Relevos
en la Corte/Jorge
Alcocer V.
Reforma, 17
Nov. 2015
Ahora,
ante el descrédito de los partidos y el Congreso, ha emergido otra idea: hacer
de la Corte (SCJN) una especie de supremo poder de la Unión, convertida en
instancia que decida lo que los otros dos poderes no quieren o no pueden
resolver. El caso más reciente es la sentencia sobre el uso lúdico de la
mariguana.
La
tentación de pasar a la república de los jueces se abre paso en algunos
círculos del análisis y en las mesas del debate; resolver a punta de sentencias
los acuciantes problemas que a la sociedad agobian es idea que cruza en mentes
del más diverso signo ideológico. El abanico de asuntos que a la SCJN se
encomiendan crece sin parar; va de los temas electorales a los de vida personal
o familiar.
Quizá
eso explica el inédito interés por el relevo en curso de dos ministros de la
SCJN. En cambios previos el tema fue casi ajeno al interés periodístico. Fue el
caso del ministro Eduardo Medina Mora el que cambió el escenario, al poner en
cuestión el desempeño del Ejecutivo y del Senado, a los que se criticó por el
reparto faccioso de las vacantes en el más alto tribunal de México.
El
Presidente ha enviado al Senado las dos ternas, integrada una por mujeres y la
otra por hombres, garantizando así que el relevo de la ministra Olga Sánchez
sea del mismo género, pero manteniendo la baja presencia de mujeres -dos de
once- en la SCJN. Los antecedentes de algunos de los propuestos llaman la
atención, pero salvo que exista un acuerdo en lo obscurito, hay tela de donde
cortar.
La
facultad presidencial en esta materia está normada en el artículo 96, los requisitos
de los candidatos a ministro en el 95, ambos de la Constitución. El Presidente
propone las ternas, el Senado dispone, con el voto de las dos terceras partes
de los presentes. Tienen los senadores un plazo improrrogable de 30 días para
votar. Si no lo hace, el Presidente designa de entre los propuestos.
Dos
nuevos ministros pueden hacer diferencia, pero salvo en contados casos no serán
decisivos; la virtud del modelo de renovación escalonada es que impide al
Ejecutivo en funciones tomar el control de ese Poder. La facultad del
Presidente, como ya lo dijo él, tiene como marco la Constitución. Será el
Senado quien resuelva.
La
Corte es un Poder que ha conquistado lugar propio, autonomía e independencia;
consolidarla como contrapeso y control de los otros dos poderes es objetivo
democrático. El Senado tiene en sus manos la decisión, cabe esperar su
imparcial ponderación de las propuestas del Ejecutivo, sin cuotas ni cuates.
Han
transcurrido dos décadas desde la reforma que transformó de raíz a la SCJN al
erigirla en tribunal constitucional. Es tiempo de reflexionar y trazar nuevos
derroteros del Poder Judicial.
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