18 oct 2024

¿Qué dijo la Consejera Jurídica con respecto a la decisión de la jueza?

Viernes 18 de octubre

ERNESTINA GODOY RAMOS, TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA: Con su permiso, presidenta. Muy buenos días.

Vamos a explicar de manera muy general, tratando de no complicar, este tema de la actuación que han tenido distintos jueces, sobre todo jueces de distrito, emitiendo resoluciones de suspensión en todo el proceso, en las distintas etapas que ha tenido la reforma al Poder Judicial. Desde la presentación de la iniciativa lo intentaron con suspensiones jueces de los estados, son jueces de distrito, y así han ido presentando a lo largo de todo este proceso legislativo, que ha llevado de manera muy pulcra el Poder Legislativo, y ellos han estado emitiendo una serie de resoluciones.

El caso que nos ocupó ayer en los medios es que le están pidiendo a la presidenta eliminar la publicación en el Diario Oficial el decreto por el que se reforman diversas disposiciones constitucionales en materia del Poder Judicial.

El antecedente es que le habían ordenado también al presidente López Obrador hacer lo propio cuando el día 15 de septiembre salió publicado en el Diario Oficial. Se emitió una resolución, un amparo donde daban la suspensión insólitamente con efectos restitutorios, a efecto de que se eliminara.

Ahora se ha resuelto, según entendemos, un incidente donde han revisado si se cumplió o no con aquella orden. Llegaron a la determinación, esta juez —es una juez mujer—, que no se ha cumplido y por eso le requieren ahora a la presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum, que realice eso.

Hay una serie de argumentos jurídicos por los cuales es totalmente improcedente lo que están ordenando los jueces, sólo les voy a decir algunos de manera muy rápida:

Es, uno, es una facultad soberana del Constituyente Permanente exenta de revisión judicial. El artículo 135 de la Constitución establece que esta puede ser adicionada o reformada por el Congreso de la Unión por la aprobación de dos terceras partes de sus integrantes, así como la mayoría de los Congresos locales. Esto es una facultad soberana y originaria conferida al Constituyente Permanente.

No en todos los Estados está esa posibilidad, en México existe, es el órgano depositario de la soberanía popular a través de los representantes, con lo cual el Poder Judicial no tiene ninguna injerencia.

No existe en nuestro sistema jurídico una disposición constitucional o legal que otorgue al Poder Judicial de la Federación o a cualquier otro ente facultad para cuestionar, revisar o anular la labor del órgano revisor de la Constitución; por el contrario, la normatividad prevé expresamente la improcedencia de juicio constitucional de los amparos y demás en contra de las adiciones o reformas a la Constitución.

Un juzgado, por lo tanto, no se puede autofacultar para someter a revisión jurisdiccional una reforma constitucional porque, más allá de sus atribuciones expresas, implicaría ponerse por encima del órgano revisor, erigiéndose en la máxima autoridad del Estado mexicano y desconociendo el postulado del constituyente originario, según el cual la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y no en un juzgador de distrito.

La actuación de estos jueces usurpa atribuciones que le fueron conferidas al poder reformador, que es la máxima expresión.

Aunado a lo anterior, pretenden suspender un procedimiento que vulneraría el pacto federal. Es el pueblo quien ejerce la soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en ningún caso las determinaciones de uno o de otro poder pueden contravenir las estipulaciones que les da al pueblo de México.

Resulta, pues, inverosímil que un juez de distrito no sólo pretenda intervenir y limitar las facultades constitucionales del Congreso, sino, además, incluso de los Congresos estatales que forman parte del Constituyente Permanente.

Miren, ellos mismos, ellos saben, son constitucionalistas, son peritos en derecho y saben que la propia Suprema Corte de Justicia en múltiples criterios, sentencias —hay jurisprudencia—, han negado la posibilidad de que se revise una reforma constitucional. Ahí está clarísimo, lo dicen, no es susceptible de control jurisdiccional una reforma constitucional, ya que se encuentra en sí misma el tema constitucional. La labor del órgano reformador de la Constitución constituye una función soberana, no sujeta a ningún tipo de control externo.

Todo está, todo lo tenemos desarrollado y esto... Quiero decirles también hay un claro conflicto de interés por si fuera… no fuera suficiente, ya que están desobedeciendo a la propia Constitución. No lo explico, es clarísimo, es obvio el conflicto de interés que tiene. Es un caso sin precedentes.

Se hará hasta donde la presidenta ha informado, una denuncia ante el Consejo de la Judicatura para que revise. Tienen que revisar, este Consejo de la Judicatura, la actuación de los jueces de distrito que están contraviniendo la Constitución, sus propios criterios, su propia jurisprudencia, y que determine el Poder Judicial si están actuando o no bien estos jueces de distrito que pretenden erigirse por encima de la soberanía del pueblo de México y del poder reformador que está en el Congreso.

Con eso me quedo, porque es mucho más complicado, pero de manera general.

Gracias, presidenta.

PRESIDENTA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO: Rapidísimo.

ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, COORDINADOR GENERAL DE POLÍTICA Y GOBIERNO, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Con su permiso, presidenta. Muy buenos días.

En complemento a lo que ya ha dicho la consejera jurídica, simplemente señalo lo siguiente: la Constitución y las leyes también obligan al Poder Judicial Federal, es un poder constituido que no está exento de actuar en el ámbito de sus competencias.

Todas estas suspensiones que se han venido otorgando son abiertamente contrarias a derecho:

Primero, porque hay una disposición en la ley de amparo que con claridad establece que el amparo no procede en contra de reformas constitucionales, y las y los jueces la han inaplicado de manera automática.

En segundo lugar, porque tampoco procede la suspensión en contra de un proceso legislativo, mucho menos de un proceso de reforma constitucional, como pretendieron.

En tercer lugar, porque una suspensión no puede tener, en casos como este, un efecto restitutivo, que es invalidar o quitar una publicación en el Diario Oficial. Entre otras cosas, se está exigiendo a la presidenta algo que jurídicamente es imposible, el acto ya está consumado.

Adicionalmente, se le está pretendiendo dar a la suspensión efectos generales, lo que también está prohibido. Y se pretende que las suspensiones tengan efectos en procesos y procedimientos electorales, lo que también está prohibido.

Es decir, en estos casos, los jueces y las juezas están actuando claramente al margen de sus atribuciones, con un interés personal y directo en contra de la reforma, estando impedidos para resolver, y están trastocando y desafiando el orden constitucional.

Muchas gracias.

PRESIDENTA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO: Bueno, resumiendo muy rápidamente, al menos hay tres denuncias, aunque estamos haciendo una solicitud de información en la Fiscalía General de la República para saber cuántas denuncias hay, cuántas carpetas de investigación hay abiertas contra García Luna en la Fiscalía General de la República.

Al menos, como presentó Rosa Icela Rodríguez aquí, hay tres:

Una, relacionada con ‘Rápido y furioso’.

Otra, relacionada con la construcción de estos espacios de detención, reclusorios, que se hicieron a través de contratos privados con costos muy altos y en donde hay participación de García Luna.

Y, por otro lado, esta investigación que presenta la UIF, en donde García Luna está involucrado en lavado de dinero, vamos a decirlo así.

Además, está la carpeta de investigación abierta sobre el caso de Luis Donaldo Colosio, el asesinato de Colosio, en donde la fiscalía encuentra que Genaro García Luna está involucrado; sin embargo, un juez no dio la orden de aprehensión.

Entonces, son al menos estos casos y estamos haciendo una consulta para ver si hay otros casos en donde hay investigaciones o incluso ya órdenes de aprehensión contra Genaro García Luna en nuestro país.

Lo segundo, una juez —le preguntaba ahora a Paulina si me daban el nombre de la juez— el día de ayer… No nos han notificado, es a través de los medios de comunicación.

INTERVENCIÓN: Nancy Juárez, de Veracruz.

PRESIDENTA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO: Nancy Juárez, de Veracruz.

INTERVENCIÓN: De Coatzacoalcos, Veracruz

PRESIDENTA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO: De Coatzacoalcos, Veracruz, ordena bajar la publicación del Diario Oficial de la Federación de la reforma al Poder Judicial. Y ahí dice que, si no se hace eso, se dará vista al Ministerio Público y que el delito para la presidenta —porque es un amparo dentro de un juicio de amparo— son nueve a no sé cuántos años de cárcel. Entonces…

INTERVENCIÓN: Tres a nueve años.

PRESIDENTA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO: ¿Cuánto?

INTERVENCIÓN: Tres a nueve años.

PRESIDENTA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO: Tres a nueve años de prisión.

Entonces, en el primer caso es muy importante, lo de García Luna, porque hay temas jurídicos, denuncias contra el criminal Genaro García Luna en México.

Y, lo segundo, la explicación que dan Ernestina Godoy y el ministro Zaldívar es que la juez no tiene ninguna atribución para solicitar que se quite del Diario Oficial de la Federación esta publicación:

Primero, porque no tiene atribución, porque una juez no está por encima del pueblo de México.

Segundo, porque jurídicamente no tiene ningún sustento lo que está haciendo.

Y tercero, porque es el Poder Legislativo quien ordena al presidente, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Entonces, no vamos a bajar la publicación, número uno.

Y número dos, vamos a hacer una denuncia de esta juez ante el Consejo de la Judicatura.

Ya sabemos que el Consejo de la Judicatura no necesariamente está haciendo su trabajo, pero, de todas maneras, no queremos que quede en la impunidad, queremos que quede un antecedente de que hay una juez que por encima de su función está pidiendo que se baje una publicación que se hizo a partir de un proceso legislativo, de cambio constitucional que está establecido en la propia Constitución, y que deriva de la voluntad del pueblo de México expresada en las urnas el 2 de junio del 2024.

Entonces, esos dos temas queríamos plantearles.

Ahora sí, pasamos a las preguntas. Vamos de nuevo a la primera fila, pero acá.

PREGUNTA: Muy buenos días, presidenta —Ramón Flores, del Centinela Informa and The Human Hoy— y funcionarios que la acompañan.

La verdad es que nos urgía llegar aquí, a la mañanera, porque para mí es una pena el haber escuchado cómo ayer le matizaron la información varios periodistas, y también la publicaron aquí en el país, diciendo que el juez Brian Cogan había comparado a Genaro García Luna con ‘el Chapo’ Guzmán. La verdad es que nosotros estuvimos presentes ahí, en el juicio, bueno, en el juicio ya de la condena, y él nunca comparó a Genaro García Luna con ‘el Chapo’ Guzmán.


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