8 dic 2013

INE: peor imposible: CANTÚ


INE: peor imposible/JESÚS CANTÚ
Proceso # 1936, 7 de diciembre de 2013
“Monstruosa” es la palabra que mejor define la opción que eligieron el PAN y el PRI (seguramente con participación importante del gobierno federal y los gobernadores) para ampliar las facultades de un órgano electoral nacional sin tener que desaparecer los estatales, cuyas funciones se reducen en la práctica a entregar el financiamiento estatal a los partidos políticos y contar los votos después de la jornada electoral, pues los institutos locales, que tienen alguna incidencia significativa en educación cívica, son las excepciones; así que los cambios propuestos sólo les servirán para recibir más presupuesto.
 La terquedad del PAN de crear un órgano nacional ante la captura de los órganos locales por parte de los gobiernos estatales dio origen a un híbrido costoso, inoperante y confuso. De acuerdo con las reformas constitucionales aprobadas en el Congreso de la Unión, se mantienen las dos estructuras paralelas (una nacional y 32 estatales), pero las únicas atribuciones permanentes que les asignan a los órganos estatales son las vinculadas a los derechos, como el acceso a las prerrogativas por parte de los candidatos y partidos políticos, y a la educación cívica, y las estrictamente relacionados con los procesos electorales: preparación de la jornada (equipamiento de casillas y auxilio para la recolección de los paquetes electorales), impresión de documentos y materiales, escrutinio y cómputo de los votos, declaración de validez y otorgamiento de las constancias de ganadores, difusión de resultados preliminares, registro de encuestas de opinión o sondeos y conteos rápidos, y registro de observadores electorales.

 La reforma les quita expresamente las atribuciones en materia de designación de funcionarios de mesa directiva de casilla, capacitación de éstos, ubicación de casillas y fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y los limita a aplicar simplemente las “reglas, lineamientos, criterios y formatos” que previamente haya definido el Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y diseño de documentos y materiales electorales.
 Los gobernadores, particularmente los priistas, se empeñaron en mantener los órganos electorales –sin importar el altísimo costo y las complicaciones operativas que esto implica–, y los negociadores del Pacto por México aceptaron su petición pero los redujeron a su mínima expresión: quedan casi como órganos ornamentales de lujo, pues tendrán una instancia de dirección integrada por siete miembros de tiempo completo, con un jugoso sueldo mensual y toda una parafernalia de colaboradores igualmente costosa.
 Los absurdos: de acuerdo con lo señalado en la Constitución, el INE es el responsable del Servicio Profesional Electoral Nacional (que comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina) de los servidores públicos de los organismos electorales estatales, de manera que los servidores públicos que laboren en éstos recibirán su sueldo gracias al presupuesto de los estados y responderán a los Consejos estatales, pero en el extremo podrán ser seleccionados, evaluados, promovidos o sancionados por el INE; y aunque el escrutinio y cómputo de las elecciones locales es una facultad del órgano estatal, su única participación en el proceso en las casillas será la de apoyar la recolección de las actas respectivas, pues todas las demás funciones las realizará el INE.
 Pero los negociadores también les concedieron a los gobernadores el deseo de mantener los tribunales electorales estatales para que resuelvan un mínimo de impugnaciones, toda vez que con las acotadas facultades de los órganos locales todas las impugnaciones irán a las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aunque ya no podrán nombrar a sus integrantes, pues en la Constitución dejaron claro que “las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores…” De esta manera aseguraron el empleo (o quizá sea más preciso decir una cuantiosa beca) al menos a 96 abogados mexicanos.
 Los dirigentes partidistas y el gobierno federal intentan resolver de la peor manera posible el problema que los condujo a iniciar esta reforma: la captura de los órganos de gobierno de los organismos electorales estatales (administrativos y jurisdiccionales) por parte de los gobiernos estatales. Para ello tenían tres opciones claras: establecer un procedimiento de designación a prueba de todas las perversiones de los peores caciques estatales; quitarles a las instancias locales (gobernadores y congresos estatales) la designación de sus integrantes, y dejar las dos estructuras paralelas o desaparecer las estatales y crear una única instancia nacional.
 La primera, que es la mejor desde el punto de vista del federalismo y la construcción democrática, era una misión casi imposible porque los actores políticos mexicanos han demostrado –una y otra vez– que rápidamente hacen realidad el popular dicho de que “hecha la ley, hecha la trampa”. Por ello, seguramente –en el mejor de los casos– habría una generación de órganos estatales respetables y después reaparecería el problema; la tercera, además de atentar contra los principios del federalismo y ser una opción costosa, tampoco resolvía el problema (Proceso 1928); por lo tanto, la segunda era la menos mala de las opciones, pero no se conformaron con implementarla tal cual –ya que los integrantes de los órganos de dirección de los organismos administrativos los nombrará el Consejo General del INE, y los de los jurisdiccionales, como ya se señaló en un párrafo precedente, la Cámara de Senadores– y optaron por reducir atribuciones a éstos, transferirlas al INE y crear una serie de normas inoperantes y arbitrarias que generan confusión y nuevas fuentes de conflicto.
 En el extremo, el INE, con el voto de 8 de los 11 integrantes del Consejo General, podrá incluso “asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales”. No podrá desaparecerlos, pero sí dejarlos sin materia.
 La reforma tiene otras barbaridades, como la restricción para que aquellos legisladores (federales y estatales) y alcaldes que decidan buscar la reelección inmediata sólo puedan postularse por un partido distinto al que los llevó al poder si se separan del mismo antes de la mitad de su mandato. Y, desde luego, también tiene aspectos muy positivos, como devolver al Consejo General del INE la facultad de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
 Sin embargo, la creación del INE y la transformación de las instancias (administrativas y jurisdiccionales) estatales opaca al resto de la reforma en el ámbito electoral, pues en realidad se eligió la peor de las opciones disponibles. Ante este monstruo, la creación de un órgano nacional y la desaparición de los estatales era una gran solución.

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