"Con todo respeto..."
El caso de Raúl Salinas/Por Fred Alvarez
Publicado en La Silla Rota, 28 de noviembre de 2013;
El caso de Raúl Salinas/Por Fred Alvarez
Publicado en La Silla Rota, 28 de noviembre de 2013;
“La Ley es La Ley (...)
la Ley no
acierta ni se equivoca...”Auden.
·
Y tal y como
se esperaba un Tribunal federal ordenó devolver algunos inmuebles asegurados;
siempre y cuando acrediten que son los verdaderos sueños.
·
¿ Y hubiera
existido la figura de extinción de dominio?
Tal y como se
veía venir esta semana se empezó la formalización de la devolución de dos
inmuebles, dos empresas y trece cuentas bancarias –que estaban aseguradas- a nombre de Juan Manuel Gómez Gutiérrez, supuesto prestanombres que utilizó el señor Raúl Salinas de Gortari.
Entre los
bienes inmuebles que el juez XIII de Distrito de Procesos Penales Federales en
el Distrito Federal, Carlos López Cruz,
decretó devolver, está el rancho El Encanto, en la delegación de
Cuajimalpa, lugar donde Francisca Zetina, La
Paca, sembró por órdenes del ex fiscal Pablo Chapa Bezanilla, una osamenta
que se suponían eran los de Manuel Muñoz Rocha, supuesto cómplice del asesinato
de Francisco Ruiz Massieu, y que en una investigación paralela descubrió la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entonces a cargo de José
Antonio González Fernández. (Nota de Andrés
Becerril de Excélsior,
27/11/20113).
El edicto fue publicado
el martes 26 de noviembre en el DOF y ahí el juzgador anunció que “en
cumplimiento a lo ordenado por el Segundo
Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito- a cargo del
Magistrado Ricardo Paredes Calderón-
, en resolución del jueves 14 de noviembre de la presente anualidad, dictada en el toca 183/2013, se levanta
el aseguramiento y se ordena la
devolución, a quien demuestre ser el
legítimo propietario, de los bienes inmuebles, empresas y cuentas bancarias
afectas a la presente causa…”
O sea, te
devuelvo los bienes siempre y cuando me demuestres que son tuyos.
No es un
asunto fácil y seguramente recurrirán a un amparo.
La causa a la
que se refiere el edicto es la 110/1998-I,
instruida en contra de Juan Manuel Gómez
Gutiérrez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
Esta es la línea
de tiempo reciente.
·
Diciembre de
2012:
A
cuatro días después de que Enrique Peña Nieto asumiera el cargo de Presidente
de la República y al día siguiente de que el Senado confirmara a Jesús Murillo Karam al frente de la
Procuraduría General de la República (PGR), Raúl Salinas solicitó al
juez federal Carlos López
Cruz, titular
del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Procesos Penales Federales en el
Distrito Federal poner fin a la instrucción de su proceso
con número 36/97. (Nota de Abel
Barajas, de Reforma).
Enero 22 de 2013
Semanas
después, la Coordinación General de Investigaciones de la PGR presentó al
juzgador sus conclusiones y pidió al juez emitir una sentencia condenatoria.
Y
durante meses no se habló del asunto, sólo se dijo que el caso sido el más
largo de la historia y que lo han tenido tres juzgados y cinco jueces distintos
y que ha acumulado 270 tomos y más de 200 mil fojas.
·
Julio
19 de 2013. El
Juez Carlos López Cruz declaró inocente a Raúl Salinas y ordenó el descongelamiento
de sus bienes y cuentas. Ese mismo día se le notificó lo anterior a la PGR.
·
Tres
días después el 22 de julio la PGR apeló la sentencia y el asunto quedó en
manos de un Tribunal Unitario.
·
Agosto
de 2013
Empero,
el 1 de agosto y gracias a Rubén Mosso,
reportero del periódico Milenio supimos que el juez Carlos López
Cruz declaró-
el viernes 19 de julio - inocente
a Raúl
Salinas de Gortari y ordenó el descongelamiento de sus cuentas. Su
enriquecimiento, dijo, es explicable, simplemente fue producto de “la efectiva
inversión de sus haberes”.
El juzgador
absolvió al hermano “incomodo” del delito de enriquecimiento ilícito por más de
224 millones de pesos, y ordenó la devolución de las propiedades y cuentas
bancarias de Juan Manuel Gómez Gutiérrez y Jesús Gómez Portugal Montenegro;
ambos fueron señalados por la PGR de ser prestanombres.
Simplemente
el juez -¿después de
una gran investigación?- determinó que no hay elementos para
responsabilizarlos de los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado. Subrayó
que no hay nada que demuestre que el Raúl Salinas incurrió en prácticas
corruptas, irregulares o deshonestas durante su desempeño como servidor
público.
En la
sentencia el juez López Cruz señaló:
“…A
juicio de quien resuelve ( o sea él mismo), los medios de prueba que constan en
el sumario, no demuestran que la adquisición de bienes (41 propiedades en nueve
estados y 12 cuentas bancarias y de cheques) que se atribuye a Raúl Salinas de
Gortari fue en contravención de lo dispuesto en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por ende, para fundar
una sentencia condenatoria contra el enjuiciado Juan Manuel Gómez Gutiérrez, (a
quien se imputa, hizo figurar como suyos los bienes a sabiendas de esa
circunstancia), toda vez que no se advierte la existencia de indicios fundados
ni se tiene la certeza de que tal adquisición de bienes tuvo como causa
prácticas corruptas, irregulares o deshonestas de Raúl Salinas de Gortari en el
desempeño del servicio público encomendado, en virtud de que en el proceso, no
obran elementos de prueba que estén encaminados a acreditar ese extremo, a fin
de robustecer los recabados en la fase de averiguación previa”.
El juez
López Cruz concluyó que aun cuando se ha demostrado que del 1 de enero de 1985
al 30 de abril de 1992, Raúl Salinas se desempeñó como servidor público en
Conasupo y como secretario técnico del Comité de Evaluación del Programa
Nacional de Solidaridad, que dependía de la Secretaría de Programación y
Presupuesto, lo cierto es:
“…Que
no está demostrado que esa adquisición haya sido con motivo de una indebida
función pública, razón por la cual, en estricto rigor legal, para los
efectos del artículo 224 del Código Penal Federal, no es procedente que esa
adquisición de bienes se etiquete de ilícita , pues como ya se dijo, la
ilicitud a que se refiere este tipo penal deviene estrictamente de que la
adquisición de los bienes sea el resultado de un abuso en el ejercicio del
servicio público encomendado, al aprovecharse ya sea del status o de las
atribuciones que le son conferidas con motivo del empleo, cargo o comisión
públicos”.
Punto.
Sabemos
–por los medios Milenio-, que el Juez notificó a la Procuraduría
General de la República el 19 de julio que Raúl Salinas de Gortari estaba
exonerado, por lo que, antes de que concluyera el tiempo que la ley concede,
ésta apeló la sentencia el pasado 22 de
julio. Y el asunto se fue a un Tribunal Unitario que podía modificar,
revocar, confirmar o reponer la sentencia. De hecho el caso se fue a dos
tribunales unitarios, al segundo y al tercero. Son dos cosas diferentes.
·
Noviembre
14 de 2013
Ahora
sabemos que la sentencia de un tribunal resolvió devolver algunos bienes con
algunos candados no fáciles de destrabar.
El
asunto no está cerrado, ni es tan fácil.
Veamos.
En
efecto, el pasado 14 de noviembre el
magistrado Ricardo Paredes Calderón, titular
del tribunal, resolvió que debido a que la libertad de Raúl Salinas ya era cosa
juzgada y equivalente a una absolución, no podía hallar como responsable al Contador Gómez Gutiérrez de un delito
que de origen no tenía un responsable.
Es
decir, si Raúl no cometió un enriquecimiento ilícito, Gómez Gutiérrez tampoco
podía ser culpable de colaborar con aquel en ese delito. Tiene lógica. Se
refiere a que gracias a que en 1999 la PGR se desistió de su apelación contra
la libertad dictada a Raúl Salinas en esta misma acusación, el Segundo Tribunal
Unitario Penal del DF exoneró a Gómez Gutiérrez
en el expediente 183/2013. (Nota de
Abel Barajas en Reforma 15 de noviembre de 2013).
Es
decir, el fallo del Magistrado Paredes si bien revoca la sentencia absolutoria que el pasado 19 de julio dictó el
juez federal Carlos López Cruz, en
favor del contador en la causa penal 110/98, en la que se argumentó que si bien
había un incremento patrimonial del acusado, no se podía asegurar que su origen
fuera ilícito.
Pese a
la revocación,- agrega la nota de Barajas- el magistrado Paredes Calderón de todas formas absolvió al contador, por el
antecedente absolutorio de Raúl de 1999.
El
Magistrado también ordenó en su fallo levantar el aseguramiento de los bienes y
devolverlos a sus legítimos dueños, "sin
que éstos sean necesariamente" Gómez Gutiérrez o el hermano del ex
Presidente Carlos Salinas, porque ninguno acreditó la propiedad de los mismos.
¿Ahí
esta el quid de asunto!
¡Ninguno acreditó la propiedad de los mismos!
Los
bienes que, según la acusación, Gómez hizo figurar como suyos y eran de Raúl son
un inmueble en Tláloc 112, Colonia Contadero, delegación Cuajimalpa y otro en
Constituyentes 1100, Colonia Lomas Altas, delegación Miguel Hidalgo, ambos en
el Distrito Federal. También las empresas inmobiliarias Contadero S.A. de C.V.
y Robmex, S.A. de C.V. y 7 cuentas registradas a su nombre o de un supuesto
seudónimo de Raúl, que ascienden a 34 mil 227 millones 773 mil viejos pesos, es
decir 34 millones 227 mil 773 pesos actuales.
Según
el reportero Abel Barajas –que le ha dado seguimiento al asunto- es el Tercer Tribunal Unitario Penal -está
próximo a resolver la apelación de otra acusación por enriquecimiento ilícito
de más de 220 millones de pesos, en la que fueron absueltos en primera
instancia tanto Raúl Salinas como el contador y Jesús Gómez Portugal.
Este es
el asunto clave.
O sea,
las cosas no son tan fáciles y los inmuebles no han sido devueltos, quizá
alguno, los menos. Pero el paquete grande está pendiente de resolverse.
El caso
lo tiene la magistrada Olga Estréver
Escamilla
·
Noviembre
6 de 2013
De hecho
hace unos díasel Sr Raul Salinas le pidió a la juzgadora le ratificará la
sentencia absolutoria por enriquecimiento ilícito que le dictó el pasado 19 de
julio el juez López Cruz. "Me dirijo muy respetuosamente para solicitarle
que escuche que, en mi experiencia, he vivido a lo largo de 18 años sufriendo
los excesos y deficiencias que el Ministerio Público de la Federación ha
realizado en mi perjuicio", dijo Salinas
Por lo
que "Ruego a usted, señora magistrada, de la manera más humilde y atenta,
tome en consideración al resolver los argumentos emitidos por el señor juez y
que por favor atienda los razonamientos y alegatos de mis abogados".
(Nota
de Abel Barajas, del 7 de noviembre de 2013).
En
efecto, Raúl Salinas, Jesús Gómez Portugal y Juan Manuel Gómez Gutiérrez,
acudieron al tribunal para celebrar la audiencia de vista, la última diligencia
judicial previo a que se determine en forma definitiva si serán absueltos o
condenados de enriquecimiento ilícito.
El
asunto pues sigue.
No ha
sido cerrado como muchos han comentado en las redes.
Por
cierto, ¿don Juan Silva Meza,
Presidente de la SCJN y del CJF es de llamar la atención la secrecía con que se
esta llevando este caso?
Por ejemplo la decisión del juzgador López Cruz se dio en la más absoluta discreción y en plenas vacaciones del Poder Judicial Federación y sobretodo el CJF, quien por alguna razón que se desconoce no emitieron - ¡ ni ha emitido hasta hoy!- ningún posicionamiento al respecto.
Por ejemplo la decisión del juzgador López Cruz se dio en la más absoluta discreción y en plenas vacaciones del Poder Judicial Federación y sobretodo el CJF, quien por alguna razón que se desconoce no emitieron - ¡ ni ha emitido hasta hoy!- ningún posicionamiento al respecto.
De no
ser por la nota de Milenio, Reforma, y ahora Excélsior
ni nos hubiéramos enterado.
Hay que
decir que no siempre se hace. Ustedes normalmente informan, ahí está el caso de
Elba Esther Gordillo; en un día han sacado dos comunicados.
¡Y en
este caso tan sensible e importante porque no se ha informado al detalle?
Creo,
con todo respeto que deben hacerlo.
PD: En
el caso del asunto de Presunto Culpable
que resolvió el VI Tribunal Colegiado
del Centro Auxiliar de la Tercera Región, del PJF en Morelia y que revocó
sobreseer el juicio de amparo 478/2012, en contra de Roberto Hernández y Layda Negrete, director y productora,
respectivamente del film, el juicio se resolvió el 8 de noviembre y el CJF
publicó la resolución hasta una semana después: o sea el 14
de noviembre de 2013, según la nota
DGCS/NI: 54/2013
El Magistrado
ponente Moisés Duarte Briz, señaló
que "no hubo materia en la revisión adhesiva porque ofrecieron la película
como prueba fuera de tiempo y no presentó la prueba antropométrica, que permite
ubicar la identidad de las personas para poder determinar si Víctor Daniel
Reyes Bravo realmente aparece en el film".
La
votación fue dos a uno. El ponente Moisés Duarte Briz -a favor - junto con Jaime Julio López Beltrán; votó en contra magistrada Martha Cruz González
Perfiles
de juzgadores del caso (fuente CJF)
1. Carlos
López Cruz
Juez XIII de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Es
abogado por la Facultad de Derecho de la UNAM, se tituló el 26 de agosto de
1986 con la tesis: "Las Consecuencias Socio-Jurídicas de la Vida en
Prisión"; tiene un Master en Derecho Penal por la Universidad
de Barcelona; asimismo varias especialidades, una en Derecho Constitucional y
Administrativo; otra en Amparo y un doctorado en Derecho todas por la máxima
casa de estudios.
El Juez
en su currículo señala que cuenta con arios cursos en el Instituto de la
Judicatura Federal; además de una especialidad en lavado de dinero por el
Departamento del Tesoro de EU.
Antes
de su paso por el Poder Judicial trabajó como empleado “Administrativo” en la dirección
de Reclusorios del entonces DDF; también fue Agente del Ministerio Público en
la PGR y llegó a ser director general de la Visitaduría en la PGR.
En el
Poder Judicial ha hecho carrera; se inició siendo secretario de Juzgado,
pasando por Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación del CJF y Juez de Distrito. Ocupa el cargo de Juez
desde el año 2008. Ganó el Tercer Concurso de Oposición Libre para la
Designación de Jueces de Distrito, publicado en el DOF. de fecha 11 de junio de
2008.
2.
Ricardo
Paredes Calderón
Magistrado de
Circuito del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito
Es Licenciado
en Derecho y tiene una Maestría en Ciencias Penales por la UNAM; cuenta con un
doctorado en Derecho Penal por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias
Jurídicas y Criminológicas; se tituló el 8 de marzo de 2010, con la tesis
" La Segunda Instancia en el Sistema Penal Acusatorio en México: su
Prosperidad Cuestionada" ; y una especialización Judicial en Instituto de Especialización Judicial de la SCJN.
En los cargos
desempeñado en el Poder Judicial ha sido desde Oficial Judicial, pasando por Actuario,
Secretario de Juzgado, Juez hasta llegar en el año 2004 al cargo de Magistrado
de Circuito
3.
Olga Estrever
Escamilla.
Magistrada de
Circuito del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito
Es Licenciada
en Derecho por la UNAM; mucho tiempo se ha dedicado a la docencia tanto en la
UNAM como en Instituto de la Judicatura Federal.
Ha sido Jefa del Jurídico de la dirección de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación; Jefa de Defensores de Oficio en Salas Penales y Sección de Amparos y Jefa de Departamento de la Defensoría de Oficio de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social, del DDF.
Ha sido Jefa del Jurídico de la dirección de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación; Jefa de Defensores de Oficio en Salas Penales y Sección de Amparos y Jefa de Departamento de la Defensoría de Oficio de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social, del DDF.
Cargos en el
Poder Judicial
Ha sido secretaria
de Estudio y Cuenta en la SCJN, jueza de Distrito en Tamaulipas y jueza de
Distrito en materia penal en el DF; es magistrada desde el año 1996, ganó el primer
Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario