8 dic 2013

Derecho de réplica


La Cámara de Diputados aprobó con 354 votos a favor, 9 abstenciones y 100 en contra el dictamen que expide la Ley Reglamentaria del artículo 6 párrafo primero de la Constitución en materia de derecho de réplica, y que reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El dictamen que se turnó al Senado establece la réplica como un derecho de toda persona a que sean publicadas o transmitidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones realizadas por medios de comunicación, relacionados con hechos inexactos o falsos que le causen agravio, ya sea político, económico, en su honor o en su vida privada o imagen.
El documento señala que la crítica periodística estará sujeta a derecho de réplica cuando esté sustentada en información falsa o inexacta y cause agravio a la persona que lo solicite; la contestación deberá transmitirse o publicarse, de manera gratuita, por los sujetos obligados, quienes tendrán que contar en todo momento con un responsable de recibir y resolver las solicitudes respectivas.
Precisa que el procedimiento para ejercer la réplica deberá iniciarse en todos los casos a petición de parte. El sujeto obligado podrá negarse a otorgar este derecho cuando la aclaración no se limite a los datos o información que aludan al ofendido, sea inexacta o falsa y ocasione un agravio al sujeto obligado.

De igual forma, podrá negarse cuando la réplica sea ofensiva o contraria a las leyes, cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida o, si es el caso, cuando la información publicada o transmitida provenga de una agencia de noticias citada, entre otras razones.
Asimismo, impondrá multa de 500 a 5 mil días de salario mínimo vigente, al sujeto obligado que no realice la notificación al particular sobre su resolución con respecto de la solicitud de réplica, así como al que se niegue a publicarla o difundirla dentro de los tiempos establecidos, sin justificación alguna de acuerdo con la ley.
Subraya que, en caso de que un juez considere procedente la publicación o difusión de réplica y el sujeto obligado se niegue o lo haga fuera del plazo, será sancionado con multa de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo.
Para fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Gobernación, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), aseguró que actualmente el país se rige por la Ley de Delitos de Imprenta expedida en 1917, en materia de réplica, la cual valora más el derecho de réplica de un funcionario que la de un ciudadano.
 Por lo anterior, aseguró que el dictamen aprobado por la instancia legislativa que preside considera que todos los ciudadanos por igual tienen el mismo derecho al honor y a la verdad. “No distingue entre funcionarios, legisladores, empresarios, artistas o amas de casa”, aclaró.
 Lo anterior, abundó, empodera a los ciudadanos para rectificar y defenderse de información falsa que les afecta en su honra, vida, imagen y en su entorno político y económico.
 “El dictamen elimina abusos y pone a México a la vanguardia con el avance de las comunicaciones y los medios de información. La ley de replica protege la honra de todas las personas sin distinción ni preferencia y hace honor a la verdad”, dijo.
Moreno Cárdenas aseguró que la nueva ley no censura ningún medio, no daña la libertad de expresión ni critica la editorial. “Lo único que protege es el apego de la información a los hechos y a partir de ahí permite que cada quien opine lo que quiera”, destacó.
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El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica. Y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
 Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Moreno Cárdenas, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
 El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros legisladores. Hoy presento a la consideración el dictamen de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. constitucional, en Materia de Derecho de Réplica. Y del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
 El tema de derecho de réplica es una de las grandes asignaturas pendientes del Congreso de la Unión no sólo de esta Legislatura, sino de los últimos años. Actualmente, en materia de réplica nos rige una Ley, la de Delitos de Imprenta, expedida por el entonces Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza. Una ley que desde 1917, hace ya casi 100 años, sigue vigente y es aberrante que su contenido siga vigente el día de hoy.
 Algunos ejemplos. Todas las imprentas para operar legalmente tendrían que dar aviso a su respectivo presidente municipal a efecto de tenerlas cerradas. Señala la responsabilidad penal contra quienes ejercen su libertad de expresión e incluso ordena responsabilidades administrativas y penales para repartidores de periódicos, papeleros, exhibidores de cine y de teatros.
 Todo esto muestra un anacronismo que hace décadas debió haber quedado abrogado. Además, hay que señalar que actualmente para ejercer cualquier réplica se valora distinto al ciudadano que al funcionario. En la legislación vigente la extensión de una réplica de un funcionario es por mandato de una ley más amplia que la de cualquier ciudadano.
 Hoy en día es inaceptable que cualquier funcionario se considere o tenga derechos superiores al del resto de nuestros conciudadanos. Ese trato preferencial, y poner a nuestros electores y conciudadanos, es un nivel ya inaceptable.
 La legislación que hoy proponemos elimina abusos, pero también pone a México a la vanguardia con el avance de las comunicaciones y los varios medios de información. Hace un siglo, época en la que se preocupaban de la réplica respecto a los medios impresos, obras de teatro, exhibiciones de películas y hasta de lo que se decía en fonógrafos, nunca hubieran imaginado la radio, la televisión, las agencias de información o los blog –sólo por dar un ejemplo.
 La Ley de Réplica que hoy sometemos a su consideración protege la honra de todas las personas sin distinción ni preferencia y hace honor a la verdad. Esto empodera a los ciudadanos, todos, para rectificar y defenderse de información falsa que les afecte en su honra, en su vida, en su imagen, en su entorno político o económico.
 Una de las grandes bondades que contiene la Ley de Réplica, es que a todos nos considera ciudadanos por igual, no distingue entre funcionarios, legisladores, empresarios, artistas, profesionistas o amas de casa. Todos tenemos el mismo derecho al honor y a la verdad.
 Esta nueva ley no censura a ningún medio, no daña la libertad de expresión ni critica a la editorial. Lo único que protege es el apego de la información a los hechos y a partir de ahí permite que cada quien opine lo que quiera.
 En un ejemplo de modernidad tomando en consideración las mejores prácticas regulatorias internacionales y el trabajo que han desarrollado varios legisladores durante las últimas tres legislaturas. Por ello al mismo tiempo esto es producto de un amplísimo consenso entre los partidos, todos representados en la Comisión de Gobernación.
 Compañeras y compañeros legisladores, hoy este tema fundamental ha sido, como lo he dicho, un gran consenso de todos y cada uno de los diputados representantes de todos los grupos parlamentarios en la Comisión de Gobernación.
Decirles que se ha contado con el voto del PRI, del PAN, parte del PRD, del Partido Verde Ecologista de México, y del Partido Nueva Alianza.
Sin duda alguna ésta es una iniciativa de ley, un proyecto, un dictamen que lleva el consenso de todos los grupos parlamentarios o de la mayoría de los grupos aquí representados en esta Cámara de Diputados. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Alejandro Moreno Cárdenas.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 354 votos a favor, nueve abstenciones y 100 en contra.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o, Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Réplica. Y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

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