México,
D.F., a 2 de diciembre de 2015 DGCS/NI: /2015
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Declara Tribunal Colegiado procedente conceder suspensión provisional contra
elección de Presidente del TSJDF
ASUNTO:
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal
informa que al declarar fundado el recurso de queja 307/2015, determinó
procedente el conceder la suspensión provisional solicitada para el efecto de
que Edgar Elías Azar, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal (TSJDF), no tome posesión del cargo el 1° de enero de 2016,
sino hasta en tanto, en su caso, se resuelva el fondo del juicio de amparo
2133/2015 y la sentencia fuera adversa a los intereses de la parte quejosa y se
determine si la elección es legal.
En
la resolución se establece que la quejosa, Petra Quezada Guzmán, magistrada
integrante del Pleno del TSJDF, promovió el juicio de amparo referido ante el
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
La
quejosa argumentó como acto reclamado del Pleno del TSJDF, la elección del
magistrado Edgar Elías Azar como Presidente de dicho tribunal, llevada a cabo
el 4 de noviembre de 2015, al no cumplir con los requisitos de elegibilidad.
Entre
las violaciones alegadas por la quejosa cometidas durante el procedimiento de
elección y que trascendieron al final del mismo, reclamó el registro del
mencionado magistrado como aspirante a ocupar la Presidencia de ese cuerpo
colegiado, efectuado en la sesión del 12 de octubre de 2015; la omisión de
verificar de oficio la elegibilidad de los aspirantes registrados, en
particular la de Edgar Elías Azar; la omisión de resolver la impugnación
contenida en escrito de fecha 12 de octubre de 2015, firmada por varios
magistrados, la cual se hizo en relación con las bases que se deberán seguir
para la elección del Presidente del TSJDF para el periodo 2016-2018; así como
el registro del magistrado presidente en
funciones para contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia
del mismo.
También,
la omisión de resolver la impugnación efectuada el 20 de octubre de 2015 en
relación con el registro del magistrado Presidente mencionado para contender
por un tercer periodo al frente del TSJDF.
De
la Comisión de Ética del TSJDF, reclama la omisión de verificar de oficio la
elegibilidad de los aspirantes a dicho cargo; la omisión de intervenir en la
resolución de la impugnación realizada el 12 de octubre de 2015, firmada por
varios magistrados, y la omisión de intervenir en la resolución de la
impugnación efectuada el 20 de octubre de 2015, en relación con el registro
del magistrado presidente.
El
26 de noviembre de 2015, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa
negó la suspensión provisional solicitada en el juicio de amparo, dado que se
afectaría, en mayor medida, el interés general y el orden público, que el
interés particular; ello, tomando en cuenta lo establecido en los artículos
36 y 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, numerales de los que se apreciaba que el Presidente cuenta con
diversas facultades indispensables para el funcionamiento del TSJDF, el cual es
un organismo que tiene como objetivo la impartición de justicia. Ante ello, la
quejosa interpuso el citado recurso de queja.
En
su resolución, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró
fundados los agravios y consideró que procede la concesión de la suspensión
solicitada, en virtud de que de no otorgarse, el actual Presidente electo del
TSJDF, Edgar Elías Azar, asumirá dicho cargo por el periodo de 2016 a 2018,
en la primera sesión celebrada en enero de 2016, con lo que se dejaría sin
materia el juicio de garantías.
Los
efectos y consecuencias de los actos reclamados se traducen en que Edgar Elías
Azar, Presidente electo del TSJDF, no tome posesión del cargo el 1° de enero
de 2016 sino que, en su caso, lo haga hasta en tanto se resuelva el juicio de
garantías del que deriva el presente incidente, en el que se reclamaron
diversas omisiones de las impugnaciones relacionadas con las Bases que se
siguieron para la elección del Presidente de dicho Tribunal para el periodo de
2016-2018, así como del registro de candidatos para dicha contienda,
cuestiones que son inherentes al fondo del asunto, y que se estiman necesarias
que se resuelvan antes
de que el tercero interesado, Edgar Elías Azar, tome posesión del cargo como
Presidente del referido Tribunal.
Lo
anterior, en atención a que, de resultar procedentes las impugnaciones cuya
falta de estudio reclama la ahora quejosa, en su calidad de magistrada
integrante del Pleno del TSJDF, ello podría traer como consecuencia que se
dejara sin efectos la elección del Presidente electo.
Es
de señalar que con la suspensión no se afecta el orden público y el interés
social, en virtud de que si bien es cierto que la Ley Orgánica del TSJDF,
establece las funciones y atribuciones que realizará el Presidente de dicho
Tribunal, cuyo cumplimiento es de orden público, también lo es que la propia
ley prevé un supuesto para cubrir las ausencias del presidente del multicitado
Tribunal.
Se
agrega en la resolución que con la concesión de la suspensión provisional no
se contravienen disposiciones de orden público, precisamente porque dicho
funcionario será suplido en términos de lo que establece el artículo 73,
fracción I, de la Ley Orgánica del TSJDF, es decir, mediante designación
especial que hará el Pleno de dicho Tribunal, con lo cual, éste podrá seguir
funcionando hasta en tanto se decida si se ajustaron a derecho las Bases para
la elección de su Presidente, así como el registro de candidatos para dicha
contienda, cuestiones que precisamente están vinculadas con el fondo del
juicio de garantías.
Además,
de no concederse la medida suspensional solicitada, se estaría afectando el
interés social, ya que la sociedad está interesada en que los cargos
públicos los desempeñen personas que cumplan con todos los requisitos
previstos en la ley para desempeñar las funciones encomendadas en el puesto
que fue elegido.
Este
órgano jurisdiccional sustentó su resolución en la tesis 1047 de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de la
contradicción de tesis 13/2011.
La
resolución fue tomada por unanimidad de los magistrados María Simona Ramos
Ruvalcaba, en funciones de presidenta; y José Alejandro Luna Ramos, así como
la secretaria en funciones de magistrada, Martha Lilia Mosqueda Villegas.
Fuente Consejo
de la Judicatura Federal
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