la iniciativa
en comento implica un acotamiento a la figura del arraigo y que una vez
implementados los juicios orales tienda a su desaparición implica la misma
figura la violación a los derechos fundamentales que el reducirla en tiempos, en
ningún momento conlleva a su legalidad.
Por el contrario, debemos no solo
como Poder Legislativo sino la misma Procuraduría General de la República, de
buscar las herramientas para el fortalecimiento de dicha institución,
capacitando y profesionalizando a los servidores públicos en la investigación
científica, apoyándose en la ciencia forense y en la tecnología. Y aun ser más
estrictos en la selección y reclutamiento de personal ministerial, policial y
pericial y con ello combatir la impunidad. Término, presidente.
No debemos dejar de considerar que
de la mano de la figura del arraigo se encuentra el programa de testigos
protegidos o colaboradores que contribuyen y contribuyeron en el pasado a la
fabricación de delitos y de delincuentes por parte de la autoridad ministerial.
Como ya ha quedado de manifiesto
muy claramente con el desistimiento que de la acción hiciera el procurador
general de la República, Jesús Murillo Karam en contra del general Ángeles y
que reconozco el valor del procurador general en la decisión tomada para hacer
justicia desde su encomienda constitucional.
Compañeros diputados, el fin no
justifica los medios. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra para hablar en pro
el diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Fernando Zárate
Salgado: Con su venia, presidente. Es necesario señalar y reiterar de previo y
especial pronunciamiento que el PRD está a favor de la desaparición del
arraigo. Que no quede duda. Desde el 2008 hemos venido posicionando que es
trascendental profundizar en materia de derechos humanos.
En un Estado democrático y libre el
principio de presunción de inocencia, el diseño de las instituciones procesales
y de sanción reflejan los fundamentos y la ética de una sociedad. Rasbug ha
sido claro en la materia, para conocer mejor a una sociedad hay que analizar
sus códigos penales y sobre todo, visitar sus cárceles.
En el 2008 existió una aclamada reforma
constitucional en la que se instauran los juicios orales y pone en alto la
presunción de inocencia, además que amplía los derechos humanos. Sin embargo, destacó un tema que desde su
iniciativa y luego ya aprobada levantó ámpula, el arraigo.
A cuatro años de su aplicación
hemos vivid el abuso y los excesos del instrumento que en el camino han
fabricado pruebas, han manipulado testigos, han inducido culpabilidades,
reflejan el decadente estado en el que se encuentra la procuración de justicia
y en la mayoría de los gobernantes refleja que en los últimos años no se ha
puesto suficiente interés en el ministerio público en la calificación de su
personalidad, en la profesionalización, en la formación, en la ética, el
profesionalismo, ni mucho menos en el desarrollo de las técnicas y las ciencias
que auxilia la investigación de los delitos.
Se ha intentado tapar con una mano
durante y a lo largo del pasado sistema, y específicamente en el sexenio
pasado, la evidente y decadente procuración de justicia a costa de encontrar y
agarrar presuntos delincuentes violando a toda costa los derechos humanos.
El PRD en el Congreso de la Unión,
empezando con la fracción en la Cámara de Diputados, utilizará su fuerza para
transformar las instituciones, para abonar en desarrollo y rediseñar el poder.
Es trascendental que exista una voz crítica y un contrapeso real, pero éste
debe partir de una premisa de construcción, no en eterno bloqueo sin saber a
dónde se va.
Nuestra salida pudiera ser fácil y
simplista, ocultarnos tras la protesta airada, hacer de nuestras posiciones una
forma de vida irracional que raya en lo reaccionario y que pretende a toda
costa impedir la evolución y la construcción de políticas de izquierda que
puedan de verdad servir a la población.
Dejamos en aislamiento a muchos de
nuestros ciudadanos que se encuentran en un evidente estado de necesidad. El
resentimiento y continuar con el enojo, y adoptarlo como discurso, jamás
mejorará la sociedad, y mucho menos a los más necesitados. El PRD no ignora su propia
base, el diálogo, la apertura, la crítica, pero sobre todo la propuesta.
La teoría socialista y
socialdemócrata debieran ser el motor de aquellos que buscan la movilidad
social, mayor igualdad, el respeto a la ley, el perfeccionamiento del Estado democrático
y, sobre todo, mayor equidad, reconocimiento y aplicación efectiva no de buró
de los derechos humanos.
Tabaré Vázquez ha afirmado con
agudeza: quien no es útil en la oposición es inútil en el gobierno.
Consideramos que hoy estamos logrando un avance respecto a la nada lejana
desaparición de la figura del arraigo.
Hoy no nos encontramos en la
disyuntiva de si se mantiene o se desaparece el arraigo. Hoy, acorde a los
números y acorde a la democracia, nos encontramos en la situación de cómo
exponemos, expresamos, incluimos y acotamos el arraigo. Hoy el PRD contribuye
para que se ejerzan los debidos controles judiciales en las figuras que pudiera
causar un abuso del Estado.
Fundamentalmente la oposición debe
ser un contrapeso, y ese contrapeso debe incluir a órganos de control. Lo más
importante de esta reforma es que los derechos humanos estarán presentes en
todo momento con el inculpado o el presunto delincuente.
El PRD ha decidido ser útil no en
favor de un ala, ni en favor de un partido, sino en favor de la población. No
cesaremos en nuestras voluntades hasta desaparecer el arraigo, pero vamos a ser
útiles en construir con todos los demás partidos políticos el futuro de nuestra
nación. No nos mantendremos aislados. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra para hablar en
contra, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo.
Saludamos a un grupo de invitados
de la comunidad de San Lorenzo, Coacalco de Berriozábal, estado de México.
Invitados por el diputado Roberto Ruíz Moronatti. Bienvenidos a esta sesión.
La diputada Lilia Aguilar Gil:
Muchas gracias, señor presidente; con la venia de la asamblea. No se puede
venir a esta tribuna a decir que se está medio a favor de los derechos humanos;
o se está o no se está.
Lo que estamos discutiendo hoy es
el medio del sistema de criminalización que implementó Calderón en 2008, que lo
llevó a tener 7 mil arraigos con una efectividad del 3 por ciento, es decir,
solamente el 3 por ciento de los 7 mil arraigados llegaron a proceso para un
total de delitos que representan solamente el 10 por ciento de los delitos de
este país, como ya lo dijeron los que están a favor de esta reforma.
El PT sí está en contra de esta
reforma, porque creemos que el arraigo debe desaparecer, porque no se puede
estar solamente medio a favor de los derechos humanos. Creemos que esta figura
fue creada por el gobierno de Calderón para poder justificar las medidas de
criminalización que estaba llevando a cabo para justificar su estancia en el
poder con esa guerra contra el crimen organizado, absurda, que llevó casi a la
destrucción de este país.
Es cierto, es muy difícil vivir con
miedo; yo soy de Chihuahua. Nuestros compañeros de Ciudad Juárez aquí saben que
hemos vivido tiempos difíciles con el tema del crimen organizado, pero eso no
justifica que vengamos aquí a violentar los derechos humanos. El tema de la
figura del arraigo se diga, lo que se diga, violenta los derechos humanos.
Más aún –y déjenme citar a la ahora
líder del Partido Revolucionario Institucional–, el arraigo, dijo César Camacho
Quiroz, hace dos legislaturas, es la institución que envenenó al nuevo sistema
de justicia penal. ¿Por qué? Porque el sistema penal en este país y las medidas
punitivas deben de ser la última ratio del sistema penal, no la primera. No
podemos castigar en adelantado, sobre todo cuando el arraigo solamente sirve
para dar un periodo a la investigación, compañeros diputados.
Estamos violentando, no solamente
flagrantemente los derechos de los mexicanos, sino que además en esta tribuna
se ha dicho que sobre una figura que es solamente efectiva en el tres por
ciento de los casos y que solamente se aplicará en el 10 por ciento de los
delitos.
Pero peor aún; peor aún. Utilizamos
esta reforma para incluir una reforma segunda en el décimo párrafo del artículo
16 que da el Ministerio Público otras 72 horas para detener y retener a los
investigados. Es decir no solamente mantenemos la figura del arraigo -de la
cual se supone el que es ahora presidente de este país se había pronunciado en
contra-, sino que le estamos dando más tiempo al Ministerio Público para que
pueda detener de manera inconstitucional a los ciudadanos cuando estén en los
supuestos del artículo 19, segundo párrafo.
Déjenme ir más allá. ¿Qué es lo que
estamos aprobando? ¿Cómo sabemos que estos ciudadanos están en el supuesto del
párrafo segundo del artículo 19 si el tiempo del arraigo es para la
investigación?
Permítanme finalizar con esta
lógica. Hay una teoría del derecho penal que se llama la teoría del enemigo.
Sobre esa teoría está basado el arraigo. La teoría del enemigo dice que el que
pretende ser persona, el que pretende ser tratado como persona debe dar a
cambio una cierta garantía cognoscitiva de que se va a comportar como persona.
Si no existe esa garantía o incluso es negada expresamente, el derecho penal
pasa a ser una reacción de la sociedad ante el hecho de sus miembros.
Es decir las personas frente al
Estado, según la teoría del enemigo, debemos de comprobar que somos inocentes
primero. Solamente al salir a la calle debemos demostrarle al Estado que somos
inocentes porque si no, el solo hecho de salir a la calle nos hace culpables.
Discúlpenme, señores diputados,
pero no es así. El Estado existe porque el contrato social existe y el contrato
social dice que el Estado existe porque así lo ha decidido la ciudadanía. Los
ciudadanos nos han cedido sus derechos para que nosotros los defendamos y los
respetemos. En eso consisten las cláusulas del contrato social y no podemos
venir a romperlo ni venir a decir aquí en esta tribuna que estamos medio a
favor de los derechos humanos.
Yo con esto termino y les dejo la
duda. ¿Estamos realmente dando un avance en el tema de derechos humanos o nos
tiembla la mano para desaparecer este medio que utilizó Calderón para
criminalizar a siete mil ciudadanos en este país y de los cuales ahora este
gobierno está reconociendo los errores del pasado y ahora está liberando a
quienes fueron víctimas de estas figuras? Muchas gracias.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Héctor
Gutiérrez de la Garza, para hablar a favor del dictamen.
El diputado Héctor Humberto
Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Adelante, diputado.
El diputado Héctor Humberto
Gutiérrez de la Garza: En primera instancia felicitar a la Comisión de Puntos
Constitucionales por el dictamen que el día de hoy se somete a consideración de
esta asamblea.
Cada uno de los grupos
parlamentarios por sí solos, no reunimos la mayoría calificada. Esa es una
realidad. ¿Qué ha imperado en esta Cámara de Diputados? El acuerdo, el
consenso, el no sentirnos cada uno de nosotros dueños de la verdad.
Tenemos una realidad al día de hoy,
tenemos un problema de seguridad en el país. Eso es indiscutible. Y una figura
del arraigo que al día de hoy existe, en el que no se solicita, no se requiere
mayores requisitos para ser otorgada por 40 días más una ampliación de 40 días.
Lo que el día de hoy se somete a
consideración, no es una disminución de plazo; eso es lo de menos. Lo
importante es el establecimiento de requisitos muy claros para que la autoridad
judicial otorgue el arraigo, el precisar de manera clara que es necesario
acreditar la existencia de indicios suficientes que lo vinculen con los
delitos.
¿De qué delitos estamos hablando?
Porque pareciera que estamos en presencia de delitos menores. Quisiera
recordarles que estamos hablando de delincuencia organizada: terrorismo,
delitos contra la salud, delitos, acopio y tráfico de armas, tráfico de
indocumentados, tráfico de órganos, pornografía y corrupción de personas
menores, turismo sexual, lenocinio y tráfico de menores. Estos son los delitos
de delincuencia organizada de los que estamos hablando. O en su caso los
todavía delitos graves como: homicidio doloso, violación, secuestro, trata de
personas.
En estos casos el juez otorgará el
arraigo si se cumple con el requisito de indicios, no sólo la solicitud del
Ministerio Público.
Por otro lado, y he escuchado en
varias ocasiones hablar de derechos humanos. Se consagra de manera expresa que
deba intervenir la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el momento que sea
solicitado por el arraigado o por su representado, entendiendo por representado
los familiares y el propio concepto. No queda sólo de forma potestativa. Hay la
obligación de la intervención de los derechos humanos.
Por último, sabemos y todos estamos
conscientes que debe desaparecer la figura del arraigo. Por lo mismo en este
tránsito hacia la desaparición del arraigo, se prevé una nueva figura, una
nueva figura en la que el Ministerio Público podrá retener con autorización del
juez, 72 horas más en los casos de delincuencia organizada o de delitos graves,
sólo en esos. Se amplía el plazo de las 48 horas, tratándose de delitos graves,
o de 96 horas, tratándose de delincuencia organizada.
Pero aún más. En ese diálogo y en
ese consenso entre los grupos parlamentarios se presenta una adición
fundamental. Si se utiliza la figura de ampliación de retención en la que viene
siendo una manera de ir induciendo lo que en su momento van a entrar como
jueces de control, ya no puede solicitarse el arraigo. Es decir, el juez lo
primero que va a preguntar, antes de otorgar un arraigo, es si no existe la
posibilidad de que con la ampliación de la retención de 72 horas, tenga el
tiempo necesario antes de la consignación.
Ésta es una forma muy clara y
expresa de comprometernos todos los aquí presentes con la desaparición del
arraigo. Si no hacemos nada, compañeras y compañeros diputados, al día de hoy
probablemente en este momento se esté arraigando a una persona sin mayores
requisitos y por 40 días, con una ampliación de 40 más.
Actuemos en consecuencia y nos
comprometemos todos a desaparecer el arraigo en breve. Es cuanto, diputado
presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Ricardo Mejía
para hablar en contra.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:
Gracias, Presidente. Realmente aquí todo mundo ha hablado en contra, todo mundo
ha cuestionado el arraigo, todos los oradores han hablado de que viola los
derechos humanos, de que es una figura lastimosa de nuestra legislación, pero
van a votar a favor de mantener esta figura que tan mal han calificado.
Yo preguntaría quién les está
torciendo la mano para mantenerla. ¿Enrique Peña Nieto, Jesús Moreno Karam, los
gobernadores de los estados? Porque aquí Murillo Karam, cuando era diputado
federal, planteaba la eliminación total y absoluta del arraigo. El 12 de
diciembre hizo la de declaración donde cuestionaba que de cuatro mil arraigos
solamente 200 habían sido consignados.
El Presidente diputado José
González Morfín: Permítame un segundo, diputado Mejía. Dígame diputado.
El diputado Alejandro Rangel
Segovia (desde la curul): Deseo hacer una pregunta al orador.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:
Cuando termine la intervención. La realidad es que el fracaso de la estrategia
de seguridad pública no se va a limpiar cometiendo atropellos contra personas.
¿Ustedes creen que porque se mantenga esta figura inconstitucional y violatoria
de los derechos humanos se va a acabar con el crimen organizado?
Además no es cierto que solamente
sea para delitos de la delincuencia organizada. En el fuero común son todos los
delitos graves y ha habido también una ineficacia manifiesta del Ministerio
Público.
Señoras y señores legisladores:
éste es el poder soberano del pueblo de México. Deroguemos el arraigo, ¿qué lo
impide? No es con esta actitud de esquizofrenia de estar en contra, pero a la
vez estar a favor, como se defienden los derechos humanos.
Y no lo dice nada más un grupo
parlamentario o algunos legisladores, nos lo dice la oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos. Nos lo pide
Amnistía Internacional, nos lo piden todos los organismos de derechos humanos
no gubernamentales.
Demos una respuesta y mejoremos, en
todo caso, los instrumentos de investigación científica y policiaca para que se
puedan combatir los delitos, pero no es martirizando a la gente, no es
preservando esta figura del arraigo como vamos a mejorar la situación de la
delincuencia en el país.
Por todas estas razones, nosotros
seguimos estando en contra, y pedimos que haya una reconsideración. Si todos,
hasta los que han hablado a favor, están en contra, ¿cuál es la razón para
seguirlo manteniendo? Es cuanto, señor presidente. A ver, la pregunta.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputado. Puede formular su pregunta el diputado
Alejandro Rangel.
El diputado Alejandro Rangel
Segovia (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Intermitentemente
hemos visto y escuchado en las intervenciones del señor diputado que hace uso
de la voz su defensa a ultranza de vandalismos ejercidos por pseudoprofesores
de movimientos radicales en este país, y ahora lo escuchamos venir a
preguntarnos, a los que estamos decidiendo cuestiones tan importantes como
esta, de matizar el arraigo, que quién nos está torciendo el brazo.
La pregunta en concreto es: ¿quién
le está torciendo el brazo al diputado que quiere negar esta posibilidad?
¿Acaso los secuestradores? ¿Acaso el crimen organizado le está a usted
torciendo la mano, diputado, para que se quite esta posibilidad del ejercicio
de la justicia en toda su magnitud y en toda su capacidad que puede ser la
diferencia entre que se fugue antes de tiempo un delincuente perfectamente
identificado o que sea retenido hasta consignarle la culpabilidad?
El Presidente diputado José
González Morfín: Puede dar respuesta.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:
Ése es el discurso del fascismo, ése que acaban de ver. Hay que acabar, hay que
encarcelar, hay que criminalizar.
Señores diputados federales del
Partido de la Revolución Democrática, ¿van a acompañar ustedes estas
expresiones de fascismos que acabamos de ver? A mí nadie me tuerce el brazo
como seguramente a usted. Yo respondo a la ciudadanía y a los organismos de
derechos humanos, y no es polarizando al país ni con este discurso antipolítico
de criminalizar la acción política como se va a mejorar.
Eso es lo que está atrás del
arraigo, un ministerio público incompetente, represivo, autoritario y violador
de los derechos humanos. Ése es el discurso del fascismo, el que acabamos de
oír, del diputado.
Por eso nuevamente los convoco a
votar en contra de esta medida inconstitucional y que viola los derechos
humanos. Es cuanto, presidente.
El diputado Roberto López Suárez
(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Dígame diputado.
El diputado Roberto López Suárez
(desde la curul): Nada más, rápidamente, presidente. Le pediría, diputado
Mejía, que no nos compare. Hemos dado nuestra posición claramente y que respete
a nuestra bancada, por favor.
El Presidente diputado José
González Morfín: Perdón, diputado, pero ya su tiempo concluyó y me parece
que...
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:
Déjeme contestarle.
El Presidente diputado José
González Morfín: No hizo ninguna pregunta, diputado, lo lamento.
Compañeras y compañeros, quiero
informar a ustedes que han sido reservados los siguientes artículos.
El diputado Medina Filigrana, el
artículo 16 párrafo octavo.
El mismo 16, pero párrafo décimo,
el diputado Damián Zepeda.
El diputado Francisco Coronato, el
16, párrafos octavo y décimo.
La diputada Margarita Tapia, el 16,
párrafos octavo y décimo.
El diputado Fernando Belaunzarán,
el 16, párrafo décimo.
El diputado Alfonso Durazo, el 11o
transitorio del proyecto de decreto de 2008.
La diputada Margarita Tapia, el
mismo 11o transitorio del proyecto de decreto de 2008.
La misma diputada Margarita Tapia,
el 2o y 3o transitorios del proyecto de decreto actual.
El diputado Damián Zepeda, el 3o
transitorio.
El diputado Medina Filigrana,
también el 3o transitorio.
El diputado Fernando Belaunzarán,
también el 3o transitorio, y
Hay una propuesta de adición de la
diputada Julisa Mejía, de un 4o transitorio.
El Presidente diputado José
González Morfín: En consecuencia, ábrase el sistema electrónico de votación por
cinco minutos para recoger la votación en lo general y de los artículos no
reservados, del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral
2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ábrase el sistema electrónico por
cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de
los artículos no reservados.
(Votación)
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, a favor
389, 14 abstenciones, 32 en contra.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general. Hay votación calificada.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz el diputado Marcos Rosendo Medina
Filigrana, para presentar reserva del octavo párrafo del 16. Si quiere en este
mismo turno presentar el tercer transitorio, adelante.
El diputado Marcos Rosendo Medina
Filigrana: Gracias, ciudadano presidente. Compañeras y compañeros diputados, en
el PRD reiteramos nuestra posición en contra del arraigo y de las figuras de
testigos protegidos, que en las legislaturas anteriores fueron incorporadas a
nuestra Carta Magna y que constituyen verdaderas aberraciones jurídicas.
En la realidad, la existencia del
arraigo demuestra la incapacidad en la procuración de justicia. Demuestra que
no hay investigación, que no hay utilización de métodos modernos y científicos
en la persecución de los delitos y si no hay eficiencia en la policía ministerial
y en el Ministerio Público, entonces se recurre al arraigo como una salida
fácil para supuestamente obtener mayores elementos de prueba. Pero en la
práctica el arraigo significa incomunicación, presión psicológica y en algunos
casos tortura.
Pr eso, insistimos en que la
reforma que se acaba de aprobar es insuficiente. En lo personal estoy
convencido que la única reforma que puede responder a las exigencias de la moderna sociedad mexicana es la reforma
que erradique de una vez y para siempre la retrógrada figura del arraigo.
Sin embargo, ante la imposibilidad
de avanzar en su eliminación y dado que ha sido aprobado en lo general la
reforma al artículo 16, que mantiene la figura del arraigo, aunque atempera a
alguno de sus efectos a reducir el número de días y al permitir una mayor
presencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, me permito presentar la
siguiente reserva para que al final del párrafo del artículo 16 constitucional,
que hoy ha sido modificado y que permite la participación de los organismos de
protección de los derechos humanos al decir textualmente que deberán revisar en
todo momento la aplicación de esta medida a solicitud de la persona sujeta a
ella o su representante, sugiero que se sume también “o de oficio”, en los términos
que disponga la ley.
Así también sugiero que diga, que
se sume la frase siguiente: El organismo de protección de los derechos humanos
emitirá su recomendación en torno al caso correspondiente en un plazo no mayor
a las 24 horas.
No basta con que se constituyan los
visitadores y visiten al arraigado. Es preciso también que a la brevedad emitan
su resolución y creo que el texto constitucional debe poner también un plazo
para ello. Es cuanto, ciudadano presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si admite a discusión la
reserva del diputado.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite
a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse
manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la
negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, presidente, por la
negativa.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Para el párrafo décimo del 16,
don Damián Zepeda Vidales, del PAN.
El diputado Damián Zepeda Vidales:
Gracias, presidente. En términos del 110 del Reglamento le pediría que el reloj
marcara cinco minutos, como el propio Reglamento establece para presentar una
reserva.
Decía Simón Bolívar que la justicia
es la madre de todas las virtudes republicanas y con ella se sostiene la
igualdad y la libertad. Libertad y justicia es el tema que hoy en día nos
ocupa.
La reforma que hoy estamos votando,
sin duda tiene muchos beneficios, pero creo, creemos que se ha centrado todo el
debate exclusivamente en el área específica a la reducción que vamos a tener de
la figura tan dañina del arraigo. En lo personal creo que deberíamos
eliminarlo. Sin embargo, considero positivo que se avance en una reducción.
No obstante lo siguiente, hay un
tema a mi juicio y a juicio de mis compañeros, muchísimo más delicado que lo
benéfica que resulta la reducción del arraigo, que es el tema que marca el
décimo párrafo del artículo 16 constitucional.
Aquí estamos promoviendo, en esta
reforma, que se le amplíe al Ministerio Público 72 horas más de las 48 que hoy
ya tiene derecho para retener a una persona, a un indiciado, sin ordenar su
liberación o ponerlo ante la autoridad judicial.
Cómo funciona hoy en día. Hoy en
día el MP te puede retener, pero la Constitución protege los derechos humanos
de las personas y establece que esa retención no puede pasar de 48 horas sin
que te ponga a disposición de una autoridad judicial en donde te tendrá que
acusar y tú tendrás derecho a defenderte, por supuesto. En caso contrario tiene
que ponerte en libertad.
Lo que hoy estamos haciendo es
proponer que esa facultad se amplíe por tres días más. Al final del día le
estamos dando facultad al Ministerio Público para que tenga detenido cinco
días, con la posibilidad de decir al final, lo siento mucho, ni siquiera te voy
a acusar.
Entendemos lo positivo de la
reducción del arraigo, sin embargo, erróneamente y mañosamente se ha venido aquí
a argumentar que esta medida de ampliación de 72 horas en la retención del
Ministerio Publico es un paso y que va ligada a la reducción del arraigo.
Nada más falso que eso, señores,
leamos bien el dictamen, el arraigo exclusivamente procede en este país para
los casos de delincuencia organizada e indebidamente, a mi juicio, por un
transitorio se estableció que también le puede proceder a los delitos graves.
Pero ese transitorio deja de tener vigencia en el 2016.
Sin embargo, la medida que están
proponiendo de ampliar 72 horas al Ministerio Público sin ponerte a disposición
de la autoridad judicial aun cuando se le pide solicitud a la autoridad
judicial para que la autorice le aplica a todos los delitos de prisión
preventiva oficiosa.
Y cuando se habla de prisión
preventiva oficiosa curiosamente se hace mucho énfasis de homicidios dolosos,
de violación, de secuestro y delitos que sin duda ofenden a la sociedad. Pero
debemos ser claros y decir que también caben en la prisión preventiva oficiosa
todos aquellos delitos con un arma o aquellos delitos que atenten contra la
personalidad, la seguridad o la salud, y esto se traduce en la realidad en que
los Códigos Penales locales todo es delito grave.
Por lo tanto, en todos los delitos
–no nada más en los delitos de delincuencia organizada, y lo quiero enfatizar
muy bien– el Ministerio Público te va a poder tener retenido cinco días,
atentando completamente contra tus derechos humanos. Decía Voltaire que: Es
mejor arriesgarse a salvar un culpable que condenar a un inocente.
Toda la fundamentación que están
haciendo aquí a en contra de la reforma en materia de justicia penal que se
presentó y se aprobó por el constituyente, en donde todo el sistema jurídico en
materia penal parte de la base de la presunción de inocencia, no de la
presunción de culpabilidad de la persona.
Ya hablaban, quienes me
antecedieron, diciendo: los reducidos porcentajes de condenas que se reciben
para cundo un juez otorgó la figura del arraigo. ¿Ustedes creen de verdad que
no se va a otorgar este plazo de 72 horas en todos los casos? Por supuesto que
sí. ¿Ustedes pondrían a su hijo, a su hermano, a su madre, en manos del
Ministerio Público para que estén cinco días indefensos hoy en día en este
país? Por supuesto que no. No retrocedamos. Ésta es la verdadera reforma oculta
tras la espuma de la reducción del arraigo.
Esta reforma sí le va a impactar a
miles y miles y miles de mexicanos, no nada más a aquellos que se dedican a la
delincuencia organizada. No podemos y no debemos asumirnos como aliados de esos
seres superiores, que con un dedo pretenden señalar a una persona, dejar a una
madre y a una familia con la incertidumbre y con la angustia de no saber dónde
está su hijo. Sería un retroceso en derechos humanos.
Los derechos humanos, decía Kofi
Annan –termino, presidente–, son sus derechos, tómenlos, defiéndalos,
promuévanlos, entiéndanlos e insistan en ellos, nútranlos e enriquézcanlos, son
lo mejor de nosotros, denles vida con esta reforma, señores diputados –termino,
presidente.
Con todo respeto, estamos atacando
el derecho humano supremo a la libertad. Y sólo por el minúsculo detalle de no
poder procurar la justicia con celeridad y eficiencia. No ataquemos un mal con
otro mal, que se profesionalice y que se eficiente la procuraduría, no que se
atente contra los derechos humanos de todos los mexicanos.
El diputado Carlos Fernando Angulo
Parra (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Angulo, ¿con qué objeto?
El diputado Carlos Fernando Angulo
Parra (desde la curul): Quiero hacerle una pregunta al orador.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Las preguntas entre pares las califica el pleno y,
segundo, no se ha admitido a discusión. Pregunte la Secretaría a la asamblea si
se admite a discusión la propuesta del diputado.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite
a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse
manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la
negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: No se admite a discusión. Don Francisco Coronato
Rodríguez, tiene usted la palabra para presentar su reserva al octavo y décimo
párrafos del artículo 16.
El diputado José Francisco Coronato
Rodríguez: Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros
legisladores. Presento la siguiente reserva al artículo 16 del dictamen en
proyecto.
La reforma contenida en el dictamen
en estudio, lejos está de avanzar en aras de abolir la figura del arraigo y las
correlativas prácticas de tortura, incomunicación, intimidación y amenazas que
esta figura propicia; por el contrario, no hace más que justificarla con
argumentos inoperantes que giran alrededor a que el arraigo es necesario para
el avance de las investigaciones debido a la complejidad del fenómeno de la
delincuencia organizada.
Cabe señalar, que el arraigo es claramente
violatorio a los derechos humanos, tales como ya lo manifestaron organismos
internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Amnistía
Internacional, la Universidad Autónoma de México (UNAM), la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (CNDH), ya que en otras palabras significa Detener para
investigar; violentándose tales como el derecho a la libertad personal, de
debido proceso, a un recurso judicial efectivo, tutela judicial, derecho a la
seguridad jurídica y el derecho internacional de presunción de inocencia, entre
otros, reconocido inclusive en nuestra propia Carta Magna en el artículo 20,
apartado B, fracción I.
Al permanecer en los domicilios de
arraigo, encerrados e incomunicados, los imputados están imposibilitados para ejercer
adecuadamente su derecho a su defensa, además esta situación pervierte
completamente el sistema jurídico penal, tanto sustantivo como adjetivo, pues
deja de priorizarse el valor fundamental de la libertad del indiciado para dar
pie a la fabricación de pruebas, a la intimidación, las amenazas y la tortura
en sentido laxo invalidando de paso la trascendencia del periodo de
preinstrucción que eventualmente puede culminar con el auto de vinculación o de
sujeción a proceso.
Por todo lo anterior, no se entiende
cómo se echa a andar el procedimiento legislativo, de reforma a la Carta Magna
para ratifica que tratándose de delitos graves el arraigo domiciliario será
procedente, aun cuando se establezca que solo cuando se acredite la existencia
de indicios suficientes que vinculen a la persona con esos delitos y que el
arraigo domiciliario dure como máximo 20 días sin ninguna prórroga.
Es igualmente criticable, que se
busque con el dictamen en estudio reformar el párrafo décimo del artículo 16 de
la ley suprema, que actualmente establece que el indiciado puede ser retenido
por el Ministerio Público por 48 horas; y si se trata de delincuencia
organizada este plazo podrá duplicarse.
Se pretende que esta retención se
aumente por 72 horas en los casos de prisión preventiva y oficiosa, a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, dicha retención
deberá ser a petición del Ministerio Público y autorizada por la autoridad
judicial, rompiéndose claramente con el principio de progresividad o no regresión
de los derechos humanos no obstante que se argumente en el dictamen que tiene
como finalidad que la averiguación previa tenga el suficiente sustento
probatorio.
El diputado Carlos Fernando Angulo
Parra (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Diputado Angulo, usted sabe que
hasta que se acepte a discusión, le ruego por favor tenga prudencia y nos
permita que el orador termine. Adelante.
El diputado José Francisco Coronato
Rodríguez: Y que con este breve aumento se ayudará a que paulatinamente se
derogue la medida cautelar de arraigo, o sea, que se sigan violentando derechos
humanos a la mitad y sólo por un tiempo determinado.
En base a lo anterior, se somete a
la consideración de esta asamblea la derogación al párrafo octavo y se elimine
la adición del párrafo décimo sexto del artículo 16 del dictamen con proyecto
de decreto que reforma el artículo 16 de la Carta Magna. Es cuanto, señor
presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín
Arroyo Vieyra: Y es mucho. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a
discusión; si se admite a discusión.
El diputado Carlos Fernando Angulo
Parra (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: A ver, diputado Angulo, ¿con qué objeto?
El diputado Carlos Fernando Angulo
Parra (desde la curul): Gracias, presidente. El orador está haciendo una
exposición de una reserva de la cual tengo duda. Le quiero preguntar una duda
de su exposición. Yo creo que eso es posible, no necesita ponerse a discusión
para preguntarle al orador que nos aclare algo de lo que está diciendo.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Si se admite a discusión usted tendrá la posibilidad de
disipar cuantas dudas tenga. Adelante.
El diputado Carlos Fernando Angulo
Parra (desde la curul): Pero está poniendo un posicionamiento que vamos a
valorar si se discute o no. Yo tengo una pregunta de su exposición para valorar
adecuadamente.
El Presidente diputado Francisco Agustín
Arroyo Vieyra: Seguramente votará a favor de que se discuta y ahí tendrá la
posibilidad. Adelante.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite
a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse
manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la
negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, presidente, por la
negativa.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Doña Margarita Tapia Fonllem, del
PRD, tiene usted el uso de la voz, para presentar –igual- reserva de los
párrafos octavo y décimo del 16. Va a presentar la diputada varias reservas y
esta Presidencia será por demás tolerante en el tiempo.
La diputada Margarita Elena Tapia
Fonllem: Buenas tardes. Este posicionamiento tiene como motivo llamar la
atención de ustedes sobre la reserva de medidas cautelares.
Con esta reserva presentamos y
retomamos el punto de vista de diversas organizaciones defensoras de los
derechos humanos, así como de la posición del alto comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.
Se ha solicitado por ambos, por
estas organizaciones y por el alto comisionado, se ha solicitado a esta Cámara
que las reformas constitucionales en materia de arraigo apunten a su
eliminación, sin embargo proponemos –ya que estamos en ese proceso– incorporar
al presente dictamen las disposiciones de la iniciativa presentada y signada
por diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD,
Movimiento Ciudadano y PT, el 18 de abril a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
El arraigo, a pesar de que se ha
dicho aquí de manera reiterada por algunas legisladoras y legisladores –hay que
volverlo a decir-, es un abuso en sí mismo que permite detener a una persona
sin contar con elementos en su contra.
Por ello mismo propicia la práctica
de la tortura para forzar una declaración o que la persona se autoinculpe, en
el intento de la autoridad para obtener cualquier tipo de evidencia y con ello
someter a la persona en proceso.
Esto fue comprobado por el
Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas que en su
visita a México encontró que el 50 por ciento de las personas detenidas en el
Centro Nacional de Arraigo, presentaban lesiones recientes.
Extender el periodo de
investigación para sujetar a proceso a una persona de la que no se tienen
evidencias suficientes, es un método que destruye el núcleo de la presunción de
inocencia.
Se ha dicho reiteradamente por
muchas organizaciones civiles, no se justifica de ningún modo detener para
investigar mientras no se cumpla la tarea de investigar para detener.
La medida del arraigo ha tenido
finalidades explícitas de acuerdo con el artículo 16: “para el éxito de la
investigación –dice- la protección de personas o bienes jurídicos o cuando
exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la
justicia”.
El arraigo no es ni puede
constituir la única forma en que se pueden cumplo estos objetivos. Es por ello
que esta propuesta de reserva se centra en sustituir la medida extrema del
arraigo por medidas alternativas, a fin de que se pueda contar con opciones
para estos fines.
Las medidas cautelares son
utilizadas en muchos lugares del mundo e incluso en varias entidades
federativas.
Por ejemplo, para evitar que la
persona inculpada se sustraiga de la acción de la justicia, el juez puede
imponerle la prohibición de salir de una demarcación geográfica mediante un
sistema periódico de firmas ante la autoridad; la prohibición de acercarse a un
sitio donde se encuentren pruebas o personas que estén en riesgo, es otra
alternativa.
Esto respeta plenamente los
objetivos planteados y además se circunscribe al sistema penal acusatorio. O
bien se ha instituido en Campeche que se puede colocar a la persona inculpada
un sistema de geolocalización en una tobillera a fin de causarle la menor
molestia a alguien que no puede ser considerado ni siquiera sujeto a proceso.
Cada persona arraigada tiene un
costo para el Estado de alrededor de 300 pesos diariamente. Con la tecnología
disponible esta medida sin duda resultaría más económica.
Con estas medidas evitaríamos que las personas para quienes se
buscan indicios, enfrenten el grave riesgo que supone el arraigo.
Como ha demostrado la Comisión
Nacional de Derechos Humanos el 41 por ciento de las quejas presentadas para
casos de arraigo, alegan que las personas han sido sometidas a tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
De esta manera respetaríamos la
disposición de la Convención Americana que establece el derecho a que la
autoridad judicial revise que la detención es el medio de control idóneo.
Asimismo podríamos garantizar la
libertad de circulación y el derecho a la honra, que hoy es gravemente afectado
por una pena impuesta en una fase preprocesal.
Por lo tanto, propongo, en el
artículo 16, la siguiente redacción: “La autoridad judicial, a petición del
Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá
decretar las medidas cautelares establecidas y reguladas por la legislación
secundaria, mismas que deberán ser en todo momento compatibles con las normas
que reconocen derechos humanos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y aplicarse solamente
cuando se acredite la existencia de indicios suficientes para vincularla con
esos delitos, siempre que durante la subsistencia de esta medida puedan
allegarse mayores elementos en la investigación y se proteja la vida, la
integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se
sustraiga a la acción de la justicia, cuando exista riesgo fundado de ello.
“Las medidas cautelares que emita
la autoridad judicial deberán ser proporcionales y justificadas en su duración
temporal, modalidad, lugar y fines específicos que persiguen en el marco de las
investigaciones.
“La autoridad judicial competente y
los organismos de protección de los derechos humanos a que se refiere el
artículo 102, apartado B de esta Constitución, revisarán la aplicación de estas
medidas de manera oficiosa, garantizando la prevención de violaciones de
derechos humanos en su ejecución, así como favoreciendo a la investigación,
sanción y reparación de las mismas, cuando se llegaran a consumar”.
En el artículo 2o se propone en
esta reserva derogar el décimo primero. En los transitorios, en el artículo
segundo se propone la redacción como sigue: “El Congreso de la Unión y las
legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar la legislación
secundaria al presente decreto en un término de seis meses contados a partir de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“En el mismo plazo, las
legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar la normatividad
correspondiente para establecer las medidas cautelares alternativas al arraigo
a las que se refiere el artículo 16 Constitución, reformado por virtud de este
decreto”.
Finalmente, en los transitorios, el
artículo tercero propongo que sea eliminado.
Hago un llamado a favor del
conjunto de reservas que acabo de leer porque
el respeto a los derechos humanos no admite medias tintas ni
gradualidades. Es necesario extraer el arraigo de nuestra Constitución, donde
nunca debió haber estado. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted doña Margarita Tapia. Ruego a la
Secretaría someter a la consideración de la asamblea si son de admitirse a
discusión las tres reservas de doña Margarita Tapia.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si
se admiten a discusión las tres reservas que presentó la diputada Margarita.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Fernando Belaunzarán,
tendremos el privilegio de escucharlo para presentar la reserva al párrafo
décimo del 16.
Este párrafo décimo tiene un
addendum. Hay una parte que viene ya vigente en la Constitución, y hay una
parte que es la que está a discusión, de tal suerte de que todos quedemos en
ese entendido.
El diputado Fernando Belaunzarán
Méndez: Con su venia, presidente. México vive una fuerte crisis en su
procuración de justicia, aceptada por propios y extraños.
Podríamos decir que hay dos caras
de una misma moneda, ambas perversas. Encontramos que lo que abunda en la
impartición de justicia es por una parte impunidad y por la otra,
arbitrariedad.
Parece ser que esas son las dos;
esa es la serpiente que se muerde la cola entre impunidad y arbitrariedad. Y lo
que hemos visto, la experiencia que tenemos es que aumentar la arbitrariedad,
aumentar los instrumentos del Estado, lo que se llamaba la mano dura, no ha
funcionado para responder al problema de la impunidad.
Se decía con razón, de alguna
manera, en el sexenio pasado, estamos prácticamente –aunque no declarado– en
una guerra. En una guerra en donde los criminales son poderosísimos y si no
tenemos otros instrumentos no podremos hacerles frente.
Y por eso, por eso era el discurso
de sacrificar libertades, sacrificar, incluso, derechos humanos como diciendo:
estamos en un estado de excepción, aunque no sea formalmente aceptado, pero
estamos en un estado de excepción y frente a esta situación tan grave que vive
el país con esta delincuencia urge renunciar a algunas libertades y por eso,
porque a nadie se engaña, para nadie pasa desapercibido que la figura del
arraigo viola un derecho fundamental que es la presunción de inocencia.
Se tiene detenida a personas sin
comprobarle su culpabilidad por un tiempo mucho más largo de lo establecido en
la Constitución. Pero ese era como que el argumento.
¿Y qué pasa después de todos estos
años que hemos tenido la figura del arraigo? Ni se pudo combatir la impunidad
porque seguimos siendo básicamente con una impunidad impresionante; es más, el
asunto de los arraigados, de los que tienen una sentencia condenatoria es
mínima, es decir, se violan libertades sin ningún resultado.
Y eso es prácticamente el
diagnóstico de todos los que tiene una sentencia condenatoria, es mínima. Es
decir, se violan libertades sin ningún resultado, y eso es prácticamente el
diagnóstico de los que hemos tenido aquí.
Es falsa la disyuntiva o fue falsa
la disyuntiva de que había que sacrificar estas ciertas libertades o ciertas
garantías para tener mayor eficacia en la procuración de justicia.
Eso me parece que es claro, y por
eso en el PRD estamos muy claros de estar en contra de la figura del arraigo y
buscar su desaparición, aunque en la correlación de fuerzas que tenemos
actualmente no daba para eliminar el arraigo.
Algunos, en el PRD decidimos
abstenernos porque, votar en contra, en votar a favor de que las cosas sigan
igual, y mantener esto igual sería terrible. Hemos oído muchos discursos
radicales que finalmente justifican posiciones conservadoras; no es esa.
Pero la otra posición que yo valoro
de decir: hasta aquí logramos, le pudimos poner estos candados, etcétera, es de
alguna manera..., yo creo que es una posición correcta y valiosa, aunque
algunos hayamos decidido por una cuestión de defensa de los derechos humanos,
por estas razones.
Ahora bien, es muchísimo más grave,
yo coincido con el diputado de Acción Nacional, con Zepeda Damián, en el punto
de que es mucho más grave las 72 horas de exceso, porque saben qué, no va a ser
la excepción; va a ser la regla y van ser cinco días que van a tener detenida a
la gente como una regla, porque no hay ningún... el único requisito es que se
lo pidan a un juez, pero eso puede ser la regla y así como el arraigo no
solucionó el problema y lo que hizo fue, es socializar o extender la violación
a los derechos humanos, esto no va a generar acabar con la impunidad, sino que
va a generar mayor arbitrariedad.
Por eso lo que pido simplemente es
quitar las 72 horas que violan de una manera flagrante el artículo 19 de la
Constitución, y que se quede en ese punto como está, y con esto concluyo,
simplemente si no se puede, si por la correlación de fuerzas no pudimos quitar
el arraigo, eso me parece que es lo que nos dio, pero que además mantengamos,
le demos otras 72 horas al Ministerio Público para tener a la gente ahí detenida,
me parece que estamos de alguna manera formalizando la arbitrariedad. Por eso
es esta reforma, y disculpe si me excedí del tiempo.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a
discusión la propuesta de don Fernando.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si
se admite a discusión la reserva presentada por el diputado Belaunzarán. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
Don Alfonso Durazo Montaño, tiene
usted el uso de la palabra para presentar su reserva del 11o transitorio del
proyecto de decreto de 2008.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño: Diputado presidente,
compañeras y compañeros diputados.
En realidad qué tema este del
arraigo, creo que es un debate que quedará consignado como la cima de la
demagogia y de las contradicciones que en esta tribuna se hayan expresado. La
mayoría de quienes han posicionado aquí a su partido están en contra del
arraigo y de la violación de los derechos humanos, pero van a votar a favor del
arraigo, pero ni la demagogia ni los malabares retóricos que aquí exhibieron
alcanzarán para justificar esta contradicción.
Quisiera felicitar desde aquí a
quienes cuando menos tuvieron el valor de aceptar con claridad la contradicción
en la que se encuentran, entre algunos de ellos citaré –no todos, pero algunos
de ellos particularmente–, a la diputada Ruth Zavaleta y al diputado Camarena,
los felicito cuando menos por haber tenido el valor de expresar sus
contradicciones y asumir por estas razones que van a votar en contra.
El problema del arraigo es que lo
define una acción de la justicia y no un plazo en su aplicación, un día que
durara sería un abuso contra los derechos humanos. La reforma contenida en el
dictamen en estudio, está lejos de avanzar en la cancelación de la figura del
arraigo y las correlativas prácticas de incomunicación, intimidación y amenazas
que esta figura propicia.
Por el contrario, no hace más que
justificarla con argumentos inoperantes que giran en torno a que el arraigo es
necesario para el avance de las investigaciones, debido a la complejidad del
fenómeno de la delincuencia organizada.
Queda claro que la figura del
arraigo carece de eficacia, debido a que con ésta no se han logrado las metas u
objetivos que sirvieron de justificación para su implementación. La mayoría de
los capos o líderes de la delincuencia organizada jamás son sometidos a este
tipo de medidas cautelares.
Por el contrario, se ven incluso
beneficiados mediante figuras como la de testigos protegidos, sin dejar de
mencionar que por sospechosas lagunas legales, verdaderos delincuentes
organizados de cuello blanco están totalmente exentos de ser sujetos a la
medida del arraigo.
Al hacer nugatorio uno de los
derechos humanos fundamentales como es el de la libertad, atropellando de paso
el principio de presunción de inocencia, el arraigo constituye una auténtica
pena prejudicial, pero sin control judicial, valga la contradicción.
Por lo anterior, en Movimiento
Ciudadano proponemos se elimine el artículo décimo primero transitorio del
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias, por su
atención.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Es usted muy gentil.
Pregunte la Secretaría a la
asamblea si se admite a discusión la reserva del diputado.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se consulta a la asamblea si
se admite a discusión la reserva presentada por el diputado Durazo. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Damián Zepeda Vidales, del
PAN, tercero transitorio.
El diputado Damián Zepeda Vidales:
Con su permiso, señor presidente. Es el mismo caso, nada más que está ligado
con un artículo transitorio, no voy a repetir lo que ya aquí expresamos,
solamente decirles que este tercero transitorio nos da la razón con muchísima
más claridad.
Se afirma que la medida de las 72
horas, lo positivo es que si se opta por esa salida ya no procedería el
arraigo. Pero no se nos aclara y no se nos dice que no son figuras
equiparables. El arraigo procede exclusivamente, reitero, para delincuencia
organizada y solo delitos graves en virtud de un transitorio que se acaba en el
2016.
Y la retención de 72 horas más
procede para todos los delitos de prisión preventiva oficiosa. Es un gol claro
que se está metiendo con este dictamen, en retroceso a los derechos humanos.
Pues el artículo tercero
transitorio nos aclara más la visión. El artículo tercero transitorio dice que
no basta con que procedan las 72 horas adicionales para la prisión preventiva
oficiosa. De manera directa te dice que va a proceder en tanto entre en vigor
la reforma en materia de justicia penal para todos los delitos graves a nivel
federal y a nivel local. Esto, evidentemente, afecta contra los derechos
humanos.
Yo quiero decirles, en verdad, que
hagan una valoración, que pongan en la balanza lo que se gana contra lo que se
pierde con esta reforma. Que pongan por un lado el avance que se ha dicho a los
cuatro vientos ante los medios, que está dando este Congreso de una manera
moderna de ir avanzando hacia la eliminación del arraigo. Sí, solo delincuencia
organizada, reitero.
Y por otro lado, que pongan en esa
misma balanza el retroceso que significa para todos los delitos graves permitir
que el Ministerio Público, ojo, no el juez, el Ministerio Público tenga
detenidos, sin siquiera procesar u ordenar la liberación de esa persona a
cualquiera de los mexicanos.
Saquemos números, en una, en unos
cuantos cientos miles si a caso de personas, que son muchas, serán afectadas.
En la otra, cientos de miles de personas pueden ser perjudicadas. Es un engaño,
es una simulación, esta reforma va en retroceso de los derechos humanos de este
país.
Presidente, nada más informar a la
Cámara, aprovechando los segundos que nos quedan, que hemos pedido que se
separe la votación del artículo 19 y que se pueda votar en términos del 108 de
nuestro Reglamento, un párrafo, el que establece la retención, por una parte,
para que se pueda pronunciar esta Cámara si está de acuerdo en modificarlo. Y
por otra parte, exclusivamente el tema de la reducción del arraigo. Gracias.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: A ver, diputado, el 19 no lo tenemos. No hay 19. Es más
bien el 16, párrafo décimo y quiero que la asamblea esté muy consciente de que
ese párrafo décimo tiene solamente un agregado, que es el que está a la
disposición de la Cámara en este momento. Y ése párrafo se votará de manera
diferenciada. ¿Ya?
El diputado Damián Zepeda Vidales:
Sí. Son dos párrafos los del 16.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Es correcto, es el décimo en el que usted tiene
preocupación. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la
propuesta del diputado.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si
se admite a discusión la reserva presentada por el diputado.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Adelante.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: Las diputadas y diputados que estén por la
afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que
estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: Repita la votación, por favor, porque hay duda.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: Las diputadas y los diputados que estén por la
afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que
estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la
negativa.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Igual se va a votar diferenciadamente,
diputados. Don Marcos Rosendo Medina Filigrana, tiene usted el uso de la voz.
El diputado Marcos Rosendo Medina
Filigrana: Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, se
ha dicho en esta tribuna que esta reforma pone límites, acota los posibles
excesos del arraigo. Sin embargo, hay un espacio, el artículo tercero
transitorio, que deja un margen para posible arbitrariedad. Aún más, dice el
artículo tercero transitorio que en tanto entre vigor el sistema procesal
acusatorio la autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público
retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta 72 horas en los casos de
delitos graves, siempre que sea necesario para llegare de mayores elementos
probatorios que motivan la retención.
Sin embrago, al dejarlo así
simplemente en los casos de delitos graves no se establece una diferenciación y
se acota dentro de lo que el Código Penal Federal entiende por delitos graves y
lo que las legislaciones locales en materia penal establecen como delitos
grave.
De tal manera que alguien pude ser
arraigado por algo que en la legislación tabasqueña es delito grave, pero tal
vez en la legislación de Yucatán o de Chihuahua no lo es. ¿Qué es lo que
estamos proponiendo en esta reserva? Que lo acotemos y que digamos que podrá
ser aplicable en los casos de los delitos graves a los que se refiere única y
exclusivamente el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Y cito textualmente lo que dice
este segundo párrafo de nuestro artículo 19 constitucional en su parte final:
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de
delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de
personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así
como delitos graves que determina la ley en contra de la seguridad de la
nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Así pues, la reserva que propongo
va en el sentido de que no dejemos abierta esta definición de delitos graves
que hace el tercero transitorio, sino que lo acotemos y que pongamos
específicamente que son aquellos a los cuales se refiere el segundo párrafo del
artículo 19 de la Constitución federal. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se
admite a discusión.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea, si
se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la
afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que
estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la
negativa.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Don Fernando Belaunzarán, tiene usted el uso de la voz.
Tu espacio, con mucho gusto lo escuchamos. Trae su acordeón, adelante.
El diputado Fernando Belaunzarán
Méndez: Consecuentemente con la petición de no dar esas otras 72 horas extras
al Ministerio Público para que pudiera tener a los ciudadanos cinco días
detenidos, antes de fincarles auto de formal prisión, presento esta
modificación en el transitorio tercero.
Dice a la letra, tal como nos lo
presenta el dictamen: En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio,
la autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público retenga al
indiciado por un periodo adicional de hasta 72 horas en los casos de delitos
graves, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan
la retención. En consecuencia con lo que propuse en mi anterior reserva, estoy
proponiendo que este transitorio se elimine, puesto que considero que estas
otras 72 horas abren la puerta al abuso sistemático en las instituciones de
justicia; creo que el problema de la impunidad no se arregla de esta manera, ya
lo expliqué en mi anterior intervención. Gracias. Es cuanto, diputado
presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite
a discusión.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se consulta a la asamblea si
se admite a discusión la reserva presentada por el diputado Belaunzarán. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Doña Julisa Mejía Guardado, del
PRD, tiene el uso de la voz. ¿Está doña Julisa? Ahí viene doña Julisa. La
esperamos.
La diputada Julisa Mejía Guardado:
Gracias, diputado presidente. Presentamos esta reserva con la intención de ser
responsables hacia nuestro electorado, ya que en el actual estado de cosas
cualquiera podría ser privado de su libertad sin ninguna prueba en su contra
ante la subsistencia de la figura del arraigo.
Hemos tenido oportunidad de conocer
distintos espacios en nuestros propios distritos, las experiencias de las
personas que han sido arraigadas y que después han sido liberadas.
Los datos que han ofrecido las
organizaciones de derechos humanos son contundentes. Sólo 3.2 por ciento de las
personas arraigadas a nivel federal han recibido una sentencia judicial. Aún
suponiendo que todas estas sentencias son justas, tenemos un 96.8 por ciento de
personas que han sido arraigadas sin un motivo real y demostrable para serlo.
La mayoría ha sufrido torturas,
intimidaciones, privaciones y afectaciones a su salud dentro del centro de
arraigo con el fin de obtener o forzar una confesión. Pero cuando logran salir,
estas personas regresan a su hogar y encuentran que se ha destruido su vida.
Han acabado con su reputación, han perdido el empleo y no cuentan con el
derecho para ser reinstalados. En su comunidad, incluso dentro de su propia
familia enfrentan cuando menos la sospecha de que cometieron algún delito.
Son condenados socialmente como
criminales. En la escuela a sus hijos los señalan, los estigmatizan. Han tenido
que pagar de sus propios recursos un médico para sanar sus heridas o un
sicólogo para superar sus conflictos. Si les queda fuerza, tienen que pagar
también por sí mismos a un abogado para denunciar a los responsables de los
actos arbitrarios o para exigir una reparación.
Consideramos que disminuir de 80 a
35 días el límite para que una persona permanezca arraigada es insuficiente
para evitar las secuelas de esta medida. Tomemos por ejemplo dos casos que se
han presentado en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos.
El caso de 25 policías arraigados
en un cuartel militar en 2009. Durante días enteros fueron golpeados con tubos,
recibieron descargas eléctricas en varias partes del cuerpo y además de
sufrirlas en todo su cuerpo, con los pies sumergidos en agua. Además
ahogamiento mediante bolsas de plástico. Algunos de ellos fueron privados de
alimentos por tres días.
O el caso de los cuatro civiles de
Rosarito, arraigados en la misma base militar de Tijuana, que fueron torturados
cruelmente en repetidas ocasiones y forzados a firmar una declaración ante el
Ministerio Público. Ninguno de ellos recibió atención médica. Por todo ello su
caso fue objeto de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Esta Cámara ha aprobado con gran
aclamación la Ley General de las Víctimas,
y recientemente una reforma integral para hacerla operativa.
Termino, presidente. Con estas
reservas nuestra intención es tender un puente entre este proyecto de decreto y
la legislación sobre víctimas mediante un artículo cuarto transitorio. Consiste
en que las personas sujetas a arraigo que hayan sido absueltas o reconocidas
como víctimas por una recomendación, puedan ejercer su derecho a una reparación
integral en los términos de la legislación vigente lo que incluye la
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición del
daño.
Hago un llamado a garantizar los
derechos humanos, por los que, estoy segura, tendré el voto aprobatorio de
todos ustedes. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la asamblea si
se admite a discusión.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si
se admite a discusión la reserva presentada por la diputada. Las diputadas y
los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación).
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo
(votación). Mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Honorable asamblea, este proceso
de votación es un tanto complicado. Vamos a abrir el tablero electrónico a
efecto de recabar votación del párrafo octavo del 16; del undécimo transitorio
del proyecto de 2008; del segundo y tercero transitorio solamente.
El diputado Damián Zepeda Vidales
ha pedido a esta Presidencia y esta Presidencia ha obsequiado, que votemos
diferenciadamente... Sí, permítame un segundo. Estoy viendo al diputado
Gutiérrez de la Garza, pero permítanme terminar. El diputado Damián Zepeda
Vidales ha pedido que votemos diferenciadamente el párrafo décimo del 16.
Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza ¿con qué objeto?
El diputado Héctor Humberto
Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado presidente, todas las reservas
presentadas el día de hoy fueron rechazadas, por lo tanto no hay ningún motivo
por el cual se separe la votación. Más sin embargo a fin de que se logre una
determinación adecuada, someta a consideración de esta asamblea si se separa o
no la votación. Vuelvo a señalar, no hay ningún motivo para separar la votación
toda vez que éstas fueron rechazadas, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: El artículo 108, numeral 2 del Reglamento me obliga a
preguntar a la asamblea. Pregunte la Secretaría a la asamblea si es que
acepta... Desde su espacio lo escucho, diputado. Diputado Damián que es usted
quien presentó la, es que usted invoca este artículo.
El diputado Damián Zepeda Vidales
(desde la curul): Sí, en efecto, presidente, Invoco el contenido del artículo
108 del Reglamento. El artículo 108 del Reglamento de este Congreso dice que
cualquier diputado, como lo hice formalmente por escrito, puede solicitar que se
separe la votación cuando se está votando un artículo. Esto es para poder votar
dos temas que tienen razones distintas aun cuando estén en un mismo artículo.
Se ha hecho en otras reformas de este mismo Congreso.
Es cierto que el propio Reglamento
dice, se requiere, se pone a disposición del pleno. Yo le haría un llamado
especialmente al diputado que me antecedió en la voz, a que así como uno fue
cordial y retiró la reserva de este artículo en la Comisión de Puntos
Constitucionales y omitimos la votación del mismo porque había la posibilidad
de condensarlo sin que hubiera un compromiso de apoyarlo, ustedes sean
cordiales también en este momento y nos otorguen la posibilidad de votar de
manera separada este artículo. Si no, nos vamos al tablero, porque es importante.
Para cambiar este artículo se
requieren dos terceras partes del Congreso y ustedes lo que están intentando
hacer es forzar que se vote en un mismo artículo este tema, con la reducción
del arraigo, para que no quede mayor cuestión más que apoyar el artículo y por
lo tanto salir avante. Le pido por favor esa separación del artículo.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia se ha pronunciado por separar el
artículo; sin embargo, tengo la petición de Gutiérrez de la Garza que, como
usted, tiene derecho a pedir.
El numeral 2 del 108 dice lo
siguiente, y le ruego que me comprenda y que entienda que estoy obligado a
aplicar el reglamento.
“Si lo propone algún miembro de la
Cámara y se aprueba por el pleno, podrá votarse por separado cada uno de los
artículos”.
Luego entonces, lo que estoy
haciendo es pedirle a la Secretaría le pregunte al pleno si me permite
separarlo. Diputado Camarillo, lo escucho.
El diputado Rubén Camarillo Ortega
(desde la curul): Con el objeto de pedirle que se sostenga en su criterio.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Ése ha sido mi criterio, pero no había tenido yo el
reclamo de la asamblea.
El diputado Rubén Camarillo Ortega
(desde la curul): Usted no quiso repetir una votación que se pidió aquí porque
estaba dudosa, porque dijo: al fin que se van a votar por separado. Y usted,
ante la duda, no quiso en ese momento repetir una votación.
Aquí lo que se ve claramente es de
nueva cuenta, una treta legislativa del grupo mayoritario aquí o la primera
minoría que es el PRI que quiere evitar que no se cumpla con lo que se tiene
que cumplir, que son las dos terceras partes.
Son dos temas diferentes: uno es la
reducción del arraigo y la otra es la ampliación de un término a cinco días. Si
son dos temas diferentes, yo le pregunto otra vez al líder de la bancada del
PRI, cuál es el problema si ustedes creen que tienen las dos terceras partes
para esta reforma constitucional, por qué no lo demuestran con los votos en el
tablero.
Creo, Presidente, que usted está
obligado porque lo entiende y lo entiende bien,
que no se complete otra vez esta actitud francamente de querernos ver la
cara a todos los diputados.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Solamente les quiero leer el
numeral 2 del 108. “Si lo propone algún miembro de la Cámara y se aprueba por
el pleno, podrá votarse por separado cada uno de los artículos o fracciones”.
Diputado José Luis Muñoz, lo escucho.
El diputado José Luis Muñoz Soria
(desde la curul): Solamente, diputado presidente, plantearle que el pleno es el
que decide qué se debe de hacer. Por lo tanto, la propuesta del diputado
sométala al pleno. Eso es lo único que hay que hacer. Proceda, proceda.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Eso es lo que estoy tratando de hacer. Se ruega a la
Secretaría preguntar a la asamblea si me permite partir la votación.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: Por instrucciones de la Presidencia, en votación
económica se consulta a la asamblea si se autoriza se separe en dos votaciones
el artículo en comento.
Las diputadas y los diputados que
estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los
diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría
por la negativa.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, a efecto de
recabar votación nominal de todos los artículos reservados, por cinco minutos,
en los términos del dictamen.
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144,
numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema
electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación.
(Votación)
La Secretaria diputada Magdalena
del Socorro Núñez Monreal: Ciérrese el sistema de votación electrónico.
Se emitieron 280 votos a favor, 11
abstenciones, 121 en contra. Es mayoría calificada.
El Presidente diputado Francisco Agustín
Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto que
reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de arraigo, y el artículo 11o transitorio del decreto por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2008. Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
El dictamen aprobado del arraigo
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