24 ago 2022

Perfila SCJN acotar la prisión preventiva de oficio

 Perfila SCJN acotar la prisión preventiva de oficio

La SCJN se perfila a eliminar la obligatoriedad para dictar prisión preventiva oficiosa en el País, con el argumento de que esa figura viola los derechos humanos previstos en tratados internacionales, además de que ha sido motivo de condena contra México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la CIDH.


Conforme el proyecto, la SCJN dejaría a los jueces penales en libertad de decidir, caso por caso, a quién se debe sujetar a prisión preventiva mientras se le juzga, sin importar el delito.

Con ello sólo existiría la prisión preventiva justificada, en la cual la Fiscalía tiene que dar pruebas para mantener al acusado en prisión.

El proyecto, elaborado por el Ministro Luis María Aguilar, sostiene que bajo las actuales reglas, no se trata de una medida cautelar sino de una pena anticipada.

Aguilar destaca que 92 mil 595 de las 226 mil 916 personas que estaban en prisión hasta junio pasado, es decir, el 40.8 por ciento, no han sido sentenciadas y que se incrementó en 14.6 por ciento el número de presos a partir de 2019, cuando empezó a crecer el catálogo de delitos de prisión forzosa.

Con ello, agrega, el País ha regresado al esquema que funcionaba en la década de los 90, pese a que en 2008 se instauró un sistema penal acusatorio que, en teoría, privilegia la presunción de inocencia y medidas alternativas a la prisión preventiva.

"La prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias", agrega.

El cambio requiere de los votos de ocho ministros, pero otro escenario posible es que se sumen los votos para invalidar la reforma para dictar prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales, entre ellos la facturación por servicios inexistentes o el contrabando, pero no para una lista de 16 delitos previstos en el Artículo 19 de la Constitución.

Reacción del C. Presidente

Señaló que proyecto de la Corte podría dar paso a la impunidad y la corrupción.

"Hoy vamos a dar a conocer eso, porque si los ministerios (Sic) votan así, que se sepa cuando menos de qué se trata. No ocultar nada y les pedí al Secretario de Gobernación y a la Consejera Jurídica que fueran muy claros, porque hay veces que se usan tecnicismos y se habla de tesis y de jurisprudencia y del debido proceso y no se entiende la esencia del asunto", dijo en mañanera.

Insistió en que no debe ser pretexto para liberar a "diestra y siniestra".

"Se tiene que buscar un mecanismo para que la justicia sea expedita, no usarlo como pretexto para liberar a diestra y siniestra", expuso.

Con información de  Víctor Fuentes/ Reforma).Claudia Guerrero y Antonio Baranda

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NEXOS > EL JUEGO DE LA SUPREMA CORTE > DÍA A DÍA

¿El fin de la prisión preventiva oficiosa en México?/Luis Eliud Tapia Olivares

Nexos, Agosto 22, 2022

Este texto tiene como objetivo revisar el estado actual de las discusiones en sede judicial respecto a la prisión preventiva oficiosa o automática en México, con especial énfasis en el amparo en revisión 355/20211 que está listado para ser resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el próximo miércoles 24 de agosto bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

El miércoles pasado, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que próximamente la SCJN analizará dos asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa que dilucidarán si dicha figura es inconvencional y si la Constitución puede ser declarada inconstitucional o inconvencional. Los asuntos son el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019.

No se debe pasar por alto que el próximo viernes 26 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebrará una audiencia pública en la que se presentarán testimonios y alegatos sobre el Caso García Rodríguez y otro vs. México, relacionado, entre otras temas, con el uso de la prisión preventiva.

El tema es muy importante debido a que existe un consenso internacional respecto a que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia, pone en jaque el funcionamiento correcto del sistema de justicia penal y afecta en mayor medida a las personas en situación de vulnerabilidad por lo que es urgente eliminarla de nuestro sistema legal.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva es una de las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por los juzgados de control para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación y para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad.

Dentro del catálogo de medidas cautelares, la prisión preventiva es la más gravosa porque implica mantener en la cárcel a una persona mientras se desarrolla el proceso. Es decir, significa ir a la cárcel sin condena. Para decidir sobre la prisión preventiva, los juzgados de control deben aplicar los principios de subsidiariedad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En junio de 2008 se introdujo al artículo 19 constitucional una modalidad de aplicación de la prisión preventiva denominada oficiosa o automática que eliminó la posibilidad judicial de aplicar los principios arriba citados en un debate en el que se discutiera la procedencia o no de la prisión preventiva. Basta con que la fiscalía judicialice la carpeta de investigación imputando un delito contenido el catálogo del artículo 19 constitucional y que se dicte auto de vinculación a proceso para que el juzgado de control esté obligado a imponer la prisión preventiva a la persona sin mayor trámite.2

De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional hasta junio de 2022 se encontraban privadas de la libertad 226,916 personas, de las cuales 92,595 se encontraban en prisión preventiva. En otras palabras, casi la mitad de las personas privadas de la libertad en México están en prisión preventiva, aunque no sabemos cuántas de ellas se encuentran en prisión preventiva oficiosa.

Amparo en revisión 355/2021

En este asunto,3 dos personas a quienes se les impuso prisión preventiva oficiosa solicitaron la interpretación conforme en sentido amplio del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP),4 a partir de la armonización del contenido del artículo 19 constitucional con el contenido del artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) a fin de aplicar la prisión preventiva únicamente cuando sea necesaria y esté justificada. Es decir, los inconformes cuestionaron la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en su contra.

Los recurrentes señalaron que cuando la prisión preventiva se aplica de modo oficioso, no se estudia su idoneidad, necesidad y proporcionalidad y, por lo tanto, es inconvencional. Agregaron que aunque los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa están en la Constitución, su contenido debe leerse de manera sistemática con mencionada Convención Americana y la interpretación de la Corte IDH.

El planteamiento el proyecto de la Primera Sala responde las siguientes preguntas:

1. ¿El criterio contenido en la contradicción de tesis 293/2011 impide analizar la convencionalidad del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la porción afectivamente impugnada?

2. ¿El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales es o no convencional?

Respecto a la primera pregunta, el proyecto afirma que la contradicción de tesis 293/2011 no le impide analizar la convencionalidad del artículo 167 del CNPP.

El proyecto recuerda que en la contradicción de tesis 293/2011 el Pleno determinó que las normas de derechos humanos contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, pues una vez que un tratado es incorporado al orden jurídico, las normas de derechos humanos del tratado se integran al catálogo de derechos humanos mismo que funciona como un parámetro de control de regularidad constitucional.

No obstante, en esta contradicción de tesis se sostuvo que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos provenientes de los tratados internacionales, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.5

El proyecto anuncia que realizará una interpretación directa del artículo 19 constitucional, párrafo segundo, segunda parte, la cual establece que «El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de «…y que por lo tanto: dicha interpretación no recae directamente sobre una restricción expresa al ejercicio de derechos, como es la prisión preventiva en relación con los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia, sino en una de las formas que establece nuestra Constitución General para su imposición”. [El resaltado viene del original]

Es decir, el proyecto distingue entre la prisión preventiva propiamente dicha de su modalidad de imposición. Tomar en cuesta esta distinción es fundamental para entender el tipo de análisis realizado en el proyecto y su resultado.

El proyecto reconoce a la prisión preventiva como una restricción constitucional contenida en el artículo 18 constitucional; por otra parte, se refiere a su modalidad de imposición, que es la contenida en el artículo 19 constitucional, es decir: la prisión preventiva oficiosa.

Respecto a la prisión preventiva, el proyecto indica que prevalece la restricción constitucional, por lo que no es jurídicamente posible para la Primera Sala cuestionar la validez de su existencia debido a que la jurisprudencia 20/2014, la cual surgió de la contradicción de tesis 293/2011, adoptada por el Pleno de la SCJN le resulta de aplicación obligatoria.

Desde esas coordenadas, el proyecto advierte que no enfilará sus esfuerzos argumentativos a la prisión preventiva en sí misma sino a su imposición oficiosa lo cual torna –desde su visión– innecesaria una nueva reflexión de la contradicción de tesis 293/2011 que justifique la intervención del Pleno.

Respecto a la segunda pregunta, el proyecto concluye que el artículo 167 del CNPP es acorde con el orden constitucional y convencional atendiendo al parámetro de regularidad constitucional y a los criterios de jurisprudencia de la Corte IDH, los cuales son vinculantes para los jueces nacionales con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio6 de acuerdo con la contradicción de tesis 293/2011.

A continuación, el proyecto expone la regulación de la prisión preventiva en a) el sistema interamericano de derechos humanos, b) conforme a sentencias de cortes constitucionales de otros países, c) recomendaciones y observaciones al Estado mexicano emitidas por organismos de Naciones Unidas y d) el orden jurídico nacional.

Cabe destacar, que el proyecto se refiere al Informe No. 13/2020 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), antecedente del caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs. México próximo a debatirse en la sede de la Corte IDH.

Luego, el proyecto realiza una exposición de criterios emitidos por la Primera Sala de la SCJN que interpretan restrictivamente la prisión preventiva oficiosa, a saber:

1. Contradicción de criterios 551/2019. Para aplicar la prisión preventiva oficiosa a los delitos incorporados al artículo 19 constitucional por la reforma de abril de 2019, primero es necesario modificar el artículo 167 del CNPP.

2. Amparo en revisión 26/2021.7 Es inconstitucional extender la prisión preventiva oficiosa al delito de tentativa de violación.

3. Amparo en revisión 315/2021. El plazo de dos años previsto en el artículo 20 de la Constitución es también aplicable a la prisión preventiva oficiosa por lo que procede revisar dicha medida cautelar después de que transcurran dos años a fin de determinar su cese o prolongación.8

Después de la exposición citada el proyecto llega a su parte más importante en la que ofrece una propuesta de solución interpretativa polémica. En efecto, sostiene que la expresión «El Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de…» solamente es conforme al parámetro de control de regularidad constitucional si se le interpreta en el sentido de que «el juez tiene que abrir el debate relativo a la imposición de la prisión preventiva de manera automática».

Líneas adelante el proyecto ensaya una segunda opción interpretativa similar y señala que la interpretación conforme implica que el juez «deberá ordenar de oficio, –es decir, sin necesidad de solicitud por parte del Ministerio Público–, que se abra debate respecto a la imposición de la prisión preventiva».

Finalmente, el proyecto indica que su interpretación recoge la intención que tuvo el constituyente al diseñar la prisión preventiva oficiosa, la cual consistió en incorporar la preocupación de la sociedad sobre la peligrosidad que representan ciertos delitos para la seguridad del Estado. En ese sentido, afirma que la gravedad del delito no es por sí misma justificación suficiente para ordenar la prisión preventiva, pero es un elemento relevante que deberán tomar en cuenta los tribunales y, para ello, cita varios casos de la Corte IDH.

La acción de inconstitucionalidad 130/2019

El Pleno de la SCJN tiene pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La CNDH alegó que la inclusión de ciertos delitos fiscales como una amenaza a la seguridad nacional y la consideración de que debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa respecto de tales delitos viola diversos derechos humanos, entre ellos, la libertad personal, la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa. El proyecto del entonces ministro Franco González Salas proponía desestimar los conceptos de invalidez de la CNDH, pero fue desechado por una mayoría de ocho ministros.

En la discusión del asunto, los ministros Arturo Zaldívar y Juan González Alcántara se pronunciaron en favor de declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa durante la discusión del asunto. Otro grupo de ministros afirmaron que el legislador secundario no podía ampliar la lista de delitos con prisión preventiva oficiosa.9 El asunto será discutido en los próximos días en el Pleno a partir del proyecto que presente el ministro Luis María Aguilar Morales.

La prisión preventiva oficiosa ante la Corte IDH

El próximo 26 de agosto, dos días después de que la fecha en que está listado para discutirse el amparo en revisión 355/2021, la Corte IDH llevará a cabo la audiencia pública del caso García Rodríguez y otro vs. México. El caso se refiere a las violaciones a los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial y a no ser víctimas de tortura que sufrieron los señores Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz. La situación que llama la atención del caso por su gravedad es que los señores García y Reyes permanecieron 17 años en prisión preventiva. Se espera que la audiencia pública verse sobre el uso de la prisión preventiva en México, incluyendo la prisión preventiva oficiosa, aunque la sentencia del caso será redactada y publicada dentro de varios meses.

Conclusiones

Vale la pena hacer varios apuntes. Primero, la metodología utilizada en el proyecto del amparo en revisión 355/2021 difiere sustancialmente del proyecto elaborado por la ponencia del ministro Jorge Pardo en el amparo en revisión 96/2022 que fue desechado el 25 de mayo pasado.

El proyecto del ministro Pardo sostenía que el artículo 167 del CNPP es convencional debido a que en aplicación de la contradicción de tesis 293/2011, cuando en la Constitución haya una restricción expresa10 al ejercicio de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional. De ahí que propusiese a sus colegas de la Primera Sala afirmar la convencionalidad del régimen de prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, dicho proyecto fue desechado por una mayoría de tres votos y returnado a otro ministro.

Segundo, cuando el proyecto de la ministra Piña afirma que el régimen de prisión preventiva, contenido en el artículo 18 constitucional, es una restricción al ejercicio de derechos humanos en el sentido de lo resuelto por el Pleno en la contradicción de tesis 293/2011, pareciese afirmar que existe una contradicción entre el derecho nacional y el derecho internacional respecto al uso de la prisión preventiva.

Sin embargo, ambas fuentes de derecho coinciden en que los Estados pueden limitar válidamente los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia en aplicación de la prisión preventiva siempre que se respeten ciertos parámetros. Es decir, no existe una contradicción entre el derecho internacional y el derecho interno que justifique invocar la supremacía de la Constitución tratándose del uso de la prisión preventiva.

Tercero, al dar a entender que la prisión preventiva es una restricción constitucional incompatible con el derecho internacional, el proyecto defiende la posición de que cuando exista una restricción proveniente de la Constitución que se contraponga a los tratados internacionales, prevalecerá la norma que proviene de la Constitución.

Cuarto, la solución propuesta por el proyecto llama a interpretar el texto del artículo 19 constitucional en un sentido opuesto al que la Constitución establece. La Constitución prohíbe a los juzgados debatir sobre la imposición de medidas cautelares cuando se llega el caso de que la fiscalía impute alguno de los delitos contenidos en el catálogo del artículo; en tales casos, los juzgados sólo tienen permitido imponer la prisión preventiva.

Las próximas semanas serán cruciales para la discusión sobre el uso de la prisión preventiva oficiosa en México. Sin embargo, hay más en juego. Debido a la constitucionalización de la prisión preventiva oficiosa, necesariamente tendrá que discutirse el camino interpretativo para eliminarla, lo que significará revisitar la contradicción de tesis 293/2011, lo cual es facultad exclusiva del Pleno de la SCJN.

Luis Eliud Tapia Olivares. Abogado especializado en derechos humanos. Twitter: @eliudtapia.

1 El proyecto revisado no ha sido publicado oficialmente en la página de internet de la SCJN.

2 El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé una facultad discrecional para que la fiscalía solicite al juzgado de control no aplicar la prisión preventiva oficiosa bajo determinados supuestos.

3 La secuela procesal detallada que dio lugar al Recurso de Revisión puede revisarse en el proyecto de sentencia y aquí.

4 El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales recoge el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa contenido en el artículo 19 constitucional.

5 La contradicción de tesis 293/2011 fue aprobada por una mayoría de diez ministros y ministras del Pleno de la SCJN, con el voto en contra del ministro José Ramón Cossío Díaz. Se puede leer su voto particular aquí.

6 Dicho criterio se encuentra en la tesis de jurisprudencia del Pleno: P./J. 21/2014 (10a.).

7 El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá votó en contra. En su voto particular señaló que lo procedente era enviar el asunto al Pleno para reexaminar la jurisprudencia 20/2014 proveniente de la contradicción de tesis 293/2011 para «analizar, en un control ex officio de convencionalidad, si el decretar la prisión preventiva oficiosa por cualquiera de los delitos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Federal -incluido en grado de tentativa- resulta convencional o no».

8 La ministra Norma Lucía Piña Hernández votó en contra. En su voto particular la ministra explicó que lo adecuado era interpretar el artículo 20 constitucional en el sentido de era procedente revisar la medida cautelar de prisión preventiva incluso antes de los 2 años.

9 Véase el comunicado de la SCJN al respecto.

10 El proyecto enlista una serie de asuntos resueltos por la SCJN en los cuales considera que la Corte ha sido consistente en reconocer las restricciones previstas por la Constitución.


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