La Cámara de Diputados
recibió del Senado de la República la minuta que reforma la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política, para facultar al Congreso de la Unión
a expedir una legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos
alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas, que regirá
en la República, en el orden federal y en el fuero común.
En el documento turnado a la
Comisión de Puntos Constitucionales se faculta al Congreso a expedir una
legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las
penas y sanciones que por ellos deban imponerse.
En los artículos transitorios se
precisa que la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos
alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el
Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la
República a más tardar el 18 de junio de 2016.
Además, la legislación vigente en
materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las
legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto
de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión.
Se resalta que los procedimientos
penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación
procedimental penal, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al
momento de iniciarse dichos procedimientos.
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