26 mar 2014

El fantasma del arraigo amenaza de nuevo

Por Fred Alvarez
El fantasma del arraigo amenaza de nuevo /Fred Alvarez
Publicado en La Silla Rota, 26 de marzo de 2014;
  • ¿Sólo  en caso extraordinarios?

 Lunes 17 de diciembre de 2012. Lugar salón de la Tesorería del Palacio Nacional, el abogado Jesús Murillo Karam, procurador general de la República, asistía por primera vez a la reunión del Consejo Nacional de Seguridad Pública y en su intervención reiteraba el posicionamiento expresado días antes en el Senado cuando fue ratificado en el cargo. Reconoció que en la PGR había perdido el propósito central de la investigación, y por tanto se tuvo que “cubrir con medidas extraordinarias que han producido un efecto perverso al convertirse en mecanismos casi únicos de consignación, violentando con frecuencia derechos fundamentales”. Subrayó entonces que el Presidente de la Republica le ordenó revisar la figura del arraigo y el uso de testigos colaboradores para combatir el crimen organizado: “para darles consistencia, capacidad y moldearlas conforme los recursos modernos y jurídicamente adecuados para que el respeto a los derechos humanos, a la integridad de la persona y a la implantación de un auténtico sistema de derecho se apliquen en forma inmediata y corrijamos las figuras que esto propicia.”
El tema lo abordó el procurador una y otra vez en varios foros. Incluso hay que reconocer que su posicionamiento permitió que muchas personas que fueron injustamente sentenciadas con el uso y abuso del arraigo y de testigos colaboradores salieran de prisión. Son los caso de Noé Ramírez Mandujano ex fiscal de SEIDO, del general divisionario Tomás Ángeles Dauahare, Miguel Colorado González y otras personas mas en el caso de la Operación denominada “Limpieza”. (Véase la revista Código Topo de Excélsior
La entrevista con Pascal: el arraigo medida excepcional
Meses después el periodista Pascal Beltrán le pregunta al procurador por la figura del arraigo a lo que Murillo responde que  ahora debe usarse con “evidencias m

Y agrega en la charla publicada en primera plana que “la inteligencia debe usarse solamente bajo control judicial, y debe usarse para combatir el delito, única y exclusivamente. (No para fines políticos). Agregó que “en consecuencia las escuchas y el arraigo y las medidas cautelares que tienen todos los países del mundo, tienen que estar sujetas a las condiciones que respeten o protejan derechos humanos fundamentales: Generalmente este tipo de medidas son excepciones a la presunción de inocencia que se usan en todo el mundo, pero precisamente por ello tienen que ser reguladas y controladas por el Poder Judicial."
Subrayó Murillo que "el arraigo que hay en todo el mundo, en México se exageró en 80 días y se exageró en su uso. Hay tres centros de arraigo, dos están vacíos y uno está a la mitad, se utiliza el arraigo solamente cuando el valor protegido es superior al valor que representa la afectación de la presunción de inocencia. (Excélsior, 14 de noviembre de 2013).
Todo apuntaba que el arraigo sería poco a poco sepultado. Además que el Congreso ya estaba avanzando en una reforma al artículo 16 Constitucional para armonizarlo con las reformas de junio de 2011 en materia de derechos humanos.
¡ Todo iba viento en popa hasta que llegó el caso Oceanografía!
Y la figura del arraigo resucitó de entre los muertos de manera extraordinaria.
Este lunes 24 de marzo el Procurador general de la República convocó a una inusual conferencia de prensa –con preguntas y respuestas- para justificar personalmente el uso del arraigo de manera extraordinaria, en contra del Sr. Amado Yáñez, principal accionista de la empresa Oceanografía, para reunir las pruebas suficientes por el supuesto fraude que se cometió contra Banamex, por más de 300 millones de pesos.
Dijo que la medida cautelar “extraordinaria” pretende conservar el empleo de los 11 mil trabajadores de la empresa, mantener la operatividad continua de Petróleos Mexicanos  y recuperar el daño causado.
Y la medida le fue concedida por un juez especializado por hasta 40 días. Por cierto es arraigo domiciliario.
Y lo justificó diciendo que “como ustedes (los periodistas) mejor que a nadie les consta, cuando hablábamos sobre el arraigo decíamos que no estábamos de acuerdo con el abuso del arraigo y con la forma en que se plantea el arraigo, sino que planteábamos un arraigo que fuese una medida excepcional para proteger intereses superiores y que sólo en esos casos, es que entendíamos que debía usarse el arraigo. Este es un caso de esta naturaleza.”
Y en las preguntas y respuestas  con los reporteros de la fuente se dio el siguiente dialogo:
-¿Nos puede explicar por qué este arraigo domiciliario por cuánto tiempo? ... de acuerdo a las declaraciones que ha rendido el empresario, todo indica que es un indiciado ¿no? ¿un presunto responsable?
Respondió: “En este momento es arraigado, está arraigado simplemente, es una situación jurídica muy clara. Segundo, a la siguiente pregunta que me haces (ojo es raro que el procurador hable de tu y no de usted) ¿por cuántos días? El juez autorizó por 40 días el arraigo. Y tercero, ¿por qué domiciliario? Porque es la mejor forma de asegurarnos la permanencia en la averiguación.”
-¿Pero entonces por qué es arraigado si no es indiciado en esta investigación?-, le inquiere el reportero.
Responde: "Porque el indiciado es aquel que ya está sujeto a una averiguación, aquí se le arraiga para determinar las condiciones de su delito, no tengo el delito precisado y en consecuencia hasta que no esté el delito fijado, no puedo señalar como indiciado.
Agregó el procurador que no puede imputarlo " hasta que no tenga condiciones de plenitud de una averiguación (previa):
-Señor Procurador ¿qué delitos son los que se están investigando?
“Por eso está arraigado, porque estamos determinando el delito, o sea, hay actitudes típicas de delitos, vamos a determinar con precisión y con evidencias cuáles son.”
- ¿Si después de estos 40 días no se reúnen los elementos suficientes, el señor puede quedar en libertad?
“Eso pasa siempre que en un arraigo no se puede conseguir, pero no creo que suceda en este caso.”
O sea, hay indicios solidos.
En la conferencia hubo más preguntas y más respuestas.
Aparentemente hubo enojo de un reportero y le espetó al procurador: “No me quedó claro señor, ¿lo podría precisar?”.
La respuesta fue firme. Habría que escuchar la voz o ver el vídeo para entenderlo mejor: Dijo Murillo “No le voy a decir nada de la averiguación hasta que tengamos los elementos suficientes para poderlo determinar.”
En ese momento el moderador de la conferencia la dio por terminada, pero hábil como lo es el hidalguense agregó y para no dejar un mal sabor de boca :
"Déjeme decir solamente una cosa más, es también muy importante determinar cuáles son los elementos sustantivos de esto, quiero repetirlo, lo dije ya, pero quiero repetirlos. Los elementos sustantivos de estos, se derivan de documentos que nos permitieron determinar que se había solicitado un crédito a una institución con documentos que no tenían el sustento legal, esto sucedió en el último trimestre del año pasado y en el primer mes de este año. Esto implica un deterioro de una empresa a un banco, y simplemente ratifico y reitero lo que he dicho, no tiene ninguna implicación de orden político de ninguna especie, nosotros simple y llanamente perseguimos delitos, no vemos cuál es la filiación, el pensamiento, la raza o el color de cualquiera que los haya cometido, muchas gracias, son muy amables.”
Hasta ahí la conferencia en la PGR
Por cierto ¿quien fue el juez especializado que autorizó el arraigo?
No se informó. Esos jueces fueron creados como consecuencia de la reforma Constitucional de junio de 2008,mediante un Acuerdo -75/2008- del pleno del Consejo de la Judicatura Federal y publicado en el DOF  el 4 de diciembre de 2008.
Pero seria bueno saberlo.
¿Y la defensa?
Hoy algunos columnistas dicen que el abogado de Yáñez es Fernando Gómez Montt, otros dicen que el ex secretario de Gobernación de Felipe Calderón declinó representarlo por su falta de solvencia económica.
La figura del arraigo es controvertida, pero es un mal necesario. Se debe emplear en caso extraordinarios ya que de alguna manera es contraria con los derechos de libertad, legalidad, debido proceso y seguridad jurídica de las personas, reconocidos por la Constitución, sobretodo de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de 2011. Por cierto, permite la retención de una persona, no necesariamente en prisión, por un periodo de hasta 80 días con el objetivo de recabar pruebas que deriven en el inicio de un proceso penal.
Las cosas hoy serán distintas si los senadores hubieran aprobado ya la reforma al 16 Constitucional.
Las cosas serían distintas, de entrada para aplicar el arraigo la persona tendría necesariamente que estar indiciado. 
Hay que armonizar varias leyes y códigos con la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos.
Hacia una reforma al 16 Constitucional: pendiente en el Senado.
Era martes 30 de abril cuando el Presidente de la Cámara de diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI), sentenció:  “Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de arraigo, y el artículo 11o transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. 
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.”
En efecto, la minuta esta en manos del Senado, pero duerme en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.
Los Senadores no tienen prisa para legislar.
¿De que se trata la reforma?
De hecho se intentó derogar el arraigo de la Constitución pero o que más se ha conseguido –por los diputados- es “reducir su plazo y cubrirlo de más requisitos para su petición por la PGR y su respectiva concesión por el Juez pues con el ánimo de salvaguardar la libertad de las personas.
La modificación avalada por los diputados tiene la finalidad de reducir el tiempo del arraigo de 80 a 20 días, pudiendo ser prorrogables 15 días más; un máximo de 35 días
Precisa el dictamen que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, hasta por un plazo de 20 días. Lo anterior, cuando se acredite la existencia de indicios suficientes que la vinculen con esos delitos, y siempre que con esta medida se provea de mayores elementos a la investigación y se protejan la vida, la integridad de las personas, los bienes jurídicos, o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello. Este plazo, agrega, podrá prorrogarse cuando el MP acredite ante la autoridad judicial que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total de la medida no podrá exceder los 35 días.
Y que en caso “de delitos graves el arraigo sólo podrá durar 20 días sin prórroga alguna” 
Y con la finalidad de fortalecer la protección para los derechos humanos, se propone que el MP al solicitar al juez la medida de arraigo, la sustente en indicios suficientes que vinculen a la persona que se pretende arraigar con la delincuencia organizada  o con un delito grave, así como acreditar cuando menos una de las siguientes circunstancias:
“a) Allegarse de mayores elementos probatorios en la investigación
b) Proteger la vida, la integridad de las personas y los bienes jurídicos
c) Evitar que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia”.
Asimismo se establece que los organismos de protección de los derechos humanos a que se refiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política, podrán revisar la aplicación de esta medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante.
Anexo:
Artículo 16, desde el 18 de junio de 2008 y vigente hoy, dice:
 “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”
¿Qué dice La Ley contra la Delincuencia Organizada?
Artículo 12.- El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.
 La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.”




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