Algo peor
que el derecho penal/Ignacio González Vega es magistrado.
El
País | 22 de diciembre de 2014
Quien
fuera ministro de Justicia en Alemania en la República de Weimar y un jurista
comprometido en la búsqueda constante de la justicia, Gustav Radbruch, señalaba
que lo que debemos dar a nuestra sociedad no es un mejor derecho penal, sino
algo mejor que el derecho penal.
En
España, el legislador acomete la reforma del Código Penal en materia de orden
público, complementada con el proyecto de ley orgánica de Seguridad Ciudadana,
en la línea, ambos textos, del llamado “derecho penal de la peligrosidad”. La
seguridad se erige en una categoría prioritaria en la política criminal, como
un bien que el Estado y los poderes públicos han de defender con todos los
medios e instrumentos a su alcance. En consecuencia, se intensificará la acción
preventiva, no solo del delito, sino también de las infracciones
administrativas, e incrementará notablemente las infracciones contra la
seguridad ciudadana.
A
ello responde la despenalización de algunas faltas, prevista en la reforma del
Código Penal y que “viene orientada”, según su exposición de motivos, “por el
principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante
del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a
través del sistema de sanciones administrativas y civiles”. Este trasvase de
conductas del ámbito penal al administrativo sancionador, que en abstracto
podría considerarse una medida positiva, generará un grave perjuicio en las
garantías procesales de los ciudadanos —de aprobarse ambos proyectos—.
El
Constitucional tiene dicho que “en una sociedad democrática, el espacio urbano
no es solo un ámbito de circulación, sino también un ámbito de participación”.
Por ello, resulta preocupante que formas de protesta pacífica de los
ciudadanos, donde expresan los diferentes puntos de vista que conforman una
sociedad plural como la nuestra, a través de manifestaciones y concentraciones,
no sean enjuiciadas por órganos independientes e imparciales, como son los
tribunales de justicia, sino por órganos administrativos como las delegaciones
del Gobierno, que tienen interés directo en los conflictos objeto de dichos
procedimientos. La sanción es impuesta por la Administración —que es juez y
parte, además de depender del poder político—, a quien corresponderá la
valoración del comportamiento del infractor. Y donde los sobrecargados
tribunales contencioso-administrativos tan solo desempeñan una función de
revisión de lo acordado por la autoridad gubernativa.
La
combinación de la elevada cuantía económica de las sanciones, prevista en el
proyecto de Seguridad Ciudadana, y su ejecutividad, exigiendo su inmediato
pago, provocará un efecto disuasorio en el ejercicio de aquellos derechos y
libertades fundamentales. Y así, a modo de ejemplo, una conducta tan abierta
como es “la perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita,
cuando no constituya delito” está castigada con una multa de 601 a 30.000
euros.
Otra
de las consecuencias de las transformaciones procesales es el aumento de los
plazos de prescripción de las infracciones administrativas con respecto a las
faltas penales, lo que carece de fundamento, al menos conforme al principio de
proporcionalidad, pues son conductas que merecen un menor reproche social.
Finalmente,
el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana, al regular el valor probatorio de
las declaraciones de los agentes de la autoridad, establece que estas darán fe,
“salvo prueba en contrario”, de los hechos que en ellas consten y de la
identidad de quienes los cometiesen. Este principio pugna con el de presunción
de inocencia, y puede favorecer en la práctica la aparición de graves abusos y
situaciones de impunidad que generarían una enorme indefensión en los
ciudadanos. Además, crea una situación de manifiesta e inaceptable injusticia
en la medida en que, al dotar de veracidad a las informaciones de los agentes
de la autoridad, obliga al sancionado a probar en el procedimiento
administrativo la inexistencia de los hechos (la prueba del hecho negativo o
prueba diabólica).
Mientras,
en el procedimiento penal, las garantías son mayores para los imputados. Es la
acusación quien ha de demostrar la culpabilidad de aquellos, y no a la inversa,
concediendo el Tribunal Constitucional valor probatorio a las manifestaciones
de los agentes de policía, “debiendo ajustarse su apreciación y contenido a los
mismos parámetros que los de cualquier otra declaración testifical”.
Todos
estos cambios se inspiran, en cierto modo, en una desconfianza del legislador
en la actuación del poder judicial, por no haber satisfecho en algunas de sus
resoluciones las exigencias punitivas del poder político y suponen un aumento
de los poderes de la Administración; al tiempo que se reducen las garantías
procesales de los ciudadanos.
En
conclusión: así como la reforma en trámite parlamentario del Código Penal, con
la creación de nuevos delitos y el endurecimiento de las penas, conllevará una
huida hacia el derecho penal, intentando dar una respuesta punitiva a un
problema social, el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana pretende en paralelo
la huida de ese mismo derecho penal, desatendiendo las conquistas de garantía y
humanidad alcanzadas en el siglo pasado y que el jurista alemán bienintencionadamente
pretendía mejorar.
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