Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura
Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del jueves 25 de julio de 2019
Declaratoria de publicidad
Por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 396 diputados y diputadas. Por lo tanto, hay quórum, señora presidenta.
a presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (12:10 horas): Se abre la sesión.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pido a la Secretaría dar lectura al orden del día.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Periodo de sesiones extraordinarias, segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Orden del día 25 de julio de 2019
- Acta de la sesión anterior,
- Comunicaciones oficiales: de la Mesa Directiva, declaratoria de publicidad de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
- Himno Nacional,
- Clausura.
Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se dispensa la lectura. Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobada el acta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se informa a la asamblea que se recibieron y turnaron minutas que remitió el Senado de la República. Y pido a la Secretaría dar cuenta de ellas.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. Se informa que el 11 de julio del año en curso se recibió de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana, y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Segundo. Se informa que el 18 de julio del año en curso, se recibió de la Cámara de Senadores, minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades en situación terminal, limitantes o amenazantes a la vida, así como la utilización de los medicamentos controlados, como parte del derecho a la salud y se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Proceda la Secretaría con la declaratoria de publicidad del dictamen.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se informa a la asamblea, que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en el monitor de sus curules, el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio; se reforman y se adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad y en virtud de que se ha cumplido este requisito, consulte la Secretaría, en votación económica, si autoriza que se someta a discusión y votación de inmediato.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. En votación económica, se consulta si se autoriza que el dictamen se someta a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se autoriza.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tienen la palabra, hasta por diez minutos, para fundamentar el dictamen, las dos diputadas presidentas. En primer término, lo hará la diputada María del Pilar Ortega Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia.
La diputada Ma. del Pilar Ortega Martínez: Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros, las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Población, después de un proceso de reflexión y análisis de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y se reforman y adicional diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Púbico, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, remitida al Senado de la República el pasado 10 de julio, hemos aprobado la minuta de referencia toda vez que en el uso de las facultades que nos confiere la propia Constitución, la reflexión final en lo general es que este dictamen fortalece el marco jurídico del cual dispone el Estado mexicano para la recuperación de activos.
Es importante mencionar que durante muchos años nuestro país ha venido avanzando y evolucionando en un proceso de innovación de su marco jurídico en busca de establecer nuevas instituciones, de diseñar nuevas herramientas que sean capaces de hacer más eficaz el aparato de justicia, de que sea más eficaz el combate a la criminalidad y a la delincuencia organizada.
Dado los fenómenos de inseguridad y violencia en que se ha visto inmerso nuestro país en las últimas décadas, estamos conscientes de que uno de los temas pendientes ha sido el fortalecimiento de los mecanismos que permitan debilitar a los grupos delincuenciales en su flanco más rentable, sus recursos y sus activos económicos.
La expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y correlativas reformas a otras leyes secundarias, deben tener como fin justamente el instalar en nuestro país un nuevo régimen que permita hacer de la recuperación de activos una verdadera política de Estado.
El proyecto de dictamen que hoy presentamos a esta soberanía, en un reconocimiento que se dio al seno de la propia comisión, en donde se esgrimieron y debatieron cada uno de los aspectos del mismo, quedó acordado que este instrumento debe de ser una herramienta eficaz para que las autoridades puedan hacer uso de ellas.
Y como todo instrumento legislativo, y lo hemos dicho en otras ocasiones, seguramente este también puede ser perfectible. De hecho, en la propia comisión se abordaron algunos aspectos que las y los legisladores consideraron importante generar alguna modificación, y se acordó que fuera el pleno quien finalmente definiera si estas consideraciones en lo particular en el debate que pronto tendremos, se pudieran abordar, se pudieran discutir. Pero debo decir que en términos generales la comisión consideró que esta ley debe de ser aprobada.
Es importante precisar algunos elementos importantes que esta ley aportará. En principio estamos ante un mandato constitucional, expedición de unas leyes secundarias derivadas de la reforma constitucional para perfeccionar la figura de extinción de dominio, que, si bien es cierto, ya está en nuestro marco jurídico. En el desarrollo de esta figura se había observado muy claramente que no había sido eficaz, que no había rendido los frutos para los que esta figura fue creada, que no se había podido realmente combatir al crimen organizado en ese flanco de sus propios recursos económicos, que es una parte fundamental, y que ha sido incluso observada por organismos internacionales a nuestro país, la recuperación de activos.
Era necesario generar una reforma importante que en principio desvinculara la extinción de dominio del procedimiento penal, que fue uno de los objetivos que se dio en la reforma constitucional.
Otra modificación fundamental es que ahora la figura de extinción de dominio tendría un carácter, la legislación, de carácter nacional, una sola Ley Nacional de Extinción de Dominio, y dotar al Congreso de la Unión para que emitiera esta legislación y evitar que hubiera una serie de leyes en cada uno de los estados, de las entidades federativas que incluso unas se contradecían con otras.
Esta ley contempla, entre otros aspectos, el principio de retrospectividad, el cual permitirá que la aplicación de la extinción de dominio se realice sobre bienes de origen ilícito sin consideración de temporalidad.
No debe confundirse esta figura de retrospectividad con retroactividad, porque estamos hablando de derechos que no han nacido a la vida jurídica.
En otras palabras, bajo el argumento que lo ilícito no se puede hacer lícito por el transcurso del tiempo, esta herramienta plasmada en la ley será una herramienta eficaz para poder recuperar activos relacionados con el crimen organizado, relacionados con la comisión delictiva.
La extinción de dominio dentro de esta ley es considerada como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Esta pérdida será declarada por sentencia de una autoridad judicial, no conlleva a una contraprestación ni compensación.
Otros aspectos importantes de la ley, es el establecimiento de cuáles son los bienes susceptibles de extinción, cuáles son las autoridades implicadas en el procedimiento, cuál será el destino de los bienes una vez que se ha extinguido el dominio, así como estas figuras de imprescriptibilidad y de retrospectividad.
Es importante señalar que el proceso legislativo no debe terminar hoy con el debate que se lleve a cabo y con la publicación de la reforma si esta concluye en esta Cámara o se regresa al Senado, sino que debe ser obligación del aparato legislativo vigilar, observar el desempeño de esta figura y si efectivamente se convertirá en la herramienta eficaz para combatir al crimen y para erradicar la impunidad.
De no ser así, tendremos la oportunidad, como siempre, de generar las acciones legislativas necesarias para perfeccionar. Inclusive, la propia ley considera un plazo de un año para que se haga una revisión integral de esta figura para efecto de generar los ajustes legislativos que resulten necesarios.
En la exposición de motivos señalamos, además, que muchos de los elementos que la colegisladora introdujo en este dictamen, minuta, era justamente retomar aspectos importantísimos de la ley modelo de Naciones Unidas, que ha sido la inspiración para que muchos países de América Latina la adopten en sus respectivas legislaciones y tomar justamente esas experiencias exitosas que no había sido el caso del Estado mexicano.
Por eso hemos concluido en las comisiones unidas, que esta herramienta sin duda era necesaria, que esta herramienta sin duda está llamada a fortalecer el estado de derecho mexicano, que está llamada a generar acciones contundentes contra la violencia, contra la delincuencia, contra la impunidad.
Esta figura, señoras y señores legisladores, era un pendiente muy importante para el Congreso mexicano. Hoy estamos entregando este dictamen. En unos momentos más veremos y analizaremos también y seremos testigos del debate que se dará en lo particular, pero lo más importante, a reserva de las modificaciones que eventualmente se hagan a la misma si este pleno así lo considera, es avanzar, dar un paso más hacia el combate a la impunidad, y seguramente la extinción de dominio será un aliciente muy importante en esta lucha Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En términos del artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento, le damos la palabra a la presidenta de Gobernación y Población, diputada Rocío Barrera Badillo.
La diputada Rocío Barrera Badillo: Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el día de hoy presento a nombre de la Comisión de Gobernación y Población el dictamen que define la materia de este periodo extraordinario, pero que más allá permitirá al Estado mexicano en su conjunto, a la Federación y a cada una de las entidades federativas, combatir el fenómeno delincuencial en uno de los aspectos que realmente conducen al debilitamiento del crimen organizado; su economía.
La extinción de dominio es una figura ideada con ese propósito, que en el plano internacional ha dado buenos resultados, pero que, en México, desde su incorporación a nuestro orden constitucional no había logrado ser el engranaje que engarce una estrategia que combata al hampa con la inteligencia institucional, atendiendo las causas, desmantelando las estructuras, quitándoles viabilidad financiera y erradicando la impunidad.
Muchos analistas nos han alertado, si no se empobrecen a los grupos delincuenciales, que en muchos aspectos se manejan como empresas, la mera captura de cabezas visibles solo provoca movimientos de escalafón.
En este sentido, la extinción de dominio es, hasta ahora, una herramienta subutilizada, en la que ya se habían identificado carencias, insuficiencias e imprecisiones, siendo una figura constitucionalmente relativamente nueva.
Era sorprendente la profusa actividad de interpretación del Poder Judicial, que mediante tesis aisladas y jurisprudencias iban tratando de resolver las muchas lagunas que la legislación federal y las entidades federativas presentan. Por ello se promovió una reforma constitucional, que además de contemplar nuevos hechos delictivos por los que se podría iniciar la acción de extinción de dominio, unificaba nacionalmente visiones y procedimientos.
El resultado es la ley nacional que ahora discutiremos, que se acompaña de cuatro ordenamientos más, que son adicionados y modificados para efectos de integralidad y armonización.
En suma, esta normatividad permitirá al Estado recuperar bienes y recursos de los que se hizo el hampa mediante alguno de los delitos que más daño infringen a nuestra sociedad: corrupción, delincuencia organizada, secuestro, huachicoleo, narcotráfico, trata de personas, encubrimiento, robo de vehículos, enriquecimiento ilícito, extorsión y delitos cometidos por servidores públicos.
A la vez se unifica la visión y estrategia de un solo ordenamiento que recoge las experiencias exitosas que diversas entidades federativas habían incorporado a sus legislaciones. Pero, sobre todo, es congruente y compatible con la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio, que elaboró la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito. Esto es de especial relevancia, pues nos aproxima a mejores herramientas para procurar la cooperación internacional.
Los ejes torales de cada una de estas leyes que en este dictamen se propone crear o modificar son los siguientes. Respecto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, establece las bases para declarar la pérdida de los derechos sobre bienes de personas físicas o morales a favor del Estado, cuando estos bienes se encuentren vinculados con la comisión de un hecho ilícito. Dicho mecanismo fue incorporado a nuestro orden constitucional con la finalidad de debilitar de debilitar a las organizaciones criminales.
En este sentido, la expedición de esta ley no solo resulta constitucional en términos generales, sino que deviene de un mandato constitucional directo. La gran diferencia con las leyes federales y las de las entidades federativas es que ahora contaremos con un solo ordenamiento que defina la naturaleza del proceso, que es civil, patrimonial, oral, autónomo, imprescriptible. Que contemple sobre qué bienes es procedente la extinción de dominio. Que disponga a las autoridades competentes, Ministerio Público como accionante y juez especializado como resolutor. Que establezca las reglas del litigio, haciéndose énfasis en las garantías procesales. Que clarifique las pruebas que son admisibles y cómo se han de desahogar. Que establezca los medios de impugnación y particularmente, que defina con claridad el proceso jurisdiccional a observar.
Debo señalar de manera especial que este ordenamiento incorpora mecanismos de cooperación internacional, abordando lo relativo a los bienes que se encuentren en el extranjero o sujetos a jurisdicción de un estado extranjero, las medidas cautelares y las ejecuciones de sentencia, que se dicten con motivo del procedimiento de extinción de dominio. En estos se observará la reciprocidad y las reglas de asistencia jurídica internacional.
Respecto a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se instaura el Gabinete Social de la Presidencia de la República como la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales y obtenidos mediante extinción de dominio.
El Gabinete Social tendrá como función definir y supervisar las pautas, criterios, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, mediante los cuales se determine la pertinencia de la asignación o transferencia de bienes.
Asimismo, determinará el destino de los bienes extintos, asegurados o decomisados, al pago de las erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales, conforme a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo u otras políticas prioritarias.
En relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, se armoniza lo relativo al aseguramiento para dar certeza a la preparación de la acción extintiva, a efecto de poner a la brevedad la disposición de la autoridad competente, los bienes asegurados, informando si son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto de hecho delictivo.
Se disponen las reglas de notificación en caso de abandono, causarán abandono a favor del gobierno federal o de la entidad federativa, luego de 90 días contados a partir de la primera notificación.
De la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se procura aumentar la eficiencia en la administración, depósito y destino de los bienes activos o empresas, pero también la transparencia, honestidad y rendición de cuentas.
Se establecen los mecanismos para disponer de bienes, activos o empresas con extinción de dominio, ya declaradas mediante sentencia firme, pero también sobre los que haya decretado medidas cautelares.
Finalmente, en la Ley de Concurso Mercantil se dispone que en ningún caso el Instituto de Administración de Bienes y Activos destinará recursos públicos al procedimiento concursal.
Con excepción de los casos en que la conservación de los bienes lo haga necesario, siempre y cuando cuente con los recursos para tal fin y con autorización previa del juez concursal que garantice certeza jurídica a las partes en este juicio.
En resumen, compañeras y compañeros, hoy dotaremos a nuestra nación en los planos federal y local, de una legislación que debe responder de manera efectiva, eficaz y directa a cuestiones de Estado de manera urgente.
Nos estamos dotando de elementos para debilitar contundentemente a los grupos criminales que se han enquistado en México.
A la vez, establecemos la votación de los bienes que son instrumento, fruto del daño a la sociedad. Lo que se obtuvo generando grandes daños a las víctimas deberá encauzarse a reparar, a construir y a fortalecer a México.
Hoy damos un paso más, un paso definitivo para decirle a la delincuencia: basta. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra para fijar su postura, hasta por cinco minutos. Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.
El diputado Marco Antonio Gómez Alcantar: Presidenta, muchas gracias. Muy buen día a todos.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Marco Antonio Gómez Alcantar: El dictamen que hoy se pone a nuestra consideración nace del compromiso que adquirimos todos los grupos parlamentarios, de dar un golpe contundente a las asociaciones criminales y la corrupción, que tanto ha lastimado a nuestro país.
La delincuencia en general y sobre todo, la corrupción, no pueden ser vistas nunca más como áreas de oportunidad para crear un patrimonio. Y, en consecuencia, un bien adquirido por estos medios no puede ni debe de gozar de la misma protección legal que las propiedades que fueron obtenidas a través de un trabajo honrado.
Por ello la importancia de la ley que nos ocupa, porque a partir de hoy, todo servidor público podrá perder todos aquellos bienes que no se justifiquen con su ingreso, producto de su trabajo, o por su ingreso derivado de otras actividades profesionales o comerciales.
Todo servidor público, incluso particulares, deberán tener una justificación puntual del origen de su patrimonio, lo que significa un avance clave y sustancial para combatir a la corrupción.
Cuando modificamos el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución, dejamos claro que era necesario darle al Ministerio Público las herramientas suficientes para que pudiera perseguir y sancionar a los delincuentes de manera efectiva, debilitando sus estructuras a través de la disminución de sus activos.
La extinción de dominio logra fortalecer el combate a la corrupción y al crimen organizado, a través de mermar su estructura patrimonial y financiera, por lo que era necesario contar con una ley única de aplicación general que lograra simplificar el procedimiento que le da vida a esta importante figura jurídica.
Con la nueva ley y las reformas propuestas que se plantean a otros ordenamientos se establece la implementación de una política coherente en materia de recuperación de activos, destacando las siguientes.
En primer lugar, acorde con la reforma constitucional, se amplía el abanico de posibles delitos por los cuales el Ministerio Público podrá solicitar la extinción. Entre ellos los relacionados con hechos de corrupción y el robo de hidrocarburos.
Segundo. Se le otorga el carácter imprescriptible a la acción, con lo que se manda un mensaje contundente a la sociedad. Cuando alguien tiene un bien cuyo origen es ilícito, ni quien lo comete ni ningún familiar podrá disfrutar de él con tranquilidad.
Estos procesos estarán a cargo de jueces especializados en extinción de dominio y serán ellos quienes autoricen el procedimiento de extinción, así como aprobar las medidas cautelares y demás acciones que realice el Ministerio Público.
En otras palabras, el Ministerio Público nunca actuará de forma discrecional y unilateral. Lo anterior asegura el respeto a derechos humanos y derecho a terceros.
Cuatro. La ley establece mecanismos para que terceros de buena fe puedan oponerse a las acciones de extinción de dominio que afecten sus derechos legítimamente adquiridos.
Cinco. El procedimiento es de naturaleza civil y la ley reconoce dicho carácter durante todo el articulado. Y lo más importante es que a través de esta ley se garantice el derecho de audiencia y la defensa de los implicados, pues solo hasta que exista sentencia se podrán enajenar los bienes incautados.
De igual manera, se establece que durante el proceso de sustanciación del juicio los bienes pueden ser aprovechados por el propio Estado para un servicio público o como auxilio en la aplicación de políticas públicas o, en su caso, puestos a la venta en los supuestos específicos que marca la propia ley, las cuales tienen que ver con preservar los frutos de los bienes objeto de un juicio, tal como sucede con los concursos mercantiles, las herencias y los procedimientos en materia fiscal.
Nada de lo previsto en la ley autoriza al Estado mexicano a vender un bien antes de la emisión de una sentencia.
Con las medidas anteriores logramos, además de combatir la delincuencia, que la venta de los bienes adquiridos de forma ilegal repare un poco el daño social causado y que también se atienda el tejido social que se ve afectado cuando existe impunidad en actos evidentemente ilegales.
Por último, esta ley pone en manos del Poder Judicial la aplicación de la extinción de dominio, lo que además de ser una buena noticia nos garantiza pleno respeto a los derechos de todos. Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Verde, votaremos en favor del presente dictamen. Muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra, la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo: Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo: La ley nacional que hoy nos convoca a este periodo extraordinario tiene su antecedente inmediato en la ley federal vigente que fue publicada en el DOF, el 29 de mayo del 2009. Es una ley que creó un procedimiento paralelo al penal, para que el Estado se adjudique la propiedad de bienes, producto de la delincuencia, o que de alguna manera se encuentren relacionados con ella, como parte de una serie de medidas extraordinarias que instauraron un régimen de excepción para la delincuencia organizada.
Siendo la ley vigente de orden federal, su aplicación es únicamente en este ámbito y en su origen únicamente para los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Posteriormente, las entidades federativas fueron reformando sus constituciones para establecer la figura y poder aplicarla en el marco local, lo cual fue posible ya que siendo un procedimiento autónomo e independiente del proceso penal; para llevarlo a cabo no se requiere de que exista una investigación penal, un probable responsable o sentencia alguna y, en consecuencia, la jurisdicción penal no le es aplicable.
Esto es, el procedimiento de extinción de dominio es civil y desaparecen los derechos de propiedad sobre determinado bien, producto de la delincuencia. Su objetivo es proporcionar a la sociedad un beneficio que resarza los perjuicios causados por la propia actividad delictiva.
Es autónomo del procedimiento penal y se encuentra regulado a través de un procedimiento civil especial. No se trata de un procedimiento recaudatorio, sino resarcitorio que en otros países se enmarca en los procesos de reconciliación nacional después de conflictos armados.
Debido a la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, el procedimiento establecido debía sufrir ajustes para garantizar su oralidad. Adicionalmente las autoridades encargadas de su aplicación se quejaban de las dificultades que imponía este procedimiento y, en consecuencia, de los pocos resultados que se produjeron derivados de estas leyes.
Es decir se imponía una revisión y rediseño del procedimiento, sin embargo se optó por el diseño de una nueva ley nacional de aplicación obligatoria en el ámbito federal y local, y de un nuevo catálogo de delitos en los cuales se aplicará lo que se hizo en esta ley nacional. No fue la adecuación del procedimiento sino bajar los requisitos que debe cubrir el Ministerio Público para proceder y ampliar de una manera exorbitante el número de delitos por los cuales puede iniciarse, pensemos, pasamos de cinco categorías delictivas a 245 tipos penales.
Adicionalmente, ahora será el ciudadano, inocente, cuyos bienes se encuentren bajo la sospecha no comprobada de que se encuentran relacionados con la comisión de delitos, quien tenga que comprobar que actuó de buena fe aunque no haya nadie en la cárcel por estos supuestos delitos.
Estas disposiciones resultan totalmente contrarias a la naturaleza jurídica del MP, dado que esto desvirtúa su representación social y lo contrapone a la ciudadanía. Cualquier persona que compre o rente un inmueble o compre un carro, está en riesgo de que sus bienes puedan ser objeto de un procedimiento de extinción de dominio y tendrá que demostrarle a la autoridad que no sabía de las actividades delictivas que dicen están relacionadas.
Seamos claros. Nos encontramos ante una ley que baja los requisitos para la autoridad y lesiona gravemente los derechos de propiedad de las y los ciudadanos. Con las disposiciones que se contienen en esta ley estamos haciendo una ley excepcional, un instrumento legal que puede ser aplicado a todos y cada uno de nosotros.
Adicionalmente, consideramos que al ser una ley nacional que puede ser aplicada en los ámbitos federal, local, la ampliación del catálogo resulta preocupante, sobre todo si consideramos que no existe una correlación entre el monto de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio o a quien, en su propietario, y elude al ámbito jurisdiccional al fortalecer las autonomías e independencia de ambos procesos.
El Grupo Parlamentario del PRD votará en contra, porque, así como vienen y lo presentan ante esta tribuna, es una manzana con una piel de un título que todo mundo debería aceptar, sin embargo, el contenido está podrido y envenenado por autoritario y por presidencialista, porque concentra el poder político y económico en el presidente, y porque violenta también derechos humanos y garantías. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Damos la más cordial bienvenida y un saludo cariñoso a la Selección de la Ciudad de México de Beisbol que obtuvo el segundo lugar nacional, categoría 7-8 años. Están visitándonos aquí en la Cámara de Diputados. Fueron invitados por el diputado federal Francisco Favela. Un cariñoso saludo y muchas felicidades.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, de Movimiento Ciudadano.
El diputado Juan Carlos Villarreal Salazar: Con su venia, presidenta. En Movimiento Ciudadano destacamos la importancia de que los gobiernos tanto a nivel local como federal tengan las herramientas necesarias para combatir y desarticular la delincuencia organizada, los hechos de corrupción por parte de los servidores públicos y los delitos que se deriven en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, es decir, que a través de esta figura de extinción de dominio, se permita incautar y disponer de los bienes que son producto y fueron utilizados para cometer ilícitos.
Hoy lo que planteamos en esta tribuna, que ya fue discutido por la colegisladora en materia de extinción de dominio, es un avance para combatir de manera más efectiva por el Estado mexicano, los actos y hechos ilícitos e ir en contra de los altos niveles de inseguridad, y sobre todo, la corrupción con mayor eficacia.
Estamos frente a un nuevo procedimiento que se llevará por cuerdas separadas, es decir, con un tribunal de naturaleza civil y especializado en dicha materia, que tendrá como elemento principal la existencia de un hecho ilícito, la existencia de algún bien de origen o destinación ilegal, el nexo causal de estos dos elementos y el conocimiento de quien pueda tener el titular del derecho o del producto ilícito.
Dicho procedimiento será autónomo de la vía penal, lo que implica una diferencia con lo civil en la individualidad de la punible persecución de los bienes patrimoniales. Además, de tener un contexto más amplio de las autoridades que administren los bienes sujetos de la extinción de dominio.
Movimiento Ciudadano reconoce las bondades y los avances de esta legislación en materia de extinción de dominio, pero además reconocemos la bondad de que las legislaciones locales puedan armonizar sus legislaciones estatales del presente dictamen que hoy se presenta.
Sin embargo, así como vemos virtudes, también advertimos que la ampliación del catálogo de delitos para poder ejecutar esta acción, deja en la sola presunción o la buena fe, el que se pueda ejecutar este tipo de actos señalados en el artículo 226 que dice: que será de interés nacional y que podrá ser en contra de la condición desfavorable o vulnerable de algunas personas.
Es decir, si este dictamen, si esta ley es en contra de aquellos que tienen acumulado gran poder económico por los hechos delictuosos de corrupción, también es cierto que podrá encaminarse a la gente que tiene menos capacidad económica y menos capacidad para defenderse. Es decir, que podemos caer en que aquellos que tienen más dinero, podrán tener más dinero también para defenderse y para poder manipular la ley y justificar la licitud de sus bienes.
Esto podría ser un problema grave porque tendríamos entonces el que las personas que menos se puedan defender, puedan perder sus bienes en estos procedimientos de extinción de dominio.
También advertimos que además de lo anterior, con respecto a la retroactividad, es un tema el que debemos revisar puntualmente, es un fenómeno que se presenta en situaciones que ya están bajo un proceso con la norma anterior y cuyos efectos jurídicos no pueden, no se han consolidado hasta el momento.
De tener vigencia esta nueva ley en el caso que nos ocupa, tendremos que definir y tendremos que ir a analizar la reforma del artículo 22 constitucional para ver cómo se aplicaría la retroactividad de la ley para los casos anteriores y para los casos actuales.
Concluyo y dejo sobre el análisis a mis compañeras y compañeros legisladores, sobre el tema de la indemnización que pudiera surgir de aquellas acciones de extinción de dominio que no obtengan una sentencia favorable.
Es decir, cuando se haga la venta anticipada de estos bienes, por su condición o su naturaleza o el costo de su administración, que hayan sido liquidados antes de la sentencia, ¿qué va a pasar para la reposición de estos bienes? ¿Cómo se va a fijar el precio o el costo estimativo? ¿Cómo se va a establecer la vía del recurso que va al fondo de reserva, y sobre todo cuál es el tiempo para la reposición de dicho bien?
Dicho lo anterior, y a nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, lo decimos claramente, estamos a favor de la ley, pero presentaremos reservas. Queremos perfeccionar esta legislación para que le sirva a México, para que le sirva a los ciudadanos para combatir la corrupción, para combatir la delincuencia, porque nuestro compromiso en Movimiento Ciudadano está claro. Sí estamos de acuerdo en ir a la extinción de dominio, pero no queremos afectar a los grupos más vulnerables económicamente.
Vamos contra los del dinero, vamos contra los que tienen capacidad de defenderse y de manipular la ley para seguirse quedando con sus bienes. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra la diputada Ana Ruth García Grande, del Partido del Trabajo.
La diputada Ana Ruth García Grande: Muy buenas tardes, señores y señoras integrantes de la LXIV Legislatura. Es un gusto para mí nuevamente abordar la más alta tribuna del país para expresarme en representación del Partido del Trabajo, en favor de la minuta que nos encontramos analizando y discutiendo, en la que se contiene la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Un tema que ha estado en la mesa de la discusión por mucho tiempo, antes del día que nos ocupa, en ejercicio parlamento abierto, en la recepción de opiniones de expertos en el tema, y desde luego en la posibilidad de que los propios ciudadanos representados por sus legisladores, hayamos podido discutir y analizar.
Me parece que de fondo, y lo he dicho en la reunión de comisiones unidas, cualquier tarea que lleve como teleología abatir la delincuencia, el crimen organizado, la impunidad que priva desafortunadamente en nuestro país, debe conjuntar los afanes de todos los legisladores que estamos representando en este recinto a los ciudadanos.
Es un hecho que no solo el ciudadano pretende que se persiga y se sancione a todo aquel que, en este esquema de corrupción, de impunidad y de delincuencia, obtenga para sí y para su beneficio bienes con una lesión directa a los ciudadanos. En este afán nos estamos conjuntando, pero también no dejando de lado el hecho de que no necesariamente nos satisface que se persiga y que se sancione, sino que un apartado que ha estado sub iudice y que es momento que decidamos, es que a través de una extinción de dominio se puedan reincorporar al patrimonio del Estado todos aquellos bienes que se utilizan para la perpetración de hechos revestidos con características de delito.
En este sentido, en el Partido del Trabajo nos manifestamos a favor del contenido de la minuta y así lo vamos a votar, porque creemos que es un paso indiscutiblemente para atajar estos flagelos que privan en nuestro México.
Verdaderamente el hecho de revisar el proyecto y entender que estamos ante una modalidad del derecho penal del enemigo, lo hemos dicho, en una filosofía alemana, donde Günther Jakobs ha mencionado que puede o no puede gustarnos el hecho de descuidar de fondo el ejercicio del respeto a los derechos fundamentales del hombre, en contrasentido cuando estamos hablando de verdaderos criminales.
No se puede aplicar este derecho, esta figura de excepción a ciudadanos comunes y corrientes, que no son los que finalmente se benefician de conductas que laceran nuestra seguridad nacional.
El hecho es que están garantizados los procedimientos para que la extinción de dominio no violente derechos humanos fundamentales. Estamos hablando de procedimientos delineados, de requisitos de procedencia para poder aplicar esta figura y, desde luego, en el caso personal estoy convencida de su beneficio, aun aceptando que puede mejorar el proyecto y que sobre la marcha, en el ejercicio ensayo-error, sin duda alguna haremos las propuestas necesarias para que sea más eficaz este marco regulatorio.
Me parece de forma personal que me alienta el hecho de apoyarlo, la consideración de que en marzo del presente año celebramos una mesa de diálogo con el sector pesquero en Baja California Sur, donde nos pidieron que en el caso de la pesca furtiva esta figura operara.
Hemos verificado en el proyecto que la remisión que se hace a la Ley de Delincuencia Organizada, en su artículo 2, hace una remisión expresa en su fracción IX, al hecho de que la pesca furtiva que se lleve a cabo por tres o más personas de manera permanente o reiterada, es un acto de delincuencia que está considerado como un delito grave.
Por eso, de forma personal, me ha parecido que el proyecto garantiza, entre otros delitos, porque ya se dijo aquí que es un catálogo amplio, que en aquellos delitos que laceran de forma mayor a nuestros ciudadanos, se garantice la extinción de dominio.
Quedan muchos temas que afinar, en lo particular con el diputado que me acompaña para representar a Baja California Sur hemos considerado, que podría considerarse, y lo vamos a hacer sobre la marcha, la posibilidad de que un porcentaje de los bienes que sean objeto de extinción se destine para los programas sociales o políticas públicas que beneficien al municipio aquél en que se encuentren los bienes, motivo de la extinción. Que sería una aportación que de forma posterior vamos a puntualizar, porque en los hechos consideramos que ahorita es menester que se apruebe el proyecto, para darles garantía y certeza a nuestros conciudadanos. Es cuanto. Gracias, por su atención.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra la diputada Esmeralda Moreno Medina, del Partido Encuentro Social.
La diputada Esmeralda de los Angeles Moreno Medina: Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Esmeralda de los Angeles Moreno Medina: La extinción de dominio puede definirse como el mecanismo a través del cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destino ilícito, utilizando para ello una vía judicial que declare la pérdida del derecho de propiedad de esos recursos.
La importancia de esta figura jurídica se centra en que sirve como instrumento esencial para ejecutar estrategias contra el crimen organizado, cumpliendo un papel fundamental en la desarticulación de estas organizaciones y redes criminales, deteniendo así los efectos del flujo de recursos ilícitos.
La extinción de dominio se concibe como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas, la misma consiste en declarar, a través de sentencia, la titularidad de los bienes en beneficio del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado.
El 14 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 22, de la fracción XXX, del relativo 73, de la endonorma, en materia de extinción de dominio. Sin embargo, el decreto señalado, en su artículo segundo transitorio, le otorgó al Congreso de la Unión un plazo de 180 días para la expedición de la legislación nacional única en materia de extinción de dominio, con competencia federal y local, es la misma que se va a discutir el día de hoy.
Este dictamen tiene por objeto regular, tanto a nivel local y federal, la figura jurídica de extinción de dominio como una herramienta eficaz para el combate a la estructura patrimonial y financiera de la delincuencia. Tiene por objeto cuatro ejes principales: primero, la extinción de dominio de bienes a favor del Estado. Segundo, el establecimiento de los procedimientos correspondientes. Tercero, los mecanismos para que la autoridad administre los bienes sujetos al procedimiento de extinción de dominio. Y finalmente, mecanismos para que la autoridad lleve a cabo la disposición y uso de los bienes, atendiendo al interés público.
Esta extinción de dominio se ejercitará por el órgano técnico de investigación, que lo es el Ministerio Público, pero a través de un procedimiento civil. Lo digo claro, no hay violación a derechos humanos porque prevalece la garantía de audiencia de todos los ciudadanos que se vean involucrados en un procedimiento civil.
Esta ley, precisamente, pretende combatir diversos delitos, algunos que ameritan la prisión preventiva oficiosa y otros de menor jerarquía, como lo son: la corrupción, el encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, trata de personas, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, secuestro, extorsión, huachicoleo, etcétera.
Se dispone que este ejercicio es imprescriptible por ser bienes de origen ilícito, a efecto de desincentivar la legitimación de los bienes adquiridos de manera ilícita.
Dada la importancia de esta figura jurídica y con el propósito de velar por la transparencia y rendición de cuentas, se obliga a la Fiscalía General de la República a que emita un informe anual al Senado de la República sobre el ejercicio de las facultades que otorga esta ley nacional.
Es importante precisar que por razones de seguridad jurídica se prevé que las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio.
Asimismo, atendiendo a que el procedimiento de extinción de dominio es de naturaleza civil, independiente y autónoma del proceso penal, el Poder Judicial de la Federación y aquellas de las entidades federativas contarán con juzgados competentes en materia de extinción de dominio.
Los bienes sujetos a procedimiento de extinción de dominio deberán de representar un interés económico para el Estado, por lo que deberán contar con un valor pecuniario y que sean generadores de beneficios económicos y de utilidad para el país.
Con el propósito de no transgredir el 27 constitucional, en relación con la propiedad privada, también se previó que se presumiera la buena fe y la adquisición y destino de los bienes.
Para ello, se deberá acreditar en el documento donde se pagaron los impuestos, que el bien fue adquirido de forma lícita y la autenticidad del contrato con el cual se pretende demostrar su justo título. Esto da garantía de audiencia y desde luego que es apegado al irrestricto apego a los derechos humanos.
Como podemos notar, la Ley Nacional de Extinción de Dominio es un ordenamiento legal muy completo, que cumple con altos estándares internacionales, pues se toma en cuenta a la Ley modelo sobre Extinción de Dominio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, que considera que el decomiso civil regulado...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo, diputada.
La diputada Esmeralda de los Angeles Moreno Medina: ...en tratados internacionales, de los cuales México es parte. –Concluyo, presidenta–. El dictamen garantiza seguridad jurídica de toda persona al establecer que precisamente esta extinción de dominio está apegada al artículo 22 constitucional. Es por ello que Encuentro Social considera apoyar el presente dictamen, pues así se debilitará la delincuencia organizada, su fuente de ingresos y se disminuirá el índice delictivo. Es cuanto, presidenta. Gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Le damos la más cordial bienvenida a los alumnos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, que nos visitan el día de hoy en este recinto, invitados por el diputado Marcos Aguilar Vega. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra, la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del PRI.
La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán: Buenas tardes. Diputada presidenta, solicitarle por favor, de acuerdo a los precedentes que se me han tenido en anteriores usos de esta tribuna. Venía yo preparada para diez minutos, presidenta. Ya reduje mi tiempo lo más que pude. Únicamente solicitarle por favor un poco de comprensión con el tiempo al final de mi intervención, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Esta Presidencia ha sido tolerante en todas las intervenciones y lo será también con usted.
La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán: Se lo agradezco mucho. Y pedirle si me pueden volver a poner el reloj, por favor.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Repongan los segundos a la diputada, por favor.
La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán: Muchísimas gracias. Muy buenos días tengan todas y todos ustedes, compañeras y compañeros. Les voy a solicitar que por favor me acompañen en una reflexión.
En esta legislatura se está dando una práctica que nosotros consideramos riesgosa. Se ha estado endureciendo el derecho penal, lo hemos estado platicando en las Comisiones de Justicia en las que participo. Y me explico. Se han estado incrementando penas, se pretende hacer más delitos imprescriptibles, se amplió el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa y ahora se estará aprobando el procedimiento por el que nada menos que 245 delitos, ya una vez desdoblados todos los tipos que tenemos enlistados, serán susceptibles a dar inicio a procesos de extinción de dominio.
Yo me pregunto, por ejemplo, en el caso de los delitos de prisión preventiva oficiosa, citemos el feminicidio, ¿ha disminuido la comisión del mismo desde que se incluyó en este catálogo? Porque aquí se dijo que así sería, que iba a disminuir la comisión de esos delitos y ha ocurrido lo contrario en el caso que platicamos, lamentablemente ha ido al alza.
Lo que quiero transmitir es que las leyes por sí mismas no solucionan los problemas de la realidad y serán tan eficaces y eficientes como el uso que se haga de ellos y como claros y concisos sean los procedimientos que se enuncien en las mismas. El populismo penal, compañeras y compañeros, no nos va a servir de nada.
Por supuesto, el objetivo de esta ley es loable, todos aquí estamos a favor de fortalecer el combate al crimen organizado y a los criminales, el combate a la corrupción y en debilitar la estructura patrimonial y financiera, repito, del crimen organizado y los criminales, nunca a terceros de buena fe y nunca por encima de sus derechos humanos.
Los tiempos que vivimos con el alza incontrolable en la inseguridad y el justo reclamo de la sociedad por vivir en paz nos está llevando a aprobar medidas cada vez más coercitivas aun en contra de los tratados de los que México es parte y porque se consideran políticamente correctas. Estamos normalizando, compañeras y compañeros, lo que debería ser excepcional.
Por supuesto que –como ya se dijo– esta ley y su espíritu es loable, por lo que en el Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor de la extinción de dominio y votaremos así en lo general, particularmente en estos días que son los más violentos en la historia de nuestro país. Pero queremos asegurar que esta herramienta sea utilizada con responsabilidad para los fines enunciados y no con fines políticos o para causar daños al patrimonio de las personas inocentes o para la instauración de un Estado policial.
Hoy, la minuta que se nos propone tiene lagunas y aspectos poco claros que se han denunciado no únicamente por el grupo que yo represento, sino por las y los diputados que me han antecedido en la voz, por lo que nosotros estaremos presentando las reservas correspondientes.
Tenemos gran preocupación por los alcances y la utilización de esta figura jurídica como instrumento de censura a las voces opositoras al gobierno y se tiene que decir con todas sus letras.
Nos preocupa salvaguardar los derechos de terceros involucrados de buena fe en el proceso, la relevancia de la concurrencia de los procedimientos de extinción y el penal y sobre todo el destino de los bienes que se logren con este mecanismo. Nos preocupa que sirvan de caja chica al Ejecutivo de la República.
Nos preocupa que el Ministerio Público podrá realizar aseguramiento de propiedades o cuentas bancarias de forma preventiva incluso cuando no se haya planteado aún la petición de inicio del juicio de extinción.
Nos preocupa la carga de la prueba sobre el ciudadano para probar su buena fe y no cuando estamos hablando de criminales, sino de terceros venidos a estos juicios cuando no han tenido nada que ver en la comisión de ilícitos.
Y nos preocupa también que muchos de los preceptos que están en la Ley Modelo de la ONU fueron cambiados o no fueron contemplados para este proyecto.
Esta nueva ley establece claramente que durante su aplicación se respetarán y protegerán los derechos fundamentales y las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales aplicables. Veamos que esto se cumpla a cabalidad particularmente con el mecanismo que tenemos del informe que tendrán que venir a rendir a este Congreso y a los Congresos estatales quienes están aplicando la ley.
Nos alienta el pensar que esta ley será utilizada contra los criminales y que ayudará a la lucha por pacificar el país y por supuesto estaremos atentos para presentar las reformas que sean necesarias, particularmente la reforma que será necesaria al 22 constitucional porque consideramos que varios de los puntos que vienen en esta minuta se están extralimitando en el texto constitucional. Les agradezco mucho su atención. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Partido Acción Nacional.
La diputada Lizbeth Mata Lozano: Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Lizbeth Matas Lozano: Diputadas y diputados, en Acción Nacional hemos dado pasos firmes y hemos actuado para debilitar y erradicar al crimen organizado desde sus raíces. Es decir, desde sus recursos económicos, que como todos sabemos son el pilar de sus acciones delictivas.
Ningún esfuerzo o estrategia que implemente el gobierno federal será suficiente para erradicar la inseguridad en nuestra tan lastimada sociedad, en tanto el crimen organizado mantenga sus bienes y sus redes de influencia.
Ante ello, en nuestro grupo parlamentario no quitamos el dedo del renglón para propiciar la efectiva aplicación de la extinción de dominio, que como se sabe, es uno de los principales instrumentos con que cuenta el gobierno para la recuperación de activos de manos del crimen y la corrupción.
Desde la aprobación de la reforma al artículo 22 de la Constitución, de junio del 2008, en la que se estableció la figura de extinción de dominio y la expedición de la ley federal en 2009, propuestas emanadas de gobiernos panistas hasta la reforma de este año, el mismo artículo 22 y la expedición de la ley nacional que ahora discutimos, hemos dado clara muestra de nuestro compromiso con el tema, cerrando la brecha a las operaciones de las organizaciones delincuenciales.
Debemos asumir que la tarea de combatir eficazmente al crimen organizado requiere de perfeccionar y modernizar nuestro marco jurídico. Los resultados de la aplicación de la legislación vigente, han dejado al descubierto varios espacios que necesitan ser modificados a efecto de hacerla eficaz, ya que pese a haberse considerado desde sus inicios como un procedimiento autónomo del proceso penal, no se le ha podido desvincular del todo, lo cual ha complicado su implementación. De ahí que los resultados que ha obtenido el gobierno han sido verdaderamente raquíticos.
Por ejemplo, el acuerdo con datos proporcionados por el gobierno federal, durante el 2016 sólo se emitió una resolución con la cual se obtuvo un monto a favor de 91 mil 283 pesos, y de acuerdo con datos de la SEIDO, del periodo 2016 y 2017, se presentaron ante el juez especializado en materia de extinción de dominio, ocho demandas correspondientes a dos inmuebles, y se obtuvieron 11 sentencias favorables con respecto a dos inmueble, tres vehículos, tres joyas, cinco numerarios en moneda nacional y cuatro numerarios en dólares americanos con un monto total de 21.2 millones de pesos y 509 mil dólares americanos.
Estos datos nos dan cuenta de la poca actividad que hay en este tema. Por ello, celebramos que el día de hoy estemos actualizando nuestros ordenamientos jurídicos para hacer que esta figura sea debidamente aplicada, y en ello resaltamos algunas de las principales disposiciones que se contemplan en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Unifica la legislación en todo el país, clarifica la naturaleza autónoma del procedimiento y establece que la adquisición ilícita de bienes no genera derechos. Además, establece la oralidad y publicidad del procedimiento de garantía de audiencia y probatoria a los que se ostenten como propietarios de los bienes para que comprueben su legítima procedencia.
Fortalece las obligaciones de transparencia, de la información generada en la materia, considera como susceptibles de extinción los bienes que estén relacionado con actos de corrupción y se establece la continuación de la acción contra los herederos, legatarios, causahabientes de aquella persona contra la que se haya iniciado la acción y esta muera.
De este modo podemos decir que con la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio propiciaremos la eficacia de la aplicación de dicha figura, a la vez que nos apegamos a las directrices de la Comunidad Internacional en el tema, tales como la propuesta de ley modelo elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para el crimen y la droga, la cual sirve como directriz a la comunidad internacional para que estas contemplen procedimientos idóneos y proporcionales en materia de extinción de dominio.
En Acción Nacional estamos a favor porque estamos comprometidos con la creación de herramientas contundentes para combatir las estructuras financieras de las bandas delictivas para que sean un instrumento operante y funcional en beneficio de nuestro país.
También decir que el grupo parlamentario presentará reservas importantes dentro de esta Ley de Extinción de Dominio, importantes para el proceso y para la vida de esta misma ley. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra el diputado Rubén Cayetano García, de Morena.
El diputado Rubén Cayetano García: Con el permiso previo de la diputada presidenta Dolores Padierna.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Rubén Cayetano García: Hacedoras y hacedores de leyes, hoy damos un paso más para acabar con los lastres de la corrupción y la impunidad que tanto han lacerado a México. Se terminó la simulación.
Tanto para Morena como para el pueblo de México, la justicia es una prioridad y por ello llegó el momento de arrebatarles a los delincuentes los bienes producto de sus crímenes. Con la Ley Nacional de Extinción de Dominio propuesta apuntalamos desde el Poder Legislativo las acciones que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha emprendido en materia de justicia, acciones que sin duda abonan a la recuperación dela confianza del pueblo hacia sus gobernantes, la cual les fue arrebatada por las anteriores administraciones.
De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, durante la administración anterior, de 180 naciones evaluadas, México descendió 32 lugares, al pasar del 106 en 2012, al 138 en 2018. Nuestro país obtuvo una calificación de 28 puntos sobre 100, donde 0 es alta corrupción y 100, la ausencia de esta.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio será una herramienta para la recuperación de activos y contrarrestará la crisis de seguridad que heredamos. Ya es una realidad, que no se dude, las cosas en México se están transformando.
Los delitos cometidos por la delincuencia organizada en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contra la salud, el secuestro y la trata de personas, la corrupción y el encubrimiento, los efectuados por servidores públicos, el robo de vehículos, los recursos de procedencia ilícita y la extorsión serán objeto de extinción de dominio.
Congruente con sus ideales sociales, el gobierno de la cuarta transformación ya está dando resultados. Comunidades que han carecido por años de los servicios más elementales, se han visto beneficiadas con la entrega de recursos públicos obtenidos mediante subastas de bienes de procedencia ilícita.
Por ejemplo, a los municipios de Santos Reyes Yucuná y Santa María Zaniza, en el estado de Oaxaca, y de Cochoapa el Grande y Metlatónoc, que son de los más pobres de la región de la montaña de mi estado de Guerrero, se les entregaron en conjunto cerca de 70 millones de pesos.
Que se escuche bien, a partir de ahora los delincuentes de cuello blanco y de las redes delictivas no conservarán los bienes que acumularon de manera ilícita. Ahora perderán todos los derechos sin contraprestación ni compensación alguna, y los bienes pasarán al Estado y serán utilizados para restituir a la sociedad parte del bienestar perdido por la comisión de delitos. El usufructo va a destinarse a programas sociales y otras políticas prioritarias, así como a funciones del servicio público en favor de la gente. Nunca para gasto corriente ni para salario de los funcionarios.
Es momento de terminar con la situación que las administraciones pasadas propiciaron y que afectó gravemente a las y los mexicanos.
Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Morena, sin titubeos votará a favor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reafirmando con ello que estamos del lado correcto de la historia. No más impunidad. Queremos justicia. Muchas gracias por su atención, es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Informo a la asamblea que con la intervención del diputado Cayetano, finaliza el plazo para la presentación de reservas.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Está a discusión en lo general. Para este debate fueron registrados para hablar en contra y a favor. Le daremos primero la palabra para hablar en contra al diputado Antonio Ortega Martínez, del PRD.
El diputado Antonio Ortega Martínez: Gracias, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Antonio Ortega Martínez: Compañeras y compañeros diputados, no logro entender por qué razón oradores del bloque opositor vienen a hablar en contra en lo general de la iniciativa, pero sabemos que van a votarla a favor en unos cuantos minutos más.
Parecería que la trampa que hay detrás de los nombres de estas iniciativas, de estos proyectos, de las intenciones como aquí se dijo de populismo legislativo, calan hondamente.
Entre los pasillos se dice que en el PAN están quizá los abogados más destacados de la Cámara, diputados abogados más destacados de la Cámara. Se dice que en el PRI hay diputados experimentados y abogados, y no lograron localizar lo que hay en la ley, el crimen ha acumulado grandes fortunas, mismas que en un proceso judicial al día de hoy es muy difícil recuperarlas para el beneficio de la sociedad.
Somos conscientes de que la actual ley federal es una norma que poco o nada ayuda en el proceso de aseguramiento y disposición de los bienes, producto de actividades ilícitas. Durante 10 años hemos tenido en vigencia una ley federal que reglamentaba al artículo 22 constitucional, en materia de extinción de dominio, dicha ley es muy difícil de aplicar, de tal forma de que muchos de los casos los terminaba perdiendo el Estado.
Giovanni Falcone, famoso por los acertados golpes que logró dar a la mafia italiana, ha dicho que hombres en la delincuencia van y vienen, que la verdadera fuerza es el dinero y que este puede caminar con otras piernas. Por eso, se muestra necesario perfeccionar nuestro marco jurídico para lograr debilitar financieramente al crimen.
La minuta que hoy se presenta pretende ese esfuerzo, lograr certeza en los procesos de aseguramiento y extinción. Este fin se logra con un articulado que permite que desde el inicio de la investigación se puedan asegurar los bienes del indiciado, protegiendo los mismos del dispendió y derroche por parte del acusado. El fin se logra, pero en contra también de garantías individuales de los indiciados.
Ya lo dijimos, con modificaciones al Catálogo Federal de Delitos, esta ley lejos de ayudar a arreglar el problema, dejan más vacíos y vulnera totalmente las garantías individuales, pero el aseguramiento sin garantía de retorno en caso de no comprobar culpabilidad vulnera garantías.
El artículo 227 de la ley que hoy se pretende aprobar expresa que la autoridad administradora podrá proceder a la venta o disposición anticipada de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten ese destino, lo que significa que si un juez accede a la petición del Ministerio Público, de aseguramiento como medida cautelar, estos bienes pueden ser enajenados o puestos a disposición de dependencias federales para su aprovechamiento sin aún haber comprobado la culpabilidad del acusado. Violaciones gravísimas a garantías individuales.
Existen dos principios en la impartición de justicia: el principio de presunción de inocencia y el de la certidumbre jurídica y esta ley los vulnera, los debilita de manera flagrante.
Partimos de que, en México, con el actual Ministerio Público y con los mecanismos que se han expuesto a lo largo de muchos años, que una persona es inocente hasta que la falta de dinero y poder demuestren lo contrario.
Y es cierto, las personas afectadas serán aquellas que no tengan los recursos para defenderse. Hablamos de agricultores y ejidatarios que podrán perder sus tierras o viviendas arrendadas que habían sido usadas por el crimen organizado. Hablamos de personas que pueden convertirse en carne de cañón del crimen, no del verdadero delincuente.
Compañeras y compañeros, no caigamos una vez más en las trampas de esta transformación de cuarta. Ni en tiempos de guerra habíamos tenido leyes tan inhumanas y abandonadas a la Constitución.
Compañeros, ¿cuántas veces en nuestros grupos parlamentarios dudamos de la Ley de Remuneraciones? ¿Cómo votarla? De la Ley de Austeridad, ¿cómo votarla?
Bajo una razón vamos a vernos mal ante los ciudadanos votando estas leyes. ¿Y cuál ha sido la consecuencia? Leyes con amparo, leyes que la Corte las tira, leyes que no están sirviendo para resolver de fondo el problema.
No es populismo decir que esta inicialmente fue llamada la ley Robín Hood. Después se dijo y se ha insistido que esta es la ley para devolver al pueblo lo robado. Es populismo lo que hay detrás. Un llamado al bloque opositor a que revisen el sentido de su voto. Gracias, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Para hablar a favor tiene la palabra el diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del PAN.
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, diputado.
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Gracias, presidenta. Compañeras, compañeros diputados, diputadas. El día de hoy tenemos la aprobación de una Ley de Extinción de Dominio, una ley que busca cortar el flujo económico de aquellas personas que se dedican a delinquir, que han hecho de la delincuencia su modus vivendi. Y esta ley procura, entre otras cosas, el poder retirar los bienes que han sido o han tenido que ver con el delito y hacerlos parte del erario. Esto es importante y es fundamental para el combate a la inseguridad que hoy vive nuestro país, una inseguridad creciente que les boda la tranquilidad a las mexicanas y a los mexicanos.
Consideramos en Acción Nacional como una estrategia adecuada el cortar los vínculos o los lazos económicos, la fortaleza económica de quienes se dedican a delinquir. Es por ello que estamos a favor de la presente ley, sin embargo, es importante resaltar que esta norma debe ser tan cuidada que nos permita en lo mayor posible garantizar la eficacia.
En unos momentos más entraremos a la discusión en lo particular, donde las diputadas y los diputados de Acción Nacional propondrán una serie de ajustes que permiten garantizar de mejor manera la eficacia de esta ley.
Necesitamos una Ley de Extinción de Dominio que permita eficazmente retirar los bienes a la delincuencia, que no deje salidas a los delincuentes para que se escapen en la vía procesal y no les sean retirados sus bienes. Una vía que es de derecho público, por mucho que en la Constitución se establezca que es una cuestión civil.
La extinción de dominio es un tema de derecho público, donde no hay un equilibrio entre las partes. Tan no hay un equilibrio entre las partes que el Estado, a través de la Fiscalía, como viene el dictamen, puede decidir sobre la enajenación de los bienes, aun sin terminar el proceso, con algunas reglas específicas. Pero esto en una vía civil, donde hay dos partes iguales no se da. Aquí no hay un equilibrio procesal.
Por eso es tan importante escuchar las reservas, discutirlas y analizarlas. Porque todos aquí estamos de acuerdo en que esta ley debe fortalecer al Estado mexicano. Y con el Estado mexicano me refiero a las entidades federativas, a los municipios y a la federación. Y darles a las fiscalías una herramienta que les permita eficazmente retirar bienes de la delincuencia.
Si nosotros generamos una norma que tenga errores o que tenga algunos aspectos donde el delincuente puede evadir esta extinción de dominio, pues menudo favor le estamos haciendo a México si no dotamos del instrumento jurídico correcto.
Por eso es fundamental que las reservas que se presentarán, estoy seguro, por diferentes grupos parlamentarios, por las diputadas y los diputados. Sean escuchadas, sean debatidas, que tengamos apertura para buscar lo que es mejor para México, la norma jurídica que necesita este país.
Este es un buen dictamen, sin duda alguna, por eso estamos a favor. Es un dictamen que busca un objetivo que todos tenemos, todas las mexicanas y mexicanos de bien, que es combatir la delincuencia, combatir la inseguridad y buscar que nuestras familias vivan con tranquilidad.
Por ello es fundamental que seamos perceptivos, que escuchemos, que le abonemos a un ánimo de construcción y ajustemos los pequeños detalles o grandes detalles, según la perspectiva de cada una o cada uno de nosotros, que hagan mejor esta norma. En la inseguridad, urge resolverla, no la vamos a acabar con esta ley. Sin embargo es una herramienta más que va a permitir su combate, vamos por un combate eficaz.
Por eso la invitación, diputadas, diputados, a votar a favor este dictamen en lo general y a escuchar y debatir, admitir a discusión las reservas en lo particular. No les neguemos esa posibilidad a las familias mexicanas, no le neguemos esa oportunidad a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías estatales, para que puedan ejercer de manera eficiente y eficaz las acciones de extinción de dominio.
Espero que seamos perceptivos, que mejoremos esta ley y esperemos que la discusión en lo particular se dé, de manera puntual, por todas y todos los legisladores. Por su atención, muchísimas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputado. Nos acompañan en esta Cámara, jóvenes integrantes de la Fundación Tepito Maracaná, invitados por la diputada María Rosete y la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra. Muchísimas gracias por su visita y sean bienvenidas, bienvenidos.
En el uso de la palabra, el diputado Eudoxio Morales Flores, del Partido Encuentro Social.
El diputado Eudoxio Morales Flores: Con el permiso de la Presidencia.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Eudoxio Morales Flores: Compañeras diputadas y compañeros diputados. Hoy tenemos la gran oportunidad de modernizar los mecanismos legales de extinción de dominio que datan del 2008, los cuales no dieron los resultados esperados.
En este sentido, la Ley Nacional de Extinción de Dominio que estamos discutiendo el día de hoy, tiene como objetivo principal dotar a las autoridades competentes de una figura procesal jurisdiccional, más ágil, transparente y eficaz, con la finalidad de desmantelar las estructuras financieras de la delincuencia organizada.
En Encuentro Social apoyamos las grandes transformaciones que están sucediendo en nuestro país. Consideramos que al garantizar el Estado de derecho estamos dando un paso firme a favorecer la gobernabilidad que México necesita.
Apoyamos la creación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio porque estamos convencidos de que fortalecerá la certeza legal y la confianza entre la sociedad y los servidores públicos dando paso al desarrollo, al crecimiento y al bienestar social. El procedimiento de extinción de dominio lo ejercitará el Ministerio Público, por lo que será un mecanismo jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma en materia penal.
Incluye mecanismos para que las autoridades correspondientes administren los bienes que están en proceso de extinción de dominio. Estos bienes pueden ser producto de rendimientos, frutos y accesorios donde la autoridad podrá llevar a cabo a través de procedimientos o disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés general de la población. Es decir, al bienestar social.
En caso de restitución de bienes, la autoridad tendrá como principal objetivo salvaguardar el patrimonio del sujeto en proceso ya sea los bienes o en monetario, para que no sufra menoscabo alguno.
Por ello la ley tendrá todos los elementos jurídicos necesarios para que las autoridades puedan utilizar criterios de oportunidad para decidir el destino y destrucción de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio está en concordancia con la Convención de las Naciones Unidas en contra de la delincuencia organizada trasnacional, la corrupción, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y demás instrumentos que regula el decomiso. Esta ley tendrá beneficios que fortalecerán la política social que disminuirá la inseguridad, dará certeza a las instituciones y seguridad a la población.
En Encuentro Social nos pronunciamos por el fortalecimiento del Estado de derecho a través de la construcción de mecanismos y procedimientos legales con estándares internacionales que contribuyan a desmantelar las estructuras financieras de la delincuencia organizada, combatir la inseguridad y abonar el bienestar social de las familias en México.
Por ello votaremos a favor del presente dictamen, además de cumplir con el mandato constitucional que señala el decreto por el que se reforman o se reformaron los artículos 22 y la fracción XXX del artículo 73 de nuestra Constitución. Es cuanto, señora presidenta, muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputado. En el uso de la palabra el diputado Vicente Onofre Vázquez, de Morena.
El diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, con sobrada razón el presidente Andrés Manuel López Obrador rememorando a José Martí dijo “Los seres humanos necesitan bienestar, pero no sólo de pan vive el hombre. Para alcanzar la felicidad se requiere bienestar material y el bienestar del alma”.
Combatir la inseguridad, la corrupción y la impunidad, significa regresarles a millones de familias el bienestar y la tranquilidad en México.
Bienestar que aún esos tiempos no tenemos. Diez años llevamos de la antigua ley, de esta ley, pero han sido 10 años de abusos, de corrupción, donde lo confiscado es vagamente y vergonzante y ridículamente lo que se le ha confiscado y se le ha quitado a los maleantes.
El bienestar y la tranquilidad de los mexicanos es la prioridad del Ejecutivo federal, y por supuesto del Grupo Parlamentario de Morena. Por ello adelanto que votaremos a favor el dictamen a discusión.
Un elemento fundamental de la estrategia para combatir la delincuencia es recuperar las ganancias y bienes generados ilegalmente por los delincuentes, para resarcir así los daños a las víctimas y regresarle al pueblo a través de los programas sociales, lo que por décadas se les ha negado y se les ha robado.
Por ello con la nueva legislación propuesta, les quitaremos a los delincuentes y funcionarios corruptos el dinero y los bienes mal habidos, producto de los actos ilícitos que más lastiman a la sociedad.
Para darnos una idea, compañeras y compañeros de la magnitud del problema, se calcula que las ganancias por el narcotráfico en México, son aproximadamente de 600 mil millones de pesos cada año. Esa cifra equivale a casi 4 veces el costo de la refinería Dos Bocas, a más de cuatro veces el costo de las pensiones de un año para 8 millones de adultos mayores, y un millón de niños con discapacidad, y a casi el 65 por ciento de las participaciones federales para estados y municipios.
Es claro que la Ley Federal de Extinción de Dominio vigente, es totalmente ineficaz porque no tiene verdaderos mecanismos para detener las operaciones de la delincuencia organizada.
La ineficacia de la norma jurídica aunada a la omisión de los funcionarios públicos ha tenido como resultado una galopante impunidad que ha impedido la recuperación del dinero y de los bienes que son producto de actos delictivos.
Por eso, la nueva Ley de Extinción de Dominio tiene como característica principal la eficacia para desarticular la estructura financiera de las organizaciones delictivas, además amplia y fortalece la figura jurídica de extinción de dominio, a la cual están sujetos los delitos establecidos en el artículo 22 constitucional: delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, operaciones con recursos de procedencia ilícita y extorsión.
Los beneficios de la Ley Nacional de Extinción de Dominio Público son muy claros:
Primero, se crea a una ley homogénea a nivel nacional, que estandariza procedimientos, cierra el paso a la discrecionalidad y subsana lagunas legales, evitando resquicios que den paso a la corrupción y a la impunidad.
Segundo, dota de herramientas eficientes a las autoridades para contrarrestar las actividades de la delincuencia organizada.
Tercero, establece procedimientos que respetan el debido proceso otorgando certeza jurídica a la ciudadanía.
Cuarto, destinan los recursos de procedencia ilícita a la reparación del daño causado a las víctimas del delito, así como a sus programas sociales.
Quinto, asegura la transparencia y rendición de cuentas por medio de un registro público donde serán inscritos los bienes, las demandas y las sentencias relativas a la extinción de dominio.
En síntesis, compañeras y compañeros, con esta nueva ley serán más eficiente y eficaces las acciones de las autoridades.
Por fin daremos a los delincuentes donde más les duele, su patrimonio mal habido, duro contra los delincuentes y criminales y, por supuesto, contra los funcionarios corruptos.
Diez años llevamos sin recuperar nada, diez años llevamos en la ambigüedad, y hoy nos quejamos porque esta nueva ley, y nos hacemos muchas reservas para poderla aprobar. Yo creo que los mexicanos nos merecemos esto y más. Es cuanto, señora presidenta, muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra, el diputado Luis Enrique Martínez Ventura.
En tanto llega la a tribuna, damos la bienvenida a jóvenes del distrito VIII del estado de Guanajuato, invitados por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas. Sean ustedes bienvenidos. Adelante.
El diputado Luis Enrique Martínez Ventura: Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acudo a esta tribuna para hablar a favor del dictamen que nos presentan las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia.
En el dictamen se propone la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y modificaciones a otras cuatro leyes. Debemos tener presente que la reforma constitucional al artículo 22, publicada el 14 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación, en el párrafo tercero de dicho artículo se estableció que el procedimiento para llegar a decretarse la extinción de dominio sería de naturaleza civil y autónoma del proceso penal, e inicia mediante la presunción de que los bienes de algún delincuente no tienen origen lícito.
Una de las grandes demandas de la población mexicana es que se resuelva la inseguridad y que se combata de manera eficaz a las organizaciones delictivas. En principio así debe ser, y corresponderá a los jueces penales determinar la responsabilidad que derive de la comisión del delito.
Nos interesa destacar en este paquete de cinco leyes la existencia del denominado gabinete social, que tendrá la importante responsabilidad de determinar el destino de los bienes que se le quiten a la delincuencia, y cuya finalidad será paliar las graves desigualdades que existen en el país.
Todos aquellos bienes en los cuales se aplique la extinción de dominio serán monetizados y sus recursos destinados al beneficio de sectores económicos en situación de marginación.
También el artículo 3o. del presente dictamen, y que se refiere a la modificación de la vigente Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, entre las que destaca la naturaleza jurídica del órgano al cual se define en el artículo 76 como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, y entre cuyas atribuciones destaca la monetización de los bienes que se le transfieran.
En el caso del artículo 5o., que se refiere a las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, destaca la reforma al artículo 32, donde se establecen las atribuciones de la Secretaría del Bienestar y la reforma a la fracción XXII, para dar a la o al titular de esta dependencia facultad de ser secretario ejecutivo del gabinete social.
De igual forma es relevante la adición al artículo 44 Bis, donde se dispone la existencia e integración del gabinete social y del que forman parte el presidente de la República, quien lo preside, cinco secretarios de Estado y cinco directores de organismos. La atribución fundamental de ese gabinete social es proponer, definir y supervisar pautas, criterios, planes, programas y proyectos para la asignación o transferencia de un bien extinto a un fin de interés público.
Compañeras y compañeros legisladores, con la aprobación de este dictamen que contiene cinco leyes, se da cumplimiento a la palabra presidencial de devolver al pueblo lo robado. La sociedad mexicana tiene la garantía de que la figura de extinción de dominio solo podrá ser aplicada a cualquiera de los 11 delitos previstos en el párrafo cuarto del artículo 22 constitucional.
Es necesario que quienes integran las organizaciones delictivas sepan que si siguen delinquiendo serán encarcelados, pero también desposeídos de los bienes que ilícitamente han obtenido.
En México delinquir ya no será un negocio, y esto aplica tanto para ciudadanos como para autoridades que se han enriquecido a través de actos de corrupción y a los cuales se les aplicará esta novedosa figura.
Sabemos que no hay una ley que sea perfecta de origen. Todas se pueden y se deben perfeccionar en el camino. La dinámica social impone día con día nuevos retos que es necesario atender.
Hoy, como integrantes de esta legislatura nos corresponde discutirla y tomar la decisión que corresponda, y en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. En el uso de la palabra la diputada Martha Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Desde su lugar, diputado Gerardo Fernández Noroña, ¿con qué objetivo pide usted la palabra?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Perdón, perdón la interrupción, diputada presidenta, es que me acabo de enterar que un funcionario de Servicios Parlamentarios, con 28 años de servicio, Rubén Resillas, ha renunciado a su responsabilidad, producto de presiones. Lamento mucho la salida del funcionario y quería manifestarlo. Me parece que nosotros deberíamos cuidar a quien tiene experiencia en el ámbito parlamentario y no quería dejar de señalarlo en esta sesión. Le agradezco mucho.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: No es el tema, pero no fue por presiones, hay todo un razonamiento de ese motivo. Adelante, diputada Martha Tagle.
La diputada Martha Tagle Martínez: Gracias, presidenta. La debilidad institucional a consecuencia de los altos índices de impunidad y corrupción han sido un coctel letal para las y los mexicanos.
Desde 2008 comenzamos a trazar los derroteros que hicieran posible debilitar a la delincuencia organizada, uno de ellos fue la reforma al artículo 22 constitucional, en materia de extinción de dominio.
Con la reforma publicada el 14 de marzo del presente año, el Congreso de la Unión estableció que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional, de naturaleza civil y autónoma del penal.
El dictamen a la minuta que se presenta el día de hoy, la ley reglamentaria del artículo 22 constitucional, es un esfuerzo más por parte del Estado mexicano para debilitar la estructura operacional, financiera y patrimonial de la delincuencia organizada, mediante la pérdida de los derechos en relación a los bienes, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse o que sea instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos.
Refuerza la autonomía de los procedimientos de naturaleza civil y penal, poniendo énfasis en que la extinción de dominio. No es una sanción a la conducta delictiva de la persona, sino la causa, origen y bien y el uso del bien, dueño o propietario.
En Movimiento Ciudadanos estamos a favor de una legislación a seguir, que permita al Estado la acción de nulidad cuando el origen de los bienes es ilícito, obteniendo, en consecuencia, la posesión de los bienes que presenten un interés económico y que sean generadores de beneficios económicos y de utilidad para la sociedad, al tiempo de garantizar los derechos patrimoniales de las personas propietarias o poseedoras de buena fe de los bienes, descartando toda práctica o procedimiento arbitrario que vaya en detrimento o menoscabo de su patrimonio.
Y esta es una de las principales reservas que tenemos en Movimiento Ciudadano, pues nos parece que como en muchos otros ordenamientos, los más débiles ante la ley serán quienes no tengan medios de defensa, por carecer de los recursos para defenderse y/o porque también sean víctimas del delito del cuál deriva la extinción de dominio.
Una persona propietaria, cuyo derecho está respaldado por el artículo 14 constitucional puede ser amenazada, engañada o utilizada por terceros para cometer un delito contemplado en un amplio catálogo que considera la extinción de dominio que, por cierto, dicho sea de paso, dicha figura ya no será una excepción sino la regla.
Esta persona tendrá que seguir un proceso por la vía civil, quedando en ella la responsabilidad de demostrar la propiedad lícita del bien que le ha sido enajenado. Hablo, compañeros legisladores, de campesinos o de simples propietarios de una casa o bien, cuyos bienes han sido utilizados por actos delictivos que estarán en desventaja ante la ley.
Es menester comentar que la acción de extinción de dominio deja abierta la puerta para proceder contra personas o propietarios al no profundizar sobre las disposiciones relativas a la buena fe, quedando a consideración del juzgador. Teniendo en cuenta, además, que actualmente no existen juzgadores competentes y por ende, ningún tipo de capacitación en la materia.
No omito que, a la entrada en vigor, los jueces de distrito en materia civil serán los encargados de hacer este tipo de procedimientos sin contar con la capacitación necesaria. Por ello, se prevé un artículo transitorio de solo seis meses para que el Consejo de la Judicatura cree, a partir de la publicación del decreto, juzgados competentes.
Nos parece que esto a todas luces es un tiempo insuficiente que, además, les dará más cargas a los juzgados civiles. En Movimiento Ciudadano estamos a favor de la conservación del Estado de derecho y con ello del equilibrio de poderes para garantizar la estabilidad democrática.
Por eso, llama la atención que en la Ley Nacional de Extinción de Dominio y en la reforma a las leyes orgánicas de la administración pública federal se cree un gabinete social de la Presidencia de la República, mismo que transgrede facultades constitucionales de esta Cámara de Diputados, en torno a la asignación de recursos, al pago de erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales y no podemos permitir que este gabinete social no tenga un uso transparente, y además, supervisado por parte de esta Cámara de Diputados. En Movimiento Ciudadano estamos a favor, con reservas. Es cuanto. Muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra la diputada Maria Esther Mejía Cruz, de Morena.
La diputada Maria Esther Mejía Cruz: Con el permiso de la Presidencia.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Maria Esther Mejía Cruz: Compañeras y compañeros diputados, la figura de extinción de dominio permite que la persona declarada culpable por sentencia de una autoridad judicial pierda los derechos sobre los bienes que son producto de un delito. Este mecanismo no conlleva contraprestaciones ni compensación alguna para quien se ostente como propietario del mismo, tal y como se ha dicho.
Recordemos que la primera Ley de Extinción de Dominio, aprobada en México en 2009, aplicaba para los puestos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, principalmente.
Ahora son 11 los delitos contemplados en la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, cuya figura funcionará mediante procedimiento jurisdiccional distinto al procedimiento penal.
La reforma que estamos discutiendo tiene como uno de sus propósitos precisar cuáles serán los bienes susceptibles de extinción de dominio, bienes que podemos agrupar en seis supuestos jurídicos.
Primero. Bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumento u objeto material de hechos ilícitos.
Segundo. Bienes de procedencia lícita asociados material o jurídicamente con los de origen ilícito, pretendiendo con ello ocultarlos, lo que en la jerga se denomina lavado de dinero.
Tercero. Bienes cuyo titular no acredite su procedencia lícita.
Cuarto. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los tres supuestos anteriores: cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material.
Quinto. Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero. Si su dueño tuviera conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo; y
Sexto. Bienes que constituyan ingresos, renta, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes antes mencionados.
Por otra parte, para otorgar certeza jurídica, se establece quiénes son las autoridades que podrán participar en el procedimiento, estos son la Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas por medio de sus unidades especializadas; los Poderes judiciales mediante jueces u órganos especializados y el Poder Ejecutivo mediante el gabinete social de la Presidencia de la República y el Instituto de Administración de Bienes y Activos.
En suma, con estas modificaciones estamos precisando las hipótesis jurídicas de los bienes que pueden ser sujetos de extinción de dominio y también señalando expresamente a las autoridades que pueden participar en el procedimiento.
Morena quiere dejar asentado que los efectos de esta ley serán cuidadosamente evaluados y se tomarán las decisiones necesarias para realizar los ajustes que se requieran en el futuro, así lo establece el artículo décimo segundo transitorio que leo para que no quede duda.
Artículo Décimo Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la persona titular de la Fiscalía General de la República, realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico en materia de extinción de dominio.
Dicha convocatoria tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las reformas constitucionales y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para su óptimo funcionamiento. Los resultados serán públicos y se comunicarán al Congreso de la Unión, con el fin de que este realice las adecuaciones al marco jurídico que considere sean necesarias y pertinentes.
Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Morena votará a favor de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio para que nadie, absolutamente nadie, pueda sustraerse de la mano de la justicia. Muchas gracias, compañeros. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Esta Presidencia saluda la visita de Kit Bin Wong, de la Asociación China Latina, que nos acompaña en este recinto legislativo, invitados por la diputada Margarita García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general el tema de extinción de dominio.
El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).
Pregunto de nueva cuenta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Suficientemente discutido en lo general. Informo a la asamblea que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos.
De la Ley Nacional de Extinción de Dominio: artículo 1o, fracción V; 1o, 190, 223, 224; artículo 2, fracción XXI; 7, 173, 228, 2o, 11, 92, los transitorios décimo, décimo segundo y adición de un transitorio; 2o, fracción X; 227, 237, 2o, 229, artículo 2o., con dos propuestas, el 229 con dos propuestas, el 233 con dos propuestas, artículo 3o., 7, 10, 11, 12, el 106, fracción I, el 12, 16, 16 adición de una fracción, el 16 párrafo segundo, el 231, párrafo segundo, 106, fracción I, 173, 203 para suprimir, noveno transitorio del proyecto de decreto, 223, 224, 231 con adición de un inciso, 226, 227, 228 con adición de un párrafo último, el 227, 228, 228 inciso d), 229, 233, 238, 250, 250 con dos propuestas.
Y del Código Nacional de Procedimientos Penales, el 250 con dos propuestas.
De la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el artículo 1o., fracción XIII, artículo 2o., fracción de la X a la XII, artículo 34, artículo 78, fracciones I y II, artículo 80.
De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32, suprimir, 44 Bis, suprimir, 44 Ter, suprimir, 44 Quarter, suprimir, 44 Ter, fracciones II y III, artículo 44 Ter, adicionar una fracción.
Y de los transitorios del proyecto de decreto, adicionar un transitorio y adicionar otro transitorio.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Mientras transcurre la votación anuncio que llegó a esta Presidencia en tiempo y forma, un texto de la diputada Carmen Julia Prudencio González, para que sea incluido en el Diario de los Debates.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aparentemente ya votaron todos, ¿no? O, ¿faltan?
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señora presidenta, se emitieron 420 votos a favor, 9 abstenciones y 10 votos en contra.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 420 votos.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Vamos a pasar a la discusión en lo particular de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Para hablar de sus reservas al artículo 1o., fracción V, la diputada Verónica Juárez Piña.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: Compañeras y compañeros legisladores, con su permiso presidenta, en principio lamentar que no nos diéramos más tiempo para discutir una ley tan importante, una ley en la que coincidimos en que es necesaria para el país. Pero una ley, que como muchas otras que se han discutido en esta Cámara, será una mala ley.
La reserva que ponemos a consideración de este pleno pretende reducir el catálogo de delitos a los cuales se aplicarían los procedimientos de extinción de dominio. La propuesta se basa en que siendo un procedimiento excepcional la ampliación que se propone en esta ley, resulta del todo inadecuada para proteger los derechos de propiedad de las y los ciudadanos que sin estar vinculados a la actividad delictiva pueden estar sujetos a la pérdida de sus bienes sin que haya incluso ninguna investigación o sentencia condenatoria en el ámbito penal.
Y, además, para poder recuperar sus bienes, deberá de mostrarle a la autoridad que actúo sin el consentimiento de la actividad delictiva o que no se encontraba directamente relacionado con ella, con lo que probablemente podrá recuperar sus bienes después de un largo procedimiento civil.
Esto es, sin que haya nadie que esté siendo investigado o acusado o juzgado, la autoridad puede iniciar los procedimientos de extinción de dominio respecto a un bien únicamente bajo la presunción de que estuvieron o están o son producto de la delincuencia.
Y queremos ser claros, no defendemos los bienes de la delincuencia, porque esos deben de ser resguardados bajo el propio procedimiento penal por el que se encausan a los delincuentes, sino que nos preocupa la gente común, que renta un inmueble o compra un automóvil de buena fe, que al final puede terminar perdiendo su patrimonio porque a la autoridad se le dan muchas facilidades, a través de las disposiciones que hoy se están votando en esta Cámara.
Estamos convencidas y convencidos de que quien debe de probar que los bienes son de la delincuencia es la autoridad y no como se establece en esta ley, que debe de ser el ciudadano.
Los ciudadanos deben de comprobar que no hubo mala fe o dolo o que él no es un delincuente. Les pongo un ejemplo, una persona que renta su inmueble, que después es usado para organizar un secuestro, debe comprobar que él no sabía de estas actividades ilegales y no el Ministerio Público, publicando con ello el principio de presunción de inocencia.
En el Grupo Parlamentario del PRD nos pronunciamos por proteger el derecho de las y los mexicanos, por exigirle a la autoridad que cumpla con sus responsabilidades sin lastimar a la población y que use los recursos que se obtengan de estos procedimientos, que su uso sea transparente y que no se haga de manera discrecional. No nos equivoquemos nuevamente. Arreglemos esta ley.
Espero que tengan la sensibilidad necesaria para que podamos salir de aquí con reservas, con la aceptación de las mismas y que permitan, en todo caso, mejorar lo que ahora se presenta. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si la propuesta se admite a discusión.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si la propuesta se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada Claudia Pastor Badilla, para presentar reservas a los artículos 1o., 190, 223 y 224.
La diputada Claudia Pastor Badilla: Gracias, presidenta. En uso de la facultad del artículo, lo haré en cada intervención y hablaré únicamente en esta ocasión del artículo 1o. de esta ley.
Que todos estamos a favor de la extinción de dominio, está firmado. Aquí votamos la reforma al artículo 22 constitucional para que esta figura se pusiera en la Constitución. Y ahí ordenamos que el Congreso expidiera la ley reglamentaria. Así que la litis sobre la extinción de dominio no existe.
¿Bajo qué contexto se da la extinción de dominio? México acudió a la Convención de Palermo y en la Convención de Palermo se estudió cuál era el comportamiento de lo civil y lo que denominaron incivil. Y ahí analizaron cuáles son las conductas que internacionalmente están causando estragos sociales.
Entendieron como civil la tolerancia, el pluralismo, la aceptación de diversos pueblos, el papel que juega la sociedad civil, los grupos ciudadanos, las empresas, los sindicatos, los partidos políticos. Y entendieron como incivil el narcotráfico, la trata de personas, la delincuencia organizada, el lavado de dinero, la corrupción.
Bajo estos escenarios de excepción, los países que acudieron a la Convención de Palermo analizaron cómo operan las figuras de presunción de inocencia y carga de la prueba y quedaron claros que la materia penal, como estaba, no alcanzaba para dar un golpe certero, financieramente, a conductas de esta índole.
Reitero: narcotráfico, delincuencia organizada, lavado de dinero y encubrimiento de estas tres conductas.
Así, se estableció un catálogo de conductas excepcionales, en las cuales se revertiría la carga de la prueba. Es decir, a quienes estén acusados o estén investigados por delincuencia organizada o por narcotráfico, a ellos les correspondería acreditar en una instancia civil la posesión lícita de sus bienes. Sin embargo, la ley que nos presentan no tiene acotado a estas cuatro conductas lo ilícito. Ponen más de 250 conductas por las cuales un Ministerio Público puede ir contra la ciudadanía.
Permítanme ponerles un ejemplo. ¿Cuántas personas no reciben en su casa a familiares? ¿Cuántas personas, para ayudarse en los ingresos no rentan un cuarto de su propiedad? Muchísimos, muchísimos mexicanos y mexicanas hacen esto.
Bueno, con la ley, como nos la proponen, si esa persona que llega a su domicilio hubiera cometido un ilícito, en ese momento el Ministerio Público puede ir contra el bien inmueble de esa ciudadana o ciudadano por ser un bien de instrumento del delito. Y, además, ustedes tendrían que ir a probar frente a la maquinaria del Estado que son inocentes.
Es decir, en materia penal le corresponde al Ministerio Público probar la delincuencia, probar el hecho ilícito. Con lo que nos proponen, esa persona que rentó el cuarto, por acusar a quien recibió de un ilícito, puede llevarla a perder su casa. Además, en la etapa preparatoria, antes de llegar a un juez, el Ministerio Público puede pedir una medida cautelar para la cual tiene cuatro meses en los que puede suspenderles la disposición del inmueble. Y, además, si mantener su casa cuesta más de 15 mil pesos, puede venderla.
Es decir, vamos a someter a la ciudadanía a que vaya a demostrarle al Ministerio Público su inocencia, sin que pueda tener sus bienes. ¿Dónde va a vivir esta persona? De ese tamaño está lo que nos están presentando.
La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actitudes ilícitas a favor del Estado, pero lo que hoy nos proponen releva al Ministerio Público de probar la vinculación entre una conducta ilícita y las conductas de excepción de Palermo, versus los bienes y productos o instrumentos de la ganancia de la ciudadanía.
Esto constituye un atentado a la propiedad privada, al generalizar a las mexicanas y mexicanos como narcotraficantes, es decir, están instaurando un Estado policial que contraviene el artículo 1o. constitucional, el propio 22 constitucional y la Convención de Palermo. Por favor, recapaciten y corrijamos esto. Gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaria a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del artículo 1o. No se retire, diputada Claudia Pastor.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se repite la votación. Solicitamos a todos los diputados y diputadas, ponerse en su lugar y también guardar silencio, se oye demasiado ruido acá y se ve que no se están poniendo atención en el debate. Adelante, diputada.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se consulta a la asamblea, si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. La misma diputada Claudia Pastor, para argumentar el artículo 190.
La diputada Claudia Pastor Badilla: Gracias, presidenta. Le solicito amablemente, que mi intervención sea en el momento en el que estemos en ese bloque de artículos por la temática específica.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Así se hará, pero fueron registrados por diputado. Adelante.
La diputada Claudia Pastor Badilla: Muchísimas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, Norma Adela Guel Saldívar, para argumentar el artículo 2, fracción XXI, el 7, el 173 y el 228.
La diputada Norma Adela Guel Saldívar: Con su permiso, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Norma Adela Guel Saldívar: Compañeras y compañeros. Como bien sabemos la extinción de dominio es una figura jurídica, mediante el cual el Estado persigue los bienes de origen o destinación ilícita, siempre que dicha persecución se realice a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.
Pues bien, la aberrante iniciativa que se discute en estos momentos no se asemeja en nada a lo expuesto con anterioridad. Por el contrario, tan solo pretenden dotar de facultades discrecionales, una vez más, al Estado para que este pueda saciar la voracidad y sed de venganza que ya caracteriza a su tan afamada cuarta transformación.
Es inconcebible cómo se atenta contra las garantías básicas de todo individuo, y de uno de los derechos más básicos de la persona, que es el derecho a la propiedad, inherente a la condición humana, la cual se lastima bajo este pretexto de un malentendido estado policial.
No debemos permitir, compañeros, que el Estado esté por encima del individuo cuando su función es servir a este mismo. El aprobar esta ley sin sus adecuaciones y controles que garanticen el debido proceso, la garantía de audiencia, la certeza y seguridad jurídica que nos confiere la vida misma y reconocida por nuestra Carta Magna.
Por tales motivos debemos garantizar que se legisla adecuadamente sobre esta figura y que realmente cumpla con su naturaleza, la cual radica en ser un instrumento para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado ya cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además detener los efectos que generan el flujo de recursos ilícitos en la sociedad, y que este este instrumento no se utilice como un arma de control político.
Por lo anterior se proponen las siguientes modificaciones:
Artículo 2o, fracción XXI. Que la venta anticipada, la enajenación de bienes previo a la emisión de la sentencia en materia de extinción de dominio, debiendo la autoridad fundar y motivar debidamente las causas de la misma. La venta y disposición anticipada podrá realizarse únicamente cuando no existan terceros de buena fe que acrediten legítimo derecho de posesión frente a lo dispuesto en la facción VII del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 173. Se adiciona el siguiente párrafo. En caso de bienes inmuebles cuando el Ministerio Público se apersone a la ubicación del bien objeto de la medida cautelar y se percate que se encuentra en dominio o posesión de un tercero, se le notificará para que acuda ante el juzgado y acredite la existencia de su derecho legítimo, la legalidad de su derecho y la licitud del bien o destino al que esté destinado el inmueble.
La medida cautelar será efectiva sobre los frutos o rentas que generen el bien inmueble.
Artículo 228. La venta anticipada de los bienes sujetos del proceso de extinción de dominio procederá en los siguientes casos:
a) Se eliminaría. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Norma Adela Guel Saldivar.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada Anilú Ingram Vallines, para presentar propuestas de reforma a los artículos 2o., 11, 92, transitorios décimo, décimo segundo y adición de un transitorio.
La diputada Anilú Ingram Vallines: Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, el dictamen que se pone a discusión corresponde a reglamentar las modificaciones que se aprobaron por este honorable Congreso de la Unión correspondiente al artículo 22 constitucional.
Por la naturaleza de delitos establecidos en la ley, para que sean sujetos al procedimiento de extinción de dominio, este ordenamiento señala los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.
Serán procedentes sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas por los delitos prescritos para tal efecto.
En ese sentido el procedimiento para la realización de las investigaciones, requiere que sea realizado por una fiscalía especializada, ya que es de suma importancia contar con personal profesional, autónomo y especializado para el debido cuidado de los controles judiciales y evitar en todo momento el uso indebido de las carpetas de investigación, así como garantizar la impartición correcta de la justicia.
Sin duda es trascendental revisar el tema, ya que una unidad especializada no brindaría las garantías de certeza jurídica como lo tendría en su caso una fiscalía especializada autónoma.
Es importante reconocer que por todos los grupos parlamentarios hemos aportado en este sentido y, por lo tanto, lo único que quedaría por perfeccionar en este dictamen que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, es que el Estado mexicano cuente con una Fiscalía Especializada que se utilice con suma responsabilidad, ya que cualquier tipo de uso de las carpetas de investigación con el objeto de intimidación, sería reprobable.
Por ello, la reserva que presento va encaminada a crear una Fiscalía Especializada, la cual desarrollaría la fase inicial de la acción de extinción de dominio con la información que recabe y sustente el ministerio público.
Para tal efecto, este honorable Congreso de la Unión contará con 90 días para realizar la reforma correspondiente a la Ley Orgánica de la Fiscalía General para incorporar la Fiscalía Especializada, y asimismo, los Congresos locales contarán con 180 días para incorporar en su legislación reglamentaria lo conducente.
Por último, se plantea también la adición de un artículo décimo transitorio para que en un año se realice una revisión del marco constitucional y jurídico en materia de extinción de dominio, y esta revisión se realizaría a través de la convocatoria pública que emita la Fiscalía General de la República. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se admite a discusión las propuestas de la diputada Ingram Vallines.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desechan y se reservan para su votación nominal en términos del dictamen.
Tiene la palabra el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, de Acción Nacional, para presentar propuestas de modificación a los artículos 2o, fracción X; 227 y 237, adelante.
El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez: Gracias, presidenta. Mi tema, es un tema muy sencillo y ojalá haya la sensibilidad para atenderlo.
En primer lugar, felicitar a quienes iniciaron esta ley, la verdad es que sí tenemos un atraso importante y creo que en lo general lo puede resolver.
Voy a dar un solo ejemplo. El Salvador en seis años, con una nueva Ley de Extinción de Dominio, logró hacerse de 100 millones de dólares para el Estado. En el mismo periodo de Enrique Peña Nieto, México a través de le extinción de dominio solo logró 20 millones de dólares. Es decir, El Salvador, siendo mucho más pequeño que nuestro país logró cinco veces más que lo que logró el gobierno federal. Por lo tanto, creo que es una buena ley.
Si es una buena ley, creo que debemos de cuidarla y sin entrar el detalle voy a plantearlo de una manera muy sencilla. Hay bienes que le salen muy costoso al Estado mantenerlos, hay bienes perecederos como puede ser fruta, huertos de aguacate.
Hay bienes que se van a echar a perder por falta de uso; helicópteros, aviones. Entonces la ley está previendo que el Estado los pueda vender de manera anticipada.
¿Qué significa esto? Que los pueda vender antes de que haya una sentencia definitiva sobre la persona que es acusada, lo cual está bien porque le saldría muy caro al Estado mantenerlo, o simple y sencillamente cuando acabe el juicio esos bienes van a estar absolutamente inservibles.
¿Qué es lo que yo estoy planteando en la modificación? Que ese dinero no se mande al fondo de reserva, sino hasta que haya una sentencia ejecutoriada. Esto significa que cuando ya no haya otra instancia y un juez o un tribunal colegiado determine que esa persona es penalmente responsable, entonces ese dinero producto de la venta anticipada se vaya al fondo de reserva, no antes, porque de lo contrario, si se va antes y se lo gastan y al final un tribunal determina que la persona es inocente, no va a tener ni sus bienes ni va a tener el dinero que debió habérsele guardado hasta que hubiera la sentencia definitiva.
Es algo de lógica jurídica y de sentido común. Mientras no me dicten una sentencia definitiva permite que el dinero producto de esos bienes se vaya a otra cuenta y lo guardan, y una vez que ya no tenga otra instancia, entonces pueden pasar dos cosas: o me devuelven mi dinero producto de la venta, o el Estado se queda con él en el fondo de reserva para la prevención social del delito.
Entonces creo que vale la pena modificar esos tres artículos, simple y sencillamente para que ese dinero siga existiendo hasta que haya una sentencia definitiva.
Creo que es de lógica jurídica y, por supuesto, en la redacción lo que nosotros estamos adicionando es: El recurso producto de la venta anticipada solo podrá ser utilizada hasta que exista sentencia ejecutoriada.
En el otro artículo, 237: Asimismo los recursos obtenidos de la venta de bienes extintos, la autoridad administradora deberá prever un fondo de reserva para restituir aquellos que ordene la autoridad judicial mediante sentencia firme, los cuales no podrán ser menores al 10 por ciento del producto de la venta.
Finalmente, el artículo 2, lo que estamos planteando es que el fondo de reserva no cuente con este recurso de venta anticipada hasta que haya una sentencia ejecutoriada.
Creo que es de lógica jurídica, es una muy buena ley, pero sí creo que debemos prever que estos recursos no se vayan a gastar hasta que haya una sentencia, porque de lo contrario nadie, no se está estableciendo en ninguna parte de la ley qué vamos a hacer cuando una persona sea declarada inocente y se le tengan que restituir sus recursos, porque esos recursos simple y sencillamente ya no existirán, puesto que fueron de alguna forma gastados en el fondo de reserva. Esa sería mi reserva, presidenta y sería cuanto tengo que exponer, muchísimas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea...
El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Sí, diputado Enrique Ochoa Reza.
El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Muchas gracias, presidenta, disculpe la interrupción, pero quería pedirle si le puede preguntar al orador si me acepta una pregunta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Es presentación de reservas, no es debate.
El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Pero una pregunta sobre la reserva que está presentando.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Si se admite a discusión la reserva, con todo gusto le doy la palabra para hacer una pregunta.
El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Entonces, si no se acepta la reserva, ¿no se puede preguntar al orador?
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Primero el pleno. Si no se acepta, no. El pleno manda. No.
El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas del diputado Jorge Luis Preciado.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Repetimos la votación, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se repite la votación, por favor.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, para presentar propuestas de modificación al artículo 2o., artículo 229, adelante.
El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo: Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo: Subo a esta tribuna para presentar dos reservas en un solo acto, por lo que agradezco la consideración por parte de la Presidencia con relación al tiempo para las mismas.
Dentro del cuerpo propuesto, en el artículo 1o. se define la disposición anticipada considerándola como la asignación de bienes durante el proceso de extinción de dominio. En esta definición se incluye para la asignación y aprovechamiento de los bienes a los programas sociales y políticas públicas prioritarias.
De la misma forma, en el artículo 229 se incluye a los programas sociales y políticas públicas prioritarias, a lo cual podrían considerar que se ejercerán estos recursos de manera discrecional.
Me permito recordarles a todos los compañeros que de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las reglas de operación son las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales, con el objetivo de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente de los recursos, sumado a que en el artículo 77 se establece que el Presupuesto de Egresos señalará los programas para los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación.
Lo único que queremos es que en el cuerpo de la ley se considere que los recursos que se dispongan con el proceso de extinción de dominio se incluyan en el presupuesto que desde aquí se aprueba, y que el uso de los mismos sea sujeto a las reglas de operación y a los presupuestos de las entidades federativas. Creo que es algo natural y sentido común, diputados.
De no aprobarse esta iniciativa podríamos pensar que al nuevo gobierno no le alcanza y por eso quiere echar mano de estos nuevos instrumentos, para disponer de más y de nuevos recursos.
Parece que esta ley de austeridad de la cuarta transformación no se da abasto para los gastos de este gobierno y quieren sacar de esta ley parte de los recursos que les hacen falta, así como una caja chica para disponer de manera discrecional, de la misma forma, con la partida secreta.
Esperando la congruencia y el sentido común de los diputados de esta Cámara, presento estas reservas para que en la disposición anticipada no se consideren los programas sociales, ya que suelen ser sujetos a reglas de operación y tomados en cuenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Es cuanto, muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas del diputado Mendoza Acevedo.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en los términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, para presentar propuestas de modificación al artículo 2o., 229 y 233.
La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo: Gracias, presidenta. Nuestro orden jurídico constitucional ha consagrado la protección de los derechos humanos como principal obligación del Estado.
La reparación del daño es un derecho, pero también es una obligación y constituye la base primordial para el surgimiento de normas relativas a la extinción de dominio.
Como legisladores, tenemos la obligación de generar normas que sean compatibles, desde luego, con nuestra Constitución, pero también con el orden jurídico internacional al que México se ha obligado.
Quiero por eso recordarles que la Organización de los Estados Americanos, en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, ha reiterado, desde 2009, que es una obligación del Estado adoptar medidas para atender y prevenir la vulneración de derechos vinculados a la seguridad de las personas y de quienes han sido víctimas de algún delito.
Necesitamos, y esa es la propuesta que quiero hacerles, ser muy claros en la ley. Establecer programas sin definición y a la libre ocurrencia, como pretenden aprobar este dictamen, no solo no es una irresponsabilidad. Es, además, ilegal. Es un atentado a los derechos humanos de quienes vivimos en México, de quienes nos otorgaron su voto, a quienes hoy debemos representar.
Yo no dudo, nunca dudo de las buenas intenciones que alguien pueda tener. Pero que no se les olvide que no vamos a legislar para una persona, estamos legislando para un país y para las generaciones venideras.
Quiero presentar, en consecuencia, tres reservas. Y pido a la Presidencia un poquito de comprensión si me excedo un poco de los minutos, porque son tres, a los artículos 2o., fracción VI; 229 y 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, con el propósito de señalar que los bienes sujetos en el proceso de extinción de dominico sean destinados a la prevención, a la protección, la asistencia, la reparación del daño y los programas dirigidos a las víctimas de los delitos.
¿Con esta reserva qué estaríamos haciendo? Y por eso de verdad conmino a todos a que podamos apoyarla. Estaríamos acotando los fines de los programas. Estaríamos blindando la extinción de dominio de una implementación clientelar y sin transparencia de una instancia dependiente del Poder Ejecutivo federal.
¿Qué lograríamos? Crear políticas públicas sin sustento jurídico, hacia allá, para este dictamen. Y tenemos que ser claros. La atención a víctimas es un tema multicausal. No podemos quitar recursos para la atención de personas, de sus familias y de las comunidades que hoy se ven cotidianamente afectadas por la delincuencia.
El gobierno necesita entender que un principio de política pública es definir el problema, pero también los mecanismos y el resultado que va a obtener.
Con solo la redacción de estos artículos violaríamos no solo los ordenamientos legales vigentes en nuestro marco jurídico, como la Ley General de Víctimas, sino también ordenamientos internacionales.
De verdad, otra vez compañeros, aprobamos una ley y volvemos después rápidamente a convocar a otras sesiones, a otras discusiones en comisiones para enmendar la plana. ¿Por qué? Si pudiéramos hacerlo de una vez.
Por ejemplo, el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, señala en el artículo 6o. que cada Estado velará porque su ordenamiento jurídico interno pr4evea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.
No especificar el destino de los recursos implica, como lo hemos visto, avalar temas como la desaparición de las unidades de género, de los centros de atención a mujeres víctimas de violencia, a garantizar la reparación del daño a niños, niñas y victimas de trata, y peor aún, significa, como ya se ha hecho en esta Cámara de Diputados, abonar nuevamente a la discrecionalidad del Ejecutivo en el manejo de los recursos públicos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda generar la capacidad institucional en el sector público para el diseño y la ejecución de las acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política pública sobre seguridad ciudadana disponiendo los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados.
Las políticas deben asegurar la gobernabilidad democrática de la seguridad ciudadana, deben ser sustentables con base en consensos políticos y sociales, y deben ser sometidas a evaluación y rendición de cuentas permanentes mediante mecanismos de control internos y externos, pero sobre todo, y de verdad, hago un llamado a la consciencia y a la responsabilidad, deben ser claras y dirigidas en la ley. No podemos estar aprobando leyes oscuras que están sujetas a la libre interpretación. Sería todo, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Herrera Anzaldo.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en los términos del dictamen. Tiene la palabra, la diputada Patricia Terrazas Baca, para presentar propuesta de modificación al artículo 3o.
La diputada Patricia Terrazas Baca: Con la venia, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Patricia Terrazas Baca: Estimadas, estimados diputados. El día de hoy estamos discutiendo la minuta de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ley complementaria a la modificación constitucional aprobada por el Congreso en el mes de diciembre de 2018, mediante la cual se aprobó la figura de extinción de dominio que fuere autónoma de la materia penal.
Por ello es importante tener claro que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos patrimoniales que tenga una persona en relación a los bienes lícitos o ilícitos que pudieran haber sido instrumento, objeto o producto de un hecho ilícito sin perjuicio del lugar de su realización.
La pérdida de los derechos patrimoniales será ejercida por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, autónoma e independiente a la acción penal.
Por ello, lo que hoy será discutido y votado en este pleno tiene una afectación directa contra los terceros de buena fe que tienen derecho traslativo de dominio sobre bienes inmuebles sujetos a un procedimiento de extinción de dominio como son los arrendatarios, los usufructuarios o comandatarios que se verán afectados gravemente en los siguientes casos.
Primero. Cuando existe una venta anticipada que de acuerdo a los artículos 229 y 233 de la ley, la autoridad podrá destinar los bienes sujetos a proceso previa resolución definitiva y destinarlos a programas sociales o políticas públicas prioritarias.
Segundo. El aseguramiento previo de bienes. Dicho aseguramiento procede aun y cuando los ministerios públicos no han presentado las demandas ante un juez que puede prolongarse hasta en un plazo de 10 meses, mientras se decide si se ejerce o no la acción.
En los casos de aseguramiento anticipado y la venta o disposición anticipada del bien, el arrendador es privado de los derechos obtenidos de manera lícita anteriores al inicio del procedimiento y sin posibilidad de audiencia eficaz y adecuada para defender sus derechos.
Por lo anterior propongo a esta honorable asamblea resguardar los derechos de terceros de buena fe titulares de derechos no traslativos de dominio, siempre y cuando acrediten:
Primero. Que el inicio de su derecho es anterior a la investigación formulada por el Ministerio Público del lugar en donde se encuentra el bien sujeto a extinción de dominio.
Segundo. Que el inmueble no haya sido usado durante la vigencia del derecho del tercero de buena fe para la comisión de un delito; y
Tercero. Que acredite la licitud del objeto o destino que tiene el inmueble.
La salvaguarda que propongo es mediante la aprobación de la presente reserva que reforma el primer párrafo y adiciona el segundo párrafo al artículo 3o. a la Ley de Extinción de Dominio para incorporar el respeto a las garantías de defensa del afectado, así como incorporar una excepción para quienes acrediten la legitimidad de la posesión en la contratación y la licitud en el objeto o destino de los bienes, para quedar como sigue:
Artículo 3o.: La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, con contraprestación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, no para quien por cualquier circunstancia posea o detente los citados bienes, esperando en todo momento el derecho y las garantías de defensa de los afectados. Se exceptúa de dicha pérdida a aquellas personas que, sin tener un derecho traslativo de dominio, acrediten la legitimidad de su condición. La buena fe en la contratación y la licitud en el objeto o destino de los bienes. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reservan para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada Ximena Puente de la Mora, para hacer reservas al artículo 3o.
La diputada Ximena Puente de la Mora: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, después de una revisión de la propuesta del artículo 3o., advertimos un riesgo en la redacción actual, sobre todo en la salvaguarda y ejercicio pleno del derecho a la propiedad.
Tal como está redactado consideramos abre la posibilidad de que actos u omisiones de la autoridad pudieran derivar en violaciones sistemáticas a nuestros derechos humanos reconocidos por la Constitución.
Un ejemplo de esta situación es la extinción del derecho cuando terceros, sin conocer la operación de un inmueble, denuncien ser afectados en su esfera jurídica y proceda la extinción de dominio, aun cuando se acredite la legalidad de la actividad y del dinero obtenido, producto del comercio, vivienda e industria.
En el caso particular del arrendamiento, estoy convencida de que deben respetarse los derechos de uso y goce del inmueble, no obstante en caso de algún tipo de procedimiento los pagos deben cubrirse por el organismo administrador.
Bajo estas consideraciones, presentamos ante este honorable pleno una reserva que tiene por objeto hacer respetar los derechos y garantías de defensa de las y los afectados.
Por tal motivo, proponemos que se excluya de la extinción de dominio a aquellas personas que sin tener un derecho traslativo, acrediten la legitimidad de la posesión, la buena fe de la contratación y la licitud en el objeto o destino de los bienes.
Compañeras y compañeros legisladores, con la aprobación de esta reserva se respetarían los derechos de tercero, se resguardarían las garantías de defensa de las personas afectadas, y una labor más eficaz en el cuidado y mantenimiento de los inmuebles que han sido objeto de una acción de extinción de dominio.
La modificación que proponemos al artículo 3o., señala que se respeten en todo momento el derecho y las garantías de defensa de los afectados, y que se exceptúen de dicha pérdida a aquellas personas que sin tener un derecho traslativo de dominio acrediten la legitimidad de su posesión, la buena fe en la contratación y la licitud en el objeto o destino de los bienes.
Ojalá demos oportunidad a esta reserva, muchas gracias a todas y a todos por su atención. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Puente.
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión las propuestas de la diputada Puente. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor (votación), gracias. Mayoría por la negativa, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada Dulce María Sauri Riancho, para presentar propuesta de modificación al artículo 7.
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Muchas gracias, presidenta. En el año 2000, la Organización de las Naciones Unidas promovió la creación de un instrumento internacional coloquialmente conocido como la Convención de Palermo.
Quiero leer el nombre oficial de esta Convención. Se denomina Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Pone en el foco de la atención internacional tres delitos: contra la delincuencia organizada, el lavado de dinero y corrupción, y el encubrimiento de cualquiera de estos tres, tal como ha sido señalado desde esta tribuna por parte de mi compañera Claudia Pastor.
También esta Convención de Palermo tiene tres protocolos: contra la trata de personas, contra el contrabando de migrantes, este sería especialmente relevante en estos momentos para la situación que vive nuestro país, y contra la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego.
No es accidental que esta Convención haya sido reunida y aprobada en Palermo, capital de Sicilia, tierra donde el juez Giovanni Falcone, conocido por enfrentar en forma decidida la delincuencia organizada italiana, más conocida como las mafias, fue privado de la vida junto con su esposa y dos ayudantes mediante la introducción de una bomba en la carretera que une a Palermo con el aeropuerto internacional de esa ciudad.
Todo esto viene a la memoria porque la inspiración de la legislación en materia de extinción de dominio proviene justamente de la Convención de Palermo, sin embargo, las reformas que dieron origen a esta ley que está en este momento en discusión poco tienen que ver con este asunto.
Aquí varias veces en la tribuna se ha hablado de la pertinencia de combatir la parte financiera del crimen organizado. Pero malas noticias, no solo se trata de esto, se trata por ejemplo de combatir aquellos delitos que están en el Código Penal en razón contra la salud. No es el tráfico gigantesco que desgraciadamente ahora aparece tanto en la televisión de enervantes, no, es aquel campesino que siembra en su tierra mariguana o que siembra amapola para producir heroína y que ahora su tierra, aunque sea ejidal o comunal, va a ser objeto de una acción de extinción de dominio.
Tampoco lo es para aquel que logra mediante la corrupción amasar ingentes cantidades de dinero, sino para aquel que de acuerdo al artículo 400 del Código Penal compra una televisión en un tianguis y resulta que es robada, o los celulares, que desafortunadamente alimentan buena parte del comercio informal, también robado. Ellos también podrán ser objeto de extinción de dominio.
Aquí no hay grandes y chiquitos, hay ciudadanas y ciudadanos que con esta ley todos, sin excepción, quedan con el foco de la sospecha.
Cualquiera de nosotros, servidores públicos o no, puede ser objeto de una medida de esta naturaleza. Pero les traigo una propuesta de adición de un párrafo al artículo 7o. de esta Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que tiene que ver con la tenencia accionaria en las sociedades anónimas, que si uno de los socios de una empresa es sujeto de un acción de extinción de dominio, que no pueda ser la empresa en su conjunto sujeta a extinción de dominio, con todos los problemas que aquí ya se han señalado de la acción unilateral del Ministerio Público, porque aparte de dañar intereses de otros socios y socias, daña también el funcionamiento de una empresa que proporciona seguramente empleos a mexicanos y que debe, por este solo hecho, ser cuidadosamente tratado el tema de la extinción de dominio.
Ya veremos, cuando toquemos el tema...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo.
La diputada Dulce María Sauri Riancho: Sí, presidenta, termino en un momento. Relativo a la administración y enajenación de bienes, las cuestiones relacionadas con el manejo de empresas sujetos a este procedimiento. Por lo tanto, atentamente les solicito podamos introducir este párrafo mediante la reserva que he presentado. Muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de la diputada Sauri.
La secretaria diputada Ma. Sara Rocha Medina: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de la diputada Sauri. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, por favor (votación). Mayoría por la negativa, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, para presentar reserva al artículo 7o.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas: Muchas gracias, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas: Amigas y amigos, compañeros y compañeras diputadas y diputados, les pido unos minutos de su atención, me refiero precisamente al mismo artículo que la diputada Dulce María Sauri comentó hace unos cuantos minutos sobre el artículo 7o. de esta ley.
Nosotros queremos proponer también una modificación a este artículo 7o., vamos, una adición al artículo 7o. donde a la letra establece que los bienes que constituyen ingresos, rentas, productos, rendimientos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren las fracciones anteriores, nosotros queremos adicionar que subsistirán los derechos de terceros de buena fe siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Primer punto, que sus derechos no sean traslativos de dominio.
Segundo, que el inicio de su derecho sea anterior a la investigación formulada por el Ministerio Público del lugar en el que se encuentra el bien sujeto a la extinción de dominio.
Y el tercer punto, es que se acredite la licitud del objeto o destino que tiene el inmueble.
Amigas y amigos, compañeras y compañeros, los delitos, de los cuales estamos hablando, como ya lo comentaron con anterioridad los compañeros diputados, es precisamente hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delito en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Les quiero dar un ejemplo el por qué es importante que podamos votar a favor esta reserva, compañeras y compañeros diputados. Si ustedes tuvieran un local en un mercado, en un tianguis, en una plaza comercial, y alguno de sus vecinos locatarios tuviera este problema en el que hubiera incurrido en algunos de los delitos que acabo de hacer mención, y el Estado, en este caso la autoridad, aplique la Ley de Extinción de Dominio sobre todo el bien inmueble, ustedes se quedarían indefensos. O estas personas, estos mexicanos quedarían indefensos.
Precisamente, nuestra responsabilidad como legisladores es que la ley sea específica en lo que nosotros estamos legislando.
Bien decía José Saramago, tener no es poseer. Puede tenerse aquello que no se desea, pero la posesión es tener y disfrutar lo que se tiene.
Precisamente es darle la certeza jurídica a las y a los mexicanos para que la Ley de Extinción de Dominio se aplique exclusivamente a los delincuentes y no a las personas de buena fe.
Es por eso, amigas y amigos, que yo los conmino a que por favor podamos discutir esta reserva. Y por supuesto, si ustedes lo ven conveniente, poder votarla a favor.
Decía Winston Churchill que el precio de la grandeza es la responsabilidad. Yo apelo a la responsabilidad de las y los diputados de esta legislatura. Muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado.
La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Consulto, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, por favor (votación). Mayoría por la negativa, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, para hacer propuesta de modificación al artículo 10.
La diputada María del Rosario Guzmán Avilés: Con su permiso, diputada presidenta. Buenas tardes, diputadas y diputados. El día de hoy presento esta reserva al artículo 10 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ya que, si bien en el PAN hemos votado a favor de esta ley en lo general, no podemos ser omisos en que se puede mejorar para fines prácticos y así pueda resultar una ley operante y eficiente.
Esta ley es una herramienta más en el ataque frontal contra los grandes capos de la delincuencia organizada, de cuello blanco o miembros activos en actos de corrupción.
De igual forma, no podemos dejar de lado el carácter procedimental que conlleva esta legislación, ya que, al determinar sus reglas de procedimiento, este debe ser apegado a derecho y funcional a la vez, asegurando procedimientos legales transparentes y que cumplan con su función.
El artículo 10, al cual presento esta reserva, contempla el desistimiento de la acción por parte del Ministerio Público en cualquier momento por causa justificada antes de que se emita sentencia definitiva. Esto va en contra del sentido de la ley, ya que para poder ejercer la acción de extinción de dominio se está sujeto a diversos elementos de procedencia previamente.
Entonces, si no se cumple con estos elementos, ¿por qué un Ministerio Público habría de desistirse de la acción en un procedimiento de esta naturaleza? ¿Y quién calificará a la causa justificada que dé un Ministerio Público al desistirse de la acción de extinción de dominio?
Tengamos en cuenta los efectos del desistimiento de una acción, ya que no es lo mismo desistirse de la acción que de la demanda o instancia, dado que en el desistimiento de la demanda se pierden todos los derechos y situaciones procesales. Y si no ha prescrito la acción, puede volverse a ejercitar mediante la presentación de una nueva demanda. Mientras que con el desistimiento de la acción se produce la pérdida del derecho que el actor hizo valer en el juicio, porque al renunciar a la acción se renuncia al derecho.
Esto es, que por el motivo que sea, si un Ministerio Público encargado de impulsar un procedimiento de extinción de dominio sobre un bien, independientemente de la imprescriptibilidad de la acción en casos de bienes que sean de origen ilícito o de 20 años para bienes de destinación ilícita, si decide desistirse de la acción no podrá volverse a ejercer dicha acción por haber renunciado a ese derecho.
Ahí la problemática de la redacción de este artículo, ya que da pie a actos de corrupción con efectos irrestituibles, respecto de esta acción.
Es por ello que proponemos que en lugar de lo establecido se cambie la redacción de dicho artículo para establecer que la autoridad competente para ejercer la acción de extinción de dominio iniciará y dirigirá la investigación con el fin de identificar, localizar y ubicar los bienes que se encuentren en un presupuesto de extinción de dominio; acreditar que concurren los elementos exigidos en los presupuestos de extinción de dominio; identificar a los posibles titulares de derechos sobre bienes que se encuentren en un presupuesto de extinción de dominio; acreditar el vínculo entre los posibles titulares de derecho sobre los bienes y el presupuesto de extinción de dominio y desvirtuar la presunción de buena fe.
Todo esto con el fin de impulsar los procedimientos con celeridad, legalidad y eficiencia, dando mejores resultados sin entorpecer los procedimientos y poniendo candados a posibles actos de corrupción.
Pongo esta reserva a su consideración esperando que, en aras de evitar futuros actos de corrupción, se vote a favor. Es cuanto, ciudadana presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión las propuestas de la diputada Guzmán Avilés.
La secretaria diputada Ma. Sara Rocha Medina: Consulto, en votación económica, a la asamblea, si se admite a discusión las propuestas de la diputada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, por favor (votación). Mayoría por la negativa, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra, la diputada Ruth Salinas Reyes, para hacer propuestas de modificación al artículo 10.
La diputada Ruth Salinas Reyes: Con su permiso, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Ruth Salinas Reyes: Compañeras y compañeros. En el origen de la acción de la extinción de dominio, en la reforma constitucional del año 2008 giró en torno a fortalecer las capacidades institucionales y formas jurídicas para combatir a la delincuencia organizada.
Es por todos conocido que este tipo de delincuencia es un flagelo que nuestro país sufre y lo seguirá siendo si no cuidamos los detalles que delinean las herramientas que sirven para enfrentarlo.
Si traemos a cuentas que la acción de extinción de dominio se compone de dos fases, una de ellas a cargo del Ministerio Público en la que este debe realizar una investigación exhaustiva que le permita conocer el origen de los bienes y así determinar si existen bases suficientes que sustenten la acción en el ámbito judicial, lugar al cual llegará con las pruebas listas, redactadas en su escrito inicial de demanda y prestas a desahogar ante el juez especializado.
En este sentido, podrá resultar, por decir lo menos, sospechoso que una vez hecho todo este trabajo el fiscal general llegue a un acuerdo de desistimiento y orden a su Ministerio Público especializado retractarse de la acción en el ámbito judicial.
Como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, considero que este planteamiento en la ley da pie a un sinnúmero de situaciones que se prestan a fomentar la corrupción y no abona a combatir el fenómeno.
Creo firmemente que esta herramienta jurídica no puede ser utilizada como instrumento de presión política para negociar con el secuestrador, con el corrupto, con el tratante de blancas o con el adversario político; con nadie.
Si el Ministerio Público encontró bases suficientes para iniciar la acción ante el juez especializado, que sea este mismo el que determine en todo caso si es o no procedente la acción. Nada tiene que hacer el fiscal general negociando sobre los patrimonios mal habidos y otorgando autorización para convalidar patrimonios obtenidos en forma dudosa.
Recordemos que estamos emitiendo una ley nacional y este proceso de negociación en lo oscurito sería posible en cada entidad federativa, por ello propongo modificar el artículo 10 para que no exista la posibilidad de desistirse una vez iniciada la instancia judicial para quedar como sigue.
Artículo 10. Una vez iniciada la etapa judicial del procedimiento de extinción de dominio, el Ministerio Público en ningún caso podrá desistirse de la acción.
Los invito a que apoyen las reservas que he dejado planteadas por una extinción de dominio que funcione y funcione bien. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las propuestas.
La secretaria diputada Ma. Sara Rocha Medina: Consulto a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las propuestas de la diputada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor (votación). Mayoría por la negativa, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada Sara Rocha Medina, para presentar propuestas de modificación a los artículos 11 y 106, fracción I.
La diputada Ma. Sara Rocha Medina: Diputada presidenta, gracias. Quisiera pedirle que se presenten en forma indistinta, por favor. Me permito, compañeras y compañeros, hacer uso de esta tribuna para presentar una reserva al artículo 11 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio a fin de reducir de diez a dos años el tiempo que tiene el Ministerio Público para demandar la extinción de dominio.
Esta ley en la práctica puede convertirse en un instrumento de presión y actuar contra la legítima propiedad de los ciudadanos y ciudadanas de este país.
Por ello es necesario acotar la acción del Ministerio Público para evitar la gran discrecionalidad que le haya otorgado para iniciar el proceso de extinción de dominio incluso con criterios no contemplados en la Ley Modelo de la propia ONU, aclarando.
Compañeras y compañeros, si bien es cierto por todos es conocido y aceptado que las formas tradicionales del combate al delito ya no son suficientes, es verdad, pero también es clave crear y fortalecer una política pública en materia de recuperación de activos, pero no de esta manera. No puede ser desproporcionada ni contraria a los derechos más elementales de los ciudadanos y a los derechos humanos.
Nadie puede oponerse al espíritu de esta ley, nos queda muy claro, y de las reformas que las acompañan, sin embargo, debemos advertir las contradicciones y lagunas que pueden poner en duda los mecanismos para su aplicación.
Ane todo es nuestro deber la creación de normas con un claro sentido de protección de los derechos humanos y la garantía propersona y debido proceso.
La reducción en el tiempo que tiene el Ministerio Público para la solicitud de extinción de dominio, está alineado, con lo que aprobamos recientemente para la reforma de prisión preventivo oficiosa, y con los términos establecidos para el agotamiento de los procesos penales, por lo que espero contar con su aprobación, y quedaría de la siguiente manera:
“Las facultades del Ministerio Público para demandar la extinción de dominio caducarán en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente a aquél en el que el Ministerio Público a cargo de un procedimiento penal informe a la unidad administrativa de la fiscalía responsable, de ejercer la acción de extinción de dominio de la existencia de bienes susceptibles de la aplicación de las disposiciones de esta ley”.
Si bien es cierto, compañeras y compañeros diputados, no debemos de provocar que el Ministerio Público tenga en sus manos durante 10 años un procedimiento que puede acotarse en dos años y que no es necesario, porque finalmente la rotación de ministerios públicos en todas partes se hace muy rápido y es necesario que les demos más garantías tanto a la parte ofendida como la seguridad que tengan que hacer los ministerios públicos en su trabajo y no se equivoquen.
Muchas gracias, compañeras y compañeros. Les pido su apoyo para poder bajar, en lugar de diez años, a dos años la responsabilidad del Ministerio Público.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada Dunyaska García, para presentar propuesta de modificación al artículo 12.
La diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Con su venia, diputada presidenta. Si bien el Partido Acción Nacional se encuentra de acuerdo con la Ley de Extinción de Dominio, hay que precisar que en materia del artículo 12, queremos generar con esta reserva un fortalecimiento a un tema que pone a todo ciudadano o ciudadana en riesgo, y es la conducta de buena fe.
Estamos pidiendo que sea adicionada, que cuando se perciben frutos, rentas o cualquier tipo de rendimientos originados de actos jurídicos, lícitos para auxiliar con los costos de mantenimiento del bien o mantener su valor, a efecto de respetar el derecho de un tercero, que actuó de buena fe, y que con ello estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 7o. de esta ley.
Prever la figura de buena fe es fundamental, se debe acreditar. Tenemos que tener en cuenta que en esta Ley de Extinción de Dominio cualquier ciudadano o ciudadana puede tener el día de mañana una afectación. Esta reserva busca claramente fortalecer el que la conducta de buena fe sea analizada, sea visibilizada, sea fortalecida, que la ciudadanía que no tiene culpa de algún delito pueda ser perjudicada vía esta falta de especificidad en el artículo 12.
Recuerden que legislamos hoy, pero el día de mañana cualquiera de nosotras o cualquiera de nosotros o cualquiera de nuestros amigos, familiares, conocidos, puede ser perjudicado por la falta de este anexo que queremos aplicar al artículo 12.
Solicito el apoyo a esta reserva que tiene un solo objetivo; defender la buena fe, proteger a la ciudadanía y darle esta ampliación para que nadie sea perjudicado con una ley que, cabe mencionar, aprobamos porque sabemos que fortalece el Estado de derecho, porque atiende con claridad casos de corrupción y de abuso, casos que le duelen a México, como Javier Duarte, como César Duarte, y en el caso específico de Veracruz, casos como Javier Duarte que el día de hoy ya tiene acceso a las cuentas bancarias, a las propiedades y está buscando su exoneración vía un amparo directo, sabiendo que esta Cámara y esta legislatura en este Congreso supo desde la Auditoría Superior de la Federación los grandes desfalcos que se vivieron en Veracruz.
Hoy no podemos permitir el caso a la inversa, que gente de buena fe venga a dar de topes con una ley que le quite ese valor de ciudadano que trabaja todos los días. Es una reforma que queremos poner a su disposición, compañeras y compañeros. Ojalá la tomen en cuenta, porque tampoco me gustaría que ninguna ni ninguno de nosotros, por un acto de buena fe, por rentar una casa, por brindar un espacio, por ejemplo, pueda ser señalado.
Y, en este sentido, con esta parte que se añade les damos fortaleza a la ciudadanía y a la figura de las conductas que nacen de la buena fe. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada Hortensia Noroña Quezada, para hacer propuesta de modificación al artículo 12.
La diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada: Muchas gracias, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada: Esperando que realmente estemos realizando esta sesión apegados a derecho, porque dudo que tengamos un quórum legal. Solicitaría que hiciéramos rectificación de quórum.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Eso de acuerdo al Reglamento, solamente cuando se está en votaciones nominales procede. De momento estamos en reservas, no procede.
La diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada: Le agradezco, presidenta. Entonces, agradezco a los presentes, y como diría mi coordinador, espero que las curules me escuchen.
Con su permiso, compañeras y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor de cualquier figura que tenga como objetivo procurar la justicia, combatir el crimen organizado, abatir la corrupción y actuar de manera eficiente y con certeza sobre los bienes de procedencia y destino ilícito.
Estamos a favor de afinar continuamente la visión jurídica y el diseño institucional que nos da gobernanza y resultados. Sin embargo, tenemos serias dudas sobre los mecanismos para su aplicación.
Hoy lo que nos preocupa es que la ley se pervierta en su aplicación por dudas y lagunas que aún existen en el texto que se nos presentan. Nos preocupa salvaguardar los derechos de terceros involucrados de buena fe en el proceso, la relevancia de la concurrencia de los procedimientos de extinción y penal y, sobre todo, el destino de los bienes que se logren con este mecanismo.
En congruencia, proponemos esta reserva que fortalece la participación en el proceso y simplifica el texto propuesto: a mayor claridad, mayor beneficio para las y los ciudadanos.
La delicada situación que esta ley busca enfrentar es un problema trasnacional, que supera las lógicas regionales y las acciones inmediatas. En ese sentido y en referencia al acuerdo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos suscritos en Palermo, Italia en el año 2000, del cual México forma parte, consideramos homologar la legislación para proteger en todos sus escenarios los derechos de los terceros involucrados de buena fe, por lo que sometemos a la consideración del pleno el realizar la siguiente reserva, en el artículo número 12, que a la letra diría:
Artículo 12. Las disposiciones de la presente ley no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros.
Es cuanto, compañera presidenta, y agradezco en verdad la presencia de los diputados que se encuentran el día de hoy en esta sesión del pleno, tratando un tema tan importante que nos hizo hacer un periodo extraordinario. Ojalá los demás diputados ausentes también estén cumpliendo con alguna responsabilidad legislativa. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal, en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada Lorena Villavicencio Ayala, para presentar propuesta de modificación al artículo 16.
La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala: Gracias, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala: Primero quiero señalar, con toda claridad, para que no haya la menor duda, de que estoy totalmente de acuerdo en la necesidad de tener una ley como la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Me parece que es muy importante combatir frontalmente a la delincuencia organizada y hacer de la recuperación de bienes de carácter ilícito una política de Estado, como bien se dijo en la mesa donde estuvimos reunidas las comisiones unidas.
Sin embargo, considero que hay algunos artículos –y yo me quiero referir al artículo 16–que me preocupan, porque podrían ser violatorios al artículo 14 de la Constitución, como es el tema de la venta anticipada, que ya se hará referencia en su momento por parte de la diputada Tatiana Clouthier, que la apoyo absolutamente y estoy totalmente de acuerdo con ese tema.
Pero yo, ¿por qué quiero reservar el artículo 16? Porque el artículo 16 establece, elimina el último párrafo del artículo 16 del proyecto de Ley Nacional de Extinción de Dominio. Propongo, perdón, eliminar el último párrafo del artículo 16, toda vez que la figura de la extinción de dominio, prevista en el artículo 22 de la Constitución, permite declarar la pérdida de los derechos sobre los bienes de las personas físicas o morales a favor del Estado, cuando estos bienes se encuentran vinculados con la comisión de un hecho ilícito asociado a hechos de corrupción y encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en la materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Es evidente que la acción de extinción de dominio que se ejercita por parte del Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal, como representante social tiene el principal objetivo de declarar la pérdida de los derechos sobre bienes de personas físicas o morales a favor del Estado.
En este sentido, es claro que el principal beneficiado de esta pérdida de derechos es el propio Estado, a efecto de que sus productos, rendimientos, frutos y accesorios queden a disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público.
En este sentido, el establecer que terceros sean beneficiados de esta acción de dominio, como lo señala el último párrafo del artículo 16, del artículo en comento, atenta contra la naturaleza propia de la extinción de dominio, ya que debe prevalecer el interés público sobre el interés particular y solo el Estado debe ser beneficiado, aun cuando se pretenda recompensar a personas que hayan coadyuvado en identificar y obtener evidencia para ejercer esta acción.
¿Por qué me preocupa este artículo? Porque se establece en este artículo 16, en la parte final, que a las personas que brinden información de los vecinos, cuando ven que hay alguien que tiene demasiados bienes, brinda la información, le dan una recompensa del 5 por ciento.
A mí lo que me preocupa es que este tipo de acciones se hagan de manera discrecional con el afán de afectar a alguna persona. Y lo digo con toda claridad porque yo no creo que tengamos el gran Ministerio Público todavía en este país y que esto no se preste a otro tipo de acciones que no tengan como finalidad el combate a la delincuencia organizada, como lo pretende esta Ley de Extinción de Dominio.
Insisto, que se hagan las modificaciones conducentes. Son muy pocas. Yo no quiero que nos pase exactamente lo que ocurrió con la Guardia Nacional, que tuvo que ir al Senado para que se hicieran las modificaciones correspondientes.
Yo espero que no llegue esta ley a manos de la Suprema Corte de Justicia y nos diga que la declara inconstitucional porque se violentan algunos principios que la propia Constitución establece.
Hago un llamado a toda la responsabilidad de todos los diputados para que hagamos estas modificaciones, que son muy pocas, y que realmente le darían más solidez frente al Poder Judicial a esta Ley de Extinción de Dominio que, insisto, está avalada en el fondo por todos los diputados que conforman esta asamblea. Es cuanto. Muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen.
Tiene la palabra el diputado Ricardo Aguilar, para presentar propuesta de modificación al mismo artículo 16.
El diputado Ricardo Aguilar Castillo: Muchas gracias, diputadas. Con su permiso, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Ricardo Aguilar Castillo: Como bien lo ha señalado usted, vengo a presentar esta reserva que, como se ha visto, parece que la desecharán. Pero es mi obligación presentarla.
El dictamen de la Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene como referente la Ley Modelo de Extinción de Dominio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, cuyo texto precisa de manera clara las atribuciones de la fase preprocesal y procesal del mismo.
La importancia de ello radica en que el dictamen omite incluir parte de la fase inicial dentro de los requisitos que habrá de recabar y sustentar el Ministerio Público especializado para solicitarle al juez en la fase procesal, la acción de extinción de dominio y desvirtuar la presunción de buena fe, tal como lo prevé la Ley Modelo de la ONU en su artículo 21.
Esto es fundamental a efecto de cumplir un principio jurídico que es el onus probandi, interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de que solo las afirmaciones están sujetas a prueba. La razón de este elemento jurídico es evitar desde la fase inicial que los derechos de terceros, propietarios o poseedores de bienes cuya conducta se presume de buena fe, sean atropellados por una ley de esta naturaleza.
De tal forma que el Ministerio Público especializado en su calidad de parte acusatoria tendrá la obligación de incluir dentro de sus elementos de investigación, todo aquello que compruebe su afirmación en la Constitución de alguno o varios delitos previstos en el artículo 22 constitucional y su relación con bienes de procedencia o destinación ilícita.
En tal razonamiento es que se considera necesario homologar los requisitos que debe cumplir el Ministerio Público especializado, previsto en el artículo 16 del dictamen, para sustentar una solicitud de extinción de dominio con las disposiciones previstas para la misma figura en el artículo 21 de la Ley Modelo de las Naciones Unidas, es decir, el Ministerio Público especializado deberá de cumplir, pues, por lo menos con los requisitos que señala la Ley Modelo y no dejarle al acusado la carga probatoria, sino que haya elementos suficientes para iniciar la acción. Por su atención, muchísimas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Gómez Alcantar para presentar propuesta de modificación al mismo artículo 16 en el párrafo segundo, y el 231, párrafo segundo.
El diputado Marco Antonio Gómez Alcantar: Gracias, presidenta, buenas tardes. Ya hemos dicho y reconocido las bondades de la ley que hoy nos ocupa. Hemos establecido y dejado claro que no se violan derechos de terceros ni existen causales de venta anticipada de bienes fuera de aquellas que tengan como propósito preservar los bienes, al igual que sucede con el comodato, con la herencia y con los juicios de orden mercantil. Bueno, los juicios de orden fiscal.
Pero dicho lo anterior, creo que hay cosas que se pueden mejorar. Dentro de las cosas que se pueden mejorar destaca el último párrafo del artículo 19. A través de esta disposición se reconoce que cualquier tercero podrá presentar pruebas que acrediten que un bien determinado fue adquirido de forma ilícita. Como contraprestación, el Estado mexicano podrá pagarle un monto equivalente al cinco por ciento del producto de la venta de los bienes incautados.
Esta disposición como tal funciona en Colombia y en España, pero está acotada para delincuencia organizada. Esta conducta no puede ser aplicable a la corrupción por el riesgo que representa un mal uso de estas facultades para efectos políticoelectorales.
Debemos evitar que este procedimiento de extinción de dominio se convierta en una herramienta para desacreditar aspiraciones electorales legítimas, por ello nuestra propuesta versa en dos temas.
Primero. Acotar esta disposición a delincuencia organizada; y
Segundo. Dejar claro que se necesita sentencia firme para pagar la retribución al informante.
La segunda reserva tiene que ver con el segundo párrafo del artículo 231. Esta disposición establece que la autoridad administradora podrá disponer el uso y goce de los bienes objeto de su custodia. Le reconoce el derecho de oponerse de un tercero poseedor del bien arrendador, usufructuario, comodatario, etcétera.
Sin embargo, exige que ese poseedor deba probar la propiedad y licitud de su posesión, lo cual resulta inexacto y por ende puede violentar derechos. El poseedor, por ejemplo, un arrendatario, puede acreditar la legítima posesión, pero se vería imposibilitado en cualquier caso de probar la propiedad puesto que él no es el dueño.
Por tanto, la adición para respetar derechos de terceros simplemente tendría o versaría en agregar una o para que fuera “y/o propiedad”, “y/o posesión” del bien objeto del litigio. Muchísimas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta del diputado.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. En el uso de la palabra la diputada Sara Rocha Medina, para presentar propuesta de modificación al artículo 106, fracción I.
La diputada Ma. Sara Rocha Medina: Muchas gracias, diputada presidenta. Posicionamiento de mi grupo al cual pertenezco, el Grupo Parlamentario del PRI, para presentar una reserva al artículo 106, fracción I. Con su permiso, diputada presidenta, compañeras y compañeros diputados, si bien es cierto ya sabemos que en materia de derechos civiles es perfectamente aceptado y conocido, además de útil que un hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público, social, en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión de manera que, al ser notorio, la ley exime de su prueba que en este caso eximiría al agente del Ministerio Público.
Una vez que hemos establecido que la Ley de Extinción de Dominio no es un procedimiento civil, porque en él se afecta en el Estado contra un particular, y también no ha quedado claro que tampoco es un procedimiento penal porque no buscamos la culpabilidad de nadie, y como consecuencia de todo ello este es un procedimiento sui generis. Entonces es válido este, un procedimiento ampliamente aceptado y que fueron literalmente copiadas del Código Civil a nuestro dictamen.
Sean responsables en torno a lograr un equilibrio de fuerzas entre el demandado y el demandante.
Hago especial énfasis en la presente reserva toda vez que es evidente y preocupante que no todos los demandados en juicio de extinción tendrán los recursos para solventar un juicio que proteja su patrimonio y por lo tanto con el paso del tiempo los hechos pueden distorsionarse respecto de cómo surgieron o se vivieron en su momento.
Por ello proponemos modificar este artículo 106, fracción I. Las y los diputados del Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor de una legislación que constituya a combatir de manera formal a la delincuencia, por ello contribuiremos a mejorar esta reforma para responder de manera eficaz a una de las principales demandas de la sociedad como es la seguridad de las familias mexicanas.
Bajo estas consideraciones, presento una reserva de este artículo mencionado: 106, fracción I, relacionada con la notoriedad, dado que es una categoría jurídica poco clara –ya lo dije–, por lo tanto, cuando aparece en un texto normativo debe ser debidamente acotada y delimitada para que no se convierta en un sustento de origen o un abuso por la identidad o laxitud que dicho término puede tener, o por la amplia interpretación a modo que alguna autoridad pueda realizar, escúchese, tal latitud ha merecido de parte del Poder Judicial de la Federación, presiones tan relevantes al respecto, como las que se formulan en esta tesis que señala y acota sobre la noción de notoriedad.
La notoriedad es un concepto esencial relativo, puesto que no existen hechos conocidos por todos los hombres. La notoriedad de un hecho entre un determinado sector social no significa conocimiento efectivo del mismo, por parte de todos aquellos que integran este sector y ni siquiera conocimiento efectivo de parte de la mayoría, ya no solo es posible recordar todas las nociones que una persona pueda considerar como verdaderas, comprobadas o como patrimonio intelectual, definitivamente adquirido.
Esto no es un invento, esto lo dice la Suprema Corte en la Tercera Sala, en el seminario judicial de la Federación. Es por ello, lo que significa es que la idea de algo notorio no debe ser considera suficientemente válida para poder sostener una acción jurídica, por sí misma afecta los derechos esenciales de las y los ciudadanos que se vean obligados de comparecer como terceros afectados en un proceso de extinción de dominio.
Por ello es que propongo que la idea de hechos notorios sea adicionada con el texto que acote y delimite el alcance de dicha categoría para que no pueda ser usada como elementos que operen en contra de las garantías constitucionales de las y los ciudadanos de este país, ante la evidencia y la evidente latitud que en la formulación pudiera darse.
Quedaría de la siguiente manera: ... los hechos notorios, siempre y cuando dicha notoriedad haya sido advertida al momento en que el propietario del bien sujeto a extinción de dominio o cualquier otro tercero de buena fe que haya adquirido su derecho. Muchas gracias y es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal, en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, para presentar propuesta de modificación al artículo 106, fracción I.
La diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas: Con su venia. Buenas tardes. En este artículo 106 mi principal objetivo el preservar las garantías constitucionales y los derechos humanos de nuestros ciudadanos. La reserva que me permito plantear al dictamen de la minuta tiene como objetivo el darle mayor claridad a la hipótesis procesal del relevo de prueba por existencia de hechos notorios.
Como es sabido, en la doctrina probatoria los hechos notorios no requieren prueba como una regla probatoria. Por hechos notorios deben entenderse en general aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza y a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar.
De modo que toda persona de este medio que esté en condiciones de saberlo, y desde el punto de vista jurídico hecho notorio en cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi por todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni tampoco discusión, de manera que al ser notorio, la ley exime de su prueba por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita dicho procedimiento.
Lo que establece la presente reserva es que efectivamente los efectos o los hechos notorios no requieren prueba ante ningún juez. Sin embargo, ese hecho no fue solo notorio en el momento de la aprobación, entonces, sí se debe probar el hecho con documentos o testimonios. Lo anterior brindaría seguridad jurídica para el propietario o poseedor.
Por ello esta reserva debe proporcionar transparencia y perfección ante la figura que estamos aprobando. Por ello el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se presenta a favor de esta reserva. Es cuanto, muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de la diputada.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, para presentar propuesta de modificación al artículo 173. Seguimos. Tiene el uso de la palabra la diputada Claudia Pastor, para presentar propuesta de modificación al artículo 190.
La diputada Claudia Pastor Badilla: Gracias, presidenta. En el artículo 190 voy a tratar de narrarles de grosso modo de qué se trata. Recordemos primero que en materia civil las conductas ilícitas pueden ser cualquiera que vaya contra la moral o las buenas prácticas. Por lo tanto, estaremos hablando de conductas ilícitas que escapan mucho a lo que estamos acostumbrados en la tipificación penal. Pero, cuando un Ministerio Público quiere iniciar una etapa prejudicial de extinción de dominio, puede ordenar la investigación por la policía de los actos, solicitar servicios periciales, puede también pedir apoyo a las unidades de análisis, de información, a cualquier autoridad, para que denuncie y presente información, puede pedir acceso a las bases de datos en búsqueda de la información relacionada con la operación, registro y control de derechos patrimoniales.
Si hay urgencia, puede solicitar, por peligro en la demora, medidas cautelares, puede solicitar a los clientes de instituciones de crédito y demás integrantes del sistema financiero, fideicomisos, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, así como a las autoridades tributarias, protegidas por el secreto fiscal. Claro, previa autorización judicial.
Las entidades deberán facilitar la consulta y cruce de base de datos de conformidad con las disposiciones de carácter general y no es oponible la secrecía bancaria, bursátil o tributaria ni se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos.
Eso es todo lo que puede hacer el Ministerio Público, y como les dije hace un momento, les puse el ejemplo de alguien que recibe en su casa a un familiar y que a ese familiar lo acusan de una conducta ilícita, por la que puede estar sujeto al procedimiento de extinción de dominio.
Imagínense a esta persona contra este Ministerio Público que tiene todo esto. Bueno, en el artículo 190 se propone que una vez que el Ministerio Público determine que va a iniciar el procedimiento de extinción de dominio va a notificar al posible afectado y este tendrá 10 días para contestar, 10 días para probar la licitud, para probar su inocencia.
¿Se dan cuenta de cómo estamos poniendo a la ciudadanía frente a una maquinaria de Estado donde probar la inocencia en 10 días frente a todas esas herramientas, parece imposible?
De verdad, ya lo hemos dicho en algunas otras leyes, no permitamos que otros nos corrijan la plana, que seamos aquí los que redactemos correctamente. La Ley de Extinción de Dominio tiene muchas virtudes, pero tiene muchas que no están acotadas a los marcos internacionales, ¿por qué tenemos que dejarla mal? ¿Por qué no podemos redactar correctamente?
En este artículo 190, los 10 días no son proporcionales y por proporcionalidad entiéndase la capacidad jurídica que tiene una persona para preparar una debida defensa. Si en 10 días no prueba la licitud, precluye su derecho durante todo el procedimiento, sea en la etapa prejudicial o judicial, para hacer valer la licitud y ponerla a disposición de sus bienes.
¿De verdad vamos a dejar a cualquier ciudadano o ciudadana...? Ya no hablamos del narcotráfico, ya no hablamos de trata de personas, ya no hablamos de lavado de dinero, hablamos de robo, hablamos de encubrimiento, encubrimiento aislado de las conductas internacionales, por encubrimiento es ocultar algo, no dejar que se vea.
Imagínense que acusen a esta persona que recibió a alguien en su domicilio, de encubrimiento. ¿Y lo vamos a sujetar a toda esta, no sé, a todas estas herramientas que tiene el Ministerio Público? No es proporcional. Corrijamos y no permitamos que otros nos corrijan la plana. Lo he dicho en otras leyes y así ha pasado. Muchísimas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. A solicitud del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, su intervención quedará registrada íntegra en el Diario de los Debates. Tiene la palabra la diputada Martha Tagle Martínez, para presentar propuestas de modificación al artículo 203 y noveno transitorio del proyecto de decreto.
La diputada Martha Tagle Martínez: Gracias, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Martha Tagle Martínez: Frente a la discusión del proyecto, de discusión del proyecto de dictamen en las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia, hablamos de la necesidad de que hubiera una revisión profunda de este tema por todas las implicaciones que puede tener.
Y desafortunadamente, hemos visto hasta este punto que cada una de las reservas prácticamente no han sido escuchadas, ni siquiera valoradas y han sido desechadas. Cuando muchas de ellas tienen fundamentación para ser atendidas, y que tiene que ver con perjuicios que puede generar esta ley.
Advertimos desde Movimiento Ciudadano que, por supuesto, estamos a favor de generar este instrumento legal para que las autoridades puedan ir contra uno de los principales elementos que tiene que ver con la delincuencia organizada, que es seguir la ruta del dinero y ponerle un alto.
Y eso tiene que darse, pero también tenemos que verificar que una ley de esta naturaleza no afecte a otras personas, o que tampoco genere incentivos perversos que también puedan verse metidos en temas de corrupción.
Y por eso las reservas que hoy presento, una de ellas tiene que ver con derogar lo propuesto con en el artículo 203 de la ley. Porque pretende que una persona que está siguiendo un proceso de extinción de dominio por la vía civil, si se allana, es decir, si reconoce este procedimiento de extinción de dominio por el cual le fue retirado un bien, pueda allanarse ante el juez, y este juez pueda darle de regreso, retribuirle de regreso hasta el 5 por ciento de ese bien que le fue enajenado.
Esto genera un incentivo perverso, porque entonces va a ser un buen negocio tener vehículos robados, casas que han estado sujetas, en medio de un proceso delictivo, porque al final de cuentas el juez te puede regresar hasta el 5 por ciento de esa propiedad que tiene una procedencia ilícita.
Por eso nos parece muy importante que puedan escuchar y aceptar esta propuesta de reserva, para que no se permita ni se genere este, que nos parece un incentivo perverso a una ley que es necesaria.
Por otra parte, durante mi participación en el posicionamiento a nombre de mi grupo parlamentario, a favor, advertimos sobre el tema de la capacidad que tendrán los jueces civiles para atender este tema.
Como ustedes han estado escuchando, ahora en los procedimientos de extinción de dominio estarán a cargo de jueces civiles. Eso implicará que el Consejo de la Judicatura Federal tenga la capacidad de generar estos juzgados para atender las solicitudes que los Ministerios Públicos hagan para iniciar procesos de extinción de dominio. Y se plantea un artículo transitorio en el cual serán solamente seis meses para que, una vez entrado en vigor, se cuente con jueces capacitados para la extinción de dominio.
Quienes vienen de diferentes estados y conocen el sistema de justicia, seguramente están al tanto de que hoy en día los juzgados cívicos en muchas partes tienen cargas de trabajo que no les permitirán hacerse cargo de más actividades. Y que, además, un área específica como es el tema de la extinción de dominio requiere una reparación y capacitación específica.
Seis meses nos parecen total y absolutamente insuficientes para contar con estos jueces y juzgados que se harán cargo de este tema. Y menos si tampoco hay ni siquiera presupuesto para ello.
Recordemos que cuando se dio la reforma en materia del sistema penal acusatorio se ordenó, se instrumentó una secretaría técnica para hacerse cargo de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio y que aunque contó con 10 años, hoy en día la Secretaría de Gobernación está planteándose la posibilidad de reactivar a esta secretaría técnica porque en 10 años no tuvieron la capacidad de contar con los suficientes elementos para tener las salas de juicios orales en todo el país que permitieran una implementación correcta de ese sistema.
Por eso proponemos que el periodo mínimo que se debe contar para tener la capacitación de estos jueces civiles en materia del proceso de extinción de dominio deba ser de al menos 18 meses para poder también darle al Poder Judicial de la Federación la capacidad para preparar y tener listos estos jueces que se requerirán a partir de la entrada en vigor de estas leyes. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Muchas gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra, la diputada María de los Angeles Gutiérrez Valdez, para presentar propuesta de modificación al artículo 223.
La diputada María de los Angeles Gutiérrez Valdez: Buenas tardes. Con su venia, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada María de los Angeles Gutiérrez Valdez: Desde que la figura de la extinción de dominio fue adoptada dentro de la legislación, sabemos que pasó por diversas dificultades que impidieron que sirviera como un instrumento eficaz de política criminal y recuperación de activos en contra de la delincuencia y corrupción.
Al ser un logro de esta Legislatura, crear un marco referencial para la autoridad como parte de nuestro compromiso con la sociedad, debemos desde este recinto hacer leyes eficaces que en su aplicación cumplan con el propósito para el cual fueron creadas.
Con el paquete de leyes que hoy se han modificado y que entre ellas se destaca la expedición de la Ley de Extinción de Dominio, México se une al uso de una serie de buenas prácticas emitidas por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2011, que otros países como Chile, Colombia y Argentina han implementado.
No obstante lo anterior, este Congreso debe de ser visionario pues nuestro compromiso con la sociedad lejos de resolver un problema de inseguridad, corrupción e impunidad, debe prever que no afecte derechos de terceros de buena fe, por lo que estos se deben de garantizar.
Por ello es necesario crear procedimientos accesibles para aquellas personas que acrediten fehacientemente la propiedad de los instrumentos, objetos o productos de su propiedad.
Debemos aprobar leyes que sean congruentes con el delito que se pretende sancionar. Debemos vigilar que no se dé un atentado en contra de la propiedad de las personas de buena fe, por lo que es necesario prever los resultados de las investigaciones, que no sean más caras en montos económicos de lo que en realidad se pretende obtener.
La presente reservar que hoy presento tiene como fin contribuir que los derechos de un tercero de buena fe que acredite la propiedad no sean derechos no traslativos de dominio, de conformidad a la fracción VI del artículo 7o. de la ley en materia.
Lo anterior hace posible que la autoridad prevea la no afectación de derechos de terceros, por lo que es necesario facilitar a las autoridades verifiquen que los bienes que contribuyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes, sean debidamente acreditados por el propietario.
En suma, todos los procedimientos jurisdiccionales de naturaleza civil como el presente dictamen que hoy se pretende votar, deben de buscar salvaguardar los derechos de los terceros siempre que se acredite la procedencia lícita de los bienes, instrumentos, objetos o productos de un procedimiento a extinción de dominio.
De esta manera hoy los invito a que votemos en beneficio, a favor de la sociedad y que nunca debemos de generar una ley que vaya en perjuicio de los ciudadanos de buena fe. Es cuanto, muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra el diputado Enrique Ochoa Reza, para presentar propuesta de modificación a los artículos 223 y 224.
El diputado Enrique Ochoa Reza: Compañeras y compañeros, muy buenas tardes. Esta es una de las legislaciones peor hechas y con consecuencias más negativas para los ciudadanos de nuestro país, y estamos discutiéndola en una sesión legislativa sin quórum y sin debate porque las y los diputados de la mayoría no quieren que demos debate.
Yo reconozco la presencia de las compañeras diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios y en la Mesa Directiva, pero tenemos que advertir que no habrá ni 100 legisladores en el recinto, y que no se ha dado un debate parlamentario que amerita un tema de esta importancia.
Esta legislación de no corregirse, puede derivar en un Estado policiaco donde los ciudadanos honestos vivan bajo un estado de sospecha.
Uno de los principales problemas de este paquete legislativo es que se le puede castigar en su patrimonio a la ciudadanía que incluso sea declarada inocente por la vía penal y por la vía civil.
Uno de los graves problemas que tiene este paquete legislativo es que se puede afectar el patrimonio de terceros que actúen de buena fe y que esta afectación sea muy lamentable y que no se les permita recuperar el esfuerzo de su trabajo.
Otro de los problemas que tiene esta legislación es que claramente es inconstitucional porque permite un castigo sin sentencia definitiva y porque se puede castigar sin que se acredite la comisión de delito alguno.
Esta legislación afecta a los ciudadanos inocentes y pone sobre la lupa a cualquier persona que sea señalada por el Estado. Esta legislación no obedece a las mejores prácticas internacionales, como quizá a algunos de ustedes les han mal informado, de hecho las mejores prácticas internacionales suscriben para este tipo de legislación solamente cuatro delitos, aquí se está incluyendo un paquete de más de 240 conductas delictivas.
La legislación internacional en la materia se sustenta precisamente para que la carga de la prueba caiga en el ciudadano señalado, en los cuatro delitos que más lastiman a un país.
Pero no es el caso de esta legislación, porque el listado afecta a más de 240 posibles conductas delictivas y la consecuencia de extinción de dominio puede resultar de manera indirecta y perjudicial de manera prácticamente irreparable, incluso a pesar de que no se haya dictado sentencia definitiva.
No existe antecedente en la historia de nuestro país que establezca una legislación de esta naturaleza con las consecuencias que esta tiene, y estoy seguro que podríamos dar el debate sobre cada uno de estos temas y mejorar la legislación, que por cierto atiende un tema, el de la extinción de dominio, donde hoy ya existe una legislación en el país.
Por lo tanto, está superado el tema de si queremos los partidos políticos o no que se discuta la extinción de dominio, sí lo queremos y ya existe una legislación en la materia a nivel federal.
Esta es la oportunidad de legislar de manera nacional, de hacerlo respetando la presunción de inocencia y respetando los principios fundamentales de debido proceso, pero en lugar de dar ese debate y en lugar de hacer ese análisis profundo, estamos en un recinto parlamentario de 500, solamente menos de 100.
Y en lugar de estar dando el debate, cada momento, que cualquier partido político ha presentado en esta tribuna una reserva, las diputadas y los diputados de la mayoría han decidido rechazarla.
Este tema sí merece ser debatido, y este tema es uno de aquellos que quizá en un futuro democrático después de alguna elección, sea la primera legislación que habrá que borrar en la historia de este país. Es una legislación mala.
En consecuencia, presento la reserva al artículo 223 y 224 para proteger a los terceros de buena fe, para que efectivamente no se les pueda quitar su patrimonio, no se les pueda quitar su patrimonio cuando no hay sentencia definitiva, salvo que se exprese perfectamente que haya acreditado en sentencia definitiva, que cometieron un ilícito.
Si no hay sentencia definitiva no se le podría quitar el patrimonio a nadie. De hecho, en el artículo 22 constitucional nunca permitimos que no existiera una sentencia definitiva y que se le afectara el patrimonio a una persona.
El paquete legislativo va más allá de la Constitución y afectará el patrimonio de la ciudadanía honesta y libre de este país. Muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a asamblea, en votación económica, si se admite a discusión, no la propuesta de desaparecerlo, sino la propuesta de modificación.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal, en términos del dictamen.
Tiene la palabra la diputada Gloria Romero León, para presentar propuestas de modificación al artículo 224, y 231 para adicionar un inciso.
La diputada Gloria Romero León: Con su permiso, diputada presidenta. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados.
México tendrá por primera vez una ley única de Extinción de Dominio para todo el país, y a partir de hoy las nuevas facultades que el Estado tendrá van a fortalecer el combate al crimen organizado y a la corrupción, a través de mermar su estructura patrimonial y financiera. Representa la oportunidad de infringir un impacto real en las finanzas del crimen organizado, por lo que es importante precisar ciertos criterios.
Inicio con la reserva relativa al artículo 224 del dictamen. El artículo 224 dice: A los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los bienes, durante el tiempo que dure la administración se les dará el mismo tratamiento que a los bienes que los generen.
La extinción de dominio consistirá en el origen lícito de acervos patrimoniales. Es asequible jurídicamente la exigencia de que quien sostiene esa licitud la acredite en el ejercicio de su posesión.
Por lo que debe tomarse en cuenta que las garantías que pudieran dejar sin derecho a quienes así lo demuestran, por lo que debe de considerarse quiénes se exceptúan de la transmisión de los bienes para no causarles agravio o perjuicio.
Que quien sin intervenir en un acto tenga un derecho adquirido de buena fe, que no sea violatorio de ninguna ley prohibitiva o de interés público.
Por lo que solicitamos se adicione que se exceptúen de la transmisión los bienes respecto de los cuales exista acreditado el derecho de un tercero de buena fe que reúna los siguientes requisitos:
Primero. Que sus derechos no sean traslativos de dominio;
Segundo. Que el inicio de su derecho sea anterior a la investigación formulada por el Ministerio Público del lugar en donde se encuentra el bien sujeto a extinción de dominio y que acredite la licitud del objeto o destino del inmueble.
En este mismo sentido de garantías, la reserva del artículo 231 dice: La autoridad administradora podrá dar en uso, depósito o comodato los bienes sujetos a proceso cuando:
Primero. Permitan a la administración pública obtener un beneficio mayor que el resultante de su venta anticipada, o no se considere procedente dicha enajenación en forma previa a la sentencia definitiva, y que resulten idóneos para la presentación de un servicio público.
Por lo que en esta reserva solicitamos se adicione que cuando los poseedores cuenten con derecho legítimo, no traslativo de dominio y utilicen o destinen el bien a una actividad lícita, en cuyo caso sus derechos serán preservados para recibir el bien en depósito.
Por lo que consideramos pertinente que cuando fuere necesario y urgente asegurar el bien y concurran motivos fundados, se puedan adoptar o solicitar medidas cautelares sobre los bienes objeto de investigación conforme a lo señalado en esta ley o a la legislación aplicable.
En este sentido, compañeras diputadas y compañeros diputados, exhortamos a esta asamblea a votar a favor de estas reservas para que desde inicio establezcamos las garantías sin perjuicio o agravio de los poseedores con derecho legítimo, no traslativo de dominio, en actividad lícita y no haya pérdida de bienes a ciudadanos inocentes. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal, en términos del dictamen. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, para presentar propuesta de modificación al artículo 226.
El diputado Juan Carlos Villarreal Salazar: Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada Dolores Padierna Luna: Adelante.
El diputado Juan Carlos Villarreal Salazar: Mucho se ha estado comentado, hemos estado insistiendo varios legisladores en qué puede pasar si esta acción de extinción de dominio es mal utilizada y se encauza contra aquel tenedor, aquel propietario de una finca que la renta y que tiene algún grupo de la delincuencia que la convierte en casa de seguridad y qué va a pasar con estas personas.
Y a mí me preocupa todavía un tema adicional, ¿qué pasa con la propiedad social? Y lo dije en la comisión, ¿qué pasa con la propiedad agraria? ¿Qué pasa con ese campesino que llegaron y le invadieron su tierra y le quitaron su parcela y la están utilizando para sembrar amapola? ¿Qué pasa con ese ejidatario, ese campesino?
Los funcionarios de la Fiscalía y del SAE, que quiero reconocer que muy amable, inclusive aquí andan en la Cámara de Diputados ofreciéndonos la información de las dudas que podamos tener sobre este dictamen. Tuvimos a bien preguntarles, ¿cómo garantizábamos el que no se cometiera un abuso, el que no pudiera ser susceptible este grupo vulnerable, de que no pudiera defenderse y que pudiera perder sus bienes o en este caso la posesión que tiene de la propiedad ejidal o social, colectiva, como se llama?
Y ellos nos contestaron, que ese ejidatario, ese campesino tendría que acudir ante la representación social, a decirle que le quitaron su parcela por la fuerza y que además de quitársela, están haciendo actos indebidos ahí.
¿Qué campesino en su sano juicio, después de una amenaza de muerte a su familia, después de decirle que lo van a matar, de decirle que es la delincuencia organizada, va a acudir al Ministerio Público a denunciar?
Por supuesto que no lo va a hacer, por supuesto que este campesino o este poseedor, este propietario de la finca, de la casa, del inmueble, del vehículo, pues al ver que se trata de la delincuencia organizada, lo más seguro es que lo deje por la paz y hasta se esconda, porque no va a poder ejercitar esta defensa legal para demostrar, en la carga de la prueba demostrar que él tiene la posesión legítima o la propiedad legítima.
Pero luego, además, tuvimos a bien preguntarles, ¿cómo podemos garantizar como fiscalía y como autoridad que esta ley no pueda dar paso a que se utilice esta figura de extinción de dominio en contra del enemigo político, del compadre empresario que quiere participar políticamente y luego ahí le hago un procedimiento de extinción de dominio? Y entonces, con la simple amenaza de que le voy a quitar sus bienes, pues probablemente hasta lo bajo del ring político.
Y nos contestó también la fiscalía y los funcionarios del SAE, nos dijeron: por supuesto que no, el Estado no va a destinar a sus ministerios públicos ni a todo el aparato gubernamental para ir a atacar a esas personas, lo va a hacer contra los grandes delincuentes y contra los capos de la delincuencia y los delincuentes de cuello blanco.
¿Pero cómo garantizamos esto? Y nos dijeron, está el artículo 226, que dice entre otras cosas que los bienes sujetos a procedimiento de extinción de dominio deberán presentar un interés económico para el Estado, por lo que dichos bienes deberán contar con un valor pecuniario susceptible de administración, que sean generadores de beneficios económicos y utilidad para esto.
¿Pero quién determina eso? Ellos mismos, el gobierno. ¿Quién va a determinar que son de interés o que van a tener un beneficio para el gobierno? Ellos mismos, cuando ellos lo decidan.
Por eso, en la reserva que presento el día de hoy, es una adición a este artículo 226, donde ellos mismos reconocieron ante nosotros que queda a la presunción o a la buena fe del gobierno y esto no es un acto de buena fe.
Nosotros decimos que el texto adicional de este artículo debe decir que el interés económico para el Estado, así como el valor pecuniario susceptible, debe ser determinado, fundado y motivado por el Ministerio Público en la petición que realice al juez de la causa.
Así, tendremos oportunidad de que, si no se funda y se motiva bien este interés del Estado y el beneficio económico, podamos tener recursos legales para combatir esta solicitud de juicio o de procedimiento de extinción de dominio. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra el diputado Antonio Ortega Martínez, para presentar propuestas de modificación a los artículos 227 y 228. Para adicionar también un párrafo.
El diputado Antonio Ortega Martínez: Presidenta, si no tiene inconveniente, en una sola intervención argumentaré a los consecutivos, como usted ya lo refirió, 227 y 228.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias.
El diputado Antonio Ortega Martínez: Lo que está hoy en discusión no es solo la aprobación de la llamada Ley de Extinción de Dominio, que pretende recuperar lo robado, la famosa ley Chucho el Roto, en el sentido moralista que pretende otorgar poderes especiales al Ejecutivo.
Esta propuesta, de no ser modificada mediante reservas importantes, corre el riesgo de quedar en solo una ley con buenas intenciones. La propuesta es peligrosa porque le otorga un poder a la representación del Estado, que puede ser aplicado con criterios selectivos.
Imaginemos dicho poder otorgado en manos equivocadas. Podemos poner en riesgo las libertades y las garantías para que cualquier ciudadano común pueda defenderse. Se le estarían vulnerando las garantías de propiedad y de presunción de inocencia.
Por ello, proponemos modificaciones a estos dos artículos, con la finalidad de proteger los derechos de los ciudadanos para evitar que sean despojados de sus bienes mientras tanto no se dé por terminado, conforme a derecho, el proceso de extinción de dominio.
Esta ley es presentada como un mecanismo para recuperar los bienes producto de delitos como la corrupción, el narcotráfico, etcétera. Pero, de no hacerse las modificaciones que se proponen, terminaría por ser una ley que permitiría a la representación del Estado el apropiarse de los bienes de un posible inocente y probablemente rematarlo sin certeza, dejando de lado el gran logro de nuestro sistema penal acusatorio, que es la presunción de inocencia.
La propuesta es muy sencilla. En el artículo 226, proponemos agregar: No podrá, bajo ningún motivo, proceder a la venta o disposición anticipada de los bienes, salvo las excepciones descritas en el artículo 228 del presente ordenamiento. Para proceder a la venta o disposición de los bienes, se tendrá que dar por terminado el proceso de extinción de dominio y acreditada la pérdida de posesión del bien por parte del propietario.
Y en el 228, los recursos. Un agregado a los incisos para decir: Los recursos que sean depositados en la cuenta especial no podrán ser dispuestos por la autoridad hasta que se dé por terminado el proceso y se confirme la extinción de dominio.
Como ustedes ven son reservas, propuestas que dan garantías y certezas a los ciudadanos que enfrenten posibles juicios de extinción de dominio en sus propiedades. Gracias, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Mayoría por la negativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra, la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, para presentar propuestas de modificación a los artículos 227 y 228.
La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Con su venia, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Compañeros diputados y diputadas. Definitivamente hay motivos de júbilo porque estamos dando un paso importante para combatir la delincuencia, la delincuencia de cuello blanco, la delincuencia organizada, la corrupción, mediante la extinción de dominio, una herramienta que puede ayudar a que se avance en la justicia de nuestro país, sin embargo, como todo, tiene puntos y claroscuros que deberíamos de estar analizando y que deberíamos de estar tomando en cuenta.
Algunos de nuestros compañeros que nos han antecedido ya han nombrado algunas de estas vertientes que tienen puntos que tendríamos que estar analizando, que tendríamos que estar considerando y no porque venga esta propuesta del Senado ya aprobada por unanimidad, quiere decir que tienen o que tuvieron todos los ojos para vigilar los puntos y las comas y no se puedan equivocar.
Ya nos pasó al revés. Hace algunos meses cuando aprobamos nosotros aquí la Guardia Nacional, ellos fueron capaces de revisar, tomar acciones y corregir lo que nosotros no logramos ver en un primer momento.
Así las cosas, tengo la reserva hoy, junto con la diputada Lorena Villavicencio, que son producto de una preocupación legítima. Nuestro temor es que este instrumento que podría ser eficaz e incluso es esencial en la lucha contra el crimen, termine en la nada por imprecisiones legales.
La extinción de dominio tiene como fin último revertir el derecho de propiedad respecto de bienes mal habidos. Es decir, de sancionar a quienes hicieron de los bienes en contra de la ley.
La extinción de dominio es un mecanismo para castigar a la delincuencia donde más le duele. El dinero o los bienes. Sería no sólo injusto sino un engaño para el pueblo mexicano aprobar una herramienta que pudiese ser revertida en los tribunales.
Compañeras y compañeros legisladores, hay que decirlo con todas sus letras. La venta anticipada de un bien sujeto a la extinción de dominio dispuesta en el artículo 227 y 228, podría ser anticonstitucional.
El riesgo de aprobar el dictamen como está, es que la extinción de dominio sea inoperante al recurrir la figura de venta anticipada en los tribunales. La Constitución establece de manera clara en sus artículos 14 y 16 que ninguna persona puede ser privada de sus bienes sino mediante un juicio. A esto, compañeros, se le llama presunción de inocencia.
Hemos luchado muchísimo por esto y es parte de los grandes avances que hemos tenido en justicia en este país. En un Estado democrático no podemos meter reversa a este avance.
Lo que estamos aprobando en este dictamen, es dar al Estado una carta abierta para disponer de los bienes de una persona incluso sin que exista sentencia firme que muestre que el bien decomisado fue obtenido por actos ilícitos. Esto podría ser discrecional, y digo podría porque pudiese ponerlo como un acto de no justicia.
Lo que planteamos con estas dos reservas son simples cambios de palabra que acotarían la acción del Estado, y créanme, unas cuantas palabras pueden hacer la diferencia entre un acto justo y una acción odiosa, hasta una coma cambia el sentido de las cosas.
Pedimos que en el artículo 227 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio se reconozca el carácter excepcional de la venta anticipada. Para eso es imperativo cambiar el artículo 228 de esta ley. Por ejemplo el inciso c) de dicho artículo, dice que el Estado podrá vender anticipadamente cualquier bien por el transcurso del tiempo que pueda sufrir pérdida, merma o deterioro. Compañeros ¿qué cosa no se deteriora con el tiempo?
Otro ejemplo también grave podría ser el inciso d) del mismo artículo que cita: La venta anticipada procederá cuando a su administración o custodia resulte incosteable o causen perjuicio al erario.
Cualquier cuidado que se tenga que tener de algún bien mayor, requiere otro espacio adicional y eso le costará claramente al erario.
Este artículo lo que provocará en la práctica es que cualquier venta anticipada pudiese ser justificable y peor aún que la naturaleza de la extinción de dominio cambie de una herramienta para hacer justicia, a un modo de hacer negocio, todavía de los más poderosos o de que tienen al final de cuentas el poder de decidir.
Nuestras reservas no eliminan la posibilidad de realizar ventas anticipadas, simplemente buscan acotar la justificación.
Compañeros y compañeras legisladores, les pido que no olviden la razón que nos llevó a ocupar nuestras curules en esta Cámara, representar los intereses de los y las mexicanas como mayorías, y legislar para el beneficio de todos, pero en especial, de quienes tienen menos ventajas de conocer en muchos momentos la ley o de pagar a alguien que nos defienda. Cerremos la puerta a la arbitrariedad y a la injusticia. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Clouthier Carrillo.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra el diputado Enrique Ochoa Reza, para presentar propuesta de modificación al artículo 228, inciso d).
La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Presidenta...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: A ver, un momentito, diputada Clouthier. Micrófono, por favor en la curul de la diputada. Hasta acá no se escucha bien...
La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): ... pero evidentemente no tuvo la capacidad de ver bien porque hubo mucho más manos alzadas para que se aprobara, que lo contrario. Entonces le pido rectifique, por favor, y si hay duda lo hagamos con tablero o vuelva a tener que contar.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Esta Presidencia no pone en duda la visión, la opinión de la secretaria, está dentro de sus facultades hacerlo, salvo que... Continúe, diputado Enrique Ochoa.
El diputado Enrique Ochoa Reza: Yo secundo la postura de la diputada Tatiana Clouthier, porque desde donde yo estaba, claramente se advertía que había la mayoría porque efectivamente se discutiera este tema, como ha ocurrido en otros casos.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Continúe con su intervención, diputado, esa no es su reserva...
El diputado Enrique Ochoa Reza: Sí, sí es mi reserva.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: ...y usted no es secretario para determinar facultades que no tiene. Continúe con su reserva.
El diputado Enrique Ochoa Reza: Diputada presidenta, pero de hecho sí es mi reserva, la reserva que propuso la diputada Clouthier es al artículo 228, y yo estoy inscrito, precisamente, y le pido a la secretaria que lea cuál es el artículo que voy a reservar.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ya lo dicté, pero vuélvalo a decir, secretaria, ya que lo solicita el diputado Enrique Ochoa.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: “Artículo 228, dice: la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio procederá en los siguientes casos...”. Queda de manera similar y nos vamos hasta el inciso d), que dice: que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario. Y debe decir, que es la propuesta:
“Artículo 228. La venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio procederá en los siguientes casos...”.
Y donde el diputado propone su cambio, es inciso d), que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario. Y lo que propone es: previa fundamentación y motivación de la autoridad administradora. Es cuanto.
El diputado Enrique Ochoa Reza: En consecuencia, efectivamente lo que estoy proponiendo es un cambio al artículo 228, y debemos de recordar algo. En nuestra Constitución está establecido que no puede haber una afectación patrimonial a ninguna persona, sin sentencia firme por autoridad judicial consecuente.
Este artículo y en general el paquete legislativo que se está discutiendo el día de hoy, debe de corregirse por esta soberanía para no afectar la presunción de inocencia, y para no afectar el patrimonio de las mexicanas y de los mexicanos que injustamente sean señalados, hasta que exista sentencia por autoridad jurisdiccional competente.
Esta es la oportunidad que tenemos como órgano legislativo para corregir un error que viene del Senado de la República. Por eso somos Cámara revisora, para revisar aquellos aspectos que en la Cámara de origen tuvieron error. Este es claramente uno de ellos.
Compañeras y compañeros, ejerzamos nuestra facultad legislativa con responsabilidad y protejamos a la ciudadanía de esta aberración jurídica. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Buenas tardes. En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Secretaria.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: No hay duda, le digo que qué bueno que permaneció aquí para que pueda ver el sentido del voto. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal, en términos del dictamen.
Esta Presidencia recuerda al pleno que la Ley Orgánica del Congreso, en el artículo 25, numeral 1, inciso b), establece: Los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes.
b) Comprobar el quórum de las sesiones del pleno. Llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones, y dar a conocer el resultado de estas. Es la única persona que puede dar a conocer el resultado.
Continuamos. Sigue la diputada María Alemán Muñoz Castillo, para presentar propuesta de modificación al artículo 229.
La diputada María Alemán Muñoz Castillo: Con su permiso, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada María Alemán Muñoz Castillo: Compañeras y compañeros, en el Grupo Parlamentario del PRI votamos a favor, porque queremos que el gobierno tenga más herramientas para brindarle justicia al pueblo mexicano. Pero es necesario advertir que la implementación de esos juzgados especializados que se plantean requerirán de recursos que no vemos que estén siendo considerados y que de no contemplarse solo serán letra muerta y un ornamento.
Por lo que esta reserva que presento tiene por objeto plantearles a qué podemos destinar el fondo que se creará con los recursos que generará la enajenación de los bienes que el Estado proceda a ejercer la extinción de dominio.
Les propongo que ese dinero de ese fondo se utilice, primero para reparar el daño que ha causado la delincuencia organizada a las víctimas en este país.
Compañeras y compañeros, utilicemos ese dinero para buscar modestamente reponer o reparar el daño a las mexicanas y a los mexicanos que han sufrido por la delincuencia organizada que vive en nuestro país.
Utilicemos ese dinero para combatir la inseguridad de nuestro país. Utilicemos ese fondo para combatir la delincuencia organizada que tiene a nuestro país a su merced. Es decir, si se retira el dominio de un rancho, por ejemplo de un narcotraficante, que ese dinero que genere la venta del rancho se invierta en combatir el narcotráfico y la violencia que todos los días cobra vidas en este país.
Un ejemplo de lo que tendríamos que hacer con el dinero que se recabe por estas ventas, es lo que sucedió en mi estado en el rancho La Muralla, que fue incautado por el gobierno, por la PGR a un narcotraficante colombiano, alias El Conejo, y donde hoy en día se instituyó o se convirtió en el Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial, que está inspirado en la Academia del FBI, y que yo invito a que se hiciera o se conformara una comitiva de diputadas y de diputados, de todas las fuerzas políticas, para que pudiéramos ir a constatar en lo que se convirtió esa propiedad y esa propiedad hoy sirve para capacitar y para traducir el recurso en un combate directo y frontal a la delincuencia de nuestro país.
Invertir el dinero del fondo en la seguridad de las mexicanas y de los mexicanos, es invertirlo indistintamente para todos, no para unos cuantos, no para los que más tienen, no para los que menos tienen, sino de manera igualitaria, para que no haya mexicanos de primera y mexicanos de segunda.
¿Por qué? Porque la inseguridad, compañeros, no distingue, no distingue entre ricos y pobres, no distingue entre chairos y fifís, como ustedes dirían.
Apenas recibimos la noticia que el día de ayer aquí, en la capital de nuestro país, hubo una balacera a plena luz del día en una de las plazas más visitadas de la capital. Todos estamos expuestos a la situación, a la grave crisis de inseguridad que vivimos.
Por eso propongo que este fondo se utilice para combatir la inseguridad y que generemos condiciones para que las mexicanas y los mexicanos puedan salir adelante con su propio esfuerzo, con su talante, con su talento.
Finalmente, propongo invertir el dinero de este fondo en la especialización de los órganos jurisdiccionales y las fiscalías encargadas para los procesos de extinción de dominio, porque, como lo comenté al inicio, ustedes no están contemplando este recurso y de otra forma solamente será letra muerta.
Necesitamos convertir a nuestro país en pionero, en excelente en este tema. Necesitamos a las mejores y a los mejores, para hacer frente a la injusticia, para poder impartirle al pueblo mexicano justicia y por ello propongo esta reserva. Es cuanto, presidenta, muchas gracias.
La presidenta diputada Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, para presentar propuesta de modificación al artículo 229.
La diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo: Con su venia, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo: Con este decreto se está violando el principio constitucional de la división de Poderes, al invadir atribuciones constitucionales del Poder Legislativo. A ustedes sí les gusta ser florero, de respetar lo aprobado del Presupuesto de Egresos de la Federación y violentando lo muy recientemente logrado en la historia de México, que se refiere a transparencia y rendición de cuentas.
En específico, este artículo al darle la responsabilidad al gabinete social de la Presidencia de la República, la decisión del destino de los recursos y distribuirlo a las políticas públicas prioritarias y programas sociales implica un grave retroceso, retorno al oscurantismo, al uso discrecional de los recursos que tanto hemos y que tanto decimos pelear por erradicar.
Esta forma de disponer arbitrariamente de los dineros y continuar con la política de generar programas sociales, clientelares y electoreros, que en nada sirven y han servido, evidentemente, para erradicar la pobreza de este país.
Trabajar para combatir la corrupción de gobiernos anteriores y gobernar con justicia para el pueblo bueno, son justificaciones mediáticas para efectos políticos y sociales. Sobre todo, por la premura de dar resultados antes de que concluya su primer año de gobierno.
Esta forma de abusar de la legitimidad presidencial ha llevado al extremo, arriesga la estabilidad del sistema constitucional, pues quebranta los principios fundamentales de legalidad y división de Poderes.
Estas formas arbitrarias han provocado un daño estructural en las instituciones, por lo que pondrá en riesgo la democracia y lo que nos queda de República.
La ausencia de balances y contrapesos de un gobierno, de este gobierno, lo ha empoderado para legislar y derogar de facto disposiciones constitucionales y legales de manera unilateral y arbitraria con simples memorándums, sin respetar el procedimiento legislativo establecido en la Constitución.
No se debe permitir, por ningún motivo, que el actual presidente ni ningún otro presidente tome decisiones unilaterales, violentando la Constitución y las atribuciones de los Poderes Legislativo y Judicial.
No se trata de darle el voto de confianza a su palabra, se trata de cumplir las reglas para que todo procedimiento sea legal y transparente. Y como legisladores, nos toca reglamentar que estas disposiciones sean ley y se mantengan en la ley para este y cualquier presidente que venga.
La experiencia nacional e internacional demuestra que apartarse de las reglas constitucionales deriva en violaciones de derechos humanos. Como, por ejemplo, podemos convocar, corroborar lo invocado con frecuencia en las mañaneras. Descalifica a sus adversarios, así como puede ser la prensa que lo critica, o las organizaciones sociales, o los pobladores que se manifiestan por consultas legítimas. Los despojan del territorio en beneficio de intereses particulares económicos.
El actual presidente está obligado a respetar los derechos humanos, fuera de su moralómetro, corruptómetro y fifitómetro que, por cierto, están descompuestos. El respeto institucional es una condición del Estado de derecho.
El autoritarismo de López Obrador no puede instituirse como modelo rector del gobierno. El orden constitucional es garantía de seguridad jurídica.
El presidente y los partidos aliados deben actuar en el marco de sus facultades y el respeto de los derechos. La democracia y cualquiera de los tres Poderes implican el respeto a nuestra Constitución.
Actuar en sentido contrario garantizará el desgobierno de su gobierno, lo que impactará negativamente a todas y a todos los mexicanos.
Compañeras y compañeros, cumplamos con nuestro deber, responsabilidades y legislemos para México, no para el presidente. Si dejamos leyes mal hechas estaremos provocando problemas de gobernabilidad. No puede hoy día demostrar que las políticas públicas, los problemas sociales, son eficientes. Estamos estancados, no tenemos crecimiento, ni mucho menos tenemos desarrollo.
Seamos responsables, compañeros. Seamos responsables y votemos aquí en contra de esta arbitrariedad y de este abuso que violenta derechos humanos y da poder prácticamente absoluto, político y económico a un hombre desde la Presidencia de la República. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión, pues no sé si el discurso o no, no hizo ninguna propuesta, pero al menos el artículo 229.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen. Comunico que el diputado Ricardo Villarreal García, ha solicitado que su intervención a la reserva del artículo 233 quede plasmada íntegra en el Diario de los Debates. Tiene la palabra la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, para presentar propuesta de modificación al artículo 238.
La diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez: Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez: Hoy nos encontramos en un momento histórico de esta Cámara de Diputados, en el que hemos decidido hacer frente de manera firme a la corrupción y a la delincuencia organizada, mediante la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Sin embargo, es necesario que esta ley se encuentre enmarcada con base en la legalidad, los derechos humanos y el derecho irrestricto a la propiedad privada. Como legisladores, no podemos permitir que un procedimiento, como lo es la extinción de dominio, atente contra los derechos que he mencionado.
Esta reserva busca generar el marco más amplio de derechos para que cada mexicano que se enfrente al procedimiento de su extinción de dominio, cuente con las garantías de que su patrimonio será tratado conforme a derecho y en caso de que la sentencia falle a su favor, tenga la certeza de que su patrimonio será restituido de manera íntegra, por lo cual el Estado mexicano debe asumir las cargas económicas de dicho procedimiento cuando este no esté a su favor, puesto que fue despojado de manera injusta de sus bienes por una aplicación errónea de la ley.
Es por ello que me permito presentar esta reserva al artículo 238 de dicha ley en donde propongo eliminar la frase menos los gastos de administración que correspondan, ya que en caso de restitución del bien sujeto al proceso de extinción de dominio mediante sentencia firme, la persona afectada no debe pagar bajo ninguna circunstancia los gastos de administración que correspondan al manejo del bien, ya que en caso contrario no se estaría reparando el daño causado al afectado por la venta del bien de manera anticipada.
También propongo la modificación de la frase del aseguramiento por el de su restitución, ya que es a sabiendas de todos que la fluctuación del valor que sufren los bienes muebles e inmuebles tanto en catastro como en el valor de mercados, por lo cual el pago debe ser calculado con el valor actual del bien al momento de la restitución.
México cuenta con una larga tradición de libertad y que pondera la conquista por la consolidación de la propiedad privada. No nos podemos permitir retroceder ni un paso atrás.
El Grupo Parlamentario del PRI siempre buscará que las leyes se construyan con la protección más amplia a los derechos humanos, por lo que buscamos que esta ley se encuentre libre de vicios y ayude a construir un México democrático y cada vez más justo para todas y para todos.
Por lo anterior expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía el artículo 238 de la ley para garantizar el correcto manejo del patrimonio de las personas que se enfrenten a este procedimiento. Es cuanto.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría en votación económica si se admite a discusión la propuesta de la diputada.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Mayoría por la negativa, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pasamos ahora a la presentación de reservas del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tiene la palabra la diputada Verónica Sobrado Rodríguez, para argumentar su propuesta de modificación al artículo 250.
La diputada Verónica María Sobrado Rodríguez: Con su venia, presidenta. Buenas tardes. Presento ante ustedes la reserva al párrafo cuarto del artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente a la parte que dice que los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados serán entregados, entre otros, al financiamiento de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo o políticas sociales prioritarias conforme lo determina el gabinete social de la Presidencia de la República, a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a través de la instancia designada para tal efecto.
Y en su lugar hacemos la siguiente propuesta de modificación: que los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados, sean entregados al financiamiento de programas sociales que para su efecto se establezcan expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sujeto a reglas de operación sin discrecionalidad.
Es importante que lo que hoy aprobemos cuente con los elementos mínimos que aseguren la correcta aplicación que se dé a los recursos de los bienes que se obtengan con motivo de la extinción de dominio.
Lo anterior porque de ninguna manera debe dejarse de manera discrecional como actualmente lo establece la reserva.
El destino de los recursos no debe usarse para programas que puedan ser clientelares o como caja chica del gobierno federal, sino deben ser en beneficio de los mexicanos y los más necesitados, pero de manera transparente y con control.
Como es sabido por todos ustedes y todas ustedes, la transparencia en el gasto no es una ocurrencia, es una obligación derivada de los principios que establece nuestra Carta Magna, con el fin de evitar abusos y excesos por quienes ostentan el poder y quienes señalan el destino de los recursos públicos.
En este tenor el artículo 74 de nuestra Constitución faculta a esta Cámara de la que somos parte, compañeras y compañeros, no sólo a aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, sino a la fiscalización de los recursos públicos, a comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto, y a verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Sin embargo, en estos últimos meses hemos visto el manejo discrecional de los recursos, lo que es un antecedente de lo que puede suceder.
Aprobamos un Presupuesto que no está siendo ejercido en su totalidad como se autorizó. Por lo anterior no se puede ni se debe permitir que sea el gabinete social de la Presidencia de la República quien determine cómo, cuándo y dónde se destinen los recursos, producto de la enajenación de bienes decomisados, destinado al financiamiento de programas sociales.
Por ello la importancia de que se destinen a programas sociales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que votaremos aquí en la Cámara, y no como dice la propuesta, se entreguen de acuerdo a los objetivos del Plan de Desarrollo.
Porque además quiero recordarles que el Plan Nacional de Desarrollo que aprobaron recientemente, ni siquiera objetivos tienen. ¿Si lo recuerdan? Esto sin olvidar, además, que el plan deberá estar sustentado en la Ley de Presupuesto que se apruebe aquí, y por eso proponemos esta reserva, que sean programas aprobados en presupuesto, nuevamente lo señalo.
Adicionalmente es importante que este gabinete que va a, supuestamente destinar los recursos, pues no usurpe atribuciones de esta Cámara de Diputados. Al quedar bajo el árbitro de una representación del Ejecutivo, naturalmente obedecerán desde la Presidencia, lo que ellos les indiquen, y puede ser una manzana jugosísima en temas electorales. Por eso no se puede desvirtuar ni dejar sin controles y transparencias.
Compañeras y compañeros, desde esta Cámara nos corresponde dar seguimiento a estos recursos: promover su utilización en programas sociales que deriven, de verdad, en mejoras para las mexicanas y los mexicanos. Es nuestro deber hacer hincapié en que los recursos se manejen con el más alto nivel de transparencia, en apego a la legalidad y con base a las necesidades más tangibles de nuestra sociedad.
En Acción Nacional le decimos al pueblo de México que no bajaremos la guardia para garantizar la certeza y la transparencia, por lo que daremos seguimiento estricto a la aplicación de la ley y vigilaremos la utilización de los recursos que se obtengan de los bienes extintos. Esperamos sea aceptada esta reserva...
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, diputada.
La diputada Verónica María Sobrado Rodríguez: Concluyo, que sin duda demostrará que el interés legítimo de la correcta utilización de los recursos, es lo que nos importa a todas y todos, compañeros. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo (votación). Diputada presidenta, mayoría por la negativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal, en términos del dictamen. La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo ha solicitado que su intervención para hacer reservas al artículo 250 pase íntegra al Diario de los Debates.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pasamos a la discusión y presentación de reservas de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Tiene la palabra la diputada Dulce María Sauri Riancho, para presentar propuestas de modificación a los artículos 1o, fracción VIII, 2o, fracción X a la XII, 34, 78, fracciones I y II, y artículo 80.
La diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, presidenta. Quisiera gozar de su generosidad por si me paso un poco de tiempo, dado que son cinco reservas las que voy a presentar en conjunto.
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002, durante el mandato del presidente Vicente Fox Quesada. De 2002 a la fecha ha sufrido únicamente dos reformas, la primera en 2005 de fondo, con la finalidad de hacerla óptima y eficiente en su operación, así como aclarar conceptos legales que dieran mayor certeza jurídica.
La más reciente, la de 2012, fue de forma, pues la modificación se realizó con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacían referencia a secretarías de Estado cuya denominación había sido modificada, así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tenían vigencia.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE, es un organismo descentralizado de la administración pública federal. Lo que se propone en esta reforma es cambiar su denominación para llamarlo Instituto para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Está encargado de darle destino a los bienes y a las empresas que ya no son productivas para el Estado, con compromiso, eficiencia, transparencia y responsabilidad social, además de que busca fortalecer el Estado de derecho, las finanzas públicas y el sistema financiero mexicano. Esos son subjetivos.
El SAE tiene entre sus atribuciones llevar a cabo la enajenación de los bienes que le son transferidos a través de procedimientos de venta establecidos en su ley.
Aquí es muy importante, porque ahora vamos a ver las reformas para tratar de darle un marco legal a lo que el Ejecutivo ha venido realizando.
Durante estos últimos meses hemos visto cómo el Ejecutivo federal ha ido armando toda una estructura para vender y subastar una serie de recursos obtenidos de diferentes procesos. Esto ya está en marcha.
El 22 de julio de este año se publicó en el Diario Oficial el acuerdo por el que se dan a conocer las reformas a las políticas, bases y lineamientos para la venta de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Las modificaciones realizadas, entre las más relevantes es que se elimina el impedimento para vender joyas, obra de arte, vehículos y antigüedades que sean raros, o cuyo valor sea igual o mayor a 939 mil pesos.
Ya sabremos que aquella subasta que se realizó de las camionetas blindadas que costaban más de un millón de pesos, no se hizo, porque esto es del 22 de julio, se hizo mucho antes, sin que existiera la atribución correspondiente. Que cuando se vendieron esas joyas raras, exóticas y varias de bastante mal gusto, también lo hicieron sin que existiera la atribución correspondiente.
Y además, se establece que el producto de la venta de los bienes muebles asegurados se mantendrá en cuentas de orden, hasta que su destino lo establezca la Ley de Ingreso del ejercicio respectivo.
Vi una fotografía con un cheque muy grandote que se le dio a uno de los municipios más pobres del país, precisamente con los recursos que se dijeron que vinieron de la venta de bienes subastados. Bueno, pues aquí también se incumplió.
Quiero también decirles que el avión presidencial que está en venta desde hace varios meses desde los Estados Unidos, no tiene, hasta que se aprueben estas reformas, facultades el SAE o el instituto que lo sustituya, para que una organización internacional lo ponga a la venta. Ya ahora se incluye en el artículo 38.
Pero la modificación más relevante, bueno, para la cual presento las reservas, tiene que ver con un gran signo de interrogación sobre el concepto de monetizar, que una y otra vez está en el artículo 1o., en el 2o., en el 7o. y en el 34, donde se habla de monetización como producto de la conversión de un bien o activo en un valor.
Si estamos por una política de bancarización, ¿qué tiene que hacer el gobierno con dinero en efectivo? Porque a final de cuentas eso es la monetización. ¿Por qué no lo dejamos tal como está ahora en enajenación? Que la enajenación a final de cuentas como es disponer de un bien o derecho, transmitiendo su titularidad, se hace mediante una contraprestación y un pago de dinero en efectivo.
También propongo que en el artículo 34 se elimine la discrecionalidad de la figura de obras públicas prioritarias u otras políticas públicas prioritarias, para garantizar la entrega de los recursos. No debe de haber esa ambigüedad o condición subjetiva de políticas públicas prioritarias, ¿para quién? Para el gobierno de una entidad, para el gobierno federal, para un gobierno municipal, etcétera. Por eso, en ese artículo 34 propongo que se elimine esa distorsionalidad.
Y en el 80, donde viene la integración del Consejo de Administración del Instituto, quiero proponerles la recuperación de la exigencia de que el suplente o la suplente de sus integrantes deban acreditar un nivel jerárquico equivalente al director general de la administración pública federal.
En este momento solamente se dice que tendrá la potestad la persona propietaria, está el secretario de Hacienda, está la secretaria de Bienestar, a ver, bueno, son varios secretarios, además del titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá nombrar a quien quiera, porque no es requisito ni siquiera que sea funcionario de la administración pública federal o que sea servidor público, a alguien se le puede ocurrir nombrar a una persona ajena totalmente, que va ni más ni menos a definir acciones, aplicación y política relacionadas con la administración de los bienes enajenados por el Estado mexicano. Propongo que se recupere.
Esas cinco propuestas, tres de ellas sobre monetización, una sobre la eliminación de la fase de la discrecionalidad para dirigir recursos a políticas supuestamente prioritarias y el artículo 80 respecto al nombramiento de los suplentes y al Consejo, pues concluiría solamente con esto: se llama, resalto, Instituto de Administración de Bienes y Activos. Así se llama en la ley.
Por favor, algún compañero de Morena, que le informe al señor presidente de la República que este es el nombre formal de la ley que vamos a aprobar. No es más que un apodo o un ingenio decir que es el instituto para devolver al pueblo lo robado. Más cuando ya vimos, cuando discutimos la Ley de Extinción de Dominio, que lo que el Estado mexicano, si no se corrige esa ley, va a robar, no es precisamente lo que provenga de los grandes criminales y del crimen organizado y de los corruptos de gran relieve y fama, sino de lo que provenga del patrimonio de las y los ciudadanos del país.
Así que bienvenida la acción de conservar la institucionalidad al denominar Instituto de Administración de Bienes y Activos. Ni una palabra más, ni una palabra menos. Muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Diputada presidenta, mayoría por la negativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desechan y se reservan para su votación nominal en términos del dictamen.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pasamos ahora a la presentación de reservas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Anuncio que la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo ha decidido que su participación quede plasmada, íntegra, en el Diario de los Debates. Su intervención es sobre reservas al artículo 32 para suprimir, 44 Bis para suprimir, 44 Ter para suprimir, 44 Quárter, suprimir.
Tiene entonces la palabra, la diputada Dulce María Sauri Riancho, para presentar propuesta de modificación al artículo 44 Ter, fracciones II y III.
La diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, presidenta. Mi compañera Ana Lilia Herrera Anzaldo decidió solicitar la inscripción de su reserva en el Diario de los Debates.
Una parte de estas reservas, son cuatro, la que tiene que ver con el artículo 44 Ter, ella solicitaba que se eliminara el famoso gabinete social de la Presidencia de la República.
Yo coincido totalmente con la eliminación, pero como sabemos que todas las reservas rebotan con una extraordinaria capacidad energética en esta asamblea, es que hablamos de que, una vez que rebotara la de ella iba yo a venir a proponer una adición que amortiguara, al menos, el daño que se le hace a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la introducción de la figura de Gabinete Social.
¿Por qué razón? El presidente de la República está facultado, de acuerdo a la Ley Orgánica, para crear los gabinetes que dependen de la Oficina de la Presidencia, que considere necesarios para la agilización de la administración pública.
En este caso, el gabinete social que se propone crear tiene otra arista sumamente delicada y complicada, que tiene que ver con la usurpación de funciones de esta Cámara de Diputados.
La asignación de los recursos tendría que venir, tal como aparece en la ley, sobre la administración y enajenación de los bienes a través de una cuenta donde se depositara para poder después darle un destino, y no a través de un gabinete que decida unilateralmente, entendido eso por el Poder Ejecutivo, qué destino se van a dar a estos recursos.
Es muy loable, desde luego, que tenga que ver con fomentar acciones relacionadas con la política social. Pero yo les pregunto, compañeras y compañeros, ¿es posible diseñar una política, un programa o acciones institucionales en materia de política social cuando los ingresos provenientes de la extinción de dominio son de naturaleza temporal y en la mayoría de las veces por un solo acto?
Simplemente entraríamos al terreno de la asignación de dinero o de recursos, con ningún otro afán más que el momento político, y no para solventar una necesidad porque no tiene fuentes de financiamiento que la hagan sustentable. Este elemento, además en mi propuesta de reserva, lo adiciono –perdón por si es una palabra maldita el día de hoy– pero con la que se tome en consideración los informes y estudios realizados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, y el Instituto Nacional de Información, Estadística y Geográfica.
Y quiero señalar, aprovechando este momento, traía la reserva antes de conocer la desafortunada expresión del presidente de la República de hoy por la mañana, donde habla de la posibilidad de desaparecer, ni más ni menos que un órgano constitucional autónomo, cuya existencia está en el artículo 26 de la Constitución y que por omisión legislativa no se ha aprobado en el Senado de la República, la minuta que la Cámara de Diputados envió desde octubre de 2014, que le daría plena autonomía al Coneval.
En este momento estando en el limbo hicieron la sustitución, tal como quisieron, de su secretario ejecutivo. Eso no es posible, no es deseable. Y, además, aprovechando la oportunidad de este momento en el que estamos hablando de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para reiterar que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sostiene la importancia del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, del Coneval, como un órgano que nos da certeza en el diseño e instrumentación de las políticas públicas y nos mantiene permanentemente sujetos a la evaluación de sus resultados. Muchas gracias.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Solicito a la Secretaría, pregunte al pleno si se admiten a discusión las propuestas de la diputada.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Diputada presidenta, mayoría por la negativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su discusión en lo general en los términos del dictamen. Tiene la palabra la diputada Carmen Julia Prudencio González, para presentar propuestas de modificación al artículo 44 Ter y adicionar una fracción.
La diputada Carmen Julia Prudencio González: Con el permiso de la Presidencia.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.
La diputada Carmen Julia Prudencio González: Estamos conscientes que un marco jurídico como el que estamos discutiendo es complejo y por tanto perfectible, por lo que es importante que trabajemos en conjunto para dotar de herramientas a los futuros operadores de la norma brindándoles las reglas claras y por ende eficaces.
De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 22 constitucional, la ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio.
Atendiendo a lo anterior, en el dictamen que nos ocupa se determina la creación del gabinete social de la Presidencia de la República como una instancia colegiada de formulación y coordinación del destino de los bienes a efectos de extinción de dominio en el fuero federal del producto de enajenación, o bien de su monetización.
Con las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se da forma a dicho gabinete y se anuncia quiénes integrarán y cuáles serán las atribuciones. Lo presidirá el titular del Ejecutivo, la secretaría ejecutiva estará en manos de la Secretaría del Bienestar y la secretaría técnica a cargo del titular del Instituto de la Administración de Bienes y Activos.
Entre las atribuciones del gabinete se encuentra proponer, definir, supervisar los criterios para la asignación, transferencia y monetización de los bienes a los que se le aplique el procedimiento de extinción de dominio.
Dicho gabinete podrá determinar el destino de los bienes extintos al pago de erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y otras políticas prioritarias.
Sin embargo, lo anterior es contrario a lo que marca la Constitución en el artículo 74, fracción IV, en donde se mandata que esta Cámara de Diputados tiene la facultad de aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo tanto se debe de reformar el mecanismo para determinar el destino de los recursos que se generen al enajenar procesos en materia de extinción de dominio, ya que el gabinete social no debería de manera discrecional determinar el rumbo de los recursos.
No olvidemos que el proyecto de Presupuesto de Egresos y su aprobación por parte de esta soberanía es un control constitucional del gasto público, así como una forma de transparentar el destino de los recursos.
Por lo tanto, se propone adicionar una fracción VIII al artículo 44 Ter de esta ley para establecer la obligación del gabinete social de la Presidencia de la República de remitir a la Cámara de Diputados, mediante su secretaría técnica, un informe trimestral sobre el manejo y destino de los recursos derivados de los bienes cuyo dominio declare extinto en sentencia, así como de aquellos obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría en votación económica si es de admitirse a discusión la propuesta.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Diputada presidenta, mayoría por la negativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal en los términos del dictamen.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pasamos a la presentación de reservas de los transitorios del proyecto de decreto. La diputada Fabiola Loya Hernández y el diputado Tonatiuh Bravo Padilla, han solicitado que su intervención quede plasmada íntegra en el Diario de los Debates. En consecuencia, tiene la palabra la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, para presentar propuesta de adición de un transitorio.
La diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz: Con su permiso, presidenta. Estimados compañeros, lo que el día de hoy se pone a consideración es de suma importancia y trascendencia. He escuchado a mis compañeros con calma al decir que las decisiones que tomemos el día de hoy serán trascendentes para nuestro país, para las familias mexicanas y no se nos olvide que también para nuestras familias.
Cada decisión que se tome en pleno no únicamente impacta al vecino, no impacta a la izquierda y a la derecha, porque México no tiene colores, porque la extinción de dominio no debe de tener color, porque aquí es donde debemos de tomar conciencia, entrar en organización pasiva, en tomar las mejores decisiones.
Aquí no se trata de quién viene a subir y modificar o pedir que se anexe un transitorio, aquí se viene a hablar de lo que realmente va a impactar a nuestras generaciones.
Al igual que todos ustedes soy madre de familia, soy abuela, y seguramente cada decisión que tome va a ser para ellos y todas las generaciones. Por tal motivo la exposición de motivos que hoy me permito poner a su consideración, a pesar del cansancio que nos ha llevado todas estas extraordinarias, les pido seamos generosos en tiempo y seamos generosos en escuchar, y lleguemos a un acuerdo.
No se trata de desechar cada una de las propuestas que trae la extrema derecha o los neoliberalistas, se trata de escuchar qué es lo que conviene al país.
Les agradezco que me hayan permitido decir esto, y entro en materia. Sin duda puedo decirles que coincidimos plenamente en la necesidad de aprobar esta Ley de Extinción de Dominio, porque es un mecanismo que permite al gobierno hacerse de los derechos y propiedades que han sido producto de lo ilícito.
Si bien es cierto, esta nueva ley va dirigida a combatir a la delincuencia organizada, al robo de hidrocarburos, a la corrupción y así como también a debilitar financieramente a las personas y organizaciones que cometan delitos graves como el lavado de dinero o enriquecimiento ilícito, entre otros.
Debo mencionar que esta medida ha dado buenos resultados en algunas prácticas internacionales, tal es el caso de Colombia, Guatemala o Italia, que ha logrado reducir los niveles de impunidad y han utilizado los recursos obtenidos para solucionar la crisis de inseguridad en sus países.
Un ejemplo claro fue el caso Topic, en Ecuador, en donde el gobierno recaudó 16 millones de dólares por actos ilícitos que realizaba la empresa Odebrecht, si bien es cierto, la ley permite la extinción de dominio en inmuebles, terrenos, ejidos y objetos que estén relacionados con la comisión de algunos delitos.
Asimismo, también faculta a las autoridades a asegurar recursos económicos de cuentas bancarias en efectivo o de cualquier otra forma que estén relacionados con las actividades ilícitas.
Por este motivo, la recaudación de activos de procedencia ilícitos debe ser prioritario, sin embargo, consideramos que para ello será necesaria la planeación de estrategias que incidan principalmente en los objetivos y actuaciones necesarias en contra de actividad criminal.
A la diputada que está sonriendo le pediría si me hace usted el favor de permitirme acabar mi discurso, muy amable.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se solicita a las compañeras diputadas que estaban riéndose muy fuerte, que guarden la compostura para escuchar a la oradora.
La diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz: Gracias, presidenta. En este contexto es deber del Estado vigilar que ningún delito quede impune y asegurar que el perjuicio causado sea reparado hasta sus últimas consecuencias.
Por lo anterior expuesto y en aras de que el patrimonio ilícito obtenido como consecuencia de un delito no quede en manos del condenado, y asegurar que efectivamente se utilice en beneficio de la sociedad, presento la siguiente reserva en la que se adiciona el artículo Decimotercero transitorio, que a la letra diga: La Fiscalía General de la República y cada una de las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas, publicarán dentro del plazo de 90 días un plan de recuperación de activos en lo que se plasmarán los objetivos estratégicos en la materia, así como los criterios para la fijación del interés económico que corresponda. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas.
La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la negativa, diputada presidenta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se desecha y se reserva para su votación nominal, en términos del dictamen. Ha concluido la presentación de reservas.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los siguientes artículos, en los términos del dictamen.
1, 2, 3, 7, 10, 11, 12, 16, 92, 106 fracción I, 173, 190, 203, 223, 224, 226, 227, 228, 229, 231 párrafo segundo, 233, 237, 238. Todos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
El artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los artículos 1o., fracción XIII; 2o., fracciones X, XI y XII; 34, 78, fracciones I y II, y artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Los artículos 32, 44 Bis, 44 Ter y 44 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Y los artículos transitorios noveno, décimo y decimosegundo del proyecto de decreto.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos antes mencionados en términos del dictamen.
(Votación)
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. De viva voz, adelante, diputada. Diputada Silvia Garza.
La diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (desde la curul): En contra, diputada Secretaria.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Silvia Garza, en contra, gracias.
Sigue abierto el sistema. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? De viva voz, si gusta, diputado. Diputado Samuel Herrera, ¿nos puede decir el sentido de su voto?
El diputado Samuel Herrera Chávez (desde la curul): A favor.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señora presidenta, se emitieron 291 votos a favor, 5 abstenciones y 114 votos en contra.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular, por 291 votos, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Honorable asamblea, en virtud de que algunos asuntos detallados en la convocatoria que la Comisión Permanente hizo a la Cámara de Diputados el pasado 12 de julio de 2019 no fueron atendidos, esta Presidencia se mantendrá atenta a la construcción de los consensos necesarios para que, en su caso, sean desahogados posteriormente.
Vamos a proceder a la clausura. Solicito a todos ponerse de pie, a todos y todas ponerse de pie.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Hoy, 25 de julio de 2019, la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara terminados los trabajos correspondientes al periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio al que fue convocada.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Procederemos a entonar el Himno Nacional Mexicano.
(Himno Nacional)
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: La Presidencia de la Mesa Directiva participará por escrito al Ejecutivo federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente, que ha declarado formalmente terminados sus trabajos correspondientes.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y se apruebe.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. En votación económica se pregunta a la asamblea, si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y se apruebe. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobada el acta.
La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (18:08 horas): Se levanta la sesión.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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