1 may 2013

Legislar sobre el arraigo, reformas al 16 Constitucional


La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, un dictamen que reforma el artículo 16 de la Constitución para reforzar los requisitos de la figura cautelar del arraigo y reducir su tiempo máximo de aplicación de 80 a 35 días.
El documento fue avalado en lo general por 389 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones y posteriormente se fueron desechando las reservas que se presentaron en lo particular. 

Se turnó al Senado para su eventual ratificación.
El dictamen toma como eje rector la iniciativa presentada por los diputados Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN) y Consuelo Argüelles Loya (PAN) y suscrita por otros legisladores el pasado 9 de abril.

El documento señala que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, hasta por un plazo de 20 días, que podrá prorrogarse sin que la duración total de la medida exceda 35 días, en lugar de los 40 y 40 días de ahora.
También estipula que sólo procederá el arraigo cuando se acredite la existencia de indicios suficientes que vinculen a la persona con delitos de delincuencia organizada, esto es, cuando sea parte de un conjunto de tres o más personas que cometa delitos en forma permanente o reiterada.
“Esta medida será procedente siempre que durante su subsistencia puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado de ello”, agrega el texto.
También establece que los organismos de protección de los derechos humanos deberán revisar en todo momento la aplicación de esta medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante y visitar los lugares de arraigo.
Asimismo, en los casos donde el imputado esté siendo procesado, o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, el plazo de 48 horas que tiene el Ministerio Público para ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial se ampliará 72 horas adicionales, en prisión preventiva.
Sin embargo, “la autorización de esta medida hará improcedente la solicitud posterior del arraigo”, especifica.
En las consideraciones del dictamen se expone que este aumento de 72 horas de retención “ayudará a que paulatinamente se derogue la medida cautelar del arraigo, permitiendo un adecuado equilibrio procesal entre el respeto a los derechos humanos de los justiciables y la debida investigación ministerial”.
Se recuerda que la figura del arraigo, que originalmente pretendía que la persona imputada no se alejara del lugar donde se estuviera ventilando el juicio, ha sido seriamente cuestionada, pues de ser una medida excepcional se convirtió en una medida común, con una duración de hasta 80 días.
Debate:
El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de arraigo; y el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

 Para fundamentar el dictamen por la comisión, tiene el uso de la tribuna el diputado Julio César Moreno Rivera.
 El diputado Julio César Moreno Rivera: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta LXII Legislatura, vengo a fundamentar el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de arraigo. Asimismo, a nombre de la misma comisión, me permito enunciar la fe de erratas en atención al párrafo octavo del artículo 16, donde en los organismos de protección de derechos humanos, se sustituye la palabra podrán por deberán.
 Es por lo que el dictamen que hoy nos ocupa es trascendente por tratarse de una de las figuras más controvertidas como es el arraigo penal, donde las autoridades encargadas de la investigación de los delitos argumentan que es útil para allegarse de mayores elementos probatorios, pero dada la afectación a la libertad personal que implica esta medida, las Comisiones de Derechos Humanos, tanto las previstas en la Constitución como las no gubernamentales, se oponen al arraigo por considerar que su aplicación conlleva a detenciones arbitrarias, tortura, violación al debido proceso y a la presunción de inocencia.
 Cabe señalar que en esta Legislatura diversos diputados han externado y compartido la postura de quienes promueven la derogación de la figura del arraigo. Sin embargo con ánimo de ir avanzando en su desaparición, en el dictamen que hoy está a su consideración se ha logrado reducir su plazo y rodearlo de más requisitos para su petición y su respectiva concesión, pues con el ánimo de salvaguardar la libertad personal se reduce considerablemente el arraigo de hasta 80 días, como actualmente se estipula, a un máximo de 35 días, tratándose de delincuencia organizada.
 En el caso de delitos graves el arraigo sólo podrá durar 20 días sin prórroga alguna, cuando en la actualidad el máximo es de 40 días.
 Con la finalidad de fortalecer la protección para los derechos humanos, se propone que el Ministerio Público al solicitar al juez la medida de arraigo, la sustente en indicios suficientes que vinculen a la persona que se pretende arraigar con la delincuencia organizada  o con un delito grave, así como acreditar cuando menos una de las siguientes circunstancias:
 a) Allegarse de mayores elementos probatorios en la investigación
 b) Proteger la vida, la integridad de las personas y los bienes jurídicos
 c) Evitar que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia
 Para evitar que el arraigo dé lugar a maltratos físicos, psicológicos o violación a los derechos humanos, los organismos de protección de derechos humanos previstos en la Ley Suprema, podrán participar revisando en todo momento la aplicación del arraigo a solicitud de la persona sujeta a esta medida cautelar o de su representante.
 En cuanto al párrafo del artículo 16 constitucional relativo a la retención ante el Ministerio Público que actualmente es de 48 horas, es decir, dos días, y puede duplicarse en casos de delincuencia organizada.
 Con la reforma podrá aumentarse la retención por 72 horas sólo tratándose de delitos que requieren prisión oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, es decir, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas; delitos cometidos con medios violentos, con armas y explosivos; así como delitos graves que determine la ley, en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
 Es de resaltar que cuando la autoridad concede el aumento de la retención por 72 horas, con la finalidad de allegarse de mayores elementos probatorios que motivan la retención, hace improcedente la posterior solicitud del arraigo, con lo que se pretende ir a la eliminación de esta figura.
 Para obtener la ampliación del plazo de retención, el Ministerio Público solicitará dicha medida y el juez podrá autorizarlo siempre y cuando esto sea necesario para allegarse de mayores elementos probatorios y sustentar adecuadamente el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, compañeras y compañeros diputados, los invito a votar a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
 El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea si acepta las modificaciones propuestas por la comisión al dictamen con objeto de que éste sea sometido a discusión.
 El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Pido la palabra para presentar una moción suspensiva.
 El Presidente diputado José González Morfín: Al ponerlo a discusión, diputado Monreal, vendrá la moción suspensiva. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si acepta que las modificaciones propuestas por la comisión se integren al dictamen, y la fe de erratas.
 La Secretaria diputada Tanya  Rellstab Carreto: Se consulta a la asamblea si se acepta la modificación comentada por el presidente. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, presidente.
 El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Se aceptan las modificaciones.
 El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, está a discusión el dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión. Para presentar una moción suspensiva tiene el uso de la voz el diputado Ricardo Monreal.
 El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores: una de las figuras más nocivas en materia de derechos humanos fue introducida en 2008, una figura arcaica, deleznable, incluso ominosa, la llamada figura del arraigo.
 En el 2008 nosotros nos opusimos, fuimos de los pocos legisladores que votamos en contra porque como medida cautelar o preventiva privaba de la libertad a supuestos participantes del crimen organizado y ha sido usada de manera irresponsable por la autoridad.
 Hoy se intenta atenuar, pero mantener inalterable esta deleznable figura. La figura del arraigo ha implicado múltiples violaciones a los derechos humanos, puesto que mediante ella se posibilitan prácticas de tortura, incomunicación, intimidación y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, haciendo caso omiso a las recomendaciones de los diferentes organismos pertenecientes a la Red Internacional de Protección de los Derechos Humanos.
 Nosotros nos opusimos y presentamos un voto particular, ¿por qué lo presentamos? Por cierto, votaron en favor el PRI, el PAN y un sector de la izquierda. Entre los derechos que nosotros argumentábamos que se violaban era el derecho a la libertad personal, el derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial y el derecho al debido proceso.
 No se nos hizo caso, se nos ignoró,  y hoy hacen un esfuerzo tibio, medroso, de decir: sí mantenemos la figura del arraigo, pero reducimos el tiempo del arraigo. Es francamente un engaño porque el arraigo se mantiene como figura deleznable y violadora de derechos humanos, aún cuando se reduzca la cantidad de días.
 Incluso, debo de decirles que hay recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos, de organismos internacionales, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han pedido al Congreso derogue esta figura arcaica que es propia de dictaduras y propia de regímenes autoritarios.
 Por eso no resuelve nada la modificación que hoy se plantea. Hay distintas propuestas de derogación. Desde la Cámara de Senadores se presentaron distintas iniciativas, una de ellas la presenté personalmente derogando el arraigo, otra más el PRD, otra más en aquel tiempo Convergencia y todas las iniciativas se acumularon para derogar el arraigo, también los testigos protegidos.
 Incluso, la Corte se han pronunciado y se pronunció porque el arraigo –decía la Corte- era considerado una figura inconstitucional, y aún así las cámaras del Congreso aprobaron estas figuras deleznables –repito- porque la presión del gobierno era tal que aquél que se opusiera a la reforma o era enemigo del gobierno o era amigo y cómplice de los narcotraficantes.
 Vean ahora dónde están, aquellos fiscales o ministerios públicos que acusaron con estos instrumentos verdaderamente injustos a ciudadanos a los que les destruyeron su vida, les destruyeron su actividad laboral y socialmente son entes repudiados, sin haber sido responsables de los delitos a los que se les sometió y a de los que se les acusó. Por eso nosotros no podemos admitir verdades  a medias, instrumentos a medias. O estamos contra el arraigo o simplemente estamos en favor del arraigo.
 Movimiento Ciudadano va a votar en contra de este artículo 16 constitucional, porque no se puede engañar, es decir, reducir el tiempo de arraigo no resuelve la violación grave de los derechos humanos de quienes son sometidos al arraigo, simplemente en lugar de 40 días hoy van a ser 20 días, que pueden ser prorrogables por otros 20 días, pero la figura que combatimos, que es la del arraigo, se mantiene inalterable y por tanto seguirán violándose los principios elementales del debido proceso de la presunción de inocencia y de juicios correctos para los presuntos responsables.
 Un arraigado ni es presunto responsable ni tampoco es responsable, está en el limbo jurídico porque nadie puede saber qué es el que está arraigado, y está demostrado que el arraigo fue usado con fines políticos, se envileció la política, se judicializó la política y se politizó la justicia. Por eso en Movimiento Ciudadano votaremos en contra.
 Le pediría, señor presidente, plasme este documento que hemos preparado... yo la veía muy seria a usted y es la que grita, que plasme este documento íntegro. Aguanten, es el último día. ¿Después, qué van a hacer? Se van hasta a aburrir, van a ver. Ojalá y no la arraiguen.
 El Presidente diputado José González  Morfín: Gracias, diputado. Con mucho gusto vamos a insertar de manera íntegra ese documento en el Diario de los Debates. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se admite a trámite la moción suspensiva presentada. Si se admite a discusión.
 La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se consulta  a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, presidente, por la negativa.
 El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. No se admite la moción suspensiva. En consecuencia, para iniciar la ronda de fijación de posturas tiene el uso de la voz el diputado Luis Antonio  González Roldán, de Nueva Alianza.
 El diputado Luis Antonio González Roldán: Con el permiso de la Presidencia. Señoras y señores legisladores, esta reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conlleva a un tema sensible y polémico. Un tema que genera muchas tesis, muchas ideas, fundamentos, criterios, y como lo veíamos hace un momento, pros y contras sobre el mismo.
 Aquí lo que habría que valorar es la realidad social de México. Por parte de la comisión ha sido ya fundamentado jurídicamente este precepto. ¿Ante qué nos encontramos el día de hoy? En este Congreso existen lo que podrían ser las reformas ideales y una reforma ideal sería, de una vez y para siempre, erradicar esta figura del texto constitucional y de toda la aplicación normativa en nuestro sistema penal inquisitorio.
 Sin embargo, se debe de hacer una profusa y serena reflexión sobre el mismo, la realidad social imperante en este país. Para nadie son desconocidos los desafíos a los que los últimos años el Estado mexicano se ha enfrentado, desafíos que no han sido menores y que han lacerado, en todos los sectores, la población mexicana.
 Una expansión de la delincuencia organizada en los últimos años,  es el claro ejemplo de los retos que el Estado mexicano y la autoridad debe de enfrentar. En mérito de eso tendríamos que realizar la siguiente reflexión: ¿Es posible mantenerlo por la realidad social imperante en nuestro país? Sí. ¿Bajo qué premisa? Una premisa muy concreta. La premisa de que podamos establecer ya a la brevedad un pendiente que la materia penal tiene, la plena aplicación del sistema procesal acusatorio y la eminente erradicación del sistema jurídico de la figura de arraigo.
 ¿Qué pretendemos con esta reforma? Una restricción a una mínima posibilidad de su aplicación y seguirla manteniendo como una medida jurídica en el sistema penal cautelar de excepción.
 En base a estos razonamientos y sobre todo por la realidad sociológica en la que se encuentra nuestro país, el Grupo Parlamentario de Nuevo Alianza votará a favor de la reforma al artículo 16. Es cuanto, señor presidente.
 El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la tribuna, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
 El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Se ha dicho, pero hay que recordar que este debate no es de medias tintas, aquí se está a favor o en contra y vemos todo lo esfuerzo de malabarismo político para argumentar la propuesta.
 En las consideraciones de la iniciativa se señala que la comisión dictaminadora comparte que el arraigo es una medida excepcional instituida en la Constitución para garantizar en el país una situación alarmante de delincuencia organizada, entre comillas lo anterior.
 Que para solicitar el arraigo, vuelvo a citar, solo se requieren indicios suficientes que vinculen a la persona con la delincuencia organizada. Dicen que dicha medida solicitará proveer mayores elementos a la investigación, proteger la vida, la integridad de las personas, los bienes jurídicos. Evitar que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello.
 En el dictamen que se presenta se propone una reducción del arraigo de 40 a 20 días, también la prórroga se reduce de 40 a 15 días.
 ¿Cuál es la razón que fundamenta dicha reducción? ¿Saben cuál? Ninguna. El dictamen no expone las razones o motivos por los cuales la figura del arraigo deba reducirse de 40 a 20 días, así como tampoco expone las razones técnicas, científicas o sociales que justifiquen dicha reducción. Reducir el término del arraigo no hace más eficientes los resultados del Ministerio Público y de la Policía de Investigación.
 ¿Qué tan útil es el arraigo para las unidades de investigación especializada de las procuradurías federales y estatales? Falta seriedad en los considerandos que se presentan en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales.
 Compañeras y compañeros, seamos objetivos. Quien ha visitado una agencia del Ministerio Público federal o local se da cuenta de las condiciones en las que laboran los ministerios públicos, de la precariedad de los servicios de los médicos forenses, la carencia de peritos o especialistas en investigación, la ineficiencia en la investigación de delitos no se resuelve con el arraigo.

Eficacia del arraigo, es otro tema. En el caso de arraigos realizados desde 2008 solo, entre comillas, consigno, se consignó el 3.3, es decir, el porcentaje de consignación es bajísimo, de las personas arraigadas, contra el 96.7, en cuyos casos nunca se consiguieron las pruebas que acreditaran su presunta responsabilidad.

Estos datos que acabo de dar no se encuentran en el dictamen, la fuente proviene de declaraciones de Lia Limón, funcionaria de la Secretaría de Gobernación, así como información del procurador general de la República, Jesús Murillo Karam.

Por su parte, el responsable de la protección de derechos humanos de la PGR, Ricardo García Cervantes, ha señalado que el arraigo, lo cito, ha sido ocasión para la violación de derechos humanos de manera persistente. Es también ocasión para la práctica de la tortura. Es ocasión para detener y luego investigar, cuando primero deben ser las investigaciones.

Por los resultados obtenidos el arraigo ha sido una figura perversa. La figura del arraigo es contraria a diversos instrumentos internacionales que ha suscrito el Estado mexicano en materia de derechos humanos. Es contraria con los derechos de libertad, legalidad, debido proceso y seguridad jurídica de las personas, reconocidos por la Constitución.

Es un instrumento legal que se usa indebidamente para suplir las deficiencias en investigación de delitos con base a la violación de derechos humanos.

En la razonabilidad de su mantenimiento y reducción que se expone en el dictamen se omite atender la demanda de las comisiones de derechos humanos y organismos internacionales de derechos humanos, de constituir una figura que permita la opacidad en la investigación policial que se soporta en la tortura y violación de derechos humanos fundamentales de los arraigados. Esto es, no se revisa objetivamente y científicamente la funcionalidad de esta figura en los procesos de investigación policial.

Asimismo, no se presenta ninguna opinión de especialistas en derecho criminal y en procesos penales que confirmen la eficiencia o nulidad del arraigo en delitos considerados graves, como lo es el de la delincuencia organizada.

Cito: Los resultados de la investigación de la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal que derivó en la recomendación 2/2011 acreditan que el abuso por parte de las autoridades en la utilización de este tipo de penas precondenatorias carentes de controles de legalidad coloca a las personas en un limbo jurídico, afectando su proyecto de vida y el de sus familias, violando gravemente los derechos a la libertad e integridad personales, a la presunción de inocencia y al debido proceso, e incluso las coloca como víctimas sistemáticas de tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradables. –Esto lo dijo la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Ante la evidencia contundente de que el arraigo en nuestro país se ha convertido en el principal riesgo para la libertad de las personas crece el consenso de voces nacionales e internacionales a favor de su derogación del marco normativo nacional. la postura del Partido del Trabajo es que la figura del arraigo debe desaparecer de la Constitución General por ser contraria a los principios contenidos en el artículo 1 de la misma Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por el Estado mexicano.

Sé que el presidente sabe –estoy culminando, presidente– que al tratarse de una reforma constitucional tengo 10 minutos, pero no los voy abordar. Ya culminó mi intervención, nada más quiero concluir diciendo:

¿A quién le conviene en este momento mantener la figura del arraigo? Porque tanto malabarismo político como uno observa, en los que van a votar a favor de esta reforma a la Constitución, no nos queda duda que es para favorecer a quienes hoy tienen el control del país para darle el mismo uso que le dio la administración anterior, hay que decirlo claramente. Y evidentemente aunque reclamen, aunque les duela, ¿verdad?, ésa es la realidad.

Ojalá tuvieran los argumentos, que no los dieron ni en el dictamen, que no los dan ni en el debate, nada más nos vienen a decir: bueno, le vamos a bajar un poquito a la tortura, un poquito a lo ilegal, un poquito a lo de anticonstitucional.

Pero, en el fondo, todos ustedes saben que esta figura debería desaparecer el día de hoy, si los diputados de este Poder Legislativo se pusieran a la altura de las circunstancias de defender el principio de la Constitución y, sobre todo, a todos los miles de mexicanos que están siendo defenestrados, lastimados, muy lastimados por esta serie de medidas que son ilegales, arbitrarias, y que están lastimando a la sociedad. Es cuanto, y muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene el uso de la tribuna, el diputado Ricardo Mejía Berdeja para fijar la posición del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Presidente, por tratarse de un tema de reforma constitucional, le pediría que se fijaran los diez minutos reglamentarios.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Éste, compañeras y compañeros diputados, es un tema de definiciones; de manera especial quiero dirigirme a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos que han venido pugnando por la derogación total y absoluta de esta figura ominosa y cruenta del arraigo.

Lo que hoy se verá seguramente en los grupos mayoritarios es una crítica a lo que ha representado el arraigo. Se hablará de abusos, se hablará de torturas, se hablará de violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia para, finalmente después, votar porque se mantenga la figura del arraigo. Es decir, votar para que esta figura se quede en la Constitución, para que esta figura subsista como una sombra perversa en el sistema jurídico mexicano; ojalá y me equivoque, pero no abrigo muchas esperanzas.

La permanencia del arraigo, sin duda, es otro de los frutos podridos del Pacto por México. El arraigo ha servido como una fábrica de culpables y solo en el 3 por ciento de los casos en que se ha llevado a cabo esta figura han acabado en un proceso judicial, todos los demás han regresado con el escarnio público, con la tortura, con rastros ominosos de violaciones a los derechos humanos, simple y sencillamente con un usted disculpe.

Constitucionalizar el arraigo es constitucionalizar la tortura; eso es lo vamos a votar en unos minutos más. No solamente se lastima a quien lo sufre, sino a la familia y a su entorno cercano que viven la incomunicación, que viven la incertidumbre, que viven el descrédito social de alguien que fue condenado ya sin pasar por un proceso judicial.

Por eso para Movimiento Ciudadano no hay medias tintas, estamos total y absolutamente en contra de que prevalezca en la Constitución y en la legislación federal y locales esta figura.

No es un asunto de tiempo, no es un asunto de 40 o 20 días, de 80 o 35 días. Disminuir el tiempo del arraigo no significa que las violaciones van a disminuirse en esa proporción o que simplemente se van a violar los derechos humanos tantito. Con un solo día de arraigo basta para que se cometan tropelías, abusos, torturas, tratos inhumanos y degradantes.

Por eso no es un asunto de regatear números; es un asunto de eliminar figuras que lastiman los derechos humanos y precisamente en el artículo 1o. Constitucional, con la reforma en materia de derechos humanos que establece el principio pro persona, se  establece que todas las autoridades tienen que velar, proteger y preservar los derechos humanos. Además establece que los derechos humanos tienen que ser expansivos y progresivos.

Por esa razón, señoras y señores legisladores, para cumplir la Constitución en el mandato del artículo 1o, tenemos que derogar esta figura. Se habla de qué es lo que se puede, qué es el acuerdo posible.

Primero. Hay cuatro iniciativas de esta Legislatura y de este periodo donde se planteó derogar el arraigo y no se dictaminaron. Sin embargo llegó hace unos días una iniciativa que simplemente reducía la temporalidad y ya se está obsequiando.

El propio procurador Murillo Karam ha cuestionado esta figura y ha declarado que de cuatro mil personas que se arraigaron, solamente 200 fueron consignadas. Ha hablado además, y lo cito textualmente –dice-: Pero eso no es lo más grave. Del arraigo surgió un efecto perverso porque la PGR se confió y hubo arraigos en los que no hizo nada. No entendemos por qué no derogar esta figura.

Sabemos que hay presiones de Ministerios Públicos incompetentes y corruptos para los cuales es más fácil primero detener y luego investigar. Hay un área de confort de las procuradurías para primero detener a la gente inocente violando sus derechos humanos, y luego realizar su labor de investigación.

Por eso, compañeras y compañeros legisladores, nosotros planteamos que esta medida de simplemente reducir la temporalidad y poner ahí vaguedades de supuestas atenuantes, nos parece que es una medida que no frena esta figura del arraigo.

En derechos humanos el gradualismo es una posición reaccionaria y profundamente conservadora. Actitud cómoda para los que la usan para justificar cambios que supuestamente vendrán y que seguramente no llegarán.

Las víctimas del arraigo no pueden esperar más con un: usted disculpe a un nuevo acuerdo que no sabemos cuándo se construirá.

Para nosotros no es cuestión de números ni de negociaciones. Los derechos humanos no pueden estar en el regateo. Es un asunto de convicciones. Estás o no estás con los derechos humanos.

En nuestra agenda legislativa se estableció la derogación absoluta del arraigo y vamos a hacer honor a ese compromiso. Es hora de definiciones no de justificaciones. Su voto puede definir al lado de los derechos humanos. Es tiempo de acabar con esta figura que tanto arremete, que tanto lastima y que tan ineficiente ha resultado para el país. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Ruth Zavaleta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Ruth Zavaleta Salgado: Con su permiso, diputado presidente; honorable asamblea, antes de iniciar este posicionamiento quiero dejar asentado el reconocimiento que el Grupo Parlamentario del Verde Ecologista hace a esta honorable asamblea por los trabajos realizados durante este periodo que hoy concluirá. Éste ha sido intenso en trabajos, pero seguramente a la luz pública, mucho más productivo que otras coyunturas similares.

Esperamos que en lo inmediato todo lo que aquí hemos acordado y votado en mayoría o consenso, pueda traducirse en beneficio para los ciudadanos de nuestro país.

Dicho lo anterior me concentro al tema que nos ocupa en estos instantes. Estimados compañeros integrantes de esta LXII Legislatura, sabemos que la minuta que hoy estamos discutiendo se deriva de una iniciativa que noblemente pretende disminuir el mal que ocasiona una figura controvertida y que además ha sido calificada como anticonstitucional.

Las dificultades para discutir este dictamen y tomar una decisión a favor, comenzaron desde el día en que a los integrantes de la mesa directiva de Puntos Constitucionales nos fue entregado un predictamen, que a pesar de ser positivo, su fundamentación, era un predictamen negativo. Es decir, el análisis que se nos entregó, fundamentaba el por qué no debería prevalecer esta figura.

Para ilustrar mis palabras me permito citar algunas fracciones de este documento: en materia penal el arraigo permite la detención de una persona para investigarla sin contar con elementos probatorios cuando en estricto apego al debido proceso lo correcto es realizar una investigación, recabar pruebas suficientes y entonces, sólo entonces,  solicitar al juez la orden de aprehensión que deberá cumplir con todos los requisitos para privar de la libertad a una persona.

El documento abunda con una reflexión sobre los principios constitucionales que viola el arraigo a partir de la tesis aislada por el segundo tribunal colegiado en materia penal del tercer circuito en el amparo directo 349/2010.

El arraigo viola los principios de libertad personal, legalidad, seguridad jurídica, además contraviene los principios de presunción de inocencia y debido proceso contemplado desde la reforma a la ley suprema en junio de 2008.

El análisis sustentado en los estudios de expertos y académicos del tema estaba acorde con lo que determinó la Suprema Corte de Justicia en el 2006 respecto a declarar inconstitucional esta figura, cuando resolvió el asunto del código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

Sin embargo para analizar este importante tema, cabe mencionar dos situaciones que tienen relación con el fortalecimiento del arraigo aprobado en el 2008. Por una parte, la política pública impulsada por el anterior presidente de la república respecto al combate al narcotráfico y, en segundo lugar, la falta de una cultura de investigación de la comisión de delitos por parte de los ministerios públicos, los cuales, además, no son autónomos y dependen del Poder Ejecutivo.

A estas fechas lamentablemente, aun con el cambio de sexenio y el reencauzamiento de la política pública, los responsables de la procuración de justicia han manifestado la necesidad de seguir contando con esta figura en el entendido de que con ella, en un plazo de dos años, desaparecerá la cuestión del arraigo porque entrará el pleno sistema acusatorio garantista, es decir, en este momento esta honorable asamblea tiene que valorar, por una parte, los elementos que existen en contra de mantener esta figura jurídica y, por otra, la necesidad de mantenerla como una herramienta indispensable para hacer el trabajo de la procuración de justicia.

Obviamente una reflexión obligada ante esta circunstancia es la de exigir que al paralelo de lograr un sistema acusatoria garantista, se profesionalice la investigación y se logre la autonomía del Ministerio Público y se vigile el no abuso del uso del arraigo.

Pero también tenemos que reconocer que no podemos desarmar al gobierno de forma inmediata de esta herramienta. La dificultad no ha sido menor. En un intenso debate al interior de la fracción del Verde Ecologista de México, se ha decidido votar en libertad, es decir, esta fracción parlamentaria viene a informar a esta honorable asamblea que tendrá un voto diferenciado, toda vez que algunos compañeros votarán a favor pero otros lo harán en abstención y otros más lo haremos en contra. Muchas gracias por su atención, honorable asamblea.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Catalino Duarte Ortuño para fijar la posición del PRD.

El diputado Catalino Cuarte Ortuño: Compañeras, compañeros legisladores: en nombre del Partido de la Revolución Democrática me presento ante ustedes para razonar el sentido de nuestro voto sobre el dictamen que estamos discutiendo.

Uno de los postulados prioritarios de la agenda legislativa del PRD desde hace muchos años ha sido impulsar la derogación del arraigo penal de nuestro texto constitucional. En ese sentido hemos presentado diversas iniciativas para eliminar de la Constitución esta medida cautelar.

Durante los últimos cinco años hemos sido receptivos y receptivas a las recomendaciones e informes que organismos de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas ha emitido al Estado mexicano sobre esta figura, así como las recomendaciones de distintos comités internacionales que han propuesto la revisión del arraigo, incluso, han propuesto su desaparición, tal y como se encuentra actualmente nuestra legislación.

Nuestra posición es y será congruente en este tema. Tenemos que transitar hacia la derogación total del arraigo.

Que no haya dudas compañeros y compañeras, nuestra posición es firme y con bases sólidas de principios y convicciones, pero justamente por esos principios y convicciones que nos mueven y que nos comprometen con las y los mexicanos, es que el día de hoy votaremos para imponer mayores controles, condiciones y requisitos a esa figura jurídica.

El dictamen que votamos el día de hoy no es el dictamen que hubiésemos querido, ni es el dictamen que cumple y atiende las recomendaciones de organismos internacionales en materia derechos humanos.

Pero sin lugar a dudas, es un dictamen que se perfila bajo el principio de progresividad de los derechos humanos en el camino de una derogación pronta y absoluta del arraigo en este país.

Este componente sustantivo de los derechos humanos radicado en el principio de progresividad obliga a los estados a avanzar en sus legislaciones y en sus políticas públicas en aras de lograr una mayor protección de todos los derechos fundamentales. La progresividad implica también el construir un esquema jurídico que permita imponer condiciones y garantías para el pleno ejercicio de todos los derechos para todos y todas.

Las organizaciones defensoras de los derechos humanos han señalado que no es que se abuse del arraigo, sino que el arraigo mismo constituye un abuso. Compartimos plenamente esa posición, y además añadimos que permitir que esa figura se mantenga sin cambio alguno, sería extender el abuso de manera permanente.

Votar en contra de este dictamen, por más alegatos y manoteos que se hagan, representa votar en contra de la progresividad de los derechos humanos, en contra de imponer controles y restricciones al arraigo y, por ende, votar en favor de la perpetuación de las violaciones a los derechos humanos impuestas en la reforma del 2008 al artículo 16 constitucional.

Hoy votamos para evitar que el Ministerio Público abuse de esta figura, para imponer que el MP tenga que acreditar con indicios suficientes una probable responsabilidad de los indiciados, para evitar que con la simple imputación del MP se pueda otorgar arraigo.

También votamos para permitir que los organismos públicos de derechos humanos vigilen en todo momento a la persona o personas arraigadas, y nos sumamos para contar con una medida menos lesiva, que el arraigo permita al MP concluir su investigación con una retención no mayor de 72 horas en casos de delitos graves, donde opere también la prisión preventiva de manera oficiosa.

En suma, el PRD votará a favor del presente dictamen, no porque hayamos claudicado o renunciado a nuestros postulados o porque le hagamos el juego a algún partido político; votaremos a favor porque estamos convencidos y convencidas que sólo con la construcción de acuerdos podremos avanzar para lograr en este país la derogación total del arraigo, porque estamos convencidos que al subir a esta tribuna a descalificar, a denostar el trabajo legislativo, nos descalifica y nos denuesta frente a la sociedad mexicana, que buscamos avances tangibles y propuestas concretas para sus necesidades.

No discursos cargados de retórica política que nada abona a la defensa de los derechos humanos, el discurso no garantiza una mayor protección a este tema, como ya lo dije, los derechos humanos; lo que más cuenta son las acciones. A los mexicanos y mexicanas que creen en este partido  nos hubiera gustado tener la mayoría para entrar en este tema, pero de acuerdo a las negociaciones que se hicieron en esta Cámara fue lo que se pudo lograr. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz la diputada Consuelo Argüelles Loya, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Consuelo Argüelles Loya: Estimados compañeros y compañeras, la complejidad actual del concepto nacional en materia de seguridad implica tomar medidas urgentes, medidas urgentes que fortalezcan el estado de derecho para garantizar en mayor medida que podamos alcanzar la paz, la justicia, y sobre todo la seguridad de los mexicanos.

El dictamen en sentido positivo a la iniciativa que promovimos en materia de arraigo busca tales fines, dotando, uno, mayor seguridad jurídica a los indiciados; dos, privilegiando en todo momento la vigilancia al respeto de los derechos humanos; y tres, brindando elementos que en su caso permitan al Ministerio Público consignar una averiguación, evitando la sustracción de la justicia en aquellos infractores que forman parte de la delincuencia organizada.

La necesidad de la subsistencia de la medida atiende a la situación alarmante que padecemos en nuestro país debido a la delincuencia organizada, en que las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia deben contar con elementos probatorios, elementos probatorios, compañeros, y elementos probatorios que garanticen el bienestar social y la seguridad pública, sin embargo, no debe vulnerar el respeto a los derechos humanos, por lo que se han establecido tres candados.

El primero. La necesidad de que el Ministerio Público acredite ante una autoridad judicial, no de manera per se, que no los confundan la izquierda. Con tres características. Uno, la existencia de indicios suficientes para vincular a una persona con delitos de delincuencia organizada; dos, que durante la subsistencia de la medida pueda allegarse  de mayores elementos probatorios; tres, que con la medida se protege la vida, la integridad de las personas, los bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado de ello.

Dos. De las otras restricciones planteadas, es la reducción de la medida de un periodo menor del vigente. El vigente te da 40 días y lo amplias otros 40 y te dan 80 días. La propuesta del dictamen son 20 días, con una posibilidad, no con una obligación, de aumentarlo 15 días  más, con ello hemos acortado el periodo de la restricción a la libertad personal, de aquellos que quienes se tienen indicios suficientes, de los que se tienen indicios suficientes para con los delitos de la delincuencia organizada. Ojo, no podemos abrir ni quitar esto a las puertas para que no se detengan a las organizaciones delictivas.

Asimismo, se eleva a rango constitucional el derecho de las personas arraigadas a solicitar por sí o por su representante, la revisión de la medida en todo momento por los organismos de protección de los derechos humanos a que se refiere el artículo 2, Apartado B de la Carta Magna.

Falso lo que afirman los diputados Monreal y el diputado Ladrón de Guevara. Estas adecuaciones lo que se logra es dar mayor seguridad jurídica en los procedimientos penales y limitar el uso de la medida en casos excesivos.

De igual manera, esta iniciativa incluye la posibilidad de una ampliación de un término constitucional para la retención de un indiciado por parte del Ministerio Público, sólo en aquellos casos de prisión preventiva oficiosa, y siempre y cuando lo autorice la autoridad judicial.

Gracias a esta reforma, cuando se aplique esta última medida, será improcedente solicitar el arraigo, va a ser o A o B, lo que establece en beneficio del procedimiento obligando a actuar al Ministerio Público eficientemente.

Estamos convencidos de que con la aprobación de esta iniciativa se da un gran paso al respeto de los derechos humanos y al fortalecimiento en nuestra Constitución.

Eliminar esta figura en este momento del arraigo implica no reconocer la fuerza que han tomado las organizaciones criminales y ser ciegos ante una realidad que enfrentamos.

Esto no es una cuestión de números, como lo dijo el diputado Ricardo Mejía. Ésta es una cuestión para que las organizaciones delictivas no anden sin impunidad haciendo en este país lo que crean. Aquí hay Estado de derecho y aquí se tienen que respetar las leyes, señores.

Es nuestra obligación recobrar...

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Permítame un momentito, diputada. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Para hacerle una pregunta a la oradora, si es tan amable.

El Presidente diputado José González Morfín:¿Acepta usted una pregunta del diputado Huerta?

La diputada Consuelo Argüelles Loya: No, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: No la acepta, diputado.

La diputada Consuelo Argüelles Loya: Es nuestra obligación recobrar la paz en nuestro país. Ya lo dijo Carlos Castillo Peraza, él decía: “el Estado de derecho no es solo un bien legal y una condición para la convivencia civil, ordenada y tranquila, es también un elemento central para una sana vida económica. Su ausencia impacta en los costos mismos de la producción y disminuye la competitividad de los bienes y servicios que llevan dentro de sí mismos, en pesos y en centavos, la corrupción, la impunidad, el burocratismo, la mordida, el coyotaje y el tiempo perdido”.

Esperamos que en un futuro no muy lejano podamos trabajar en la eliminación de estas medidas, en un México en el que haya Estado de derecho. En que el Estado haya recobrado para los mexicanos la paz, paz que no tenemos, señores. Y la seguridad que merecen y en el que podamos afirmar que la delincuencia organizada ha cedido ante las medidas adoptadas, las cuales toman fuerza de nuestro actuar legislativo.

Por eso, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, así como luchamos en este periodo por la eliminación del fuero, por la reforma educativa, por la reforma de telecomunicaciones, por la garantía y la libertad de la expresión de los mexicanos, por la Ley de Amparo, por el impulso a  la competitividad y productividad de las Pyme, también estamos a favor de esta reforma constitucional, que sin duda alguna contribuye al avance del fortalecimiento de las instituciones. Gracias, compañeros.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Por alusiones.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. No procede, diputado. Vea lo que dice exactamente el Reglamento. En la fijación de posturas no procede. Está en el 104 del Reglamento. Perdón, diputado, pero no puedo.

Vamos a concluir con esta ronda y después vendrán los oradores a favor y en contra. Tiene el uso de la voz el diputado José Alberto Rodríguez Calderón para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado José Alberto Rodríguez Calderón: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, un sistema de justicia penal, eficaz para investigar y sancionar los delitos que tienda a la reinserción social de quienes los cometen es un rasgo distintivo de toda sociedad democrática.

Ésta fue la visión original sobre la cual se construyó la reforma constitucional en materia de justicia penal de junio de 2008, en la que se resaltó el tema del reconocimiento y aceptación a los derechos humanos como un factor indispensable de responsabilidad del Estado, comprometido éste a garantizar el apego irrestricto a la garantía de su ejercicio en todos sus actos, de conformidad con los instrumentos internacionales a los que México ha firmado y se ha comprometido desde hace muchos tiempo. En tal sentido, esta Cámara de Diputados se ha caracterizado por mantener el respeto a los derechos humanos como el eje predominante de las reformas en materia de justicia.

Por ello, figuras controvertidas –como el tema del arraigo– han sido objeto de reiteradas modificaciones, en virtud de que afectan una prerrogativa fundamental, como lo es la libertad de las personas, concebida ésta como uno de los derechos humanos por excelencia y que ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales. Su evolución y gradual apego a la función jurisdiccional influye de manera sustancial en la actuación de los jueces, en virtud de su decisión de implementar y ejecutar esta medida.

En razón de lo anterior el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se pronuncia a favor del dictamen, que hoy somete a consideración de este pleno la Comisión de Puntos Constitucionales, pues de aprobarse las reformas planteadas será reducida la temporalidad de la aplicación de la figura del arraigo de un plazo de 40 días –como actualmente se encuentra el texto vigente– a 20 días, pudiendo ser prorrogable por 15 días más, reforzando con ello su carácter estrictamente temporal.

De igual forma, se pondera la protección a los derechos humanos a parir de obligar al juzgador a sustentar su decisión de dictar la medida siempre y cuando existan indicios suficientes que vinculen a los inculpados con delitos de delincuencia organizada, que mediante el arraigo se provea de mayores elementos en la investigación, se proteja la vida, la integridad de las personas, sus bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello.

Asimismo, se fortalece de manera relevante la intervención y participación de los organismos de protección de los derechos humanos previstos en la Constitución, cuando las personas sujetas a dicha medida cautelar así lo soliciten.

Será posible también que previa la autorización judicial el Ministerio Público retenga a una persona por un periodo adicional de hasta 42 horas cuando se trate de delitos de delincuencia organizada y delitos de prisión preventiva oficiosa, entendiendo estos como los llamados Delitos graves; secuestro, violación, homicidio, siempre que esta medida sea necesaria para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención.

Compañeras y compañeros diputados, se ha mencionado de manera reiterada cifras de eficiencia sumamente negativas y contradictorias. Es muy importante establecer con precisión que los datos estadísticos o los datos de información que se han generado a través de los medios de comunicación hablan de los delitos federales, de la eficiencia del arraigo en materia de delitos federales.

Debemos entender lo siguiente: los delitos federales a nivel nacional solamente representan escasamente el 10 por ciento de la realidad penal en este país; el 90 por ciento está en manos de las autoridades estatales en el fuero común –y aquí es importante resaltarlo– la eficiencia en el fuero común del arraigo oscila entre el 75 y el 80 por ciento de efectividad, datos precisos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia que se pueden verificar en los estados, incluso en el Distrito Federal.

Compañeras y compañeros diputados, en la actualidad la aplicación de la figura del arraigo prevista en estas reformas hoy planteadas a nuestra Carta Magna y que en su momento deberán ser objeto de las reformas a la legislación adjetiva implican total garantía del ejercicio de los derechos humanos.

Esto significa, en términos sencillos y concretos: los arraigados nunca estarán incomunicados; los arraigados nunca deberán ser objeto de tortura y definitivamente podrá hacer valer todos los medios de prueba y los medios de defensa a su alcance.

Las presentes reformas, sin duda, constituirán un referente histórico en la aplicación de la figura del arraigo en el sistema de justicia penal, al intervenir todos los actores interesados en concebir a los derechos humanos como una condición esencial para la consolidación de un auténtico estado social y democrático de derecho, en virtud de que las bases para su aplicación serán emitidas desde aquí, desde el Poder Legislativo.

La medida cautelar será solicitada en apego a derecho por el Ministerio Público, en razón de su naturaleza jurídica como representante de la sociedad y parte del Poder Ejecutivo, autorizada también de conformidad al caso concreto por el Poder Judicial y adicionalmente, en caso de que se decrete la medida, la misma que estará sujeta al monitoreo y observación de la sociedad civil. Como legisladores...

El Presidente diputado José González Morfín: Permítame un momento, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Presidente, si me permite una pregunta el orador.

El Presidente diputado José González Morfín: Quiero reiterar que el artículo 104 del Reglamento, en la fracción IV dice que un integrante de cada grupo parlamentario podrá disponer del tiempo necesario para exponer su postura y no podrá ser interrumpido por moción o cuestionamiento, diputado. Me da pena, pero de verdad no proceden en la fijación de posturas ni las interpelaciones ni las mociones.

Tiene derecho a diez minutos por ser una reforma constitucional. Yo le pido al orador también que pueda concluir y que le permitamos concluir con su intervención.

El diputado José Alberto Rodríguez Calderón: Gracias, señor presidente, con su permiso. Termino, señor presidente. Como legisladores tenemos un importante reto que asumir. La sociedad mexicana aspira a construir un país con menos contrastes y mayores oportunidades para todos. Es impostergable enfrentar esa deuda social que tenemos con las y los mexicanos de las generaciones presentes y futuras. Muchas gracias a todos. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Pasamos ahora a la discusión en pro y en contra. Tiene el uso de la voz para hablar a favor el diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Antonio Cuéllar Steffan: Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Los artículos 14, 16, 19 y 20 de nuestra Constitución contemplan quizá los derechos que más debemos atesorar los ciudadanos.

Son garantía en el proceso penal y son en esa medida una barrera de defensa que nuestra Constitución establece en nuestra relación con las autoridades cuando se trata del respeto por el derecho a la libertad.

Es precisamente en el artículo 16 constitucional, y precisamente también en esta relación de autoridad con gobernado, que se encuentra plasmada la figura del arraigo sobre la cual estamos hoy discutiendo.

El arraigo esencialmente tiene como propósito el aseguramiento como medida cautelar de la persona que en contra de la cual se encuentren indicios de haber cometido alguna práctica delictiva, que tiene como único propósito lograr que no evada la acción de la justicia y darle la oportunidad al Ministerio Público para integrar correctamente una averiguación previa y con ello ejercer la acción penal.

¿Cuál es la problemática que encontramos nosotros en materia de arraigo? No es con relación a la figura misma, sino por virtud del desvío en que han incurrido algunas autoridades encargadas de la procuración de justicia que han encontrado a través del arraigo un instrumento para cometer otros delitos, como es propiamente el de abuso de autoridad.

Yo quiero traer a colación nada más en esta ocasión el hecho de que en el dictamen que estamos discutiendo actualmente no viene abierta la posibilidad para que nosotros suprimamos del texto constitucional la figura del arraigo. Hemos recibido nosotros llamados de organizaciones defensoras de derechos humanos en los que nos invitan a que suprimamos la figura del arraigo de nuestro texto constitucional.

A virtud de estos abusos de los que se ha hecho presa la figura del arraigo y a muchos sujetos por parte de las autoridades de procuración de justicia, me encantaría poder concurrir  con relación a esa petición y hacerles manifiesta la indignación que compartimos con ellos precisamente por virtud del desvío de la figura del arraigo. No es hoy el caso.

Hoy tenemos que discutir la posibilidad de disminuir el arraigo como está redactado actualmente en el texto constitucional. Los invito a que valoren muy bien su voto, porque votar hoy a favor del dictamen que ha puesto a su consideración la Comisión de Puntos Constitucionales, no es votar a favor del arraigo; votar hoy a favor es votar para disminuir las condiciones conforme a las cuales el arraigo se puede otorgar y no es nada más una disminución de días ni del periodo en el cual una persona puede estar arraigada, es también votar a favor de que la procuración de justicia, de que el Ministerio Público asuma cargas procesales dentro del amplio procedimiento penal, a fin de justificar la procedencia del arraigo.

Déjenme decirles esto, en nuestra Constitución y en la Ley de Amparo nosotros hemos previsto la posibilidad de que los jueces de amparo suplan la deficiencia de la queja a favor del gobernado en su relación con las autoridades.

Nosotros tenemos autoridades encargadas de la procuración de justicia, policías y Ministerio Público Federal, locales, estatales, del Distrito Federal, que desafortunadamente no cuentan con instrumentos para cumplir correctamente su labor aun y cuando ellos lo quisieran llevar a cabo.

Nuestra policía no es Scotlan Yard, y los delitos que están ellos persiguiendo, tampoco son robos de monederos en el transporte público, están enfrentando situaciones terriblemente difíciles en las que necesitan desde luego el apoyo  a través de esta suplencia para integrar correctamente la averiguación previa.

No he escuchado en ninguno de los posicionamientos que se tome en consideración que esta suplencia que estaríamos aprobando a través de esta reforma constitucional, a favor del Ministerio Público, no vela por una autoridad del Estado mexicano, vela por quien tiene el monopolio en el ejercicio de la acción penal y quien se encarga de perseguir los delitos que se cometieron en contra de otra persona. De tal suerte que lo que estaríamos aquí favoreciendo sería una suplencia a favor de la víctima de un delito.

Los invito a que tomen en consideración esto para emitir su voto. Es cuanto. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz para hablar en contra, el diputado Gerardo Villanueva, de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Con su venia, diputado presidente. Por más que se quiera adornar, el arraigo es un golpe brutal a los derechos humanos, ya que la Constitución limita el poder público, reconociendo y garantizando estos derechos fundamentales.

Jesús Murillo Karam, por cierto el 10 de diciembre del año pasado, en el marco del Día de los Derechos Humanos, afirmaba que “la violencia es degradante. Degrada a quien la utiliza, al delincuente que arremete a la sociedad, pero también a quien la utiliza como técnica de investigación con el objeto de acercarse a la verdad y obtener pruebas”. Y eso es el arraigo y se refería a eso el procurador.

Qué pasó después. Ya lo dijo aquí un diputado que hizo uso de la tribuna: se negoció. Se negocia la Constitución, se negocian los derechos humanos y el diputado sale todo deprimido de tribuna porque dice que no le alcanzan los votos para que se respete la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución política de este país. No puede ser, compañeras y compañeros diputados.

El arraigo es un método violento y violatorio de los derechos humanos, es un secuestro de Estado en casas de seguridad legalizadas y a veces hasta en instalaciones militares, lo cual es doblemente violatorio de los derechos humanos.

El arraigo contraviene las garantías de un sistema penal humanista de corte adversarial y oral, como aquí mismo se aprobó. Esta medida constituye claramente una forma de detención arbitraria, contraria a las obligaciones en materia de derechos humanos que México ha adquirido y viola, entre otros, los derechos de libertad personal, de legalidad, de presunción de inocencia, las garantías del debido proceso y el derecho a un recurso efectivo.

El Ministerio Público federal solicita el arraigo justamente porque no tiene pruebas para acusar, ya que si las tuviera, de inmediato solicitaría una orden de aprehensión a un juez. Por lo tanto, ese procedimiento aniquila el principio de presunción de inocencia, el cual paradójicamente fue introducido expresamente en la reforma a la que hacía alusión anteriormente.

Es decir, por un lado se reconoce textualmente el citado principio, pero por otro lado se le aniquila con el instrumento autoritario y regresivo que es el arraigo.

Se habla de controles y requisitos nuevos. Nada más falso; el arraigo sigue y punto y ya sea de un día o de 35 días, es violatorio a los derechos humanos.

Un dato obtenido por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, vía acceso a la información pública, señala que en el período de junio de 2008 a octubre de 2011 la cifra global de personas arraigadas fue de seis mil 562. La cifra aumentó a más de siete mil con los datos actualizados de este año.

Y aquí un diputado sube muy orgulloso a decir que el 80 por ciento, el 75 por ciento fueron consignados. Y de qué nos sirve si el 3 por ciento fue sentenciado condenatoriamente y el resto fue absuelto.

Pensemos en las víctimas. Ni siquiera perdón les dicen. Estamos hablando de seis mil 500 víctimas de un sistema mediocre, de un sistema que no funciona, que es el sistema de procuración de justicia y que hoy están constitucionalizando además la violación al derecho humano del indiciado.

Quiero comentar que esta iniciativa del compañero Beltrones, pues no trae más que la intención de Enrique Peña Nieto de retroceder y, como consecuencia, romper con el principio de progresividad de los derechos humanos.

Razones sobran que la temporalidad no es objeto del debate, porque el arraigo, así dure uno o 35 días, vulnera la presunción de inocencia, y es una detención arbitraria.

El arraigo debe desaparecer del sistema jurídico mexicano, ya que la única solución posible que podemos admitir para enfrentar el fenómeno criminal, es a través de mecanismos garantistas que bajo ninguna circunstancia pongan en peligro a toda la población, ya que desafortunadamente eso es lo que está provocando el arraigo, ponernos a todos bajo sospecha y también en peligro.

Diputado presidente, al anterior orador se le dio más de dos minutos adicionales. Yo estoy concluyendo. Yo estoy ya concluyendo, diputado presidente...

El Presidente diputado José González Morfín: No, no. Hubo... Le pido que concluya, pero no es exacto lo que dice, diputado.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: ...con mucho gusto, diputado presidente...

El Presidente diputado José González Morfín: ... porque le habían puesto sólo tres minutos al inicio, a usted le pusieron cinco.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Con mucho gusto, diputado presidente, concluyo.

Quien vota a favor del arraigo traiciona los principios fundamentales de los derechos humanos; traiciona el espíritu garantista de nuestra Constitución; traiciona el compromiso de construir el estado social, democrático y de derecho que aquí tanto se predica.

¿Cuánta demagogia y cuánta simulación? Es otra traición más de Enrique Peña Nieto y de la mayoría que trata de imponer verdades que no tienen que ver con los derechos ni con las luchas...

El Presidente diputado José González Morfín: Le ruego que concluya con su intervención...

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: ... de los derechos del pueblo de México. Los derecho humanos no se negocian, que quede claro.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputado, le pido que concluya con su intervención...

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Es cuanto, diputado presidente. Qué amable es usted.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora la palabra para hablar a favor del dictamen, hasta por cinco minutos, la diputada Aleida Alavez Ruiz.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros, yo creo muy importante refrendar la postura del PRD que siempre hemos venido enunciando, desde la presentación misma de nuestra iniciativa para eliminar esta figura y este instrumento de la Constitución. Esta es, ha sido y será, la postura del PRD, que el arraigo desaparezca de la Constitución.

En 2008, precisamente, cuando en su momento aquí vinieron a plantear, a introducir la figura del arraigo, también era diputada, compañeras y compañeros. Plantee una moción suspensiva para que no entrara esa discusión en ese momento para habilitar en la Constitución un instrumento de esta envergadura. Obviamente fue rechazada, pero aquí hay quienes han venido a decir que están en contra de esta figura, que están en contra de que el arraigo permanezca en la Constitución, cuando en su momento en 2008no se hicieron cargo de que no quedara en la Constitución.

Los votos del Verde Ecologista a favor lo determinan, y en particular hay votos que a mí me llaman mucho la atención que en su momento, en la LX Legislatura avalaron el poner este instrumento en la Constitución, y que hoy vengan a decir que tienen un discurso garantista o protector de los derechos humanos, cuando en su momento –insisto– hicieron todo para introducir esta figura en la Constitución.

Nosotros somos congruentes, actuamos con congruencia. Esto no es lo que queremos, ya lo dijo mi compañero Catalino, es lo que logramos ante una iniciativa que presentaron el PRI y el PAN, de solamente reducir el número de días del arraigo. Logramos meterle más candados a que no sea con un solo indicio, sin con varios, el que un Ministerio  Púbico solicite el arraigo de una persona, pero también el que en todo momento haya el acompañamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que no sea bajo procedimientos tortuosos como actualmente es, que solamente después de 20 días pueden entrar a ver cómo está el arraigado; no, ahora  en todo momento pueden vigilar la situación de quien tenga esta condición.

También en el caso de la retención hay algo muy importante que aclarar.  Se manejó en el sentido de que sea,  o la retención o el arraigo. No pueden se usados por el Ministerio Público los dos instrumentos, en la búsqueda de que sea la retención y no el arraigo, lo que privilegie el Ministerio Público, pero también va a haber sanciones. Quien quiera abusar de esta medida, quien quiera utilizarla como la utilizaron en el sexenio pasado, va  a haber sanciones que están ahí dichas en el texto que hoy estamos aprobando de la Constitución. Los Ministerios Públicos van a tener que enfrentar, si es que quieren abusar de esta medida, que es por sí misma trasgresora de los derechos humanos.

Por eso es necesario que nosotros tengamos la claridad y no venir aquí a incendiar con discursos en contra o a favor, como si fuera una situación que se logra con sólo decirlo en tribuna, cuando se tiene que trabajar mucho porque la progresividad de los derechos humanos sea una realidad y que no sigan cometiendo atropellos como los que en su momento se hicieron al haber habilitado la figura del arraigo en la Constitución. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra para hablar en contra, el diputado Felipe Arturo Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Felipe Arturo Camarena García: Me da gusto que al iniciar hay un poquito más de los compañeros diputados para una reforma constitucional, y no solamente a la hora de la votación que se necesitarán las dos terceras partes. Los felicito a los que están presentes.

“Si busca resultados distintos no haga siempre lo mismo”, Albert Einstein. Con su venia, diputado presidente.

Nuestra tarea como legisladores implica sin duda una muy alta responsabilidad y rendir cuentas ante nuestros representados, legislando en base a las imperiosas necesidades de todos y cada uno de los mexicanos.

A la luz de la decisión del año 2005, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad del arraigo penal y su categorización como una detención ilegal por el grupo de trabajo sobre la detención arbitraria del Comité de los Derechos Humanos, es inminente adoptar todas las medidas necesarias para eliminar el arraigo

La medida cautelar del arraigo fue considerado por el grupo de trabajo en comento, en su visita a nuestro país, como el resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, pues coloca los incentivos en dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigativa de la autoridad, además de que puede propiciar otras violaciones a los derechos humanos.

Es de explorado derecho que el arraigo es de suyo inconstitucional, en razón de que priva al individuo de su libertad antes de que exista una sentencia definitiva de la autoridad judicial, con lo cual transgrede evidentemente el artículo 14 de nuestra Carta Magna.

Estamos frente a importantes retos y desafíos esenciales como Poder Legislativos. Acciones, deberemos emprender sin duda los tres Poderes de la Unión, sin mayor demora, la sociedad exige resultados en materia de justicia y no puede esperar más.

La Constitución federal en su artículo 1o. dispone que todas las personas gocen de los derechos humanos, establecidos en los convenios internacionales, por lo cual han alcanzado ya rango constitución, derivado de la reforma que en el año 2011 se realizó en importante materia, razonamiento que robustece su protección y tutela.

En este orden de ideas el Ministerio Público tiene la obligación de investigar los delitos y perseguir a los delincuentes, lo anterior con fundamento en el artículo 21 de nuestra Carta Magna.

Es de explorado derecho que la finalidad intrínseca del Ministerio Público deberá de garantizar a los ciudadanos la seguridad de justicia, sin transgredir los derechos establecidos en los tratados internacionales que México ha suscrito y que contempla nuestra Carta Magna, haciendo una correcta investigación de los delitos y después en base a ello realizar el ejercicio de la acción penal y la consignación de los probables responsables ante la autoridad judicial.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 28, de 2010, en sesión de fecha 23 de noviembre de ese año, estableció que en materia de derechos fundamentales el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias. Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de lo que el Estado mexicano sea parte.

Bajo tales premisas, si tomamos en consideración los tratados internacionales, suscritos por México y cuyos derechos han alcanzado rango constitucional, nos daremos cuenta que el arraigo es contrario a lo establecido en aquellos.

Si bien es cierto, se han cometido arbitrariedades e injusticias en su instrumentación, se reconoce que dicha figura tuvo justificación en las instituciones de procuración de justicia, por el entorno del crecimiento a la delincuencia organizada. Sin embargo, no justifica la violación a los derechos humanos contenidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales.

Como Poder Legislativo tenemos la obligación de dotar de las herramientas necesarias en la ley al Ministerio Público, para que cumpla con la obligación de investigar y perseguir delitos y delincuentes, siempre en apego a la legalidad. Por el contrario, si lo dotamos de esas herramientas que permitan la violación a los derechos fundamentales del ser humano seguiremos otorgándole facultades contrarias al Estado de derecho, cuando debemos ser los primeros en garantizar la legalidad de todas las autoridades implicadas en la procuración, como en la investigación y en la administración de justicia.

Si bien es cierto que la iniciativa en comento implica un acotamiento a la figura del arraigo y que una vez implementados los juicios orales tienda a su desaparición implica la misma figura la violación a los derechos fundamentales que el reducirla en tiempos, en ningún momento conlleva a su legalidad.

Por el contrario, debemos no solo como Poder Legislativo sino la misma Procuraduría General de la República, de buscar las herramientas para el fortalecimiento de dicha institución, capacitando y profesionalizando a los servidores públicos en la investigación científica, apoyándose en la ciencia forense y en la tecnología. Y aun ser más estrictos en la selección y reclutamiento de personal ministerial, policial y pericial y con ello combatir la impunidad. Término, presidente.

No debemos dejar de considerar que de la mano de la figura del arraigo se encuentra el programa de testigos protegidos o colaboradores que contribuyen y contribuyeron en el pasado a la fabricación de delitos y de delincuentes por parte de la autoridad ministerial.

Como ya ha quedado de manifiesto muy claramente con el desistimiento que de la acción hiciera el procurador general de la República, Jesús Murillo Karam en contra del general Ángeles y que reconozco el valor del procurador general en la decisión tomada para hacer justicia desde su encomienda constitucional.

Compañeros diputados, el fin no justifica los medios. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra para hablar en pro el diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Fernando Zárate Salgado: Con su venia, presidente. Es necesario señalar y reiterar de previo y especial pronunciamiento que el PRD está a favor de la desaparición del arraigo. Que no quede duda. Desde el 2008 hemos venido posicionando que es trascendental profundizar en materia de derechos humanos.

En un Estado democrático y libre el principio de presunción de inocencia, el diseño de las instituciones procesales y de sanción reflejan los fundamentos y la ética de una sociedad. Rasbug ha sido claro en la materia, para conocer mejor a una sociedad hay que analizar sus códigos penales y sobre todo, visitar sus cárceles.

En el 2008 existió una aclamada reforma constitucional en la que se instauran los juicios orales y pone en alto la presunción de inocencia, además que amplía los derechos humanos.  Sin embargo, destacó un tema que desde su iniciativa y luego ya aprobada levantó ámpula, el arraigo.

A cuatro años de su aplicación hemos vivid el abuso y los excesos del instrumento que en el camino han fabricado pruebas, han manipulado testigos, han inducido culpabilidades, reflejan el decadente estado en el que se encuentra la procuración de justicia y en la mayoría de los gobernantes refleja que en los últimos años no se ha puesto suficiente interés en el ministerio público en la calificación de su personalidad, en la profesionalización, en la formación, en la ética, el profesionalismo, ni mucho menos en el desarrollo de las técnicas y las ciencias que auxilia la investigación de los delitos.

Se ha intentado tapar con una mano durante y a lo largo del pasado sistema, y específicamente en el sexenio pasado, la evidente y decadente procuración de justicia a costa de encontrar y agarrar presuntos delincuentes violando a toda costa los derechos humanos.

El PRD en el Congreso de la Unión, empezando con la fracción en la Cámara de Diputados, utilizará su fuerza para transformar las instituciones, para abonar en desarrollo y rediseñar el poder. Es trascendental que exista una voz crítica y un contrapeso real, pero éste debe partir de una premisa de construcción, no en eterno bloqueo sin saber a dónde se va.

Nuestra salida pudiera ser fácil y simplista, ocultarnos tras la protesta airada, hacer de nuestras posiciones una forma de vida irracional que raya en lo reaccionario y que pretende a toda costa impedir la evolución y la construcción de políticas de izquierda que puedan de verdad servir a la población.

Dejamos en aislamiento a muchos de nuestros ciudadanos que se encuentran en un evidente estado de necesidad. El resentimiento y continuar con el enojo, y adoptarlo como discurso, jamás mejorará la sociedad, y mucho menos a los más necesitados. El PRD no ignora su propia base, el diálogo, la apertura, la crítica, pero sobre todo la propuesta.

La teoría socialista y socialdemócrata debieran ser el motor de aquellos que buscan la movilidad social, mayor igualdad, el respeto a la ley, el perfeccionamiento del Estado democrático y, sobre todo, mayor equidad, reconocimiento y aplicación efectiva no de buró de los derechos humanos.

Tabaré Vázquez ha afirmado con agudeza: quien no es útil en la oposición es inútil en el gobierno. Consideramos que hoy estamos logrando un avance respecto a la nada lejana desaparición de la figura del arraigo.

Hoy no nos encontramos en la disyuntiva de si se mantiene o se desaparece el arraigo. Hoy, acorde a los números y acorde a la democracia, nos encontramos en la situación de cómo exponemos, expresamos, incluimos y acotamos el arraigo. Hoy el PRD contribuye para que se ejerzan los debidos controles judiciales en las figuras que pudiera causar un abuso del Estado.

Fundamentalmente la oposición debe ser un contrapeso, y ese contrapeso debe incluir a órganos de control. Lo más importante de esta reforma es que los derechos humanos estarán presentes en todo momento con el inculpado o el presunto delincuente.

El PRD ha decidido ser útil no en favor de un ala, ni en favor de un partido, sino en favor de la población. No cesaremos en nuestras voluntades hasta desaparecer el arraigo, pero vamos a ser útiles en construir con todos los demás partidos políticos el futuro de nuestra nación. No nos mantendremos aislados. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra para hablar en contra, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo.

Saludamos a un grupo de invitados de la comunidad de San Lorenzo, Coacalco de Berriozábal, estado de México. Invitados por el diputado Roberto Ruíz Moronatti. Bienvenidos a esta sesión.

La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor presidente; con la venia de la asamblea. No se puede venir a esta tribuna a decir que se está medio a favor de los derechos humanos; o se está o no se está.

Lo que estamos discutiendo hoy es el medio del sistema de criminalización que implementó Calderón en 2008, que lo llevó a tener 7 mil arraigos con una efectividad del 3 por ciento, es decir, solamente el 3 por ciento de los 7 mil arraigados llegaron a proceso para un total de delitos que representan solamente el 10 por ciento de los delitos de este país, como ya lo dijeron los que están a favor de esta reforma.

El PT sí está en contra de esta reforma, porque creemos que el arraigo debe desaparecer, porque no se puede estar solamente medio a favor de los derechos humanos. Creemos que esta figura fue creada por el gobierno de Calderón para poder justificar las medidas de criminalización que estaba llevando a cabo para justificar su estancia en el poder con esa guerra contra el crimen organizado, absurda, que llevó casi a la destrucción de este país.

Es cierto, es muy difícil vivir con miedo; yo soy de Chihuahua. Nuestros compañeros de Ciudad Juárez aquí saben que hemos vivido tiempos difíciles con el tema del crimen organizado, pero eso no justifica que vengamos aquí a violentar los derechos humanos. El tema de la figura del arraigo se diga, lo que se diga, violenta los derechos humanos.

Más aún –y déjenme citar a la ahora líder del Partido Revolucionario Institucional–, el arraigo, dijo César Camacho Quiroz, hace dos legislaturas, es la institución que envenenó al nuevo sistema de justicia penal. ¿Por qué? Porque el sistema penal en este país y las medidas punitivas deben de ser la última ratio del sistema penal, no la primera. No podemos castigar en adelantado, sobre todo cuando el arraigo solamente sirve para dar un periodo a la investigación, compañeros diputados.

Estamos violentando, no solamente flagrantemente los derechos de los mexicanos, sino que además en esta tribuna se ha dicho que sobre una figura que es solamente efectiva en el tres por ciento de los casos y que solamente se aplicará en el 10 por ciento de los delitos.

Pero peor aún; peor aún. Utilizamos esta reforma para incluir una reforma segunda en el décimo párrafo del artículo 16 que da el Ministerio Público otras 72 horas para detener y retener a los investigados. Es decir no solamente mantenemos la figura del arraigo -de la cual se supone el que es ahora presidente de este país se había pronunciado en contra-, sino que le estamos dando más tiempo al Ministerio Público para que pueda detener de manera inconstitucional a los ciudadanos cuando estén en los supuestos del artículo 19, segundo párrafo.

Déjenme ir más allá. ¿Qué es lo que estamos aprobando? ¿Cómo sabemos que estos ciudadanos están en el supuesto del párrafo segundo del artículo 19 si el tiempo del arraigo es para la investigación?

Permítanme finalizar con esta lógica. Hay una teoría del derecho penal que se llama la teoría del enemigo. Sobre esa teoría está basado el arraigo. La teoría del enemigo dice que el que pretende ser persona, el que pretende ser tratado como persona debe dar a cambio una cierta garantía cognoscitiva de que se va a comportar como persona. Si no existe esa garantía o incluso es negada expresamente, el derecho penal pasa a ser una reacción de la sociedad ante el hecho de sus miembros.

Es decir las personas frente al Estado, según la teoría del enemigo, debemos de comprobar que somos inocentes primero. Solamente al salir a la calle debemos demostrarle al Estado que somos inocentes porque si no, el solo hecho de salir a la calle nos hace culpables.

Discúlpenme, señores diputados, pero no es así. El Estado existe porque el contrato social existe y el contrato social dice que el Estado existe porque así lo ha decidido la ciudadanía. Los ciudadanos nos han cedido sus derechos para que nosotros los defendamos y los respetemos. En eso consisten las cláusulas del contrato social y no podemos venir a romperlo ni venir a decir aquí en esta tribuna que estamos medio a favor de los derechos humanos.

Yo con esto termino y les dejo la duda. ¿Estamos realmente dando un avance en el tema de derechos humanos o nos tiembla la mano para desaparecer este medio que utilizó Calderón para criminalizar a siete mil ciudadanos en este país y de los cuales ahora este gobierno está reconociendo los errores del pasado y ahora está liberando a quienes fueron víctimas de estas figuras? Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: En primera instancia felicitar a la Comisión de Puntos Constitucionales por el dictamen que el día de hoy se somete a consideración de esta asamblea.

Cada uno de los grupos parlamentarios por sí solos, no reunimos la mayoría calificada. Esa es una realidad. ¿Qué ha imperado en esta Cámara de Diputados? El acuerdo, el consenso, el no sentirnos cada uno de nosotros dueños de la verdad.

Tenemos una realidad al día de hoy, tenemos un problema de seguridad en el país. Eso es indiscutible. Y una figura del arraigo que al día de hoy existe, en el que no se solicita, no se requiere mayores requisitos para ser otorgada por 40 días más una ampliación de 40 días.

Lo que el día de hoy se somete a consideración, no es una disminución de plazo; eso es lo de menos. Lo importante es el establecimiento de requisitos muy claros para que la autoridad judicial otorgue el arraigo, el precisar de manera clara que es necesario acreditar la existencia de indicios suficientes que lo vinculen con los delitos.

¿De qué delitos estamos hablando? Porque pareciera que estamos en presencia de delitos menores. Quisiera recordarles que estamos hablando de delincuencia organizada: terrorismo, delitos contra la salud, delitos, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, pornografía y corrupción de personas menores, turismo sexual, lenocinio y tráfico de menores. Estos son los delitos de delincuencia organizada de los que estamos hablando. O en su caso los todavía delitos graves como: homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas.

En estos casos el juez otorgará el arraigo si se cumple con el requisito de indicios, no sólo la solicitud del Ministerio Público.

Por otro lado, y he escuchado en varias ocasiones hablar de derechos humanos. Se consagra de manera expresa que deba intervenir la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el momento que sea solicitado por el arraigado o por su representado, entendiendo por representado los familiares y el propio concepto. No queda sólo de forma potestativa. Hay la obligación de la intervención de los derechos humanos.

Por último, sabemos y todos estamos conscientes que debe desaparecer la figura del arraigo. Por lo mismo en este tránsito hacia la desaparición del arraigo, se prevé una nueva figura, una nueva figura en la que el Ministerio Público podrá retener con autorización del juez, 72 horas más en los casos de delincuencia organizada o de delitos graves, sólo en esos. Se amplía el plazo de las 48 horas, tratándose de delitos graves, o de 96 horas, tratándose de delincuencia organizada.

Pero aún más. En ese diálogo y en ese consenso entre los grupos parlamentarios se presenta una adición fundamental. Si se utiliza la figura de ampliación de retención en la que viene siendo una manera de ir induciendo lo que en su momento van a entrar como jueces de control, ya no puede solicitarse el arraigo. Es decir, el juez lo primero que va a preguntar, antes de otorgar un arraigo, es si no existe la posibilidad de que con la ampliación de la retención de 72 horas, tenga el tiempo necesario antes de la consignación.

Ésta es una forma muy clara y expresa de comprometernos todos los aquí presentes con la desaparición del arraigo. Si no hacemos nada, compañeras y compañeros diputados, al día de hoy probablemente en este momento se esté arraigando a una persona sin mayores requisitos y por 40 días, con una ampliación de 40 más.

Actuemos en consecuencia y nos comprometemos todos a desaparecer el arraigo en breve. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Ricardo Mejía para hablar en contra.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, Presidente. Realmente aquí todo mundo ha hablado en contra, todo mundo ha cuestionado el arraigo, todos los oradores han hablado de que viola los derechos humanos, de que es una figura lastimosa de nuestra legislación, pero van a votar a favor de mantener esta figura que tan mal han calificado.

Yo preguntaría quién les está torciendo la mano para mantenerla. ¿Enrique Peña Nieto, Jesús Moreno Karam, los gobernadores de los estados? Porque aquí Murillo Karam, cuando era diputado federal, planteaba la eliminación total y absoluta del arraigo. El 12 de diciembre hizo la de declaración donde cuestionaba que de cuatro mil arraigos solamente 200 habían sido consignados.

El Presidente diputado José González Morfín: Permítame un segundo, diputado Mejía. Dígame diputado.

El diputado Alejandro Rangel Segovia (desde la curul): Deseo hacer una pregunta al orador.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Cuando termine la intervención. La realidad es que el fracaso de la estrategia de seguridad pública no se va a limpiar cometiendo atropellos contra personas. ¿Ustedes creen que porque se mantenga esta figura inconstitucional y violatoria de los derechos humanos se va a acabar con el crimen organizado?

Además no es cierto que solamente sea para delitos de la delincuencia organizada. En el fuero común son todos los delitos graves y ha habido también una ineficacia manifiesta del Ministerio Público.

Señoras y señores legisladores: éste es el poder soberano del pueblo de México. Deroguemos el arraigo, ¿qué lo impide? No es con esta actitud de esquizofrenia de estar en contra, pero a la vez estar a favor, como se defienden los derechos humanos.

Y no lo dice nada más un grupo parlamentario o algunos legisladores, nos lo dice la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos. Nos lo pide Amnistía Internacional, nos lo piden todos los organismos de derechos humanos no gubernamentales.

Demos una respuesta y mejoremos, en todo caso, los instrumentos de investigación científica y policiaca para que se puedan combatir los delitos, pero no es martirizando a la gente, no es preservando esta figura del arraigo como vamos a mejorar la situación de la delincuencia en el país.

Por todas estas razones, nosotros seguimos estando en contra, y pedimos que haya una reconsideración. Si todos, hasta los que han hablado a favor, están en contra, ¿cuál es la razón para seguirlo manteniendo? Es cuanto, señor presidente. A ver, la pregunta.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Puede formular su pregunta el diputado Alejandro Rangel.

El diputado Alejandro Rangel Segovia (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Intermitentemente hemos visto y escuchado en las intervenciones del señor diputado que hace uso de la voz su defensa a ultranza de vandalismos ejercidos por pseudoprofesores de movimientos radicales en este país, y ahora lo escuchamos venir a preguntarnos, a los que estamos decidiendo cuestiones tan importantes como esta, de matizar el arraigo, que quién nos está torciendo el brazo.

La pregunta en concreto es: ¿quién le está torciendo el brazo al diputado que quiere negar esta posibilidad? ¿Acaso los secuestradores? ¿Acaso el crimen organizado le está a usted torciendo la mano, diputado, para que se quite esta posibilidad del ejercicio de la justicia en toda su magnitud y en toda su capacidad que puede ser la diferencia entre que se fugue antes de tiempo un delincuente perfectamente identificado o que sea retenido hasta consignarle la culpabilidad?

El Presidente diputado José González Morfín: Puede dar respuesta.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Ése es el discurso del fascismo, ése que acaban de ver. Hay que acabar, hay que encarcelar, hay que criminalizar.

Señores diputados federales del Partido de la Revolución Democrática, ¿van a acompañar ustedes estas expresiones de fascismos que acabamos de ver? A mí nadie me tuerce el brazo como seguramente a usted. Yo respondo a la ciudadanía y a los organismos de derechos humanos, y no es polarizando al país ni con este discurso antipolítico de criminalizar la acción política como se va a mejorar.

Eso es lo que está atrás del arraigo, un ministerio público incompetente, represivo, autoritario y violador de los derechos humanos. Ése es el discurso del fascismo, el que acabamos de oír, del diputado.

Por eso nuevamente los convoco a votar en contra de esta medida inconstitucional y que viola los derechos humanos. Es cuanto, presidente.

El diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Dígame diputado.

El diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Nada más, rápidamente, presidente. Le pediría, diputado Mejía, que no nos compare. Hemos dado nuestra posición claramente y que respete a nuestra bancada, por favor.

El Presidente diputado José González Morfín: Perdón, diputado, pero ya su tiempo concluyó y me parece que...

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Déjeme contestarle.

El Presidente diputado José González Morfín: No hizo ninguna pregunta, diputado, lo lamento.

Compañeras y compañeros, quiero informar a ustedes que han sido reservados los siguientes artículos.

El diputado Medina Filigrana, el artículo 16 párrafo octavo.

El mismo 16, pero párrafo décimo, el diputado Damián Zepeda.

El diputado Francisco Coronato, el 16, párrafos octavo y décimo.

La diputada Margarita Tapia, el 16, párrafos octavo y décimo.

El diputado Fernando Belaunzarán, el 16, párrafo décimo.

El diputado Alfonso Durazo, el 11o transitorio del proyecto de decreto de 2008.

La diputada Margarita Tapia, el mismo 11o transitorio del proyecto de decreto de 2008.

La misma diputada Margarita Tapia, el 2o y 3o transitorios del proyecto de decreto actual.

El diputado Damián Zepeda, el 3o transitorio.

El diputado Medina Filigrana, también el 3o transitorio.

El diputado Fernando Belaunzarán, también el 3o transitorio, y

Hay una propuesta de adición de la diputada Julisa Mejía, de un 4o transitorio.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación en lo general y de los artículos no reservados, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no reservados.

(Votación)

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, a favor 389, 14 abstenciones, 32 en contra.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general. Hay votación calificada.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, para presentar reserva del octavo párrafo del 16. Si quiere en este mismo turno presentar el tercer transitorio, adelante.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana: Gracias, ciudadano presidente. Compañeras y compañeros diputados, en el PRD reiteramos nuestra posición en contra del arraigo y de las figuras de testigos protegidos, que en las legislaturas anteriores fueron incorporadas a nuestra Carta Magna y que constituyen verdaderas aberraciones jurídicas.

En la realidad, la existencia del arraigo demuestra la incapacidad en la procuración de justicia. Demuestra que no hay investigación, que no hay utilización de métodos modernos y científicos en la persecución de los delitos y si no hay eficiencia en la policía ministerial y en el Ministerio Público, entonces se recurre al arraigo como una salida fácil para supuestamente obtener mayores elementos de prueba. Pero en la práctica el arraigo significa incomunicación, presión psicológica y en algunos casos tortura.

Pr eso, insistimos en que la reforma que se acaba de aprobar es insuficiente. En lo personal estoy convencido que la única reforma que puede responder a las exigencias  de la moderna sociedad mexicana es la reforma que erradique de una vez y para siempre la retrógrada figura del arraigo.

Sin embargo, ante la imposibilidad de avanzar en su eliminación y dado que ha sido aprobado en lo general la reforma al artículo 16, que mantiene la figura del arraigo, aunque atempera a alguno de sus efectos a reducir el número de días y al permitir una mayor presencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, me permito presentar la siguiente reserva para que al final del párrafo del artículo 16 constitucional, que hoy ha sido modificado y que permite la participación de los organismos de protección de los derechos humanos al decir textualmente que deberán revisar en todo momento la aplicación de esta medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante, sugiero que se sume también “o de oficio”, en los términos que disponga la ley.

Así también sugiero que diga, que se sume la frase siguiente: El organismo de protección de los derechos humanos emitirá su recomendación en torno al caso correspondiente en un plazo no mayor a las 24 horas.

No basta con que se constituyan los visitadores y visiten al arraigado. Es preciso también que a la brevedad emitan su resolución y creo que el texto constitucional debe poner también un plazo para ello. Es cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría  a la asamblea si admite a discusión la reserva del diputado.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, presidente, por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Para el párrafo décimo del 16, don Damián Zepeda Vidales, del PAN.

El diputado Damián Zepeda Vidales: Gracias, presidente. En términos del 110 del Reglamento le pediría que el reloj marcara cinco minutos, como el propio Reglamento establece para presentar una reserva.

Decía Simón Bolívar que la justicia es la madre de todas las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad. Libertad y justicia es el tema que hoy en día nos ocupa.

La reforma que hoy estamos votando, sin duda tiene muchos beneficios, pero creo, creemos que se ha centrado todo el debate exclusivamente en el área específica a la reducción que vamos a tener de la figura tan dañina del arraigo. En lo personal creo que deberíamos eliminarlo. Sin embargo, considero positivo que se avance en una reducción.

No obstante lo siguiente, hay un tema a mi juicio y a juicio de mis compañeros, muchísimo más delicado que lo benéfica que resulta la reducción del arraigo, que es el tema que marca el décimo párrafo del artículo 16 constitucional.

Aquí estamos promoviendo, en esta reforma, que se le amplíe al Ministerio Público 72 horas más de las 48 que hoy ya tiene derecho para retener a una persona, a un indiciado, sin ordenar su liberación o ponerlo ante la autoridad judicial.

Cómo funciona hoy en día. Hoy en día el MP te puede retener, pero la Constitución protege los derechos humanos de las personas y establece que esa retención no puede pasar de 48 horas sin que te ponga a disposición de una autoridad judicial en donde te tendrá que acusar y tú tendrás derecho a defenderte, por supuesto. En caso contrario tiene que ponerte en libertad.

Lo que hoy estamos haciendo es proponer que esa facultad se amplíe por tres días más. Al final del día le estamos dando facultad al Ministerio Público para que tenga detenido cinco días, con la posibilidad de decir al final, lo siento mucho, ni siquiera te voy a acusar.

Entendemos lo positivo de la reducción del arraigo, sin embargo, erróneamente y mañosamente se ha venido aquí a argumentar que esta medida de ampliación de 72 horas en la retención del Ministerio Publico es un paso y que va ligada a la reducción del arraigo.

Nada más falso que eso, señores, leamos bien el dictamen, el arraigo exclusivamente procede en este país para los casos de delincuencia organizada e indebidamente, a mi juicio, por un transitorio se estableció que también le puede proceder a los delitos graves. Pero ese transitorio deja de tener vigencia en el 2016.

Sin embargo, la medida que están proponiendo de ampliar 72 horas al Ministerio Público sin ponerte a disposición de la autoridad judicial aun cuando se le pide solicitud a la autoridad judicial para que la autorice le aplica a todos los delitos de prisión preventiva oficiosa.

Y cuando se habla de prisión preventiva oficiosa curiosamente se hace mucho énfasis de homicidios dolosos, de violación, de secuestro y delitos que sin duda ofenden a la sociedad. Pero debemos ser claros y decir que también caben en la prisión preventiva oficiosa todos aquellos delitos con un arma o aquellos delitos que atenten contra la personalidad, la seguridad o la salud, y esto se traduce en la realidad en que los Códigos Penales locales todo es delito grave.

Por lo tanto, en todos los delitos –no nada más en los delitos de delincuencia organizada, y lo quiero enfatizar muy bien– el Ministerio Público te va a poder tener retenido cinco días, atentando completamente contra tus derechos humanos. Decía Voltaire que: Es mejor arriesgarse a salvar un culpable que condenar a un inocente.

Toda la fundamentación que están haciendo aquí a en contra de la reforma en materia de justicia penal que se presentó y se aprobó por el constituyente, en donde todo el sistema jurídico en materia penal parte de la base de la presunción de inocencia, no de la presunción de culpabilidad de la persona.

Ya hablaban, quienes me antecedieron, diciendo: los reducidos porcentajes de condenas que se reciben para cundo un juez otorgó la figura del arraigo. ¿Ustedes creen de verdad que no se va a otorgar este plazo de 72 horas en todos los casos? Por supuesto que sí. ¿Ustedes pondrían a su hijo, a su hermano, a su madre, en manos del Ministerio Público para que estén cinco días indefensos hoy en día en este país? Por supuesto que no. No retrocedamos. Ésta es la verdadera reforma oculta tras la espuma de la reducción del arraigo.

Esta reforma sí le va a impactar a miles y miles y miles de mexicanos, no nada más a aquellos que se dedican a la delincuencia organizada. No podemos y no debemos asumirnos como aliados de esos seres superiores, que con un dedo pretenden señalar a una persona, dejar a una madre y a una familia con la incertidumbre y con la angustia de no saber dónde está su hijo. Sería un retroceso en derechos humanos.

Los derechos humanos, decía Kofi Annan –termino, presidente–, son sus derechos, tómenlos, defiéndalos, promuévanlos, entiéndanlos e insistan en ellos, nútranlos e enriquézcanlos, son lo mejor de nosotros, denles vida con esta reforma, señores diputados –termino, presidente.

Con todo respeto, estamos atacando el derecho humano supremo a la libertad. Y sólo por el minúsculo detalle de no poder procurar la justicia con celeridad y eficiencia. No ataquemos un mal con otro mal, que se profesionalice y que se eficiente la procuraduría, no que se atente contra los derechos humanos de todos los mexicanos.

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Angulo, ¿con qué objeto?

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (desde la curul): Quiero hacerle una pregunta al orador.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Las preguntas entre pares las califica el pleno y, segundo, no se ha admitido a discusión. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta del diputado.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No se admite a discusión. Don Francisco Coronato Rodríguez, tiene usted la palabra para presentar su reserva al octavo y décimo párrafos del artículo 16.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros legisladores. Presento la siguiente reserva al artículo 16 del dictamen en proyecto.

La reforma contenida en el dictamen en estudio, lejos está de avanzar en aras de abolir la figura del arraigo y las correlativas prácticas de tortura, incomunicación, intimidación y amenazas que esta figura propicia; por el contrario, no hace más que justificarla con argumentos inoperantes que giran alrededor a que el arraigo es necesario para el avance de las investigaciones debido a la complejidad del fenómeno de la delincuencia organizada.

Cabe señalar, que el arraigo es claramente violatorio a los derechos humanos, tales como ya lo manifestaron organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Amnistía Internacional, la Universidad Autónoma de México (UNAM), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ya que en otras palabras significa Detener para investigar; violentándose tales como el derecho a la libertad personal, de debido proceso, a un recurso judicial efectivo, tutela judicial, derecho a la seguridad jurídica y el derecho internacional de presunción de inocencia, entre otros, reconocido inclusive en nuestra propia Carta Magna en el artículo 20, apartado B, fracción I.

Al permanecer en los domicilios de arraigo, encerrados e incomunicados, los imputados están imposibilitados para ejercer adecuadamente su derecho a su defensa, además esta situación pervierte completamente el sistema jurídico penal, tanto sustantivo como adjetivo, pues deja de priorizarse el valor fundamental de la libertad del indiciado para dar pie a la fabricación de pruebas, a la intimidación, las amenazas y la tortura en sentido laxo invalidando de paso la trascendencia del periodo de preinstrucción que eventualmente puede culminar con el auto de vinculación o de sujeción a proceso.

Por todo lo anterior, no se entiende cómo se echa a andar el procedimiento legislativo, de reforma a la Carta Magna para ratifica que tratándose de delitos graves el arraigo domiciliario será procedente, aun cuando se establezca que solo cuando se acredite la existencia de indicios suficientes que vinculen a la persona con esos delitos y que el arraigo domiciliario dure como máximo 20 días sin ninguna prórroga.

Es igualmente criticable, que se busque con el dictamen en estudio reformar el párrafo décimo del artículo 16 de la ley suprema, que actualmente establece que el indiciado puede ser retenido por el Ministerio Público por 48 horas; y si se trata de delincuencia organizada este plazo podrá duplicarse.

Se pretende que esta retención se aumente por 72 horas en los casos de prisión preventiva y oficiosa, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, dicha retención deberá ser a petición del Ministerio Público y autorizada por la autoridad judicial, rompiéndose claramente con el principio de progresividad o no regresión de los derechos humanos no obstante que se argumente en el dictamen que tiene como finalidad que la averiguación previa tenga el suficiente sustento probatorio.

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Diputado Angulo, usted sabe que hasta que se acepte a discusión, le ruego por favor tenga prudencia y nos permita que el orador termine. Adelante.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Y que con este breve aumento se ayudará a que paulatinamente se derogue la medida cautelar de arraigo, o sea, que se sigan violentando derechos humanos a la mitad y sólo por un tiempo determinado.

En base a lo anterior, se somete a la consideración de esta asamblea la derogación al párrafo octavo y se elimine la adición del párrafo décimo sexto del artículo 16 del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Carta Magna. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión; si se admite a discusión.

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, diputado Angulo, ¿con qué objeto?

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (desde la curul): Gracias, presidente. El orador está haciendo una exposición de una reserva de la cual tengo duda. Le quiero preguntar una duda de su exposición. Yo creo que eso es posible, no necesita ponerse a discusión para preguntarle al orador que nos aclare algo de lo que está diciendo.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si se admite a discusión usted tendrá la posibilidad de disipar cuantas dudas tenga. Adelante.

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (desde la curul): Pero está poniendo un posicionamiento que vamos a valorar si se discute o no. Yo tengo una pregunta de su exposición para valorar adecuadamente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Seguramente votará a favor de que se discuta y ahí tendrá la posibilidad. Adelante.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, presidente, por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Doña Margarita Tapia Fonllem, del PRD, tiene usted el uso de la voz, para presentar –igual- reserva de los párrafos octavo y décimo del 16. Va a presentar la diputada varias reservas y esta Presidencia será por demás tolerante en el tiempo.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem: Buenas tardes. Este posicionamiento tiene como motivo llamar la atención de ustedes sobre la reserva de medidas cautelares.

Con esta reserva presentamos y retomamos el punto de vista de diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos, así como de la posición del alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Se ha solicitado por ambos, por estas organizaciones y por el alto comisionado, se ha solicitado a esta Cámara que las reformas constitucionales en materia de arraigo apunten a su eliminación, sin embargo proponemos –ya que estamos en ese proceso– incorporar al presente dictamen las disposiciones de la iniciativa presentada y signada por diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, Movimiento Ciudadano y PT, el 18 de abril a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El arraigo, a pesar de que se ha dicho aquí de manera reiterada por algunas legisladoras y legisladores –hay que volverlo a decir-, es un abuso en sí mismo que permite detener a una persona sin contar con elementos en su contra.

Por ello mismo propicia la práctica de la tortura para forzar una declaración o que la persona se autoinculpe, en el intento de la autoridad para obtener cualquier tipo de evidencia y con ello someter a la persona en proceso.

Esto fue comprobado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas que en su visita a México encontró que el 50 por ciento de las personas detenidas en el Centro Nacional de Arraigo, presentaban lesiones recientes.

Extender el periodo de investigación para sujetar a proceso a una persona de la que no se tienen evidencias suficientes, es un método que destruye el núcleo de la presunción de inocencia.

Se ha dicho reiteradamente por muchas organizaciones civiles, no se justifica de ningún modo detener para investigar mientras no se cumpla la tarea de investigar para detener.

La medida del arraigo ha tenido finalidades explícitas de acuerdo con el artículo 16: “para el éxito de la investigación –dice- la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia”.

El arraigo no es ni puede constituir la única forma en que se pueden cumplo estos objetivos. Es por ello que esta propuesta de reserva se centra en sustituir la medida extrema del arraigo por medidas alternativas, a fin de que se pueda contar con opciones para estos fines.

Las medidas cautelares son utilizadas en muchos lugares del mundo e incluso en varias entidades federativas.

Por ejemplo, para evitar que la persona inculpada se sustraiga de la acción de la justicia, el juez puede imponerle la prohibición de salir de una demarcación geográfica mediante un sistema periódico de firmas ante la autoridad; la prohibición de acercarse a un sitio donde se encuentren pruebas o personas que estén en riesgo, es otra alternativa.

Esto respeta plenamente los objetivos planteados y además se circunscribe al sistema penal acusatorio. O bien se ha instituido en Campeche que se puede colocar a la persona inculpada un sistema de geolocalización en una tobillera a fin de causarle la menor molestia a alguien que no puede ser considerado ni siquiera sujeto a proceso.

Cada persona arraigada tiene un costo para el Estado de alrededor de 300 pesos diariamente. Con la tecnología disponible esta medida sin duda resultaría más económica.

Con estas medidas  evitaríamos que las personas para quienes se buscan indicios, enfrenten el grave riesgo que supone el arraigo.

Como ha demostrado la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 41 por ciento de las quejas presentadas para casos de arraigo, alegan que las personas han sido sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De esta manera respetaríamos la disposición de la Convención Americana que establece el derecho a que la autoridad judicial revise que la detención es el medio de control idóneo.

Asimismo podríamos garantizar la libertad de circulación y el derecho a la honra, que hoy es gravemente afectado por una pena impuesta en una fase preprocesal.

Por lo tanto, propongo, en el artículo 16, la siguiente redacción: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar las medidas cautelares establecidas y reguladas por la legislación secundaria, mismas que deberán ser en todo momento compatibles con las normas que reconocen derechos humanos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y aplicarse solamente cuando se acredite la existencia de indicios suficientes para vincularla con esos delitos, siempre que durante la subsistencia de esta medida puedan allegarse mayores elementos en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia, cuando exista riesgo fundado de ello.

“Las medidas cautelares que emita la autoridad judicial deberán ser proporcionales y justificadas en su duración temporal, modalidad, lugar y fines específicos que persiguen en el marco de las investigaciones.

“La autoridad judicial competente y los organismos de protección de los derechos humanos a que se refiere el artículo 102, apartado B de esta Constitución, revisarán la aplicación de estas medidas de manera oficiosa, garantizando la prevención de violaciones de derechos humanos en su ejecución, así como favoreciendo a la investigación, sanción y reparación de las mismas, cuando se llegaran a consumar”.

En el artículo 2o se propone en esta reserva derogar el décimo primero. En los transitorios, en el artículo segundo se propone la redacción como sigue: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar la legislación secundaria al presente decreto en un término de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“En el mismo plazo, las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar la normatividad correspondiente para establecer las medidas cautelares alternativas al arraigo a las que se refiere el artículo 16 Constitución, reformado por virtud de este decreto”.

Finalmente, en los transitorios, el artículo tercero propongo que sea eliminado.

Hago un llamado a favor del conjunto de reservas que acabo de leer porque  el respeto a los derechos humanos no admite medias tintas ni gradualidades. Es necesario extraer el arraigo de nuestra Constitución, donde nunca debió haber estado. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted doña Margarita Tapia. Ruego a la Secretaría someter a la consideración de la asamblea si son de admitirse a discusión las tres reservas de doña Margarita Tapia.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las tres reservas que presentó la diputada Margarita. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Fernando Belaunzarán, tendremos el privilegio de escucharlo para presentar la reserva al párrafo décimo del 16.

Este párrafo décimo tiene un addendum. Hay una parte que viene ya vigente en la Constitución, y hay una parte que es la que está a discusión, de tal suerte de que todos quedemos en ese entendido.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Con su venia, presidente. México vive una fuerte crisis en su procuración de justicia, aceptada por propios y extraños.

Podríamos decir que hay dos caras de una misma moneda, ambas perversas. Encontramos que lo que abunda en la impartición de justicia es por una parte impunidad y por la otra, arbitrariedad.

Parece ser que esas son las dos; esa es la serpiente que se muerde la cola entre impunidad y arbitrariedad. Y lo que hemos visto, la experiencia que tenemos es que aumentar la arbitrariedad, aumentar los instrumentos del Estado, lo que se llamaba la mano dura, no ha funcionado para responder al problema de la impunidad.

Se decía con razón, de alguna manera, en el sexenio pasado, estamos prácticamente –aunque no declarado– en una guerra. En una guerra en donde los criminales son poderosísimos y si no tenemos otros instrumentos no podremos hacerles frente.

Y por eso, por eso era el discurso de sacrificar libertades, sacrificar, incluso, derechos humanos como diciendo: estamos en un estado de excepción, aunque no sea formalmente aceptado, pero estamos en un estado de excepción y frente a esta situación tan grave que vive el país con esta delincuencia urge renunciar a algunas libertades y por eso, porque a nadie se engaña, para nadie pasa desapercibido que la figura del arraigo viola un derecho fundamental que es la presunción de inocencia.

Se tiene detenida a personas sin comprobarle su culpabilidad por un tiempo mucho más largo de lo establecido en la Constitución. Pero ese era como que el argumento.

¿Y qué pasa después de todos estos años que hemos tenido la figura del arraigo? Ni se pudo combatir la impunidad porque seguimos siendo básicamente con una impunidad impresionante; es más, el asunto de los arraigados, de los que tienen una sentencia condenatoria es mínima, es decir, se violan libertades sin ningún resultado.

Y eso es prácticamente el diagnóstico de todos los que tiene una sentencia condenatoria, es mínima. Es decir, se violan libertades sin ningún resultado, y eso es prácticamente el diagnóstico de los que hemos tenido aquí.

Es falsa la disyuntiva o fue falsa la disyuntiva de que había que sacrificar estas ciertas libertades o ciertas garantías para tener mayor eficacia en la procuración de justicia.

Eso me parece que es claro, y por eso en el PRD estamos muy claros de estar en contra de la figura del arraigo y buscar su desaparición, aunque en la correlación de fuerzas que tenemos actualmente no daba para eliminar el arraigo.

Algunos, en el PRD decidimos abstenernos porque, votar en contra, en votar a favor de que las cosas sigan igual, y mantener esto igual sería terrible. Hemos oído muchos discursos radicales que finalmente justifican posiciones conservadoras; no es esa.

Pero la otra posición que yo valoro de decir: hasta aquí logramos, le pudimos poner estos candados, etcétera, es de alguna manera..., yo creo que es una posición correcta y valiosa, aunque algunos hayamos decidido por una cuestión de defensa de los derechos humanos, por estas razones.

Ahora bien, es muchísimo más grave, yo coincido con el diputado de Acción Nacional, con Zepeda Damián, en el punto de que es mucho más grave las 72 horas de exceso, porque saben qué, no va a ser la excepción; va a ser la regla y van ser cinco días que van a tener detenida a la gente como una regla, porque no hay ningún... el único requisito es que se lo pidan a un juez, pero eso puede ser la regla y así como el arraigo no solucionó el problema y lo que hizo fue, es socializar o extender la violación a los derechos humanos, esto no va a generar acabar con la impunidad, sino que va a generar mayor arbitrariedad.

Por eso lo que pido simplemente es quitar las 72 horas que violan de una manera flagrante el artículo 19 de la Constitución, y que se quede en ese punto como está, y con esto concluyo, simplemente si no se puede, si por la correlación de fuerzas no pudimos quitar el arraigo, eso me parece que es lo que nos dio, pero que además mantengamos, le demos otras 72 horas al Ministerio Público para tener a la gente ahí detenida, me parece que estamos de alguna manera formalizando la arbitrariedad. Por eso es esta reforma, y disculpe si me excedí del tiempo.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de don Fernando.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la reserva presentada por el diputado Belaunzarán. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.

Don Alfonso Durazo Montaño, tiene usted el uso de la palabra para presentar su reserva del 11o transitorio del proyecto de decreto de 2008.

El diputado Francisco Alfonso  Durazo Montaño: Diputado presidente, compañeras y compañeros diputados.

En realidad qué tema este del arraigo, creo que es un debate que quedará consignado como la cima de la demagogia y de las contradicciones que en esta tribuna se hayan expresado. La mayoría de quienes han posicionado aquí a su partido están en contra del arraigo y de la violación de los derechos humanos, pero van a votar a favor del arraigo, pero ni la demagogia ni los malabares retóricos que aquí exhibieron alcanzarán para justificar esta contradicción.

Quisiera felicitar desde aquí a quienes cuando menos tuvieron el valor de aceptar con claridad la contradicción en la que se encuentran, entre algunos de ellos citaré –no todos, pero algunos de ellos particularmente–, a la diputada Ruth Zavaleta y al diputado Camarena, los felicito cuando menos por haber tenido el valor de expresar sus contradicciones y asumir por estas razones que van a votar en contra.

El problema del arraigo es que lo define una acción de la justicia y no un plazo en su aplicación, un día que durara sería un abuso contra los derechos humanos. La reforma contenida en el dictamen en estudio, está lejos de avanzar en la cancelación de la figura del arraigo y las correlativas prácticas de incomunicación, intimidación y amenazas que esta figura propicia.

Por el contrario, no hace más que justificarla con argumentos inoperantes que giran en torno a que el arraigo es necesario para el avance de las investigaciones, debido a la complejidad del fenómeno de la delincuencia organizada.

Queda claro que la figura del arraigo carece de eficacia, debido a que con ésta no se han logrado las metas u objetivos que sirvieron de justificación para su implementación. La mayoría de los capos o líderes de la delincuencia organizada jamás son sometidos a este tipo de medidas cautelares.

Por el contrario, se ven incluso beneficiados mediante figuras como la de testigos protegidos, sin dejar de mencionar que por sospechosas lagunas legales, verdaderos delincuentes organizados de cuello blanco están totalmente exentos de ser sujetos a la medida del arraigo.

Al hacer nugatorio uno de los derechos humanos fundamentales como es el de la libertad, atropellando de paso el principio de presunción de inocencia, el arraigo constituye una auténtica pena prejudicial, pero sin control judicial, valga la contradicción.

Por lo anterior, en Movimiento Ciudadano proponemos se elimine el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Es usted muy gentil.

Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la reserva del diputado.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión la reserva presentada por el diputado Durazo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Damián Zepeda Vidales, del PAN, tercero transitorio.

El diputado Damián Zepeda Vidales: Con su permiso, señor presidente. Es el mismo caso, nada más que está ligado con un artículo transitorio, no voy a repetir lo que ya aquí expresamos, solamente decirles que este tercero transitorio nos da la razón con muchísima más claridad.

Se afirma que la medida de las 72 horas, lo positivo es que si se opta por esa salida ya no procedería el arraigo. Pero no se nos aclara y no se nos dice que no son figuras equiparables. El arraigo procede exclusivamente, reitero, para delincuencia organizada y solo delitos graves en virtud de un transitorio que se acaba en el 2016.

Y la retención de 72 horas más procede para todos los delitos de prisión preventiva oficiosa. Es un gol claro que se está metiendo con este dictamen, en retroceso a los derechos humanos.

Pues el artículo tercero transitorio nos aclara más la visión. El artículo tercero transitorio dice que no basta con que procedan las 72 horas adicionales para la prisión preventiva oficiosa. De manera directa te dice que va a proceder en tanto entre en vigor la reforma en materia de justicia penal para todos los delitos graves a nivel federal y a nivel local. Esto, evidentemente, afecta contra los derechos humanos.

Yo quiero decirles, en verdad, que hagan una valoración, que pongan en la balanza lo que se gana contra lo que se pierde con esta reforma. Que pongan por un lado el avance que se ha dicho a los cuatro vientos ante los medios, que está dando este Congreso de una manera moderna de ir avanzando hacia la eliminación del arraigo. Sí, solo delincuencia organizada, reitero.

Y por otro lado, que pongan en esa misma balanza el retroceso que significa para todos los delitos graves permitir que el Ministerio Público, ojo, no el juez, el Ministerio Público tenga detenidos, sin siquiera procesar u ordenar la liberación de esa persona a cualquiera de los mexicanos.

Saquemos números, en una, en unos cuantos cientos miles si a caso de personas, que son muchas, serán afectadas. En la otra, cientos de miles de personas pueden ser perjudicadas. Es un engaño, es una simulación, esta reforma va en retroceso de los derechos humanos de este país.

Presidente, nada más informar a la Cámara, aprovechando los segundos que nos quedan, que hemos pedido que se separe la votación del artículo 19 y que se pueda votar en términos del 108 de nuestro Reglamento, un párrafo, el que establece la retención, por una parte, para que se pueda pronunciar esta Cámara si está de acuerdo en modificarlo. Y por otra parte, exclusivamente el tema de la reducción del arraigo. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, diputado, el 19 no lo tenemos. No hay 19. Es más bien el 16, párrafo décimo y quiero que la asamblea esté muy consciente de que ese párrafo décimo tiene solamente un agregado, que es el que está a la disposición de la Cámara en este momento. Y ése párrafo se votará de manera diferenciada. ¿Ya?

El diputado Damián Zepeda Vidales: Sí. Son dos párrafos los del 16.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Es correcto, es el décimo en el que usted tiene preocupación. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta del diputado.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la reserva presentada por el diputado.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Adelante.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Repita la votación, por favor, porque hay duda.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Igual se va a votar diferenciadamente, diputados. Don Marcos Rosendo Medina Filigrana, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana: Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, se ha dicho en esta tribuna que esta reforma pone límites, acota los posibles excesos del arraigo. Sin embargo, hay un espacio, el artículo tercero transitorio, que deja un margen para posible arbitrariedad. Aún más, dice el artículo tercero transitorio que en tanto entre vigor el sistema procesal acusatorio la autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta 72 horas en los casos de delitos graves, siempre que sea necesario para llegare de mayores elementos probatorios que motivan la retención.

Sin embrago, al dejarlo así simplemente en los casos de delitos graves no se establece una diferenciación y se acota dentro de lo que el Código Penal Federal entiende por delitos graves y lo que las legislaciones locales en materia penal establecen como delitos grave.

De tal manera que alguien pude ser arraigado por algo que en la legislación tabasqueña es delito grave, pero tal vez en la legislación de Yucatán o de Chihuahua no lo es. ¿Qué es lo que estamos proponiendo en esta reserva? Que lo acotemos y que digamos que podrá ser aplicable en los casos de los delitos graves a los que se refiere única y exclusivamente el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y cito textualmente lo que dice este segundo párrafo de nuestro artículo 19 constitucional en su parte final: El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determina la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Así pues, la reserva que propongo va en el sentido de que no dejemos abierta esta definición de delitos graves que hace el tercero transitorio, sino que lo acotemos y que pongamos específicamente que son aquellos a los cuales se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución federal. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea, si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Fernando Belaunzarán, tiene usted el uso de la voz. Tu espacio, con mucho gusto lo escuchamos. Trae su acordeón, adelante.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Consecuentemente con la petición de no dar esas otras 72 horas extras al Ministerio Público para que pudiera tener a los ciudadanos cinco días detenidos, antes de fincarles auto de formal prisión, presento esta modificación en el transitorio tercero.

Dice a la letra, tal como nos lo presenta el dictamen: En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, la autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta 72 horas en los casos de delitos graves, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. En consecuencia con lo que propuse en mi anterior reserva, estoy proponiendo que este transitorio se elimine, puesto que considero que estas otras 72 horas abren la puerta al abuso sistemático en las instituciones de justicia; creo que el problema de la impunidad no se arregla de esta manera, ya lo expliqué en mi anterior intervención. Gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión la reserva presentada por el diputado Belaunzarán. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Doña Julisa Mejía Guardado, del PRD, tiene el uso de la voz. ¿Está doña Julisa? Ahí viene doña Julisa. La esperamos.

La diputada Julisa Mejía Guardado: Gracias, diputado presidente. Presentamos esta reserva con la intención de ser responsables hacia nuestro electorado, ya que en el actual estado de cosas cualquiera podría ser privado de su libertad sin ninguna prueba en su contra ante la subsistencia de la figura del arraigo.

Hemos tenido oportunidad de conocer distintos espacios en nuestros propios distritos, las experiencias de las personas que han sido arraigadas y que después han sido liberadas.

Los datos que han ofrecido las organizaciones de derechos humanos son contundentes. Sólo 3.2 por ciento de las personas arraigadas a nivel federal han recibido una sentencia judicial. Aún suponiendo que todas estas sentencias son justas, tenemos un 96.8 por ciento de personas que han sido arraigadas sin un motivo real y demostrable para serlo.

La mayoría ha sufrido torturas, intimidaciones, privaciones y afectaciones a su salud dentro del centro de arraigo con el fin de obtener o forzar una confesión. Pero cuando logran salir, estas personas regresan a su hogar y encuentran que se ha destruido su vida. Han acabado con su reputación, han perdido el empleo y no cuentan con el derecho para ser reinstalados. En su comunidad, incluso dentro de su propia familia enfrentan cuando menos la sospecha de que cometieron algún delito.

Son condenados socialmente como criminales. En la escuela a sus hijos los señalan, los estigmatizan. Han tenido que pagar de sus propios recursos un médico para sanar sus heridas o un sicólogo para superar sus conflictos. Si les queda fuerza, tienen que pagar también por sí mismos a un abogado para denunciar a los responsables de los actos arbitrarios o para exigir una reparación.

Consideramos que disminuir de 80 a 35 días el límite para que una persona permanezca arraigada es insuficiente para evitar las secuelas de esta medida. Tomemos por ejemplo dos casos que se han presentado en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

El caso de 25 policías arraigados en un cuartel militar en 2009. Durante días enteros fueron golpeados con tubos, recibieron descargas eléctricas en varias partes del cuerpo y además de sufrirlas en todo su cuerpo, con los pies sumergidos en agua. Además ahogamiento mediante bolsas de plástico. Algunos de ellos fueron privados de alimentos por tres días.

O el caso de los cuatro civiles de Rosarito, arraigados en la misma base militar de Tijuana, que fueron torturados cruelmente en repetidas ocasiones y forzados a firmar una declaración ante el Ministerio Público. Ninguno de ellos recibió atención médica. Por todo ello su caso fue objeto de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Esta Cámara ha aprobado con gran aclamación la Ley General de las Víctimas,  y recientemente una reforma integral para hacerla operativa.

Termino, presidente. Con estas reservas nuestra intención es tender un puente entre este proyecto de decreto y la legislación sobre víctimas mediante un artículo cuarto transitorio. Consiste en que las personas sujetas a arraigo que hayan sido absueltas o reconocidas como víctimas por una recomendación, puedan ejercer su derecho a una reparación integral en los términos de la legislación vigente lo que incluye la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición del daño.

Hago un llamado a garantizar los derechos humanos, por los que, estoy segura, tendré el voto aprobatorio de todos ustedes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la reserva presentada por la diputada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Honorable asamblea, este proceso de votación es un tanto complicado. Vamos a abrir el tablero electrónico a efecto de recabar votación del párrafo octavo del 16; del undécimo transitorio del proyecto de 2008; del segundo y tercero transitorio solamente.

El diputado Damián Zepeda Vidales ha pedido a esta Presidencia y esta Presidencia ha obsequiado, que votemos diferenciadamente... Sí, permítame un segundo. Estoy viendo al diputado Gutiérrez de la Garza, pero permítanme terminar. El diputado Damián Zepeda Vidales ha pedido que votemos diferenciadamente el párrafo décimo del 16. Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza ¿con qué objeto?

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado presidente, todas las reservas presentadas el día de hoy fueron rechazadas, por lo tanto no hay ningún motivo por el cual se separe la votación. Más sin embargo a fin de que se logre una determinación adecuada, someta a consideración de esta asamblea si se separa o no la votación. Vuelvo a señalar, no hay ningún motivo para separar la votación toda vez que éstas fueron rechazadas, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El artículo 108, numeral 2 del Reglamento me obliga a preguntar a la asamblea. Pregunte la Secretaría a la asamblea si es que acepta... Desde su espacio lo escucho, diputado. Diputado Damián que es usted quien presentó la, es que usted invoca este artículo.

El diputado Damián Zepeda Vidales (desde la curul): Sí, en efecto, presidente, Invoco el contenido del artículo 108 del Reglamento. El artículo 108 del Reglamento de este Congreso dice que cualquier diputado, como lo hice formalmente por escrito, puede solicitar que se separe la votación cuando se está votando un artículo. Esto es para poder votar dos temas que tienen razones distintas aun cuando estén en un mismo artículo. Se ha hecho en otras reformas de este mismo Congreso.

Es cierto que el propio Reglamento dice, se requiere, se pone a disposición del pleno. Yo le haría un llamado especialmente al diputado que me antecedió en la voz, a que así como uno fue cordial y retiró la reserva de este artículo en la Comisión de Puntos Constitucionales y omitimos la votación del mismo porque había la posibilidad de condensarlo sin que hubiera un compromiso de apoyarlo, ustedes sean cordiales también en este momento y nos otorguen la posibilidad de votar de manera separada este artículo. Si no, nos vamos al tablero, porque es importante.

Para cambiar este artículo se requieren dos terceras partes del Congreso y ustedes lo que están intentando hacer es forzar que se vote en un mismo artículo este tema, con la reducción del arraigo, para que no quede mayor cuestión más que apoyar el artículo y por lo tanto salir avante. Le pido por favor esa separación del artículo.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia se ha pronunciado por separar el artículo; sin embargo, tengo la petición de Gutiérrez de la Garza que, como usted, tiene derecho a pedir.

El numeral 2 del 108 dice lo siguiente, y le ruego que me comprenda y que entienda que estoy obligado a aplicar el reglamento.

“Si lo propone algún miembro de la Cámara y se aprueba por el pleno, podrá votarse por separado cada uno de los artículos”.

Luego entonces, lo que estoy haciendo es pedirle a la Secretaría le pregunte al pleno si me permite separarlo. Diputado Camarillo, lo escucho.

El diputado Rubén Camarillo Ortega (desde la curul): Con el objeto de pedirle que se sostenga en su criterio.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ése ha sido mi criterio, pero no había tenido yo el reclamo de la asamblea.

El diputado Rubén Camarillo Ortega (desde la curul): Usted no quiso repetir una votación que se pidió aquí porque estaba dudosa, porque dijo: al fin que se van a votar por separado. Y usted, ante la duda, no quiso en ese momento repetir una votación.

Aquí lo que se ve claramente es de nueva cuenta, una treta legislativa del grupo mayoritario aquí o la primera minoría que es el PRI que quiere evitar que no se cumpla con lo que se tiene que cumplir, que son las dos terceras partes.

Son dos temas diferentes: uno es la reducción del arraigo y la otra es la ampliación de un término a cinco días. Si son dos temas diferentes, yo le pregunto otra vez al líder de la bancada del PRI, cuál es el problema si ustedes creen que tienen las dos terceras partes para esta reforma constitucional, por qué no lo demuestran con los votos en el tablero.

Creo, Presidente, que usted está obligado porque lo entiende y lo entiende bien,  que no se complete otra vez esta actitud francamente de querernos ver la cara a todos los diputados.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Solamente les quiero leer el numeral 2 del 108. “Si lo propone algún miembro de la Cámara y se aprueba por el pleno, podrá votarse por separado cada uno de los artículos o fracciones”. Diputado José Luis Muñoz, lo escucho.

El diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Solamente, diputado presidente, plantearle que el pleno es el que decide qué se debe de hacer. Por lo tanto, la propuesta del diputado sométala al pleno. Eso es lo único que hay que hacer. Proceda, proceda.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Eso es lo que estoy tratando de hacer. Se ruega a la Secretaría preguntar a la asamblea si me permite partir la votación.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza se separe en dos votaciones el artículo en comento.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, a efecto de recabar votación nominal de todos los artículos reservados, por cinco minutos, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación.

(Votación)

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 280 votos a favor, 11 abstenciones, 121 en contra. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de arraigo, y el artículo 11o transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El dictamen aprobado del arraigo




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