Comunicado de la SCJN No.
170/2016
Ciudad
de México, a 28 de septiembre de 2016
REITERA
PRIMERA SALA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 147 Y 291 BIS DEL CÓDIGO
CIVIL DE NUEVO LEÓN, QUE LIMITAN EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO A LA UNIÓN DE
UN HOMBRE Y UNA MUJER
A
propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 28 de septiembre de 2016, al
resolver el amparo en revisión 1266/2015, reiteró la inconstitucionalidad de
los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil del Estado de Nuevo León que
circunscriben las instituciones del matrimonio y el concubinato a la unión de
un hombre y una mujer.
Lo
anterior al considerar que no existe razón de índole constitucional para
desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y, por lo mismo, la ley
de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a parejas de distinto
sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la
procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación,
así como del mandato de protección a todo tipo de familias, previstos en la
Constitución Federal.
En
este sentido, la Primera Sala concedió el amparo a 48 personas residentes de
Nuevo León que se ostentaron como homosexuales, y al tratarse de la segunda
ocasión consecutiva en la que se determina la inconstitucionalidad del artículo
147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, se ordenó remitir la
resolución a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia a fin de que
informe al Congreso del Estado de Nuevo León sobre la existencia de tales precedentes
con fundamento en el artículo 231 de la Ley de Amparo.
Respecto
de las medidas de reparación solicitadas por los quejosos, la Primera Sala
resolvió que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas consigue
restituir a los quejosos en el goce del derecho violado y constituye en sí
misma una medida de satisfacción. Sin que ello sea obstáculo —se precisó— para
que los quejosos puedan acudir a otros procedimientos, como puede ser el
establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad
patrimonial del Estado para obtener una reparación de los daños que invocan.
Finalmente,
es de mencionar que en el mismo sentido y sesión se resolvieron los amparos en
revisión 207 y 582, ambos de 2016, en los cuales se determinó la inconstitucionalidad
de los preceptos correspondientes de las legislaciones del Estado de Chiapas e
Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y concubinato a parejas de distinto
sexo.`
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