Homosexuales
ya tienen derecho a adoptar: SCJN; un grupito decide el futuro de las familias
mexicanas
Nota del semanario Desde La fe, Domingo, 9 de octubre de 2016,
El
viernes 23 de septiembre de 2016, día en que el Ángel de la Independencia se
tiñó simbólicamente con los colores del arcoíris, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) publicó jurisprudencia obligatoria para todo el país en la
que determina que los homosexuales también tienen derecho a adoptar; sin
embargo, esta decisión ha pasado desapercibida para la opinión pública.
En entrevista para Zenit, Roberto
Ibarra López, licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, explicó
que la SCJN falló sobre una acción de inconstitucionalidad promovida por la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche en contra del artículo 19
de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de esa entidad,
determinando que la orientación sexual no puede ser considerada como un
impedimento para adoptar y que una persona con tendencias homosexuales no es ni
puede ser considerada, por esa circunstancia, como inidónea. Asimismo, el que
una pareja de adoptantes esté o no casada –a juicio de la Suprema Corte–
tampoco es ni puede ser considerado un impedimento para adoptar.
Ibarra López aclaró que si bien la
SCJN no está diciendo necesariamente que una persona homosexual sea idónea para
adoptar, lo que es un hecho es que estas tesis impiden que la legislación y los
jueces obstaculicen las adopciones con base en esa condición de la persona o
personas adoptantes: “Por lo que, efectivamente, esto significa que una persona
abiertamente homosexual –esté o no casada o conviviendo en pareja–, o una
pareja de homosexuales –casados o no casados– puedan adoptar.
El especialista comentó que por lo
que respecta al reconocimiento del “derecho a adoptar” por encima del derecho
del niño a ser adoptado, la SCJN “le dio la vuelta a esta cuestión al manipular
el contenido normativo del ‘interés superior del menor’ con respecto al tema
concreto de la adopción. “El texto dice así: ‘El interés superior del menor de
edad se basa en la idoneidad de los adoptantes, dentro de la cual son
irrelevantes el tipo de familia al que aquél será integrado, así como la
orientación sexual o el estado civil de éstos’”.
Para Ibarra López, esto significa
que, según la opinión de nueve personas; es decir, de nueve ministros, el
estado civil de sus adoptantes es irrelevante y no tiene nada qué ver con el
bienestar del menor, e igual de irrelevante resulta para esos nueve ministros
la orientación sexual de los adoptantes.
“Para
la SCJN, el punto fundamental a considerar en una adopción es el interés
superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se
integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y
condiciones adecuadas para su desarrollo”, y que esas dos condiciones: la
orientación sexual o el estado civil de los adoptantes, no inciden y no deben
ser consideradas como circunstancias relevantes”, precisó.
Para
el especialista, con ello la Corte le ha dado carta de naturalización
definitiva a la Atracción al Mismo Sexo como una condición inocua del ser
humano y, al mismo tiempo, se le ha puesto el último clavo al ataúd del
Matrimonio, “al menos por lo que ve al estado mexicano”.
Roberto
Ibarra López dijo que lo que más indignación causa es que se haya declarado
como “irrelevantes” dichas circunstancias de los adoptantes, reduciendo a la
mínima expresión posible los efectos que esas dos circunstancias puedan llegar
a tener en el desarrollo integral de cada uno de esos niños a los que se someta
a dichas circunstancias. “No se cita en la sentencia de la Acción de
Inconstitucionalidad un solo estudio científico (ni estadístico ni biológico ni
antropológico ni de ningún otro tipo) que respalde la dogmática declaración de
irrelevancia de estas dos circunstancias. En cambio, existe multiplicidad de
estudios serios que demuestran que esas dos circunstancias, la orientación sexual
y el estado civil, pueden ser todo, menos irrelevantes”.
Roberto
Ibarra lamentó que hoy en día los órganos de interpretación constitucional y
los tribunales internacionales de derechos humanos se han erigido en verdaderos
legisladores sin ley, “pues no sólo interpretan las normas, contrastándolas con
lo que dice la constitución de un país determinado o un tratado internacional,
sino que incluso hacen decir a la ley o a la Constitución lo que ellos dicen
que la ley o la Constitución dice, y eso no necesariamente refleja la
mentalidad, la forma de pensar o de actuar de las mayorías…”
Finalmente,
consideró que la SCJN está viviendo su apogeo y se encuentra en el punto más
alto de fama y de poder, como nunca antes en México lo había disfrutado el
poder judicial. “La Suprema Corte ordena y el interpelado debe obedecer, sea
particular o sea autoridad. La Corte destituye funcionarios, jueces, decide el
destino de empresas, de personas y ahora, también de las familias en lo que les
es más íntimo. Basta ver los últimos ocho años de casos resueltos por la
Suprema Corte para constatar este hecho. No tienen nadie por encima y la
tendencia a nivel mundial es la de fortalecer a los jueces, tendencia positiva
en mi opinión, pero peligrosa cuando el dictado de la justicia no recae sobre
personas ‘idóneas’, por utilizar sus mismas palabras”.
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