Sesión 27
de febrero y 3, 4 y 6 de marzo de 2014.
AMPAROS
EN REVISIÓN 546/2012 y 545/2012
“SCJN
ampara en contra del arraigo con efectos de excluir las pruebas que estén
directa e inmediatamente vinculadas con éste”.
Antecedentes
El
8 de mayo de 2012, se hizo una denuncia de hechos en contra de una persona del
sexo masculino, quien fue puesto a disposición del Agente del Ministerio
Público Especial de Delitos Familiares, Sexuales y Adolescentes del Estado de
Aguascalientes como probable responsable de la comisión de los delitos de
corrupción de menores, violación y abuso sexual cometido en agravio de una
menor, por lo que dicha autoridad decretó la retención ministerial.
Posteriormente,
visto el estado procesal que guardaban las diligencias de la averiguación
previa, se señaló que era procedente la solicitud de arraigo en virtud de que
de las constancias de antecedentes, los delitos por los cuales se integró la
indagatoria eran los de corrupción de menores, violación y abuso sexual
previstos y sancionados en la Legislación Penal para el Estado de
Aguascalientes
De
lo anterior, el Juez Quinto Penal de Aguascalientes decretó dicha petición con
la finalidad de recabar elementos probatorios para acreditar su probable
responsabilidad en la comisión de esos hechos y existir la posibilidad de que
se sustrajera a la acción de la justicia.
Esta
última determinación constituye uno de los actos reclamados en el juicio de
amparo del probable responsable, origen del presente recurso de revisión, así
como la detención y la privación de su libertad.
El
Presidente del Alto Tribunal, después de varias etapas procesales, mediante
acuerdo de 20 de septiembre de 2012 ordenó turnar los autos al Ministro José
Ramón Cossío Díaz para su estudio, análisis y presentación en el Pleno de la
SCJN.
Resolución
A
lo largo de 4 sesiones, se dio la discusión y argumentos para resolver el
amparo en revisión 546/2012, bajo el proyecto presentado por el Ministro José
Ramón Cossío Díaz.
En
la propuesta, se analizó que los actos reclamados eran la detención, la
privación de la libertad y el arraigo decretado en contra del quejoso y que el
juez de amparo decretó el sobreseimiento del juicio, en términos del artículo 74,
fracción IV, de la Ley de Amparo, ante la negativa de las autoridades señaladas
como responsables de haber emitido los actos que en la demanda se les reclamó.El
Ministro ponente mencionó que haría una adecuación al proyecto con base al
criterio sustentado en la acción de inconstitucionalidad 29/2012, en la cual
sólo se establecieron los efectos en caso de concesión del amparo y en la cual
se declaró la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal del Estado de
Aguascalientes, por lo tanto, la orden de arraigo dictada en contra del quejoso
resultó ilegal por la falta de fundamentación y motivación al estar sustentada
en un artículo declarado inconstitucional en la acción anteriormente
identificada, lo cual fu aprobado por mayoría de 7 votos a favor del proyecto
modificado.
Los
efectos de esta sentencia se sustentaron con base a la mencionada acción de
inconstitucionalidad, aunque con mayor amplitud puesto que se determinó
constreñir al juez de la causa penal a que, mediante un auto que emita en la
etapa procedimental en que se encuentre el juicio penal, determine qué pruebas
deben excluirse de toda valoración, por estar inmediata y directamente
relacionadas con el arraigo, que son aquellas que no hubieran podido obtenerse
a menos que la persona fuera privada de su libertad personal mediante dicha
medida, lo cual debe hacer del conocimiento de las partes en el juicio.
Por
último, el Ministro Presidente mencionó que lo particularmente valioso es
precisamente hacer esa determinación, en cuanto al parámetro de exclusión,
parámetro que se elabora precisamente en función de la extensión de la cadena
de causalidad que existe entre la conducta ilícita del arraigo, y la obtención
de las pruebas.
NOTA:
El Amparo en Revisión 545/2012 está relacionado con el Amparo en comento,
porque tienen el mismo acto reclamado y versan sobre el tema de arraigo;
asimismo, este amparo en revisión se resolvió al confirmar el sobreseimiento
aunque por causas diversas a la considerada por el juez que determinó la
improcedencia del juicio.
Puntos
Resolutivos
AR
546/2012
PRIMERO.
Se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO.
Queda firme el sobreseimiento decretado por el Juez Segundo de Distrito en el
Estado de Aguascalientes, en el considerando segundo de la sentencia recurrida;
así como respecto al acto reclamado consistente en la orden de detención, en
términos del apartado V de esta sentencia.
TERCERO.
La Justicia de la Unión ampara y protege, en contra de la orden de arraigo
dictada el trece de mayo de dos mil doce por el Juez Quinto Penal en el Estado
de Aguascalientes en el expediente 007/2012, deducido de la averiguación previa
DGAP/AGS/05928/05-12, para los efectos precisados en el apartado V de esta
ejecutoria.
AR
545/2012
PRIMERO.
Se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.
Se sobresee en el juicio de amparo, contra las autoridades y actos establecidos
en el apartado sexto de esta ejecutoria, en términos de las consideraciones de
la misma.
Votos
Ministro
Ponente: COSSÍO
Unanimidad
de votos a favor de la propuesta modificada del proyecto de los Ministros
GUTIÉRREZ, ZALDÍVAR, PARDO, COSSÍO, FRANCO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, PÉREZ
y Presidente SILVA.
Ausente
en esta votación Ministra LUNA.
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