27 oct 2014

La facultad de nombrar al CNSP corresponde en exclusiva al Presidente

No. 188/2014
México D.F., a 23 de octubre de 2014
 FACULTAD DEL EJECUTIVO NOMBRAR AL COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA SIN QUE SEA RATIFICADO POR EL SENADO
 El día de hoy, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (presidente de la Primera Sala), el Pleno de la Suprema Corte decidió en la acción de inconstitucionalidad 1/2013, declarar la invalidez de parte de las fracciones XII y XXX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Dicho artículo preveía que tanto el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad Pública como del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recaían en el Presidente de la República con la ratificación del Senado.
Asimismo, en ese artículo se establecía la obligación del Secretario de Gobernación, de comparecer cada seis meses ante diversas comisiones en el Senado de la República.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia tomó en consideración los argumentos presentados en el proyecto y que demostraron que la ratificación del Senado, no es una figura prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el caso de órganos pertenecientes a la Administración Pública Federal.
En ese sentido, la facultad de nombrar al Comisionado Nacional corresponde en exclusiva al Poder Ejecutivo Federal y no es necesario que dicho nombramiento sea aprobado por el Senado.
Por otra parte, el Pleno también determinó que el Secretario de Gobernación no está obligado a comparecer de manera periódica ante las diversas comisiones del Senado, para informar sobre la política criminal y sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, ya que dicha comparecencia no se encuentra prevista en la Constitución.
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