Con las acusaciones del testigo único, la juez primera de Distrito en Procesos Penales Federales en el Estado de México, Nadia Villanueva Vázquez, sentenció a Pablo a la pena desproporcionada e insólita de 452 años ocho meses y 25 días por su presunta y difusa participación en el secuestro del joven Martí, por delincuencia organizada y posesión de cartuchos.
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452 años de cárcel... y sin pruebas La farsa del caso Martí/JOSÉ REVELES
Pablo Solórzano Castro fue condenado a casi medio milenio de cárcel. ¿El cargo? Supuestamente participó en el secuestro y asesinato del joven Fernando Martí. ¿El problema? Los agentes que lo detuvieron fueron los mismos que lo habían extorsionado dos años atrás, la sentencia se basó en el dicho de un solo testigo protegido –el mismo que “fabricó” culpables en otros 80 casos–, el inculpado fue torturado, el juez aceptó pruebas inválidas de origen y no se aceptaron evidencias de descargo… Así “se impartió la ley” en un caso que toca dos sexenios.
Testis unus, testis nullus” estableció hace siglos el derecho romano. Un testigo único es un testigo inválido. Sobre todo si no hay un solo elemento adicional de prueba que corrobore una acusación, que la convierta en categórica y convincente; y también si no existe otra imputación formal de alguien más contra el mismo acusado.
El camino escogido para hacer encajar a Pablo en el esquema de la llamada Banda de la Flor y en la de Los Petriciolet fue tan sencillo como perverso: bastó conseguir una foto suya, en blanco y negro, en la Plataforma México y llevársela a uno de los testigos acusadores más prolíficos engendrados por García Luna Productions, un igualmente acusado por el caso Martí, Noé Robles Hernández, apodado El Chimuelo. Esto ocurría el 11 de diciembre de 2010, dentro del penal de entonces alta seguridad del Altiplano.
Para entonces, Noé había rendido 12 declaraciones ministeriales, en ninguna de las cuales había mencionado jamás siquiera el nombre de Pablo Solórzano Castro (rendidas ante la autoridad en julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2009; marzo, abril y septiembre de 2010).
Pero a partir de entonces Noé fantaseó, como lo hizo en unos 80 casos en los que intervino como testigo acusador protegido por el gobierno. Dijo que a Pablo le apodaban El Gallo e hizo un retrato hablado que para nada correspondía al de la foto que inútilmente trataron policías y un agente del Ministerio Público federales que memorizara.
Con ese acusador y testigo único, a Pablo se le sentenció a 452 años ocho meses y 25 días. Bastó con atribuirle de palabra haber sido parte del retén que aparentaba ser de la Agencia Federal de Investigación y que obligó a parar al auto blindado en que el joven Martí, con chofer y escolta, viajaba la mañana del 4 de junio de 2008.
Luego de tortuosas negociaciones con los plagiarios, el empresario Alejandro Martí mandó más de 5 millones de pesos a los secuestradores de su hijo, que aceptaron el trato y ofrecieron liberarlo. El cuerpo del joven apareció muerto a balazos en la cajuela de un automóvil Corsa placas 130-SUJ, en la delegación Coyoacán el 1 de agosto siguiente, 53 días después de haber sido secuestrado.
Mensaje fantasma
El testimonio único del testigo singular Noé Robles Hernández (también se hacía llamar Noé Abraham Soto García) le atribuye a Pablo Solórzano haber estado en el retén falso y se le acusó de haber escrito a mano un mensaje en una cartulina que estaba junto al cadáver: “por no pagar, atentamente la familia” (sic). Al parecer unos integrantes del grupo de secuestradores robaron el dinero o parte del rescate.
Pero la cartulina, si realmente existió, ya ni siquiera aparece en el expediente, por lo cual es imposible hacer las pruebas de caligrafía que han exigido la defensa, los padres y la hermana del detenido. En más de cuatro años y medio la autoridad no le entregó a Pablo resultados de un supuesto examen grafológico para comparar sus trazos con los del cartón fantasma.
Pese a no haber pruebas “ni circunstancias de tiempo, modo y lugar de mi supuesta participación” (en el secuestro del joven Martí), “me inventan un alias y me sentencian, sin existir algún otro vínculo como podrían ser dinero, armas u otro tipo de evidencias”, dice Pablo en sus alegatos.
Solórzano Castro declara ser absolutamente inocente de haber tenido el mínimo contacto con secuestradores y menos participar en el caso Martí. Cuando fue detenido en Coacalco, Estado de México, sus captores tardaron 15 horas en entregarlo al Ministerio Público. Durante ese tiempo lo torturaron para que se declarara culpable. Como abogado, Solórzano sabía que sus dichos ante agentes policiales no eran válidos, menos bajo tormentos y amenazas a su familia, por lo que “confesaba” para evitar que lo siguieran torturando.
Lo hicieron firmar declaraciones autoinculpatorias que ya llevaban en un escrito. Fue tal la presión, que seis días después de su detención intentó suicidarse, como consta en el expediente. La psicóloga Marisela Campos Velázquez lo examinó, de acuerdo con parámetros del Protocolo de Estambul, y encontró vestigios de la tortura, entre ellos un agudo estrés postraumático.
Pablo
fue puesto a disposición del Ministerio Público José Manuel Rojas Cruz,
mediante oficio firmado por los policías federales Ismael Zarco Cruz, Sergio
David Frutero Salcido, Ricardo Muñoz Tapia y Jesús Isaac González Torres. Ni
están todos los participantes en la aprehensión (unos 25 agentes) ni todos los
nombrados tuvieron injerencia en el arresto sin orden judicial, pero sí en el
intento de extorsión.
Los
agentes Fernando Morales Soriano y Alfonso Olmedo Villarreal fueron los
encargados de presionar física y psicológicamente al reo Noé Robles Hernández
para obligarlo a identificar al individuo de la fotografía como El Gallo Pablo
Solórzano Castro. Lo curioso de este episodio es que firma como “testigo de
asistencia” José Manuel Rojas Cruz, el mismo agente del MP que terminaría por
ejercitar la acción penal contra Pablo, poseedor de la foto de Plataforma
México que había obtenido el policía Morales Soriano.
Las
actuaciones fueron levantadas dentro de la cárcel de alta seguridad del
Altiplano, pero su directora, a petición expresa de información, respondió por
escrito:
Firmó,
pero no estaba
“Que
después de haber efectuado una búsqueda minuciosa en los archivos de esta
unidad administrativa, no se encontró registro alguno de que el interno Noé
Robles Hernández haya tenido visitas los días 10 y 11 de diciembre de 2010 por
parte del C. José Manuel Rojas Cruz.”
Es
imposible que alguien ingrese a interrogar a un preso sin que se registren
entrada y salida, como ordenan los protocolos carcelarios. Es decir, hubo
falsedad en la firma de actas oficiales por parte del personaje –Rojas Cruz–
que consignaría a Pablo Solórzano. Se trata de una “prueba ilícita” admitida
por una juez.
Hay
declaraciones de Noé Robles en las que afirma que desde 2009 “el apodo de El
Gallo me lo trajeron” (a la cárcel), entre otros el policía federal Alfonso
Olmedo Villarreal y el agente del Ministerio Público Federal José Manuel Rojas
Cruz, quienes después lo amenazaron para que lo reconociera como Pablo
Solórzano en diciembre de 2010, con auxilio de otros Ministerios Públicos como
Ramón Estrada Rodríguez y Gualberto Ramírez Gutiérrez (este último, jefe de la
Unidad contra el Secuestro, de la SEIDO).
En
un oficio registrado el 19 de diciembre de 2013 en la investigación
(PF/DINV/EJ/19840/2013), el inspector general de la Policía Federal Víctor Hugo
Orozco Padilla escribió:
“En
la oficina del titular de esta división de investigación no existe antecedente
o registro alguno respecto a si se cuenta con algún indicio, dato, ficha o
registro de que Pablo Solórzano Castro haya sido identificado con algún alias o
haya sido identificado como miembro de algún grupo delictivo, o si se encuentra
relacionado dentro de alguna estructura u organigrama de alguna organización
delictiva, en específico Los Petriciolet o La Flor, anterior al 11 de diciembre
de 2010.”
El
caso se fabricó a partir de una impresión fotográfica y una supuesta
identificación hecha mediante un testimonio singular. No hay un solo dictamen
pericial para apoyar la acusación. No hubo careo, sino identificación a través
de la cámara de Hessel, donde sólo había una persona: Pablo. La sentencia fue
“arbitraria y discrecional”, sostiene la defensa. La juez desechó todo el
material probatorio del acusado y calificó a las pruebas “no benéficas,
irrelevantes y no susceptibles de ser tomadas en consideración”.
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