Publucado en La Otra Opinión, 25 de septiembre de 2013
“...la Ley es como ya os dije,
la Ley es como, supongo, sabéis
es
la Ley, pero dejadme que os lo
explique otra vez,
la Ley es La Ley.
(...) la Ley no acierta ni se
equivoca...” Wystan Hugh Auden
·
Un
juez echa abajo la resolución de otro juez; un asunto de familia: el Poder
Judicial.
·
La
pregunta obligada es ¿qué significa el
que se le haya vulnerado “el derecho humano del debido proceso”.
Un juez, juez cuarto de Distrito en
Materia de Amparo del Primer Circuito concedió un amparo a la profesora Elba Esther Gordillo, por deficiencias
en la averiguación previa. El juzgador consideró que la Procuraduría General de
la República (PGR) fundamentó mal el expediente y “no cumplió con el requisito
de procedibilidad que exige la norma legal para ejercitar la acción penal, lo
anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente
realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de
instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para
proceder en contra de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho
humano del debido proceso”.
Francisco Javier Sarabia Ascencio
–es el nombre
del juzgador- resolvió que fue ilegal el auto de formal prisión dictado por su
colega Alejandro Caballero Vértiz, Juez sexto
de distrito en Materia de Procesos Penales Federales, contra la ex
dirigente sindical y dos de sus coacusados, tanto en el tema de lavado de
dinero, como en el de delincuencia organizada,.
El juez
Sarabia afirmó que en el caso de
lavado de dinero, era indispensable una denuncia previa de la SHCP
–concretamente de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a cargo de Alberto Bazbaz-, ante la PGR, como requisito para presentar la acusación ante un juez penal. A decir
del juez el director de la UIF y el fiscal del caso no hicieron bien su
trabajo.
De ser
cierta esta afirmación sería muy lamentable el papel que han jugado tanto el
Juez Alejandro Caballero Vertiz, y el papel ejercido por el Ministerio público
de la federación, encabezado por don Jesús Murillo Karam.
Y claro,
hay que decir, que el amparo otorgado no surte efectos inmediatos, pues la PGR tiene
diez días hábiles para impugnarlo, así que Elba Esther seguirá presa, “por el
momento”.
El
asunto va para largo.
Empero,
de inmediato, la PGR a través de un boletín informó que impugnará la sentencia dictada.
Es correcto hacerlo. Dice el largo comunicado que “por segunda ocasión, la PGR advierte con preocupación el criterio
sostenido en este caso por el juez de amparo, que utilizando argumentos endebles y sin consistencia jurídica,
ponderó equivocadamente irrelevancias formales por encima de las pruebas y
hechos acreditados en el ejercicio de la acción penal, en perjuicio del interés
social que representa esta Institución.”
Pero hay que
decir que la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal
(CJF) – y seguramente autorizada por el pleno y por su Presidente el Ministro
Juan Silva Meza-, dice que se decidió otorgar
la protección constitucional por las razones siguientes:
“Por lo
que hace al auto de formal prisión por el delito de Violación a la Ley Federal
Contra la Delincuencia ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 2°,
fracción I, en relación con el diverso 4°, fracción II, incisos a) y b), el Juez de amparo (Sarabia) consideró que
la resolución reclamada carecía de los requisitos de forma que vulneran en
perjuicio de los quejosos...”
Subraya
que “Lo mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, debido a que se componen de elementos
diferenciales que obligan a la precisión
de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así́ como la forma de
intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en cuestiones de fondo
por lo que hace al primer delito.
Es
decir, en ambos casos el amparo se
concedió́ por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no
implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga
que dictar auto de libertad.”
Agrega la nota irformativa que
“por lo que
respecta al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (...)el
Ministerio Publico de la Federación Investigador (Procuraduría General de la
Republica) no cumplió́ con el requisito
de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal
(...)y consecuentemente para proceder en contra de estos, se requería necesariamente de la denuncia
de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el
derecho humano del debido proceso.
Es
decir que el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia
técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al
ente integrador de la misma.”
Muy
duro.
La
respuestas de la PGR horas después fue en el sentido de que se impugnaría la
resolución, y subraya que
que “la razón de
existir de dicho Consejo –el CJF- es, entre otras cosas, la de revisar la
debida actuación de los jueces federales y no pretender justificarla, porque al
justificar a un juez desacredita a otro, quien habiendo analizado a fondo las
constancias del juicio emitió una resolución en sentido contrario a la que el
Consejo sí publicita.
Agrega el
boletín de PGR que tal y como ellos los
informaron en su momento “la averiguación previa consignada contra Elba Esther
Gordillo Morales y otras personas, fue consecuencia directa de la denuncia
presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la que cumplía cabalmente con todos los requisitos
legales necesarios para que la PGR pudiera proceder penalmente contra dichas
personas por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
cuestión que en su momento fue valorada y plenamente reconocida por el Juez
Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
No obstante
ello, el juez Francisco Javier Sarabia
Ascencio atribuyó un contenido distinto a la constancia laboral presentada por
el servidor público de la Secretaría de Hacienda, en donde claramente se
establece que el mismo, a la fecha de la presentación de la denuncia, ostentaba
y ejercía plenamente el cargo que le permitía presentar dicha denuncia ante la
PGR. (ver la imagen)
“El boletín
emitido por dicha autoridad ( o sea el del CJF) afecta la imparcialidad a la que está obligado este órgano y califica
la actuación de un órgano judicial cuya resolución admite recurso y en
consecuencia no es definitiva, influyendo por ello en el criterio de la
autoridad judicial que tendrá que revisar el medio de impugnación que se
interponga. “
Y subraya que la
institución- la PGR-, si “fue
consecuencia directa de la denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que
cumplía cabalmente con todos los requisitos legales necesarios...”
Y concluye que
por tanto, “la resolución de amparo que será impugnada por el Ministerio
Público Federal dentro del término de ley no ordena la libertad de los
procesados ni se pronuncia sobre la culpabilidad o inocencia de los mismos.”
Alguien no es
muy claro, y obviamente las reacciones han sido varias, y encontradas. Vale la
pena leer la de los especialistas, los que saben del tema
Por lo pronto el
espíritu del caso Cassez sigue con nosotros.: ¡el debido proceso!
Por lo pronto el asunto será turnado
a un tribunal
colegiado de circuito Y ahí las cosas pueden cambiar. El proceso para la revisión del amparo, y el
eventual dictado de un nuevo auto, seguramente tomará varios meses más.
Lo que
es un hecho es que la profesora Gordillo está en la cárcel desde las 22:49 horas del 26 de febrero de 2013Golpe
mediático en febrero, revés jurídico en septiembre.
Elba
Esther Gordillo llevo muchos días en la cárcel
Y que
tal si sale sin mayores cargos... ¿ Quién le pagará el tiempo perdido?
En
estos casos ¿qué debe hacer el Poder
Judicial?
¿Qué se
hace en estos caso Ministro Juan Silva Meza?
Por lo
pronto la presunción de inocencia se impone,
Hay que precisar
que también el CJF el pasado 4 de marzo emitió la nota informativa DGCS/NI:6/2013
sobre el caso de Auto de formal prisión de la profesora Gordillo, decía:
“...El juez (..)
Caballero Vertiz, informa que siendo las veintidós horas quince minutos del 4
de marzo de 2013 decretó auto de formal prisión contra (...) Elba Esther
Gordillo Morales como probables
responsables (presunción de inocencia sobretodo) de la comisión de los
delitos (...)
Lo anterior en virtud de que los elementos
valorados son suficientes, hasta este momento procesal...”
Dice “probables responsables” y que las
pruebas son “suficientes, hasta ese momento procesal”.
Y en efecto la
defensa empezó a hacer su trabajo. Por cierto, la defensa fue cambiada...(pero esa
es otra historia):
Lo que es un
hecho hoy que el golpe mediático en contra de Gordillo que se le dio entonces
fue revertido
El 27 de febrero
la detención de Elba Esther se llevó los titulares de los impresos, y los noticieros en
radio y TV; además, las redes sociales se dieron vuelo, y todos los demás temas
desparecieron de la agenda., excepto el del papa.
Hoy
las cosas son diferentes.
Por cierto, es evidente
que urge la legislación procesal penal que resuelva esos problemas; además se
requieren no sólo policías, sino fiscales, (Ministerios Públicos), jueces, y
magistrados altamente capacitados.
Leamos los principales encabezados de
entonces y de hoy:
- EL UNIVERSAL: Elba, presa;
- MILENIO: La tumbaron;
- EXCÉLSIOR: Elba Esther, a la cárcel;
- REFORMA: Dan golpe maestro;
- LA JORNADA: Muestra Peña su poder; cae Elba Esther Gordillo;
- LA RAZÓN: Se acabó;
- CRÓNICA: Detienen a Elba Esther por lavado de dinero.
- EL FINANCIERO: Fin de la era Gordillo
- UNO MÁS UNO:¡Presa!
- EL SOL DE MÉXICO: Detienen a Elba Esther Gordillo
- EL ECONOMISTA: Reprobada
- 24 HORAS: Arresta a Elba Esther; un error financiero la tiró.
- RUMBO DE MÉXICO: Dinamita Peña Nieto cacicazgo magisterial
- DIARIO IMAGEN: Peña Nieto le cumple a México y encarcela a Elba Esther
- LA PRENSA ¡Detenida!
- IMPACTO EL DIARIO: Cae Gordillo; no le tiembla la mano a Peña.
- OVACIONES: Cae Elba por desvió y lavado
- EL PAÍS (en la sección de México): Detenida por corrupción la poderosa líder del sindicato de maestros
- Leamos las primeras planas de este miércoles 25 de septiembre. (las notas completas en el link de abajo)
REFORMA: Gana Gordillo round a
PGR
La PGR
y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se enfrentaron públicamente en el
marco de la investigación y acusación en contra de la ex líder del SNTE, Elba
Esther Gordillo.
MILENIO:
Chocan jueces y PGR por el amparo de
Elba
Un
amparo concedido a Elba Esther Gordillo, ex lideresa del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación (SNTE), provocó una confrontación entre la
Procuraduría General de la República (PGR) con el Poder Judicial de la
Federación (PJF). La PGR anunció que impugnará la decisión, ya que calificó de
endebles y sin consistencia jurídica los motivos para conceder el amparo,
además de que cuestionó la actuación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)
por difundir públicamente la primera victoria jurídica de la maestra.
EL
UNIVERSAL
Chocan Poder Judicial y PGR por
caso Elba
Un juez
de Distrito concedió tres amparos a Elba Esther Gordillo Morales y coacusados,
por deficiencias en la integración de la averiguación previa por parte de la
Procuraduría General de la República (PGR) que vulneraron su derecho al debido
proceso;
LA
RAZÓN
Juez 'olvidó' leer oficio de
acusador y amparó a Gordillo
Aunque
no le permite quedar en libertad, la ex líder magisterial Elba Esther Gordillo
obtuvo un amparo de un juez federal el cual consideró que los autos de formal
prisión que recibió a los pocos días de ser encarcelada no fueron legales. En
consideración del juez cuarto de amparo, Francisco Saravia, la Procuraduría
General de la República (PGR) integró de manera deficiente la acusación contra
Gordillo y sus dos cómplices.
EXCÉLSIOR
Amparan a Elba
La
Procuraduría General de la República (PGR) impugnará la resolución del juez de
Distrito que amparó a la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo. Cuestionó la Procuraduría, la
actuación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por dar a conocer la
resolución del juez de Distrito que le otorgó el amparo. Asimismo, calificó de
endebles y sin consistencia jurídica los motivos del juzgador que amparó Elba Esther.
LA
JORNADA (la nota en interiores)
En la
tarde del martes la nota se publico en la versión on line firmada por Gustavo
castillo.
Preocupa a PGR amparo concedido a Elba
Esther Gordillo
¿Quienes son los jueces?
El
perfil de los dos jueces.
· Perfil del Juez: Alejandro Caballero Vertiz:
Originario
de San Luis de la Paz, Guanajuato.
Licenciado
en Derecho por la Universidad de Guanajuato, se tituló con la tesis "Producción, distribución y
comercialización de los recursos ejidales y comunales"; especialización
Judicial, en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Guanajuato y
Seminario de Actualización Jurídica en Materia de Amparo.
Se
ha desempeñado como: Secretario Proyectista en la Comisión Agraria Mixta en el
Estado de Guanajuato.
Cargos
desempeñados en el PJF
Actuario
Judicial y Secretario Proyectista del Juzgado de Distrito; Secretario de
Juzgado de Distrito en Guanajuato y Tamaulipas; Secretario interino de los
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa; Secretario
Técnico, en la Visitaduría del CJF; Secretario del Segundo Tribunal Colegiado
del Décimo Sexto Circuito y Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Distrito Federal.
Ocupa el cargo
de Juez de Distrito a partir de julio de 2001.
· Perfil del Juez Francisco Javier Sarabia Ascencio
Juzgado
Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Originario
del Distrito Federal.
Es
licenciado en Derecho por la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón
de la UNAM (1983- 1986) se tituló el 3 de octubre de 1989, con la tesis
"El Estudio Teórico-Práctico del Síndico Municipal (Jacona de Plancarte,
Michoacán)"; ha tomado varios cursos de Especialización Judicial en el
Instituto de Especialización Judicial; tiene uno en especial Sobre Delitos
Financieros (Bancarios, Bursátiles y Mercantiles) y otro sobre derecho
Internacional de los Derechos Humanos;.
Cargos
desempeñados en el PJF
Ha
sido desde Oficial Judicial, Actuario, Secretario de Juzgado, Secretario de Tribunal
Colegiado en materia civil, y Juez de distrito en materia de Amparo.
Ocupa
el cargo de Juez de Distrito a partir de septiembre de 2004.
Fue
designado como Juez en el Séptimo Concurso Interno de Oposición para la
Designación de Jueces de Distrito. Ordenado por el Acuerdo General 5/2004 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
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