25 sept 2013

¿Se vulneró “el derecho humano del debido proceso” en el caso de la profesora Gordillo?


¿Se vulneró “el derecho humano del debido proceso” en el caso de la profesora Gordillo?/FA
·      ¿Qué significa?
Publicado en La Silla Rota.com., 25 de Septiembre de 2013.
  • ·      Un juez echa abajo la resolución de otro juez.
  • ·      La PGR responde al CJF
  • ·      La justicia sigue sin marchar bien. Urge el Código Procesal Penal.
 Francisco Javier Sarabia, juez cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito concedió un amparo a la profesora Elba Esther Gordillo, por deficiencias en la averiguación previa, sin que implique su libertad. El juzgador consideró que la Procuraduría General de la República (PGR) fundamentó mal el expediente.
 
El juzgador consideró con razón que la PGR “no cumplió con el requisito de procedibilidad que exige la norma legal para ejercitar la acción penal, lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso”.

Javier Sarabia resolvió que fue ilegal el auto de formal prisión dictado por su colega Alejandro Caballero Vértiz, Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, contra la profesora Gordillo y dos de sus coacusados, tanto en el tema de lavado de dinero, como en el de delincuencia organizada, que son los delitos que se le imputan.

E Sarabia afirmó que, en el caso de lavado de dinero, era indispensable una denuncia previa de la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público ante la PGR, como requisito para presentar la acusación ante un juez, pues las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Es decir, el Lic. Alberto Bazbaz –el del caso Paulette-director de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aparentemente no hizo bien su trabajo.
¡Es lo que dice el juez de amparo.
De ser cierta esta afirmación sería muy lamentable el papel del Juez Alejandro Caballero Vertiz.
Y claro amparo otorgado no surte efectos inmediatos, pues la PGR tiene diez días hábiles para impugnarlo, así que Elba Esther seguirá presa, “por el momento”.
Ahora bien –como dice una nota de Víctor Fuentes del periódico Reforma- si el amparo es confirmado por un tribunal colegiado de circuito, el efecto será que el juez Caballero Vértiz dicte un nuevo auto, que podrá ser otra vez de formal prisión, pero corrigiendo los defectos detectados en el amparo, o de libertad, si tal corrección no es posible con los elementos que aportó la PGR al presentar la acusación.
El proceso para la revisión del amparo, y el eventual dictado de un nuevo auto, seguramente tomará varios meses más.
Lo que es un hecho es que la profesora Gordillo está en la cárcel desde las 22:49 horas del 26 de febrero de 2013 cuando fue privada de su libertad junto con otras tres personas, y le fue presentada una orden de aprehensión, girada dos días antes, por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, tipificado como grave, y sin derecho a fianza.
Recuerdo que minutos antes de su ingreso a prisión, el procurador Jesús Murillo Karam convocaba a una rueda de prensa, donde curiosamente no hubo preguntas ni respuestas, sólo leyó la “información relevante”. “Como ustedes entenderán –precisó el procurador- , se trata de una averiguación (previa) que todavía le falta mucho, que tendremos que presentarla ante el juez y por ello es que no puedo contestar preguntas...”

En la conferencia de prensa de aquella tarde noche del 26 de febrero don Jesús Murillo Karam, dijo que desde diciembre de 2012 Hacienda había detectado una operación "inusual", por 2 millones 600 mil pesos, moneda nacional (...)al analizarse esta operación, se evidenciaron múltiples operaciones más dentro del sistema financiero por una cantidad superior a los 2 mil millones de pesos, detectándose que sus ingresos provenían por lo menos de dos cuentas bancarias, las dos pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el SNTE...”
Agregó entonces el procurador que con base en dicha información es que la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP presentó una formal denuncia ante esta PGR, y una vez realizados los dictámenes de peritos tanto de la Procuraduría como del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se concluyó la participación de la señora Elba Esther Gordillo Morales en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita a partir de los siguientes elementos ya detectados.”
O sea, que si hubo denuncia formal ante la PGR.
¿Entonces de dónde saco el Juez que no hubo denuncia formal?
La respuesta la da esta tarde en un comunicado largo la PGR (boletín 095/13, abajo); dice:
“Tal como la PGR informó en su momento, la averiguación previa consignada contra Elba Esther Gordillo Morales y otras personas, fue consecuencia directa de la denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que cumplía cabalmente con todos los requisitos legales necesarios para que la PGR pudiera proceder penalmente contra dichas personas por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuestión que en su momento fue valorada y plenamente reconocida por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.”
·      Golpe mediatico en febrero, revés jurídico en septiembre
A finales de febrero la PGR dio un golpe mediático casi ¡perfecto!
La noticia se gano las primeras planas. Empero, seis meses después hay un revés jurídico.
En estos casos ¿qué debe hacer el Poder Judicial?
¿Hizo mal su trabajo el juez Caballero Vértiz?
¿Qué se hace en estos caso Ministro Juan Silva Meza?
Usted es el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.
Evidentemente van a recomponer las cosas en los asuntos de la justicia.
¿Recordemos el caso Florence Cazzez?
Elba Esther Gordillo llevo muchos días en la cárcel
¿Los contamos? Haber...del 26 de febrero a la fecha....Mmm. ¡Son muchos!
Las reacciones por la decisión del CJF no se han hecho esperar.
i) La senadora Mónica Arriola, hija de la profesora, celebró el amparo otorgado: "estamos muy contentos, es un gran logro, es un gran paso para nosotros como familia, estamos muy emocionados", expresó. En breve entrevista, con la reportera Claudia Guerrero de Reforma, confió en que la labor de los abogados permita conseguir la liberación de la ex lideresa.
-¿Se abre la puerta para que pueda salir de la cárcel?, se le preguntó.
-"La verdad es que sí, se abre, hay que seguir ayudando y demostrar su inocencia", respondió.
ii) En tanto, e senador prrista Omar Fayad rechazó que el amparo otorgado sea un golpe para la PGR: "No es una derrota para nadie, porque no se está resolviendo el fondo del asunto. Simplemente el juez pide que se reponga un procedimiento si es que se considera que estuvo mal hecho.
El senador hidalguense y presidente de la Comisión de Seguridad Pública descartó –como si el mismo fuera autoridad de la PGR- que la decisión del juez a favor de Gordillo pueda configurar una ruta similar a la que terminó con la liberación de la francesa Florence Cassez. "Siempre que hay omisiones o errores pueden tener todo tipo de consecuencias, ya vimos casos como el de Florence Cassez, pero no creo que sea lo mismo", expresó.
iii) Por otra parte, el coordinador del PRD en el Senado, Miguel Barbosa, se pronunció porque se revise el caso y se cumpla con el debido proceso. "Tendrán que revisarse las garantías procesales, el debido proceso, para que en caso de no haberse observado las mismas se reponga y pueda continuar el mismo: "No veo a Elba Esther, a través de este amparo, obteniendo su libertad, sino en todo caso observando el debido proceso de su causa. Cuando es una sentencia, el amparo genera la condición de obtener la libertad, cuando es contra la formal prisión no es así", aclaró. /Reforma)
iv) En tanto, el senador del PAN, Héctor Larios, se pronunció a favor de que se aplique la ley y se sancione a Gordillo, siempre y cuando se compruebe la existencia de delitos. Reconoció que el caso tiene un alto ingrediente de carácter político. "En este País lo más importante es que todo mundo tenga la posibilidad de la defensa y dentro de esa posibilidad está el amparo.
Seguramente habrá muchas reacciones de especialistas en el caso.

Por lo pronto la PGR impugnará la sentencia dictada por el Juez Francisco Javier Sarabia Ascencio.
Que curioso que la el amparo se da a conocer dos días después de que la senadora Mónica Arriola renunció a la secretaría general del Partido Nueva Alianza, que fundó su madre, la ex lideresa magisterial Elba Esther Gordillo.
¿Tendrá algo que ver?
Por lo pronto recomiendo leer completos y despacio los dos comunicados –nota informativa y boletín- emitidos hoy.
No hemos escuchado la vos de don Juan Silva Meza.

¿Qué dice el comunicado del CJF?
Leamos el comunicado:
México, D.F., a 24 de septiembre de 2013 DGCS/NI: 34/2013
NOTA INFORMATIVA
CASO: Amparo para Efectos. Elba Esther Gordillo Morales y otros.
ASUNTO: En una resolución que no implica la libertad de la procesada ni la de sus coagraviados, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José́ Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, resolvió́ otorgar la protección constitucional por las razones siguientes:
Por lo que hace al auto de formal prisión por el delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 2°, fracción I, en relación con el diverso 4°, fracción II, incisos a) y b), el Juez de amparo consideró que la resolución reclamada carecía de los requisitos de forma que vulneran en perjuicio de los quejosos el articulo 16 del Pacto Federal, dadas las imprecisiones y características de dicho ilícito en cuanto a sus elementos, así́ como la precisión de la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito.
Lo mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, debido a que se componen de elementos diferenciales que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así́ como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.
Es decir, en ambos casos el amparo se concedió́ por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.
Por lo que respecta al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 400 Bis del Código Penal Federal, la razón para conceder el amparo fue que el Ministerio Publico de la Federación Investigador (Procuraduría General de la Republica) no cumplió́ con el requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal, lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra de estos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso.
Es decir que el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al ente integrador de la misma.

Dice el boletín 095/13, de la tarde del 24 de setiembre de la PGR
 “La Procuraduría General de la República informa que impugnará la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Francisco Javier Sarabia Ascencio, la cual fue dictada el día de hoy en los juicios de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez. 


Por segunda ocasión, la PGR advierte con preocupación el criterio sostenido en este caso por el juez de amparo, que utilizando argumentos endebles y sin consistencia jurídica, ponderó equivocadamente irrelevancias formales por encima de las pruebas y hechos acreditados en el ejercicio de la acción penal, en perjuicio del interés social que representa esta Institución. 

En relación con la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, la PGR considera que la razón de existir de dicho Consejo es, entre otras cosas, la de revisar la debida actuación de los jueces federales y no pretender justificarla, porque al justificar a un juez desacredita a otro, quien habiendo analizado a fondo las constancias del juicio emitió una resolución en sentido contrario a la que el Consejo sí publicita.
El boletín emitido por dicha autoridad afecta la imparcialidad a la que está obligado este órgano y califica la actuación de un órgano judicial cuya resolución admite recurso y en consecuencia no es definitiva, influyendo por ello en el criterio de la autoridad judicial que tendrá que revisar el medio de impugnación que se interponga. 


Tal como la PGR informó en su momento, la averiguación previa consignada contra Elba Esther Gordillo Morales y otras personas, fue consecuencia directa de la denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que cumplía cabalmente con todos los requisitos legales necesarios para que la PGR pudiera proceder penalmente contra dichas personas por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuestión que en su momento fue valorada y plenamente reconocida por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
No obstante ello, el juez Francisco Javier Sarabia Ascencio atribuyó un contenido distinto a la constancia laboral presentada por el servidor público de la Secretaría de Hacienda, en donde claramente se establece que el mismo, a la fecha de la presentación de la denuncia, ostentaba y ejercía plenamente el cargo que le permitía presentar dicha denuncia ante la PGR. 


En efecto, el juez de amparo le da validez a la constancia fechada el día 14 de febrero de 2013, (un día después de presentada la denuncia), y determina que quien presentó la denuncia tenía facultad para hacerlo a partir del día 14 de febrero del presente año.
De la lectura de la constancia que se anexa, queda claro que el objeto de la constancia es determinar la fecha de inicio de la facultad del funcionario a partir del 1  (no esta legible la nota) de febrero de 2013 con absoluta contundencia. Utilizar este argumento del juez sería tanto como decir que una certificación de nacimiento implicaría que el nacimiento de una persona se dio a partir de la fecha de la expedición de la certificación y no a partir de la fecha de nacimiento. 

Bajo el análisis de dicha circunstancia es que el juez de amparo considera que existió una "deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa" atribuible a la PGR.
Contrario a lo erróneamente señalado por el juez, la PGR demuestra fehacientemente que sí se cumplió con el requisito de procedibilidad señalado por la ley, de lo que existen ésta y otras pruebas claras, suficientes y contundentes en el expediente de la causa, lo que se demostrará plenamente ante el Tribunal que revise la deficiente sentencia judicial referida. 

En relación con la acusación presentada por la PGR en contra de José Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez por el delito de delincuencia organizada, la PGR precisa que en la resolución dictada por el juez Francisco Javier Sarabia Ascencio, únicamente se concede el amparo para el efecto de que el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal "precise la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito", sin que ello haya significado para el juez de amparo la inexistencia del delito de delincuencia organizada. 


La resolución de amparo que será impugnada por el Ministerio Público Federal dentro del término de ley no ordena la libertad de los procesados ni se pronuncia sobre la culpabilidad o inocencia de los mismos. 




Al margen...
El perfil de los dos jueces.



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