El fantasma del arraigo amenaza de nuevo /Fred Alvarez
Publicado en La Silla Rota, 26 de marzo de 2014;
- ¿Sólo en caso extraordinarios?
Lunes 17
de diciembre de 2012. Lugar salón de la Tesorería del Palacio Nacional, el
abogado Jesús Murillo Karam, procurador
general de la República, asistía por primera vez a la reunión del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y en su intervención reiteraba el posicionamiento
expresado días antes en el Senado cuando fue ratificado en el cargo. Reconoció
que en la PGR había perdido el propósito central de la investigación, y por
tanto se tuvo que “cubrir con medidas
extraordinarias que han producido un efecto perverso al convertirse en
mecanismos casi únicos de consignación, violentando con frecuencia derechos
fundamentales”. Subrayó entonces que el Presidente de la Republica le
ordenó revisar la figura del arraigo y el uso de testigos colaboradores
para combatir el crimen organizado: “para darles consistencia, capacidad y
moldearlas conforme los recursos modernos y jurídicamente adecuados para que el
respeto a los derechos humanos, a la integridad de la persona y a la
implantación de un auténtico sistema de derecho se apliquen en forma inmediata
y corrijamos las figuras que esto propicia.”
El tema
lo abordó el procurador una y otra vez en varios foros. Incluso hay que
reconocer que su posicionamiento permitió que muchas personas que fueron
injustamente sentenciadas con el uso y abuso del arraigo y de testigos
colaboradores salieran de prisión. Son los caso de Noé Ramírez Mandujano ex fiscal de SEIDO, del general divisionario Tomás Ángeles Dauahare, Miguel Colorado González y otras
personas mas en el caso de la Operación denominada “Limpieza”. (Véase la
revista Código Topo de Excélsior
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/05/05/897611) y La Silla Rota, 17/Abr/2013; Cuatro años,
4 meses, 25 días, y 13 horas en prisión http://www.lasillarota.com/component/k2/item/65531-cuatro-años-4-meses-25-d%C3%ADas-y-13-horas-en-prisión
La entrevista con Pascal: el
arraigo medida excepcional
Meses
después el periodista Pascal Beltrán le
pregunta al procurador por la figura del arraigo a lo que Murillo responde
que ahora debe usarse con “evidencias m
Y agrega
en la charla publicada en primera plana que “la inteligencia debe usarse solamente bajo control judicial, y debe
usarse para combatir el delito, única y exclusivamente. (No para fines
políticos). Agregó que “en consecuencia las escuchas y el arraigo y las medidas
cautelares que tienen todos los países del mundo, tienen que estar sujetas a las condiciones que respeten o protejan
derechos humanos fundamentales: Generalmente este tipo de medidas son
excepciones a la presunción de inocencia que se usan en todo el mundo, pero
precisamente por ello tienen que ser reguladas y controladas por el Poder
Judicial."
Subrayó
Murillo que "el arraigo que hay en todo el mundo, en México se exageró en
80 días y se exageró en su uso. Hay tres centros de arraigo, dos están vacíos y
uno está a la mitad, se utiliza el arraigo solamente cuando el valor protegido
es superior al valor que representa la afectación de la presunción de
inocencia. (Excélsior, 14 de noviembre de 2013).
Todo
apuntaba que el arraigo sería poco a poco sepultado. Además que el Congreso ya
estaba avanzando en una reforma al artículo 16 Constitucional para armonizarlo
con las reformas de junio de 2011 en materia de derechos humanos.
¡ Todo
iba viento en popa hasta que llegó el caso Oceanografía!
Y la figura del arraigo
resucitó de entre los muertos de manera extraordinaria.
Este
lunes 24 de marzo el Procurador general de la República convocó a una inusual
conferencia de prensa –con preguntas y respuestas- para justificar personalmente el uso del arraigo de manera
extraordinaria, en contra del Sr. Amado Yáñez, principal accionista de la
empresa Oceanografía, para reunir las pruebas suficientes por el supuesto
fraude que se cometió contra Banamex, por más de 300 millones de pesos.
Dijo que
la medida cautelar “extraordinaria” pretende conservar el empleo de los 11 mil
trabajadores de la empresa, mantener la operatividad continua de Petróleos
Mexicanos y recuperar el daño causado.
Y la
medida le fue concedida por un juez especializado por hasta 40 días. Por cierto
es arraigo domiciliario.
Y lo
justificó diciendo que “como ustedes (los periodistas) mejor que a nadie les
consta, cuando hablábamos sobre el arraigo decíamos
que no estábamos de acuerdo con el abuso del arraigo y con la forma en que
se plantea el arraigo, sino que planteábamos un arraigo que fuese una medida
excepcional para proteger intereses superiores y que sólo en esos casos, es que
entendíamos que debía usarse el arraigo. Este es un caso de esta naturaleza.”
Y en las preguntas y
respuestas con los reporteros de la fuente se dio el siguiente dialogo:
-¿Nos puede explicar por qué este arraigo domiciliario
por cuánto tiempo? ... de acuerdo a las declaraciones que ha rendido el
empresario, todo indica que es un indiciado ¿no? ¿un presunto responsable?
Respondió:
“En este momento es arraigado, está arraigado simplemente, es una situación
jurídica muy clara. Segundo, a la siguiente pregunta que me haces (ojo es raro que el procurador hable de tu
y no de usted) ¿por cuántos días? El juez autorizó por 40 días el arraigo.
Y tercero, ¿por qué domiciliario? Porque es la mejor forma de asegurarnos la
permanencia en la averiguación.”
-¿Pero entonces por qué es arraigado si no es indiciado
en esta investigación?-, le inquiere el reportero.
Responde:
"Porque el indiciado es aquel que ya está sujeto a una averiguación, aquí
se le arraiga para determinar las condiciones de su delito, no tengo el delito
precisado y en consecuencia hasta que no esté el delito fijado, no puedo
señalar como indiciado.
Agregó el
procurador que no puede imputarlo " hasta que no tenga condiciones de
plenitud de una averiguación (previa):
-Señor Procurador ¿qué delitos son los que se están
investigando?
“Por eso
está arraigado, porque estamos determinando el delito, o sea, hay actitudes
típicas de delitos, vamos a determinar con precisión y con evidencias cuáles
son.”
- ¿Si después de estos 40 días
no se reúnen los elementos suficientes, el señor puede quedar en libertad?
“Eso pasa
siempre que en un arraigo no se puede conseguir, pero no creo que suceda en
este caso.”
O sea,
hay indicios solidos.
En la conferencia hubo más
preguntas y más respuestas.
Aparentemente
hubo enojo de un reportero y le espetó al procurador: “No me quedó claro
señor, ¿lo podría precisar?”.
La
respuesta fue firme. Habría que escuchar la voz o ver el vídeo para entenderlo
mejor: Dijo Murillo “No le voy a decir nada de la averiguación hasta que
tengamos los elementos suficientes para poderlo determinar.”
En ese
momento el moderador de la conferencia la dio por terminada, pero hábil como lo
es el hidalguense agregó y para no dejar un mal sabor de boca :
"Déjeme
decir solamente una cosa más, es también muy importante determinar cuáles son
los elementos sustantivos de esto, quiero repetirlo, lo dije ya, pero quiero
repetirlos. Los elementos sustantivos de estos, se derivan de documentos que
nos permitieron determinar que se había solicitado un crédito a una institución
con documentos que no tenían el sustento legal, esto sucedió en el último
trimestre del año pasado y en el primer mes de este año. Esto implica un
deterioro de una empresa a un banco, y simplemente ratifico y reitero lo que he
dicho, no tiene ninguna implicación de orden político de ninguna especie,
nosotros simple y llanamente perseguimos delitos, no vemos cuál es la
filiación, el pensamiento, la raza o el color de cualquiera que los haya
cometido, muchas gracias, son muy amables.”
Hasta ahí
la conferencia en la PGR
Por cierto ¿quien fue el
juez especializado que autorizó el arraigo?
No se
informó. Esos jueces fueron creados como consecuencia de la reforma
Constitucional de junio de 2008,mediante un Acuerdo -75/2008- del pleno del Consejo de la Judicatura
Federal y publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2008.
Pero seria bueno saberlo.
¿Y la
defensa?
Hoy
algunos columnistas dicen que el abogado de Yáñez es Fernando Gómez Montt,
otros dicen que el ex secretario de Gobernación de Felipe Calderón declinó
representarlo por su falta de solvencia económica.
La figura
del arraigo es controvertida, pero es un mal necesario. Se debe emplear en caso
extraordinarios ya que de alguna manera es contraria con los derechos de
libertad, legalidad, debido proceso y seguridad jurídica de las personas,
reconocidos por la Constitución, sobretodo de las reformas constitucionales en
materia de derechos humanos de 2011. Por cierto, permite la retención de
una persona, no necesariamente en prisión, por un periodo de hasta 80 días con
el objetivo de recabar pruebas que deriven en el inicio de un proceso penal.
Las cosas
hoy serán distintas si los senadores hubieran aprobado ya la reforma al 16
Constitucional.
Las cosas
serían distintas, de entrada para aplicar el arraigo la persona tendría
necesariamente que estar indiciado.
Hay que
armonizar varias leyes y códigos con la reforma constitucional de junio de 2011
en materia de derechos humanos.
Hacia una reforma al 16
Constitucional: pendiente en el Senado.
Era
martes 30 de abril cuando el Presidente de la Cámara de diputados Francisco
Agustín Arroyo Vieyra (PRI), sentenció: “Aprobado en lo general y en
lo particular, el proyecto que reforma el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de arraigo, y el artículo
11o transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Pasa al
Senado para los efectos constitucionales.”
En
efecto, la minuta esta en manos del Senado, pero duerme en las comisiones
unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.
Los
Senadores no tienen prisa para legislar.
¿De que se trata la reforma?
De hecho
se intentó derogar el arraigo de la Constitución pero o que más se ha
conseguido –por los diputados- es “reducir su plazo y cubrirlo de más
requisitos para su petición por la PGR y su respectiva concesión por el Juez
pues con el ánimo de salvaguardar la libertad de las personas.
La
modificación avalada por los diputados tiene la finalidad de reducir el tiempo
del arraigo de 80 a 20 días, pudiendo ser prorrogables 15 días más; un máximo
de 35 días
Precisa
el dictamen que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y
tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de
una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, hasta por
un plazo de 20 días. Lo anterior, cuando se acredite la existencia de indicios
suficientes que la vinculen con esos delitos, y siempre que con esta medida se
provea de mayores elementos a la investigación y se protejan la vida, la
integridad de las personas, los bienes jurídicos, o se evite que el indiciado
se sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello.
Este plazo, agrega, podrá prorrogarse cuando el MP acredite ante la autoridad
judicial que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la
duración total de la medida no podrá exceder los 35 días.
Y que en
caso “de delitos graves el arraigo sólo podrá durar 20 días sin prórroga
alguna”
Y con la
finalidad de fortalecer la protección para los derechos humanos, se propone que
el MP al solicitar al juez la medida de arraigo, la sustente en indicios
suficientes que vinculen a la persona que se pretende arraigar con la
delincuencia organizada o con un delito grave, así como acreditar cuando
menos una de las siguientes circunstancias:
“a)
Allegarse de mayores elementos probatorios en la investigación
b)
Proteger la vida, la integridad de las personas y los bienes jurídicos
c) Evitar
que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia”.
Asimismo
se establece que los organismos de protección de los derechos humanos a que se
refiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política, podrán
revisar la aplicación de esta medida a solicitud de la persona sujeta a ella o
su representante.
Anexo:
Artículo 16, desde el 18 de
junio de 2008 y vigente hoy, dice:
“La
autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos
de delincuencia organizada, podrá
decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que
la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea
necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes
jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la
acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el
Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En
todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”
¿Qué dice La Ley contra la Delincuencia
Organizada?
Artículo
12.- El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la
Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las
modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la
solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la
protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de
que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida
pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad,
la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se
encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.
La
duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público
acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración
total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.”
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