INE: peor
imposible/JESÚS
CANTÚ
Proceso # 1936, 7 de diciembre de 2013
“Monstruosa”
es la palabra que mejor define la opción que eligieron el PAN y el PRI
(seguramente con participación importante del gobierno federal y los
gobernadores) para ampliar las facultades de un órgano electoral nacional sin
tener que desaparecer los estatales, cuyas funciones se reducen en la práctica
a entregar el financiamiento estatal a los partidos políticos y contar los
votos después de la jornada electoral, pues los institutos locales, que tienen
alguna incidencia significativa en educación cívica, son las excepciones; así
que los cambios propuestos sólo les servirán para recibir más presupuesto.
La
terquedad del PAN de crear un órgano nacional ante la captura de los órganos
locales por parte de los gobiernos estatales dio origen a un híbrido costoso,
inoperante y confuso. De acuerdo con las reformas constitucionales aprobadas en
el Congreso de la Unión, se mantienen las dos estructuras paralelas (una
nacional y 32 estatales), pero las únicas atribuciones permanentes que les
asignan a los órganos estatales son las vinculadas a los derechos, como el
acceso a las prerrogativas por parte de los candidatos y partidos políticos, y
a la educación cívica, y las estrictamente relacionados con los procesos
electorales: preparación de la jornada (equipamiento de casillas y auxilio para
la recolección de los paquetes electorales), impresión de documentos y
materiales, escrutinio y cómputo de los votos, declaración de validez y
otorgamiento de las constancias de ganadores, difusión de resultados preliminares,
registro de encuestas de opinión o sondeos y conteos rápidos, y registro de
observadores electorales.
La
reforma les quita expresamente las atribuciones en materia de designación de
funcionarios de mesa directiva de casilla, capacitación de éstos, ubicación de
casillas y fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y
candidatos, y los limita a aplicar simplemente las “reglas, lineamientos,
criterios y formatos” que previamente haya definido el Instituto Nacional
Electoral (INE) en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de
opinión, observación electoral y diseño de documentos y materiales electorales.
Los
gobernadores, particularmente los priistas, se empeñaron en mantener los
órganos electorales –sin importar el altísimo costo y las complicaciones
operativas que esto implica–, y los negociadores del Pacto por México aceptaron
su petición pero los redujeron a su mínima expresión: quedan casi como órganos
ornamentales de lujo, pues tendrán una instancia de dirección integrada por
siete miembros de tiempo completo, con un jugoso sueldo mensual y toda una
parafernalia de colaboradores igualmente costosa.
Los
absurdos: de acuerdo con lo señalado en la Constitución, el INE es el
responsable del Servicio Profesional Electoral Nacional (que comprende la
selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación,
rotación, permanencia y disciplina) de los servidores públicos de los
organismos electorales estatales, de manera que los servidores públicos que
laboren en éstos recibirán su sueldo gracias al presupuesto de los estados y
responderán a los Consejos estatales, pero en el extremo podrán ser
seleccionados, evaluados, promovidos o sancionados por el INE; y aunque el
escrutinio y cómputo de las elecciones locales es una facultad del órgano
estatal, su única participación en el proceso en las casillas será la de apoyar
la recolección de las actas respectivas, pues todas las demás funciones las
realizará el INE.
Pero los
negociadores también les concedieron a los gobernadores el deseo de mantener
los tribunales electorales estatales para que resuelvan un mínimo de
impugnaciones, toda vez que con las acotadas facultades de los órganos locales
todas las impugnaciones irán a las salas regionales del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, aunque ya no podrán nombrar a sus integrantes,
pues en la Constitución dejaron claro que “las autoridades electorales
jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes
serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores…” De esta manera aseguraron el empleo (o quizá sea más
preciso decir una cuantiosa beca) al menos a 96 abogados mexicanos.
Los
dirigentes partidistas y el gobierno federal intentan resolver de la peor
manera posible el problema que los condujo a iniciar esta reforma: la captura
de los órganos de gobierno de los organismos electorales estatales
(administrativos y jurisdiccionales) por parte de los gobiernos estatales. Para
ello tenían tres opciones claras: establecer un procedimiento de designación a
prueba de todas las perversiones de los peores caciques estatales; quitarles a
las instancias locales (gobernadores y congresos estatales) la designación de
sus integrantes, y dejar las dos estructuras paralelas o desaparecer las
estatales y crear una única instancia nacional.
La
primera, que es la mejor desde el punto de vista del federalismo y la
construcción democrática, era una misión casi imposible porque los actores
políticos mexicanos han demostrado –una y otra vez– que rápidamente hacen
realidad el popular dicho de que “hecha la ley, hecha la trampa”. Por ello, seguramente
–en el mejor de los casos– habría una generación de órganos estatales
respetables y después reaparecería el problema; la tercera, además de atentar
contra los principios del federalismo y ser una opción costosa, tampoco
resolvía el problema (Proceso 1928); por lo tanto, la segunda era la menos mala
de las opciones, pero no se conformaron con implementarla tal cual –ya que los
integrantes de los órganos de dirección de los organismos administrativos los
nombrará el Consejo General del INE, y los de los jurisdiccionales, como ya se
señaló en un párrafo precedente, la Cámara de Senadores– y optaron por reducir
atribuciones a éstos, transferirlas al INE y crear una serie de normas
inoperantes y arbitrarias que generan confusión y nuevas fuentes de conflicto.
En el
extremo, el INE, con el voto de 8 de los 11 integrantes del Consejo General,
podrá incluso “asumir directamente la realización de las actividades propias de
la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales”. No
podrá desaparecerlos, pero sí dejarlos sin materia.
La
reforma tiene otras barbaridades, como la restricción para que aquellos
legisladores (federales y estatales) y alcaldes que decidan buscar la
reelección inmediata sólo puedan postularse por un partido distinto al que los
llevó al poder si se separan del mismo antes de la mitad de su mandato. Y,
desde luego, también tiene aspectos muy positivos, como devolver al Consejo
General del INE la facultad de fiscalización de los ingresos y egresos de los
partidos políticos y candidatos.
Sin
embargo, la creación del INE y la transformación de las instancias
(administrativas y jurisdiccionales) estatales opaca al resto de la reforma en
el ámbito electoral, pues en realidad se eligió la peor de las opciones
disponibles. Ante este monstruo, la creación de un órgano nacional y la
desaparición de los estatales era una gran solución.
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