¿Se vulneró “el derecho humano
del debido proceso” en el caso de la profesora Gordillo?/FA
- · Un juez echa abajo la resolución de otro juez.
- · La PGR responde al CJF
- · La justicia sigue sin marchar bien. Urge el Código Procesal Penal.
Francisco Javier Sarabia, juez cuarto de Distrito en
Materia de Amparo del Primer Circuito concedió un amparo a la profesora Elba Esther Gordillo, por deficiencias
en la averiguación previa, sin que implique su libertad. El juzgador consideró
que la Procuraduría General de la República (PGR) fundamentó mal el expediente.
El juzgador
consideró con razón que la PGR “no cumplió con el requisito de procedibilidad
que exige la norma legal para ejercitar la acción penal, lo anterior si se toma
en consideración que en las conductas que presuntivamente realizaron los
impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de instituciones
que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra
de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido
proceso”.
Javier Sarabia resolvió que fue ilegal el auto
de formal prisión dictado por su colega Alejandro
Caballero Vértiz, Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales
Federales, contra la profesora Gordillo y dos de sus coacusados, tanto en
el tema de lavado de dinero, como en el de delincuencia organizada, que son los
delitos que se le imputan.
E Sarabia afirmó que, en el caso de lavado de
dinero, era indispensable una denuncia previa de la Secretaría de Hacienda Y
Crédito Público ante la PGR, como requisito
para presentar la acusación ante un juez, pues las operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Es
decir, el Lic. Alberto Bazbaz –el del
caso Paulette-director de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público aparentemente no hizo bien su trabajo.
¡Es lo
que dice el juez de amparo.
De ser
cierta esta afirmación sería muy lamentable el papel del Juez Alejandro Caballero
Vertiz.
Y claro
amparo otorgado no surte efectos inmediatos, pues la PGR tiene diez días hábiles para impugnarlo, así que Elba Esther seguirá
presa, “por el momento”.
Ahora
bien –como dice una nota de Víctor
Fuentes del periódico Reforma- si
el amparo es confirmado por un tribunal colegiado de circuito, el efecto será
que el juez Caballero Vértiz dicte un nuevo auto, que podrá ser otra vez de formal
prisión, pero corrigiendo los defectos detectados en el amparo, o de libertad,
si tal corrección no es posible con los elementos que aportó la PGR al
presentar la acusación.
El
proceso para la revisión del amparo, y el eventual dictado de un nuevo auto,
seguramente tomará varios meses más.
Lo que
es un hecho es que la profesora Gordillo está en la cárcel desde las 22:49 horas del 26 de febrero de 2013
cuando fue privada de su libertad junto con otras tres personas, y le fue
presentada una orden de aprehensión, girada dos días antes, por el Juez Sexto
de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, por el delito de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, tipificado como grave, y sin
derecho a fianza.
Recuerdo
que minutos antes de su ingreso a prisión, el procurador Jesús Murillo Karam convocaba a una rueda de prensa, donde
curiosamente no hubo preguntas ni respuestas, sólo leyó la “información
relevante”. “Como ustedes entenderán –precisó el procurador- , se trata de una
averiguación (previa) que todavía le falta mucho, que tendremos que presentarla
ante el juez y por ello es que no puedo contestar preguntas...”
En la
conferencia de prensa de aquella tarde noche del 26 de febrero don Jesús Murillo Karam, dijo que desde
diciembre de 2012 Hacienda había detectado una operación "inusual",
por 2 millones 600 mil pesos, moneda nacional (...)al analizarse esta
operación, se evidenciaron múltiples operaciones más dentro del sistema
financiero por una cantidad superior a los 2 mil millones de pesos,
detectándose que sus ingresos provenían por lo menos de dos cuentas bancarias,
las dos pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,
el SNTE...”
Agregó
entonces el procurador que con base en dicha información es que la Unidad de
Inteligencia Financiera de la SHCP presentó
una formal denuncia ante esta PGR, y una vez realizados los dictámenes de
peritos tanto de la Procuraduría como del Servicio de Administración Tributaria
(SAT), se concluyó la participación de la señora Elba Esther Gordillo Morales
en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita a partir de
los siguientes elementos ya detectados.”
O sea,
que si hubo denuncia formal ante la PGR.
¿Entonces de dónde saco el Juez
que no hubo denuncia formal?
La
respuesta la da esta tarde en un comunicado largo la PGR (boletín 095/13,
abajo); dice:
“Tal
como la PGR informó en su momento, la averiguación previa consignada contra
Elba Esther Gordillo Morales y otras personas, fue consecuencia directa de la denuncia presentada por la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la que cumplía cabalmente con todos los requisitos legales necesarios
para que la PGR pudiera proceder penalmente contra dichas personas por el
delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuestión que en su
momento fue valorada y plenamente reconocida por el Juez Sexto de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.”
·
Golpe mediatico en febrero,
revés jurídico en septiembre
A
finales de febrero la PGR dio un golpe mediático casi ¡perfecto!
La
noticia se gano las primeras planas. Empero, seis meses después hay un revés
jurídico.
En
estos casos ¿qué debe hacer el Poder
Judicial?
¿Hizo
mal su trabajo el juez Caballero Vértiz?
¿Qué se
hace en estos caso Ministro Juan Silva Meza?
Usted
es el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.
Evidentemente
van a recomponer las cosas en los asuntos de la justicia.
¿Recordemos el caso Florence Cazzez?
Elba
Esther Gordillo llevo muchos días en la cárcel
¿Los
contamos? Haber...del 26 de febrero a la fecha....Mmm. ¡Son muchos!
Las reacciones por la decisión del
CJF no se han hecho esperar.
i) La senadora Mónica Arriola, hija de la profesora, celebró
el amparo otorgado: "estamos muy contentos, es un gran logro, es un gran
paso para nosotros como familia, estamos muy emocionados", expresó. En
breve entrevista, con la reportera Claudia Guerrero de Reforma, confió en que
la labor de los abogados permita conseguir la liberación de la ex lideresa.
-¿Se abre la puerta para que
pueda salir de la cárcel?, se le preguntó.
-"La
verdad es que sí, se abre, hay que seguir ayudando y demostrar su
inocencia", respondió.
ii) En
tanto, e senador prrista Omar Fayad
rechazó que el amparo otorgado sea un golpe para la PGR: "No es una
derrota para nadie, porque no se está resolviendo el fondo del asunto.
Simplemente el juez pide que se reponga un procedimiento si es que se considera
que estuvo mal hecho.
El
senador hidalguense y presidente de la Comisión de Seguridad Pública descartó
–como si el mismo fuera autoridad de la PGR- que la decisión del juez a favor
de Gordillo pueda configurar una ruta similar a la que terminó con la
liberación de la francesa Florence Cassez. "Siempre que hay omisiones o
errores pueden tener todo tipo de consecuencias, ya vimos casos como el de
Florence Cassez, pero no creo que sea lo mismo", expresó.
iii) Por
otra parte, el coordinador del PRD en el Senado, Miguel Barbosa, se pronunció porque se revise el caso y se cumpla
con el debido proceso. "Tendrán que revisarse las garantías procesales, el
debido proceso, para que en caso de no haberse observado las mismas se reponga
y pueda continuar el mismo: "No veo a Elba Esther, a través de este
amparo, obteniendo su libertad, sino en todo caso observando el debido proceso
de su causa. Cuando es una sentencia, el amparo genera la condición de obtener
la libertad, cuando es contra la formal prisión no es así", aclaró.
/Reforma)
iv) En
tanto, el senador del PAN, Héctor Larios,
se pronunció a favor de que se aplique la ley y se sancione a Gordillo, siempre
y cuando se compruebe la existencia de delitos. Reconoció que el caso tiene un
alto ingrediente de carácter político. "En este País lo más importante es
que todo mundo tenga la posibilidad de la defensa y dentro de esa posibilidad
está el amparo.
Seguramente
habrá muchas reacciones de especialistas en el caso.
Por lo
pronto la PGR impugnará la sentencia dictada por el Juez Francisco Javier
Sarabia Ascencio.
Que
curioso que la el amparo se da a conocer dos días después de que la senadora
Mónica Arriola renunció a la secretaría general del Partido Nueva Alianza, que
fundó su madre, la ex lideresa magisterial Elba Esther Gordillo.
¿Tendrá algo que ver?
Por lo
pronto recomiendo leer completos y despacio los dos comunicados –nota
informativa y boletín- emitidos hoy.
No
hemos escuchado la vos de don Juan Silva Meza.
¿Qué dice el comunicado del CJF?
Leamos el comunicado:
México,
D.F., a 24 de septiembre de 2013 DGCS/NI: 34/2013
NOTA
INFORMATIVA
CASO: Amparo para Efectos. Elba
Esther Gordillo Morales y otros.
ASUNTO:
En una resolución que no implica la libertad de la procesada ni la de sus
coagraviados, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer
Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados
367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José́ Manuel Díaz Flores, Elba Esther
Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, resolvió́ otorgar la protección
constitucional por las razones siguientes:
Por lo
que hace al auto de formal prisión por el delito de Violación a la Ley Federal
Contra la Delincuencia ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 2°,
fracción I, en relación con el diverso 4°, fracción II, incisos a) y b), el
Juez de amparo consideró que la resolución reclamada carecía de los requisitos
de forma que vulneran en perjuicio de los quejosos el articulo 16 del Pacto
Federal, dadas las imprecisiones y características de dicho ilícito en cuanto a
sus elementos, así́ como la precisión de la conducta atribuida a cada uno de
los indiciados en lo que atañe a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de
ejecución del ilícito.
Lo
mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, debido a que se componen de elementos diferenciales
que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva,
así́ como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en
cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.
Es
decir, en ambos casos el amparo se concedió́ por indebida fundamentación y
motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en
cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.
Por
lo que respecta al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
previsto y sancionado en el articulo 400 Bis del Código Penal Federal, la razón
para conceder el amparo fue que el Ministerio Publico de la Federación Investigador
(Procuraduría General de la Republica) no cumplió́ con el requisito de
procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal, lo
anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente
realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de
instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para
proceder en contra de estos, se requería
necesariamente de la denuncia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y
por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso.
Es
decir que el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia
técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al
ente integrador de la misma.
Dice el boletín 095/13, de la tarde del 24 de
setiembre de la PGR
“La Procuraduría General de la República
informa que impugnará la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Francisco Javier Sarabia
Ascencio, la cual fue dictada el día de hoy en los juicios de amparo indirecto
354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José Manuel
Díaz Flores, Elba Esther Gordillo
Morales e Isaías Gallardo Chávez.
Por segunda
ocasión, la PGR advierte con
preocupación el criterio sostenido en este caso por el juez de amparo, que
utilizando argumentos endebles y sin consistencia jurídica, ponderó
equivocadamente irrelevancias formales por encima de las pruebas y hechos
acreditados en el ejercicio de la acción penal, en perjuicio del interés social
que representa esta Institución.
En relación con
la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, la PGR
considera que la razón de existir de
dicho Consejo es, entre otras cosas, la de revisar la debida actuación de los
jueces federales y no pretender justificarla, porque al justificar a un
juez desacredita a otro, quien habiendo analizado a fondo las constancias del
juicio emitió una resolución en sentido contrario a la que el Consejo sí
publicita.
El boletín
emitido por dicha autoridad afecta la imparcialidad a la que está obligado este
órgano y califica la actuación de un órgano judicial cuya resolución admite
recurso y en consecuencia no es definitiva, influyendo por ello en el criterio
de la autoridad judicial que tendrá que revisar el medio de impugnación que se
interponga.
Tal como la PGR
informó en su momento, la averiguación previa consignada contra Elba Esther
Gordillo Morales y otras personas, fue
consecuencia directa de la denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que
cumplía cabalmente con todos los requisitos legales necesarios para que la PGR
pudiera proceder penalmente contra dichas personas por el delito de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, cuestión que en su momento fue valorada y
plenamente reconocida por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Distrito Federal.
No obstante
ello, el juez Francisco Javier Sarabia Ascencio atribuyó un contenido distinto
a la constancia laboral presentada por el servidor público de la Secretaría de
Hacienda, en donde claramente se establece que el mismo, a la fecha de la
presentación de la denuncia, ostentaba y ejercía plenamente el cargo que le
permitía presentar dicha denuncia ante la PGR.
En efecto, el
juez de amparo le da validez a la constancia fechada el día 14 de febrero de
2013, (un día después de presentada la denuncia), y determina que quien
presentó la denuncia tenía facultad para hacerlo a partir del día 14 de febrero
del presente año.
De la lectura de
la constancia que se anexa, queda claro que el objeto de la constancia es
determinar la fecha de inicio de la facultad del funcionario a partir del 1� (no
esta legible la nota) de febrero de 2013 con absoluta contundencia.
Utilizar este argumento del juez sería tanto como decir que una certificación
de nacimiento implicaría que el nacimiento de una persona se dio a partir de la
fecha de la expedición de la certificación y no a partir de la fecha de
nacimiento.
Bajo el análisis
de dicha circunstancia es que el juez de amparo considera que existió una
"deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa"
atribuible a la PGR.
Contrario a lo
erróneamente señalado por el juez, la PGR demuestra fehacientemente que sí se
cumplió con el requisito de procedibilidad señalado por la ley, de lo que
existen ésta y otras pruebas claras, suficientes y contundentes en el
expediente de la causa, lo que se demostrará plenamente ante el Tribunal que
revise la deficiente sentencia judicial referida.
En relación con
la acusación presentada por la PGR en contra de José Manuel Díaz Flores, Elba
Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez por el delito de delincuencia
organizada, la PGR precisa que en la resolución dictada por el juez Francisco
Javier Sarabia Ascencio, únicamente se concede el amparo para el efecto de que
el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal "precise
la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las
circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito", sin que
ello haya significado para el juez de amparo la inexistencia del delito de
delincuencia organizada.
La resolución de
amparo que será impugnada por el Ministerio Público Federal dentro del término
de ley no ordena la libertad de los procesados ni se pronuncia sobre la
culpabilidad o inocencia de los mismos.
Al
margen...
El
perfil de los dos jueces.
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