Graves
regresiones/ERNESTO
VILLANUEVA
Revista
Proceso
# 1918, 3 de agosto de 2013;
http://www.proceso.com.mx
La
reforma constitucional de 2013 en materia de telecomunicaciones y competencia
económica dispone la creación de dos organismos constitucionales autónomos, la
Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (Ifetel). La designación de sus integrantes, prevista en el
artículo 28 de la Constitución, establece un novedoso modelo que habría de
mejorar las prácticas existentes. La realidad, empero, apunta hacia el camino
contrario. Veamos por qué afirmo lo anterior.
Primero.
El artículo 28 constitucional dispone que el Comité de Evaluación, integrado
por los titulares del INEGI, del Banco de México y del Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación (INEE), “emitirá una convocatoria pública para
cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de
los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan
satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento
deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima
concurrencia (cursivas mías)”.
Las
convocatorias públicas para integrar el Ifetel y la Cofece contradicen el
mandato constitucional y abren la puerta de par en par a la suspicacia tan
nuestra. En efecto, con convocatorias mal fundadas y motivadas, el comité
decidió que la sociedad no tiene derecho a saber los nombres y apellidos de los
mexicanos que se sacrificarán por la patria, como la convocatoria del Ifetel
señala: “7. A más tardar el 29 de julio de 2013, el Comité de Evaluación
publicará en el Portal de Internet y enviará a publicar en el Diario Oficial de
la Federación la relación que contenga únicamente los números de los folios de
aquellos aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, sin
que dé a conocer sus nombres”. Las mismas disposiciones tiene la convocatoria
para conformar la Cofece.
Al
margen de la Constitución y la ley, Sylvia Irene Schmelkes del Valle, del INEE;
Agustín Guillermo Carstens Carstens, de Banxico, y Eduardo Sojo Garza-Aldape,
del INEGI, llegaron incluso a fortalecer al máximo la opacidad, habida cuenta
que las convocatorias señalan que los nombres y apellidos de los aspirantes se
mantendrán en secreto de manera indefinida. En el numeral 9 de la de Ifetel se
evidencia su espíritu secretista: “Los datos personales de los aspirantes son
confidenciales aun después de concluido el procedimiento de selección”.
Esta
medida no sólo es inconstitucional, sino regresiva de las prácticas
institucionales en México. Como es sabido, los aspirantes a consejeros del IFE,
del IEDF, el presidente de la CNDH o de la CDHDF, tan sólo por citar unos
ejemplos, fueron dados a conocer en tiempo y forma, sin que paradójicamente
hubiera una orden constitucional específica de realizar ese acto de
transparencia, como sí está previsto para integrar la Cofece y el Ifetel. Hay
que recordar además que nadie obliga a los interesados a formar parte de la
estructura del poder del Estado y que su aceptación implica sujetarse al
control del escrutinio público.
Segundo.
Las convocatorias en cuestión ponen en práctica la discriminación prohibida por
el artículo 1º, párrafo quinto, de la Constitución, y por el artículo 24 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, al solicitar “cartas de no antecedentes
penales” a los interesados. Sobra decir que en el Distrito Federal y en
Tabasco, a vías de ejemplo, no existen esos documentos precisamente por ser
considerados discriminatorios. Peor aún, ya en el desaseo jurídico, las
convocatorias solicitan requisitos de imposible cumplimiento para personas de
varias entidades federativas, pues si bien es cierto que aceptan como documento
sustituto la “carta de no antecedentes penales” federal, también lo es que ese
documento tampoco lo emite la PGR, la cual sólo otorga el de “antecedentes
registrales”, que jurídicamente es distinto.
Del
mismo modo, las convocatorias son omisas en transparentar otro aspecto medular:
el relativo a quién o quiénes calificarán los exámenes practicados a los
aspirantes. Tampoco hay candados para garantizar que quien obtuvo la más alta
calificación fue evaluado con idéntico criterio que quien tuvo notas
inferiores. La única salida a este problema es observar el mandato expreso del
artículo 28 constitucional y hacer públicos los exámenes calificados para no
dejar duda alguna. Hay que recordar que esta tarea no es un acto de fe, sino de
autoridad y constitucionalmente público.
En
la misma línea se inscribe el tema concerniente a la integración de las listas
compuestas de entre tres y cinco de los aspirantes con las calificaciones más
altas. No hay públicamente un criterio metodológico para realizar esta labor,
cuya importancia reside en el hecho de que la ubicación en una lista o en otra
puede hacer la diferencia para ser comisionado o no; es decir, si un aspirante
aparece en una lista donde también se encuentran personajes con visible
cercanía con un partido político, tendrá menores oportunidades que si aparece
en otra donde no hay cuotas partidistas o son menores.
Tercero.
La debilidad jurídica que sostiene la validez de las citadas convocatorias
permite que éstas o actos derivados de las mismas puedan eventualmente
impugnarse por la vía de amparo; de entrada, por algún aspirante inconforme. Si
bien es verdad que la convocatoria del Ifetel señala en el numeral 9 que el
aspirante acepta por el hecho de inscribirse los términos de la convocatoria,
no lo es menos que los derechos humanos son irrenunciables. Con toda claridad,
el artículo 103, fracción 1 de la Constitución, dispone que: “Los tribunales de
la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por normas
generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución,
así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte”.
Esta
posibilidad podría implicar la reposición del procedimiento para ajustarse a lo
ordenado por la Constitución, además de establecer las responsabilidades
legales en que podrían incurrir los titulares del IEE, Banxico e
INEGI.
evillanueva99@yahoo.com
@evillanuevamx
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